52013PC0022

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo utilizados como carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE /* COM/2013/022 final - 2013/0018 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La imposición de los productos energéticos y de la electricidad está regulada en la Unión Europea por la Directiva 2003/96/CE del Consejo[1] (en lo sucesivo denominada «la Directiva» o «la Directiva de imposición de la energía»).

De conformidad con lo establecido por la Directiva en su artículo 19, apartado 1, además de lo dispuesto en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel de imposición por motivos vinculados a políticas específicas.

La presente propuesta tiene como objetivo permitir a Francia seguir aplicando, dentro de determinados límites, un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo, excluyendo el gasóleo de automoción comercial. Con esta diferenciación se pretende reflejar la descentralización de determinadas competencias específicas ejercidas previamente por la Administración central.

La solicitud y su contexto general

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/38/UE del Consejo[2] (en lo sucesivo, «la Decisión 2011/38/UE»), que siguió a la Decisión 2005/767/CE del Consejo[3] (en lo sucesivo, «la Decisión 2005/767/CE»), se autorizó a Francia a aplicar, a escala regional y hasta el 31 de diciembre de 2012, tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo, en el marco de una reforma administrativa que llevaba aparejada la descentralización de determinadas competencias específicas previamente ejercidas por la Administración central.

En virtud de esa Decisión, Francia dispone actualmente de un régimen que permite a las regiones administrativas francesas aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo, con excepción del gasóleo de automoción comercial. El impuesto en cuestión es la Taxe Intérieure sur les Produits Pétroliers (Impuesto interior sobre los productos petrolíferos), que constituye un impuesto especial.

Mediante carta de 10 de febrero de 2012, las autoridades francesas solicitaron, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva, la renovación del régimen en los mismos términos, pero por un periodo de seis años a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Dichas autoridades aportaron información adicional y aclaraciones el 24 de mayo y el 5 de octubre de 2012, respectivamente.

Funcionamiento de la medida

El código aduanero francés fija tipos impositivos máximos para la gasolina sin plomo y el gasóleo.

Las regiones están autorizadas a reducir dichos tipos por un importe que, como ocurría ya anteriormente, no puede exceder de 35,4 EUR por 1 000 litros en el caso de la gasolina sin plomo, incluido el carburante E10, y de 23,0 EUR por 1 000 litros en el caso del gasóleo, durante todo el periodo de vigencia de la excepción. Dichos importes constituyen los ingresos máximos por 1000 litros que las regiones pueden percibir de forma directa. Cada año, los Consejos regionales deciden mediante votación el importe de la reducción, lo que deja patente su autonomía en materia de toma de decisiones y brinda un incentivo para mejorar la calidad de su actividad de administración que no podría lograrse mediante una mera transferencia de ingresos de los presupuestos nacionales a los locales.

El nivel de imposición tras la reducción nunca puede ser inferior al mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE para la UE, y tampoco es posible aplicar reducción alguna al gasóleo para uso comercial.

Medidas de control y de circulación de los productos contemplados

La percepción y el control del impuesto especial sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo, cualesquiera que sean las reducciones votadas por las regiones, seguirían siendo competencia del Gobierno central.

La circulación de los productos se efectuaría en régimen de derechos pagados, y los carburantes se gravarían en el momento de su despacho a consumo al tipo impositivo vigente en la región a la que se suministren.

Con objeto de hacer frente a un riesgo de fraude específico (desvío de una entrega para beneficiarse de la diferencia de tipos impositivos entre dos regiones), se efectuaría un seguimiento de la cadena logística mediante la identificación previa de los distintos destinatarios por sus proveedores y la comunicación de esa información a la Administración de aduanas. El análisis de riesgos lleva a clasificar a los destinatarios en tres categorías: consumidores finales con capacidad de almacenamiento a granel, estaciones de servicio y distribuidores de carburante ya pagado. Cuando se trate de movimientos nacionales de carburantes en régimen de derechos pagados, la aduana podría comprobar el origen del producto y su región de destino. En caso de trayecto atípico o de plazos de transporte inexplicables, el servicio podría investigar oportunamente sobre un posible desvío respecto al destino regional declarado inicialmente.

Argumentos aducidos por Francia respecto del impacto sobre el mercado interior y de los aspectos relacionados con las ayudas estatales

Las autoridades francesas señalan que la medida no afectaría al buen funcionamiento del mercado interior, principalmente porque su alcance se limita a los carburantes de uso no profesional. Además, las diferencias en el precio de venta al público del carburante de uso no profesional entre las redes de distribución son superiores a la cuantía de las variaciones que pueden derivarse de la medida. Según las autoridades francesas, no se ha recibido ninguna denuncia sobre posibles efectos de distorsión de la medida durante el tiempo en que esta ha sido aplicada.

Por lo que se refiere a la exclusión del gasóleo de automoción comercial del ámbito de aplicación de la medida, se gravaría a los transportistas por carretera franceses o de la Unión que reúnan las condiciones para beneficiarse de un reembolso parcial del impuesto especial sobre esta clase de gasóleo con el mismo tipo de impuesto especial, con independencia de la región de compra. El dispositivo contemplado mantendría el procedimiento de reembolso vigente en la actualidad y permitiría neutralizar por completo los efectos de la reducción de tipo decidida por las regiones, disminuyendo en la misma cantidad el importe del reembolso debido por el gasóleo de automoción comercial. Por tanto, dicho dispositivo no falsearía la competencia en el sector del transporte ni afectaría a los intercambios dentro de la Unión. Por otra parte, las autoridades francesas indican que no constituiría una ayuda estatal puesto que las empresas de transporte por carretera resultarían gravadas con el mismo tipo de impuesto especial por su consumo de gasóleo de automoción comercial, con independencia de la región en la que se haya comprado dicho gasóleo.

Argumentos aducidos por Francia respecto del periodo de aplicación de la medida

Por lo que respecta a la duración del régimen, Francia hace hincapié en que para que las políticas aplicadas por las regiones puedan mantenerse en vigor durante un plazo razonable, sería preciso renovar la excepción por un periodo de seis años. El periodo de tres años fijado mediante la Decisión 2011/38/UE se ha revelado particularmente breve y sólo se justificaba por el carácter inusual de la medida y por la preocupación manifestada por los Estados miembros, que temían un falseamiento de la competencia. Inicialmente, la medida en cuestión fue concebida para acompañar el proceso de descentralización en Francia. En ese contexto, un plazo de aplicación de tres años es demasiado corto e inadecuado para lograr el objetivo perseguido, ya que infunde incertidumbre a las regiones. Dado que ninguno de los problemas que en principio podían derivarse de la aplicación de la medida se ha materializado, las autoridades francesas solicitan la renovación de la excepción por un periodo de seis años.

Evaluación de la medida con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

Motivos vinculados a políticas específicas

El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

De conformidad con la Decisión 2011/38/UE del Consejo, la medida nacional en cuestión cumple esta condición. De la Decisión se desprende que la diferenciación regional de tipos, como parte de una política más amplia de descentralización, pretende alcanzar el objetivo político específico de aumentar la eficacia administrativa. Se considera que la posibilidad de una diferenciación regional ofrece un incentivo adicional para que las regiones mejoren de manera transparente la calidad de su actividad administrativa. La misma decisión exige que las reducciones se lleven a cabo en función de las condiciones socioeconómicas de las regiones en las que se aplican.

En este sentido, la información suministrada por Francia confirma que puede establecerse claramente una relación entre la aplicación de un tipo regional por debajo del tipo máximo nacional y las condiciones socioeconómicas de las regiones beneficiarias de la medida.

Durante el periodo de aplicación de la Decisión 2011/38/UE (2010, 2011 y 2012), respectivamente dos regiones (Poitou-Charentes y Corse), cinco regiones (Île-de-France, Poitou-Charentes, Rhône-Alpes, Provence-Alpes-Côte d'Azur y Corse) y tres regiones (Poitou-Charentes, Rhône-Alpes y Corse) aplicaron una diferenciación impositiva a la baja.

La mayoría de las regiones que aplicaron este ajuste a la baja comunicaron un PIB per cápita inferior a la medida nacional. Una de la regiones señaló, además, una tasa de desempleo superior a la media nacional.

Por tanto, puede llegarse a la conclusión de que la posibilidad de establecer una reducción del tipo de imposición nacional parece haber ofrecido a las entidades regionales la posibilidad de utilizar el impuesto en cuestión adaptándolo a las circunstancias socioeconómicas imperantes en su territorio.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva, cada petición será examinada teniendo en cuenta, entre otras cosas, el funcionamiento adecuado del mercado interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas comunitarias en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte.

Este examen ya fue realizado con ocasión de las anteriores peticiones de Francia, que dio lugar a la adopción de las Decisiones 2005/767/CE y 2011/38/UE. Tal como se indica en dichas Decisiones, se consideró que el funcionamiento general de la medida no obstaculizaría los intercambios en el interior de la Unión; al mismo tiempo, se fijó una serie de condiciones para garantizar que la aplicación de la disposición no originase ningún problema con respecto al funcionamiento del mercado interior ni dificultara la consecución de los objetivos políticos de la Unión Europea, especialmente en los ámbitos de la energía, el cambio climático y el medio ambiente.

Para poder llevar a cabo la renovación del régimen solicitada por Francia, la Comisión tiene que valorar si, considerando los requisitos establecidos en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la decisión anterior, se ha conseguido durante su aplicación cumplir los objetivos y políticas establecidos en el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva, de forma que pueda pensarse que, en principio, sucederá lo mismo en el período que comienza el 1 de enero de 2013.

En este contexto, también debe verificarse si la política de la UE ha experimentado algún cambio relevante desde la adopción de la Decisión 2011/38/UE, o si posiblemente vaya a experimentar en el futuro algún cambio con consecuencias para su valoración.

Mercado interior y competencia leal

El riesgo de falseamiento de la competencia se ha considerado escaso, ya que las Decisiones 2005/767/CE y 2011/38/UE fijan unos importes máximos exiguos para las reducciones. Así pues, las diferencias de tipos impositivos entre las regiones son limitadas e incluso podrían no rebasar las diferencias de precios entre redes de distribución. Por otro lado, el gasóleo de uso profesional ha quedado excluido del ámbito de aplicación de la medida.

En lo que respecta a los niveles de diferenciación, se estableció un límite estricto, según el cual las reducciones no superarían los 35,4 euros por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni los 23,0 euros por 1 000 litros de gasóleo. Esta condición ha sido respetada por Francia.

La experiencia adquirida con la aplicación de la excepción no parece cuestionar las valoraciones realizadas en 2005 y 2011. La Comisión no tiene noticia de ninguna denuncia con respecto a los efectos de distorsión de la medida en los intercambios dentro de la UE.

Tampoco se ha tenido noticia de ningún obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a la circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto especial.

En lo que se refiere a la cuestión de la ayuda estatal, conviene recordar en primer lugar que el gasóleo de automoción comercial ha sido excluido del ámbito de aplicación de la medida. No obstante, dicha medida podría constituir una ayuda estatal de acuerdo con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, en la medida en que se vean afectadas otras empresas usuarias que no se ajusten a la definición del artículo 7, apartado 3, de la Directiva de imposición de productos energéticos y que se beneficien de tipos reducidos, o en la medida en que se vea afectada la competencia entre los productores del sector petrolífero. Puesto que los tipos reducidos son superiores a los tipos mínimos de la UE, si la medida constituyera una ayuda estatal, estaría cubierta por el artículo 25 del Reglamento 800/2008/CE[4] («el Reglamento general de exención por categorías») y se consideraría de esta forma compatible con el mercado interior. Ahora bien, teniendo en cuenta que la validez del Reglamento general de exención por categorías expira el 31 de diciembre de 2013, cualquier ayuda implícita en la medida debería notificarse a la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, en caso de que la Comisión no hubiese adoptado un nuevo Reglamento comparable al Reglamento de exención por categorías o en caso de que dicho nuevo Reglamento no contuviese una disposición equivalente a la contemplada en el actual artículo 25.

Políticas de la Unión en materia de energía, cambio climático y medio ambiente

Los impuestos sobre los productos energéticos tienen el efecto de disminuir la demanda de estos últimos y, por tanto, también el de reducir las emisiones relacionadas con su consumo. Por consiguiente, la Comisión debe valorar si la reducción de los tipos impositivos aplicados en determinadas regiones puede originar un aumento del consumo de carburantes (y, por tanto, de las emisiones), lo cual sería contrario a los objetivos anteriormente expuestos.

La Decisión 2011/38/UE señalaba que la introducción de la posibilidad de ajustar los tipos a la baja iba acompañada de un aumento del tipo nacional de referencia en Francia. Dicha Decisión concluía que era improbable que el nuevo régimen tuviera el efecto generalizado de disminuir el incentivo a la eficiencia energética, ya que la aplicación de la excepción no permite a las regiones establecer un tipo inferior al tipo en vigor a nivel nacional antes de la introducción del nuevo régimen. La Decisión 2011/38/UE también consideraba muy escaso el riesgo de que las variaciones regionales dieran lugar a diferencias en los precios de venta al público que llevasen a desvíos del tráfico, dado que el nivel de diferenciación es bajo y queda compensado por las diferencias de precio entre las redes de distribución. Por lo tanto, se esperaba que, en principio, la medida no fuese contraria a la política de la UE en materia de energía, cambio climático y medio ambiente.

Dado que la Comisión no ha recibido ningún dato nuevo al respecto, la valoración mencionada sigue siendo válida.

Período de aplicación de la medida y evolución del marco fiscal energético de la UE

La propuesta de la Comisión de 13 de abril de 2011 para la revisión de la Directiva sobre Fiscalidad de la energía [5] establece una excepción permanente que, de adoptarse, permitiría a Francia aplicar, dentro de determinados límites, niveles diferenciados de imposición a escala regional. Así pues, la Comisión opina que el periodo de aplicación de la nueva Decisión del Consejo debería quedar limitado a tres años y expirar, en cualquier caso, el día en que esas normas modificadas entren en vigor.

Al margen de todo lo anterior, es preciso recordar asimismo que, de conformidad con la propuesta mencionada, la fiscalidad de la energía debería dividirse en dos componentes. Este sistema sería distinto del de la Directiva 2003/96/CE en su versión vigente, en la que se basa la presente autorización. Resulta importante no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente. Por consiguiente, resulta oportuno prever asimismo que en caso de que, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, el Consejo introduzca un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión expire en la fecha en que entren en vigor las normas sobre ese régimen modificado.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

La propuesta se basa en una petición de Francia y atañe únicamente a este Estado miembro.

Asesoramiento

No se ha necesitado asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se refiere únicamente a la concesión de una autorización a un Estado miembro a solicitud suya.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La finalidad de la propuesta es autorizar a Francia a establecer una excepción a las disposiciones generales de la Directiva 2003/96/CE del Consejo y a aplicar, dentro de determinados límites, un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo.

Base jurídica

Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Principio de subsidiariedad

El ámbito de la fiscalidad indirecta cubierto por el artículo 113 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión, con arreglo al artículo 3 de dicho Tratado.

No obstante, el ejercicio por los Estados miembros de las competencias concomitantes que les incumben en ese ámbito está estrictamente circunscrito y limitado por la normativa de la UE. De acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, sólo el Consejo está facultado para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones, en el sentido que se indica en dicha disposición. Los Estados miembros no pueden sustituir al Consejo.

La propuesta se ajusta por lo tanto al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad. La reducción impositiva no excede de lo necesario para conseguir el objetivo que se ha marcado.

Elección de instrumentos

Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

El artículo 19 de la Directiva 2003/96 solo prevé este tipo de medida.

4.           Repercusiones presupuestarias

La medida no supone ninguna carga financiera ni administrativa para la UE. La propuesta no incide, por tanto, en el presupuesto de la UE.

2013/0018 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Francia a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo utilizados como carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad[6], y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Decisión de Ejecución 2011/38/UE del Consejo (en lo sucesivo, «la Decisión 2011/38/UE») autoriza a Francia a aplicar, durante un período de tres años, un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo, en el contexto de una reforma administrativa que incluye la descentralización de ciertas competencias específicas previamente ejercidas por la Administración central. La Decisión 2011/38/UE expira el 31 diciembre 2012.

(2)       Mediante carta fechada el 10 de febrero de 2012, Francia solicitó autorización para seguir aplicando tipos de imposición diferenciados en las mismas condiciones durante un período adicional de seis años con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

(3)       La Decisión 2011/38/UE se adoptó habida cuenta de que la medida solicitada por Francia cumplía los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, en virtud del cual se permitía la exención o reducción del impuesto, aunque no su incremento, atendiendo a motivos políticos concretos. En particular, se consideró que la medida no afectaría al buen funcionamiento del mercado interior. Se consideró asimismo que era conforme con las políticas comunitarias pertinentes.

(4)       La medida nacional forma parte de una política concebida para aumentar la eficacia administrativa, mejorando la calidad y reduciendo el coste de los servicios públicos, así como de una política de subsidiariedad. Ofrece a las regiones un incentivo adicional para que mejoren la calidad de su administración de forma transparente. En este sentido, la Decisión 2011/38/UE exige que las reducciones se efectúen en función de las circunstancias socioeconómicas de las regiones en las que se apliquen. Ateniéndose a ello, una serie de regiones con un PIB inferior o con una tasa de desempleo superior a la media ha aplicado tipos reducidos. En conjunto, la medida nacional se basa en consideraciones vinculadas a políticas específicas.

(5)       Los ajustados límites establecidos para la reducción de los tipos a escala regional, así como la exclusión del gasóleo de automoción comercial del ámbito de aplicación de la medida, hacen que el riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interior sea muy escaso. Además, hasta el momento, la aplicación de la medida ha permitido observar una acentuada tendencia por parte de las regiones a imponer el tipo máximo admisible, lo cual disminuye aún más las posibilidades de falseamiento de la competencia.

(6)       No se ha señalado ningún obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta, concretamente, a la circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto especial.

(7)       Cuando se solicitó por primera vez, la medida nacional fue precedida por un aumento impositivo igual al margen de las reducciones regionales. En este contexto, teniendo en cuenta las condiciones de la autorización y la experiencia adquirida, la medida adicional no parece entrar en conflicto, de momento, con las políticas de la Unión en materia energética y de cambio climático.

(8)       De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de ese artículo debe limitarse estrictamente en el tiempo. Por otro lado, la propuesta de Directiva del Consejo de la Comisión por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE relativa a la reestructuración del marco comunitario sobre fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad contiene una disposición permanente que permite a Francia aplicar, dentro de ciertos límites, niveles diferenciados de imposición a escala regional. Así pues, resulta oportuno limitar el periodo de aplicación de la presente Decisión a tres años y establecer que, en cualquier caso, esta última debe expirar una vez entre en vigor la disposición permanente mencionada. Además, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, es asimismo importante prever que, en caso de que el Consejo introduzca un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entre en vigor ese régimen modificado.

(9)       Es preciso garantizar que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2013, de conformidad con la Decisión 2011/38/UE. Procede por consiguiente conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

(10)     La presente Decisión se adopta sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

2.           Podrá autorizarse a las regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a)           que las reducciones no sean superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo;

b)           que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial;

c)           que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen;

d)           que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio intracomunitario.

3.           Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en su artículo 7.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y expirará el 31 de diciembre de 2015.

No obstante, la presente Decisión expirará en la fecha de entrada en vigor de las siguientes modificaciones de la Directiva 2003/96/CE:

- la introducción de cambios en el régimen general de imposición de los productos energéticos a los que no se ajuste la presente autorización;

- la autorización a Francia para aplicar niveles de imposición diferenciados a escala regional.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003 p. 51).

[2]               DO L 19 de 22.1.2011, p. 13.

[3]               DO L 290 de 04.11.2005, p. 25.

[4]               Reglamento (CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

[5]               COM(2011) 169.

[6]               DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.