Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo utilizados como carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE /* COM/2013/022 final - 2013/0018 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La imposición de los productos
energéticos y de la electricidad está regulada en la Unión Europea por la
Directiva 2003/96/CE del Consejo[1]
(en lo sucesivo denominada «la Directiva» o «la Directiva de imposición de la
energía»). De conformidad con lo establecido por la
Directiva en su artículo 19, apartado 1, además de lo dispuesto en sus
artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión,
puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o
reducciones del nivel de imposición por motivos vinculados a políticas
específicas. La presente propuesta tiene como objetivo
permitir a Francia seguir aplicando, dentro de determinados límites, un nivel
de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo, excluyendo el
gasóleo de automoción comercial. Con esta diferenciación se pretende reflejar
la descentralización de determinadas competencias específicas ejercidas
previamente por la Administración central. La solicitud
y su contexto general Mediante la Decisión de Ejecución
2011/38/UE del Consejo[2]
(en lo sucesivo, «la Decisión 2011/38/UE»), que siguió a la Decisión
2005/767/CE del Consejo[3]
(en lo sucesivo, «la Decisión 2005/767/CE»), se autorizó a Francia a aplicar, a
escala regional y hasta el 31 de diciembre de 2012, tipos impositivos reducidos
a la gasolina sin plomo y al gasóleo, en el marco de una reforma administrativa
que llevaba aparejada la descentralización de determinadas competencias
específicas previamente ejercidas por la Administración central. En virtud de esa Decisión, Francia
dispone actualmente de un régimen que permite a las regiones administrativas
francesas aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al
gasóleo, con excepción del gasóleo de automoción comercial. El impuesto en
cuestión es la Taxe Intérieure sur les Produits Pétroliers (Impuesto
interior sobre los productos petrolíferos), que constituye un impuesto
especial. Mediante carta de 10 de febrero de 2012,
las autoridades francesas solicitaron, de conformidad con el artículo 19 de la
Directiva, la renovación del régimen en los mismos términos, pero por un
periodo de seis años a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre
de 2018. Dichas autoridades aportaron información adicional y aclaraciones el
24 de mayo y el 5 de octubre de 2012, respectivamente. Funcionamiento
de la medida El código aduanero francés fija tipos
impositivos máximos para la gasolina sin plomo y el gasóleo. Las regiones están autorizadas a reducir
dichos tipos por un importe que, como ocurría ya anteriormente, no puede
exceder de 35,4 EUR por 1 000 litros en el caso de la gasolina sin plomo,
incluido el carburante E10, y de 23,0 EUR por 1 000 litros en el caso del
gasóleo, durante todo el periodo de vigencia de la excepción. Dichos importes
constituyen los ingresos máximos por 1000 litros que las regiones pueden
percibir de forma directa. Cada año, los Consejos regionales deciden mediante
votación el importe de la reducción, lo que deja patente su autonomía en
materia de toma de decisiones y brinda un incentivo para mejorar la calidad de
su actividad de administración que no podría lograrse mediante una mera
transferencia de ingresos de los presupuestos nacionales a los locales. El nivel de imposición tras la reducción
nunca puede ser inferior al mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE para la
UE, y tampoco es posible aplicar reducción alguna al gasóleo para uso
comercial. Medidas
de control y de circulación de los productos contemplados La percepción y el control del impuesto
especial sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo, cualesquiera que sean las
reducciones votadas por las regiones, seguirían siendo competencia del Gobierno
central. La circulación de los productos se
efectuaría en régimen de derechos pagados, y los carburantes se gravarían en el
momento de su despacho a consumo al tipo impositivo vigente en la región a la
que se suministren. Con objeto de hacer frente a un riesgo de
fraude específico (desvío de una entrega para beneficiarse de la diferencia de
tipos impositivos entre dos regiones), se efectuaría un seguimiento de la
cadena logística mediante la identificación previa de los distintos
destinatarios por sus proveedores y la comunicación de esa información a la
Administración de aduanas. El análisis de riesgos lleva a clasificar a los
destinatarios en tres categorías: consumidores finales con capacidad de
almacenamiento a granel, estaciones de servicio y distribuidores de carburante
ya pagado. Cuando se trate de movimientos nacionales de carburantes en régimen
de derechos pagados, la aduana podría comprobar el origen del producto y su
región de destino. En caso de trayecto atípico o de plazos de transporte
inexplicables, el servicio podría investigar oportunamente sobre un posible
desvío respecto al destino regional declarado inicialmente. Argumentos
aducidos por Francia respecto del impacto sobre el mercado interior y de los
aspectos relacionados con las ayudas estatales Las autoridades francesas señalan que la
medida no afectaría al buen funcionamiento del mercado interior, principalmente
porque su alcance se limita a los carburantes de uso no profesional. Además,
las diferencias en el precio de venta al público del carburante de uso no
profesional entre las redes de distribución son superiores a la cuantía de las
variaciones que pueden derivarse de la medida. Según las autoridades francesas,
no se ha recibido ninguna denuncia sobre posibles efectos de distorsión de la
medida durante el tiempo en que esta ha sido aplicada. Por lo que se refiere a la exclusión del
gasóleo de automoción comercial del ámbito de aplicación de la medida, se
gravaría a los transportistas por carretera franceses o de la Unión que reúnan
las condiciones para beneficiarse de un reembolso parcial del impuesto especial
sobre esta clase de gasóleo con el mismo tipo de impuesto especial, con
independencia de la región de compra. El dispositivo contemplado mantendría el
procedimiento de reembolso vigente en la actualidad y permitiría neutralizar
por completo los efectos de la reducción de tipo decidida por las regiones,
disminuyendo en la misma cantidad el importe del reembolso debido por el
gasóleo de automoción comercial. Por tanto, dicho dispositivo no falsearía la
competencia en el sector del transporte ni afectaría a los intercambios dentro
de la Unión. Por otra parte, las autoridades francesas indican que no
constituiría una ayuda estatal puesto que las empresas de transporte por
carretera resultarían gravadas con el mismo tipo de impuesto especial por su
consumo de gasóleo de automoción comercial, con independencia de la región en
la que se haya comprado dicho gasóleo. Argumentos
aducidos por Francia respecto del periodo de aplicación de la medida Por lo que respecta a la duración del
régimen, Francia hace hincapié en que para que las políticas aplicadas por las
regiones puedan mantenerse en vigor durante un plazo razonable, sería preciso
renovar la excepción por un periodo de seis años. El periodo de tres años
fijado mediante la Decisión 2011/38/UE se ha revelado particularmente breve y
sólo se justificaba por el carácter inusual de la medida y por la preocupación
manifestada por los Estados miembros, que temían un falseamiento de la
competencia. Inicialmente, la medida en cuestión fue concebida para acompañar
el proceso de descentralización en Francia. En ese contexto, un plazo de
aplicación de tres años es demasiado corto e inadecuado para lograr el objetivo
perseguido, ya que infunde incertidumbre a las regiones. Dado que ninguno de
los problemas que en principio podían derivarse de la aplicación de la medida
se ha materializado, las autoridades francesas solicitan la renovación de la
excepción por un periodo de seis años. Evaluación
de la medida con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE Motivos vinculados a políticas específicas El artículo 19, apartado 1, párrafo primero,
de la Directiva dispone lo siguiente: Además de las disposiciones establecidas
en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el
Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a
cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos
vinculados a políticas específicas. De conformidad con la Decisión 2011/38/UE
del Consejo, la medida nacional en cuestión cumple esta condición. De la
Decisión se desprende que la diferenciación regional de tipos, como parte de
una política más amplia de descentralización, pretende alcanzar el objetivo
político específico de aumentar la eficacia administrativa. Se considera que la
posibilidad de una diferenciación regional ofrece un incentivo adicional para
que las regiones mejoren de manera transparente la calidad de su actividad
administrativa. La misma decisión exige que las reducciones se lleven a cabo en
función de las condiciones socioeconómicas de las regiones en las que se
aplican. En este sentido, la información
suministrada por Francia confirma que puede establecerse claramente una
relación entre la aplicación de un tipo regional por debajo del tipo máximo
nacional y las condiciones socioeconómicas de las regiones beneficiarias de la
medida. Durante el periodo de aplicación de la
Decisión 2011/38/UE (2010, 2011 y 2012), respectivamente dos regiones
(Poitou-Charentes y Corse), cinco regiones (Île-de-France, Poitou-Charentes,
Rhône-Alpes, Provence-Alpes-Côte d'Azur y Corse) y tres regiones
(Poitou-Charentes, Rhône-Alpes y Corse) aplicaron una diferenciación impositiva
a la baja. La mayoría de las regiones que aplicaron
este ajuste a la baja comunicaron un PIB per cápita inferior a la medida
nacional. Una de la regiones señaló, además, una tasa de desempleo superior a
la media nacional. Por tanto, puede llegarse a la conclusión
de que la posibilidad de establecer una reducción del tipo de imposición
nacional parece haber ofrecido a las entidades regionales la posibilidad de
utilizar el impuesto en cuestión adaptándolo a las circunstancias
socioeconómicas imperantes en su territorio. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión De conformidad con el artículo 19,
apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva, cada petición será examinada
teniendo en cuenta, entre otras cosas, el funcionamiento adecuado del mercado
interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas
comunitarias en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte. Este examen ya fue realizado con ocasión
de las anteriores peticiones de Francia, que dio lugar a la adopción de las
Decisiones 2005/767/CE y 2011/38/UE. Tal como se indica en dichas Decisiones,
se consideró que el funcionamiento general de la medida no obstaculizaría los
intercambios en el interior de la Unión; al mismo tiempo, se fijó una serie de
condiciones para garantizar que la aplicación de la disposición no originase
ningún problema con respecto al funcionamiento del mercado interior ni
dificultara la consecución de los objetivos políticos de la Unión Europea,
especialmente en los ámbitos de la energía, el cambio climático y el medio
ambiente. Para poder llevar a cabo la renovación
del régimen solicitada por Francia, la Comisión tiene que valorar si,
considerando los requisitos establecidos en el artículo 1, apartados 2 y 3, de
la decisión anterior, se ha conseguido durante su aplicación cumplir los
objetivos y políticas establecidos en el artículo 19, apartado 1, párrafo
tercero, de la Directiva, de forma que pueda pensarse que, en principio,
sucederá lo mismo en el período que comienza el 1 de enero de 2013. En este contexto, también debe
verificarse si la política de la UE ha experimentado algún cambio relevante
desde la adopción de la Decisión 2011/38/UE, o si posiblemente vaya a
experimentar en el futuro algún cambio con consecuencias para su valoración. Mercado interior y competencia leal El riesgo de falseamiento de la
competencia se ha considerado escaso, ya que las Decisiones 2005/767/CE y
2011/38/UE fijan unos importes máximos exiguos para las reducciones. Así pues,
las diferencias de tipos impositivos entre las regiones son limitadas e incluso
podrían no rebasar las diferencias de precios entre redes de distribución. Por
otro lado, el gasóleo de uso profesional ha quedado excluido del ámbito de
aplicación de la medida. En lo que respecta a los niveles de
diferenciación, se estableció un límite estricto, según el cual las reducciones
no superarían los 35,4 euros por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni los
23,0 euros por 1 000 litros de gasóleo. Esta condición ha sido respetada
por Francia. La experiencia adquirida con la
aplicación de la excepción no parece cuestionar las valoraciones realizadas en
2005 y 2011. La Comisión no tiene noticia de ninguna denuncia con respecto a
los efectos de distorsión de la medida en los intercambios dentro de la UE. Tampoco se ha tenido noticia de ningún
obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a la
circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto
especial. En lo que se refiere a la cuestión de la
ayuda estatal, conviene recordar en primer lugar que el gasóleo de automoción
comercial ha sido excluido del ámbito de aplicación de la medida. No obstante,
dicha medida podría constituir una ayuda estatal de acuerdo con el artículo
107, apartado 1, del TFUE, en la medida en que se vean afectadas otras empresas
usuarias que no se ajusten a la definición del artículo 7, apartado 3, de la
Directiva de imposición de productos energéticos y que se beneficien de tipos
reducidos, o en la medida en que se vea afectada la competencia entre los
productores del sector petrolífero. Puesto que los tipos reducidos son superiores
a los tipos mínimos de la UE, si la medida constituyera una ayuda estatal,
estaría cubierta por el artículo 25 del Reglamento 800/2008/CE[4] («el Reglamento
general de exención por categorías») y se consideraría de esta forma compatible
con el mercado interior. Ahora bien, teniendo en cuenta que la validez del
Reglamento general de exención por categorías expira el 31 de diciembre de
2013, cualquier ayuda implícita en la medida debería notificarse a la Comisión
con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, en caso de que la Comisión no
hubiese adoptado un nuevo Reglamento comparable al Reglamento de exención por
categorías o en caso de que dicho nuevo Reglamento no contuviese una
disposición equivalente a la contemplada en el actual artículo 25. Políticas de la Unión en materia de
energía, cambio climático y medio ambiente Los impuestos sobre los productos
energéticos tienen el efecto de disminuir la demanda de estos últimos y, por
tanto, también el de reducir las emisiones relacionadas con su consumo. Por
consiguiente, la Comisión debe valorar si la reducción de los tipos impositivos
aplicados en determinadas regiones puede originar un aumento del consumo de
carburantes (y, por tanto, de las emisiones), lo cual sería contrario a los
objetivos anteriormente expuestos. La Decisión 2011/38/UE señalaba que la
introducción de la posibilidad de ajustar los tipos a la baja iba acompañada de
un aumento del tipo nacional de referencia en Francia. Dicha Decisión concluía
que era improbable que el nuevo régimen tuviera el efecto generalizado de
disminuir el incentivo a la eficiencia energética, ya que la aplicación de la
excepción no permite a las regiones establecer un tipo inferior al tipo en
vigor a nivel nacional antes de la introducción del nuevo régimen. La Decisión
2011/38/UE también consideraba muy escaso el riesgo de que las variaciones
regionales dieran lugar a diferencias en los precios de venta al público que
llevasen a desvíos del tráfico, dado que el nivel de diferenciación es bajo y
queda compensado por las diferencias de precio entre las redes de distribución.
Por lo tanto, se esperaba que, en principio, la medida no fuese contraria a la
política de la UE en materia de energía, cambio climático y medio ambiente. Dado que la Comisión no ha recibido ningún
dato nuevo al respecto, la valoración mencionada sigue siendo válida. Período
de aplicación de la medida y evolución del marco fiscal energético de la UE La propuesta de la Comisión de 13 de
abril de 2011 para la revisión de la Directiva sobre Fiscalidad de la energía [5] establece una
excepción permanente que, de adoptarse, permitiría a Francia aplicar, dentro de
determinados límites, niveles diferenciados de imposición a escala regional.
Así pues, la Comisión opina que el periodo de aplicación de la nueva Decisión
del Consejo debería quedar limitado a tres años y expirar, en cualquier caso,
el día en que esas normas modificadas entren en vigor. Al margen de todo lo anterior, es preciso
recordar asimismo que, de conformidad con la propuesta mencionada, la
fiscalidad de la energía debería dividirse en dos componentes. Este sistema
sería distinto del de la Directiva 2003/96/CE en su versión vigente, en la que
se basa la presente autorización. Resulta importante no obstaculizar la futura
evolución general de la normativa vigente. Por consiguiente, resulta oportuno
prever asimismo que en caso de que, de conformidad con el artículo 113 del
Tratado, el Consejo introduzca un régimen general modificado de imposición de
los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta
Decisión expire en la fecha en que entren en vigor las normas sobre ese régimen
modificado. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes
interesadas La propuesta
se basa en una petición de Francia y atañe únicamente a este Estado miembro. Asesoramiento No se ha
necesitado asesoramiento externo. Evaluación de impacto La
presente propuesta se refiere únicamente a la concesión de una autorización a
un Estado miembro a solicitud suya. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La finalidad de la propuesta es autorizar
a Francia a establecer una excepción a las disposiciones generales de la
Directiva 2003/96/CE del Consejo y a aplicar, dentro de determinados límites,
un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo. Base jurídica Artículo
19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo. Principio de subsidiariedad El ámbito
de la fiscalidad indirecta cubierto por el artículo 113 del Tratado del Funcionamiento
de la Unión Europea no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión, con
arreglo al artículo 3 de dicho Tratado. No
obstante, el ejercicio por los Estados miembros de las competencias
concomitantes que les incumben en ese ámbito está estrictamente circunscrito y
limitado por la normativa de la UE. De acuerdo con el artículo 19 de la
Directiva 2003/96/CE, sólo el Consejo está facultado para autorizar a un Estado
miembro a introducir más exenciones o reducciones, en el sentido que se indica
en dicha disposición. Los Estados miembros no pueden sustituir al Consejo. La
propuesta se ajusta por lo tanto al principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La
propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad. La reducción impositiva no
excede de lo necesario para conseguir el objetivo que se ha marcado. Elección de instrumentos Instrumento
propuesto: decisión del Consejo. El
artículo 19 de la Directiva 2003/96 solo prevé este tipo de medida. 4. Repercusiones
presupuestarias La medida
no supone ninguna carga financiera ni administrativa para la UE. La propuesta
no incide, por tanto, en el presupuesto de la UE. 2013/0018 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a
aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo utilizados
como carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Directiva 2003/96/CE del
Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario
de imposición de los productos energéticos y de la electricidad[6], y, en particular,
su artículo 19, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión de Ejecución
2011/38/UE del Consejo (en lo sucesivo, «la Decisión 2011/38/UE») autoriza a
Francia a aplicar, durante un período de tres años, un nivel de imposición
diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo, en el contexto de una
reforma administrativa que incluye la descentralización de ciertas competencias
específicas previamente ejercidas por la Administración central. La Decisión
2011/38/UE expira el 31 diciembre 2012. (2) Mediante carta fechada
el 10 de febrero de 2012, Francia solicitó autorización para seguir aplicando
tipos de imposición diferenciados en las mismas condiciones durante un período
adicional de seis años con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. (3) La Decisión 2011/38/UE
se adoptó habida cuenta de que la medida solicitada por Francia cumplía los
requisitos establecidos en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, en virtud
del cual se permitía la exención o reducción del impuesto, aunque no su
incremento, atendiendo a motivos políticos concretos. En particular, se
consideró que la medida no afectaría al buen funcionamiento del mercado
interior. Se consideró asimismo que era conforme con las políticas comunitarias
pertinentes. (4) La medida nacional forma
parte de una política concebida para aumentar la eficacia administrativa,
mejorando la calidad y reduciendo el coste de los servicios públicos, así como
de una política de subsidiariedad. Ofrece a las regiones un incentivo adicional
para que mejoren la calidad de su administración de forma transparente. En este
sentido, la Decisión 2011/38/UE exige que las reducciones se efectúen en
función de las circunstancias socioeconómicas de las regiones en las que se
apliquen. Ateniéndose a ello, una serie de regiones con un PIB inferior o con
una tasa de desempleo superior a la media ha aplicado tipos reducidos. En
conjunto, la medida nacional se basa en consideraciones vinculadas a políticas
específicas. (5) Los ajustados límites
establecidos para la reducción de los tipos a escala regional, así como la
exclusión del gasóleo de automoción comercial del ámbito de aplicación de la medida,
hacen que el riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interior
sea muy escaso. Además, hasta el momento, la aplicación de la medida ha
permitido observar una acentuada tendencia por parte de las regiones a imponer
el tipo máximo admisible, lo cual disminuye aún más las posibilidades de
falseamiento de la competencia. (6) No se ha señalado ningún
obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta,
concretamente, a la circulación de los productos en cuestión como productos
sujetos a un impuesto especial. (7) Cuando se solicitó por
primera vez, la medida nacional fue precedida por un aumento impositivo igual
al margen de las reducciones regionales. En este contexto, teniendo en cuenta
las condiciones de la autorización y la experiencia adquirida, la medida
adicional no parece entrar en conflicto, de momento, con las políticas de la
Unión en materia energética y de cambio climático. (8) De conformidad con el
artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización
concedida en virtud de ese artículo debe limitarse estrictamente en el tiempo.
Por otro lado, la propuesta de Directiva del Consejo de la Comisión por la que
se modifica la Directiva 2003/96/CE relativa a la reestructuración del marco
comunitario sobre fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad
contiene una disposición permanente que permite a Francia aplicar, dentro de
ciertos límites, niveles diferenciados de imposición a escala regional. Así
pues, resulta oportuno limitar el periodo de aplicación de la presente Decisión
a tres años y establecer que, en cualquier caso, esta última debe expirar una
vez entre en vigor la disposición permanente mencionada. Además, para no
obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, es asimismo
importante prever que, en caso de que el Consejo introduzca un régimen general
modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la
presente autorización, esta Decisión expire el día en que entre en vigor ese
régimen modificado. (9) Es preciso garantizar
que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la
presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente
antes del 1 de enero de 2013, de conformidad con la Decisión 2011/38/UE.
Procede por consiguiente conceder la autorización solicitada con efectos a
partir del 1 de enero de 2013. (10) La presente Decisión se
adopta sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de
ayudas estatales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza a Francia a
aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo
empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción
comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE. 2. Podrá autorizarse a las
regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando
se cumplan las condiciones siguientes: a) que las reducciones no
sean superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a
23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo; b) que las reducciones no
sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican
al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial; c) que las reducciones
estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en
las que se apliquen; d) que la aplicación de las
reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas
competitivas en el comercio intracomunitario. 3. Los tipos reducidos deberán
cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en
particular, los tipos mínimos fijados en su artículo 7. Artículo
2 La presente Decisión será aplicable a
partir del 1 de enero de 2013 y expirará el 31 de diciembre de 2015. No obstante, la presente Decisión
expirará en la fecha de entrada en vigor de las siguientes modificaciones de la
Directiva 2003/96/CE: - la introducción de cambios en el
régimen general de imposición de los productos energéticos a los que no se
ajuste la presente autorización; - la autorización a Francia para aplicar
niveles de imposición diferenciados a escala regional. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión
es la República Francesa. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de
2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los
productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003 p. 51). [2] DO L 19 de 22.1.2011, p. 13. [3] DO L 290 de 04.11.2005, p. 25. [4] Reglamento (CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de
agosto de 2008, por el que se declaran compatibles con el mercado común
determinadas categorías de ayudas (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). [5] COM(2011) 169. [6] DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.