Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea /* COM/2013/015 final - 2013/0010 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) establece una distinción entre los poderes delegados en la
Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o
modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo, tal como
se establece en el artículo 290, apartado 1, del TFUE (actos
delegados), y las competencias conferidas a la Comisión para que adopte
condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la
Unión, tal como se establece en el artículo 291, apartado 2, del TFUE
(actos de ejecución). En el contexto de la adaptación del
Reglamento (CE) nº 2173/2006[1]
a las nuevas normas del TFUE, las competencias conferidas actualmente a la
Comisión por dicho Reglamento han sido reclasificadas en medidas que
corresponden a actos delegados y medidas que corresponden a actos de ejecución.
Una vez efectuada esa adaptación, se ha
redactado un proyecto de propuesta de modificación del Reglamento (CE)
nº 2173/2005. De conformidad con el artículo 290
del Tratado, el legislador encomienda a la Comisión la labor de completar o
modificar determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento. Por consiguiente, la Comisión puede
adoptar actos delegados para reexaminar la excepción aplicable a los productos
de especies de madera incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE)
nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[2]. Además, la
Comisión está facultada para adoptar disposiciones de desarrollo del
artículo 5. La Comisión puede, también mediante actos delegados, modificar
la lista de países socios y de sus autoridades designadas para conceder las
licencias que figura en el anexo I, la lista de productos de la madera que
figura en el anexo II a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT a
todos los países socios, así como la lista de productos de la madera a los que
se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios
correspondientes. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No ha sido necesario consultar a las
partes interesadas ni realizar una evaluación de impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA · Resumen de la acción propuesta Definir los poderes delegados de la
Comisión en el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo y establecer el
correspondiente procedimiento para la adopción de estos actos. · Base jurídica El artículo 207, apartado 2,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. · Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión Europea. · Principio de proporcionalidad La propuesta modifica medidas que ya
existen en el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, por lo que no se
plantea problema alguno en relación con el principio de proporcionalidad. · Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo. Otros medios no serían adecuados por la
siguiente razón: un reglamento debe ser modificado por otro reglamento. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La medida no implica ningún gasto
suplementario para la Unión. 2013/0010 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema
de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad
Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE)
nº 2173/2005 del Consejo[3]
confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de las disposiciones
de dicho Reglamento. (2) Como consecuencia de la
entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las
competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE)
nº 2173/2005 deben conformarse a los artículos 290 y 291 del TFUE. (3) Para desarrollar algunas
de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2173/2005, debe delegarse en
la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290
del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en relación con el
reexamen de la excepción aplicable a los productos de especies de madera
incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la
fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[4], con la adopción de
normas de desarrollo del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2173/2005,
y con la modificación de los anexos I, II y III de ese mismo Reglamento.
Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda,
incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al
preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los
documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de
manera simultánea, oportuna y adecuada. (4) Con objeto de garantizar
unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben
conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que evalúe y apruebe
los sistemas existentes que garantizan la legalidad y el seguimiento fiable de
los productos de la madera exportados por países socios con vistas a que esos
sistemas constituyan la base de una licencia FLEGT. Esas competencias deben
ejercerse de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión[5]. (5) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 2173/2005 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 2173/2005 se
modifica como sigue: 1) En el artículo 4, los
apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Para proporcionar la garantía necesaria
de la legalidad de los productos de la madera correspondientes, la Comisión
evaluará los sistemas existentes que garanticen la legalidad y el seguimiento
fiable de los productos de la madera exportados por países socios y adoptará
actos de ejecución para aprobarlos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el
artículo 11, apartado 3. Los sistemas aprobados por la Comisión podrán
constituir la base de una licencia FLEGT. 3. Los productos de las especies de la madera
que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la
fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[6], estarán exentos
del requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con
objeto de reexaminar esta excepción.». 2) En el artículo 5, el
apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con
objeto de adoptar disposiciones de aplicación del presente artículo.». 3) El artículo 10 se
sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto
de modificar la lista de países socios y sus autoridades designadas para
conceder las licencias que figura en el anexo I. 2. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto
de modificar la lista de productos de la madera que figura en el anexo II
a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT. La Comisión adoptará estas modificaciones
teniendo en cuenta la aplicación de los acuerdos de asociación FLEGT. Dichas
modificaciones se referirán a los códigos de mercancía, de cuatro dígitos para
las partidas o de seis dígitos para las subpartidas de la versión actual del
anexo I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. 3. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto
de modificar la lista de productos de la madera que figura en el anexo III
a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT. La Comisión adoptará estas
modificaciones teniendo en cuenta la aplicación de los acuerdos de asociación
FLEGT. Dichas modificaciones se referirán a los códigos de mercancía, de cuatro
dígitos para las partidas o de seis dígitos para las subpartidas de la versión
actual del anexo I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías y se aplicarán únicamente al país socio de que se trate, como se
establece en el anexo III.». 4) El artículo 11 se modifica
como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por
el texto siguiente: «1. La Comisión estará asistida por el Comité
sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Dicho
comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.». b) Se suprime el apartado 2. c) El apartado 3 se sustituye por
el texto siguiente: «3. En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011.». d) Se suprime el apartado 4. 5) Se añade el artículo 11 bis
siguiente: «Artículo 11 bis Ejercicio de la delegación 1. Los poderes que se otorguen a la Comisión
para adoptar actos delegados estarán sujetos a las condiciones establecidas en
el presente artículo. 2. La delegación de poderes a que se refieren
el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el
artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgará por un período
indefinido a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3. La delegación de poderes a que se refieren
el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el
artículo 10, apartados 1, 2 y 3, podrá ser revocada en todo momento
por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión
surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha
decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. En cuanto adopte un acto delegado, la
Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados con arreglo
al artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el
artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente en caso
de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna
en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas
instituciones o en caso de que, antes de que expire dicho plazo, el Parlamento
Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán
objeción alguna. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 347 de 30.12.2005, p. 1. [2] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. [3] DO L 347 de 30.12.2005, p. 1. [4] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. [5] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [6] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.