52013PC0015

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea /* COM/2013/015 final - 2013/0010 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una distinción entre los poderes delegados en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo, tal como se establece en el artículo 290, apartado 1, del TFUE (actos delegados), y las competencias conferidas a la Comisión para que adopte condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, tal como se establece en el artículo 291, apartado 2, del TFUE (actos de ejecución).

En el contexto de la adaptación del Reglamento (CE) nº 2173/2006[1] a las nuevas normas del TFUE, las competencias conferidas actualmente a la Comisión por dicho Reglamento han sido reclasificadas en medidas que corresponden a actos delegados y medidas que corresponden a actos de ejecución.

Una vez efectuada esa adaptación, se ha redactado un proyecto de propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 2173/2005.

De conformidad con el artículo 290 del Tratado, el legislador encomienda a la Comisión la labor de completar o modificar determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento.

Por consiguiente, la Comisión puede adoptar actos delegados para reexaminar la excepción aplicable a los productos de especies de madera incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[2]. Además, la Comisión está facultada para adoptar disposiciones de desarrollo del artículo 5. La Comisión puede, también mediante actos delegados, modificar la lista de países socios y de sus autoridades designadas para conceder las licencias que figura en el anexo I, la lista de productos de la madera que figura en el anexo II a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT a todos los países socios, así como la lista de productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No ha sido necesario consultar a las partes interesadas ni realizar una evaluación de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

Definir los poderes delegados de la Comisión en el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo y establecer el correspondiente procedimiento para la adopción de estos actos.

· Base jurídica

El artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

· Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta modifica medidas que ya existen en el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, por lo que no se plantea problema alguno en relación con el principio de proporcionalidad.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un reglamento debe ser modificado por otro reglamento.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no implica ningún gasto suplementario para la Unión.

2013/0010 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo[3] confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de las disposiciones de dicho Reglamento.

(2)       Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 2173/2005 deben conformarse a los artículos 290 y 291 del TFUE.

(3)       Para desarrollar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2173/2005, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en relación con el reexamen de la excepción aplicable a los productos de especies de madera incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[4], con la adopción de normas de desarrollo del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2173/2005, y con la modificación de los anexos I, II y III de ese mismo Reglamento. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(4)       Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que evalúe y apruebe los sistemas existentes que garantizan la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios con vistas a que esos sistemas constituyan la base de una licencia FLEGT. Esas competencias deben ejercerse de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[5].

(5)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 2173/2005 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2173/2005 se modifica como sigue:

1)           En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Para proporcionar la garantía necesaria de la legalidad de los productos de la madera correspondientes, la Comisión evaluará los sistemas existentes que garanticen la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios y adoptará actos de ejecución para aprobarlos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3.

Los sistemas aprobados por la Comisión podrán constituir la base de una licencia FLEGT.

3. Los productos de las especies de la madera que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[6], estarán exentos del requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de reexaminar esta excepción.».

2)           En el artículo 5, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de adoptar disposiciones de aplicación del presente artículo.».

3)           El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de modificar la lista de países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias que figura en el anexo I.

2. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de modificar la lista de productos de la madera que figura en el anexo II a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT. La Comisión adoptará estas modificaciones teniendo en cuenta la aplicación de los acuerdos de asociación FLEGT. Dichas modificaciones se referirán a los códigos de mercancía, de cuatro dígitos para las partidas o de seis dígitos para las subpartidas de la versión actual del anexo I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

3. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de modificar la lista de productos de la madera que figura en el anexo III a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT. La Comisión adoptará estas modificaciones teniendo en cuenta la aplicación de los acuerdos de asociación FLEGT. Dichas modificaciones se referirán a los códigos de mercancía, de cuatro dígitos para las partidas o de seis dígitos para las subpartidas de la versión actual del anexo I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se aplicarán únicamente al país socio de que se trate, como se establece en el anexo III.».

4)           El artículo 11 se modifica como sigue:

a)      El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

b)      Se suprime el apartado 2.

c)      El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

d)      Se suprime el apartado 4.

5)           Se añade el artículo 11 bis siguiente:

«Artículo 11 bis

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes que se otorguen a la Comisión para adoptar actos delegados estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgará por un período indefinido a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. En cuanto adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 9, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción alguna. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

[2]               DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

[3]               DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

[4]               DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

[5]               DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[6]               DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.