Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum /* COM/2013/01 final - 2013/0003 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO LEGAL DE LA PROPUESTA El artículo 2 del Acta relativa a las
condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del
Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo
sucesivo denominada «Acta relativa a las condiciones de adhesión») dispone que,
desde la fecha de la adhesión, las disposiciones de los Tratados originales y de
los actos que hayan sido adoptados por las instituciones antes de esa fecha
sean obligatorios para Croacia en las condiciones establecidas en esos Tratados
y actos así como en el Acta relativa a las condiciones de adhesión. El artículo 43 del
Acta relativa a las condiciones de adhesión establece que el Consejo disponga,
por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las condiciones
necesarias para que puedan eximirse del requisito de una declaración sumaria de
entrada o de salida las mercancías que crucen el corredor de Neum. El Reglamento (CE) nº 648/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005[1], modificó el
Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que
se aprueba el Código aduanero comunitario[2]
(en lo sucesivo denominado «el Código»), con el fin de establecer una base
jurídica adecuada para los análisis de riesgos. Por disposición del artículo 36 bis,
apartado 1, del Código y con sujeción a ciertas exenciones o excepciones
establecidas en el artículo 181 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93
de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas
disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el
que se establece el Código Aduanero Comunitario[3]
(en lo sucesivo denominado «Reglamento DACA»), las mercancías que se
introduzcan en el territorio aduanero de la Unión deben ser objeto de una
declaración sumaria (en lo sucesivo denominada «declaración sumaria de
entrada»). De conformidad con el artículo 182 bis,
apartado 1, del Código y con sujeción a las exenciones o excepciones que sean
aplicables en virtud del artículo 842 bis,
apartados 3 y 4, del Reglamento DACA, se requiere una
declaración sumaria de salida en el caso de las mercancías que abandonen
temporalmente el territorio aduanero de la Unión sin ser exportadas, reexportadas
ni incluidas en un régimen de tránsito. Con el fin de que los controles aduaneros
se basen en un análisis de riesgos que emplee sistemas automatizados como
requiere el artículo 13 del Código, los artículos 36 ter, apartado 2,
y 182 quinto, apartado 2, del mismo Código disponen para la presentación
de las declaraciones sumarias el uso de técnicas electrónicas de tratamiento de
datos que permitan un intercambio electrónico de información entre las autoridades
aduaneras. 2. CORREDOR DE NEUM Como parte del territorio de Bosnia y
Herzegovina, el corredor de Neum permite el acceso de este a la costa del mar
Adriático y divide así el territorio de Croacia en dos partes: la zona que
rodea la ciudad de Dubrovnik y el resto del territorio del país. En el momento
actual, la autopista del Adriático —carretera estatal (D8) de dos carriles que
atraviesa el corredor de Neum— constituye para el transporte terrestre la única
conexión entre la zona de Dubrovnik y el resto del territorio croata. El tramo
de la carretera que atraviesa por Neum el territorio de Bosnia y Herzegovina tiene
una longitud de 9,25 km. Dentro del territorio de Croacia hay dos pasos
fronterizos a uno y otro lado de ese tramo de carretera: Klek – Neum I, en la
parte occidental del corredor, y Zaton Doli - Neum II, en su parte oriental. El
tiempo que tarda un vehículo en recorrer la distancia entre esos dos puntos
oscila entre 10 y 15 minutos. La economía local de la zona que rodea la
ciudad de Dubrovnik se basa primordialmente en el turismo, con empresas
mayoritariamente pequeñas y medianas que dependen de los suministros de
mercancías provenientes del territorio principal de Croacia. El valor de esos
suministros se sitúa normalmente por debajo de los 10 000 euros por envío. En la actualidad, el 89 % de las
mercancías que cruzan el corredor de Neum han obtenido en Croacia la condición
de mercancías en libre práctica. Las mercancías atraviesan el corredor
acompañadas de documentos en papel equivalentes al documento de transporte T2L que
contempla el artículo 317, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2454/93. Las autoridades aduaneras de Croacia
comprueban la identidad de los vehículos y de las mercancías controlando los
documentos comerciales que los acompañan antes de su salida temporal del
territorio aduanero croata. A su reentrada, una vez cruzado el corredor de Neum,
las mercancías deben someterse también a las inspecciones y controles aduaneros
pertinentes. La capacidad de realización de esos controles tendrá que haberse
mejorado en el momento de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Por otra parte, la aplicación de la
normativa aduanera de la UE a partir de la fecha de la adhesión de Croacia entrañará
igualmente la necesidad de efectuar los trámites aduaneros, los análisis de
riesgos y los controles que sirven a los objetivos de seguridad y protección,
así como de presentar e intercambiar por medios electrónicos la información
precisa para la salvaguardia de esos objetivos. Esto requerirá considerables
inversiones y grandes esfuerzos para garantizar un marco informático que sea
adecuado. Dadas, sin embargo, las circunstancias especiales del corredor de Neum,
la aplicación de esas medidas parece imponer una carga excesivamente gravosa y
desproporcionada. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Por disposición del
artículo 43 del Acta relativa a las condiciones de adhesión, el Consejo debe
adoptar un acto especial por el que se establezcan las condiciones necesarias
para eximir de las declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías
que crucen el corredor de Neum. Según la posición común de la Unión
Europea sobre esta cuestión[4],
las exenciones de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada
y de salida han de depender de las condiciones siguientes: –
las mercancías deben tener el estatuto de la
Unión; –
las mercancías han de ir acompañadas de
documentos comerciales (facturas o documentos de transporte) que, además del valor
total de las mismas, indiquen, como mínimo, el conjunto de datos que requiere
el artículo 317, apartado 2, del Reglamento DACA; –
el valor total de las mercancías transportadas
por vehículo no debe superar los 10 000 euros; –
a la salida de las mercancías, los documentos
de acompañamiento tienen que ser visados por las autoridades aduaneras de
Croacia con marcas oficiales (firma, sello y fecha y hora de salida); –
en caso de juzgarse necesario, debe efectuarse
a la salida de Croacia un precintado adecuado de los envíos o de los medios de
transporte; –
a la reentrada en el territorio de Croacia,
las autoridades aduaneras deben verificar los documentos, el tiempo invertido
en cruzar el corredor, los precintos (si los hay) y las mercancías (cuando
proceda). La aplicación de las exenciones no debe obstar
para que se realicen los análisis de riesgos y los controles necesarios a fin
de salvaguardar los objetivos de seguridad y protección, ni para que, de
conformidad con el artículo 4 octies, apartado 2, del
Reglamento DACA, se intercambie la información sobre riesgos que sea oportuna,
ni para que se adopten medidas adecuadas en caso de que se detecten
irregularidades. Croacia debe probar debidamente a la Comisión que las medidas
aplicadas por las autoridades aduaneras son equivalentes a las reglas que rigen
los análisis de riesgos exigidos en la normativa aduanera de la UE. Además del intercambio de la información sobre riesgos
arriba mencionada, Croacia debe también informar periódicamente a la Comisión, siguiendo
los procedimientos acordados del marco común de gestión de riesgos, de las
irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas, en su caso, como
consecuencia de ellas. Dos años después de la fecha de la
adhesión, ha de efectuarse una revisión para comprobar la correcta aplicación
de este régimen. Si procede, el Consejo debe poder
modificar este régimen o ponerle fin, a propuesta de la Comisión. 2013/0003 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se eximen de la obligación de
presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la
Unión que crucen el corredor de Neum EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Adhesión de Croacia
y, en particular, su artículo 3, apartado 4, Vista el Acta relativa a las condiciones
de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) Los Estados miembros de
la Unión y Croacia firmaron el 9 de diciembre de 2011 el Tratado de Adhesión de
la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado
de Adhesión»). De conformidad con su artículo 3, apartado 3, el Tratado de
Adhesión debe entrar en vigor el 1 de julio de 2013 siempre que se hayan
presentado antes de esa fecha todos los instrumentos de ratificación. (2) El artículo 2 del Acta
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las
adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Acta relativa a las condiciones de
adhesión») dispone que, desde la fecha de la adhesión, las disposiciones de los
Tratados originales y de los actos que hayan sido adoptados por las
instituciones antes de esa fecha sean obligatorios para Croacia en las
condiciones establecidas en esos Tratados y en el Acta relativa a las
condiciones de adhesión. (3) El territorio de Neum (en
lo sucesivo denominado «corredor de Neum») es el lugar por el que el territorio
de Bosnia y Herzegovina alcanza la costa adriática, separando así la zona de Dubrovnik
del resto del territorio de Croacia. El turismo reviste considerable
importancia para la economía local de esa zona, con empresas mayoritariamente
pequeñas y medianas que dependen de los suministros provenientes del resto del
territorio de Croacia. El valor de esos suministros no supera normalmente los
10 000 euros por envío, y el 89 % de ellos consiste en mercancías que
tienen en el territorio de Croacia la condición de mercancías en libre práctica. (4) El artículo 43 del Acta relativa
a las condiciones de adhesión establece que el Consejo disponga, por mayoría
cualificada y a propuesta de la Comisión, las condiciones necesarias para que
puedan eximirse de la obligación de presentar una declaración sumaria de
entrada o de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum. (5) Por disposición del
artículo 36 bis, apartado 1, y del artículo 182 bis, apartado 1, del
Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que
se aprueba el Código aduanero comunitario[5]
(en lo sucesivo denominado «Código Aduanero Comunitario»), las mercancías que
entren o salgan del territorio aduanero de la Unión deben ir acompañadas por
anticipado de una declaración sumaria que se presente electrónicamente con los
datos necesarios para la realización de un análisis de riesgos. (6) Dadas las
características específicas de la economía local, es oportuno establecer
exenciones de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de
salida para las mercancías que crucen el corredor de Neum. (7) Las autoridades
aduaneras deben realizar análisis de riesgos y controles de seguridad aduaneros
que sean efectivos a partir de los datos contenidos en las facturas y en los
documentos de transporte que acompañen a las mercancías. (8) El régimen que se aplica
actualmente exime de cumplir el principio del Código Aduanero Comunitario que
obliga a presentar electrónicamente antes de la llegada de las mercancías los
datos de seguridad y de protección necesarios. Para poder asegurar que los
análisis de riesgos y los controles realizados a los efectos de la seguridad y
la protección sean efectivos y eficaces, Croacia ha de garantizar que los pasos
fronterizos del corredor de Neum dispongan de los recursos humanos, equipos y
dispositivos de control que sean necesarios. (9) En caso de que se
compruebe que un envío no cumple las condiciones del presente Reglamento, no
debe autorizarse su reentrada en el territorio de Croacia a menos que se haya
realizado una evaluación del riesgo y que se hayan adoptado específicamente
para él medidas efectivas basadas en un análisis de riesgos. (10) Además
del intercambio de información que dispone a los efectos de la seguridad
y la protección el artículo 4 octies, apartado
2, del Reglamento (CE) nº 2454/93, Croacia debe seguir los
procedimientos del marco común de gestión de riesgos para informar regularmente
a la Comisión de cualquier irregularidad que detecte en relación con la
circulación de mercancías a través del corredor de Neum,
así como, en su caso, de las medidas que haya adoptado subsiguientemente. (11) Es preciso, asimismo, que
dos años después de la fecha de la adhesión se realice una evaluación para
verificar la correcta aplicación del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente
Reglamento establece las normas en virtud de las cuales: a) se
eximen del requisito de una declaración sumaria de salida las mercancías de la
Unión que salgan del territorio de Croacia para cruzar el corredor de Neum; b) se eximen del
requisito de una declaración sumaria de entrada las mercancías de la Unión que
vuelvan a entrar en el territorio de Croacia tras haber cruzado el corredor de Neum. Artículo 2 Definiciones A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por: 1) «mercancías de la Unión», las que se
definen en el artículo 4, apartado 7, del Código Aduanero Comunitario; 2) «zona de Dubrovnik», la región
administrativa de Dubrovnik establecida con arreglo al Derecho nacional de Croacia; 3) «territorio principal de Croacia»,
el territorio croata con exclusión de la zona de Dubrovnik; 4) «corredor de Neum», la franja del
territorio de Bosnia y Herzegovina que separa la zona de Dubrovnik del
territorio principal de Croacia; 5) «autoridades aduaneras», las
autoridades aduaneras croatas de los puestos fronterizos de entrada y de salida
situados a uno y otro extremo del corredor de Neum; 6) «salida»,
la salida de mercancías de la zona de Dubrovnik en dirección al
territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o desde el
territorio principal de Croacia en dirección a la zona de Dubrovnik a través
del mismo corredor; 7) «reentrada», la entrada de mercancías en la zona de Dubrovnik desde
el territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o en el
territorio principal de Croacia desde la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor. Artículo 3 Exención de la obligación de presentar una
declaración sumaria de salida o de entrada 1. No se
exigirá una declaración sumaria de salida a la salida de las mercancías de la
Unión. 2. No se
exigirá una declaración sumaria de entrada a la reentrada de las mercancías de
la Unión. Artículo 4 Condiciones para la aplicación de la exención El artículo 3 se aplicará cuando se
cumplan las condiciones siguientes: a) el valor
total de cada uno de los envíos de mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum no deberá superar 10 000 euros o su
equivalente en moneda local; b) las
mercancías mencionadas en la letra a) de este artículo deberán ir acompañadas
de facturas o documentos de transporte que: i) indiquen, como mínimo, los datos
contemplados en el artículo 317, apartado 2, párrafo primero, del
Reglamento (CEE) nº 2454/93[6],
así como el valor total de las mercancías; ii) a la salida de las mercancías,
sean visados con un marcado oficial por las autoridades aduaneras; iii) a la reentrada de las mercancías,
se presenten para su verificación a las autoridades aduaneras. Artículo 5 Controles aduaneros 1. Las autoridades aduaneras podrán realizar el
análisis de riesgos asociado a los controles aduaneros a los que se sometan las mercancías de la Unión
que crucen el corredor de Neum utilizando medios que
no sean las técnicas automatizadas de tratamiento de datos. 2. Croacia
garantizará que los puestos fronterizos por los que se efectúen la salida de su
territorio y la reentrada en él de las mercancías que crucen el corredor de Neum dispongan de todos los recursos, equipos,
dispositivos de control y capacidades necesarios para garantizar desde la fecha
de su adhesión la aplicación del presente Reglamento. 3. A la salida de las mercancías,
las autoridades aduaneras: a) fijarán un plazo máximo para que las
mercancías de la Unión crucen el corredor de Neum; b) indicarán ese plazo
junto a la fecha del visado de las facturas o documentos de transporte que se
contemplan en el artículo 4, letra b), inciso ii); c) si lo juzgan necesario, precintarán el
embalaje que contenga las mercancías o individualmente cada uno de los paquetes
de mercancías que vayan a cruzar el corredor de Neum. 4. A la reentrada de las
mercancías, las autoridades aduaneras: a) realizarán un análisis de riesgos
destinado primordialmente a los fines de seguridad y protección; b) verificarán las facturas o documentos de
transporte que acompañen a las mercancías; c) comprobarán el cumplimiento del plazo
contemplado en el apartado 3, letra a), del presente artículo; d) comprobarán la integridad de los precintos
que se hayan colocado en aplicación del apartado 3, letra c), del presente artículo; e) en caso necesario, procederán a una
inspección física de las mercancías; f) retirarán, en su caso, los precintos. 5. En caso de que constaten que
un envío incumple alguno de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, las autoridades aduaneras solo permitirán su reentrada cuando: a) se haya efectuado un análisis de riesgos
efectivo y, b) sobre la base del análisis indicado en la
letra a), dichas autoridades hayan adoptado medidas efectivas destinadas
específicamente a eliminar los riesgos de seguridad y de protección. Artículo 6 Información Dentro de los dos
meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y, como muy
tarde, el 1 de marzo de 2014, Croacia informará a la Comisión de cualesquiera
irregularidades que haya detectado en la aplicación del presente Reglamento,
así como de las medidas concretas que se hayan tomado para corregirlas. Artículo 7 Informe Dentro de los dos años
siguientes a la adhesión de Croacia, la Comisión presentará al Consejo un
informe en el que se evalúe la aplicación que se haya dado a las disposiciones
del presente Reglamento. Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el 1 de julio de 2013, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 117 de
4.5.2005, p. 13. [2] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. [3] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. [4] Documento 12133/11 del Consejo, de 28 de junio de
2011. [5] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. [6] DO L
253 de 11.10.1993, p. 1.