52013PC0001

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum /* COM/2013/01 final - 2013/0003 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO LEGAL DE LA PROPUESTA

El artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Acta relativa a las condiciones de adhesión») dispone que, desde la fecha de la adhesión, las disposiciones de los Tratados originales y de los actos que hayan sido adoptados por las instituciones antes de esa fecha sean obligatorios para Croacia en las condiciones establecidas en esos Tratados y actos así como en el Acta relativa a las condiciones de adhesión.

El artículo 43 del Acta relativa a las condiciones de adhesión establece que el Consejo disponga, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las condiciones necesarias para que puedan eximirse del requisito de una declaración sumaria de entrada o de salida las mercancías que crucen el corredor de Neum.

El Reglamento (CE) nº 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005[1], modificó el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario[2] (en lo sucesivo denominado «el Código»), con el fin de establecer una base jurídica adecuada para los análisis de riesgos.

Por disposición del artículo 36 bis, apartado 1, del Código y con sujeción a ciertas exenciones o excepciones establecidas en el artículo 181 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario[3] (en lo sucesivo denominado «Reglamento DACA»), las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión deben ser objeto de una declaración sumaria (en lo sucesivo denominada «declaración sumaria de entrada»).

De conformidad con el artículo 182 bis, apartado 1, del Código y con sujeción a las exenciones o excepciones que sean aplicables en virtud del artículo 842 bis, apartados 3 y 4, del Reglamento DACA, se requiere una declaración sumaria de salida en el caso de las mercancías que abandonen temporalmente el territorio aduanero de la Unión sin ser exportadas, reexportadas ni incluidas en un régimen de tránsito.

Con el fin de que los controles aduaneros se basen en un análisis de riesgos que emplee sistemas automatizados como requiere el artículo 13 del Código, los artículos 36 ter, apartado 2, y 182 quinto, apartado 2, del mismo Código disponen para la presentación de las declaraciones sumarias el uso de técnicas electrónicas de tratamiento de datos que permitan un intercambio electrónico de información entre las autoridades aduaneras.

2.           CORREDOR DE NEUM

Como parte del territorio de Bosnia y Herzegovina, el corredor de Neum permite el acceso de este a la costa del mar Adriático y divide así el territorio de Croacia en dos partes: la zona que rodea la ciudad de Dubrovnik y el resto del territorio del país. En el momento actual, la autopista del Adriático —carretera estatal (D8) de dos carriles que atraviesa el corredor de Neum— constituye para el transporte terrestre la única conexión entre la zona de Dubrovnik y el resto del territorio croata. El tramo de la carretera que atraviesa por Neum el territorio de Bosnia y Herzegovina tiene una longitud de 9,25 km. Dentro del territorio de Croacia hay dos pasos fronterizos a uno y otro lado de ese tramo de carretera: Klek – Neum I, en la parte occidental del corredor, y Zaton Doli - Neum II, en su parte oriental. El tiempo que tarda un vehículo en recorrer la distancia entre esos dos puntos oscila entre 10 y 15 minutos.

La economía local de la zona que rodea la ciudad de Dubrovnik se basa primordialmente en el turismo, con empresas mayoritariamente pequeñas y medianas que dependen de los suministros de mercancías provenientes del territorio principal de Croacia. El valor de esos suministros se sitúa normalmente por debajo de los 10 000 euros por envío.

En la actualidad, el 89 % de las mercancías que cruzan el corredor de Neum han obtenido en Croacia la condición de mercancías en libre práctica. Las mercancías atraviesan el corredor acompañadas de documentos en papel equivalentes al documento de transporte T2L que contempla el artículo 317, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2454/93.

Las autoridades aduaneras de Croacia comprueban la identidad de los vehículos y de las mercancías controlando los documentos comerciales que los acompañan antes de su salida temporal del territorio aduanero croata. A su reentrada, una vez cruzado el corredor de Neum, las mercancías deben someterse también a las inspecciones y controles aduaneros pertinentes. La capacidad de realización de esos controles tendrá que haberse mejorado en el momento de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Por otra parte, la aplicación de la normativa aduanera de la UE a partir de la fecha de la adhesión de Croacia entrañará igualmente la necesidad de efectuar los trámites aduaneros, los análisis de riesgos y los controles que sirven a los objetivos de seguridad y protección, así como de presentar e intercambiar por medios electrónicos la información precisa para la salvaguardia de esos objetivos. Esto requerirá considerables inversiones y grandes esfuerzos para garantizar un marco informático que sea adecuado. Dadas, sin embargo, las circunstancias especiales del corredor de Neum, la aplicación de esas medidas parece imponer una carga excesivamente gravosa y desproporcionada.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Por disposición del artículo 43 del Acta relativa a las condiciones de adhesión, el Consejo debe adoptar un acto especial por el que se establezcan las condiciones necesarias para eximir de las declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías que crucen el corredor de Neum.

Según la posición común de la Unión Europea sobre esta cuestión[4], las exenciones de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida han de depender de las condiciones siguientes:

– las mercancías deben tener el estatuto de la Unión;

– las mercancías han de ir acompañadas de documentos comerciales (facturas o documentos de transporte) que, además del valor total de las mismas, indiquen, como mínimo, el conjunto de datos que requiere el artículo 317, apartado 2, del Reglamento DACA;

– el valor total de las mercancías transportadas por vehículo no debe superar los 10 000 euros;

– a la salida de las mercancías, los documentos de acompañamiento tienen que ser visados por las autoridades aduaneras de Croacia con marcas oficiales (firma, sello y fecha y hora de salida);

– en caso de juzgarse necesario, debe efectuarse a la salida de Croacia un precintado adecuado de los envíos o de los medios de transporte;

– a la reentrada en el territorio de Croacia, las autoridades aduaneras deben verificar los documentos, el tiempo invertido en cruzar el corredor, los precintos (si los hay) y las mercancías (cuando proceda).

La aplicación de las exenciones no debe obstar para que se realicen los análisis de riesgos y los controles necesarios a fin de salvaguardar los objetivos de seguridad y protección, ni para que, de conformidad con el artículo 4 octies, apartado 2, del Reglamento DACA, se intercambie la información sobre riesgos que sea oportuna, ni para que se adopten medidas adecuadas en caso de que se detecten irregularidades. Croacia debe probar debidamente a la Comisión que las medidas aplicadas por las autoridades aduaneras son equivalentes a las reglas que rigen los análisis de riesgos exigidos en la normativa aduanera de la UE.

Además del intercambio de la información sobre riesgos arriba mencionada, Croacia debe también informar periódicamente a la Comisión, siguiendo los procedimientos acordados del marco común de gestión de riesgos, de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas, en su caso, como consecuencia de ellas.

Dos años después de la fecha de la adhesión, ha de efectuarse una revisión para comprobar la correcta aplicación de este régimen.

Si procede, el Consejo debe poder modificar este régimen o ponerle fin, a propuesta de la Comisión.

2013/0003 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Los Estados miembros de la Unión y Croacia firmaron el 9 de diciembre de 2011 el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado de Adhesión»). De conformidad con su artículo 3, apartado 3, el Tratado de Adhesión debe entrar en vigor el 1 de julio de 2013 siempre que se hayan presentado antes de esa fecha todos los instrumentos de ratificación.

(2)       El artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Acta relativa a las condiciones de adhesión») dispone que, desde la fecha de la adhesión, las disposiciones de los Tratados originales y de los actos que hayan sido adoptados por las instituciones antes de esa fecha sean obligatorios para Croacia en las condiciones establecidas en esos Tratados y en el Acta relativa a las condiciones de adhesión.

(3)       El territorio de Neum (en lo sucesivo denominado «corredor de Neum») es el lugar por el que el territorio de Bosnia y Herzegovina alcanza la costa adriática, separando así la zona de Dubrovnik del resto del territorio de Croacia. El turismo reviste considerable importancia para la economía local de esa zona, con empresas mayoritariamente pequeñas y medianas que dependen de los suministros provenientes del resto del territorio de Croacia. El valor de esos suministros no supera normalmente los 10 000 euros por envío, y el 89 % de ellos consiste en mercancías que tienen en el territorio de Croacia la condición de mercancías en libre práctica.

(4)       El artículo 43 del Acta relativa a las condiciones de adhesión establece que el Consejo disponga, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las condiciones necesarias para que puedan eximirse de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada o de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum.

(5)       Por disposición del artículo 36 bis, apartado 1, y del artículo 182 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario[5] (en lo sucesivo denominado «Código Aduanero Comunitario»), las mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de la Unión deben ir acompañadas por anticipado de una declaración sumaria que se presente electrónicamente con los datos necesarios para la realización de un análisis de riesgos.

(6)       Dadas las características específicas de la economía local, es oportuno establecer exenciones de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida para las mercancías que crucen el corredor de Neum.

(7)       Las autoridades aduaneras deben realizar análisis de riesgos y controles de seguridad aduaneros que sean efectivos a partir de los datos contenidos en las facturas y en los documentos de transporte que acompañen a las mercancías.

(8)       El régimen que se aplica actualmente exime de cumplir el principio del Código Aduanero Comunitario que obliga a presentar electrónicamente antes de la llegada de las mercancías los datos de seguridad y de protección necesarios. Para poder asegurar que los análisis de riesgos y los controles realizados a los efectos de la seguridad y la protección sean efectivos y eficaces, Croacia ha de garantizar que los pasos fronterizos del corredor de Neum dispongan de los recursos humanos, equipos y dispositivos de control que sean necesarios.

(9)       En caso de que se compruebe que un envío no cumple las condiciones del presente Reglamento, no debe autorizarse su reentrada en el territorio de Croacia a menos que se haya realizado una evaluación del riesgo y que se hayan adoptado específicamente para él medidas efectivas basadas en un análisis de riesgos.

(10)     Además del intercambio de información que dispone a los efectos de la seguridad y la protección el artículo 4 octies, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2454/93, Croacia debe seguir los procedimientos del marco común de gestión de riesgos para informar regularmente a la Comisión de cualquier irregularidad que detecte en relación con la circulación de mercancías a través del corredor de Neum, así como, en su caso, de las medidas que haya adoptado subsiguientemente.

(11)     Es preciso, asimismo, que dos años después de la fecha de la adhesión se realice una evaluación para verificar la correcta aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las normas en virtud de las cuales:

a) se eximen del requisito de una declaración sumaria de salida las mercancías de la Unión que salgan del territorio de Croacia para cruzar el corredor de Neum;

b) se eximen del requisito de una declaración sumaria de entrada las mercancías de la Unión que vuelvan a entrar en el territorio de Croacia tras haber cruzado el corredor de Neum.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)       «mercancías de la Unión», las que se definen en el artículo 4, apartado 7, del Código Aduanero Comunitario;

2)       «zona de Dubrovnik», la región administrativa de Dubrovnik establecida con arreglo al Derecho nacional de Croacia;

3)       «territorio principal de Croacia», el territorio croata con exclusión de la zona de Dubrovnik;

4)       «corredor de Neum», la franja del territorio de Bosnia y Herzegovina que separa la zona de Dubrovnik del territorio principal de Croacia;

5)       «autoridades aduaneras», las autoridades aduaneras croatas de los puestos fronterizos de entrada y de salida situados a uno y otro extremo del corredor de Neum;

6)       «salida», la salida de mercancías de la zona de Dubrovnik en dirección al territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o desde el territorio principal de Croacia en dirección a la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor;

7)       «reentrada», la entrada de mercancías en la zona de Dubrovnik desde el territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o en el territorio principal de Croacia desde la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor.

Artículo 3

Exención de la obligación de presentar una declaración sumaria de salida o de entrada

1.         No se exigirá una declaración sumaria de salida a la salida de las mercancías de la Unión.

2.         No se exigirá una declaración sumaria de entrada a la reentrada de las mercancías de la Unión.

Artículo 4

Condiciones para la aplicación de la exención

El artículo 3 se aplicará cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a)         el valor total de cada uno de los envíos de mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum no deberá superar 10 000 euros o su equivalente en moneda local;

b)         las mercancías mencionadas en la letra a) de este artículo deberán ir acompañadas de facturas o documentos de transporte que:

i)       indiquen, como mínimo, los datos contemplados en el artículo 317, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CEE) nº 2454/93[6], así como el valor total de las mercancías;

ii)       a la salida de las mercancías, sean visados con un marcado oficial por las autoridades aduaneras;

iii)      a la reentrada de las mercancías, se presenten para su verificación a las autoridades aduaneras.

Artículo 5

Controles aduaneros

1.         Las autoridades aduaneras podrán realizar el análisis de riesgos asociado a los controles aduaneros a los que se sometan las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum utilizando medios que no sean las técnicas automatizadas de tratamiento de datos.

2.         Croacia garantizará que los puestos fronterizos por los que se efectúen la salida de su territorio y la reentrada en él de las mercancías que crucen el corredor de Neum dispongan de todos los recursos, equipos, dispositivos de control y capacidades necesarios para garantizar desde la fecha de su adhesión la aplicación del presente Reglamento.

3.         A la salida de las mercancías, las autoridades aduaneras:

a) fijarán un plazo máximo para que las mercancías de la Unión crucen el corredor de Neum;

b) indicarán ese plazo junto a la fecha del visado de las facturas o documentos de transporte que se contemplan en el artículo 4, letra b), inciso ii);

c) si lo juzgan necesario, precintarán el embalaje que contenga las mercancías o individualmente cada uno de los paquetes de mercancías que vayan a cruzar el corredor de Neum.

4.         A la reentrada de las mercancías, las autoridades aduaneras:

a) realizarán un análisis de riesgos destinado primordialmente a los fines de seguridad y protección;

b) verificarán las facturas o documentos de transporte que acompañen a las mercancías;

c) comprobarán el cumplimiento del plazo contemplado en el apartado 3, letra a), del presente artículo;

d) comprobarán la integridad de los precintos que se hayan colocado en aplicación del apartado 3, letra c), del presente artículo;

e) en caso necesario, procederán a una inspección física de las mercancías;

f) retirarán, en su caso, los precintos.

5.         En caso de que constaten que un envío incumple alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las autoridades aduaneras solo permitirán su reentrada cuando:

a) se haya efectuado un análisis de riesgos efectivo y,

b) sobre la base del análisis indicado en la letra a), dichas autoridades hayan adoptado medidas efectivas destinadas específicamente a eliminar los riesgos de seguridad y de protección.

Artículo 6

Información

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y, como muy tarde, el 1 de marzo de 2014, Croacia informará a la Comisión de cualesquiera irregularidades que haya detectado en la aplicación del presente Reglamento, así como de las medidas concretas que se hayan tomado para corregirlas.

Artículo 7

Informe

Dentro de los dos años siguientes a la adhesión de Croacia, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación que se haya dado a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.

[2]               DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

[3]               DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

[4]               Documento 12133/11 del Consejo, de 28 de junio de 2011.

[5]               DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

[6]               DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.