Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán /* JOIN/2013/027 final - 2013/0332 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) El
Reglamento (UE) nº 267/2012[1],
de 23 de marzo de 2012, hace efectivas las medidas previstas en la Decisión
2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y
establece, entre otras cosas, la inmovilización de todos los fondos y recursos
económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas,
entidades y organismos enumerados en los anexos VIII y IX del Reglamento. 2) El...
de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/.../PESC[2] que modifica la
Decisión 2010/413/PESC del Consejo y prevé un ajuste del criterio de inclusión
en la lista de forma que se incluyan las personas y entidades que evadan o
infrinjan las medidas restrictivas. 3) Con
el fin de ejecutar estas medidas es necesaria una actuación adicional de la
Unión. 4) La
Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
y la Comisión Europea proponen modificar en consecuencia el Reglamento (UE) nº 267/2012. 2013/0332 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012
sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2010/413/PESC del
Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas
contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC [3], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº
267/2012[4]
hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y establece,
entre otras cosas, la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos
cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, entidades y
organismos enumerados en los anexos VIII y IX del Reglamento. (2) El... de octubre de
2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/.../PESC[5] que modifica la
Decisión 2010/413/PESC del Consejo y prevé un ajuste del criterio de inclusión
en la lista de forma que se incluyan las personas y entidades que evadan o
infrinjan las medidas restrictivas. (3) Dicha medida entra
dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un
acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el
fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en
todos los Estados miembros. (4) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (UE) nº 267/2012 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) nº 267/2012 queda
modificado como sigue: En el artículo 23, apartado 2, la letra b) se
sustituye por el texto siguiente: «b) como persona física o jurídica, entidad u
organismo que haya evadido o infringido, o asistido a una persona, entidad u
organismo enumerados a evadir o infringir las disposiciones del presente
Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 88 de 24.3.2012, p. 1. [2] DO L , p. . [3] DO L 195 de 27.7.2010, p. 39. [4] DO L 88 de 24.3.2012, p. 1. [5] DO L , p. .