52013JC0027

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán /* JOIN/2013/027 final - 2013/0332 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)           El Reglamento (UE) nº 267/2012[1], de 23 de marzo de 2012, hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y establece, entre otras cosas, la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, entidades y organismos enumerados en los anexos VIII y IX del Reglamento.

2)           El... de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/.../PESC[2] que modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y prevé un ajuste del criterio de inclusión en la lista de forma que se incluyan las personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas.

3)           Con el fin de ejecutar estas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

4)           La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar en consecuencia el Reglamento (UE) nº 267/2012.

2013/0332 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC [3],

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (UE) nº 267/2012[4] hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y establece, entre otras cosas, la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, entidades y organismos enumerados en los anexos VIII y IX del Reglamento.

(2)       El... de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/.../PESC[5] que modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y prevé un ajuste del criterio de inclusión en la lista de forma que se incluyan las personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas.

(3)       Dicha medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 267/2012 queda modificado como sigue:

En el artículo 23, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o asistido a una persona, entidad u organismo enumerados a evadir o infringir las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

[2]               DO L , p. .

[3]               DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

[4]               DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

[5]               DO L , p. .