15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/67


P7_TA(2013)0549

Voluntariado y actividades voluntarias en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el voluntariado y las actividades de voluntariado en Europa (2013/2064(INI))

(2016/C 468/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 165, 166 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la definición del trabajo voluntario propuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Manual de medición del trabajo voluntario (2011),

Vista la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass),

Vista la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (1),

Vista la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2),

Vista la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (3),

Vista la Decisión no 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (4),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de abril de 2006, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (5),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2007, sobre las actividades de voluntariado juvenil (14427/1/2007),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 2007, sobre la aplicación de objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (6),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (7),

Vista la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta de calidad de la movilidad europea (8),

Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de octubre de 2011, sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social (14552/2011),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa (10),

Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión, de 27 de octubre de 2010, titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (COM(2010)0603),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, en el empleo y en la sociedad» (COM(2007)0498),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación — Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (COM(2009)0200),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento (Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea)» (COM(2010)0477),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE (COM(2011)0568),

Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos» — El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (COM(2011)0788),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de diciembre de 2012, sobre la aplicación, los resultados y la evaluación general del año europeo del voluntariado 2011 (COM(2012)0781),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE» (11),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre el reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE (12),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal,

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Voluntariado 2011,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0348/2013),

A.

Considerando que el Año Europeo del Voluntariado 2011 fue un éxito, que sus objetivos fueron pertinentes y que contribuyó a concienciar sobre esta cuestión;

B.

Considerando que la creación de un entorno que favorezca el voluntariado y el acceso generalizado al mismo es un proceso largo que requiere la participación de todas las partes interesadas;

C.

Considerando que el voluntariado constituye un aspecto fundamental de la ciudadanía activa y de la democracia, así como del desarrollo personal, en el que se reflejan valores europeos como la solidaridad y la no discriminación, y que contribuye a impulsar la democracia participativa y a promover los derechos humanos dentro y fuera de la UE;

D.

Considerando la importancia concedida al voluntariado en el marco del debate sobre las políticas públicas;

E.

Considerando que la participación en actividades de voluntariado puede ser una manera importante de obtener las competencias necesarias en el mercado laboral, además de un medio para conseguir una posición social prominente en la comunidad;

F.

Considerando que el deporte se sustenta en gran parte gracias a los voluntarios;

G.

Considerando que el voluntariado es un factor clave para la emancipación individual y colectiva, la solidaridad y la cohesión social;

H.

Considerando que el voluntariado contribuye a la estrategia de crecimiento Europa 2020 al ser un factor esencial para la creación de capital social y desarrollo y promover la cohesión económica y social;

I.

Considerando que en las Conclusiones del Consejo de octubre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social se subraya la importancia de las actividades de voluntariado a la hora de abordar las desigualdades de género;

J.

Considerando que los obstáculos burocráticos que existen a escala nacional siguen limitando las posibilidades de ejercer el voluntariado, que sigue sin estar lo suficientemente reconocido en los ordenamientos jurídicos de varios Estados miembros;

K.

Considerando que, debido a las diferentes tradiciones y prácticas culturales, existen grandes disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a la legislación aplicable al voluntariado, los derechos de que gozan los voluntarios y los modos de organización del voluntariado;

L.

Considerando que la grave crisis económica, las medidas de austeridad y la carga fiscal ponen en peligro la estabilidad financiera de muchas ONG, entidades deportivas y asociaciones de voluntarios, que siguen funcionando, no obstante, en estos momentos difíciles con el fin de fortalecer la inclusión y el bienestar social;

M.

Considerando que, para preservar el legado del Año Europeo del Voluntariado 2011, se debe desarrollar, a escala de la UE, un enfoque estructurado y coordinado hacia una política europea del voluntariado, que en la actualidad está fragmentada y dividida entre diferentes departamentos;

1.

Toma nota de los datos facilitados con respecto a la campaña de información del Año Europeo del Voluntariado 2011, recogidos en el anexo de la Comunicación, y lamenta los escasos resultados obtenidos debido a la falta de recursos financieros;

2.

Reconoce y apoya las diferentes formas de voluntariado que existen en los Estados miembros, declaradas en sus varias siglas nacionales y redes de asociación que operan en el territorio; pide, a este respecto, a los Estados miembros que adopten un enfoque multicultural, y a la Comisión que analice pormenorizadamente las prácticas y tradiciones nacionales en materia de voluntariado, a fin de promover un enfoque europeo común;

3.

Destaca que la mayor consolidación del enfoque europeo común del voluntariado creará más oportunidades de movilidad y empleabilidad para los jóvenes, al permitirles adquirir unas competencias útiles;

4.

Acoge con satisfacción el hecho de que, a fin de crear un entorno favorable al voluntariado, algunos Estados miembros hayan adoptado o modificado su legislación en dicho ámbito, y recomienda al resto de Estados miembros que hagan lo mismo, centrándose en el refuerzo de los derechos de los voluntarios mediante la Carta Europea de los Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios;

5.

Insta a los Estados miembros a que continúen creando un entorno que favorezca el voluntariado, sobre todo mediante la instauración de un marco jurídico allí donde aún no exista;

6.

Señala que algunos Estados miembros han aplicado las directrices establecidas en el Manual sobre la Medición del Voluntariado de la OIT, e insta a otros países a que hagan lo mismo con el fin de que se pueda disponer de datos comparables sobre el voluntariado que proporcionen una imagen clara de su valiosa contribución a la sociedad;

7.

Pide la adopción de un estatuto europeo de las asociaciones de voluntariado para promover su reconocimiento legal e institucional;

8.

Destaca la necesidad de promover el voluntariado, sobre todo entre los escolares, los estudiantes y otros jóvenes, con el fin de ampliar los horizontes de solidaridad y el apoyo que se le presta;

9.

Señala que el elevado número de pasaportes europeos de competencias creados en línea en los últimos meses demuestra el éxito del «dispositivo electrónico de almacenamiento», útil para facilitar una visión global de las competencias, incluidas las adquiridas a través del voluntariado, de cara a su reconocimiento oficial, tanto con fines profesionales como de aprendizaje;

10.

Pone de relieve el valor añadido de los conocimientos y las competencias adquiridos a través del voluntariado para el curriculum vitae y la vida laboral, que han de ser reconocidos como una experiencia de aprendizaje y de trabajo no formal e informal;

11.

Opina que el documento propuesto «Europass Experience» permitiría a los voluntarios describir y registrar las aptitudes desarrolladas durante su trabajo de voluntariado que quizá no habiliten para una certificación, e insta a la Comisión Europea, en vista de la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, a que publique lo antes posible el documento «Europass Experience»;

12.

Señala la importancia de los conocimientos y las competencias mencionados a la hora de estimular a los jóvenes para que realicen un voluntariado y de generar capital social e impulsar el desarrollo social;

13.

Sugiere que se preste atención al tema de la paridad entre géneros dentro del sector del voluntariado y, sobre todo, a la notable discrepancia que existe entre los voluntarios en puestos directivos, donde los hombres están sobrerrepresentados;

14.

Señala que las competencias adquiridas por los jóvenes durante el voluntariado deben incluirse en el Pasaporte Europeo de Competencias y en el Europass, de modo que la educación formal y la no formal reciban el mismo trato;

15.

Insiste en que el voluntariado ofrece a los jóvenes que han abandonado la escuela un entorno inclusivo y actividades inclusivas;

16.

Reitera su apoyo a la iniciativa de la Comisión destinada a crear un «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», cuyo objetivo es ayudar a la UE a dar una respuesta rápida y coordinada a las crisis humanitarias y a las graves catástrofes naturales prestando apoyo a la formación, la movilización y la coordinación de voluntarios para las operaciones de ayuda humanitaria de la UE;

17.

Hace hincapié en que el voluntariado, cada vez más extendido entre los jóvenes y las personas mayores, promueve el aprendizaje intercultural, así como un sentimiento de identidad europea y solidaridad entre generaciones, y contribuye al envejecimiento activo y a la participación ciudadana en todas las etapas de la vida;

18.

Señala que el voluntariado permite que tanto los jóvenes como las personas mayores presten una contribución a la sociedad y disfruten por ello de reconocimiento y estima, lo que mejora su calidad de vida, su bienestar y su estado general de salud;

19.

Señala que, para promover el voluntariado entre todos los grupos de edad, resulta esencial disponer de una amplia oferta de actividades en este ámbito, así como de un acceso más sencillo a dichas actividades en términos de gastos, disponibilidad de información e infraestructura, responsabilidad civil y seguro de accidentes;

20.

Considera que el voluntariado, como un método activo de construcción de la sociedad civil, puede contribuir al desarrollo del diálogo intercultural y desempeñar un papel primordial en la lucha contra los prejuicios y el racismo;

21.

Señala la importante función del voluntariado en la creación de capital humano y social y la promoción de la inclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la contribución fundamental del voluntariado en el mundo del deporte y, concretamente, en el deporte aficionado, donde sin la ayuda de los voluntarios muchas organizaciones deportivas serían inviables;

22.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la contribución fundamental que está prestando el voluntariado en este período de importante crisis económica;

23.

Subraya que es necesario hacer un esfuerzo constante para garantizar que las mujeres tengan igualdad de acceso al voluntariado;

24.

Señala la necesidad de mantener una continuidad entre el Año Europeo del Voluntariado 2011 y los años europeos posteriores, como parte de los esfuerzos destinados a garantizar que el voluntariado se considere una manera valiosa de participar activamente en la sociedad y, a este respecto, insta a la Comisión a que incluya el voluntariado como una contribución importante a la ciudadanía activa durante el Año Europeo de los Ciudadanos;

25.

Pide a los Estados miembros que garanticen la sostenibilidad de los resultados conseguidos a escala nacional durante el Año Europeo del Voluntariado 2011;

26.

Pide a la Comisión que introduzca y desarrolle una política de voluntariado y que utilice el método abierto de coordinación para favorecer el diálogo y la cooperación entre las partes interesadas de los distintos Estados miembros;

27.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para institucionalizar el voluntariado de conformidad con la legislación laboral nacional;

28.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan un punto de contacto único que adopte la forma de un servicio responsable de la política de voluntariado y la coordinación en este ámbito entre los departamentos de la Comisión y las distintas instituciones;

29.

Reitera la necesidad de crear, en particular en colaboración con las organizaciones, asociaciones y redes de voluntarios a escala europea, un portal centralizado de la Unión Europea como plataforma paneuropea para fomentar la coordinación, que incluya también una base de datos de las mejores prácticas de voluntariado y una sección sobre el voluntariado transfronterizo, con información sobre los programas disponibles, los costes y las condiciones de participación, para facilitar el intercambio de información;

30.

Insta a los Estados miembros a que establezcan sitios web de coordinación nacional y motores de búsqueda que faciliten un acceso fácil y bien estructurado a oportunidades de voluntariado para personas individuales y a posibilidades de cooperación para organizaciones;

31.

Insta a los Estados miembros a que se sigan esforzando por ofrecer un marco estable y sostenible de apoyo de las actividades de voluntariado, también en el ámbito transfronterizo, que respalde tanto a voluntarios individuales como a organizaciones de voluntariado; recomienda a los Estados miembros que mantengan el organismo nacional de coordinación creado para el Año Europeo del Voluntariado 2011;

32.

Insta a los Estados miembros a que apliquen las disposiciones de la Directiva 2004/114/CE (13), relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y a que simplifiquen aún más los procedimientos de concesión de visados, o incluso los supriman, para aquellas personas que quieran ejercer actividades de voluntariado, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad;

33.

Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que garanticen una financiación adecuada, simplifiquen los procedimientos administrativos y ofrezcan incentivos fiscales a las organizaciones y las redes de voluntarios, en particular a las de pequeñas dimensiones y escasos recursos; pide, en ese sentido, que se aclare el concepto de subvenciones a las asociaciones con el fin de que las financiaciones asociativas no se confundan más con las ayudas públicas, lo que puede obstaculizar la competencia en el sector económico;

34.

Pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de considerar el trabajo voluntario en el ámbito económico como un porcentaje de cofinanciación en los proyectos europeos;

35.

Subraya la importancia de fomentar el voluntariado también en el marco de la estrategia de responsabilidad social de las empresas, de conformidad con la norma internacional de aplicación voluntaria ISO 26000:2010 sobre las líneas directrices relativas a la responsabilidad social de las empresas;

36.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros obliguen a los voluntarios a contratar un seguro adecuado, con el fin de proteger su salud y su seguridad durante el trabajo de voluntariado;

37.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que legislen la cuestión del voluntariado y que faciliten las actividades de voluntariado gracias a una educación formal, informal y no formal, a fin de que los voluntarios estén cada vez más cualificados y sean responsables de sus actividades;

38.

Pide a los Estados miembros que faciliten las actividades de voluntariado mediante una educación formal, informal y no formal, a fin de que los voluntarios estén cada vez más cualificados y sean responsables de sus actividades en la medida en que su dedicación es en gran parte altruista y desinteresada; insta a los Estados miembros a que introduzcan cursos de formación en el ámbito del voluntariado como materias optativas en los centros educativos;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan promoviendo el Servicio Voluntario Europeo en las universidades y en otras instituciones de educación superior;

40.

Considera que el trabajo voluntario, como método de aprendizaje informal, contribuye al desarrollo de las capacidades y las cualificaciones profesionales, facilitando a los voluntarios la entrada o el retorno al mercado laboral;

41.

Recomienda a la Comisión que mantenga el contacto con el instrumento sucesor de la Alianza del Año Europeo del Voluntariado 2011, la Alianza Europea del Voluntariado, y otras organizaciones basadas en el voluntariado, y que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas en la Agenda política del voluntariado en Europa, como plan de acción para el futuro;

42.

Pide a la Comisión que destine recursos suficientes a la creación de un Fondo de Desarrollo del Voluntariado Europeo para asegurar la creación de infraestructuras de apoyo;

43.

Insiste en la importancia de simplificar a escala europea y nacional el acceso de las ONG a las financiaciones europeas, en especial el FSE;

44.

Pide a los Estados miembros que pongan en práctica la recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y que garanticen, antes de la fecha límite de 2018, la aplicación de estructuras formales para validar el conocimiento, las aptitudes y las competencias adquiridas durante el voluntariado y que den lugar a una cualificación homologada que deberán reconocer las instituciones educativas, los empleadores y demás entidades;

45.

Pide a la Comisión Europea que reconozca el período del voluntariado como cofinanciación en especie admisible para todas las becas europeas y que trabaje con organizaciones de voluntariado para desarrollar sistemas de registro y documentación del período de voluntariado basándose en el gran número de herramientas y modelos existentes;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(3)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(4)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.

(5)  DO C 168 de 20.7.2006, p. 1.

(6)  DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.

(7)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(8)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(9)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.

(10)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 24.

(11)  CESE 824/2012.

(12)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 14.

(13)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.