15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/2


P7_TA(2013)0532

Negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá (2013/2133(INI))

(2016/C 468/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas las actuales negociaciones entre la UE y Canadá para un acuerdo de asociación estratégica,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea (1),

Vistas sus recientes resoluciones sobre las relaciones con Canadá, en particular las de 5 de mayo de 2010, sobre la próxima Cumbre UE-Canadá (2), de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá (3) y de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (4),

Visto el Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá de 1976 (5),

Vista la Declaración Transatlántica entre la UE y Canadá de 1990,

Vistos la Declaración conjunta y el Plan de acción común de 1996,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre las relaciones entre la UE y Canadá (COM(2003)0266),

Visto el Programa de Cooperación entre la UE y Canadá de 2004,

Visto el informe de 2011 del Comité Mixto de Cooperación UE-Canadá,

Vistos los resultados de la reunión interparlamentaria UE-Canadá de abril de 2013,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0407/2013),

A.

Considerando que las relaciones entre la UE y Canadá son históricas, fuertes y basadas en intereses y valores compartidos; que los valores compartidos de la democracia y la protección de los derechos humanos deben formar el núcleo de todo acuerdo entre las dos partes destinado a proporcionar un marco a esa relación;

B.

Considerando que la UE y Canadá tienen una historia de extensa cooperación política y económica de muchos años, que data formalmente de 1976, cuando la UE firmó un acuerdo marco con Canadá, el primero con un país de la OCDE; que este acuerdo ha constituido durante mucho tiempo el marco adecuado para profundizar las relaciones, mejorar la asociación política y lograr una mayor cooperación;

C.

Considerando que Canadá es una democracia parlamentaria consolidada; que comparte valores y principios democráticos similares con la UE;

D.

Considerando que el acuerdo que se está negociando actualmente actualizaría y revitalizaría la relación entre la UE y Canadá, y contribuiría notablemente a la profundización de las relaciones políticas, económicas y culturales, y a la mejora de nuestra cooperación en varios ámbitos; que este acuerdo otorga a la UE y Canadá la condición de socios estratégicos;

E.

Considerando que el acuerdo de asociación estratégica, además de mejorar la estructura institucional de las relaciones, junto con el acuerdo económico y comercial global, proporcionaría beneficios tangibles y oportunidades a los ciudadanos europeos y canadienses, siempre que todas las partes interesadas participen en el proceso; que se espera que la apertura de los mercados y la cooperación en materia de regulación generen beneficios económicos importantes y tengan efectos positivos en el empleo tanto en Canadá como en la UE y, a la vista de la ampliación de la asociación transatlántica y dado el vigente marco del TLCAN, puedan conducir a la creación de un mercado transatlántico, una situación beneficiosa para todos los agentes participantes, siempre que no se rebajen las normas sociales y medioambientales actuales;

F.

Considerando que los beneficios y las oportunidades de la intensificación de las relaciones UE-Canadá deben distribuirse de manera equitativa entre todos los sectores de la población europea y canadiense según sus condiciones de vida y sus necesidades; que las diferentes condiciones económicas e industriales tanto de la UE como de Canadá deben reconocerse, y que ha de garantizarse el respeto a un uso sostenible y responsable de los recursos;

G.

Considerando que, el 18 de octubre de 2013, el Presidente de la Comisión y el Primer Ministro canadiense llegaron a un acuerdo político sobre los elementos clave de un acuerdo económico y comercial global (CETA), mientras continúan las negociaciones sobre un acuerdo de asociación estratégica; considerando que el acuerdo de asociación estratégica y el acuerdo económico y comercial global se complementan para reforzar la relación entre Canadá y la UE;

H.

Considerando que, paralelamente a las negociaciones sobre el acuerdo de asociación estratégica, se ha negociado un acuerdo PNR entre la UE y Canadá que debe profundizar la relación también en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y ofrecer garantías adecuadas contra las prácticas desproporcionadas de elaboración de perfiles basadas en la retención de datos de los pasajeros de la UE;

I.

Considerando que Canadá se retiró formalmente del Protocolo de Kyoto en 2011; considerando que la UE ha hecho repetidos llamamientos a Canadá para que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con sus compromisos internacionales;

J.

Considerando que debe resolverse rápidamente el tema de la completa exención de visados para garantizar que todas las personas y empresas de todos los Estados miembros de la UE, incluidos Rumanía y Bulgaria, gocen de igualdad de oportunidades a la hora de cooperar con sus homólogos canadienses;

K.

Considerando que la asociación estratégica entre la UE y Canadá debe reflejarse debidamente en los foros y organizaciones internacionales; que, a este respecto, la decisión del Consejo Ártico, apoyada por Canadá, sobre el estatus de observador de la UE es lamentable; considerando que la UE se ha comprometido a colaborar con las autoridades canadienses para encontrar una solución a estas cuestiones;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

a)

hacer todos los progresos necesarios para la celebración rápida del acuerdo;

b)

insistir en que todos los acuerdos de la UE con terceros países terceros deben cláusulas recíprocas de condicionalidad y políticas sobre los derechos humanos y la democracia claramente redactadas, como reafirmación común del compromiso mutuo con esos valores e independientemente del nivel de protección de los derechos humanos en esos países; adoptar las garantías adecuadas para asegurar que ninguna de las partes pueda abusar del mecanismo de suspensión;

c)

insistir en que tales condiciones deben formar parte del acuerdo de asociación estratégica con Canadá, para garantizar la coherencia del enfoque común de la UE en este asunto;

d)

animar a que, si es posible, todas las partes involucradas inicien y firmen el acuerdo de asociación estratégica y el acuerdo económico y comercial global lo antes posible para subrayar su naturaleza complementaria;

e)

velar por que se haga partícipes, se informe y se consulte plenamente a la sociedad civil y a las principales partes interesadas en el proceso;

f)

velar por que el acuerdo contenga un compromiso sólido con la cooperación interparlamentaria que reconozca la importante función del Parlamento Europeo y del Parlamento de Canadá en las relaciones UE-Canadá, especialmente mediante las delegaciones interparlamentarias establecidas hace tiempo;

g)

presentar al Parlamento informes periódicos sobre la ejecución del acuerdo, que deben incluir un resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en los diferentes ámbitos del acuerdo basados en baremos objetivos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Canadá.


(1)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(2)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 64.

(3)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 20.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0280.

(5)  DO L 260 de 24.9.1976, p. 2.