26.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/130


P7_TA(2013)0328

Impacto de la crisis sobre el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (2013/2044(INI))

(2016/C 075/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 9, 151, 153 y 168,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 21, 23, 24, 25, 34 y 35,

Vista la Carta Social Europea revisada, en particular sus artículos 30 (derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social) y 16 (derecho de la familia a protección social, jurídica y económica),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (2),

Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, de Reglamento relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (COM(2011)0607),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable» (COM(2012)0083),

Visto el informe de la Comisión titulado «Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012»,

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (3),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (4),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (5),

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (6),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (7),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (8),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (9),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (10),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (11),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (12),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (13),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (15),

Vistas sus Declaraciones de 22 de abril de 2008 sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (16) y de 16 de diciembre de 2010 sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar (17),

Vistos los informes de 2011 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), titulados «Migrants in an irregular situation: access to healthcare in 10 European Union Member States» (18) y «Fundamental rights of migrants in an irregular situation in the European Union»,

Visto el tercer informe del Comité de Protección Social, de marzo de 2012, titulado «Repercusión social de la crisis económica y del saneamiento presupuestario en curso»,

Visto el informe de Médicos del Mundo titulado «Access to health care for vulnerable groups in the European Union in 2012»,

Visto el informe de Eurofound sobre la «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis» (19),

Visto el informe elaborado por Eurofound sobre los servicios de asesoramiento para la deuda de los hogares en la Unión Europea (20),

Visto el informe de Eurofound titulado «Condiciones de vida de la población romaní: infraviviendas y carencias en materia de salud» (21),

Visto el informe de Eurofound titulado «Inclusión activa de jóvenes con problemas de salud o discapacidades» (22);

Visto el informe de la OCDE titulado «Health at a glance — Europe 2012»,

Vista la publicación de la OIT titulada «Social security for all — Addressing inequities in access to health care for vulnerable groups in countries of Europe and Central Asia»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0221/2013),

A.

Considerando que todos los seres humanos nacen libres, con la misma dignidad y derechos, y que compete a los Estados miembros promover y garantizar estos derechos a través de sus Constituciones y sus sistemas de salud pública; que en toda la UE existen desigualdades de género en el acceso a la asistencia sanitaria y en los indicadores de salud;

B.

Considerando que los valores fundamentales de la UE deben respetarse aun en situación de crisis y que el acceso a la asistencia, la atención sanitaria y la asistencia social debe considerarse un derecho básico para todos en la UE; considerando que, por el contrario, se han recortado los servicios sanitarios, asistenciales y sociales en la mayoría de los Estados miembros debido a la aplicación de políticas de austeridad, minando así el acceso universal y la calidad de los servicios;

C.

Considerando que los sistemas de atención sanitaria de la UE se enfrentan a importantes desafíos, como la persistencia de la crisis de la deuda soberana de la zona del euro, que genera presión en las finanzas públicas, el envejecimiento de la población, la naturaleza cambiante de los servicios sanitarios y el aumento de los costes sanitarios, que indican claramente la necesidad urgente de una reforma;

D.

Considerando que la UE cuenta con el sistema de protección social más avanzado del mundo, con las más altas contribuciones para prestaciones sociales a la población; que debe ser una prioridad política mantener y seguir desarrollando el modelo social europeo;

E.

Considerando que la Organización Mundial de la Salud ha recordado en la Carta de Tallin que la salud constituye un factor clave para el desarrollo económico y la prosperidad;

F.

Considerando que las desigualdades están aumentando en varios Estados miembros a medida que, en ellos, los más pobres y necesitados se empobrecen aún más; que, en 2011, aproximadamente el 24,2 % de la población de la UE estaba en riesgo de pobreza o de exclusión; que, además, la salud declarada por las personas con renta baja ha empeorado y cada vez aumenta más la diferencia en comparación con el 25 % de población con la renta más alta;

G.

Considerando que las tasas de desempleo de larga duración están aumentando, dejando a muchos ciudadanos sin cobertura en la seguridad social y limitando así su acceso a los servicios sanitarios;

H.

Considerando que los grupos más vulnerables se están viendo afectados de forma desproporcionada por la crisis actual, puesto que sufren el doble impacto de la pérdida de ingresos y la reducción de los servicios asistenciales;

I.

Considerando que repetidamente se sitúa entre los más vulnerables a los «pobres crónicos», a menudo desempleados a largo plazo o trabajadores con salarios bajos, progenitores solteros que viven solos con sus hijos y están desempleados o trabajan pocas horas y personas de mayor edad, especialmente en el centro y el este de Europa;

J.

Considerando que los estudios más recientes confirman la emergencia de un nuevo grupo de población vulnerable, que anteriormente estaba relativamente acomodado, pero actualmente se encuentra en situación de necesidad debido a los niveles de deuda personal; considerando que es posible que las personas de este grupo de «nuevos necesitados» no puedan llegar a fin de mes, empiecen a tener problemas para pagar sus facturas y sus deudas, ya no puedan permitirse los servicios asistenciales necesarios y teman tener que abandonar su vivienda;

K.

Considerando la importancia de los servicios públicos —de propiedad y gestión públicas, con participación democrática de sus usuarios— en áreas fundamentales de bienestar de la población, incluyendo sanidad, educación, justicia, agua, vivienda, transporte y atención a niños y ancianos;

L.

Considerando que la fragmentación de los sistemas de atención sanitaria puede generar una situación en la que muchos pacientes no reciban la asistencia médica necesaria, mientras que otros pueden recibir asistencia innecesaria o incluso perjudicial;

M.

Considerando que la crisis ha incrementado el riesgo de exclusión a largo plazo en el mercado laboral, especialmente para los jóvenes, que son los más vulnerables ante sus consecuencias por lo que respecta a su futura participación laboral e ingresos;

N.

Considerando que cada vez más trabajadores de la UE superan la edad legal de jubilación, en parte debido a sus necesidades financieras y a las presiones existentes sobre otras fuentes de ingresos posteriores a la jubilación;

O.

Considerando que los costes de los servicios para los usuarios están aumentando en algunos Estados miembros, lo que implica que muchas personas ya no pueden permitirse un nivel adecuado de servicios para satisfacer sus necesidades, con la consiguiente pérdida de independencia, estrés adicional en sus circunstancias domésticas o laborales, o bien efectos potencialmente dañinos en su salud, que llevan a su exclusión social;

P.

Considerando que los sistemas de atención sanitaria pueden (involuntariamente) crear obstáculos en el acceso a la atención sanitaria o proporcionar una atención sanitaria de distinta calidad a personas que compartan más de una característica protegida, como el sexo, la edad o la pertenencia a una minoría;

Q.

Considerando que se están modificando algunos sistemas de seguridad social para eliminar o limitar el acceso de determinados grupos a la atención sanitaria y al reembolso de ciertos tratamientos y medicamentos (23), creando así riesgos adicionales para la salud personal y pública, así como para la sostenibilidad a largo plazo de dichos sistemas;

R.

Considerando que se estima que actualmente son los cuidadores no oficiales y no remunerados quienes prestan gran parte de la asistencia en la UE; que este enorme recurso se encuentra amenazado debido a una serie de cambios demográficos y al aumento de la carga asistencial;

S.

Considerando que el derecho a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de otro tipo de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal, está contemplado en los artículos 19 y 26 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

T.

Considerando que los motivos por los que se recurre a asistencia infantil alternativa son complejos y pluridimensionales, pero a menudo parecen estar relacionados directa o indirectamente con la pobreza y la exclusión social;

U.

Considerando que la ausencia de información precisa y accesible puede contribuir a que los grupos vulnerables no puedan acceder a la asistencia necesaria a la que tienen derecho;

V.

Considerando que algunos informes apuntan a un aumento de las dificultades que experimentan algunos ciudadanos de la UE y otras personas con derecho legal para ejercer su derecho a la asistencia en una situación transfronteriza;

W.

Considerando que los problemas de demografía médica (bajo nivel de oferta asistencial en determinadas zonas geográficas) en varios Estados miembros incrementan las dificultades de acceso a la asistencia para los grupos vulnerables;

X.

Considerando que están aumentando las denuncias de creciente división social y agresiones que derivan en ataques verbales y físicos contra minorías y personas vulnerables; que conviene informar pormenorizadamente acerca de dichos accidentes;

Y.

Considerando que, en algunos Estados miembros, la regresión de la política relativa a las personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje o enfermedades psiquiátricas está provocando el alejamiento de la introducción de un enfoque basado en los derechos cuyo fin sea la inclusión total en la comunidad, en beneficio de un enfoque del pasado, más institucional y de segregación;

Z.

Considerando el elevado potencial de creación de empleo del sector de la asistencia sanitaria y social en toda la Unión Europea;

AA.

Considerando que, en algunos Estados miembros, el trabajo en los sectores sanitario y asistencial sigue estando mal remunerado, a menudo no ofrece contratos oficiales ni otros derechos laborales básicos y es poco atractivo debido al alto riesgo de estrés físico y emocional, la amenaza de desgaste y la ausencia de oportunidades de desarrollo profesional; considerando que el sector ofrece poca formación y, además, sus empleados son principalmente personas de edad avanzada, mujeres y trabajadores inmigrantes; que, a menudo, la asistencia en la UE la proporcionan cuidadores no oficiales sin remuneración, que pueden considerarse un grupo vulnerable debido a la creciente presión para prestar asistencia a niveles más sofisticados y técnicos; que numerosos Estados miembros carecen de servicios asistenciales de calidad, que estén disponibles para todos, independientemente de los ingresos;

AB.

Considerando que la transición de las formas de asistencia institucionales a las basadas en la comunidad requiere un mayor apoyo en lo que respecta a la vivienda, para permitir que la población vulnerable pueda vivir de forma independiente;

AC.

Considerando que los jóvenes que abandonan los centros asistenciales para llevar una vida independiente se ven particularmente expuestos a la pobreza y la exclusión social;

AD.

Considerando que cada vez más personas de edad avanzada deben considerarse personas vulnerables;

AE.

Considerando que los ciudadanos pobres de la UE procedentes de otros Estados miembros y los nacionales de terceros países que gozan de la cobertura social de otro Estado miembro también pueden encontrar grandes dificultades de acceso a la asistencia;

AF.

Considerando que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida que les permita, tanto a ellas como a sus familias, gozar de salud y bienestar;

AG.

Considerando que es preciso destacar la importancia de la sociedad civil y de las organizaciones civiles, que desempeñan un papel esencial para llegar a los grupos vulnerables;

AH.

Considerando que la protección de la salud tiene consecuencias importantes para la calidad y dignidad de la vida humana, así como para la longevidad;

AI.

Considerando que, cada año, en la UE, aproximadamente el 10 % de los nacimientos son prematuros (antes de las 37 semanas de gestación) y que, a menudo, las madres con hijos prematuros no tienen acceso a servicios sanitarios adecuados, lo que conlleva repercusiones aún mayores en la conciliación de la vida familiar y profesional;

AJ.

Considerando que la pobreza, la educación insuficiente y un reducido nivel de integración social se traducen en indicadores de salud deficientes; que los principales obstáculos que impiden que los grupos vulnerables accedan a la atención sanitaria son la falta de conocimiento y comprensión del sistema sanitario, los problemas administrativos, el desconocimiento en materia de prevención de enfermedades y la falta de acceso físico a dichos servicios;

1.

Pide a la Comisión que exija a los Estados miembros información sobre las medidas de austeridad aplicadas y evaluaciones del impacto social de las medidas de austeridad, y que incluya recomendaciones para abordar la repercusión social y económica a medio y largo plazo de estas medidas en sus recomendaciones específicas por países; pide a la Comisión que realice de forma periódica informes de síntesis de esas evaluaciones y las transmita al Parlamento; solicita que el proceso del Semestre Europeo no se centre únicamente en la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social, sino que tenga en cuenta también las posibles repercusiones en la accesibilidad y la calidad de los servicios de asistencia;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la inversión social en los servicios sociales, como los sectores sanitario, asistencial y social, que son esenciales en vista de los cambios demográficos y las consecuencias sociales de la crisis, y que poseen un gran potencial de creación de empleo;

3.

Está convencido de que las reformas necesarias deben abordar la calidad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, mejorar el acceso a la asistencia adecuada en el momento oportuno y dentro de la estructura correcta, y mantener saludables a las personas previniendo, en la medida de lo posible, las complicaciones comunes y evitables de las enfermedades;

4.

Recuerda que los Estados miembros convinieron en adoptar un enfoque que marcase el paso de las medidas «curativas», que abordan los síntomas de la exclusión y la mala salud, a las medidas preventivas «como estrategia para mejorar la calidad de vida y reducir la carga de las enfermedades crónicas, la fragilidad y la discapacidad» (24); destaca, en este sentido, el mayor coste a largo plazo de la inacción;

5.

Considera que dejar a las personas vulnerables sin acceso a los servicios asistenciales o de atención sanitaria representa un ahorro falso, ya que puede tener una incidencia negativa a largo plazo tanto en los costes sanitarios como en la salud individual y pública;

6.

Considera que muchas de las medidas de reducción de costes a corto plazo que se están aplicando actualmente, como la introducción del acceso directo a las cuotas de la atención sanitaria, los gastos directos más elevados o la exclusión del acceso a la asistencia de los grupos vulnerables, no se han evaluado plenamente en relación con las consecuencias sociales y económicas generalizadas o los posibles efectos discriminatorios y las implicaciones a largo plazo, incluidos los riesgos para la salud pública y las posibles consecuencias en la esperanza de vida; destaca que tales medidas generan efectos negativos desproporcionados en los grupos vulnerables;

7.

Considera lamentable que el estigma social asociado a determinadas afecciones médicas disuada a las personas de solicitar la asistencia necesaria, posiblemente dejando sin tratar las enfermedades transmisibles con el consiguiente riesgo para la salud pública;

8.

Lamenta el impacto desproporcionado que las prácticas de detención y denuncia de los países, vinculadas a la aplicación de la legislación en materia de inmigración, ejercen sobre la capacidad de los inmigrantes indocumentados de recibir atención médica (25);

9.

Reconoce que existen estrechos vínculos entre una serie de vulnerabilidades, la experiencia en la asistencia institucional, la falta de acceso a la asistencia de calidad basada en la comunidad y la indigencia resultante; recuerda que los servicios sanitarios y asistenciales pueden desempeñar un papel importante a la hora de prevenir y abordar la pobreza y la exclusión social, incluidas sus formas extremas, como la indigencia; destaca que los grupos que presentan varios factores de vulnerabilidad, como la población romaní, las personas que carecen de permiso de residencia válido o los indigentes, corren un riesgo aún mayor de que se les excluya de las campañas de prevención de riesgos, supervisión y tratamiento;

10.

Señala los efectos negativos a largo plazo de los recortes en las medidas de cuidado preventivo en época de crisis; considera que, si resulta necesario reducir las medidas preventivas, por lo menos deben mantenerse al nivel anterior, para preservar la continuidad y no destruir la infraestructura; subraya que la crisis económica y financiera, así como las denominadas políticas de austeridad impuestas a algunos Estados miembros, no deben fomentar la desinversión en los servicios nacionales de salud, pues, dada su importancia y necesidad, es necesario, por el contrario, avanzar hacia una mayor consolidación de dichos servicios para hacer frente a las necesidades de la población y, en particular, de los grupos más vulnerables;

11.

Considera que las medidas de austeridad no deben en ningún caso impedir a los ciudadanos el acceso a los servicios sociales y sanitarios básicos, ni socavar la innovación y la calidad en la prestación de servicios sociales, ni invertir la tendencia positiva en la elaboración de políticas;

12.

Insta a los Estados miembros a fomentar la contratación en los servicios de asistencia social y a esforzarse para aumentar el atractivo del sector como opción profesional viable para los jóvenes;

13.

Destaca que está aumentando el número de ciudadanos de la UE que residen en un país europeo distinto del suyo y que no poseen seguro médico, por motivos como el desempleo o por la pérdida de su permiso de residencia; hace hincapié en que los ciudadanos de la UE que poseen un seguro médico en otro país europeo a menudo experimentan dificultades para acceder a la asistencia, ya que tienen que pagar por adelantado;

14.

Está preocupado por que las personas con discapacidad en toda la UE se ven afectadas de manera desproporcionada por los recortes en el gasto público, y a consecuencia de ello están perdiendo servicios de apoyo que les permiten vivir de forma independiente en la comunidad;

15.

Considera que esto provoca un aumento del número de personas que viven de la asistencia institucional a largo plazo y una mayor exclusión social de las personas con discapacidad en la UE, que contraviene directamente los compromisos contraídos por la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

16.

Hace hincapié en que la asistencia que han de recibir las personas discapacitadas debe proporcionarse de forma accesible, tanto en términos de infraestructura como de comunicación, que resulta especialmente importante en el caso de las personas con discapacidad intelectual (dificultades de aprendizaje); destaca la necesidad de fomentar la formación de los profesionales sanitarios, así como de los médicos generalistas, para que presten la asistencia de forma accesible;

17.

Considera que los recortes en servicios de asistencia y apoyo a los jóvenes y otros grupos vulnerables son susceptibles de debilitar las políticas existentes de la UE en materia de inclusión activa; destaca que las altas tasas de desempleo juvenil imponen una presión adicional sobre todos los tipos de servicios sociales y que las medidas específicas podrían ser positivas;

18.

Señala que, a causa del aumento del desempleo y del desempleo de larga duración debido a la crisis, gran parte de nuestros conciudadanos —los desempleados de larga duración y las personas dependientes de ellos— no tienen acceso al sistema público de sanidad, la seguridad social y la asistencia sanitaria; pide a los Estados miembros, en particular los que presentan las tasas de desempleo más elevadas, que aborden de forma efectiva y directa esta cuestión crucial con la adopción de las medidas necesarias;

19.

Celebra la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»; reconoce la importancia y la rentabilidad de la inversión en la primera infancia, en términos de desarrollo de todo su potencial; reconoce que es esencial invertir en servicios sociales de alta calidad para desarrollar servicios de protección infantil adecuados y eficaces, y establecer estrategias de prevención integrales; recuerda la importancia de la adopción de una perspectiva que abarque todo el ciclo vital, así como de la promoción de la salud, la prevención y el diagnóstico precoz; hace hincapié en que la reciente epidemia de sarampión ha demostrado la importancia que revisten las vacunas infantiles gratuitas para la salud pública;

20.

Reconoce la enorme contribución social y económica realizada por los familiares que hacen las labores de cuidadores y los voluntarios (asistencia no oficial), así como el aumento de las responsabilidades que les impones las reducciones de la prestación de servicios o el incremento del coste de los mismos; considera que las medidas de austeridad no deben generar una carga excesiva que afecte aún más a los cuidadores no oficiales; subraya la importancia de reconocer la competencia profesional de los cuidadores y de garantizar un trabajo de buena calidad; aboga por un apoyo y asistencia adecuados a los familiares que prestan cuidados para la compaginación de la asistencia y el trabajo, y considera esencial que se compute el tiempo de asistencia a efectos de obtener una pensión; subraya que la mayoría de los servicios de asistencia en la UE son de carácter informal, es decir, prestados por familiares y voluntarios, y pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que aumenten el reconocimiento y la retribución de esa aportación;

21.

Reconoce que cada vez más mujeres tienen empleos remunerados (aunque ganen un 18 % menos que los hombres), mientras que, al mismo tiempo, con relativa frecuencia siguen proporcionando asistencia (el 78 % del total de cuidadores son mujeres), lo que convierte en un desafío la tarea de lograr un equilibrio satisfactorio entre la vida laboral y personal; cree que, en general, las opciones laborales flexibles son importantes, ya que ayudan a las personas a compaginar el trabajo y la asistencia; expresa su preocupación por el impacto negativo que la reducción de la prestación de servicios o el incremento del coste de los mismos pueden ejercer en los niveles de empleo de las mujeres, el equilibrio de la vida laboral y personal, la igualdad de género y el envejecimiento saludable;

22.

Recuerda que la UE ha identificado el sector de la asistencia como ámbito de posible crecimiento en términos de empleo y que el Parlamento ha determinado la necesidad de una mejor formación y remuneración para que dicho sector se convierta en una opción profesional atractiva y mejore la calidad del servicio; destaca la notable escasez de trabajadores en ciertas áreas de los sectores sanitario y asistencial, y pide a los Estados miembros que fomenten la formación asistencial entre los jóvenes, así como medidas formativas que contribuyan a que los cuidadores comprendan mejor las necesidades de las personas asistidas;

23.

Subraya la creciente importancia de la prestación móvil de servicios para llevar dichos servicios a las personas que los necesitan, tanto en áreas urbanas como rurales;

24.

Subraya la valiosa aportación del voluntariado al cuidado de las personas mayores que necesitan asistencia y, en su caso, de las personas aisladas que viven solas;

25.

Celebra que se optase por la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable para hacer frente a los problemas derivados del envejecimiento demográfico; indica que en ella se fija el objetivo de aumentar en dos años la esperanza de vida con buena salud de los ciudadanos de la UE de aquí a 2020; señala, asimismo, que esta cooperación también persigue una triple ventaja para Europa mediante:

i)

la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas mayores,

ii)

el aumento de la sostenibilidad y la eficiencia de los sistemas de asistencia, y

iii)

la creación de oportunidades de crecimiento y de acceso al mercado para las empresas;

26.

Reconoce la labor realizada por las organizaciones voluntarias y del tercer sector, pero considera que no debe sustituir la responsabilidad estatal de proporcionar servicios de alta calidad, eficaces, fiables y asequibles, que sean accesibles para todos, como bien público, contando con el apoyo financiero de los recursos públicos;

27.

Hace hincapié en el Marco Europeo de Calidad de los servicios de atención a largo plazo, que establece principios y directrices para el bienestar y la dignidad de las personas mayores que necesitan asistencia, y que fue publicado con motivo del proyecto WeDO de la Comisión Europea (26);

28.

Pide a los Estados miembros que mejoren la alfabetización sanitaria e informen adecuadamente de los servicios disponibles a los grupos vulnerables, que a menudo tienen dificultades para acceder a los servicios que necesitan; observa que es igualmente importante la participación de los destinatarios de la asistencia y de los cuidadores en los procesos de toma de decisiones que les afectan;

Recomendaciones

29.

Pide a la Comisión que recabe datos comparables y actuales para presentarlos en un análisis fundamental sobre el acceso a la asistencia;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, supervisen y corrijan, en sus planes nacionales de reformas, las políticas nacionales contrarias al objetivo de reducción de la pobreza para 2020; pide a los Estados miembros que presten una atención especial a los grupos más vulnerables y que eliminen las barreras de acceso, que mejoren y refuercen las medidas preventivas y de asimilación en una fase temprana para volver a un enfoque basado en derechos y que eviten los daños a largo plazo y los costes derivados de la inacción;

31.

Pide a la Comisión, a los interlocutores sociales y a los Estados miembros que tomen medidas en base a los resultados de un análisis de los puntos fuertes y débiles del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012);

32.

Insta a los Estados miembros a que cooperen en la aplicación del mayor número posible de programas destinados a mejorar la salud de las personas vulnerables, en particular de niños y jóvenes, en el marco de la movilidad, en tanto en cuanto se trata de un derecho fundamental reconocido en la UE;

33.

Pide a la Comisión que examine las tensiones que puedan surgir entre los derechos de seguridad social en virtud del Reglamento (CE) no 883/2004 (27) y la aplicación de la Directiva 2004/38/CE (28), con vistas a recomendar cambios que puedan ser necesarios para cubrir las lagunas en la cobertura;

34.

Insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a establecer prioridades, a eliminar las divergencias entre hombres y mujeres, y a garantizar a estas últimas un acceso efectivo a los servicios sanitarios y la planificación familiar, así como a prestar especial atención a otros grupos vulnerables y desfavorecidos que necesitan protección sociosanitaria;

35.

Pide a la Comisión que incluya salvaguardias sociales que protejan los servicios asistenciales y sociales, así como los sistemas de protección social, en los acuerdos con países que reciben ayuda financiera; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen el uso de nuevas tecnologías, como la telemedicina, para facilitar el acceso a la asistencia;

36.

Pide a la Comisión que fomente el acceso igualitario a la educación y a la asistencia desde la primera infancia, así como que proporcione un apoyo financiero adecuado para dichos servicios;

37.

Insta a los Estados miembros a proporcionar servicios basados en la comunidad a los niños con discapacidad;

38.

Pide a los Estados miembros que detecten y eliminen los obstáculos y barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad al transporte público, los servicios y la información;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen prioridades para eliminar las divergencias, y que brinden un acceso efectivo a los servicios sanitarios a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres pobres, los inmigrantes y la población romaní, en el ámbito de la protección sanitaria social, garantizando una atención sanitaria asequible, disponible y de calidad, así como una organización eficiente y efectiva, y una financiación adecuada en todas las zonas geográficas;

40.

Insta a los Estados miembros a que adopten políticas que promuevan la salud y la prevención de la enfermedad garantizando una asistencia sanitaria gratuita, universal y de calidad a los grupos más desfavorecidos y prestando especial atención a que se ofrezca asistencia sanitaria primaria y medicina preventiva, así como un acceso al diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación; pide que se asignen los medios necesarios para luchar contra los principales problemas de salud pública a los que se enfrentan las mujeres y que se garantice el derecho a la salud sexual y reproductiva, los servicios sanitarios para las mujeres víctimas de violencia y la asistencia sanitaria para los niños;

41.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, examinen más detalladamente la relación entre la salud mental y física, por una parte, y el desempleo y la precariedad laboral, por otra, fenómenos cuya importancia ha sido puesta de manifiesto por la crisis, con vistas a disponer de un plan de prevención y de acción ante las consecuencias nocivas de este tipo;

42.

Recomienda encarecidamente a los Estados miembros que refuercen sus servicios sanitarios en lo que se refiere a la asistencia preventiva y primaria, centrándose en la mejora de la salud de las mujeres y su acceso a la asistencia (particularmente en el caso de las mujeres que viven en regiones alejadas de los centros urbanos), así como en medidas para los grupos más desfavorecidos —niños y jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, desempleados y personas sin hogar— que garanticen el derecho a un seguimiento médico periódico para todos;

43.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a reconocer la asistencia a la maternidad y neonatal, en especial en los casos de nacimientos prematuros, como una de las prioridades de la salud pública, y a integrarla en las estrategias europeas y nacionales de salud pública;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una enseñanza y unos cursos de formación adecuados y continuos para todo el personal sanitario que trabaje en departamentos dedicados a la preconcepción, la maternidad y la asistencia al recién nacido, a fin de prevenir los nacimientos prematuros y reducir la incidencia de las enfermedades crónicas que sufren los bebés prematuros;

45.

Insta a los Estados miembros a garantizar una asistencia adecuada para las mujeres durante y después del embarazo y la lactancia, ofreciéndoles servicios gratuitos de asistencia/asesoramiento cuando sea necesario, así como una alimentación adecuada, especialmente a aquellas que corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social debido a la reciente crisis económica;

46.

Insta a los Estados miembros a que desarrollen estructuras adecuadas para prestar consultas médico-sociales que permitan considerar mejor las condiciones de vida de los más desfavorecidos;

47.

Pide a los Estados miembros que proporcionen información accesible y clara sobre los derechos de los inmigrantes en todas las lenguas pertinentes, incluido el romaní;

48.

Insta a los Estados miembros a actuar contra los delitos motivados por el odio y a promover políticas de lucha contra la discriminación, reforzando, si es necesario, sus organismos nacionales de lucha contra la discriminación y fomentando la formación en el seno de las autoridades públicas;

49.

Insta a los Estados miembros a que apliquen el artículo 19 del TFUE y adopten la Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (29), a fin de prohibir la discriminación por razón de la religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y para poner en práctica el principio de la igualdad de trato en los ámbitos de la protección social, incluida la seguridad social y la atención sanitaria, la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios que el mercado pone a disposición del público, incluida la vivienda;

50.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones de impacto para garantizar que las medidas adoptadas que puedan afectar a los más vulnerables cumplen los principios dispuestos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y respetan la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (30);

51.

Insta a los Estados miembros a evitar la indigencia, a proporcionar la asistencia necesaria a los indigentes y a no penalizar la indigencia en su legislación;

52.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a velar por que todas las políticas o programas de financiación diseñados para apoyar la innovación social o los servicios asistenciales se centren en los servicios que mejor satisfagan las necesidades sociales y mejoren la calidad de vida de las personas, y a que los elaboren en estrecha cooperación y consulta con las organizaciones que defienden y representan a los grupos vulnerables;

53.

Se remite al ámbito de aplicación de la Iniciativa en favor del emprendimiento social del Parlamento Europeo y subraya la importancia de la economía social, que, junto con las empresas sociales, puede reforzar eficazmente el sector de asistencia sanitaria y social, que se halla en rápido crecimiento;

54.

Insta a la Comisión y al Consejo a trabajar con el Parlamento para reforzar la financiación de programas dirigidos a los grupos vulnerables; insta a la Comisión y al Consejo a que adopten todas las medidas que estén en su poder para garantizar la plena absorción y el máximo desembolso del Fondo Social Europeo, del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados y de otros instrumentos pertinentes que aborden las necesidades de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión, para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por cumplir el objetivo de reducción de la pobreza de Europa 2020, y para fomentar la innovación y la calidad en los sectores de la sanidad y la asistencia; destaca la importancia de instrumentos de financiación relacionados, como el Programa de la UE para el Cambio Social y la Innovación y el fondo de emprendimiento social europeo;

55.

Pide a la Comisión que elabore un paquete de objetivos e indicadores subjetivos a fin de medir y publicar periódicamente los elementos materiales y no materiales del bienestar, incluidos los indicadores sociales, para complementar los indicadores europeos y nacionales del PIB y del desempleo y medir así el progreso social y no solo la evolución económica;

56.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan explícitamente la incalculable contribución realizada por los cuidadores no oficiales; insta a los Estados miembros a poner en marcha y mantener medidas de apoyo específicas para los cuidadores y el sector voluntario, con el fin de ofrecer medidas más personales, rentables y de calidad, como, por ejemplo, medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar, faciliten la mejora de la cooperación y coordinación entre los cuidadores oficiales y no oficiales, y garanticen políticas adecuadas en materia de seguridad social y formación de dichos cuidadores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a crear un marco coherente para todos los tipos de baja por asistencia; pide a la Comisión que proponga una directiva sobre las bajas de los cuidadores, con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en los Tratados;

57.

Pide a los Estados miembros que proporcionen información precisa y comprensible sobre el derecho a la asistencia, en los idiomas y formatos pertinentes, y que la divulguen ampliamente;

58.

Pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que elaboren definiciones claras de los perfiles profesionales de la asistencia, que permitan delimitar con precisión los derechos y obligaciones correspondientes;

59.

Pide a los Estados miembros que integren a todos los posibles actores, a escala local, regional y nacional, incluidos los interlocutores sociales, en las iniciativas de prevención, salud y servicios sociales.

60.

Insta a los Estados miembros a fomentar los programas de formación exigidos por los sectores de asistencia y apoyo, así como a ofrecer becas para las personas que inicien los estudios correspondientes;

61.

Insta a la Comisión a promover una campaña a fin de contratar jóvenes y mejorar la imagen pública del sector de la asistencia como empleador;

62.

Solicita que se respeten los derechos laborales de los trabajadores del sector de la asistencia, incluidos el derecho a un salario y condiciones dignas y el derecho a afiliarse y formar sindicatos con derechos de negociación colectiva;

63.

Insta a los Estados miembros a apoyar a las autoridades nacionales, regionales y locales a la hora de establecer regímenes de financiación sostenibles para los servicios asistenciales, así como para desarrollar planes de formación y perfeccionamiento para los trabajadores con ayuda de la financiación del FSE;

64.

Insta a los interlocutores sociales a entablar un diálogo social oficial respecto al sector asistencial;

o

o o

65.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

(3)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

(4)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(5)  DO C 76 E de 25.3.2013, p. 16.

(6)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(7)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.

(8)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(9)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 19.

(10)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 188.

(11)  DO C 51 E de 7.7.2012, p. 101.

(12)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(13)  DO C 199 E de 22.2.2013, p. 112.

(14)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0053.

(16)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.

(17)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 139.

(18)  FRA:«Migrants in an irregular situation: access to healthcare in 10 European Union Member States», octubre de 2011 (http://fra.europa.eu/en/publication/2012/migrants-irregular-situation-access-healthcare-10-european-union-member-states).

(19)  Eurofound (2012), «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1264.htm).

(20)  Eurofound (2012) «Servicios de asesoría para hogares endeudados de la Unión Europea», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef11891_es.htm).

(21)  Eurofound (2012) «Condiciones de vida de la población romaní: infraviviendas y carencias en materia de salud», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2012/02/en/1/EF1202EN.pdf).

(22)  Eurofound (2012) «Inclusión activa de jóvenes con problemas de salud o discapacidades» Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (http://www.eurofound.europa.eu/areas/socialcohesion/illnessdisabilityyoung.htm).

(23)  Véase, por ejemplo, el artículo 5 del Real Decreto-ley español 16/2012, de 20 de abril de 2012, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2012. Puede consultarse en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl16-2012.html#a5.

(24)  Conclusiones del Consejo sobre el envejecimiento digno y saludable, sesión no 2980 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, noviembre de 2009.

(25)  Las directrices de la FRA «Apprehension of migrants in an irregular situation — fundamental rights considerations» proponen a los Estados miembros principios básicos para la detención y denuncia en los centros médicos y sus alrededores (http://fra.europa.eu/sites/default/files/document-on-apprehensions_1.pdf).

(26)  WeDO es un proyecto financiado por la Comisión Europea (2010-2012) y desarrollado por un grupo de dirección formado por 18 organizaciones socias de 12 Estados miembros. Todas las organizaciones socias comparten un mismo interés: trabajar juntas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores que necesitan asistencia.

(27)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(28)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(29)  COM(2008)0426.

(30)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22