26.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/34


P7_TA(2013)0301

Contribución de las cooperativas a la salida de la crisis

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis (2012/2321(INI))

(2016/C 075/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 54,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (1),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones (3),

Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 1435/2003, de 22 julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (4),

Vista la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (5),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (6),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa en favor del emprendimiento social (COM(2011)0682),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperativas y reestructuración» (7),

Vistos la Recomendación 193 de la OIT sobre la promoción de las cooperativas, aprobada por los Gobiernos de los 27 Estados miembros actuales, la Resolución de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Las cooperativas en el desarrollo social» y el hecho de que dicha organización proclamara el año 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0222/2013),

Introducción

1.

Señala que las cooperativas, junto con otras empresas de la economía social, desempeñan un papel esencial en la economía europea, en especial en tiempos de crisis, al combinar la rentabilidad con la solidaridad, crear puestos de trabajo de calidad, reforzar la cohesión social, económica y regional y generar capital social; reconoce asimismo que las empresas de la economía social deberían contar con un marco legislativo más claro y coherente, que tenga debidamente en cuenta la gran diversidad existente entre las entidades de la economía social, así como sus características específicas;

2.

Observa que en la Unión las cooperativas están adquiriendo cada vez más importancia, que existen alrededor de 160 000 empresas cooperativas, que pertenecen a 123 millones de miembros y proporcionan empleo a 5,4 millones de personas (incluidas unas 50 000 cooperativas en los sectores de la industria y los servicios en las que trabajan 1,4 millones de personas), y que las cooperativas contribuyen aproximadamente en un 5 %, de media, al PIB de los Estados miembros; constata que, durante los últimos años, se han creado cientos de cooperativas industriales y de servicios debido a la reestructuración de empresas en crisis o sin sucesor, salvando y revitalizando así actividades económicas y puestos de trabajo a escala local; observa que los grupos de cooperativas industriales y de servicios han influido de forma notable en el desarrollo regional de algunas de las regiones más industrializadas de la Unión; constata que las cooperativas «sociales» especializadas en la integración laboral proporcionan empleo a más de 30 000 personas discapacitadas o desfavorecidas en los sectores de la industria y los servicios; destaca que las cooperativas se han convertido en un modelo para los trabajadores autónomos y las profesiones liberales, y que dicho modelo ha adquirido notable importancia en nuevos sectores, como los servicios sociales o de atención sanitaria, los servicios digitales y de apoyo empresarial y los servicios de interés general prestados anteriormente por el sector público (por ejemplo, servicios medioambientales y gestión de espacios naturales, educación y cultura, y producción de energía a partir de fuentes renovables); toma nota, por tanto, de que las cooperativas desempeñan un papel muy importante en la Unión en términos económicos, sociales, laborales y de desarrollo sostenible, además de ser un motor de innovación social, elemento de gran importancia tanto en la Estrategia Europa 2020 como en el programa Horizonte 2020, y contribuyen al logro del objetivo de desarrollo económico y social sostenible de las comunidades regionales y locales;

3.

Reitera que el modelo empresarial cooperativo contribuye a un auténtico pluralismo económico, es un elemento indispensable de la «economía social de mercado» y es totalmente acorde con los valores del Tratado de la UE y los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

4.

Destaca que muchas cooperativas han demostrado ser incluso más resistentes que muchas empresas convencionales en tiempos de crisis, tanto si atendemos a los índices de empleo como a los cierres de actividades; señala que, pese a la crisis, se han creado cooperativas en sectores nuevos e innovadores y que existen pruebas convincentes de su solidez, especialmente en lo que respecta a las cooperativas bancarias y a las cooperativas industriales y de servicios (cooperativas de trabajo, sociales y constituidas por PYME); indica que, como modelo, el desarrollo de cooperativas ha demostrado poder satisfacer necesidades nuevas y estimular la creación de empleo mejor que otros modelos, gracias a la gran capacidad de las cooperativas para adaptarse a los cambios y mantener su actividad en situación de riesgo permaneciendo fieles a su misión; hace hincapié, además, en el papel estratégico de las cooperativas formadas por PYME, que pueden proporcionar soluciones colectivas a problemas comunes y permitir el desarrollo de economías de escala; observa, asimismo, la importancia creciente de las «cooperativas comunitarias», que hacen posible, sobre todo en zonas remotas y desfavorecidas, la participación directa de los ciudadanos para responder a distintas necesidades como, por ejemplo, los servicios sociales y sanitarios, los servicios escolares, los servicios comerciales, las comunicaciones, etc.;

5.

Considera que, en períodos de recesión, las cooperativas pueden promover eficazmente el emprendimiento a escala microeconómica, ya que permiten a pequeños emprendedores –a menudo grupos de ciudadanos– asumir responsabilidades empresariales; apoya, en este sentido, el desarrollo de cooperativas en los sectores social y del bienestar, pues permiten garantizar una mayor participación social de los grupos vulnerables;

6.

Señala que, gracias a su carácter descentralizado, el modelo cooperativo contribuye notablemente a la ejecución de las prioridades fijadas para 2020 en la Directiva sobre las fuentes de energía renovables (2009/28/CE), así como al paso de la energía fósil a la energía renovable; indica, a este respecto, que los ciudadanos han creado más de 1 000 cooperativas en el ámbito de las energías renovables; cree que las cooperativas que operan en este campo permiten a los ciudadanos convertirse en socios de proyectos locales y estimulan la realización de inversiones en proyectos de energías renovables, lo que, a su vez, permite mejorar la aceptación social de nuevas instalaciones de energías renovables; considera que la participación de los ciudadanos en la producción energética puede hacer que estos estén más concienciados de la necesidad de realizar un consumo de energía sostenible y eficiente, así como aumentar su control sobre los precios de la energía; pide a la Comisión que preste especial atención al papel que pueden desempeñar las cooperativas que operan en el ámbito de la energía a la hora de incrementar el uso de fuentes de energía renovables y mejorar la eficiencia energética;

7.

Opina que esta gran resistencia se debe en gran parte al modelo cooperativo de gobernanza, que se basa en la propiedad conjunta, la participación y el control económicos y democráticos y la organización y gestión por parte de los socios interesados, así como en el compromiso con la comunidad; destaca que la resistencia de las cooperativas también se debe a su método característico de acumulación de capital, que es menos dependiente de la evolución de los mercados financieros y está asociado tanto a la asignación de los excedentes a los fondos de reserva, en parte indivisibles en la medida de lo posible (en particular, en forma de activos que refuerzan el movimiento cooperativo en general, tras el pago de cualesquiera deudas pendientes en caso de liquidación) como a la realización de los objetivos de la entidad, con objetivos sociales y económicos equilibrados y en aras de la mejora de su funcionamiento y actividad; considera que este modelo contribuye a garantizar que las cooperativas adopten un enfoque a largo plazo que pasa de generación en generación y las afianza en la economía local, contribuyendo al desarrollo local sostenible y garantizando que no se deslocalizan, incluso cuando adquieren una dimensión internacional;

8.

Observa que las empresas cooperativas pueden satisfacer necesidades actuales y futuras de un modo eficaz y eficiente, en ámbitos como la gestión de los recursos culturales y la creatividad, así como la sostenibilidad medioambiental vinculada a nuevos estilos de vida y de consumo; destaca que las cooperativas también han forjado valores como la protección de la legalidad — un ejemplo de ello es Italia, donde se les ha confiado la gestión de los bienes confiscados a la mafia;

9.

Considera que las cooperativas deben inscribirse plenamente en los objetivos perseguidos por la política industrial de la UE y en las acciones emprendidas por esta última, habida cuenta, entre otras cosas, de su aportación fundamental a las reestructuraciones industriales, un capítulo esencial de la nueva política industrial europea;

10.

Observa, asimismo, que, al cooperar entre sí, las cooperativas pueden aprovechar las economías de escala e intercambiar experiencias y mejores prácticas, así como poner en común o transferir recursos humanos y financieros cuando sea necesario; afirma que esta flexibilidad inherente permite que las cooperativas sean autosuficientes incluso en los momentos más difíciles;

11.

Observa que en los distintos Estados miembros existe un gran número de buenas prácticas que quedan reflejadas en los excelentes resultados obtenidos por las empresas cooperativas en términos de crecimiento, empleo, índice de supervivencia y puesta en marcha de nuevas empresas, como el sistema de «pago único» en España o la Ley Marcora en Italia –que permiten financiar la constitución de nuevas cooperativas a través del subsidio de desempleo– y las «cooperativas de actividad y de empleo» creadas en Francia, Suecia y Bélgica; hace referencia asimismo a los grupos de cooperativas individuales que pueden constituirse de forma voluntaria en grandes grupos empresariales que abarcan sectores como la industria, la agricultura, la distribución, las finanzas, la I+D y la formación de alto nivel; observa que la sociedad cooperativa, inspirada, por ejemplo, en el modelo del trust británico, también puede ser un modelo eficaz para la buena gestión de organizaciones deportivas profesionales o semiprofesionales, que al mismo tiempo permite una estrecha implicación de las principales partes interesadas —los hinchas— en la gestión de un club (ya sea profesional o no); pide a la Comisión que examine en profundidad esas buenas prácticas y valore la oportunidad de incluirlas en la definición de políticas europeas favorables a las empresas;

12.

Considera significativa la contribución de las cooperativas a la economía europea y a la estabilidad del empleo, sobre todo en tiempos de crisis;

13.

Hace hincapié en la necesidad de desarrollar, entre otras cosas, el modelo de cooperativa de actividad y de empleo, que permite a las empresas desarrollarse de manera progresiva para responder a las necesidades de los socios y evolucionar de forma acorde con el desarrollo de sus actividades;

14.

Señala, sin embargo, que las cooperativas no son inmunes al fracaso;

15.

Observa que en los distintos Estados miembros existe una diversidad de situaciones, reflejo de las diferencias jurídicas y conceptuales; pide, por tanto, a la Comisión que examine las legislaciones existentes a fin de encontrar puntos comunes y armonizar, de conformidad con el principio de subsidiariedad, los elementos clave con vistas a eliminar los obstáculos que frenan el desarrollo de las cooperativas;

16.

Recalca que los trabajadores asumen un considerable riesgo financiero con la creación de una cooperativa o con la adquisición de la propiedad de una empresa de la que son empleados; observa que una buena gobernanza, particularmente en una cooperativa de trabajo, depende en gran medida del apoyo que reciben los trabajadores en la gestión de la empresa y de la supervisión de dicha gestión;

Marco reglamentario

17.

Opina que esta capacidad intrínseca de resistencia debe reforzarse teniendo debidamente en cuenta a las cooperativas en todas las políticas de la UE destinadas a contribuir al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a través de un modelo diferente de desarrollo económico que respete el modelo social europeo y racionalizando la legislación actual de la UE en materia de cooperativas; considera, en particular, que en el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 debería hacerse una referencia al importante papel de las cooperativas; opina que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre las cooperativas y otras formas empresariales, a la vez que se preservan los objetivos y métodos de trabajo de las cooperativas, así como su carácter social;

18.

Recuerda la necesidad de que la Unión Europea reconozca y trate del mismo modo, a través de disposiciones legislativas, las distintas formas de emprendimiento, de manera que se garantice el respeto del principio de libertad de actuación empresarial cualquiera que sea el estatuto de la empresa; lamenta que, en su Plan de acción sobre emprendimiento 2020, la Comisión no profundice en la función desempeñada por las empresas de la economía social, limitándose a recordar su contribución a la creación de empleo y la innovación social y sus mayores dificultades de financiación en comparación con las PYME;

19.

Insta, por consiguiente, a la Comisión a que refuerce sus servicios mediante la creación de una unidad encargada de las cooperativas y otras organizaciones de la economía social (como las mutuas, las fundaciones y las asociaciones con actividades económicas y financieras), con objeto de prestar mayor atención a las medidas destinadas a garantizar un nivel adecuado de recursos, así como a la supervisión y la elaboración de políticas sobre las organizaciones de la economía social; insta a la Comisión a que atienda debidamente a la reestructuración en forma de cooperativas de las empresas industriales y de servicios en crisis o sin sucesor, mediante la creación de servicios dedicados a esta tarea;

20.

Pide a la Comisión que proporcione más flexibilidad por lo que respecta a las normas de contratación pública en el caso de las empresas dirigidas por los empleados, por ejemplo, incluyendo una reserva de duración limitada;

21.

Insta también a la Comisión a que garantice la coordinación de las acciones emprendidas al amparo de la iniciativa en favor del emprendimiento social y la reducción de las barreras administrativas entre las dos iniciativas;

22.

Insta a los Estados miembros a que, en cumplimiento de la Recomendación 193/2002 de la OIT, revisen su legislación aplicable a las cooperativas en general y a tipos específicos de cooperativas en particular, como las cooperativas de trabajo, las cooperativas sociales, las cooperativas artesanales y las cooperativas bancarias, con vistas a adoptar una política global que apoye el modelo empresarial de las cooperativas y a crear un entorno reglamentario favorable al reconocimiento de la función desempeñada por las cooperativas y sus estructuras de gestión y al desarrollo de cooperativas, especialmente en ámbitos y sectores en los que este modelo ha demostrado tener un valor añadido económico, social y medioambiental; pide a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales y otras partes interesadas a escala regional y local, determinen qué sectores estratégicos se prestan al desarrollo de proyectos cooperativos; destaca que esto debe incluir la introducción de instrumentos financieros adecuados y el reconocimiento del papel de las cooperativas en el diálogo social a escala nacional, así como el papel de los bancos de crédito cooperativo, que desde siempre conceden especial importancia a la financiación sostenible y socialmente responsable y están radicados en el ámbito local; pide que se tenga en cuenta esta recomendación en el marco de la revisión del Reglamento relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE);

23.

Subraya la importancia de elaborar medidas reguladoras dentro de un marco jurídico sólido y coherente con el desarrollo normativo internacional, a fin de evitar interpretaciones nacionales divergentes y el riesgo de crear ventajas o desventajas competitivas a escala regional, nacional o macrorregional;

24.

Hace hincapié en la importancia de incluir a las cooperativas en todas las fases del proceso en futuras iniciativas y acciones de la Unión relacionadas con las cooperativas;

Transmisiones y reestructuraciones de empresas

25.

Considera que la transmisión de una empresa a los empleados mediante la creación de una cooperativa y otras formas de propiedad por parte de los trabajadores podría ser la mejor forma de garantizar la continuidad de la empresa; hace hincapié en que se debe respaldar este tipo de transmisiones de empresas a los empleados, en especial en lo que respecta a las cooperativas de trabajo y a la adquisición por parte de los trabajadores (buy-out), mediante una partida presupuestaria específica del presupuesto de la UE que también incluya instrumentos financieros; solicita urgentemente que se cree, con la participación del Banco Europeo de Inversiones (BEI), los interlocutores sociales y las partes interesadas del movimiento cooperativo, un mecanismo europeo diseñado para fomentar la creación de cooperativas y, en particular, las transmisiones empresariales en forma de cooperativa, también mediante, por ejemplo, los fondos de mutualización;

26.

Subraya que el recurso a la adquisición por parte de los trabajadores se está convirtiendo en una práctica cada vez más difundida en los Estados miembros en respuesta a la crisis económica; pide, por tanto, a la Comisión que defina instrumentos financieros o amplíe los existentes para incentivar esta práctica;

27.

Destaca el activo papel desempeñado por las cooperativas sociales en las reestructuraciones de las PYME, en especial a través de empresas derivadas (spin-off) sociales, que favorecen la integración de los trabajadores que pueden calificarse de desfavorecidos y se encuentran en una situación de empleo crítica, reforzando, a través de la solidaridad, una capacidad creciente de respuesta a la demanda social;

28.

Indica que, muy a menudo, el problema al que se enfrentan las transmisiones empresariales a los empleados no solo radica en la duración de los procedimientos en cuestión, sino también, y lo que es más importante, en la falta de conocimiento de este contexto empresarial por parte de los profesionales interesados (abogados y contables) y dentro del sistema jurídico y académico; hace hincapié en que las actividades de formación y concienciación de todos los actores que intervienen en la creación o la transmisión de empresas a los empleados contribuirían en gran medida a fomentar esta práctica; aconseja, por tanto, que la forma de sociedad cooperativa se incluya con carácter permanente en los planes de estudio pertinentes de universidades y escuelas de dirección de empresas; opina, además, que también debe promoverse un mejor conocimiento de las cooperativas y han de apoyarse financieramente las transmisiones de empresas a los empleados en forma de cooperativa, también mediante un uso más preciso e inteligente de los Fondos Estructurales, entre los sindicatos y otros organismos encargados de proporcionar información sobre la creación o transmisión de empresas; destaca los conocimientos especializados adquiridos por las federaciones de cooperativas de determinados Estados miembros en materia de creación y transmisión de empresas en forma de cooperativa, y pide a la Comisión que establezca dispositivos para facilitar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas y métodos en este ámbito entre las empresas y que informe de los resultados de esta acción al Consejo y al Parlamento;

29.

Insta a los Estados miembros a que creen un marco que facilite las transmisiones empresariales a los empleados, que incluya mecanismos financieros diseñados para ayudar a los empleados a invertir en las empresas en crisis o que carecen de sucesor, así como derechos preferentes para los empleados, a fin de generar las condiciones más propicias para una oferta pública de adquisición de una empresa que va a cerrar;

30.

Opina asimismo que los Estados miembros deben adoptar políticas que faciliten la participación de los empleados en el capital y en los resultados de sus empresas, también mediante mecanismos fiscales específicos en otras formas de empresas industriales y de servicios, y con la protección jurídica necesaria y el grado de participación correspondiente en la gobernanza, supervisión, toma de decisiones y responsabilidad de la empresa; recuerda que tales actividades pueden aumentar la competitividad del sector en cuestión en su conjunto;

31.

Destaca el carácter positivo de mecanismos típicos del modelo cooperativo como la indivisibilidad de las reservas, a saber, reservas que no pueden repartirse entre los miembros ni siquiera en caso de liquidación, sino que deben utilizarse para el desarrollo del movimiento cooperativo, y las disposiciones jurídicas que autorizan a terceros a aportar capital riesgo, con o sin derecho de voto, a las cooperativas, como por ejemplo los fondos de mutualización y la Cooperazione Finanza Impresa (CFI) en Italia, el Institut de Développement de l'Economie Sociale (ESFIN-IDES) en Francia y la estructura de inversión de la Corporación Mondragon en España;

32.

Pide a la Comisión que promueva políticas y medidas en favor del mantenimiento de los puestos de trabajo existentes, y no solo de la creación de nuevos puestos de trabajo en nuevas empresas; insta a la Comisión a que cree nuevos servicios de puesta en marcha de empresas para apoyar la forma de empresa cooperativa mediante iniciativas de concienciación y formación;

33.

Destaca que la transformación de las empresas en crisis en cooperativas sostenibles en términos económicos requiere un diagnóstico temprano y preciso; insta a las autoridades a todos los niveles a que colaboren con los interlocutores sociales y con el movimiento cooperativo para llevar a cabo tales diagnósticos precoces y evaluar la viabilidad y eficacia de la transformación de las empresas en cooperativas; cree que los sindicatos y las federaciones de cooperativas también deberían asociarse a este proceso;

34.

Pide a la Comisión que realice un inventario exhaustivo y comparativo de las mejores prácticas aplicadas en los Estados miembros y de las legislaciones nacionales que fomentan la conversión de las empresas en cooperativas, especialmente las disposiciones relativas a la adquisición de empresas, las quiebras, los mecanismos financieros, las instituciones de apoyo a las actividades empresariales y la creación de agrupaciones de cooperativas; recalca la importancia de implicar a las cooperativas en dicho inventario a fin de establecer prioridades; pide, para ello, a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una base de datos que recoja sistemáticamente los casos de reestructuraciones en forma de cooperativa y la información al respecto, a fin de permitir la transmisión de las buenas prácticas y una recopilación de datos coherentes;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y promuevan la creación de agrupaciones de cooperativas y empresas sociales para ayudarlas a obtener los recursos que necesitan para desempeñar un papel más importante en la cadena de producción y distribución y con vistas a apoyar las economías de escala necesarias para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación;

Acceso a la financiación y apoyo a las empresas

36.

Resalta que las cooperativas en el ámbito de la industria y los servicios, y especialmente las PYME, no pueden acceder, por distintas razones entre las que se encuentra la naturaleza de su emprendimiento, al capital riesgo y al crédito en los mercados de capitales; señala, asimismo, que normalmente las cooperativas de trabajo en sectores de capital intensivo no pueden obtener de sus miembros grandes sumas de capital, por lo que conviene crear instrumentos financieros adecuados que garanticen el respeto de sus formas de emprendimiento;

37.

Señala que el acceso al crédito para las cooperativas reviste especial importancia dada la naturaleza específica de su estructura; pide, por tanto, a la Comisión, al Comité de Basilea y al Banco Europeo de Inversiones que desarrollen y utilicen parámetros cualitativos, entre otros fines, para la concesión de créditos y financiación, a fin de diferenciar el papel de las cooperativas, incluidas las sociales, del de otros tipos de empresas;

38.

Considera necesario reforzar la capitalización de las cooperativas aprovechando mejor los recursos que puede aportar su estructura social; pide a la Comisión que promueva iniciativas de apoyo a la capitalización, incluidas ventajas fiscales, aunque estén limitadas en el tiempo, tras la constitución o la operación de adquisición, sin que se consideren ayudas estatales;

39.

Señala que en algunos Estados miembros los participantes externos pueden proporcionar a las cooperativas capital riesgo con derechos de voto muy limitados o inexistentes, a fin de respetar la propiedad de los miembros y las estructuras de supervisión, y que esto ha permitido a las cooperativas mejorar su diálogo con otras instituciones financieras; manifiesta su aprobación de dichas políticas y alienta a todos los Estados miembros a que faciliten el acceso de las cooperativas al crédito;

40.

Considera que la Comisión, junto con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), deben garantizar que las cooperativas tengan acceso a los mecanismos de financiación a escala de la UE (incluido, cuando proceda, el plan de acción para la financiación de las PYME sugerido en el Acta del Mercado Único) y que deben realizar un esfuerzo especial, junto con el sector bancario cooperativo, en aras de este objetivo; subraya que tales acciones podrían mejorar el funcionamiento del mercado único;

41.

Considera que las características específicas de las cooperativas bancarias han de tenerse en cuenta en la regulación de los mercados financieros y en la consiguiente legislación de ejecución;

42.

Subraya que los programas y fondos establecidos dentro del marco financiero plurianual (2014-2020) deben constituir instrumentos importantes para el apoyo a las cooperativas; sostiene que, al establecer los programas operativos, debe tratarse de facilitar la creación de nuevas cooperativas y el apoyo al desarrollo sostenible de empresas y la restructuración responsable, incluyendo, en particular, medidas relativas a la transferencia de las empresas a los trabajadores, las cooperativas sociales, el desarrollo local y la innovación social, tecnológica y de técnicas de producción, mediante subvenciones generales y otros instrumentos financieros, incluido el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;

43.

Considera que, en el marco de la programación financiera europea y nacional, se debe prestar especial atención (o reservar una cuota porcentual) a las cooperativas que tienen por objeto favorecer el acceso al trabajo de personas desfavorecidas, tal como las define también el Reglamento (CE) no 2204/2002, a fin de consolidar y desarrollar mayores y mejores niveles de protección social;

44.

Pide a la Comisión que, en el próximo ejercicio financiero, apoye un proyecto piloto para respaldar las transmisiones de empresas en crisis a los trabajadores, de modo que estos puedan proseguir la actividad, creando así nuevas cooperativas que releven a las empresas en crisis o en quiebra;

45.

Pide a la Comisión que elabore medidas de apoyo al empleo juvenil en el sector de las cooperativas; insta asimismo a la Comisión a que estimule la difusión en los Estados miembros del modelo cooperativo como instrumento privilegiado para la creación de nuevo empleo;

46.

Opina que los Estados miembros también deben tomar medidas para facilitar el acceso de las cooperativas a toda la gama de servicios de apoyo empresarial, ya que esto les permitirá seguir contribuyendo a un desarrollo sostenible de sus actividades; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que introduzcan medidas destinadas a facilitar el acceso de las cooperativas al crédito, en especial, de las cooperativas de trabajo, sociales y artesanales, así como de las cooperativas formadas por microempresas;

47.

Considera que los Estados miembros deberían adoptar medidas adecuadas para eliminar las barreras de naturaleza legal, administrativa o burocrática que impiden o limitan el desarrollo de las cooperativas;

48.

Cree que en toda Europa debe facilitarse el acceso a los mercados de las pequeñas sociedades cooperativas de crédito;

49.

Considera, asimismo, que deben fomentarse las redes de colaboración entre las PYME, como las ya existentes en la UE en el marco cooperativo (cooperativas artesanales, cooperativas de PYME, cooperativas de actividad y de empleo, etc.), ya que dichas redes refuerzan considerablemente la creación y la sostenibilidad de las microempresas y las pequeñas empresas mediante la comercialización, adquisiciones y otros servicios conjuntos, y contribuyen a que dichas empresas sean una fuente de innovación;

50.

Cree que, para apoyar la creación de nuevas cooperativas, deben desarrollarse servicios para cooperativas de nuevas empresas (start-ups); considera, además, que deben fomentarse las iniciativas que promuevan el modelo cooperativo entre posibles nuevos empresarios (es decir, en los planes de estudio universitarios) tanto a nivel nacional como europeo;

o

o o

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0071.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.

(4)  DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.

(5)  DO L 385 de 31.12.1994, p. 14.

(6)  DO C 93 de 28.3.1998, p. 2.

(7)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 24.