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19.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/168 |
P7_TA(2013)0278
Revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE
Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE (2012/2253(INI))
(2016/C 065/24)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) que prevé la creación de un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) encargado de asistir al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, |
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Visto el artículo 21, apartado 3, TUE, que dispone que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad asistirá al Consejo y a la Comisión para mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión, |
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Visto el artículo 26, apartado 2, TUE, que dispone que el Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad velarán por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión, |
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Visto el artículo 35, párrafo tercero, TUE, que dispone que las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión contribuirán a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión a gozar de protección en el territorio de terceros países, |
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Visto el artículo 36 TUE, que dispone que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión (en adelante, AR/VP de la Comisión) consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa, le informará de la evolución de dichas políticas y velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo, |
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Visto el artículo 42 del TUE, que confiere al AR/VP de la Comisión competencias para formular propuestas relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión, recurriendo a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, |
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Visto el artículo 13, apartado 3, de la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo Decisión SEAE), que dispone que la Alta Representante procederá, a mediados de 2013, a una revisión de la organización y del funcionamiento del SEAE que debe incidir, especialmente, en la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 6 y 8, sobre el equilibrio geográfico, acompañándola, en su caso, de una propuesta legislativa destinada a modificar la Decisión, |
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Vistos los artículos 298 y 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevén el procedimiento legislativo aplicable a los asuntos de personal, |
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Vista la Declaración de la AR/VP de la Comisión sobre responsabilidad política (en lo sucesivo Declaración AR/VP) (1), |
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Visto el informe sobre la provisión de puestos en el SEAE en 2012, de 24 de julio de 2012, presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 9, de la Decisión SEAE, |
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Visto el artículo 97 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0147/2013) , |
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A. |
Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el objetivo de asegurar la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la Unión Europea; |
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B. |
Considerando que el SEAE es un nuevo órgano de naturaleza híbrida, basado en fuentes comunitarias e intergubernamentales, sin precedente en la UE y del que, por lo tanto, no se puede esperar que sea plenamente operativo menos de dos años tras su creación; que, en consecuencia, una revisión de su organización y funcionamiento se ha de basar en unas críticas equitativas y constructivas; |
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C. |
Considerando que el éxito del SEAE se ha de medir en función de su capacidad de lograr un enfoque global de los retos y responsabilidades exteriores con que se enfrenta la UE hoy día y de su capacidad de alcanzar un uso más eficaz de recursos escasos a través de un incremento de la cooperación y las economías de escala a nivel de la UE y a nivel nacional; |
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D. |
Considerando que la triple función de la AR/VP es la manifestación más tangible de esta búsqueda de mayor coherencia en la acción exterior de la UE; |
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E. |
Considerando que la actual estructura dentro de la Comisión no refleja de modo adecuado la función específica asignada a la AR/VP en relación con la acción exterior de la UE; |
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F. |
Considerando que la función múltiple encomendada por el Tratado de Lisboa a la AR/VP requiere la creación de uno o varios cargos de delegado político a fin de asegurar su asistencia en el desempeño de sus funciones: |
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G. |
Considerando que la toma de decisiones operativas y su ejecución en materia de Política Exterior y de Seguridad Común/Política Común de Seguridad y Defensa (PESC/PCSD) son excesivamente lentas por motivos estructurales y procedimentales; que ello ha quedado claro una vez más con motivo de la crisis en Mali donde, en respuesta de la cual, los procedimientos de toma de decisiones y las decisiones relativas a la financiación no se han aprobado ni ejecutado con rapidez; |
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H. |
Considerando que el SEAE ha de ser una estructura fluida, orientada a los resultados, eficaz, capaz de ofrecer apoyo para un liderazgo político en las relaciones exteriores, especialmente en el ámbito de la PESC, y de facilitar la toma de decisiones en el Consejo; que, por dicha razón, el SEAE ha de ser capaz de facilitar, a corto plazo y de manera coordinada, conocimientos especializados de diferentes departamentos, también de la Comisión; que la actual estructura del SEAE se caracteriza por un exceso de personal dirigente y de niveles de toma de decisiones; |
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I. |
Considerando que las oportunidades para un rápido despliegue que ofrecen las unidades tácticas de la UE todavía no se utilizan; |
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J. |
Considerando que la experiencia del pasado ha demostrado claramente la necesidad de establecer una sede operativa permanente en Bruselas para la realización de misiones de la PCSD; |
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K. |
Considerando que, en el caso de las revoluciones árabes, se ha hecho evidente que la UE no está en condiciones de asegurar, a corto plazo, una reasignación de los recursos, incluido el personal, para hacer frente a las nuevas prioridades políticas; que el tamaño y los perfiles del personal de las delegaciones de la UE deben reflejar los intereses estratégicos de la Unión; |
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L. |
Considerando que el papel del SEAE en la definición de la orientación estratégica y en la contribución a la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE se ha de fortalecer en consonancia con las líneas fundamentales de la política exterior de la UE; |
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M. |
Considerando que es importante asegurar una mejor coordinación y una buena gobernanza en los asuntos de desarrollo a nivel internacional, para hacer posible que la UE hable con una sola voz y mejore su visibilidad; |
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N. |
Considerando que, sobre todo en momentos de restricciones presupuestarias, el SEAE debería actuar como un catalizador de mayores sinergias, no sólo en el marco institucional de la UE sino también entre la UE y sus Estados miembros; |
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O. |
Considerando que, en un momento en que los Gobiernos de los Estados miembros están reduciendo su presencia diplomática y consular, el SEAE se ha de ver y debe seguir utilizándose como una oportunidad para promover un incremento de la cooperación y de las sinergias; |
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P. |
Considerando que se ha de perseguir en mayor medida el evitar la duplicación de esfuerzos y estructuras entre el SEAE, la Comisión, en particular la DG DEVCO y la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO), y la Secretaría del Consejo; |
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Q. |
Considerando que se ha logrado el objetivo de un tercio del personal procedente de los Estados miembros, y que el personal procedente de los tres componentes (Comisión, Secretaría del Consejo y servicios diplomáticos nacionales) debe distribuirse adecuadamente a todos los niveles y entre las delegaciones y la Sede; |
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R. |
Considerando que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en los puestos AD y cuadros superiores, mientras que están sobrerrepresentadas en los puestos AST; |
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S. |
Considerando que toda modificación con respecto a las normas sobre el personal tiene que aprobarse con arreglo al procedimiento de codecisión; |
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T. |
Considerando que existe una clara necesidad de desarrollar la capacidad del SEAE para definir y extraer enseñanzas de experiencias operativas anteriores, en particular en el ámbito de la prevención de conflictos, la mediación en conflictos, la gestión de crisis, la reconciliación y la construcción de la paz; |
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U. |
Considerando que, dos años y medio después de la adopción de la Declaración AR/VP, debe procederse a una evaluación exhaustiva de la responsabilidad política del SEAE hacia el Parlamento, especialmente en lo que se refiere a la medida en que se consulta a éste sobre las decisiones estratégicas y sus puntos de vista, y hasta qué punto se tienen en cuenta sus aportaciones; |
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V. |
Considerando que dicha evaluación debe centrarse también en las formas de mejorar la comparecencia ante el Parlamento y sus órganos de los funcionarios de la AR/VP de la Comisión y del SEAE, incluidos los Jefes de Delegación y los Representantes Especiales de la UE, y en cómo da seguimiento el SEAE a las resoluciones del Parlamento; |
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W. |
Considerando que el control parlamentario del SEAE es fundamental si se pretende que los ciudadanos de la UE comprendan y apoyen mejor la acción exterior europea que se lleve a cabo; considerando que el control parlamentario aumenta la legitimidad de la acción exterior; |
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X. |
Considerando que la flexibilidad es deficiente en los actuales circuitos financieros en las delegaciones, con efectos perjudiciales para la carga de trabajo del personal; |
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1. |
Formula, teniendo en cuenta que se ha logrado un buen progreso en la creación del SEAE, pero que se puede lograr más en términos de sinergias, coordinación entre las instituciones, liderazgo político y visibilidad, debido a las oportunidades creadas por la combinación de las funciones de Alto Representante, Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, a través del fortalecimiento del carácter instrumental del Servicio, la siguiente recomendación a la Alta Representante/Vicepresidenta, al Consejo y a la Comisión: |
Sobre el liderazgo y una estructura más racional y eficaz para la diplomacia del siglo XXI
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2. |
prestar apoyo a la AR/VP de la Comisión en el ejercicio de sus múltiples obligaciones en virtud del TUE, previendo el nombramiento de uno o varios delegados políticos que deben responder ante el Parlamento y comparecer ante la comisión competente del Parlamento antes de entrar en funciones y de conferirles el mandato de actuar en nombre de la AR/VP de la Comisión; garantizar asimismo que los Comisarios competentes para las Relaciones Exteriores (Comisarios RELEX) puedan representar plenamente a la AR/VP de la Comisión para los asuntos parlamentarios y a nivel internacional; contemplar además la posibilidad de implicar a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros en tareas y misiones específicas en nombre de la Unión como forma de reforzar las posiciones comunes de la UE; |
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3. |
habida cuenta de lo anterior, simplificar la estructura de mando del SEAE y reforzar el papel de su Secretario General Ejecutivo, estableciendo una cadena de mando clara para contribuir a una toma de decisiones eficaz, así como a una respuesta política oportuna, racionalizar, en este contexto, los cargos de jefe de operaciones y de director gerente encargado de la administración, reducir y simplificar la estructura jerárquica de las direcciones de gestión, definir claramente las competencias dentro de la estructura de gestión del SEAE y revisar la actual estructura basada en el Consejo de Administración, con objeto de garantizar la eficiencia, la claridad y la coherencia del proceso de toma de decisiones; asegurar, con el mismo espíritu, que la AR/VP de la Comisión reciba un asesoramiento político, por ejemplo, a través de un Consejo Político, de todos los intervinientes institucionales pertinentes que le permita evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo por el SEAE; |
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4. |
mejorar y fortalecer la función de coordinación, iniciativa y liderazgo político de la AR/VP, en particular como Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores, asegurando que, en la próxima Comisión, se dará cuenta de su pleno potencial como Vicepresidenta de la Comisión y se le encargará la presidencia del grupo de Comisarios RELEX, ampliándose a otros miembros de la Comisión cuyas carteras tengan una dimensión exterior, con objeto de seguir desarrollando la práctica de formular propuestas y adoptar decisiones conjuntas; |
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5. |
sacar el máximo provecho de la sinergia del SEAE y, en este contexto, afrontar la posibilidad de una votación por mayoría cualificada sobre las cuestiones relativas a la PESC, tal como se establece en el artículo 31, apartado 2, del TUE, y explorar oficialmente la ampliación de la votación por mayoría cualificada sobre estas cuestiones a través de la respectiva cláusula «pasarela»; |
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6. |
garantizar que, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión SEAE, el SEAE desempeñará un papel de liderazgo en la definición de las estrategias de los correspondientes instrumentos de financiación exterior y que, a ese fin, el SEAE dispondrá de los conocimientos especializados para ejercer una función de liderazgo en estos ámbitos; |
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7. |
salvaguardar, al mismo tiempo, el carácter «comunitario» de la política de vecindad, teniendo en cuenta que el Parlamento rechazará cualquier intergubernamentalización de las políticas comunitarias, y que el Tratado atribuye a la Comisión la principal responsabilidad de la negociación de acuerdos internacionales por parte de la Unión y en su nombre; |
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8. |
mejorar la interfaz entre la Dirección de Instrumentos de Política Exterior y el SEAE; |
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9. |
garantizar que los representantes especiales de la Unión Europea (REUE) están estrechamente integrados en el trabajo del SEAE incorporando a ellos y a su personal a la estructura del SEAE, y considerar, siempre que sea posible, otorgarles al mismo tiempo el mandato de jefe de delegación de la UE; |
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10. |
llevar a cabo una auditoría sistemática y en profundidad con objeto de unificar las estructuras relacionadas con las políticas exteriores puestas en marcha por la Comisión y la Secretaría del Consejo, con el fin de superar las duplicaciones actuales y promover la eficiencia de los costes; poner a disposición del Parlamento dicho informe; |
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11. |
seguir desarrollando, en el mismo orden de ideas, la práctica de los servicios técnicos y logísticos conjuntos entre las instituciones, con el fin de lograr economías de escala y una mayor eficiencia; como primer paso, situar bajo una «estructura común única» los diferentes servicios logísticos de la Comisión y del SEAE con cometidos de alerta precoz, evaluación de riesgos y seguridad que cubren los acontecimientos fuera de la Unión, en la que estos servicios tienen que cooperar; |
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12. |
desarrollar opciones, en coordinación con los Estados miembros, a medio y largo plazo, para el logro de economías de escala entre los servicios diplomáticos de los Estados miembros y el SEAE en terceros países, en particular en relación con la prestación de los servicios consulares; |
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13. |
adoptar un enfoque coherente en cuanto a la presidencia de los grupos de trabajo del Consejo, y poner fin a la presidencia rotativa de dichos grupos; |
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14. |
garantizar, de acuerdo con el artículo 24 TUE, que los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, respetarán la acción de la Unión en este ámbito y apoyarán al SEAE en el desempeño de su mandato; |
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15. |
promover, a este fin, una mayor cooperación con los Estados miembros, y desarrollar una información política conjunta entre delegaciones y embajadas; |
Sobre la «estructura adecuada» para asegurar un enfoque integral
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16. |
poner en práctica todo el potencial del Tratado de Lisboa mediante un enfoque global que integre medios diplomáticos, económicos, de desarrollo y, en última instancia y en pleno cumplimiento con la Carta de las Naciones Unidas, militares a la luz de directrices políticas estratégicas comunes de la Unión con el fin de proteger y promover la seguridad y la prosperidad, en primer lugar, de los ciudadanos de la UE y, en sentido lato, de sus vecinos; en este contexto, garantizar la coherencia entre medidas a corto y a largo plazo; además, asegurarse de que el SEAE tiene capacidad para definir estrategias y formular propuestas para aplicar las innovaciones importantes que ofrece el Tratado de Lisboa, como la concesión de la ejecución de determinados cometidos a grupos de Estados miembros con capacidades y el desarrollo de la cooperación estructurada permanente, incluyendo el uso de agrupaciones tácticas; |
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17. |
seguir desarrollando a tal fin una «estructura adecuada» (por ejemplo, un «Consejo de Crisis») que integre la prevención de conflictos, estructuras de respuesta a crisis, de construcción de la paz, de instrumentos de política exterior pertinentes, de política de seguridad y de la PCSD, y asegure la coordinación con las unidades geográficas, delegaciones y otros departamentos políticos responsables de la gestión de crisis, basándose en el concepto de plataforma de crisis; garantizar la coherencia global y evitar los solapamientos en el seno del SEAE; reforzar, además, la coordinación interinstitucional y una clara definición de funciones; |
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18. |
asegurar una planificación eficaz e integrada, y una toma de decisiones más rápida para las operaciones de la PCSD, mediante la combinación de las capacidades de planificación pertinentes de la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (CMPD) y de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC); crear, además, una estructura de ejecución permanente mediante el establecimiento de una sede operativa militar permanente, instalada junto a una capacidad civil de ejecución, a fin de permitir la ejecución efectiva de operaciones militares y civiles, salvaguardando al mismo tiempo sus respectivas cadenas de mando; |
Sobre la reforma de los procedimientos financieros para una acción exterior eficaz
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19. |
sacar el máximo provecho de toda la flexibilidad posible en el marco del Reglamento Financiero por lo que se refiere a la gestión financiera de los gastos administrativos y operativos, con el fin de autorizar a los jefes de las delegaciones, si las circunstancias así lo exigen, a subdelegar en su adjunto y en el personal de la Comisión, facilitando así la gestión y el buen funcionamiento de las delegaciones y permitiendo que los jefes de las delegaciones se concentren en sus cometidos políticos; |
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20. |
acelerar los procedimientos en el Servicio de Instrumentos de Política Exterior para la administración de las finanzas de la PESC en aras del objetivo de garantizar una respuesta flexible y oportuna a las situaciones de crisis y, en particular, garantizar que las operaciones civiles de la PCSD se ponen en marcha con rapidez y eficacia; examinar, en este sentido, si se pueden introducir cambios en el Reglamento Financiero sin menoscabo de la supervisión; |
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21. |
aumentar la flexibilidad y la reactividad de la asistencia exterior de la UE mediante una revisión de las normas relativas a las decisiones en materia de programación y gasto de los instrumentos de financiación exterior; |
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22. |
mejorar la responsabilidad financiera ampliando la transparencia a todas las líneas presupuestarias de la PESC, incluyendo las operaciones de la PCSD, a los REUE, la no proliferación y la prevención de conflictos; |
Sobre las delegaciones
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23. |
conceder al SEAE una mayor competencia en la (re)asignación de personal de la Comisión en las delegaciones de la UE a fin de garantizar que los perfiles de personal y el tamaño de las delegaciones de la UE reflejan los intereses estratégicos de la Unión y sus prioridades políticas; |
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24. |
adoptar las medidas necesarias para garantizar que se designa a los jefes de las delegaciones de la UE con arreglo al mérito y al buen conocimiento de los intereses, valores y políticas de la Unión, con objeto de asegurar la motivación y el más alto grado de calidad y eficiencia entre las personas seleccionadas para estas funciones sensibles; |
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25. |
disponer que, sobre todo en las delegaciones con personal reducido del SEAE, el jefe de la delegación, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión SEAE, también pueda encargar al personal de la Comisión que elabore análisis políticos e informes políticos; |
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26. |
reforzar, en este contexto, la autoridad de los jefes de delegación sobre todo el personal, incluido el de la Comisión, y asegurarse de que el jefe de la delegación es el destinatario de todas las instrucciones emitidas por la Sede; |
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27. |
desarrollar ampliamente las oportunidades brindadas por la Decisión SEAE y por el TUE, en particular mediante la mejora de la función de coordinación de las delegaciones, sobre todo en situaciones de crisis, y permitiéndoles ofrecer protección consular a los ciudadanos de la UE de los Estados miembros no representados en un determinado país; garantizar que ningún cometido adicional reduzca los recursos de las políticas y prioridades existentes a escala de la UE; |
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28. |
habida cuenta de que la gran mayoría de delegaciones de la UE cuentan actualmente con un centro de coordinación de derechos humanos, garantizar que se tienen en cuenta los derechos humanos y, en particular, los derechos de las mujeres, en todas las delegaciones y oficinas de la UE; dar asimismo visibilidad a la cultura europea basada en su diversidad; garantizar, en su caso, que las delegaciones de la UE dispongan, en sus actuales plantillas, de un funcionario de enlace con el Parlamento Europeo que se encargue de proporcionar una asistencia adecuada a las delegaciones del Parlamento en terceros países y de atender consultas, sobre la base del principio de que las delegaciones de la UE representan de la misma manera a todas las instituciones de la UE; |
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29. |
asegurarse también de que las delegaciones disponen de conocimientos especializados en los ámbitos políticos (por ejemplo, el cambio climático, la seguridad energética, la política social y laboral, la cultura, etc.) que son importantes para las relaciones de la UE con el país de que se trate; |
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30. |
garantizar que, cuando proceda, cada delegación cuente con un agregado de Seguridad y Defensa, en particular cuando las delegaciones operan en situaciones de inestabilidad o fragilidad política, o cuando se haya concluido recientemente una operación o misión PCSD, con el fin de garantizar la continuidad operativa y el seguimiento adecuado de la situación política; |
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31. |
Pide a la AR/VP que encargue un examen de las disposiciones y requisitos de seguridad para las delegaciones de la UE en el exterior, con el fin de comprobar si quien adopta las decisiones en materia de seguridad es el SEAE y no los contratistas de seguridad externos; |
Sobre la puesta en práctica de la declaración sobre responsabilidad política
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32. |
asegurar, con arreglo al acuerdo cuatripartito alcanzado en Madrid en junio de 2010, la aplicación plena y efectiva de la obligación establecida en el artículo 36 TUE para que las opiniones del Parlamento se tengan debidamente en cuenta, por ejemplo, mediante una consulta proactiva y sistemática con la comisión competente del Parlamento antes de la adopción de estrategias y mandatos en el ámbito de la PESC/PESD; |
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33. |
asegurar una plena información política desde las delegaciones de la Unión hacia los titulares de cargos clave del Parlamento conforme a un acceso regulado; |
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34. |
asegurar, de acuerdo con el artículo 218, apartado 10, TUE, que el Parlamento sea informado inmediata y plenamente en todas las etapas del procedimiento para la negociación de acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos celebrados en el ámbito de la PESC; |
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35. |
en línea con la experiencia positiva de los jefes de delegación y REUE recién nombrados que han comparecido ante la Comisión AFET antes de tomar posesión de sus cargos, extender esta práctica a los jefes de misiones y operaciones PCSD recién nombrados; |
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36. |
garantizar, una vez nombrados por el AR/VP los nuevos jefes de delegación, su confirmación oficial por la comisión competente del Parlamento antes de que tomen posesión de sus cargos; |
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37. |
proceder a un intercambio sistemático de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento antes de cada Consejo de Asuntos Exteriores, e informar a esta comisión después de cada reunión del Consejo; |
Sobre la formación y consolidación de un espíritu corporativo diplomático europeo
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38. |
promover la formación común y otras medidas concretas para la consolidación de un espíritu corporativo entre el personal del SEAE con diferentes experiencias diplomáticas, culturales e institucionales, y considerar iniciativas conjuntas de formación del personal del SEAE y de los diplomáticos nacionales, como parte de su formación profesional continua; |
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39. |
revisar, en este sentido, los correspondientes programas educativos y de formación existentes a nivel de la UE y a nivel nacional, con miras a su consolidación junto a la Escuela Europea de Seguridad y Defensa existente; |
Sobre las contrataciones
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40. |
proseguir e intensificar los esfuerzos por lograr un mejor equilibrio de género, teniendo debidamente en cuenta los méritos y las competencias; hincapié en la importancia de lograr un equilibrio a nivel de Jefes de Delegación y otros puestos de dirección; aplicar medidas transitorias, desarrollando simultáneamente un plan de acción que incluya programas de tutoría, formación especial y un entorno profesional favorable a la familia, con objeto de promover la representación de las mujeres y eliminar los obstáculos estructurales a su carrera diplomática; |
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41. |
adoptar todas las medidas necesarias para corregir la representación geográfica en los niveles más elevados y en todos los grados y puestos, con el fin de promover y fomentar una igualdad de participación política en el SEAE por parte de sus funcionarios y de los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 6 y 8, de la Decisión SEAE; |
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42. |
dado que se ha alcanzado el objetivo de un tercio del personal contratado de los Estados miembros, asegurar que el personal de los ministerios nacionales no se concentre en los niveles de gestión, ofreciendo así perspectivas de carrera para todos, y centrarse ahora en la contratación de nuevo personal de la UE de forma permanente; explorar también, a este respecto, las opciones para que los diplomáticos nacionales que trabajan en el SEAE soliciten puestos permanentes dentro del servicio; |
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43. |
con el fin de desarrollar un verdadero espíritu corporativo europeo, y para garantizar que el servicio sólo sirva los intereses europeos comunes, oponerse a cualquier intento por parte de los Estados miembros de influir en el proceso de contratación del personal del SEAE; garantizar, ahora que ha expirado el periodo de transición, que el SEAE puede desarrollar su propio proceso independiente de selección, abierto también a los funcionarios de todas las instituciones de la UE y a candidatos del exterior a través de concursos públicos; |
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44. |
considerar, en particular, teniendo en cuenta el especial papel del Parlamento Europeo en relación con la definición de los objetivos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común, las competencias del Parlamento como autoridad presupuestaria, su papel en el control democrático de la política exterior, así como su práctica en materia de relaciones parlamentarias exteriores, la posibilidad de que los funcionarios del Parlamento Europeo puedan solicitar puestos en el SEAE en igualdad de condiciones con el Consejo y la Comisión a partir del 1 de julio de 2013; |
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45. |
garantizar que el SEAE disponga de la combinación adecuada de conocimientos para hacer frente a los conflictos, en particular mediante el desarrollo de competencias en el ámbito de la mediación y del diálogo; |
Largo plazo
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46. |
Solicita que se inscriba la profundización de la PESC/PCSD y del papel del SEAE, incluido su cambio de denominación, en el orden del día de los trabajos de una futura Convención; |
o
o o
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47. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 210 de 3.8.2010, p. 1.