12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/79


P7_TA(2013)0222

Futuras propuestas legislativas sobre la UEM

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM: respuesta a las comunicaciones de la Comisión (2013/2609(RSP))

(2016/C 055/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas las comunicaciones de la Comisión tituladas «Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica» (COM(2013)0166) e «Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad» (COM(2013)0165),

Vista la pregunta a la Comisión sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM (O-000060/2013 — B7-0204/2013),

Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, en adelante denominado «pacto presupuestario»,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2012,

Visto el Plan director de la Comisión para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica, de 28 de noviembre de 2012,

Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 5 de diciembre de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el informe de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulada «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (1), en adelante denominada «informe Thyssen»,

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (2), en adelante denominada «informe Feio»,

Vistos los Reglamentos (UE) no 1176/2011 y (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, en adelante denominados «conjunto de seis medidas»,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas (3),

Visto el Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro y visto el Reglamento (UE) no …/2013 sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades, en adelante denominados «conjunto de dos medidas»;

Vista la declaración conjunta, de 20 de febrero de 2013, del presidente Barroso y el vicepresidente Rehn con ocasión del acuerdo tripartito sobre el conjunto de dos medidas legislativas sobre gobernanza económica en la zona del euro (referencia MEMO/13/126),

Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el artículo 11 del pacto presupuestario estipula que los Estados miembros signatarios «garantizan que todas las grandes reformas de política económica que proyecten llevar a cabo se debatirán previamente y, en su caso, se coordinarán entre sí», y que, además, «participarán en tal coordinación las instituciones de la Unión Europea según lo requiera el Derecho de la Unión Europea»;

B.

Considerando que, con arreglo al artículo 15 del pacto presupuestario, el Tratado debe incorporarse al marco jurídico de la Unión Europea en el plazo máximo de cinco años «sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación», y considerando que las comunicaciones de la Comisión COM(2013)0165 y COM(2013)0166, así como las propuestas legislativas previstas como seguimiento pueden considerarse medidas encaminadas en ese sentido;

C.

Considerando que el Parlamento, ya en el informe Feio de 2010, expuso su recomendación de que se estableciesen «procedimientos específicos, así como la obligación de que los Estados miembros –especialmente los de la zona del euro– se informen entre sí y a la Comisión antes de adoptar decisiones de política económica con previsibles efectos de contagio importantes que pudieran comprometer el buen funcionamiento del mercado interior y de la Unión Económica y Monetaria (UEM)»;

D.

Considerando que la declaración que acompañaba al conjunto de dos medidas pedía a creación de un marco de supervisión y control económico y presupuestario sustancialmente reforzado, así como una capacidad presupuestaria europea más desarrollada para aplicar de forma oportuna reformas estructurales que apuntalen el crecimiento sostenible, en apoyo del principio según el cual las medidas encaminadas a una mayor responsabilidad y disciplina económica han de combinarse con una mayor solidaridad, así como una integración más profunda del proceso de toma de decisiones en ámbitos políticos como la fiscalidad y el mercado de trabajo en tanto que instrumento de solidaridad importante; considerando que esta declaración hacía hincapié en el principio de que las medidas encaminadas a la coordinación mejorada de las políticas económicas deben ir acompañadas de más solidaridad;

E.

Considerando que el apartado 11 del informe Thyssen ponía de relieve que una «UEM auténtica» no puede limitarse a un sistema de normas, sino que requiere una mayor capacidad presupuestaria basada en recursos propios específicos;

F.

Considerando que el informe Thyssen recordaba que la disponibilidad de estadísticas europeas de alta calidad y fiables desempeñan un papel esencial en el núcleo de una nueva gobernanza económica y de sus procesos principales de toma de decisiones, que es fundamental salvaguardar la independencia efectiva del Sistema Estadístico Europeo tanto a escala nacional como de la Unión, y que conseguir aplicar normas de contabilidad pública en todos los Estados miembros de forma normalizada es un complemento esencial a unos poderes de la Comisión más amplios a la hora de verificar la calidad de las fuentes nacionales utilizadas para elaborar las cifras de deuda y déficit en una unión presupuestaria plenamente desarrollada;

Observaciones generales sobre las comunicaciones de la Comisión

1.

Reconoce el esfuerzo de la Comisión para seguir avanzando en la gobernanza macroeconómica en la Unión, partiendo de los conjuntos de seis medidas y dos medidas; hace hincapié, no obstante, en que la aplicación plena del nuevo marco debe tener preferencia sobre cualquier otra propuesta nueva;

2.

Señala que la creación de un mecanismo de ejecución basado en incentivos destinado a incrementar la solidaridad, la cohesión y la competitividad debe ir acompañada de una serie adicional de medidas sobre coordinación de las políticas económicas en línea con la declaración de la Comisión que acompaña el conjunto de dos medidas, a fin de respetar el principio según el cual «las medidas en aras de una mayor responsabilidad y disciplina económicas deben combinarse con una mayor solidaridad»;

3.

Hace hincapié en que cualquier propuesta suplementaria debe ofrecer un claro valor añadido en relación con los instrumentos existentes, como por ejemplo los instrumentos de la política de cohesión;

4.

Pone de relieve que los esfuerzos de coordinación no deben diluir las responsabilidades respectivas de los distintos niveles de toma de decisiones;

5.

Reafirma que la gobernanza en la UE no debe vulnerar las prerrogativas del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, en especial cuando se prevé una transferencia de soberanía; subraya que la legitimidad y la rendición de cuentas adecuadas requieren decisiones democráticas y deben garantizarse tanto a nivel nacional como de la UE por los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, respectivamente; recuerda el principio establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2012 de que «el objetivo general sigue consistiendo en garantizar a lo largo de todo el proceso la rendición de cuentas y la legitimidad democráticas en el nivel en que se adoptan y aplican las decisiones»; hace hincapié en que los mecanismos de coordinación ex ante y los instrumentos de convergencia y competitividad deben aplicarse a todos los Estados miembros que hayan adoptado el euro como divisa, ofreciendo la posibilidad de que otros Estados miembros se adhieran a ellos de forma permanente; pide a la Comisión que incluya este tipo de validación obligatoria por parte de los parlamentos nacionales en sus próximas propuestas legislativas, así como que asegure una mayor participación de ambas partes del sector en la coordinación económica;

6.

Considera que las comunicaciones no se publicaron en el momento más adecuado; pide a la Comisión que presente una propuesta para que se adopte un código de convergencia en el marco del Semestre Europeo, sobre la base de la Estrategia Europa 2020, que incorpore un sólido pilar social;

7.

Reitera que la Comisión necesita tomar en consideración plenamente el papel de colegislador del Parlamento Europeo; lamenta que las recientes comunicaciones acerca de la UEM no reflejen la posición adoptada por el Parlamento Europeo en las negociaciones sobre Reforzar la UEM y que solo prevean un control parlamentario muy limitado, a partir de una estructura de diálogo; destaca que el Parlamento es autoridad legislativa y presupuestaria, en pie de igualdad con el Consejo;

8.

Lamenta que los ámbitos de actuación contemplados en las comunicaciones se centren principalmente en la competitividad en materia de precios y no incluyan la evasión fiscal ni las cuestiones sociales y laborales;

9.

Destaca que las propuestas legislativas relativas a ambas comunicaciones deberían seguir el procedimiento legislativo ordinario;

Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica

10.

Cree que la coordinación forma ex ante de las reformas de la política económica a nivel de la UE es importante y debe reforzarse sobre la base del método comunitario y que debe abordar las reformas económicas nacionales clave previstas en los programas de reformas nacionales con potenciales efectos de contagio demostrables; cree que dicha coordinación ex ante debe alinearse con los instrumentos del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas a los que hace referencia el artículo 2 bis del Reglamento (UE) no 1175/2011 y, cuando sea necesario, ir acompañada de nuevos instrumentos de solidaridad y basados en incentivos;

11.

Cree que una integración más profunda de la coordinación ex ante y la toma de decisiones en áreas de actuación de la Unión debe fundamentarse en una base sólida de estadísticas oficiales y, en especial, que una mayor coordinación presupuestaria en el seno de la Unión requiere datos consolidados sobre las cuentas públicas de la Unión, los Estados miembros, y las autoridades regionales y locales; entiende, por tanto, que la Comisión debería incluir el establecimiento de dichos datos consolidados en las próximas propuestas legislativas;

12.

Lamenta la vaguedad de la formulación y la excesiva ambigüedad de las definiciones de algunos de los filtros propuestos para las principales reformas de la política económica, como las «consideraciones de economía política»; pide que se añadan nuevos filtros específicos, basados en los instrumentos del Semestre Europeo y la Estrategia Europa 2020, para identificar las reformas clave teniendo en cuenta las especificidades nacionales y respetando la subsidiariedad;

13.

Hace hincapié en que los mecanismos que han de ponerse en práctica para la coordinación ex ante deben aplicarse a todos los Estados miembros de la zona del euro y estar abiertos a todos los Estados miembros de la Unión, tomando en consideración, no obstante, la mayor interdependencia de los Estados miembros de la zona del euro; considera que se debe permitir que los Estados miembros del programa participen a título facultativo;

14.

Pide que los planes de reforma se hagan públicos y sean transparentes e inclusivos; pide, además, que los debates sobre la coordinación ex ante incluyan un diálogo social con la participación de las partes interesadas desempeñando un papel protagonista y explícito;

15.

Pide que se aplique una planificación diligente al proceso por el cual se mantiene informada a la Comisión, así como que la Comisión tenga la posibilidad de hacer observaciones sobre las reformas planeadas antes de su adopción definitiva;

16.

Pide que este nuevo instrumento de coordinación se incluya en el proceso del Semestre Europeo, y que se atribuya al Parlamento Europeo el ejercicio de la función de control democrático;

17.

Hace hincapié en que la coordinación ex ante debe aspirar, no a asfixiar los esfuerzos nacionales de reforma, sino a asegurar que las reformas no se retrasan, a menos que las posibles repercusiones de estas reformas en otros ámbitos sean lo bastante significativas como para justificar una nueva evaluación de las mismas.

Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad (ICC)

18.

Considera que cualquier nuevo ICC propuesto debe basarse en la condicionalidad, la solidaridad y la convergencia; considera que un instrumento de esta índole debe ponerse en marcha únicamente tras haberse identificado los desequilibrios sociales y la necesidad de grandes reformas estructurales a largo plazo que apuntalen el crecimiento sostenible, sobre la base de la evaluación de la coherencia entre el código de convergencia y los planes nacionales de ejecución, y con la adecuada participación formal del Parlamento Europeo, el Consejo y los parlamentos nacionales;

19.

Hace hincapié en que el nuevo ICC debe aplicarse a todos los Estados miembros de la zona del euro y estar abiertos a todos los Estados miembros de la Unión, tomando en consideración, no obstante, la mayor interdependencia de los Estados miembros de la zona del euro; considera que se debe permitir que los Estados miembros del programa participen a título facultativo;

20.

Considera de suma importancia garantizar que este nuevo instrumento se adopta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, se basa en el método comunitario y prevé un control adecuado por parte del Parlamento Europeo, permitiendo una aprobación caso por caso de los créditos presupuestarios correspondientes;

21.

Destaca que los informes anuales y el seguimiento de la ejecución de los planes nacionales deben basarse en un Semestre Europeo reforzado, sin perjuicio del control presupuestario de la UE;

22.

Considera que el ICC debe constituir un vehículo para una mayor capacidad presupuestaria y orientarse hacia el apoyo condicionado de las reformas estructurales, con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento y la cohesión social, garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida del rendimiento económico de los Estados miembros, y corregir los desequilibrios y las divergencias estructurales; considera que tales instrumentos sientan las bases de una auténtica capacidad presupuestaria;

23.

Destaca que dicha capacidad presupuestaria, como es lógico, solo beneficiará a los Estados miembros que contribuyan a ella;

24.

Lamenta que las comunicaciones, al prever contratos entre la UE y los Estados miembros, no respeten el orden jurídico único europeo; cree que la expresión «acuerdos contractuales» no resulta apropiada, ya que el mecanismo previsto en las comunicaciones no se refiere a un contrato propiamente dicho que se rige por el Derecho público o privado, sino de un mecanismo de ejecución basado en incentivos para la coordinación de las políticas económicas;

25.

Hace hincapié en que los planes de reforma debe ser diseñados por los Estados miembros, con la participación de sus parlamentos nacionales, con arreglo a lo dispuesto en su propio orden constitucional interno, y en colaboración con la Comisión, respetando plenamente el principio de subsidiariedad y la necesidad de conceder un margen adecuado de actuación política para la aplicación nacional y los procedimientos democráticos de cada Estado miembro;

26.

Señala que los posibles efectos negativos a corto plazo derivados de la aplicación de las reformas estructurales, y en particular las dificultades sociales y políticas, podrían atenuarse, y ser aceptados más fácilmente por los ciudadanos, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de incentivos de apoyo a las reformas; señala igualmente que este mecanismo debe financiarse mediante un nuevo instrumento puesto en marcha y regido por el método comunitario, como parte integrante del presupuesto de la UE, pero fuera de los límites máximos del MFP, de modo que quede garantizada la participación plena del Parlamento Europeo como autoridad legislativa y presupuestaria;

27.

Señala que las medidas tomadas no deben tener repercusiones negativas en la inclusión social, los derechos de los trabajadores, la sanidad y otras cuestiones sociales, ni siquiera a corto plazo;

28.

Hace hincapié en que el instrumento debe evitar problemas que conlleven riesgo moral; considera, en este sentido, que la Comisión debe evitar que las reformas se retrasen hasta que puedan optar a ayuda financiera y garantizar que el instrumento no proporcione incentivos a reformas que se habrían llevado a cabo igualmente sin el apoyo de la Unión;

29.

Destaca que debe evitarse que el instrumento se solape con la política de cohesión;

o

o o

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0430.

(2)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 41.

(3)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0542.