12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/65


P7_TA(2013)0206

Informe anual sobre la fiscalidad: cómo liberar el potencial de la UE para el crecimiento económico

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el informe anual sobre la fiscalidad: cómo liberar el potencial de la UE para el crecimiento económico (2013/2025(INI))

(2016/C 055/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 26, 110 a 115 y 120 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2008)0727),

Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2012)0631),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (COM(2011)0169),

Vista su Posición, de 11 de septiembre de 2012, sobre el impuesto de sociedades: régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones (refundición) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, titulada «Fortalecer el mercado único mediante la eliminación de las barreras fiscales transfronterizas a los vehículos de turismo» (COM(2012)0756),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para el sector fiscal de la Unión Europea (Fiscalis 2020) (COM(2012)0465),

Visto el informe de la Comisión sobre finanzas públicas en la UEM (European Economy no. 4/2012),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre finanzas públicas en la UEM — 2011 y 2012 (2),

Visto el informe de la Comisión sobre reformas fiscales en los Estados miembros de la UE (European Economy no. 6/2012),

Vista la Agenda fiscal actual 2012 de la OCDE (3),

Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» («Cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios» (4),

Visto el documento del Deutsche Bank de 5 de octubre de 2012 sobre el impacto de los regímenes fiscales en el crecimiento económico de Europa (5),

Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 10 de julio de 2012 (6),

Visto el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento para 2013 (COM(2012)0750),

Vistas las conclusiones del Consejo de 12 de febrero de 2013 acerca del Informe sobre el mecanismo de alerta 2013 (7),

Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos, de 29 de junio, 19 de octubre y 14 de diciembre de 2012,

Visto el Comunicado emanado de la reunión, de los días 15 y 16 de febrero de 2013, de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20, celebrada en Moscú (8),

Visto el programa de trabajo de la Presidencia irlandesa del Consejo,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0154/2013),

A.

Considerando que las economías de la UE tienen —en muchos casos a consecuencia de la escasa atención prestada por la actual combinación de políticas a la inversión, la competitividad, el empleo y una fiscalidad justa y eficaz— unas perspectivas de crecimiento y de empleo entre modestas y negativas para el futuro próximo; considerando que la zona del euro en su conjunto está atravesando una doble recesión;

B.

Considerando que, desde el estallido de la reciente crisis de deuda, la estructura de los ingresos fiscales ha cambiado de forma bastante significativa en diversos Estados miembros, y los efectos estructurales y cíclicos de esta modificación son difíciles de vislumbrar; considerando que para desarrollar una política fiscal deben tenerse plenamente en cuenta los principios de subsidiariedad y gobernanza a múltiples niveles, en consonancia con la legislación pertinente de los Estados miembros;

C.

Considerando que, debido a la crisis, que ha puesto al descubierto las debilidades estructurales de algunas economías de la UE y que sigue dañando el potencial de crecimiento económico de la Unión, los Estados miembros se enfrentan al difícil reto de tener que equilibrar sus presupuestos y fomentar al mismo tiempo el crecimiento económico y la creación de empleo;

D.

Considerando que desde el cambio de milenio se puede observar una tendencia en la UE hacia el desarrollo de un régimen fiscal más orientado al crecimiento;

E.

Considerando que los sistemas fiscales de la UE se orientarán a crear un entorno propicio para las empresas a fin de mejorar su capacidad para generar crecimiento y puestos de trabajo;

F.

Considerando que, en un entorno de lento crecimiento y de recesión, el retraso en la devolución de impuestos pagados por anticipado genera problemas de liquidez adicionales para las empresas;

G.

Considerando que el impacto de la crisis debe reducirse con una política fiscal compatible con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y que ello debe constituir una prioridad;

H.

Considerando que la necesidad de restaurar la credibilidad de las políticas presupuestarias y reducir la deuda soberana de los Estados miembros obliga a modificar los gastos presupuestarios, aplicar rápidamente reformas estructurales favorables al crecimiento, mejorar los métodos de recaudación de impuestos y garantizar que, cuando proceda, se dé prioridad a los impuestos que graven el capital, las actividades perjudiciales para el medio ambiente y determinados tipos de consumo, y no a los que graven el trabajo;

I.

Considerando que una política de desarrollo activa e inteligente en el ámbito de la fiscalidad medioambiental es vital para aplicar el principio de que quien contamina paga, impulsar el crecimiento y hacer que las perspectivas de crecimiento sean sostenibles;

Consideraciones de carácter general

1.

Observa que la política fiscal sigue siendo competencia nacional y que por ello hay que respetar los diferentes regímenes fiscales de los Estados miembros; señala que la transferencia de competencias en el ámbito de la fiscalidad del nivel nacional al nivel de la Unión exige un cambio en el Tratado y, a su vez, la unanimidad de todos los Estados miembros; señala, sin embargo, que ello no excluye una coordinación eficaz de las disposiciones fiscales a escala europea; hace hincapié en que para desarrollar una política fiscal deben tenerse plenamente en cuenta los principios de subsidiariedad y gobernanza a múltiples niveles, en consonancia con la legislación pertinente de los Estados miembros;

2.

Señala que el diseño óptimo de los regímenes fiscales depende de numerosos factores y por ello difiere de un país a otro; subraya que son indispensables una planificación correcta y un ajuste adecuado de las políticas fiscales a corto, medio y largo plazo;

3.

Pone de relieve las mejoras conseguidas en el ámbito de la coordinación de las políticas fiscales, pero señala que los ciudadanos y las empresas de la UE que realizan actividades transfronterizas se enfrentan a costes y cargas administrativas considerables y a lagunas jurídicas que deben eliminarse cuanto antes, para permitir a los ciudadanos y a las empresas disfrutar plenamente de los beneficios del mercado único;

4.

Señala que la competencia leal y sana entre los distintos sistemas fiscales del mercado único causa efectos estimulantes en las economías europeas; subraya, por otra parte, que la competencia fiscal dañina causa un efecto perjudicial en la economía; haciendo referencia al informe de la OCDE sobre cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios, subraya que son esenciales las instituciones funcionales basadas en un marco jurídico y administrativo sano y justo;

5.

Observa que, aparte de garantizar el cumplimiento de las políticas fiscales sostenibles, para lograr el equilibrio económico es necesario aplicar medidas que propicien el crecimiento, como luchar contra el fraude y la evasión fiscal, desplazar la tributación hacia ámbitos más favorables al crecimiento y ofrecer estímulos fiscales para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYME), especialmente con miras a fomentar la innovación y las actividades de investigación y desarrollo;

6.

Destaca que el establecimiento de un entorno fiscal claro, predecible, estable y transparente dentro del mercado interior beneficia a las empresas y a los ciudadanos, ya que la falta de transparencia en materia de normas fiscales constituye un obstáculo para las actividades e inversiones —nacionales y extranjeras— transfronterizas en la UE; propone que se ponga más y mejor información a disposición de los ciudadanos y de las empresas en relación con las normas, disposiciones y reglamentos fiscales en cada Estado miembro;

7.

Recomienda que los Estados miembros actúen con cautela a la hora de modificar los impuestos existentes e introducir nuevos impuestos, garantizando que ello se haga de una manera favorable al crecimiento y que los ciudadanos y el sector empresarial dispongan de medios adecuados para prepararse antes de que entren en vigor las nuevas medidas fiscales;

8.

Expresa su preocupación por los efectos que pueda tener sobre las desigualdades sociales en muchos Estados miembros el cambio general hacia una mayor fiscalización del consumo; pide a los Estados miembros que estén atentos a este posible problema y estudien cuidadosamente las implicaciones negativas de erosionar la progresividad del sistema fiscal en su conjunto; considera que debe haber cierto grado de flexibilidad en el régimen del IVA, para que, en casos debidamente justificados con arreglo a lo previsto en la Directiva sobre el sistema común del IVA y relativos, por ejemplo, a la cultura o a las necesidades básicas, determinadas categorías de productos puedan gravarse con tipos inferiores al estándar;

9.

Comprende que para que el presupuesto de la UE sea un instrumento útil para mejorar el crecimiento son necesarios recursos propios, a fin de que la Comisión tenga más autonomía en sus propuestas;

Identificación de recursos ocultos que podrían contribuir al crecimiento económico a través de la política fiscal

10.

Observa que el desarrollo económico depende de factores como la mano de obra, el capital, el progreso tecnológico, el uso eficiente de los recursos y la productividad, y que la política fiscal debe prestar especial atención a estos factores a corto, medio y largo plazo; por ello pone de relieve la importancia de una toma de decisiones concertada para alcanzar este objetivo;

11.

Señala que la política fiscal debería diseñarse con objeto de estimular la economía, entre otras cosas estableciendo estructuras fiscales que estimulasen la demanda agregada a largo plazo, facilitasen las actividades orientadas a la exportación, estimulasen la creación de empleo y promoviesen el desarrollo sostenible;

12.

Parte de la idea de que los incrementos fiscales en determinados ámbitos, como los impuestos especiales, podrían tener algunos efectos positivos al canalizar recursos adicionales, y por consiguiente serían beneficiosos para los ciudadanos y la economía real;

13.

Hace hincapié en que prever incentivos fiscales para la investigación y el desarrollo aporta con toda probabilidad beneficios a largo plazo, como el crecimiento y la creación de empleo en las economías impulsadas por el conocimiento, especialmente si tales incentivos forman parte de una estrategia fiscal general equilibrada; considera que esto debe tenerse en cuenta al nivel europeo y al nacional;

14.

Reconoce que ampliar las bases fiscales existentes, en lugar de incrementar los tipos impositivos o introducir nuevos impuestos, podría generar más ingresos para los Estados miembros;

15.

Recuerda que los recortes fiscales deben basarse en una política fiscal sólida y cuidadosamente planificada, que no ponga en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas, y esté acompañada de medidas destinadas a incrementar la competitividad, el crecimiento y el empleo;

16.

Considera que hay necesidad de crear, sobre la base de un análisis minucioso, un sistema de información fiscal a escala de la UE que no solo sirva para armonizar las distintas estructuras fiscales nacionales, sino también para facilitar su coordinación de forma continua y transparente, controlando la sucesión de recortes e incrementos hechos en cada estructura;

17.

Señala que para el funcionamiento de tal sistema sería una buena base el marco del Semestre Europeo dado que —simultáneamente con otras medidas macroeconómicas específicas— podría mantener buenos registros de las diversas políticas fiscales de los diferentes Estados miembros, tomando plenamente en consideración las predicciones económicas generales, así como los fundamentos y las perspectivas de futuro de los Estados miembros implicados y los objetivos comunes europeos; por consiguiente, insta a la Comisión y a los Estados miembros a integrar en el Semestre Europeo una estrategia encaminada a reducir los desniveles fiscales;

18.

Observa la cooperación reforzada iniciada en relación con el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF), que debe aplicarse en 11 Estados miembros que representan conjuntamente dos tercios del PIB de la UE;

19.

Subraya que en los países donde los costes de mano de obra son elevados en relación con la productividad y donde se obstaculiza, por tanto, la creación de empleo, podrían estudiarse medidas fiscales para reducir estos costes o aumentar la productividad, haciendo con determinación los esfuerzos necesarios para incrementar la productividad; subraya que las reformas fiscales deben servir para fomentar la participación en el mercado de trabajo con miras a aumentar la oferta de trabajo y promover la capacidad de inclusión; hace hincapié, en este contexto, en que los derechos de los trabajadores y las funciones de los interlocutores sociales deben respetarse en todo momento y en su integridad;

20.

Aplaude la iniciativa de la Comisión en relación con la elaboración de una guía única para el cálculo de los impuestos sobre sociedades; pide a los Estados miembros que acuerden y empiecen a aplicar la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS); insiste en que la posición del Parlamento debe utilizarse como elemento clave de referencia al respecto;

21.

Subraya que hay un importante potencial de crecimiento en la reducción y eliminación de impedimentos fiscales a las actividades transfronterizas en el mercado único; hace hincapié en que la revisión de la Directiva sobre el IVA, el trabajo sobre la BICCIS y el desarrollo de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad son factores cruciales para aprovechar plenamente ese potencial;

22.

Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas encaminadas a reforzar la transparencia y la regulación de los registros de empresas y de fideicomisos y fundaciones;

23.

Pide a los Estados miembros que apoyen plenamente las iniciativas de la Comisión, en colaboración con las autoridades fiscales nacionales, con objeto de suprimir los obstáculos fiscales relacionados con actividades transfronterizas a fin de mejorar la coordinación y la cooperación en este ámbito; anima a los Estados miembros a explotar todo el potencial de los programas Fiscalis y Aduana; pide a la Comisión que determine otros ámbitos en los que pueda mejorarse la legislación de la UE y la cooperación administrativa entre los Estados miembros con miras a reducir el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva;

24.

Pide a los Estados miembros que, en un entorno de crecimiento lento o de recesión, sean muy cuidadosos y eviten la devolución tardía de los impuestos pagados por anticipado, que puede ocasionar problemas de liquidez añadidos, en particular para las PYME;

Lucha contra el fraude y la evasión fiscal y abolición de la doble imposición, de la doble no imposición y de medidas discriminatorias contra empresas de la UE

25.

Pide a los Estados miembros que mejoren sustancialmente su capacidad de vigilancia fiscal, control y recaudación de impuestos, generando así recursos adicionales para propiciar el crecimiento y la creación de puestos de trabajo tal como establece la estrategia Europa 2020; subraya que las mejores prácticas nacionales en pro de una administración fiscal más eficiente deben compilarse de forma transparente, preferiblemente en un código europeo de mejores prácticas dentro de un sistema de información fiscal a escala de la UE, y que deben tomarse en consideración con sumo cuidado; expresa su preocupación por la tendencia, observada en diversos Estados miembros, a recortar dotaciones de personal y otros recursos en las autoridades tributarias y organismos similares; recalca que ello debilitará la capacidad para ofrecer un servicio justo y eficaz a empresas y ciudadanos, y contrarrestar el fraude y la evasión fiscal; en vista de ello, insta a los Estados miembros a asignar recursos financieros y humanos adecuados a sus administraciones fiscales y sus inspectores fiscales nacionales;

26.

Pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa;

27.

Pide a la Comisión que proporcione más recursos presupuestarios y de personal a la DG TAXUD para ayudar a esta a desarrollar políticas y propuestas de la UE en materia de doble no imposición y evasión y fraude fiscales;

28.

Acoge con agrado la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal», sus recomendaciones sobre «las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal» y las relativas a «la planificación fiscal agresiva»;

29.

Pide a los Estados miembros que trabajen activamente en consonancia con la Comunicación y las recomendaciones de la Comisión, adoptando medidas coordinadas y enérgicas a escala de la UE contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales, garantizando de esta manera una distribución más equitativa del esfuerzo fiscal y un aumento de los ingresos fiscales; insta a los Estados miembros a aplicar con rapidez, entre las numerosas medidas específicas que deben adoptarse en este contexto, la propuesta de la Comisión para que se introduzca una norma general contra las prácticas abusivas, con el fin de responder a las prácticas de planificación fiscal, y para que en sus respectivos convenios de doble imposición se incluya una cláusula que impida los casos de doble no imposición;

30.

Señala que en la UE se pierde cada año 1 billón de euros de ingresos públicos a consecuencia del fraude fiscal y la elusión fiscal; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para reducir por lo menos a la mitad, para 2020, la brecha tributaria;

31.

Hace hincapié en que la reducción de los niveles de fraude y evasión fortalecería el potencial de crecimiento de la economía saneando la hacienda pública —lo que aumentaría el volumen de fondos públicos disponibles para fomentar la inversión y potenciar la economía social de mercado— y haciendo que las empresas compitiesen en igualdad de condiciones;

32.

Insta a los Estados miembros a entablar negociaciones serias y a completar los procedimientos para todas las propuestas legislativas pendientes en relación con el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales; pide a los Estados miembros que, entre otras cosas, concluyan el proceso de revisión y ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro y que, siguiendo lo que recomienda el Parlamento en su informe, aprueben y apliquen sin tardanza la propuesta de la Comisión de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude del IVA;

33.

Acoge con satisfacción que en el ámbito de la fiscalidad de las empresas se haya intensificado la labor internacional dirigida a abordar la erosión de la base y la transferencia de beneficios; considera que el informe de la OCDE sobre este tema constituye una contribución crucial y espera con interés el plan de acción de seguimiento que debe presentarse este verano; espera que los Ministros de Finanzas del G20, después de haber apoyado el informe en su reciente reunión en Moscú, emprendan una acción colectiva audaz sobre la base de dicho plan de acción;

34.

Subraya, coincidiendo con las acertadas observaciones de la Comisión, que los impuestos medioambientales están entre los más favorables al crecimiento, en términos relativos; hace hincapié en que los impuestos medioambientales, además de generar ingresos, deben utilizarse de forma coherente y dinámica para mantener los desarrollos económicos en una senda sostenible; pide a la Comisión que presente una evaluación extensa y detallada de las deficiencias de internalización existentes, seguida de propuestas legislativas adecuadas;

o

o o

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0318.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0011.

(3)  http://www.oecd.org/ctp/OECDCurrentTaxAgenda2012.pdf

(4)  http://www.oecd.org/ctp/beps.htm

(5)  http://www.dbresearch.com/PROD/DBR_INTERNET_EN-PROD/PROD0000000000295266.pdf

(6)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/131662.pdf

(7)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/135430.pdf

(8)  http://www.g20.org/news/20130216/781212902.html