12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/23


P7_TA(2013)0202

Derechos de las mujeres en los países de los Balcanes en vías de adhesión

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre los derechos de las mujeres en los países de los Balcanes en vías de adhesión (2012/2255(INI))

(2016/C 055/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979,

Vista la Resolución 1325 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo en marzo de 2011 (1),

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (2), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (3) y, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín + 15 — Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada, «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea» (COM(2010)0680), en la que se afirma que la igualdad de género no está plenamente garantizada en la práctica, sobre todo en el ámbito del empleo y del acceso a ayudas económicas,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Montenegro a la Unión Europea» (COM(2010)0670), en la que se afirma que la igualdad de género no está plenamente garantizada en la práctica,

Vistos los informes de situación de 2012 de la Comisión sobre los países candidatos y candidatos potenciales que acompañan la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Estrategia de ampliación y retos principales 2012-2013» (COM(2012)0600),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, relativa al estudio de viabilidad de un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo (COM(2012)0602),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, sobre las principales conclusiones del informe exhaustivo de seguimiento sobre el grado de preparación de Croacia para la adhesión a la UE (COM(2012)0601),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, titulada «Balcanes Occidentales: potenciar la perspectiva europea» (COM(2008)0127),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, titulada «Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad» (COM(2006)0027),

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, con el fin de desarrollar una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006 sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea — indicadores sobre los mecanismos institucionales,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de septiembre de 2009, sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la situación de las mujeres en los Balcanes (5),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos (6),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0136/2013),

A.

Considerando que siete países de los Balcanes Occidentales —Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Kosovo, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia— se encuentran en diferentes fases del proceso de convertirse en Estados miembros de la Unión Europea; que estos países deben adoptar y aplicar el acervo comunitario y otras obligaciones de la UE en materia de igualdad de género en dicho proceso;

B.

Considerando que la aplicación de las medidas en materia de igualdad de género y derechos de la mujer requiere un aumento de la sensibilización pública respecto de tales derechos, vías judiciales y no judiciales para invocarlos e instituciones gubernamentales e independientes para iniciar, llevar a cabo y supervisar el proceso de aplicación;

C.

Considerando que las mujeres desempeñan un papel esencial en los esfuerzos para lograr la paz, la estabilización y la reconciliación, y que su contribución debe ser reconocida y alentada, de conformidad con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones;

Observaciones generales

1.

Observa que los países de los Balcanes Occidentales en vías de adhesión han adoptado gran parte de la legislación requerida en el proceso de adhesión a la UE, pero que en muchos casos dicha legislación no se está aplicando de forma efectiva;

2.

Subraya la necesidad de que las mujeres de los Balcanes Occidentales asuman un papel destacado en la sociedad mediante una participación y representación activas en la vida política, económica y social a todos los niveles; señala la gran importancia de avanzar hacia la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles (del nivel local al nacional, del poder ejecutivo al legislativo);

3.

Observa con preocupación que la población de la mayoría de los países no tiene pleno conocimiento de la legislación en vigor ni de las políticas para promover la igualdad de género y los derechos de la mujer y que tal conocimiento raras veces llega a los miembros vulnerables o marginados de la sociedad, especialmente a las mujeres romaníes; pide a la Comisión y a los Gobiernos de los países en vías de adhesión que fomenten la sensibilización a través de los medios de comunicación, campañas públicas y programas educativos para eliminar los estereotipos de género y promover los modelos de actuación femeninos, así como la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, incluida la toma de decisiones; reclama, por encima de todo, el compromiso personal de los miembros del Gobierno y los funcionarios;

4.

Subraya la importancia de las campañas de sensibilización en la lucha contra los estereotipos, la discriminación (por motivos de género, de cultura o de religión) y la violencia doméstica, y para promover la igualdad de género en general; observa que estas campañas deberían complementarse con la promoción de una imagen positiva de los modelos de actuación femeninos en los medios de comunicación y en la publicidad, en los materiales educativos y en internet; hace hincapié en la importancia de mejorar la situación de las mujeres en las zonas rurales, en especial con respecto a las costumbres y estereotipos discriminatorios;

5.

Observa con preocupación que las mujeres siguen teniendo una representación insuficiente en el mercado de trabajo, así como en la toma de decisiones económicas y políticas; acoge favorablemente las cuotas e insta a los países que todavía no lo hayan hecho a promover la representación femenina y, cuando proceda, a aplicar cuotas efectivas en los partidos políticos y en las asambleas nacionales, y alienta a los países que ya lo han hecho a continuar este proceso a fin de permitir a las mujeres participar en la vida política y para que dejen de estar insuficientemente representadas; observa que allí donde se hayan introducido cuotas de género en la toma de decisiones, éstas deben aplicarse correctamente y complementarse con sanciones jurídicas efectivas; celebra, en este sentido, la cumbre internacional de mujeres sobre «Asociación para el cambio», celebrada en octubre de 2012, en Prístina, bajo los auspicios de la única Jefa de Estado de la región, Atifete Jahjaga;

6.

Observa con preocupación que las tasas de empleo de las mujeres en los países de los Balcanes Occidentales se mantienen en un nivel muy bajo; señala la importancia de apoyar las políticas de igualdad de oportunidades para el desarrollo económico y social de los países de los Balcanes en vías de adhesión; pide a los Gobiernos que prevean medidas para reducir la brecha salarial de género y, en consecuencia, la brecha de género en las pensiones y que combatan las altas tasas de desempleo, prestando atención sobre todo a las mujeres y, en particular, a las mujeres del medio rural; invita a los Gobiernos de los países de los Balcanes a que establezcan un marco jurídico para la igualdad de remuneración por el mismo trabajo para ambos sexos, ayuden a las mujeres a conciliar la vida privada y profesional, garanticen unas mejores condiciones de trabajo, el aprendizaje permanente, unos horarios flexibles de trabajo y, además, creen un entorno que estimule el espíritu empresarial de las mujeres;

7.

Observa con preocupación que en algunos Estados de esta región, las empresarias sufren con frecuencia discriminación cuando intentan obtener préstamos o crédito para sus empresas y siguen topándose a menudo con obstáculos basados en estereotipos de género; pide a los Estados de la región que estudien la posibilidad de crear sistemas de tutoría y programas de apoyo que puedan aprovechar el asesoramiento y la experiencia de profesionales empresarios; pide a los países de los Balcanes Occidentales que desarrollen programas de medidas activas del mercado de trabajo diseñados para frenar el desempleo entre las mujeres; les insta a desarrollar programas de préstamos y a conceder financiación para la creación de empresas;

8.

Subraya la importancia de luchar contra todo tipo de discriminación en el lugar de trabajo, en especial la discriminación de género en relación con la contratación, los ascensos y los incentivos;

9.

Subraya que, en el proceso de creación de instituciones democráticas que funcionen correctamente, asegurar una participación activa de las mujeres — que representan más de la mitad de la población en los países de los Balcanes — es fundamental para la gobernanza democrática; observa con preocupación la falta de recursos financieros y humanos asignados al funcionamiento de las instituciones gubernamentales e independientes encargadas de la puesta en marcha y aplicación de medidas de igualdad de género, en especial las políticas de integración de la perspectiva de género, en la mayoría de los países; pide a las autoridades que velen por que las medidas y los planes de acción vayan acompañados de recursos adecuados para su aplicación, incluido personal femenino adecuado; subraya que el Instrumento de Preadhesión (IPA) puede y debe utilizarse para proyectos relacionados con la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y que las autoridades de los países son plenamente responsables del buen funcionamiento de los mecanismos de aplicación para los derechos de las mujeres y la igualdad de género; pide a la Comisión que examine con la debida diligencia la eficacia de los fondos comprometidos;

10.

Observa con preocupación la falta de información estadística sobre igualdad de género, violencia contra las mujeres, acceso y disponibilidad de anticonceptivos y la necesidad no satisfecha de anticonceptivos, pues es necesaria para supervisar la aplicación, normalizada y comparable a lo largo del tiempo, entre los países en vías de adhesión y entre los Estados miembros de la UE y los países en vías de adhesión; pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que establezcan una metodología común para la recopilación de información estadística junto con Eurostat, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y otras instituciones pertinentes; hace hincapié en que es necesario desarrollar estrategias específicas y aplicar las estrategias existentes para mejorar la posición de las mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple, como las mujeres romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales o transexuales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres mayores;

11.

Considera que las mujeres desempeñan un papel decisivo en la estabilización y la resolución de conflictos, lo cual es fundamental para la reconciliación en toda la región; subraya la importancia del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de crímenes de guerra y, en particular, de violaciones; reitera la responsabilidad de todos los Estados en poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluida la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y en reconocer y condenar esos crímenes como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; destaca la necesidad de excluir esos crímenes de las medidas de amnistía; acoge favorablemente los esfuerzos realizados por redes como el Lobby Regional de Mujeres en el apoyo a las mujeres en la consolidación de la paz y en su acceso a la justicia en los países que han sufrido un conflicto; subraya la necesidad permanente de lidiar con el pasado y de asegurar de forma sistemática justicia y rehabilitación a las víctimas de violencia sexual relacionada con conflictos; insta a que se adopten y se apliquen programas estatales adecuados para la protección de testigos y el enjuiciamiento de esos delitos;

12.

Condena toas las formas de violencia contra la mujer y observa con preocupación que la violencia de género y los abusos verbales siguen estando presentes en los países de los Balcanes; alienta a los Gobiernos de los países balcánicos a reforzar los órganos de ejecución judicial, con el fin de abordar con éxito cuestiones como la violencia basada en el género, la violencia doméstica, la prostitución forzada y el tráfico de mujeres, a crear centros de acogida para las víctimas que han padecido o padecen violencia doméstica y a garantizar que las instituciones encargadas de aplicar la ley, las autoridades judiciales y los funcionarios públicos sean más sensibles a este fenómeno; alienta a las autoridades nacionales a establecer programas de sensibilización sobre violencia doméstica;

13.

Observa con profunda preocupación que el 30 % de las víctimas de la trata transfronteriza de seres humanos en la UE son nacionales de los países balcánicos, siendo la mayoría de las víctimas detectadas mujeres y niñas; subraya que la igualdad de género, las campañas de sensibilización y las medidas contra la corrupción y contra la delincuencia organizada son esenciales para prevenir la trata y proteger a las víctimas potenciales; pide a las autoridades nacionales de la región que colaboren para crear un frente común;

14.

Pide a las autoridades de los países balcánicos en vías de adhesión que ofrezcan una financiación continua para combatir la trata, que refuercen su capacidad para identificar proactivamente y proteger a las víctimas entre la población vulnerable, que garanticen por ley que no se castigue a las víctimas de trata identificadas por cometer delitos como resultado directo de haber sido objeto de trata, que mantengan los esfuerzos de protección de las víctimas, que den formación a los agentes de la ley y desarrollen en mayor medida la capacidad de centros de acogida y refugio; pide, asimismo, a los respectivos Gobiernos que mejoren la aplicación de la legislación existente a fin de crear un entorno disuasorio para los traficantes, en el que se investiguen adecuadamente los casos de trata y los autores sean procesados y condenados; pide a la Comisión que inste a los países de los Balcanes en vías de adhesión a que mejoren sus registros de procesamiento y castigo y apoyen las iniciativas locales para abordar las causas profundas de la trata, como la violencia doméstica y las limitadas oportunidades económicas para las mujeres;

15.

Considera que la verdadera igualdad de género también se basa en la igualdad y en la no discriminación en materia de orientación sexual e identidad de género; alienta a los Gobiernos de los países en vías de adhesión a que aborden la persistente homofobia y transfobia en la legislación, en la política y en la práctica, legislando asimismo sobre delitos de odio, formación policial y la legislación contra la discriminación y pide a las autoridades nacionales de la región que denuncien el odio y la violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

16.

Acoge con satisfacción el aumento de las iniciativas regionales transfronterizas en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género; pide a los Gobiernos y a la Comisión que apoyen estas iniciativas y que alienten el intercambio y la promoción de las buenas prácticas de ellas derivadas, en particular mediante el empleo de los fondos de preadhesión y poniendo suficientes subvenciones a disposición de estas iniciativas, incluida la integración de la perspectiva de género en el presupuesto;

17.

Pide al Gobierno de Montenegro y a los Gobiernos serbio, de la antigua República Yugoslava de Macedonia y albanés que, una vez inicien las negociaciones de adhesión, convengan un acuerdo marco con sus Parlamentos, los partidos políticos y la sociedad civil sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, en las negociaciones de adhesión y en la elaboración de los planes de acción para la reforma resultantes de las mismas, garantizando su acceso a los documentos pertinentes relativos al proceso de adhesión;

18.

Pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que reconozcan y apoyen el papel que desempeñan la sociedad civil y las organizaciones de mujeres en ámbitos específicos, como la promoción de los derechos de las personas LGBT, la lucha contra la violencia contra las mujeres, la mayor participación y representación de las mujeres en la política y la promoción de los esfuerzos de consolidación de la paz; respalda firmemente las actividades destinadas a capacitar a las mujeres y reforzar su posición en las sociedades en cuestión;

19.

Observa con preocupación que, en la mayoría de los países de los Balcanes en vías de adhesión, el proceso de inclusión social de los romaníes se ha ralentizado y en algunos casos incluso se ha detenido; pide a los respectivos Gobiernos que intensifiquen sus esfuerzos a fin de integrar más a los ciudadanos romaníes y garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación y prejuicio contra los romaníes, en especial de las mujeres y niñas que sufren una discriminación múltiple, compuesta e intersectorial; pide a la Comisión que mejore sus esfuerzos para implicar a los países de la ampliación en cualquier fase de adhesión y que movilice el Instrumento de Preadhesión (IPA) y el mecanismo de asociación y estabilización;

20.

Observa con preocupación que los activistas de derechos de las personas LGBT y los activistas de derechos humanos que recalcan la importancia de abordar el pasado son blancos habituales de la incitación al odio, de amenazas y de ataques físicos, y pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que tomen medidas específicas para evitar y combatir la violencia contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres;

21.

Pide a la Comisión que haga de la aplicación de los derechos de la mujer, la integración de la igualdad de género y la lucha continua contra la violencia doméstica una prioridad en el proceso de adhesión de los países de los Balcanes Occidentales, dando continuidad al tratamiento de estas cuestiones y que las supervise e informe al respecto en los informes de situación y que insista en su importancia en los contactos con autoridades y dando buen ejemplo al garantizar que sus propias delegaciones, equipos de negociación y representación en las reuniones y en los medios de comunicación sean equilibrados en cuanto al género;

22.

Pide a las delegaciones de la UE en los países balcánicos que supervisen detenidamente los progresos realizados en materia de derechos de la mujer e igualdad de género con vistas a una futura adhesión a la UE e insta a cada delegación a designar a un miembro del personal como responsable para las políticas de género con el fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas en la región de los Balcanes;

23.

Alienta a las autoridades nacionales de la región a que apoyen la igualdad de género a través de la educación en escuelas y universidades; indica que, desde temprana edad, se desanima a muchas chicas a elegir materias escolares y universitarias percibidas como intrínsecamente «masculinas», como la ciencia, las matemáticas y la tecnología; recomienda que se incluyan en la enseñanza cursos de iniciación sobre los conceptos básicos y se amplíe el espectro de temas posibles y carreras abiertas a las jóvenes, de manera que sean capaces de desarrollar la base de conocimientos y una amplia gama de destrezas necesarias para tener éxito en cualquier profesión que decidan elegir;

24.

Pone de relieve que todas las mujeres deben tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles y de calidad; expresa su preocupación por las restricciones para el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en los países de los Balcanes en vías de adhesión;

25.

Pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que adopten legislación y políticas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud reproductiva y promuevan los derechos reproductivos, y que recopilen sistemáticamente la información necesaria para mejorar la situación de la salud sexual y reproductiva;

Albania

26.

Pide al Gobierno de Albania que apoye una mayor participación de las mujeres en las instancias decisorias políticas, especialmente con miras a las elecciones legislativas de 2013;

27.

Pide al Gobierno de Albania que aplique la Estrategia nacional para la integración y el desarrollo y la Ley de protección contra la Discriminación reforzando la Oficina del Comisario para la Protección contra la Discriminación y creando una institución de recurso en forma de comisario específicamente para casos de discriminación por motivos de género, a fin de promover un entorno en el que no se discrimine a las mujeres que dan a luz a niñas;

28.

Pide al Gobierno de Albania que mejore la coordinación entre la autoridad nacional y las autoridades locales, en particular en lo relativo a la lucha contra la violencia doméstica, y señala que las mujeres deben participar de forma más activa en el proceso de toma de decisiones a escala nacional y local en Albania;

29.

Pide al Gobierno de Albania que proponga reformas relativas a cuestiones de género en la legislación sobre derechos de propiedad, el código penal, la ley electoral y la legislación laboral;

30.

Felicita a Albania por la formación impartida a jueces sobre la aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y las medidas contra la violencia contra las mujeres y por la posibilidad de que las víctimas de discriminación o violencia reciban asistencia jurídica financiada por el Estado;

31.

Felicita a Albania por la decisión ya adoptada de integrar la cuestión de género en el programa de presupuesto a medio plazo de todos los ministerios y espera con interés los resultados de esta aplicación;

32.

Pide al Gobierno albanés que aplique, y adapte en caso necesario, los indicadores de resultados para la supervisión de la aplicación de las medidas en materia de derechos de la mujer e igualdad de género;

33.

Pide al Parlamento albanés que cree una comisión parlamentaria para examinar específicamente los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

34.

Pide al Gobierno albanés que acelere la aplicación, en especial a nivel local, de instrumentos de política que fomenten los derechos de las mujeres, como la estrategia nacional sobre la igualdad de género, la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres (2011-2015);

35.

Felicita a los autoridades albanesas por el establecimiento de indicadores de resultados para controlar la aplicación de las medidas en materia de derechos de la mujer e igualdad de género, y la publicación del Informe Anual sobre la Posición de la Mujer y la Igualdad de Género en Albania 2012;

Bosnia y Herzegovina

36.

Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que adapte la legislación en materia de igualdad de género, así como la práctica jurídica en los distintos niveles, con el fin de crear una situación jurídica uniforme en el país, y que refuerce el departamento responsable de la igualdad de género a nivel central para corregir la continua falta de mujeres en los niveles más altos de gobierno y de supervisar los problemas causados hasta ahora por su falta de aplicación; pide a la Comisión que utilice todos los mecanismos disponibles para reforzar la responsabilidad de las autoridades de Bosnia y Herzegovina y hacer que tomen medidas más enérgicas en este sentido; pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que haga más hincapié en la aplicación y la armonización de la Ley sobre la igualdad de género de Bosnia y Herzegovina y de la Ley sobre la prohibición de la discriminación con otras leyes a nivel estatal;

37.

Observa con especial preocupación la discriminación que sufren en el mercado laboral las embarazadas y las mujeres puérperas, y las diferencias en los derechos a la seguridad social relativos a la maternidad entre diferentes entidades y cantones; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que armonicen los derechos a la seguridad social de quienes disfrutan de un permiso por maternidad, paternidad o permiso parental en todo el país al nivel más alto, creando una situación uniforme para todos los ciudadanos;

38.

Observa con preocupación el bajo nivel de concienciación sobre la legislación en materia de igualdad de género y lucha contra la violencia contra las mujeres, no solo entre la población en general, sino también entre las personas dedicadas a la aplicación de la ley; pide a las autoridades que apliquen un plan de acción para lograr una mayor concienciación y que formen a los agentes encargados de hacer cumplir la ley;

39.

Observa con grave preocupación que la legislación que protege a las víctimas de violencia doméstica todavía tiene que armonizarse con las leyes de las entidades, para tipificar como delito penal la violencia doméstica en los códigos penales de ambas entidades de Bosnia y Herzegovina, negando así una seguridad jurídica adecuada a estas víctimas; pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que resuelva este problema cuanto antes a fin de incrementar la protección de las víctimas;

40.

Felicita a las mujeres del Parlamento de Bosnia y Herzegovina por su debate multipartidista sobre la violencia de género con los ministros relevantes; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que amplíen este debate con medidas concretas para promover la lucha contra la violencia de género;

41.

Pide las autoridades de Bosnia y Herzegovina que faciliten estadísticas oficiales sobre el número de casos de violencia notificados con arreglo a los datos recopilados de informes policiales, centros de atención social e instituciones judiciales, y que publique estas estadísticas; pide, asimismo, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que recopilen y publiquen información sobre las medidas destinadas a garantizar la protección de las víctimas de violencia doméstica;

42.

Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que armonice la Ley sobre igualdad de género de Bosnia y Herzegovina con la Ley electoral en lo relativo a la composición de los órganos de gobernanza ejecutiva a todos los niveles de toma de decisiones (municipios, cantones, entidades y Estado);

43.

Felicita a Bosnia y Herzegovina por su legislación, en la que se prevé una tasa mínima de representación del 40 % para cada género en las funciones administrativas de los órganos de gobierno estatales y locales, pero señala que, en la práctica, ello no ha propiciado un 40 % de mujeres en la administración; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que elaboren un plan de acción con unos calendarios claros y una clara división de responsabilidades para aplicar esta legislación;

44.

Observa con preocupación la falta de recursos financieros y humanos para la aplicación del plan de acción, con arreglo a la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para los mecanismos institucionales destinados a garantizar la igualdad de género, para un acceso adecuado a la justicia y para los refugios para víctimas de la violencia doméstica; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina de todos los niveles que incluyan en sus presupuestos financiación suficiente para tales fines;

45.

Deplora el hecho de que, hasta ahora, las autoridades de Bosnia y Herzegovina hayan investigado y condenado tan solo un número limitado de casos de crímenes de guerra relacionados con la violencia sexual; observa con seria preocupación que un gran número de autores de dichos delitos han quedado impunes; señala, asimismo, la incapacidad de las autoridades de Bosnia y Herzegovina para ofrecer a las víctimas programas adecuados de protección de testigos; pide, por consiguiente, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que garanticen que todas las víctimas de crímenes de guerra relacionados con la violencia sexual tengan un acceso seguro y adecuado al sistema judicial y que todos los casos presentados relativos a crímenes de guerra se tramiten con rapidez y eficacia;

46.

Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que mejore la supervisión de la legislación existente en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluyendo unos objetivos claros en las políticas y planes de acción e identificando claramente a las instituciones estatales responsables de la aplicación; pide, asimismo, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a todos los niveles que cooperen a la hora de recopilar datos estadísticos exhaustivos sobre igualdad de género para todo el país;

Croacia

47.

Alienta al Gobierno croata a que continúe con la adaptación de su legislación al acervo comunitario de la UE en el ámbito de la igualdad de género después de la adhesión;

48.

Pide a las autoridades croatas que apliquen plenamente la legislación por la que se estipula un 40 % de mujeres en las listas electorales para los órganos de autogobierno locales y regionales, el Parlamento y el Parlamento Europeo, pues durante las elecciones parlamentarias en 2011 dos tercios de los partidos políticos no cumplían el objetivo fijado;

49.

Felicita a Croacia por la creación del cargo de Defensor del Pueblo para la Igualdad de Género y la sensibilización sobre los derechos de las mujeres y las medidas de igualdad de género propiciada por la visibilidad de este cargo; recomienda a todos los países de la región que estudien la posibilidad de seguir este ejemplo como una buena práctica; alienta al Gobierno de Croacia a que siga con la financiación de los defensores del pueblo y el seguimiento de sus recomendaciones;

50.

Aplaude los planes de acción locales para la integración del género, especialmente en la región de Istria, pide al Gobierno croata que promueva la adopción y aplicación de dichos planes de acción en todo el país;

51.

Pide al Gobierno croata que establezca un diálogo estructural con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente con miras a la situación posterior a la adhesión;

52.

Aplaude los progresos realizados en Croacia con respecto a la tramitación adecuada de los casos de violencia contra las mujeres y la discriminación de género por parte de la policía después de la formación especial de agentes de policía en este ámbito y alienta a las autoridades a seguir con estas acciones; señala, no obstante, que el poder judicial no siempre tramita correctamente los casos y pide a las autoridades que inicien acciones para sensibilidad y formar también a los jueces; pide asimismo al Gobierno croata que ponga asistencia jurídica gratuita a disposición de las víctimas de violencia de género y discriminación;

53.

Pide a las autoridades croatas que en la estrategia nacional de protección contra la violencia familiar (2011-2016) aclaren qué autoridad es responsable de qué acciones y que otorguen una financiación adecuada a las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil para aplicar la estrategia;

Kosovo

54.

Acoge con satisfacción el papel atribuido a la Asamblea de Kosovo en la aprobación, la revisión y el seguimiento del Programa sobre Igualdad de Género; pide la aplicación de las recomendaciones derivadas de los informes de seguimiento;

55.

Pide al Gobierno de Kosovo que promueva una línea telefónica de ayuda para las víctimas de violencia doméstica y violencia de género y sensibilice a la población sobre las posibilidades de denunciar y tramitar los casos;

56.

Felicita al Gobierno de Kosovo por incluir la Agencia de Igualdad de Género en la Oficina del Primer Ministro, y pide al Gobierno que garantice un funcionamiento más eficaz de la Agencia a la hora de aplicar y supervisar la Ley de igualdad de género sin injerencias políticas;

57.

Pide al Gobierno de Kosovo que cree el Centro para la Igualdad de Trato propuesto lo antes posible;

58.

Felicita a Kosovo por la formación de agentes de policía en el tratamiento de los casos de violencia de género y la creación de salas especiales en las comisarías para las víctimas y sus hijos; pide al Gobierno de Kosovo que forme también al poder judicial en el tratamiento de estos casos y aumente el número de refugios para las víctimas y la duración posible de la estancia en dichos refugios;

59.

Insta al Gobierno de Kosovo a que reconozca y trabaje hacia la aplicación de los principios de Pristina establecidos en la cumbre de la mujer en celebrada en octubre de 2012 en Kosovo;

60.

Recalca la necesidad de seguir abogando por el uso, el suministro y el acceso a los anticonceptivos, pues si bien un elevado porcentaje de mujeres utilizan actualmente tales formas de control de natalidad, el uso de anticonceptivos aún dista mucho de estar generalizado entre todas las mujeres en Kosovo;

61.

Pide al Gobierno de Kosovo que reconozca a las víctimas de violencia sexual durante el conflicto que se produjo entre 1998 y 1999 como una categoría especial en la legislación mediante una enmienda a la Ley no 04/L-054 sobre la condición y los derechos de los mártires, inválidos, veteranos, miembros del ejército de liberación de Kosovo, víctimas de guerra civiles y sus familias;

62.

Pide al Gobierno de Kosovo que identifique indicadores claros de cumplimiento e incumplimiento de las instrucciones administrativas para las leyes sobre igualdad de género y discriminación, a fin de facilitar su aplicación y la supervisión; pide asimismo al Gobierno que recoja datos sobre los casos de discriminación y violencia de género y establezca un registro nacional al respecto;

Antigua República Yugoslava de Macedonia

63.

Felicita al Gobierno macedonio por la nueva propuesta de ley contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, que incluye multas para los autores, y pide la armonización de la propuesta de ley con el código penal; se congratula de la intención del Gobierno macedonio de cambiar la legislación para garantizar que se permita a ambos padres disfrutar de un permiso parental o un permiso familiar para cuidar de familiares enfermos y la reciente aprobación de cambios en la legislación laboral para proporcionar una mejor protección jurídica en el mercado laboral a las mujeres embarazadas o puérperas;

64.

Observa con preocupación que las mujeres romaníes sufren una doble discriminación por motivos de género y etnia; pide, por consiguiente, al Gobierno de Macedonia que adopte un marco general contra la discriminación que permita a las mujeres romaníes asegurar sus derechos;

65.

Felicita a las autoridades macedonias por añadir sanciones disuasorias en caso de incumplimiento de la legislación que estipula una representación de al menos el 30 % de cada género en los órganos de toma de decisiones política; pide al Gobierno macedonio que supervise de cerca si ello ha dado como resultado que al menos un 30 % de de los miembros de los órganos de toma de decisiones sean mujeres, en particular a nivel local;

66.

Felicita al Parlamento macedonio por el activo «club de mujeres», en el que diputadas al Parlamento de diferentes partidos cooperan para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género, organizando debates públicos, conferencias y otros eventos internacionales y colaborando con la sociedad civil para abordar temas delicados o marginados como la educación sexual en las escuelas primarias, la violencia doméstica, el VIH, el cáncer de cuello uterino, la incitación al odio y la posición de las mujeres en las zonas rurales;

67.

Toma nota de que los mecanismos del Ministerio de Trabajo y Política Social al que pertenece el representante legal en el Departamento de Igualdad de Oportunidades, responsable de ofrecer asesoramiento jurídico en casos de desigualdad de trato entre mujeres y hombres, no funcionan correctamente; pide al Gobierno macedonio que tome medidas para mejorar el funcionamiento de esos mecanismos;

68.

Observa con preocupación la fragmentada aplicación de los planes de acción y estrategias en pro de la igualdad de género y la falta de coordinación global de los esfuerzos; pide al Gobierno macedonio que aumente los recursos financieros y humanos de que dispone el Departamento de Igualdad de Género y que vele por la designación y el funcionamiento eficaz de los Coordinadores de Igualdad de Oportunidades a escala nacional y local;

69.

Aplaude los progresos realizados en la lucha contra la violencia de género, lo que se aprecia asimismo en el aumento de las denuncias producto de las campañas de sensibilización, la formación de agentes de policía especializados y un acuerdo entre las instituciones sobre los protocolos de tramitación de los informes; observa, no obstante, con preocupación que el número de refugios para víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia de género es insuficiente;

70.

Pide al Gobierno macedonio que elimine las barreras culturales y financieras existentes para que las mujeres tengan acceso a los anticonceptivos;

Montenegro

71.

Observa con preocupación que el porcentaje de mujeres en las instancias decisorias políticas apenas ha aumentado en las últimas décadas; pide al Gobierno de Montenegro que reforme la legislación en este ámbito y garantice su cumplimiento;

72.

Pide al Gobierno de Montenegro que aumente los recursos financieros y humanos de que dispone el Departamento de Igualdad de Género, la aplicación del marco jurídico e institucional para la aplicación de la igualdad de género y el Plan de acción para la igualdad de género;

73.

Felicita al Gobierno montenegrino por la elaboración del nuevo plan de acción nacional para lograr la igualdad de género en cooperación con la sociedad civil, y la inclusión de objetivos estratégicos y operativos en dicho plan; pide al Gobierno que prevea suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación y que establezca un marco de cooperación permanente con la sociedad civil en la fase de aplicación;

74.

Acoge con satisfacción la inclusión de medidas de igualdad de género en el programa de reforma de Montenegro para la adhesión; pide al Gobierno de Montenegro que dé prioridad a las acciones para la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de género en las negociaciones sobre el Capítulo 23 relativo al «Poder Judicial y Derechos Fundamentales» así como otros capítulos relevantes, incluidos el Capítulo 19 relativo a la «Política Social y Empleo», el Capítulo 24 relativo a la «Justicia, Libertad y Seguridad» y el Capítulo 18 relativo a las «Estadísticas»;

75.

Felicita al Gobierno de Montenegro por los progresos realizados para abordar la violencia doméstica mediante la adopción de un Código de Conducta sobre procedimientos para una respuesta institucional coordinada; observa, no obstante, con preocupación que la violencia doméstica sigue suscitando gran inquietud en Montenegro y pide al Gobierno que dedique suficientes fondos y esfuerzos a la aplicación de la legislación pertinente y el Código de Conducta, que introduzca una línea telefónica de ayuda y recopile información;

76.

Observa con preocupación el bajo número de denuncias en relación con la discriminación y la violencia de género; pide al Gobierno de Montenegro que realice las inversiones necesarias para sensibilizar sobre los derechos de las mujeres, la legislación en vigor contra la violencia y las posibilidades de denunciar y abordar las violaciones;

77.

Aplaude los esfuerzos realizados por el Parlamento de Montenegro para investigar metódicamente la aplicación de la legislación en materia de igualdad;

Serbia

78.

Pide al Gobierno serbio que siga aplicando el Programa nacional de integración de la UE reforzando los mecanismos para supervisar la aplicación de la ley que prohíbe la discriminación, y que mejore las capacidades administrativas de los órganos que se ocupan de las cuestiones de igualdad de género, incluidos el Comisario para la Protección de la Igualdad y el Defensor Adjunto para la Igualdad de Género;

79.

Felicita al Gobierno serbio por el código electoral que estipula que cada tercer candidato de las listas electorales para el Parlamento debe ser un miembro del sexo subrepresentado, y por la plena aplicación del mismo, que ha dado como resultado que un 34 % de los escaños en el Parlamento correspondan a mujeres;

80.

Pide al Gobierno serbio que refuerce la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en la policía y el poder judicial en lo relativo al conocimiento y al tratamiento adecuado de los casos de discriminación y violencia de género, ponga a disposición de las víctimas asistencia jurídica gratuita y haga frente al problema general de acumulación de casos en los órganos jurisdiccionales;

81.

Elogia los progresos realizados en la lucha contra la violencia doméstica mediante la adopción de un protocolo general sobre procedimientos para la cooperación en situaciones de violencia en el hogar y en las relaciones de pareja, la introducción de una línea telefónica de ayuda y la apertura de un nuevo refugio; observa, no obstante, que la violencia doméstica sigue generando gran preocupación en Serbia; pide al Gobierno que dedique suficientes fondos y esfuerzos para aplicar la legislación y el protocolo, promover la denuncia de casos y recopilar y compartir información y datos entre instituciones, agencias y organizaciones de mujeres de la sociedad civil;

82.

Elogia al Gobierno y el Parlamento de Serbia por su estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y supervisión de un amplio plan de acción para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide al Gobierno que ponga a disposición suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución;

83.

Pide a las autoridades serbias que mejoren la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para la igualdad de género, en especial a nivel local entre los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil, a la hora de elaborar, aplicar y supervisar la legislación y las políticas sobre igualdad de género y violencia de género y que proporcionen financiación estructural para el trabajo de las organizaciones que abordan cuestiones relacionadas con la violencia de género;

o

o o

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión.


(1)  Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.

(2)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.

(3)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.

(4)  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.

(5)  DO C 21 E de 28.1.2010, p. 8.

(6)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.