5.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/80


P7_TA(2013)0188

Conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM)

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, sobre la conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) (2013/2582(RSP))

(2016/C 045/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (1) (que forma parte del «paquete de seis medidas», denominado en lo sucesivo «el Reglamento PDM»),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto (2),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, relativo a la conclusión del cuadro de indicadores para el PDM: indicador del sector financiero (SWD(2012)0389),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco de Inversiones Europeo sobre el mecanismo de alerta 2013 (COM(2012)0751),

Visto el Dictamen de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre el cuadro de indicadores previsto en relación con la estabilidad del mercado financiero, de 9 de diciembre de 2011,

Vista la carta de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, al Presidente del Parlamento Europeo por la que transmite al Parlamento diversos documentos e información pertinentes en relación con el cuadro de indicadores adaptado para el PDM,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la conclusión del cuadro de indicadores para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) (O-000039/2013 — B7-0117/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el PDM es una herramienta política introducida con el «paquete de seis medidas» y constituye un pilar importante de la gobernanza económica de la zona del euro, destinado a prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros, prestando especial atención a aquellos desequilibrios macroeconómicos que puedan tener efectos colaterales en otros Estados miembros;

B.

Considerando que el cuadro de indicadores establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento PDM consistía inicialmente en diez indicadores que cubrían una amplia gama de aspectos de supervisión en el marco del PDM;

C.

Considerando que, en noviembre de 2012, la Comisión añadió un indicador, a saber, la tasa de aumento de los pasivos del sector financiero, lo comunicó al Parlamento en su carta de 19 de noviembre de 2012, y publicó los análisis pertinentes en el Informe sobre el mecanismo de alerta el 28 de noviembre de 2012;

D.

Considerando que el considerando 12 del Reglamento PDM establece que la Comisión «debe presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Consejo propuestas sobre los planes de establecimiento y adaptación de los indicadores y umbrales, para que formulen observaciones»;

1.

Lamenta profundamente que la Comisión no respetara el espíritu cooperativo del Reglamento PDM cuando actualizó el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos;

2.

Lamenta profundamente, asimismo, que el Parlamento recibiera la comunicación pertinente tan solo algunos días antes de que la Comisión publicara el cuadro de indicadores en noviembre de 2012;

3.

Pide a la Comisión que comunique con la debida antelación al Parlamento y al Consejo si se propone continuar actualizando el cuadro de indicadores antes de 2015;

4.

Observa con profundo pesar que los colegisladores no han recibido el mismo trato en este proceso, ya que, al parecer, la Comisión consultó al grupo de trabajo correspondiente del Consejo;

5.

Subraya que su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores, en la que el Parlamento solicitaba la adición de un indicador para el sector financiero, no puede ser considerada una consulta satisfactoria del Parlamento, tal como prevé el considerando 12 del Reglamento PDM, dado que esa resolución se aprobó el año anterior y no era una respuesta a una propuesta de la Comisión; señala, por otra parte, que la elección y la concepción pormenorizadas del indicador conllevaban un elevado grado de discrecionalidad, como pone de manifiesto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 14 de noviembre de 2012;

6.

Toma nota de la declaración de la JERS de 9 de diciembre de 2011, en la que la Junta expresa sus reservas en lo relativo a un indicador financiero y afirma que el cuadro de indicadores debería incluir los pasivos a corto plazo (la suma de los pasivos que vencen en el plazo de un año) del sector financiero no consolidado, netos de depósitos bancarios, como parte de los pasivos totales, y que debe preferirse este indicador a otras medidas del capital basadas en el flujo de fondos, como los coeficientes de apalancamiento, dado que el capital es muy sensible a la evolución del mercado bursátil por el hecho de ser estimado en valores de mercado; recuerda a la Comisión que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento PDM establece que «se tendrá debidamente en cuenta la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico al establecer indicadores pertinentes respecto de la estabilidad del mercado financiero»;

7.

No seguirá tolerando que en los servicios de la Comisión aún esté en curso el necesario cambio de cultura que debe llevar al pleno reconocimiento del papel del Parlamento en la gobernanza económica; destaca la necesidad de que la Comisión respete inequívocamente el papel del Parlamento como colegislador en la supervisión multilateral, tal como estipulan, entre otros, los artículos 121, apartado 6, y 136 del TFUE, y dispense al Parlamento el mismo trato que al Consejo en relación con todos los actos de la Unión en este ámbito; recuerda a la Comisión que consultar al Parlamento sobre las modificaciones del cuadro de indicadores también forma parte de las buenas prácticas en materia de cortesía interinstitucional;

8.

Recuerda a la Comisión su obligación de ser responsable ante el Parlamento, tal como establece el artículo 17, apartado 8, del TUE;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0583.