30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/83


P7_TA(2013)0022

Irak

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2012/2850(RSP))

(2015/C 440/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (1),

Vistos el Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos adicionales I y II,

Vista la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad,

Considerando la modificación del estatuto de la CPI, aprobada el 11 de junio de 2010 por la Conferencia de Revisión de Kampala, por la que se incluye la definición del «crimen de agresión»,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005,

Vistas la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX, establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y las posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (2),

Visto el Pacto Internacional con Irak aprobado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007,

Vistas sus recomendaciones al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Irak (3) y su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Irak: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas (4),

Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de noviembre de 2010,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1956 (2010), 1957 (2010) y 1958 (2010), de 15 de diciembre de 2010,

Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión (5),

Visto el documento estratégico conjunto para Irak (2011-2013) de la Comisión Europea,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde 2005, la República de Irak ha celebrado tres elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y se ha esforzado por intentar crear instituciones democráticas, llevar a cabo la reconstrucción y conseguir la normalización;

B.

Considerando que Europa e Irak están vinculados por miles de años de influencias culturales mutuas y una historia común;

C.

Considerando que el 21 de diciembre de 2010 todas las fuerzas políticas irakíes alcanzaron un acuerdo para formar un gobierno de alianza nacional a fin de satisfacer las aspiraciones expresadas por los ciudadanos irakíes en las elecciones del 7 de marzo de 2010; que el Gobierno de Irak todavía no ha aplicado este acuerdo; que su no aplicación contribuye a la fragilización y fragmentación de Irak;

D.

Considerando que Irak ha albergado durante mucho tiempo diversos grupos religiosos, entre otros, musulmanes sunitas y chiítas, cristianos, judíos, mandeos y yazidíes, así como una importante clase media laica no confesional;

E.

Considerando que, en 2003, vivían en Irak 800 000 ciudadanos irakíes cristianos (caldeos, siriacos y otras minorías cristianas) que constituyen una antigua población autóctona, actualmente muy vulnerable ante la persecución y la emigración forzosa; que centenares de miles de cristianos han huido de la violencia de que siguen siendo objeto y han salido de su país o han sido desplazados dentro de las fronteras;

F.

Considerando que se ha previsto celebrar elecciones locales en 2013 y elecciones parlamentarias en 2014;

G.

Considerando que, en contra de la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, el número de ejecuciones en Irak está aumentando; que Navi Pillary, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros, ha manifestado su gran inquietud por el hecho de que algunos juicios en los que se han dictado penas de muerte no han respetado las salvaguardias internacionales para celebrar juicios justos y han adolecido, entre otras cosas, de falta de transparencia en los procedimientos penales, y por casos en los que se han obtenido «confesiones» bajo tortura u otras formas de malos tratos de los acusados; que la pena capital es una forma de castigo cruel e inhumana y que debe darse prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte;

H.

Considerando que la crisis en Siria ha creado nuevos flujos intensos de refugiados y repatriados hacia Irak, que en la actualidad se enfrentan a una gran incertidumbre en términos personales y económicos y a unas condiciones de gran vulnerabilidad en Irak;

I.

Considerando que es importante que la Delegación de la UE en Bagdad disponga de los fondos y recursos necesarios para ser plenamente operativa y capaz de desempeñar un papel importante a la hora de respaldar el proceso democrático, promover el Estado de Derecho y los derechos humanos y asistir a las autoridades y a la población irakíes en el proceso de reconstrucción, estabilización y normalización, así como que la existencia de una oficina separada en Erbil podría contribuir significativamente a la eficacia operativa de la Delegación de la UE en Bagdad;

J.

Considerando que Irak ha sido capaz de restablecer su producción de petróleo casi en su totalidad; que, sin embargo, el Estado irakí sigue teniendo grandes dificultades para suministrar servicios básicos, como el suministro normal de electricidad durante el verano, el agua potable y una asistencia sanitaria digna; que, en lo que se refiere a la explotación de los recursos petrolíferos de Irak, la asistencia técnica, el Estado de Derecho y la plena aplicación de las normas internacionales en materia de contratos y adquisiciones serán fundamentales para promover un proceso de inclusión y bienestar social;

K.

Considerando que el desempleo entre los hombres jóvenes es casi del 30 %, lo cual facilita su reclutamiento en las bandas de delincuentes y las milicias; que la lucha contra la corrupción debe seguir siendo un objetivo clave de las autoridades irakíes; que la UE debe hacer todo lo posible por crear incentivos atractivos para que las empresas europeas apoyen las medidas contra la corrupción en Irak; que las autoridades irakíes deben servirse de los ingresos procedentes del petróleo como un instrumento y una oportunidad para una reconstrucción social y económica duradera que beneficie a la sociedad irakí en su conjunto, y fomentar un proceso de reformas democráticas;

L.

Considerando que después de la retirada de las fuerzas militares estadounidenses de Irak a finales de 2011, las fuerzas de seguridad irakíes tienen un papel decisivo que desempeñan en la estabilidad y sostenibilidad del país a largo plazo;

M.

Considerando que, hasta la fecha, según el ACNUR, el número de irakíes desplazados dentro del país supera los 1,5 millones de personas, de las que 500 000 carecen de hogar, y que el número de refugiados en los países vecinos, fundamentalmente en Siria y Jordania, asciende actualmente a 230 000;

N.

Considerando que la región kurda es una región de Irak en la que está garantizado un cierto grado de paz y estabilidad y en la que la cooperación internacional al desarrollo y las inversiones privadas están aumentando;

O.

Considerando que, pese a una importante mejora de la situación en materia de seguridad, el número actual de bombardeos y tiroteos sigue siendo alto y se producen actos de violencia a diario, lo que plantea incertidumbres a la mayoría de los irakíes en relación con su futuro e imposibilita fomentar la integración económica y social de la población irakí en su conjunto;

P.

Considerando que, con miras a fomentar la estabilidad en la región, la Unión Europea debe asumir su parte de responsabilidad para establecer un Irak nuevo y democrático, y que la política de la UE en relación con Irak debe reflejar el contexto más amplio de la asociación estratégica de la Unión con los países vecinos meridionales y con Oriente Próximo;

Q.

Considerando que los retos clave de la reconstrucción y normalización residen en los frentes institucional y social, en particular en la creación de capacidades de las instituciones y la administración, la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos;

R.

Considerando que conviene que la UE adapte el uso de sus recursos a los retos internos, regionales y humanitarios específicos con que se enfrenta Irak, y que la eficacia, la transparencia y la visibilidad son las condiciones esenciales para un papel más importante de la UE en Irak;

S.

Considerando que, desde 2003, la UE y sus Estados miembros han aportado más de 1 000 millones EUR de ayuda a Irak, concretamente por medio del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Irak (IRFFI), y que la UE ha participado directamente en la mejora de la situación del Estado de Derecho en el país desde 2005 mediante su misión EUJUST LEX en el marco de la PESD; que el mandato de la misión EUJUST LEX se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013;

T.

Considerando que la conclusión del acuerdo de asociación y cooperación proporcionará a la UE un nuevo marco contractual en el que desarrollar relaciones políticas y económicas a largo plazo con Irak y establecer unas bases sólidas para promover y respetar los derechos humanos en el país;

U.

Considerando que Irak es un socio potencialmente importante a la hora de garantizar una mayor diversificación de las fuentes de energía y, por consiguiente para contribuir a la seguridad energética de Europa;

1.

Acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y la República de Irak que establece las primeras relaciones contractuales entre las dos partes; celebra la creación, en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de un Consejo de Cooperación, un Comité de Cooperación y una Comisión de Cooperación parlamentaria y espera que estos foros den un nuevo impulso al compromiso político al más alto nivel de la UE mediante contactos políticos regulares y directos y el desarrollo de relaciones económicas con las más altas autoridades irakíes;

2.

Considera que este Acuerdo de Asociación y Cooperación, en sus dos aspectos, político y comercial, marca los hitos del fortalecimiento del diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales, regionales y mundiales, mientras trata de mejorar el régimen de intercambios entre Irak y la UE y presta apoyo a los esfuerzos de desarrollo y reforma realizados por Irak para facilitar la integración de este país en la economía mundial;

3.

Apoya el proceso de adhesión de Irak a la Organización Mundial del Comercio y hace hincapié en que la aplicación del Acuerdo de Asociación y Cooperación debe aportar una importante contribución a este proceso;

4.

Destaca que la cláusula de «elemento esencial» del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva insta a las partes a desempeñar un papel activo en el desarme nuclear y a prestar su pleno apoyo a la prevista Conferencia de las Naciones Unidas sobre un Oriente Próximo desnuclearizado;

5.

Se congratula de la cláusula del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre cooperación entre la UE e Irak en relación con la adhesión de Irak al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); destaca la importancia de que la UE preste el máximo apoyo a la ratificación y la adhesión de Irak al Estatuto de Roma lo antes posible y de la aplicación de las normas e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con carácter prioritario; insta a los Estados miembros de la UE y a Irak a que ratifiquen la modificación del estatuto de la CPI, aprobadas el 11 de junio de 2010; celebra la cláusula del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre cooperación en el fomento y la protección eficaz de los derechos humanos en Irak, con la advertencia de que si dicho país no protege, mejora y respeta los derechos humanos, esto repercutirá negativamente en los programas de cooperación y desarrollo económico; destaca la importancia de mantener una condicionalidad estricta sobre la base del principio de «más por más» y la necesidad de enfatizar más la importancia de lograr progresos considerables en materia de derechos humanos en Irak; celebra la promesa del Gobierno de Irak de fomentar un verdadero diálogo con la sociedad civil y de promover su participación efectiva;

6.

Insiste en que el diálogo político entre la UE y las autoridades irakíes se ha de centrar principalmente en las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales individuales y públicas, haciendo especial referencia a las repetidas denuncias de violaciones de los derechos humano, y a la protección de los derechos de todas las minorías étnicas y religiosas, y al fortalecimiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la transparencia de un proceso adecuado de toma de decisiones y la reconciliación nacional; insta al Gobierno irakí a que trabaje en aras de conseguir la reconciliación nacional de una sociedad sumamente fragmentada;

7.

Hace hincapié en la necesidad de dar prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte y el apoyo de los principios fundamentales de la Unión Europea; pide al Gobierno irakí que suprima la pena de muerte, como primer paso, y que declare y aplique de inmediato una moratoria sobre las ejecuciones;

8.

Acoge con satisfacción la creación, mediante el Acuerdo de Asociación y Cooperación, de la Comisión de Cooperación parlamentaria, que será un foro de reunión del Parlamento irakí y el Parlamento Europeo para intercambiar puntos de vista, y a la que se informará de las recomendaciones del Consejo de Cooperación, a la vez que hará recomendaciones al Consejo; apoya esta importante dimensión parlamentaria y considera que esta Comisión brindará una valiosa oportunidad de diálogo democrático y prestará apoyo a la democracia en Irak;

9.

Reitera su compromiso con el desarrollo de la democracia parlamentaria y recuerda su iniciativa en el presupuesto 2008, de apoyar el establecimiento de la democracia en cooperación con los Parlamentos de terceros países; reitera su plena disposición a apoyar activamente el Consejo de Representantes irakí proponiendo iniciativas destinadas a fortalecer la capacidad de los representantes electos irakíes para cumplir con su función constitucional, y la transferencia de experiencia en materia de administración eficaz y de formación de personal;

10.

Hace hincapié en la importancia de crear las condiciones necesarias para un diálogo técnico y una cooperación más intensos con Irak, y de prestar un apoyo continuado a su administración, de manera que se puedan introducir y aplicar plenamente normas internacionales adecuadas para los contratos y adquisiciones e incrementar las oportunidades de inversión;

11.

Pide a Irak que ratifique cuanto antes el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares;

12.

Celebra la apertura de una Delegación de la UE en Bagdad y la designación de un Jefe de la Delegación de la UE; recuerda sin embargo, la necesidad de garantizar a la Delegación de la UE unas instalaciones propias adecuadas y los recursos humanos y materiales necesarios que estén a la altura de la ambición anunciada de la UE de desempeñar un papel significativo en la transición democrática de Irak y con vistas a asegurar el funcionamiento pleno de la Delegación; subraya que es fundamental que el Jefe de la Delegación pueda viajar en condiciones de plena seguridad a cualquier parte del país para supervisar la correcta ejecución de los programas financiados por la Unión Europea, la situación de los derechos humanos y el proceso de reformas;

13.

Destaca la importancia, para el futuro de Irak, del acuerdo político logrado por los líderes irakíes para establecer un gobierno de unidad nacional que represente adecuadamente la diversidad política, religiosa y étnica de la sociedad irakí y refleje la voluntad expresada por el pueblo irakí en las elecciones legislativas del 7 de marzo de 2010; solicita la plena aplicación, sin mayor demora, de dicho acuerdo y pide a las fuerzas políticas irakíes que mantengan su compromiso en un espíritu de unidad de intenciones en favor del proceso de creación de unas instituciones democráticas fuertes y sostenibles y para establecer las condiciones necesarias para unas elecciones libres y justas, tanto a nivel local como internacional, fundamentales en el proceso de transición democrática; observa que la aplicación de este acuerdo podría ser la única solución viable para iniciar un verdadero proceso de reconciliación nacional; reitera la importancia de designar ministros permanentes en los Ministerios de Defensa y de Interior para evitar la concentración de poderes y fomentar un diálogo democrático, la supervisión, la responsabilidad y la rendición de cuentas políticas con respecto a las decisiones políticas en materia de seguridad;

14.

Manifiesta su preocupación por las crecientes tensiones sectarias y la profunda falta de confianza entre el Gobierno y la oposición irakíes, que, si no se soluciona, puede provocar la reanudación de un conflicto violento; manifiesta su profunda preocupación por los efectos negativos del conflicto sirio sobre Irak, que podría exacerbar las tensiones sectarias en Irak y pide a todos los actores en Irak que actúen de forma responsable y con moderación a fin de evitar esa posibilidad;

15.

Pide al Gobierno irakí que garantice que los recursos del país se utilicen de forma transparente y responsable en beneficio de todo el pueblo irakí;

16.

Pide a la Comisión que redacte una cláusula de responsabilidad social corporativa vinculante para su estudio en una de las primeras reuniones del Consejo de Cooperación, partiendo de los principios de la RSC definidos a escala internacional, incluidas la actualización de 2010 de las Líneas Directrices de la OCDE y las normas elaboradas por la ONU, la OIT y la UE; sugiere que dicha cláusula armonice las normas y los conceptos vigentes, a efectos de comparabilidad y equidad, y que establezca medidas para ejecutar dichos principios a escala de la UE, como la exigencia de realizar un seguimiento de las actividades de las empresas, sus filiales y cadenas de suministro, y de aplicar la diligencia debida;

17.

Sigue, no obstante, profundamente preocupado por los continuos actos de violencia cometidos contra civiles, grupos vulnerables y todas las comunidades religiosas, entre ellas las minorías cristianas, que instilan en la población un profundo sentimiento de temor e incertidumbre sobre su futuro y el de su país; señala que se han realizado algunos progresos en este ámbito y pide a las autoridades irakíes que sigan mejorando la seguridad y el orden público y luchen contra el terrorismo y la violencia sectaria en todo el territorio; considera prioritaria la creación de un nuevo marco legal que defina claramente las responsabilidades y el mandato de las fuerzas de seguridad y facilite una vigilancia adecuada de las fuerzas de seguridad tal como prevé la Constitución; opina que el Consejo de Representantes debe desempeñar su papel en la formulación de nuevas leyes, y en el ejercicio de su control democrático; pide a las autoridades irakíes que intensifiquen sus esfuerzos por proteger a las minorías cristianas y a todas las minorías vulnerables, que garanticen a todos los ciudadanos irakíes el derecho a practicar su fe o a afirmar su identidad en libertad y seguridad, que actúen con más determinación contra la violencia interétnica e interreligiosa, que protejan a la población laica y que hagan todo lo que obre en su poder para llevar ante la justicia a los responsables, de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y las normas internacionales; considera que el Acuerdo de Asociación y Cooperación ofrece la oportunidad de seguir promoviendo programas de reconciliación y el diálogo entre religiones que tienen por objeto restablecer un sentimiento de cohesión y colaboración en la sociedad irakí;

18.

Recuerda la urgencia de resolver los problemas humanitarios que afronta el pueblo irakí; insiste en la necesidad de una acción más coordinada entre las autoridades irakíes y la ayuda internacional que opera in situ para proporcionar asistencia a los grupos vulnerables, incluidos los refugiados y las personas desplazadas, garantizar la protección de estos grupos y crear las condiciones adecuadas para su seguridad y dignidad;

19.

Observa con preocupación que, según el ACNUR, un total de 34 000 sirios han buscado refugio en el Kurdistán irakí desde el inicio de la guerra, y pide ayuda a las autoridades irakíes para gestionar el flujo de refugiados en Irak, concretamente garantizando que estos refugiados sean aceptados en el territorio por razones humanitarias y que sean enviados a campos de refugiados; asimismo, insta a la UE a que prometa y contribuya a la asistencia al Gobierno de Irak a la hora de garantizar unas condiciones de vida humanas en estos campos de refugiados;

20.

Pide a las autoridades irakíes, a la vez que reconoce su compromiso, que garanticen la seguridad y unas condiciones de vida humanas para los residentes en los campamentos de Ashraf y Hurriya; pide a los Estados miembros de la UE que se atengan al artículo 105, apartados 3 ter y 4, del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak y que hagan todo lo posible para facilitar la reubicación o la repatriación de manera individual de los residentes en el campamento de Hurriya, y de conformidad con su propia y libre voluntad, de modo que pueda resolverse definitivamente la cuestión de su presencia en territorio irakí;

21.

Pide la revisión de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres, así como los derechos de la mujer; reafirma el papel clave que puede desempeñar la mujer en el restablecimiento del entramado social y subraya la necesidad de su plena participación política, incluso en el desarrollo de estrategias nacionales que tengan en cuenta sus perspectivas;

22.

Alienta a las ONG a que contribuyan a reforzar la democracia y los derechos humanos en Irak proporcionando ayuda dirigida a mujeres que son víctimas de violencia, matrimonios forzados, delitos de honor, trata de seres humanos o mutilación genital;

23.

Insta al Parlamento y al Gobierno irakí a establecer una legislación contra el trabajo infantil, la prostitución y la trata de menores, y a garantizar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

24.

Pide que se preste especial atención a la participación de las mujeres en el proceso de reconstrucción tras el conflicto y en la vida política y económica al más alto nivel, especialmente para las mujeres procedentes de comunidades minoritarias, que a menudo se enfrentan a una doble discriminación debido a su género y a su identidad étnica o religiosa; insta a las autoridades irakíes a tomar las medidas necesarias para el desarrollo de una sociedad civil que participe plenamente en el proceso político, y a promover unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales;

25.

Manifiesta su preocupación por los numerosos casos de asesinatos por honor o suicidios de mujeres en relación con los matrimonios forzosos, y otros ejemplos comunes de violencia contra las mujeres, como la mutilación genital femenina y la violencia doméstica; subraya la importancia de introducir un corpus legislativo adecuado y eficaz que mantenga y proteja los derechos de las mujeres y su integridad social, cultural y física, y que promueva su pleno acceso a una integración socioeconómica y elimine la discriminación contra las mujeres con arreglo a la legislación en consonancia con la Constitución irakí y las obligaciones de Irak en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos;

26.

Acoge con satisfacción el Documento estratégico conjunto (2011-2013) de la Comisión Europea, que marca la transición hacia una programación plurianual de la cooperación al desarrollo de la UE, concertada con las autoridades irakíes y coordinada con los demás actores internacionales (Banco Mundial, Naciones Unidas) que actúan in situ; constata que este nuevo enfoque responde a las principales orientaciones que figuran en su Recomendación de 13 de marzo de 2008 destinada al Consejo;

27.

Acoge con satisfacción el balance positivo de la misión EUJUST LEX y de la realización, por primera vez, de proyectos piloto en Irak, en coordinación con el proyecto en curso de la Comisión Europea; pide que, al cabo de esta misión, se saque provecho de toda la experiencia adquirida, utilizando, al mismo tiempo, la PESD y los instrumentos de la UE, para seguir prestando ayuda in situ en términos de fortalecimiento de la policía y del sistema penal irakíes;

28.

Reitera su petición de que se presenten pruebas de la transparencia y la eficacia de la ayuda de la Unión para Irak en forma de información completa, regular y transparente sobre el desembolso real de la ayuda de la Unión y los usos a que se destina, en particular en lo que respecta a los créditos canalizados a través del IRFFI, cuya principal donante es la UE;

29.

Observa que las actividades de cooperación de la UE programadas en el ámbito del desarrollo social y humano tienen por objeto combatir la pobreza, satisfacer las necesidades básicas en materia de sanidad, educación y empleo, y promover las libertades fundamentales para todos, incluidos los grupos más vulnerables, es decir, los refugiados, las personas desplazadas y todas las minorías religiosas; insiste en que todas estas actividades deben aplicarse de manera que refuercen la capacidad y las instituciones, de conformidad con los principios de transparencia y buena gobernanza;

30.

Recalca la posición geopolítica delicada de Irak en vista de su vecindad con Siria, Irán, Turquía, Arabia Saudí y Jordania; espera que Irak desempeñe un papel estabilizador en la región, en concreto en vista de la actual guerra civil de Siria; espera que Irak apoye la transición democrática e integradora en Siria;

31.

Aplaude la reciente creación de la Alta Comisión de Derechos Humanos de Irak como institución independiente que puede dar significado a los derechos garantizados en la Constitución irakí, y desempeñar un papel central en la protección de estos derechos; hace hincapié en la importancia de mantener la independencia de la institución frente a la influencia política y ofrecer apoyo financiero adecuado, seguro e independiente para sus operaciones; recalca la necesidad de una cooperación regular, transparente y continua por parte de organismos del Gobierno con las investigaciones de la Comisión; pide a los Estados miembros que apoyen su desarrollo a través de la asistencia técnica, el diálogo continuo y la experiencia compartida en relación con las medidas de protección de los derechos humanos;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Presidentes de los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Irak.


(1)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 20.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.

(3)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 75.

(4)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 115.

(5)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 53.