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11.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/15 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad» (Dictamen de iniciativa)
(2014/C 177/03)
Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS
El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad.
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2013.
En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1 |
El CESE hace un llamamiento a las instituciones de la UE para que reconozcan que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas constituye de por sí un derecho humano y que, por consiguiente, su plena aplicación debe conducir a la creación de las condiciones necesarias, a través de medidas legales y políticas, para permitir a las personas con discapacidad acceder a cualquier entorno y aspecto de la vida. Todo ello reviste una importancia crucial para el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales. La accesibilidad beneficia al conjunto de la sociedad. |
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1.2 |
El CESE pide a todas las instituciones, órganos políticos y agencias de la UE –entre los que se incluye el propio Comité– que, en consulta con las asociaciones europeas de personas con discapacidad, preparen un plan concreto que garantice la accesibilidad, entre otros, de sus instalaciones, sitios web y documentación. |
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1.3 |
El CESE reconoce que la accesibilidad es un requisito previo indispensable para la sostenibilidad y su dimensión social a la hora de combatir la pobreza y la marginalización, y de fomentar la cohesión social. |
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1.4 |
El CESE admite que se han dado pasos positivos en ámbitos como el transporte y las telecomunicaciones (por ejemplo, la Agenda Digital), aunque se necesitan más acciones, también en el mercado interior. |
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1.5 |
El CESE reconoce que la falta de accesibilidad es en sí discriminatoria, por lo que resalta la necesidad de que la UE elabore legislación contra la discriminación, a la vez que solicita al Consejo que desbloquee la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008) 426 final) (art. 19 TFUE). |
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1.6 |
El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que cumpla su dilatado compromiso y presente un acta europea de accesibilidad jurídicamente vinculante. |
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1.7 |
El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que finalicen la actual propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, de acuerdo con el Dictamen del CESE sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (1) y el Foro Europeo de la Discapacidad. |
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1.8 |
El CESE exhorta a las instituciones de la UE a que lleguen a un acuerdo sobre la inclusión obligatoria de condiciones ex ante de accesibilidad y discapacidad en el Reglamento que establece las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales actuales, así como en los instrumentos de ayuda exterior y otros instrumentos de financiación. |
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1.9 |
El CESE cree que ni la crisis ni las consiguientes medidas de austeridad deben ser utilizadas por la UE y por los Estados miembros como excusa para menoscabar el respeto de la accesibilidad como un derecho humano. |
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1.10 |
El CESE observa que, a la hora de hacer cumplir la accesibilidad como derecho humano, se deben tener en cuenta los siguientes principios fundamentales: libertad de elección y de movimiento, una vida independiente, ajustes razonables, la participación, el diseño universal y la obligación de adoptar medidas por adelantado. |
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1.11 |
El CESE pide a la UE y a los Estados miembros que implanten mecanismos de vigilancia y ejecución con participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. |
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1.12 |
El CESE subraya que se debe incorporar la dimensión de accesibilidad a los siguientes ámbitos políticos de la UE: capacidad jurídica, participación política, empleo, ayudas de Estado, transporte, educación, acceso a bienes y servicios, investigación, política exterior y vivienda. |
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1.13 |
El CESE considera que, cuando se apliquen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las NU, las instituciones de la UE deberán incluir la accesibilidad en los siguientes instrumentos: la estandarización, la armonización, los requisitos técnicos, los incentivos a las empresas, las políticas sindicales y los convenios colectivos. |
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1.14 |
El CESE señala que las estrategias de concienciación constituyen un medio crucial para garantizar el respeto de la accesibilidad como derecho humano por parte de la sociedad, incluidos los propios ciudadanos y los principales agentes, como los colegios y los medios de comunicación, tal como establece el artículo 8 del DCPD de las NU. |
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1.15 |
El CESE cree que la accesibilidad debe incluirse en los planes de estudios de disciplinas científicas como la arquitectura, la ingeniería o la informática, entre otras. |
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1.16 |
El CESE considera que no existen suficientes instrumentos estadísticos para apoyar la observancia de la accesibilidad como derecho humano, por lo que pide a Eurostat que garantice la creación de tales herramientas. |
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1.17 |
El CESE reitera el compromiso, ya manifestado en anteriores dictámenes, de crear un comité director para vigilar la aplicación del DCPD de las NU. |
2. Introducción
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2.1 |
El enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad implica que, como parte del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD de las NU), la UE contrae, al igual que el conjunto de los ciudadanos, la responsabilidad de construir una sociedad en la que todos los seres humanos –incluidas las personas con discapacidad– puedan disfrutar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. |
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2.2 |
La definición de persona con discapacidad recogida en la CDPD de las NU apoya y refuerza el enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad: Entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. |
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2.3 |
La UE acompañó la firma de la CDPD de las Naciones Unidas con una lista de competencias en las que la accesibilidad constituye un elemento integral. La CDPD de las NU es hasta la fecha el único tratado suscrito por la UE en materia de derechos humanos. |
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2.4 |
En el Informe mundial sobre la discapacidad (2011) de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial se destaca que los edificios, los transportes, la información y las comunicaciones son frecuentemente inaccesibles a las personas con discapacidad (2). |
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2.5 |
El acceso al entorno físico y al transporte público es una condición previa para la libertad de movimientos de las personas con discapacidad, garantizada en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Del mismo modo, el acceso a la información y la comunicación se considera una condición previa para la libertad de opinión y de expresión, garantizada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el apartado 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3) |
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2.6 |
El punto central de la CDPD de las NU (ubicado en la Comisión Europea) desempeña un papel fundamental en la ejecución de esta convención, la cual deberá tener lugar de manera extremadamente proactiva. |
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2.7 |
El Consejo de la Unión Europea apoyó el 29 de octubre de 2012 la creación de un marco para proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la CDPD de las NU que estará compuesto por el Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Foro Europeo de la Discapacidad y la Comisión Europea. |
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2.8 |
El CESE acoge favorablemente la participación plena del Foro Europeo de la Discapacidad en este plantel y destaca la necesidad de implicar de modo muy estrecho a la sociedad civil en sus actividades. |
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2.9 |
La CDPD de las NU reconoce la accesibilidad como un derecho en sus artículos 3, 9 y 21. |
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2.10 |
Los artículos de la CDPD de las NU sobre la accesibilidad establecen un importante plan de trabajo legal y político que no puede percibirse de manera aislada, por lo que la accesibilidad tiene que considerarse un elemento que permite y facilita el disfrute de todos los demás derechos civiles, económicos, sociales y culturales. |
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2.11 |
La accesibilidad ha merecido en los últimos años mayor atención por parte de los legisladores de la UE y ha sido incluida, entre otros, en ámbitos políticos como la contratación pública, los Fondos Estructurales y otros instrumentos de financiación, los derechos de los pasajeros, el sector de los estándares técnicos (ETI-PMR) y el empleo. Esta circunstancia es especialmente importante atendiendo al envejecimiento de la población. |
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2.12 |
La Estrategia Europea sobre Discapacidad (EED), el principal instrumento específico en materia de política de discapacidad, ha introducido unos objetivos concretos de la UE en este ámbito. A través de la EED, la Comisión Europea se ha comprometido a presentar medidas jurídicamente vinculantes para lograr la accesibilidad, incluida la accesibilidad en la red y el Acta europea de accesibilidad (4). |
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2.13 |
La Agenda Digital para Europa sirve de modelo para la introducción de estrategias políticas generales, a la vez que incorpora también acciones específicas para garantizar el acceso a las personas con discapacidad. Los avances en el ámbito de la accesibilidad se extenderán a la sociedad y a la economía en general, con la creación de nuevos puestos de trabajo y de valor añadido. La plena aplicación de esta Agenda deberá hacer posible una Europa digital libre de barreras para las personas con discapacidad. |
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2.14 |
Es necesario hacer uso del potencial del mercado interior en términos de accesibilidad, ya que este impulsará la movilidad transnacional en Europa facilitando al mismo tiempo la movilidad de los trabajadores y las personas con discapacidad. Hay que asegurar el acceso a los sistemas de aprendizaje permanente. Las estrategias europeas de empleo deberán recoger también la necesidad de mantener el empleo y de reciclar profesionalmente a quienes contraen una discapacidad durante su vida laboral. |
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2.15 |
La Estrategia Europa 2020 podría haber adoptado un enfoque más global respecto de la discapacidad, con la inclusión de la accesibilidad y la participación tanto de las personas con discapacidad como de las organizaciones que las representan. La ausencia de indicadores globales para la discapacidad en la Estrategia ha conducido a una falta de atención, información y asignación de recursos con esta finalidad. La creación de empleo constituye la estrategia fundamental para garantizar la integración social. |
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2.16 |
El CESE resalta que todavía sigue habiendo mucho por hacer y, por lo tanto, valora positivamente la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público. |
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2.17 |
El CESE pide a la Comisión Europea que cumpla su compromiso y proponga, sin más demora ni aplazamientos, un Acta europea de accesibilidad jurídicamente vinculante. |
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2.18 |
La crisis económica están repercutiendo de manera radical en el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, también en términos de accesibilidad. Se están deteriorando los niveles de accesibilidad, con lo que, consiguientemente, las sociedades se vuelven más inaccesibles. Cabe señalar que si bien la crisis económica está afectando a todas las familias, sus efectos son desproporcionados en el caso de las familias con niños con discapacidad (5). |
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2.19 |
La UE debe adoptar un programa específico para garantizar que los niños con discapacidad tienen acceso a todos los entornos y aspectos de la vida. |
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2.20 |
Europa necesita crecimiento integrador y accesibilidad como requisitos previos fundamentales para lograr la sostenibilidad y, en especial, para poner en práctica su dimensión social con vistas a combatir la pobreza y la marginalización, y fomentar la cohesión social a través de la integración de las personas con discapacidad. |
3. La accesibilidad como un derecho humano
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3.1 |
El CESE cree que la «accesibilidad como un derecho humano» ha de transformarse en un concepto político y funcional. Se trata de un concepto válido para el conjunto de la sociedad, y no únicamente para las personas con discapacidad. |
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3.2 |
El CESE hace hincapié en que, en todo lo relacionado con la agenda política, la accesibilidad como un derecho humano ha de entenderse de dos maneras:
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3.3 |
El CESE valora positivamente las directrices de la CDPD de las NU para desarrollar el concepto de accesibilidad y considera que la actividad política en este ámbito ha de:
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3.4 |
El CESE respalda la necesidad de garantizar la vida independiente (referida a la vida en comunidad y a la vida en la sociedad), tal como se recoge en el artículo 19 de la CDPD de las NU, por medio de tres acciones principales:
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3.5 |
El CESE observa que las personas con discapacidad han de poder elegir libremente, de manera independiente y autónoma, y en igualdad de condiciones con los demás. |
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3.6 |
El CESE toma nota del «Informe mundial sobre el artículo 19: el derecho a vivir y a ser incluido en la comunidad» (6) de Inclusion International, en el que se destaca que a las personas con discapacidad intelectual se las priva de derechos básicos de accesibilidad, como poseer las llaves de su hogar, el derecho de acceso a servicios comerciales, el derecho a decidir por dónde pasear o el derecho a encontrarse con otros estudiantes. |
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3.7 |
El CESE reconoce que la institucionalización es una violación extrema de los derechos humanos y una consecuencia desafortunada del desarrollo de los servicios sociales en Europa, en comparación con otras regiones del mundo, que además afecta a todos los países de la Unión Europea, independientemente de sus niveles de vida. Las estrategias de desinstitucionalización deben ir acompañadas de servicios alternativos de base comunitaria, ya que sin estos servicios no hay mejoras: las personas con discapacidad se convierten en personas sin hogar. |
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3.8 |
El CESE cree que por «barrera» debe entenderse no solo un obstáculo físico, sino también un obstáculo relacionado con la actitud o la legislación, así como con las políticas, los comportamientos y las costumbres, la falta de concienciación y la discriminación cultural. El CESE desea señalar que la supresión de estas barreras redunda en beneficio de toda la sociedad. |
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3.9 |
El CESE apunta que se debería prestar más atención al reconocimiento de las lenguas de signos y otras modalidades de comunicación entre las personas sordas, así como sistemas de reconocimiento vocal para las personas con problemas auditivos. También debe facilitarse la puesta a disposición de documentos en braille y lectores de pantallas para ciegos, así como información de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual y de comportamiento. |
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3.10 |
El CESE desearía indicar que la señalización, la accesibilidad de la información y comunicación, los servicios de apoyo, la orientación y la circulación dentro y a través de los edificios resultan cruciales para numerosas personas con discapacidad, especialmente aquellas que sufren fatiga cognitiva. |
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3.11 |
El CESE apunta que, a la hora de analizar la accesibilidad como un derecho humano, se deben tener en cuenta dos instrumentos fundamentales:
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3.12 |
El CESE considera que el diseño universal ha de ser un principio rector que garantice el pleno acceso a la sociedad, y que debe instituirse como requisito operativo en el proceso de elaboración de las políticas, por ejemplo mediante su inclusión en los artículos de un reglamento (7). Es necesario que el diseño general vaya acompañado del desarrollo de dispositivos y tecnologías de asistencia complementaria. |
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3.13 |
Cumplir la obligación de adoptar medidas de accesibilidad por adelantado puede acarrear enormes ventajas para las personas con discapacidad, al permitir anticiparse a sus necesidades antes de que estas se planteen. En el caso de un producto o un servicio, ello significa que dicho potencial deberá tomarse en consideración durante la fase de diseño. |
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3.14 |
Se debe hacer una distinción entre, por una parte, la obligación de garantizar el acceso a todos los objetos, infraestructuras, bienes, productos y servicios de diseño, construcción y producción recientes y, por la otra, la obligación de eliminar las barreras y garantizar el acceso a los entornos físicos, los transportes, la información y la comunicación, y los servicios ya existentes y disponibles al público en general. Los Estados Partes están obligados a garantizar ambos aspectos, pero como quiera que el primero debe aplicarse de manera gradual, han de fijar y definir el calendario y asignar unos recursos adecuados para eliminar las barreras existentes (8). |
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3.15 |
El CESE señala que la asistencia personal (incluida la «asistencia humana», tal como se recoge en la CDPD de las NU) es una acción fundamental destinada a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una serie de derechos. |
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3.16 |
El CESE reconoce que la no discriminación es un instrumento fundamental para garantizar el respeto de los derechos humanos, aunque no será suficiente si no va acompañado de otros instrumentos, como la acción positiva y la estandarización, así como la formación y el fomento de los derechos de las personas con discapacidad entre los empresarios, los ingenieros civiles, los arquitectos, los abogados, los economistas, etc. Esta formación deberá incluirse en sus respectivos planes de estudios. El CESE cree que se debe avanzar en la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008) 426) (sobre la base del art. 19 del TFUE), actualmente abandonada. |
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3.17 |
No se logrará una verdadera aplicación de las obligaciones relativas a la accesibilidad como un derecho humano sin una participación sustancial y coherente de las organizaciones de las personas con discapacidad en la aplicación de los artículos 4.3 y 33 para abordar la cuestión de la accesibilidad. Esta participación podrá garantizarse si las organizaciones de las personas con discapacidad obtienen los recursos económicos necesarios para defender los derechos de este colectivo. El CESE pide que el programa de Derechos Fundamentales, que sustituirá al programa PROGRESS, garantice el mismo nivel de apoyo económico a las organizaciones, generales o específicas, de las personas con discapacidad. |
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3.18 |
El CESE resalta que se debe prestar atención al distinto grado en que las personas con discapacidad del medio rural y del ámbito urbano gozan de sus derechos humanos, y atajar este desequilibrio a través de políticas eficaces a escala nacional y regional. |
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3.19 |
Las empresas y los empresarios de la UE han de incluir la accesibilidad en sus acciones en materia de diversidad y promover la creación de planes de diversidad. |
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3.20 |
El CESE admite que la accesibilidad repercute en la cohesión social y, por lo tanto, las estrategias de sostenibilidad de la UE deberán incluir la accesibilidad como un medio para alcanzar sus objetivos. |
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3.21 |
El CESE señala que las mujeres con discapacidad han de hacer frente a restricciones a la hora de acceder a sus derechos en ámbitos como, por ejemplo, la sanidad, la integración social, la educación y el empleo. Estas restricciones se traducen en un empeoramiento de las condiciones de vida, problemas de salud, desempleo y pobreza. Esta circunstancia es extensible también a otras personas vulnerables con discapacidad, como es el caso de los niños, las personas mayores y aquellos que presentan una mayor necesidad de apoyo, que han de afrontar graves limitaciones en el acceso a sus derechos. |
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3.22 |
El CESE señala que la juventud de hoy en día es el futuro, y que se deben sentar unas condiciones accesibles que permitan a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos. El CESE solicita a la UE que se cerciore de que sus políticas de juventud incluyen una dimensión específica de apoyo a los jóvenes con discapacidad. |
4. El impacto en la legislación y la elaboración de políticas en la UE
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4.1 |
El CESE señala que, de resultas de la conclusión por parte de la UE de la CDPD de las NU, cualquier iniciativa proporcionada de tipo político o legal en la UE deberá ser analizada con vistas a garantizar a las personas con discapacidad una vida independiente y su plena participación, así como la eliminación de las barreras y obstáculos. Este concepto ha de tener un impacto en la actual normativa de la UE, y así se especifica en algunos casos en la declaración de competencias. |
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4.2 |
El CESE considera que el mercado interior debe desarrollarse de manera que garantice la inclusión de la discapacidad, la estandarización y la armonización de la accesibilidad como medios para modernizarlo y hacerlo más competitivo e integrador en una economía global. Existe una economía de la discapacidad. |
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4.3 |
El CESE aboga por la creación de una Agenda de la UE basada en dos factores:
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4.4 |
El CESE cree que la accesibilidad constituye un derecho fundamental que exige una agenda política específica, y exhorta a la Comisión Europea a que, en relación con la elaboración de sus políticas, proponga un plan de trabajo relativo a los derechos de accesibilidad. |
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4.5 |
El CESE pide que los siguientes ámbitos se analicen atendiendo a la accesibilidad como un derecho humano:
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4.6 |
Atendiendo a la accesibilidad como un derecho humano, el CESE solicita que se lleven a cabo acciones concretas en los siguientes ámbitos: prevención de los efectos de la crisis económica en los estándares de accesibilidad y la vida independiente de las personas con discapacidad; proveer acceso a la educación (9); un programa para el acceso a los derechos sociales y culturales (10) (relaciones sociales, actividades recreativas, turismo); cooperación internacional, acuerdos financieros y comerciales, la posición de la UE en ámbitos como los desastres naturales y la cooperación al desarrollo, los ODM, los solicitantes de asilo, las Naciones Unidas y el FMI; en el campo de la investigación, hay que hacer uso de Horizonte 2020; el acceso a la vivienda, incluida la vivienda de protección oficial; además, hay que aprovechar el deporte como un medio de integración social, con acceso a los edificios, instalaciones, programas, etc. |
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4.7 |
La integración podrá alcanzarse, entre otros, mediante la acción colectiva de todas las partes interesadas en diversos ámbitos relacionados con los derechos humanos:
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4.8 |
El CESE solicita que se desarrolle y refuerce la inclusión de una estrategia sobre estandarización y accesibilidad en el desarrollo tecnológico. |
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4.9 |
El CESE observa que la accesibilidad permitirá desarrollar actividades en nuevos sectores que exigirán también nuevas competencias, especialmente en el sector de las TIC. Las personas con discapacidad han de poder superar la brecha digital apoyándose en acciones específicas de la UE. |
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4.10 |
El CESE cree que es necesario desarrollar las capacidades de todas las partes interesadas: entes públicos, empresas privadas, sociedad civil y organizaciones de personas con discapacidad. Hay que prestar especial atención a las pymes. |
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4.11 |
El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que cumpla su dilatado compromiso y presente un acta europea de la accesibilidad jurídicamente vinculante. |
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4.12 |
El CESE valora con satisfacción la presentación de la propuesta sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, a la vez que reitera las recomendaciones que ha formulado en su dictamen sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (11):
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4.13 |
El CESE valora con satisfacción la inclusión de los criterios de accesibilidad y las condiciones de la discapacidad en las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales y en otros ámbitos como el transporte y los derechos de los pasajeros. |
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4.14 |
El CESE considera necesario, como ya se ha anunciado, mantener con carácter periódico una reunión de los presidentes de la UE en torno a la discapacidad y otra reunión de direcciones generales de la Comisión Europea sobre la aplicación de la CDPD de las NU, con participación de los representantes de las asociaciones europeas de personas con discapacidad, con vistas a un seguimiento político y a promover la ejecución de la CDPD de las NU, incluidas sus disposiciones en materia de accesibilidad. |
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4.15 |
El CESE señala que, si bien la financiación de la accesibilidad resulta claramente insuficiente, la inclusión de la accesibilidad como un criterio en los actuales sistemas de financiación aportaría alguna que otra mejora en este ámbito: Fondos Estructurales, paquete de inversión social, futuras exenciones por categorías a las ayudas estatales de empleo, directrices RTE-T. |
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4.16 |
El CESE también cree necesario impulsar el acceso a los medios de comunicación de masas y dar notoriedad en estos medios a las necesidades que presentan las personas con discapacidad. |
5. Seguimiento
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5.1 |
El CESE pide que se elabore una estrategia para la capacitación de los ciudadanos como la vía fundamental para garantizar una plena ejecución de la accesibilidad. Se necesitan campañas de concienciación y es preciso formar tanto a las personas con discapacidad como a todos los demás ciudadanos en lo relativo a los derechos de accesibilidad. |
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5.2 |
El CESE lamenta la falta de indicadores y solicita a Eurostat que formule una estrategia para crear indicadores específicos basados en los de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Borrador de la Observación General al artículo 9 del Comité de la CDPD de las NU. |
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5.3 |
El CESE aboga por la inclusión de estándares para unos criterios de accesibilidad y unos mecanismos de vigilancia claros (edificios, infraestructuras, TIC modernas como sistemas operativos de tabletas y teléfonos inteligentes, así como el mandato 376 de la Comisión Europea sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios de las TIC). Las personas con discapacidad han de participar plenamente en todas las fases de elaboración de los estándares. |
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5.4 |
El CESE cree que es necesario implantar sistemas sólidos que aseguren el cumplimiento, habida cuenta de las deficiencias que presentan los sistemas actualmente en vigor en Europa. |
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5.5 |
El CESE destaca que es necesario recurrir a los mecanismos de seguimiento recogidos en las disposiciones comunes de los futuros Fondos Estructurales para garantizar el respeto de las condiciones ex ante de la discapacidad y la plena participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de las personas con discapacidad en dicho seguimiento. |
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5.6 |
El CESE cree que las estrategias de educación europeas y nacionales deben incluir la cuestión de la accesibilidad de las personas con discapacidad en los planes de estudio de colegios y universidades. |
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5.7 |
El CESE reitera el compromiso, ya manifestado en anteriores dictámenes, de crear un sistema director para vigilar la ejecución del DCPD de las NU por parte del CESE cuando lleve a cabo sus actividades como órgano político. |
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5.8 |
Hay que fomentar un sistema europeo de mecanismos para la certificación de la accesibilidad, e implicar a las organizaciones de las personas con discapacidad. |
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5.9 |
La dimensión de la accesibilidad debe incluirse en las evaluaciones de impacto legal y político de la UE. Además, hay que crear herramientas para promover la integración en todos los Estados miembros de manera uniforme. |
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5.10 |
El CESE propugna que las instituciones de la UE –entre las que figura el propio Comité– vigilen la ejecución de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, y señala que es preciso asegurar la accesibilidad de las instalaciones, de las políticas de contratación y de la información (física o electrónica). La revisión de la Estrategia en 2015 habrá de prestar especial atención a este punto. |
Bruselas, 21 de enero de 2014.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) DO C 271 de 19.9.2013, pp. 116-121.
(2) Informe mundial sobre la discapacidad, Resumen, p. 10.
(3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula en la letra c de su artículo 25 el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Las disposiciones de este artículo podrían servir de base para incorporar el derecho de acceso a los tratados en materia de derechos humanos fundamentales. Secciones 2 y 3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial garantiza en la letra f de su artículo 5 el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques. De este modo se sentaba un precedente para considerar el acceso un derecho per se en el marco jurídico internacional de los derechos humanos. (Borrador de observación general al artículo 9 — Comité de la CDPD de Naciones Unidas).
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(4) Como se expone en el punto 99 del Programa de Trabajo de la Comisión Europea de 2012.
(5) El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aprobó en 2006 la Observación General no 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad. Asimismo, este Comité de los Derechos del Niño reiteró la importancia de la accesibilidad en su Observación General no 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31).
(6) http://inclusion-international.org/living-in-community/.
(7) Hacer accesible un edificio desde un primer momento puede elevar el coste total de la construcción en un máximo del 0,5 % (o nada, en algunos casos), mientras que el coste de las adaptaciones posteriores puede ser más elevado porcentualmente que si se llevan a cabo desde un primer momento. Hay que garantizar desde el principio la accesibilidad de la información y la comunicación, incluidas las TIC, porque las adaptaciones subsiguientes en el ámbito de internet y las TIC pueden encarecer los costes, por lo que es más económico incorporar los requisitos obligatorios de accesibilidad relacionados con las TIC ya desde las primeras fases del diseño y la construcción. (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU). El promedio de vida útil de un edificio o de otra infraestructura física supera los cincuenta años, mientras que la de una infraestructura digital no pasa de los tres o cuatro años. También cabe mencionar que los costes de construcción son muy inferiores.
(8) (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU).
(9) Sin accesibilidad en el transporte escolar, sin edificios escolares accesibles ni acceso a la información y las comunicaciones, las personas con discapacidad se verán privadas de ejercer su derecho a la educación (artículo 24 de la CDPD). Así pues, los colegios han de ser accesibles, como se recoge de manera explícita en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la CDPD. En cualquier caso, todo el proceso de la educación integradora ha de ser accesible, no solo los edificios sino también la información y la comunicación en su conjunto, los servicios de apoyo y los ajustes razonables en los colegios (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU).
(10) El artículo 30 de la CDPD establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
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(a) |
tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; |
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(b) |
tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; |
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(c) |
tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. |
Proporcionar acceso a los monumentos culturales o históricos del patrimonio puede constituir, efectivamente, un desafío en determinadas circunstancias; sin embargo, los Estados Partes están obligados a procurar, en la medida de lo posible, el acceso a dichos sitios. Numerosos monumentos y sitios de importancia cultural nacional se han hecho accesibles sin dejar de mantener su identidad cultural e histórica y su carácter único. (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU).
El Tratado internacional sobre los Derechos de Autor de la OMPI, adoptado en junio de 2013 para facilitar el acceso a las publicaciones, deberá garantizar el acceso al material cultural sin barreras no razonables o discriminatorias para las personas con discapacidad, especialmente aquellas con problemas para acceder a material impreso tradicional.
(11) DO C 271 de 19.9.2013, pp. 116-121.