15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/273


P7_TA(2013)0551

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: condiciones para hacer una declaración de prestaciones sobre productos de construcción disponible en una página web

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento delegado (UE) no …/… de la Comisión de 30 de octubre de 2013 relativo a las condiciones para hacer una declaración de prestaciones sobre productos de construcción disponible en una página web (C(2013)7086 — 2013/2928(DEA))

(2016/C 468/53)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento delegado de la Comisión (C(2013)7086),

Vista la carta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento delegado,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1) (CPR), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 63, apartado 1,

Visto el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo previsto en el artículo 87 bis, apartado 6, tercer y cuarto guiones de su Reglamento, que expiró el 10 de diciembre de 2013;

A.

Considerando la importancia de asegurar que el Reglamento delegado sobre la declaración de prestaciones en línea entre en vigor en el plazo más breve posible dado que las disposiciones sustanciales del acto legislativo de base, incluidas las relativas a las declaraciones de prestaciones, se aplican desde el 1 de julio de 2013;

B.

Considerando que, de conformidad con la voluntad del poder legislativo, la posibilidad de hacer estas declaraciones por Internet permitiría a los fabricantes de productos de construcción no solo reducir los costes sino, también, reforzar la flexibilidad del sector de la construcción en su conjunto;

C.

Considerando que la Comisión debería haber elaborado antes el Reglamento delegado a fin de evitar el lamentable retraso en la autorización de una excepción a la obligación de que los fabricantes faciliten copias en papel o por vía electrónica sobre las prestaciones de todos y cada uno de los productos que se comercializan;

D.

Considerando fundamental que tanto el Parlamento como el Consejo puedan ejercer sus derechos como colegisladores tal y como se definen en los Tratados, incluida la decisión en cuanto a los elementos que deben delegarse a la Comisión en los futuros actos legislativos de base, y que el Parlamento pueda participar en las consultas, junto a expertos de los Estados miembros y otras partes interesadas, antes de la adopción de un acto delegado y de manera transparente;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.