RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «EVALUACIÓN DE LA "AUDITORÍA ÚNICA" Y DEL GRADO EN QUE LA COMISIÓN SE BASA EN EL TRABAJO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE AUDITORÍA EN EL ÁMBITO DE COHESIÓN» /* COM/2013/0939 final */
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN
AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «EVALUACIÓN DE LA
"AUDITORÍA ÚNICA" Y DEL GRADO EN QUE LA COMISIÓN SE BASA EN EL
TRABAJO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE AUDITORÍA EN EL ÁMBITO DE COHESIÓN» Resumen II. La Comisión comparte
la conclusión del Tribunal y considera, asimismo, que se ha mejorado el sistema
de auditoría del gasto en el ámbito de la cohesión para el período de
programación 2007-2013. El marco reglamentario mejorado ha instaurado una
autoridad de auditoría responsable de comprobar la legalidad y la regularidad
del gasto por medio de auditorías de sistemas y auditorías de muestras
representativas de operaciones y de informar de sus conclusiones cada año a la
Comisión a través de un dictamen de auditoría y de un informe de control. III. La Comisión subraya que, por
medio del marco reglamentario para 2007-2013, el nivel de fiabilidad que puede
conseguir ha aumentado significativamente, en particular al permitir la
evaluación de la fiabilidad para cada programa operativo cada año desde el
inicio de la ejecución. Por tanto, el coste de los controles debe evaluarse
desde el punto de vista de la relación coste-eficacia. La Comisión observa que los
costes subvencionables de asistencia técnica de que disponen los Estados
miembros (artículo 46 del Reglamento nº 1083/2006) incluyen auditorías y
controles junto con costes de gestión, seguimiento y evaluación. Los fondos
destinados a asistencia técnica disponibles en la mayoría de los casos
ascienden hasta el 4 % de la financiación de cada programa. IV. La Comisión acoge con
satisfacción el reconocimiento de su trabajo y de los importantes esfuerzos que
ha invertido, en estrecha cooperación con las autoridades de auditoría, para
garantizar una mayor coherencia en sus enfoques y métodos de trabajo por medio
de orientaciones, formación específica y la repetición del ejercicio de
auditoría, que contribuyen al fortalecimiento de las capacidades. V. Las garantías de la Comisión
se basan en la evaluación de elementos clave de los sistemas de gestión y
control a partir de todos los resultados de auditoría disponibles. La Comisión dispone de un proceso
sólido y profundo para analizar los porcentajes de error notificados por los
Estados miembros. Cuando no puede validar o recalcular los porcentajes de
error, la Comisión estima el nivel de riesgo utilizando cantidades a tanto
alzado (5-10-25-100 %) en lugar de porcentajes de error notificados poco
fiables para su proceso de garantía. La utilización de instrumentos adicionales,
como el riesgo residual acumulado, permitió a los servicios de la Comisión
considerar reservas adicionales en los informes anuales de actividad en
comparación con los años anteriores. La Comisión siempre se propone
garantizar que los informes presentados a la autoridad responsable de aprobar
la gestión presupuestaria ofrezcan una imagen justa y fiable del riesgo
estimado que afecta al presupuesto de la UE para cada Estado miembro, teniendo
también en cuenta la capacidad correctora plurianual. Los servicios de la
Comisión ofrecen toda la información disponible con total transparencia en sus
informes anuales de actividad. VI. La Comisión solo
puede notificar el artículo 73 a un programa cuando se consigue una evaluación
positiva de todos los elementos del sistema de gestión y control. Esta
evaluación del trabajo de la autoridad de auditoría requiere que se lleve a
cabo la repetición de manera suficiente del ejercicio de auditoría sobre el
terreno de conformidad con las normas internacionales de auditoría. La Comisión
considera que sigue un enfoque prudente y sólido para conceder el estatuto de
«auditoría única» a algunos de los programas hasta el momento. VII. Primer guión: La Comisión cuenta con un
proceso de verificación en profundidad, que incluye misiones de determinación
de los hechos sobre el terreno, a fin de garantizar la exactitud y fiabilidad
de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría
nacionales. De forma alternativa, utiliza cantidades a tanto alzado cuando
considera que los porcentajes de error son poco fiables. Este proceso se
complementa con una auditoría exhaustiva de la Comisión desde 2009 en virtud de
la cual 269 misiones de auditoría permitieron revisar el trabajo de las
autoridades de auditoría, también a través de la repetición del ejercicio de
auditoría, abarcando más del 90 % de las asignaciones de fondos. La
Comisión lleva a cabo asimismo auditorías orientadas al riesgo para verificar
la exactitud de las correcciones financieras notificadas. Segundo guión: La Comisión considera que
el estatuto de «auditoría única» se concedió según criterios sólidos,
coherentes y transparentes. Considera además que a finales de 2013 se cumplen
todos los requisitos para dichos programas. La Comisión seguirá
aplicando un enfoque sólido, que se aclara con la aplicación de su hoja de ruta
sobre el artículo 73, actualizada en septiembre de 2013. Tercer guión:
La
Comisión considera que se aplica la presente recomendación a través de la hoja
de ruta actualizada y de la auditoría sobre seguimiento del artículo 73
adoptadas en septiembre de 2013. Tras la
concesión del primer lote de decisiones relativas a la aplicación del artículo
73 en la primera mitad de 2012 y a partir de las misiones piloto, los servicios
de la Comisión desarrollaron una metodología de auditoría para llevar a cabo
misiones de seguimiento, que incluyen la repetición del ejercicio de auditoría y
los exámenes de los documentos de trabajo, con arreglo a las normas
internacionales de auditoría. Cuarto guión: La Comisión ha introducido
en su propuesta para el Reglamento sobre disposiciones comunes para 2014-2020
la posibilidad de realizar correcciones financieras netas en caso de que se
identifiquen graves irregularidades tras la presentación de las cuentas anuales
que no se hubiesen detectado con anterioridad y/o sobre las cuales la autoridad
de auditoría no hubiese informado. El legislador ha manifestado su acuerdo con
esta propuesta. La Comisión tiene la
intención de proponer en el derecho derivado que se puedan aumentar las
correcciones a tanto alzado para infracciones reiteradas correspondientes a las
mismas deficiencias, cuando el Estado miembro no haya tomado las medidas
correctoras adecuadas para la parte del sistema afectada y sin perjuicio de una
corrección anterior. Quinto guión: La
Comisión está tomando medidas para garantizar un mejor derecho derivado así
como una orientación oportuna y completa dentro de un marco metodológico
estable para el trabajo de las autoridades de auditoría, sobre la base de la
experiencia acumulada en el período de programación 2007-2013. La
Comisión aclarará mejor algunos aspectos de las orientaciones existentes por
medio de una clarificación por escrito a finales de 2013. Además, según el Reglamento
aplicable al período de programación 2014-2020, se otorgan a la Comisión los
poderes para adoptar, mediante actos de ejecución y delegados, modelos
vinculantes y/o requisitos para el trabajo de auditoría de las autoridades de
auditoría que aprovecharán la experiencia y las buenas prácticas del período de
programación 2007-2013. Sexto guión: La Comisión considera que
esta recomendación se pone en práctica ya en la Evaluación del Impacto de 2011
(véase la nota a pie de página 71). Observa, asimismo, que, con una gestión
compartida y en relación con el principio de subsidiariedad, son los Estados
miembros quienes toman la decisión de asignar la asistencia técnica a
diferentes categorías de costes. Además, en el marco
reglamentario para el período 2014-2020, la Comisión refuerza su enfoque de la
relación coste-eficacia en el ámbito de la cohesión. Como consecuencia de ello,
las medidas recientemente designadas para la ejecución de los fondos, también
en relación con los controles, «(…) deberán respetar el principio de
proporcionalidad, habida cuenta del nivel de ayuda asignada, y tendrán en
cuenta el objetivo general de reducir la carga administrativa para los
organismos que participan en la gestión y el control de los programas».
Introducción
7.
En el año 2012, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos
Sociales e Inclusión (en lo sucesivo, «DG de Empleo») recibieron
respectivamente 680 y 522 informes de auditorías de sistemas de las autoridades
de auditoría. La Comisión analiza los resultados de todos los informes de
auditoría y los utiliza en su función de supervisión durante el año iniciando
procedimientos de interrupción/suspensión prevista en caso de necesidad y en su
proceso de garantía. 9. A fin
de poder basarse en los resultados de auditoría y porcentajes de error notificados
por las autoridades de auditoría, y de acuerdo con las normas internacionales
de auditoría, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo han llevado
a cabo hasta la fecha un amplio examen y la repetición del ejercicio de
auditoría por parte de las autoridades de auditoría, que es y sigue siendo la
principal auditoría para la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo. Si se
identifican deficiencias en el trabajo de las autoridades de auditoría, según
la gravedad de las mejoras requeridas, se llevan a cabo amplios planes de
acción acompañados de procedimientos de interrupción/suspensión en caso de
necesidad para corregir dichas deficiencias y modernizar el trabajo de
auditoría. Esta repetición del ejercicio de auditoría de las autoridades de
auditoría también permitió un amplio refuerzo de las capacidades compartiendo
listas de control de auditorías, sensibilizando sobre áreas de riesgo e
identificando esferas y soluciones para la mejora del trabajo de auditoría
nacional. La
metodología para el proceso de garantía y para determinar las reservas se
describe en el anexo 4 de los informes anuales de actividad de la DG de
Política Regional y Urbana y la DG de Empleo. Recuadro
2 – Utilización de porcentajes de error notificados por las autoridades de
auditoría nacionales en el proceso de garantía de la Comisión Es
necesario realizar el análisis de los porcentajes de error notificados al final
de año por las autoridades de auditoría necesita realizarse para los 434
programas del FEDER/FC y del FSE a tiempo para el informe anual de actividad,
cuya primera versión debe estar lista para finales de febrero (y ajustada hasta
la fecha de la firma el 31 de marzo). La Comisión subraya que el objetivo es
indicar estimaciones de porcentajes de error dentro de un conjunto de valores
estadísticamente válido, o, en caso de una muestra no estadística prevista en
el Reglamento, indicadores útiles para estimar el riesgo para los pagos a los
programas en el año evaluado. La
Comisión utiliza también cantidades a tanto alzado para estimar dicho riesgo
cuando considera que los porcentajes de error notificados son poco fiables. En los
informes anuales de actividad, la Comisión hace referencia al porcentaje de
riesgo medio para todos los programas de cada Estado miembro, a partir de los
porcentajes de error validados, para cuantificar los importes incluidos en
pagos intermedios realizados en el año evaluado y sujetos a riesgo. A raíz del
desfase previsto en el Reglamento para dar un margen de tiempo a las
autoridades de auditoría para que lleven a cabo sus auditorías, esta estimación
del riesgo en los pagos realizados en el año N se basa en el porcentaje de
error validado notificado para el gasto declarado en el año N-1, siendo la
mejor estimación disponible en el momento de la firma del informe anual de
actividad. Desde 2012, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo también
presentan en su informe anual de actividad el riesgo residual acumulado medio
(plurianual) por Estado miembro, teniendo en cuenta todas las correcciones
notificadas por los Estados miembros deducidas de todas las solicitudes de
pagos hasta el final del año N. 10. Según la metodología
del proceso de garantía de la Comisión, en la fase 1 ya se formularía una
reserva sobre un programa con un porcentaje de error validado por encima del
5 %, salvo si se han puesto en práctica la corrección financiera y el plan
de acción necesarios antes de la firma del informe anual de actividad (véase
también el apartado 40).
11. La Comisión
está de acuerdo en que los procesos para establecer un porcentaje de error
general por parte del Tribunal y la evaluación de la Comisión del riesgo para
sus pagos en el año difieren por los motivos citados por el Tribunal y a raíz
de la naturaleza de las distintas funciones institucionales. No obstante, el
objetivo de este proceso es esencialmente el mismo, es decir, la evaluación del
riesgo para el presupuesto de la UE en un año determinado.
La Comisión
tiene en cuenta todas estas diferencias en su evaluación, en particular las
diferencias de calendario en la cuantificación de los errores relativos a la
contratación pública. Ello se puede demostrar por el hecho de que, como se
muestra en los últimos tres años consecutivos para la DG de Empleo y dos años
consecutivos para la DG de Política Regional y Urbana, el resultado de esta
evaluación se ajusta a los porcentajes de error calculados por el Tribunal.
La evaluación de la Comisión
también tiene en cuenta el carácter plurianual de la política de cohesión y la
capacidad correctora para cada programa, a través del cálculo de un riesgo
residual acumulado. Algunas de las diferencias
citadas por el Tribunal se eliminarán en el marco reglamentario para el período
de programación 2014-2020, facilitando aún más la puesta en práctica íntegra
del principio de auditoría única. 12. La Comisión acogió
con satisfacción los principios contenidos en el Dictamen nº 2/2004 del
Tribunal, que han sido un elemento importante a la hora de desarrollar el marco
reglamentario para el período 2007-2013 relativos al establecimiento de los
sistemas de gestión y control. 15. La Comisión acoge con
satisfacción la conclusión del Tribunal. La Comisión ha diseñado su sistema por
lo general de conformidad con los principios de «auditoría única» contemplados
por el Tribunal (véase también el apartado 80). La principal ventaja para
la Comisión al aplicar el artículo 73 reside en la posibilidad de centrar sus
limitados recursos de auditoría en autoridades y programas de mayor riesgo en
lugar de reducir su trabajo de control general. Además, la auditoría única
sigue precisando que se realice el seguimiento del trabajo de la autoridad de
auditoría, por lo que continúa siendo una cuestión fundamental. 16. Las condiciones para
conceder el artículo 73 se refieren tanto a la fiabilidad del trabajo de la
autoridad de auditoría como al hecho de que los sistemas de gestión y control
funcionen bien. Por ello, la Comisión debe llevar a cabo un trabajo de
auditoría detallado considerable de conformidad con las normas internacionales
de auditoría, antes de poder conceder el estatuto del artículo 73. Esto explica
también por qué el estatuto del artículo 73 solo puede concederse tras unos
años de ejecución del programa. Significa, igualmente,
que cuando el sistema de gestión y control de un programa, independientemente
de la autoridad de auditoría, sigue sin ser suficientemente sólido, no se puede
conceder el estatuto del artículo 73 al programa aunque la Comisión esté
satisfecha, de acuerdo con su trabajo de auditoría, con el trabajo desempeñado
por la autoridad de auditoría. Respuesta conjunta a los
apartados 17, 18 y 19: Todas las decisiones para
conceder un artículo 73 son específicas para un programa bajo la
responsabilidad de la correspondiente Dirección General de la Comisión. Las condiciones para
conceder el estatuto del artículo 73 a un programa se han contemplado en una
«hoja de ruta para la aplicación del artículo 73», debatida con las autoridades
de auditoría en 2009 y 2010 y finalizada el 13 de octubre de 2010. Por tanto, se
ha asociado e informado íntegramente a las autoridades de auditoría sobre los
criterios y beneficios de contar con un estatuto del artículo 73 para un
programa determinado. La hoja de ruta inicial
se ha actualizado formalmente en septiembre de 2013, de acuerdo con las
primeras decisiones sobre la concesión del estatuto del artículo 73 a
principios de 2012. La actualización hace referencia a la clarificación de las
condiciones para conceder el artículo 73, así como a las medidas correctoras
que deben adoptarse si dejan de cumplirse (temporalmente) una o varias de las
condiciones. Además, se ha diseñado conjuntamente una auditoría específica que
establece la metodología y los pasos para el seguimiento de la aplicación del
artículo 73, y la están aplicando todos los servicios de la Comisión afectados
en virtud de su acuerdo sobre los niveles entre servicios. Como se contempla en la
hoja de ruta actualizada y en esta auditoría, la Comisión decidirá reanudar sus
propias auditorías sobre el terreno cuando deje de estar justificado el
mantenimiento del grado en el que se basa el trabajo de las autoridades de
auditoría. Ello puede ser resultado del hecho de que no se hayan notificado
deficiencias significativas y de que no se hayan tenido en cuenta en el
dictamen de auditoría anual para un año determinado, y de que la autoridad de
auditoría no haya realizado un seguimiento adecuado de una solicitud de la
Comisión para poner en práctica planes de acción/medidas correctoras. OBSERVACIONES 27. Tal
como se indica en el resumen del informe anual de actividad de la DG de
Política Regional y Urbana correspondiente a 2012, la disminución en el número
de reservas se debe principalmente a las medidas correctoras adoptadas en los
Estados miembros y a la aplicación de las correcciones financieras por parte de
la Comisión (véanse las páginas 46 a 49 del informe anual de actividad para la DG
de Política Regional y Urbana de 2012). La estricta política que aplica la DG de
Política Regional y Urbana sobre las advertencias, interrupciones, suspensiones
y correcciones financieras ha funcionado como incentivo para que los Estados
miembros afectados mejoren sus débiles sistemas de gestión y control. 29.
Además de los dos indicadores mencionados por el Tribunal, la Comisión basa su
garantía en un proceso en profundidad y varias fases, teniendo en cuenta muchos
otros resultados de auditoría e información nacionales y de la Unión, en lugar
de basarse simplemente en los dos indicadores citados por el Tribunal. El
resultado de este proceso y análisis se describe detalladamente en los
correspondientes informes anuales de actividad correspondientes a 2012 de la DG
de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo (véanse la página 35 y el anexo
9 y la página 37 y el anexo 8 de los respectivos informes anuales de actividad
correspondientes a 2012 de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de
Empleo). Respuesta
conjunta al apartado 30 y al recuadro 4: La
Comisión reconoce la función fundamental desempeñada por las autoridades de
auditoría y la importancia de garantizar la exactitud y fiabilidad de la
información notificada en los informes anuales de control. Por ese
motivo, la Comisión realizó un amplio trabajo de auditoría que se llevó a cabo
mediante 269 misiones de auditoría durante varios años a fin de evaluar la
eficacia de las autoridades de auditoría y que abarcó el 96 % y el
99 % de las asignaciones del FEDER/FC y del FSE, respectivamente. Entre
2009-2013, la repetición del ejercicio de auditoría de la Comisión sobre las
autoridades de auditoría mostró que: - de las
47 autoridades de auditoría auditadas, la DG de Política Regional y Urbana
concluyó que, en esta fase, 38 autoridades de auditoría eran fiables; - de las
84 autoridades de auditoría, la DG de Empleo concluyó que 78 eran fiables. La
Comisión considera por tanto que ha obtenido garantías suficientes de que las
autoridades de auditoría que abarcan el 90 % de las asignaciones de fondos
cumplen los requisitos previstos en el artículo 62 del Reglamento (CE) y ofrece
una base fiable para las garantías de la Comisión y para aplicar el concepto de
auditoría única. Dichos
resultados se complementan con los exámenes realizados por el Tribunal de las
autoridades de auditoría en los últimos tres años. En
particular, cuando la Comisión alberga dudas sobre la exactitud y fiabilidad de
los porcentajes de error notificados por parte de las autoridades de auditoría
nacionales, presenta en su informe anual de actividad los porcentajes de error
notificados que son calculados de nuevo cuando existe suficiente
información, o son sustituidos por cantidades a tanto alzado cuando se
consideran poco fiables. Primer guión: En dos
casos, la Comisión observa que existían algunas insuficiencias en el enfoque de
muestreo, pero considera que no tenían efectos importantes. En tres
casos, la Comisión encontró insuficiencias similares a las notificadas por el
Tribunal y ha tomado las medidas adecuadas. En un caso notificado por el
Tribunal en 2013, el seguimiento está en curso. Segundo guión: En seis casos, la Comisión
considera que las autoridades de auditoría son eficaces con respecto a las
auditorías sobre las operaciones. Para los seis casos restantes, la Comisión
realizó un seguimiento de las insuficiencias detectadas por el Tribunal. Tercer guión: En dos
casos, la Comisión suscribe que existían algunas insuficiencias en los
procedimientos de las autoridades de auditoría y la Comisión garantizó el
seguimiento. No obstante, la evaluación de la Comisión de los porcentajes de
error notificados y de los informes anuales de control permitió alcanzar
conclusiones adecuadas, considerando también el trabajo de auditoría adicional
llevado a cabo por la autoridad de auditoría a petición de la Comisión en caso
de necesidad. En los
tres casos restantes, la Comisión encontró insuficiencias similares a las
notificadas por el Tribunal y tomó las medidas adecuadas, incluida la
interrupción de los pagos hasta que la autoridad auditada afectada aplicara
medidas correctoras. Como
resultado de las medidas adoptadas para corregir las insuficiencias detectadas,
en la actualidad la Comisión tiene garantías suficientes de que todas las
autoridades de auditoría para el FEDER/FC o el FSE examinadas por el Tribunal,
excepto una, son eficaces. Para la autoridad de auditoría restante identificada
por la Comisión y el Tribunal como ineficaz, siguen aplicándose en curso
medidas correctoras para algunos programas del FEDER/FC y del FSE. Para
las cinco autoridades de auditoría que subestimaron porcentajes de error para
programas del FEDER/FC durante los años 2010, 2011 o 2012, la situación es la
siguiente: -
en un caso, la subestimación no afectó a la evaluación de la Comisión porque el
dictamen que emitió la autoridad de auditoría era con reservas y se ha
formulado una reserva en el informe anual de actividad correspondiente a 2010; -
el riesgo residual acumulado estaba por debajo del 2 % en otro caso; -
la Comisión consideró poco fiables los porcentajes de error notificados y
utilizó cantidades a tanto alzado para su proceso de garantía en tres casos;
expresó reservas en los informes anuales de actividad respectivos e interrumpió
pagos a los programas correspondientes. Por
otra parte, la Comisión está trabajando de manera proactiva con dichas
autoridades de auditoría para mejorar la fiabilidad de sus porcentajes de error
notificados. 31. La Comisión
interrumpe los pagos desde el momento en que tiene pruebas que indican la
existencia de problemas que afectan también a la actividad de una autoridad de
auditoría. Además, una prueba fundamentada de defectos en el trabajo
desempeñado por una autoridad de auditoría tras una auditoría de la Comisión
siempre conduce a la puesta en marcha de un proceso de suspensión hasta el
momento en el que el Estado miembro haya aplicado las medidas correctoras
necesarias. Las medidas correctoras
se siguen reforzando en los proyectos de Reglamento para el período de
programación 2014-2020, que prevén correcciones financieras netas en caso de
que se identifiquen graves irregularidades tras la presentación de las cuentas
anuales que la autoridad de auditoría del programa no hubiese detectado o sobre
las cuales esta no hubiese informado con anterioridad. Respuesta
conjunta a los apartados 32 y 33: La Comisión ha
desarrollado una metodología sólida para verificar y validar los porcentajes de
error notificados por las autoridades de auditoría. Las conclusiones de la
Comisión acerca del control documental con respecto a la exactitud y fiabilidad
de los porcentajes de error notificados en los informes anuales de control se
basan también en las garantías obtenidas a partir de la amplia auditoría sobre
el examen del trabajo de las autoridades de auditoría (véanse las respuestas al
apartado 9). Por medio de dicho
proceso de control documental, la Comisión aclara las dudas que puedan surgir
sobre la exactitud y/o fiabilidad de los porcentajes de error notificados. Si
es necesario, obtiene resultados de auditoría detallados que apoyen el cálculo
del porcentaje de error por escrito o durante las misiones de determinación de
los hechos sobre el terreno. En 2013, los servicios de
la Comisión llevaron a cabo 12 misiones de determinación de los hechos sobre el
terreno que abarcaban 64 programas del FEDER/FC en 11 Estados miembros y 15
misiones que abarcaban 23 programas del FSE en 10 Estados miembros. A partir de
toda la información recogida, la Comisión ajustó los porcentajes de error
notificados para el 21 % y el 15 % de los programas del FEDER/FC y
del FSE respectivamente, y consideró poco fiables el 11 % de los
porcentajes de error notificados para todos los programas, por lo que los
sustituyó por cantidades a tanto alzado. Además,
para los dos PO del FSE de un total de 51, la Comisión pretende subrayar que el
Tribunal, en el apartado 6.34 del informe anual del Tribunal correspondiente a
2012, establece que los defectos en los porcentajes de error notificados por
las autoridades de auditoría «no comprometen el número y los efectos de las
reservas formuladas por la DG de Empleo en 2012». Para otros 44 programas
del FEDER/FC, la Comisión observa que las ligeras discrepancias notificadas por
el Tribunal no comprometían el número y los efectos de las reservas formuladas
por la DG de Política Regional y Urbana en 2012. Véanse
también las respuestas a los apartados 34 y 35. 34. La Comisión considera que el
hecho de que durante tres años consecutivos el porcentaje de error estimado por
la propia Comisión, revelado en el informe anual de actividad de la DG de
Empleo, se ajuste al porcentaje de error más probable del Tribunal confirma la
validez y fiabilidad de su enfoque. Para 2011 y 2012, los porcentajes
de error estimados de la DG de Empleo, revelados en su informe anual de
actividad, estaban comprendidos entre el 2,0 % y el 2,5 % (véase la
página 43 del informe anual de actividad de 2011) y del intervalo entre el
2,3 % y el 3,2 % (véase la página 37 del informe anual de actividad
2012), respectivamente. Los porcentajes de error del Tribunal para dichos años
fueron del 2,2 % y el 3,2 %, respectivamente. Por lo tanto, la
Comisión considera que el porcentaje de error utilizado por DG de Empleo para
su informe anual de actividad de 2010, que corresponde a los resultados
obtenidos por medio del ejercicio de declaración de fiabilidad del Tribunal, es
fiable. Para los programas del FEDER/FC,
el Tribunal confirma asimismo en su informe anual de 2012 esa estimación de la DG
de Política Regional y Urbana de los importes sujetos a riesgo para 2012, a
partir de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría
en relación con el gasto de 2011, y esto está en consonancia con la evaluación
del Tribunal (apartado 5.55 del informe anual del Tribunal correspondiente a
2012). Primer
guión: La
Comisión observa que los 51 programas citados por el Tribunal corresponden al
trabajo de nueve autoridades de auditoría del total de 112 autoridades de
auditoría encargadas del FEDER, del FSE y del Fondo de Cohesión. Observa que la
cuestión técnica planteada en el caso de 31 programas agrupados en una única
muestra no modifica las evaluaciones de la autoridad de auditoría y de la
Comisión. En
los demás casos, la Comisión considera que se disponía de suficiente
información para llegar adecuadamente a una conclusión sobre los porcentajes de
error notificados por las autoridades de auditoría. Véase también la respuesta
de la Comisión al apartado 32. Segundo guión: La Comisión acoge con
satisfacción el hecho de que el Tribunal haya llegado a las mismas conclusiones
en 133 de los 138 casos examinados. Con respecto a los cinco casos restantes,
referentes a dos autoridades de auditoría, la Comisión confirma su evaluación,
notificada en el informe anual de actividad de 2012, tras un análisis en
profundidad de las explicaciones proporcionadas por las autoridades de
auditoría en cuestión, de que no existía razón alguna para una reserva. En el
caso de cuatro de esos programas agrupados en una única muestra, el error se
subsanó en 2012 y, por consiguiente, la Comisión considera que no se debía
incluir en el cálculo del índice de error proyectado. Para el quinto programa,
la Comisión considera que el hecho de tener en cuenta la parte del gasto que
fue excluida de la población sometida a auditoría habría tenido efectos muy
limitados en el porcentaje de error. Véase también la respuesta de la
Comisión a los apartados 5.52, cuarto guión, y 5.57 del informe anual del
Tribunal correspondiente a 2012. Por ello, la Comisión considera
que ha llevado a cabo correctamente su función de supervisión sobre los
porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría. 35. Según el método utilizado
para el informe anual de actividad de 2010, los porcentajes de error validados
eran uno de los elementos de la DG de Política Regional y Urbana para su
evaluación final de los programas. No se utilizaron para la estimación de los
pagos máximos y mínimos sujetos a riesgo, que se basaba en la metodología
utilizada en años anteriores. Como se indica explícitamente en su informe anual
de actividad de 2010 (página 69), la DG de Política Regional y Urbana estimó el
importe sujeto a riesgo entre el 0,8 % y el 1,7 % de sus pagos de
2010, y consideró que «los porcentajes de error notificados por las autoridades
de auditoría nacionales relativos al gasto declarado de 2009 deben
interpretarse con cautela al evaluar el funcionamiento de los sistemas en 2010»
(página 31). La DG de Política Regional y Urbana evaluó y validó todos los
porcentajes de error notificados, también al alza o utilizando cantidades a
tanto alzado en más de la mitad de los casos, en 2011 y en los años siguientes.
En algunos de esos casos, las autoridades de auditoría han comunicado en 2011 o
2012 porcentajes de error revisados fiables. A partir de 2011, la DG de
Política Regional y Urbana revisó su metodología permitiendo una estimación más
precisa del importe sujeto a riesgo, a partir de los porcentajes de error
notificados por las autoridades de auditoría y validados por los servicios de
la Comisión. Al mismo tiempo, la DG de Política Regional y Urbana introdujo el
cálculo de un riesgo residual acumulado, teniendo en cuenta las correcciones
financieras puestas en práctica por los Estados miembros. Para este cálculo, la
DG de Política Regional y Urbana utiliza por tanto porcentajes de error
validados para todos los años desde el inicio del período de programación,
incluidos porcentajes de error posteriormente revisados por las autoridades de
auditoría, porcentajes de error que podría recalcular y cantidades a tanto
alzado. Por ello, las limitaciones expresadas sobre los porcentajes de error en
el momento de su notificación en 2010 no tienen efectos sobre el cálculo de la
Comisión del riesgo residual acumulado en 2012. El Tribunal confirmó en su
informe anual de 2012 que la estimación de la DG de Política Regional y Urbana
de los importes sujetos a riesgo para 2012 se ajusta a la evaluación del
Tribunal (apartado 5.55 del informe anual del Tribunal correspondiente a 2012). Con respecto a la DG de Empleo y
Asuntos Sociales, la Comisión remite a su respuesta al apartado 34. 36. La Comisión ha promovido
activamente el uso de un muestreo estadístico en 2012/2013 a través de sus
orientaciones sobre muestreo actualizadas de abril de 2013, incluso en el caso
de poblaciones de operaciones pequeñas, a fin de obtener resultados
representativos en un número de programas cada vez mayor. Por otra parte, cabe destacar que el
porcentaje de error también puede ser representativo en caso de utilizar un
enfoque formal sobre el muestreo no estadístico, o cuando la muestra auditada
garantiza una amplia cobertura del gasto.
Sin embargo, las muestras no
estadísticas para poblaciones de operaciones pequeñas se ajustan al Reglamento
y proporcionan la mejor indicación disponible del riesgo global para los
programas afectados. En tales casos, la Comisión también tiene en cuenta las
características de la población y la cobertura de auditoría. La Comisión debe
utilizar dichos indicadores para su proceso de garantía y para el cálculo del
riesgo residual acumulado.
En cualquier caso, cuando la
Comisión considera poco fiable el porcentaje de error notificado, utiliza cantidades
a tanto alzado.
37. La Comisión está de
acuerdo con el Tribunal en que la contabilización de las correcciones
financieras es una tarea compleja dadas las diferencias de calendario entre las
notificaciones de los Estados miembros y los plazos del informe anual de
actividad de la Comisión y los distintos agentes involucrados en su aplicación.
A fin de reflejar el carácter plurianual de la ejecución de los programas,
incluidas las correcciones financieras, la Comisión calcula un riesgo residual
acumulado que es un indicador del progreso de la capacidad correctora del
programa año tras año. La Comisión se propone garantizar un porcentaje de error
residual por debajo del umbral de materialidad al final del período de
programación, teniendo en cuenta todas las correcciones financieras
introducidas a lo largo de un programa. 38. La Comisión debe
trabajar con los datos facilitados por los Estados miembros antes del final de
marzo de cada año en virtud de los requisitos reglamentarios y que están
disponibles en la puesta en marcha plurianual para la política de cohesión. Primer guión: La Comisión necesita
calcular el riesgo residual acumulado a finales del año evaluado en el informe
anual de actividad. El riesgo residual acumulado es un indicador de la
capacidad correctora del programa durante varios años, teniendo en cuenta la
información disponible en el momento de su cálculo, tanto en términos de riesgo
como de las correcciones financieras realizadas. En el momento del informe
anual de actividad, la Comisión tiene a su disposición las notificaciones de
los Estados miembros sobre correcciones financieras presentadas el año anterior
así como datos notificados para el año corriente para algunos ejercicios. La
Comisión puede examinar esta información, dado que la mayor parte de las
correcciones se inician a petición de la propia Comisión. Por otra parte, la
Comisión ha llevado a cabo un trabajo de auditoría basado en los riesgos
específicos durante los últimos tres años que abarca 68 programas operativos a
fin de garantizar que las correcciones notificadas por los Estados miembros se
aplican de forma eficaz y, en caso de dudas o pruebas insuficientes, deduce las
cantidades afectadas de las correcciones financieras acumuladas tomadas en
cuenta para el cálculo del porcentaje de error residual. Segundo guión: Como se indica en la nota
orientativa sobre el tratamiento de los errores presentada en el informe anual
de control (COCOF_11-0041-01-EN de 7 de diciembre de 2011), las autoridades de
auditoría deben proyectar el porcentaje de error a partir de todas las
constataciones de auditoría y no deben tener en cuenta las correcciones
financieras llevadas a cabo como resultado de sus auditorías para calcular los
índices de error proyectados. Al formular su dictamen de auditoría, pueden
tener en cuenta hechos posteriores en el sentido de correcciones financieras
realizadas desde la finalización de sus auditorías. Si dichas correcciones son
suficientes para atenuar el índice de error proyectado, la autoridad de
auditoría puede decidir elaborar un dictamen sin reservas, si bien deberá
notificar el índice de error proyectado calculado. La Comisión recordará a
las autoridades de auditoría esta regla. Tercer guión: Las recuperaciones
pendientes se basan en órdenes de ingreso emitidas por el Estado miembro, y
deben llevarse a cabo. Es un requisito previsto en el Reglamento, y es legítimo
tener en cuenta dichas medidas correctoras. Cuarto guión: De conformidad con el Reglamento,
los Estados miembros deben notificar toda retirada incluida en una solicitud de
pago del año anterior. Como se aclara en la nota orientativa [nota al pie: ref.
COCOF 10/0002/02, con fecha 17/03/2010], las retiradas son definitivas y no
pueden volver a incluirse en solicitudes de pago posteriores, salvo si se detectase
posteriormente que los importes inicialmente calificados de irregulares son
correctos y subvencionables. En dichos casos, la autoridad de certificación
debería corregir su notificación. La Comisión recordará a las autoridades de
certificación esta regla. 39. Desde que se
presentaron los informes anuales de actividad de 2011 en marzo de 2012, los
posibles casos de porcentajes de error residual negativos se ajustan a un
mínimo de 0 como parte de los procedimientos instaurados por la Comisión para
evitar la subestimación del cálculo de un riesgo residual acumulado global. El riesgo residual
acumulado refleja la capacidad correctora global de un programa, teniendo en
cuenta la mejor estimación del riesgo, el porcentaje de error validado y la información
sobre todas las correcciones llevadas a cabo, independientemente de la fuente
de la constatación (autoridad de gestión, de certificación o de auditoría). Por
ello, en casos extremos, un riesgo residual acumulado a cero muestra que las
correcciones generales notificadas y vinculadas al gasto previamente incluidas
en solicitudes de pago a la Comisión eran mayores que el riesgo acumulado
estimado para el programa, en el momento del cálculo. 40. Las reservas se basan
principalmente en la evaluación del funcionamiento del sistema de gestión y
control y el índice de error proyectado. El riesgo residual acumulado es un
segundo filtro para decidir si son necesarias reservas adicionales. En
particular, pero no exclusivamente, en caso de un porcentaje de error validado
entre el 2 % y el 5 %, permite decidir si deben formularse reservas
adicionales. Sin duda alguna, no se trata de la principal fuente de reservas en
el informe anual de actividad, sino de una fuente complementaria. Se adoptó este enfoque en
el caso de 65 programas del FEDER/FC de los 67 citados por el Tribunal. Para
los dos programas restantes, como indica el Tribunal en el anexo III de su
informe, se establecieron excepciones acordes con la metodología del informe
anual de actividad y se presentaron en el informe anual de actividad, puesto
que todas las correcciones financieras necesarias se habían aplicado a tiempo
para el proceso de garantía (véase la página 35 del informe anual de actividad
de la DG de Política Regional y Urbana correspondiente a 2012 ). Para los cuatro PO del FSE con
los «índices de error proyectados» por encima del 5 %, en el momento en el
que se publicó el informe anual de actividad de la DG de Empleo correspondiente
a 2012 ya se habían realizado las correcciones financieras necesarias. En
consecuencia, los porcentajes de error acumulados calculados para dichos PO
eran inferiores al 2 %. DE acuerdo con la instrucción permanente de la
Comisión para el informe anual de actividad correspondiente a 2012, solo se
necesita (una reserva cuantificada) si el riesgo financiero acumulado se sitúa
por encima del 2 %. Además, para los cuatro programas en cuestión, se
aplicaban los planes de acción adecuados para evitar que estas cuestiones vuelvan
a producirse. Por otra parte, la
Comisión observa que en el apartado 6.34 de su informe anual de 2012, el
Tribunal establece que los defectos identificados en los porcentajes de error
notificados por las autoridades de auditoría «no comprometen el número y los
efectos de las reservas formuladas por la DG de Empleo en 2012». 43. Existen dos procesos
que deben diferenciarse claramente: el grado formal en el que se basa el
trabajo de las autoridades de auditoría en virtud de las condiciones impuestas
por el artículo 73 del Reglamento, por una parte, y, por otra, el hecho de que,
para el proceso anual de garantía, tras su evaluación en profundidad del
informe anual de control y teniendo en cuenta su repetición del ejercicio de
auditoría sobre el terreno, la Comisión puede validar los resultados de
auditoría notificados y, por tanto, basarse en ellos. Las cifras notificadas
por el Tribunal reflejan el enfoque prudente adoptado por la Comisión, como se
menciona en el apartado 47, y la doble condición de basarse no solo en el
trabajo y los porcentajes de error notificados de la autoridad de auditoría,
sino lograr también que todos los elementos del sistema de gestión y control
para el programa en cuestión sean plenamente eficaces (véase asimismo la
respuesta al apartado 16). Además, el cumplimiento
de las condiciones no da lugar automáticamente a una decisión de conceder el
artículo 73 por parte de la Comisión. La Comisión utiliza juicios profesionales
para sopesar todos los demás factores pertinentes, incluidos, entre otros, la
materialidad y el elemento crítico de cada PO para el Fondo en su totalidad. Respuesta conjunta a los
apartados 44 a 46: La Comisión solo podía
notificar el artículo 73 cuando se hubiese llevado a cabo un trabajo de
auditoría suficiente de conformidad con las normas internacionales de auditoría
y se pudiese alcanzar una evaluación positiva de la autoridad de auditoría. Además, incluso aunque se
decidiese conceder el estatuto del artículo 73 en el sexto año del período
2007-2013, la ejecución de los programas sobre el terreno sigue en curso hasta
2015, y el cierre del programa no se producirá hasta 2017. Por otra parte, la
ejecución de la auditoría única puede ser útil para el establecimiento de los
sistemas de gestión y control para el próximo período de programación y el
concepto se mantendrá y tendrá un impacto positivo hasta 2023. La hoja de ruta de 2010
indicaba de forma prudente que «un primer grupo de autoridades de auditoría
podía estar en condiciones de beneficiarse, o podría estar beneficiándose ya,
del principio de auditoría única para algunos programas/sistemas, y la Comisión
confiará principalmente en el dictamen de la autoridad de auditoría». Por lo
tanto, la Comisión no podría prejuzgar un calendario preciso antes de haber
llevado a cabo su examen. De hecho, las condiciones previstas en el Reglamento,
así como las normas de auditoría, requieren que la Comisión obtenga resultados
de auditoría sólidos tras procedimientos contradictorios antes de poder decidir
aplicar el artículo 73 a un programa específico. Esa era la única posibilidad tras
la repetición del ejercicio de auditoría sobre el terreno en profundidad
realizado por la Comisión en virtud de su auditoría «Examen del trabajo de las
autoridades de auditoría», llevado a cabo a partir de 2009. La Comisión adoptó por
tanto un enfoque prudente, puesto que el primer estatuto del artículo 73 se
concedió únicamente tras recibir los informes anuales de control
correspondientes a 2010 y a 2011, que fueron los primeros en notificar
porcentajes de error. En el mismo período, la Comisión proporcionó orientación
sobre la elaboración de dichos informes, el tratamiento de errores, el
muestreo, etc., a fin de garantizar la fiabilidad y coherencia de la
información recibida. Véase también la
respuesta al apartado 30. 47. La Comisión se
propone obtener «garantías suficientes de que los sistemas de gestión y
control funcionan de forma efectiva» a través de la evaluación de
requisitos y funciones clave detallados para cada programa. Esta evaluación se
basa en una síntesis de todos los resultados de auditoría por parte de la
Comisión y de los Estados miembros, y va más allá de la indicación
proporcionada por el mero indicador del riesgo residual acumulado. La Comisión
ha actualizado formalmente su hoja de ruta en septiembre de 2013, incluyendo
una mejor clarificación de los criterios que sigue para conceder el estatuto
del artículo 73: la aceptación de la estrategia de auditoría y la evaluación de
la conformidad; garantías suficientes de que los sistemas de gestión y control
funcionan de forma efectiva y asumen riesgos limitados; garantías suficientes
de que la autoridad de auditoría trabaja bien y de que solo se necesitan
algunas mejoras o mejoras menores, teniendo en cuenta el conocimiento y
experiencia en materia de auditoría acumulados por la Comisión con esta
autoridad de auditoría. Considera asimismo los resultados de auditoría del
Tribunal. 48. Con
arreglo a su propia evaluación, la Comisión considera que a finales de 2013 se
reúnen los requisitos en los 61 programas. En su evaluación, la Comisión se
basa en los resultados de las amplias auditorías iniciadas en 2009 para
verificar de forma efectiva la fiabilidad de las autoridades de auditoría.
Tiene en cuenta también todas las disposiciones reglamentarias, incluida la
utilización de muestreos no estadísticos en algunos casos como mejor estimación
del riesgo y de la eficacia del sistema de gestión y control, así como el
«riesgo residual acumulado» calculado para cada programa o grupo de programas
desde 2012 como se ha indicado anteriormente. Por otra
parte, la Comisión observa que los programas a los que se refiere el Tribunal
en el recuadro 6 representan el 5 % y menos del 1 % de las
asignaciones globales del FEDER/FC y el FSE, respectivamente. Recuadro
6 – Resumen de los resultados de la verificación por el Tribunal del
cumplimiento de las condiciones del artículo 73 (2012) a) Primer guión: Cuando
los programas con un sistema de gestión y control común se agrupan con la
intención de llevar a cabo un muestreo estadístico, como se dispone en el Reglamento,
la Comisión no puede calcular un riesgo residual acumulado por programa, ya que
las autoridades de auditoría notifican un único porcentaje de error para todo
el conjunto de programas agrupados. Este enfoque se aplica en todos los casos
para todos los Estados miembros cuando las autoridades de auditoría agrupan
programas en una única muestra representativa. Los seis
programas que cita el Tribunal forman parte de ocho programas con un sistema de
gestión y control común. El porcentaje de error notificado y validado para el
grupo de programas fue del 2,64 % para 2011. El riesgo residual acumulado
correspondiente para el grupo de los ocho programas juntos, una vez hechas las
correcciones por parte de la autoridad de certificación en cuestión, estaba por
debajo del 2 %. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los sistemas son
efectivos para los ocho programas. Segundo guión: Todas
las condiciones para la concesión del estatuto del artículo 73 a este programa
ya se reunían a principios de 2012. No obstante, la Comisión decidió adoptar un
enfoque prudente para abordar el riesgo de errores sistémicos en una medida
específica del programa. Por lo tanto, formuló una reserva parcial en el
informe anual de actividad para cubrir dicho riesgo. Posteriormente, los Estados
miembros confirmaron que todo el gasto relativo a esta medida se había retirado
de forma preventiva ya en noviembre de 2011 y que se ejecutaba un plan de
acción en 2012 para garantizar que no se arriesgaba realmente ningún gasto para
esa medida. Tras esta conclusión, la reserva parcial se suprimió en noviembre
de 2012. Tras dos misiones de auditoría sobre el terreno, se concedió el estatuto
del artículo 73 al programa. Los resultados positivos notificados en el informe
anual de control para 2012 confirmaron esta evaluación con un porcentaje de
error validado por debajo del 2 %, y la Comisión expresó una opinión sin
reservas en el informe anual de actividad de 2012. b) Primer guión: ·
Para
los dos casos del FSE y del FEDER que cita el Tribunal, la Comisión confirma
que las autoridades de auditoría afectadas siguieron de forma adecuada la nota
orientativa de la Comisión sobre muestreo, dado el reducido tamaño de la
población. La Comisión observa que el uso de porcentajes de error en las
muestras basado en muestras no estadísticas se prevé en el Reglamento en caso
de pequeños grupos de operaciones. Estos son los únicos indicadores disponibles
para estimar el riesgo global para los programas en cuestión y, por tanto, la
Comisión los utiliza para el proceso de fiabilidad. En tales casos, la Comisión
también tiene en cuenta las características de la población y la cobertura de
auditoría. En dos casos del FSE, dado el reducido tamaño de la población, se
cumplió el requisito de cobertura mínima (10 %). Para el programa del
FEDER restante, se estimó adecuado el uso en 2011 de una selección al azar que
abarcaba elementos de gran valor y más del 10 % del gasto. ·
Por
otra parte, la Comisión basó su evaluación no solo en los porcentajes de error
notificados en los informes anuales de control, sino también en otros elementos
obtenidos durante su trabajo de auditoría, como la repetición del ejercicio de
auditoría de una serie de controles de la autoridad de auditoría sobre
operaciones y el conocimiento acumulado sobre el funcionamiento de los sistemas
afectados. ·
Como
dichos elementos fueron positivos, la Comisión concluyó que tenía una base
suficiente para conceder el estatuto del artículo 73 a esos tres programas. ·
Para
la muestra de 2013, las dos autoridades de auditoría optaron por un método de
muestreo estadístico que consideraba el aumento del tamaño de la población y el
menor umbral que dio lugar a la utilización de un muestreo estadístico
contemplado en las orientaciones sobre muestreo revisadas proporcionadas por la
Comisión en abril de 2013. Véase
también la respuesta al apartado 36. Tercer guión: El estatuto
del artículo 73 se concedió a estos dos programas en junio de 2012 con arreglo
a la conclusión según la cual se habían cumplido todas las condiciones
estipuladas en la hoja de ruta de la Comisión. En aquel momento, la Comisión
había examinado la metodología de muestreo utilizada por la autoridad de
auditoría en cuatro informes anuales de control consecutivos desde 2008 y
consideró que era conforme. La información sobre el cambio del método de
muestreo se proporcionó en diciembre de 2012 en el nuevo informe anual de
control, que se evaluó de forma inmediata. En función de su evaluación, la
Comisión observó que la exclusión del gasto de la población que estaría sujeta al
muestreo no se ajustaba a las normas. No obstante, concluyó que este cambio de
metodología no tenía efectos sobre los porcentajes de error notificados y que
la autoridad de auditoría lo había elegido por cuestiones de rentabilidad, dado
que los beneficiarios afectados ya habían sido auditados sin generar errores en
los años anteriores. La
Comisión observa que el cambio de metodología aumentó la cobertura de auditoría
desde el 5 % al 20 % en comparación con los años anteriores.
Cuarto guión:
El PO al que se refiere el
Tribunal es el cuarto PO más pequeño para el FSE. Los pagos anuales en
2010/2012 ascendieron a 1,5 millones de euros de media. A pesar de su volumen
tan reducido, el artículo 74, que establece acuerdos de control proporcionales
para PO de pequeña cuantía, no podía aplicarse, puesto que el porcentaje de
cofinanciación para este PO está por encima del 40 %.
Por otra parte, la Comisión
confirma que tenía motivos suficientes para conceder el estatuto del artículo
73 a este programa, con un efecto similar al artículo 74, puesto que la
autoridad de auditoría del FSE siguió de forma adecuada la nota orientativa de
la Comisión sobre muestreo, dado el volumen tan reducido de la población, que
estaba muy por debajo del umbral requerido para el muestreo estadístico citado
por el Tribunal en la nota 9 (por debajo de 20 proyectos para 2011 y 2012). Por
ello, no podía aplicarse el muestreo estadístico a la población afectada. Sin
embargo, se consiguió la cobertura mínima del 10 % requerida por las orientaciones
sobre muestreo.
Además, el sistema de gestión y
control para este programa operativo se evaluó como eficaz y el porcentaje de
error notificado por la autoridad de gestión y validado por la Comisión estuvo
constantemente por debajo del 2 %.
c) La
Comisión considera que concedió el estatuto del artículo 73 a estos dos
programas a partir de criterios sólidos, coherentes y transparentes, tras tener
en cuenta las constataciones del Tribunal.
En uno de los dos casos a los que
se refiere el Tribunal, el sistema de gestión y control se evaluó como eficaz y
los porcentajes de error notificados por la autoridad de auditoría y validados
por la Comisión han estado constantemente por debajo del 2 % durante el
período (2010 - 2012).
Para el
segundo caso, las constataciones del Tribunal no estaban relacionadas con el trabajo
desempeñado por la autoridad de auditoría, sino con otros aspectos del sistema
de gestión y control sobre los que se está llevando a cabo un seguimiento. La
Comisión considera que las deficiencias identificadas en el sistema de gestión
y control en 2013 no tienen necesariamente efectos en el grado en el que se
basa el trabajo de la autoridad de auditoría. d) El estatuto
del artículo 73 se concedió a las dos autoridades de auditoría en cuestión en
junio y septiembre de 2012. La observación del Tribunal se refiere a las
constataciones presentadas en 2013. En cualquier caso, la
Comisión confirma, tras una evaluación profunda de las constataciones del
Tribunal, que dichas autoridades de auditoría cumplen los requisitos para el
artículo 73. La Comisión supervisa atentamente que dichos requisitos sigan
cumpliéndose de acuerdo con su reciente auditoría conjunta sobre el seguimiento
del artículo 73 (véase la respuesta al apartado 54). Respuesta
conjunta a los apartados 49 y 50: Como se
estipula en la hoja de ruta actualizada y en la auditoría conjunta decidida en
septiembre de 2013, y como se refleja en la estrategia de auditoría de los
servicios de la Comisión, se lleva a cabo un seguimiento adecuado del artículo
73 a través del análisis de los informes de auditoría de los sistemas
nacionales y de los informes anuales de control (incluidas misiones de
determinación de los hechos cuando sea necesario), exámenes de los documentos
de trabajo sobre el terreno y la repetición del ejercicio de auditoría llevada
a cabo por la autoridad de auditoría así como reuniones de coordinación
bilaterales. Véase
también la respuesta al apartado 32. Respuesta
conjunta a los apartados 51 a 53: La hoja
de ruta estaba pensada como documento estratégico para establecer las
condiciones para conceder el estatuto del artículo 73 y a efectos de
seguimiento y no como un documento metodológico. Tras el primer lote de
decisiones relativas a la aplicación del artículo 73 en la primera mitad de
2012, se ha desarrollado la metodología para llevar a cabo las misiones de
seguimiento y se ha ajustado la nueva auditoría en función de la experiencia de
dos misiones piloto llevadas a cabo en 2012, que incluían la repetición del
ejercicio de auditoría y el examen de los documentos de trabajo. De
conformidad con la hoja de ruta actualizada, la auditoría conjunta y la
estrategia de auditoría, se llevará a cabo una misión de auditoría para cada
autoridad de auditoría que tenga concedido el estatuto del artículo 73. Se
establece en principio una frecuencia bianual para dichas misiones. Estas
misiones de seguimiento incluyen la repetición del ejercicio de auditoría y los
exámenes de los documentos de trabajo, de acuerdo con las normas
internacionales de auditoría.
Respuesta conjunta a los
apartados 54 y 55:
La DG de
Política Regional y Urbana indicó en su informe anual de actividad de 2012 que,
en función de su seguimiento de los programas con un estatuto de auditoría
única, se seguían reuniendo las condiciones para justificar este estatuto, dado
que las autoridades de auditoría habían notificado adecuadamente nuevas
deficiencias para algunos de los programas en cuestión. De esta forma, las
autoridades de auditoría en cuestión siguieron realizando sus tareas adecuadamente.
En
septiembre de 2013, la Comisión ha actualizado formalmente su hoja de ruta
inicial y ha adoptado una auditoría que establece la metodología y el proceso
para el seguimiento del estatuto de «auditoría única». El anexo I de la hoja de
ruta actualizada contiene una visión global de las acciones/medidas correctoras
en caso de que dejen de cumplirse una o varias de las condiciones iniciales
para llegar a la ejecución del principio de auditoría única. La
Comisión realiza el seguimiento de todos los programas afectados, también a
través de la repetición del ejercicio de auditoría. A finales de 2013, el
seguimiento de la Comisión abarca 19 PO que tienen concedido el estatuto del artículo
73, para siete autoridades de auditoría, de conformidad con la metodología de
auditoría de la Comisión. Se están ejecutando medidas correctoras específicas
para cuatro autoridades de auditoría.
La DG de Empleo
no detectó ningún problema en su informe anual de actividad de 2012 que
justificara una reconsideración de los programas operativos que han recibido la
concesión del artículo 73 en 2012. Por ello, no fue necesario iniciar acciones
correctoras para retirar o suspender el estatuto de auditoría único concedido
en 2012. Además, la Comisión puso en marcha misiones de seguimiento sobre
dichos PO a finales de 2013.
56. El
cierre contribuirá al amplio trabajo de auditoría y seguimiento realizado
durante el período, en particular con respecto a la evaluación anual del riesgo
residual acumulado por programa. Véase también la respuesta a los apartados 49
a 53 sobre la hoja de ruta actualizada y la auditoría sobre seguimiento. La Comisión llama también
la atención sobre el hecho de que la ejecución del concepto de auditoría única
continuará asimismo en el período 2014-2020, como se estipula en el artículo
140, apartado 3, del Reglamento sobre las disposiciones comunes [nota a pie de
página: «Para programas operativos para los que la Comisión concluya que
puede confiar en el dictamen de la autoridad de auditoría, podrá acordar con
esta limitar las auditorías propias realizadas sobre el terreno por la Comisión
a la labor de la autoridad de auditoría, salvo que haya pruebas de deficiencias
en dicha labor en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas por
la Comisión»]. 60. La Comisión publicó
orientaciones durante los primeros años de ejecución que son esenciales para el
trabajo de las autoridades de auditoría (como evaluación de la conformidad,
estrategia de auditoría, evaluación de los sistemas de gestión y control, o
métodos de muestreo). Dichos documentos de orientación se publicaron a tiempo a
principios del período de programación (véase el apartado 62). Respuesta
conjunta al apartado 61 y al recuadro 8: Las
orientaciones sobre cuestiones complejas, como las que cita el Tribunal, se
basan necesariamente en las buenas y malas prácticas detectadas durante los
primeros años de ejecución. Los proyectos de orientación se debaten en
distintas reuniones técnicas con las autoridades de auditoría antes de su
finalización en la reunión del COCOF. Así fue, en particular, en el caso de las
directrices sobre el tratamiento de errores, que se debatieron ampliamente con
las autoridades de auditoría antes de su comunicación formal. 66. Primer
guión: La
Comisión está de acuerdo en que esta información obligatoria podría
complementarse aún más con una orientación adicional en lo referente a los
resultados de las operaciones. La Comisión se propone proporcionar aclaraciones
adicionales por escrito a las autoridades de auditoría al respecto a finales de
2013. Segundo
guión: La
Comisión consigue información adicional sobre los resultados de las auditorías
sobre operaciones, ya sea por escrito o durante misiones de determinación de
los hechos sobre el terreno, cuando es necesario, en función de su evaluación
del riesgo (véase la respuesta al apartado 32). La
Comisión considerará la posibilidad de publicar aclaraciones por escrito
adicionales sobre esta cuestión. Tercer guión: En el
cierre ya se exige a las autoridades de auditoría que realicen una evaluación
plurianual sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control así
como sobre la capacidad correctora al cierre (véanse las orientaciones sobre
cierre publicadas en 2013). Cuarto guión: El impacto de hechos
posteriores sobre el dictamen de auditoría ya se aborda en parte en las
orientaciones sobre el tratamiento de errores publicadas en diciembre de 2011
en lo referente a hechos «positivos». La
Comisión considerará la posibilidad de publicar aclaraciones por escrito adicionales
sobre esta cuestión. La
Comisión ha realizado propuestas para abarcar todos los aspectos anteriores en
los actos de ejecución/delegados para el período de programación 2014-2020 con
el fin de continuar armonizando la ejecución. 67. El Reglamento
y, en consecuencia, las orientaciones publicadas por la Comisión tienen en
cuenta las normas internacionales de auditoría, pero tienen que reflejar las
especificidades y la terminología utilizadas en la política de cohesión. Respuesta
conjunta a los apartados 68 y 69: El
amplio trabajo de auditoría para examinar el trabajo de las autoridades de
auditoría desde 2009 suponía también un amplio ejercicio de fortalecimiento de las
capacidades en cooperación con las autoridades de auditoría afectadas. Esto
permitió a su vez un intercambio de buenas prácticas con todas las autoridades
de auditoría a través de orientaciones adicionales y reuniones técnicas. 72. La
Comisión sigue proporcionando formación a las autoridades de auditoría, en
particular sobre técnicas de muestreo, sobre el trabajo de auditoría en vistas
al cierre del período 2007-2013 y sobre la auditoría para el nuevo período de
programación. 73. La
Comisión observa que la concesión del estatuto del artículo 73 a algunos
programas no reduce su trabajo de control. La principal ventaja para la
Comisión reside en la posibilidad de centrar sus limitados recursos de
auditoría en autoridades y programas de mayor riesgo en lugar de reducir su
trabajo de control general. Por otra parte, la auditoría única no significa que
no se realice ninguna auditoría. Las misiones de supervisión y seguimiento
siguen siendo necesarias para garantizar la fiabilidad continua del trabajo de
auditoría de las autoridades de auditoría nacionales. Respuesta
conjunta a los apartados 74 a 76: La
Comisión subraya que, gracias al marco reglamentario previsto para el período 2007-2013,
el nivel de fiabilidad que puede conseguir ha aumentado significativamente, en
particular al permitir la evaluación cada año de la fiabilidad para cada
programa operativo desde el inicio de la ejecución. Por tanto, el coste de los
controles debe evaluarse desde el punto de vista de la relación coste-eficacia
en lugar de en términos absolutos. La
Comisión observa que los fondos pueden financiar las actividades preparatorias,
de gestión, de seguimiento, de evaluación, de información y de control de los
programas a través de la asistencia técnica. 77. Tras
unos años de elevados porcentajes de error en el período 2000-2006, la Comisión
decidió proponer disposiciones de gestión y control reforzadas, entre ellas el
muestreo estadístico, para el período 2007-2013. Estas propuestas se reflejan
ampliamente en el marco legislativo actual. La Comisión observa que en el
período de programación actual, los porcentajes de error son significativamente
más bajos. 78. La
Comisión prevé que los costes de control para el período de programación
2014-2020 se mantendrán estables. Con las
distintas simplificaciones de auditoría previstas en el Reglamento, la
reducción en la carga administrativa (por ejemplo, con un menor requerimiento
de información y un mayor uso de las opciones de costes simplificados) o el uso
de orientaciones actualizadas sobre muestreo, es posible obtener ganancias
considerables en la labor de auditoría. De esta
forma se compensarían con creces las labores adicionales necesarias para
auditar las cuentas y para examinar la declaración de gestión. Respuesta
conjunta a los apartados 79 y 80: La
Comisión acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal. La Comisión considera
asimismo que los Estados miembros y la Comisión han reforzado el marco de
control interno para los programas del período 2007-2013 en comparación con los
períodos de programación anteriores. La Comisión considera que esto contribuye
a garantizar una capacidad de auditoría sólida en toda la Unión. 83. Con
respecto a los riesgos identificados por el Tribunal, la posición de la
Comisión es la siguiente: Primer guión: Desde
2009, la Comisión llevó a cabo amplias auditorías sobre el terreno para examinar
el trabajo de las autoridades de auditoría. Realizó 269 misiones de auditoría y
examinó 47 y 84 autoridades de auditoría para el FEDER y el FSE. Esto abarca en
torno al 96 % y el 99 % del total de asignaciones, respectivamente.
Dichos exámenes permitieron a la Comisión formular recomendaciones, contribuir
al fortalecimiento de las capacidades y recalcular porcentajes o sustituirlos
por cantidades a tanto alzado en caso de considerarlos poco fiables. En
general, la Comisión dispone de un proceso minucioso para verificar la
fiabilidad de los porcentajes de error notificados por las autoridades de
auditoría que se revisan cuando proceda. El hecho de que los porcentajes de
error notificados en los informes anuales de actividad de la DG de Empleo y de
la DG de Política Regional y Urbana se ajusten al porcentaje de error
establecido por el Tribunal corrobora la fiabilidad del sistema de auditoría y
notificación. Segundo guión: La
Comisión también ha instaurado una sólida metodología para verificar y validar
los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría, que
incluye, cuando es necesario, peticiones adicionales de información y/o
misiones de determinación de los hechos sobre el terreno (en 2013, 64 PO del
FEDER/Fondo de Cohesión en once Estados miembros y 23 PO del FSE en 10 Estados
miembros). El
conocimiento en profundidad conseguido sobre el trabajo desempeñado por gran
parte de las autoridades de auditoría por medio de su amplia auditoría resultó
ser muy útil para la evaluación por la Comisión de los porcentajes de error
notificados. Tercer guión:
La
Comisión considera que el riesgo residual acumulado, que tiene en cuenta los
porcentajes de error y las correcciones financieras durante el período de
programación, es un indicador de la capacidad correctora general de los
programas que la Comisión evalúa cada año en sus informes anuales de actividad. Se basa
en todos los datos notificados disponibles para los años anteriores y la mejor
estimación del año evaluado. Ayuda a
la Comisión a hacer frente en particular, pero no exclusivamente, a la
situación de los programas con porcentajes de error anuales validados entre el
2 % y el 5 %. Dichos
programas, que estaban libres de reservas en el pasado, pueden estar sujetos
ahora a una reserva y, posteriormente, a procedimientos jurídicos
(interrupciones, suspensiones o correcciones financieras). Gracias
al uso del riesgo residual acumulado, los programas adicionales se someten a
reserva, mitigando así el riesgo identificado por el Tribunal de una subestimación
de los riesgos para dichos programas. Por otra
parte, la Comisión ha llevado a cabo un trabajo de auditoría basado en los
riesgos específicos para garantizar que las correcciones notificadas para 68 PO
en los últimos tres años se aplican de forma eficaz y, en caso de dudas o
pruebas insuficientes, deduce las cantidades afectadas de las correcciones
financieras acumuladas tomadas en cuenta para el cálculo del porcentaje de
error residual. La
Comisión siempre se propone garantizar que los informes presentados a la
autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ofrezcan una imagen
justa y fiable del riesgo estimado que afecta al presupuesto de la UE para cada
Estado miembro, teniendo también en cuenta la capacidad correctora plurianual.
Los servicios de la Comisión ofrecen toda la información disponible con total
transparencia en sus informes anuales de actividad. La
Comisión examina en profundidad cada año los porcentajes de error notificados
por las autoridades de auditoría. Este proceso de verificación, junto con los
amplios resultados de sus auditorías, permite a la Comisión revelar porcentajes
de error validados completos y fiables en los informes anuales de actividad así
como formular las reservas adecuadas en caso necesario. Para ilustrarlo,
la Comisión considera que el hecho de que, durante tres años consecutivos en el
caso de la DG de Empleo y dos años consecutivos tratándose de la DG de Política
Regional y Urbana, el porcentaje de error estimado por la propia Comisión que
se refleja en el informe anual de actividad se haya ajustado a los porcentajes
de error del Tribunal confirma la validez y fiabilidad de su enfoque. Recomendación
1 La
Comisión considera que esta recomendación ya se aplica. La
Comisión cuenta con un proceso de verificación en profundidad, que incluye
misiones de determinación de los hechos sobre el terreno a fin de garantizar la
exactitud y fiabilidad de los porcentajes de error notificados por las
autoridades de auditoría. De forma alternativa, utiliza cantidades a tanto
alzado cuando considera los porcentajes de error poco fiables. Este proceso se
complementa con una auditoría exhaustiva de la Comisión desde 2009 en virtud de
la cual 269 misiones de auditoría permitieron examinar el trabajo de las
autoridades de auditoría, también a través de la repetición del mismo,
abarcando alrededor del 90 % de las asignaciones de fondos. La Comisión
lleva a cabo asimismo auditorías orientadas al riesgo para verificar la
exactitud de las correcciones financieras notificadas. La
Comisión seguirá garantizando una supervisión estricta de los porcentajes de
error notificados, supervisando y examinando el trabajo de las autoridades de
auditoría y realizando auditorías específicas sobre la calidad de los procesos
de las autoridades de certificación para registrar y notificar las correcciones
financieras. Recomendación
2 La Comisión ha
introducido en su propuesta para el Reglamento sobre disposiciones comunes para
2014-2020, y el legislador ha manifestado su consentimiento al respecto, la
posibilidad de realizar correcciones financieras netas en caso de que se
identifiquen graves irregularidades tras la presentación de las cuentas anuales
que la autoridad de auditoría del programa no hubiese detectado y/o sobre las
cuales esta no hubiese informado con anterioridad. La Comisión tiene
asimismo la intención de proponer, en el marco del Derecho derivado, que se
puedan aumentar las correcciones a tanto alzado para infracciones reiteradas
correspondientes a las mismas deficiencias, cuando el Estado miembro no haya
tomado las medidas correctoras adecuadas para la parte del sistema afectada y
sin perjuicio de una corrección anterior. 84. Las
cifras que describe el Tribunal resultan de las estrictas condiciones previstas
en el Reglamento, que exigen un trabajo de auditoría exhaustivo por parte de la
Comisión y los Estados miembros, que incluye la repetición del ejercicio de
auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, antes de
poder evaluar el funcionamiento del conjunto del sistema de gestión y control.
Además, la Comisión tuvo que esperar a 2010 o incluso 2011 para conocer los
porcentajes de error, en la mayor parte de los casos por el lento despegue de
la ejecución. La Comisión tuvo que verificar cuidadosamente dichos porcentajes
así como los resultados de su primera repetición sobre el terreno del ejercicio
de auditoría de las autoridades de auditoría para evaluar la eficacia de la
ejecución de los sistemas de gestión y control. 85. Con
arreglo a su propia evaluación, la Comisión está en total desacuerdo para los
15 casos citados en el recuadro 6 y considera que, a finales de 2013, se han
cumplido los requisitos para los 61 programas. En su evaluación, la Comisión se
basa en los resultados de las amplias auditorías iniciadas en 2009 para
verificar de forma efectiva la fiabilidad de las autoridades de auditoría.
Tiene en cuenta también todas las disposiciones reglamentarias, incluido el uso
de muestreos no estadísticos en algunos casos como mejor estimación del riesgo
y de la eficacia del sistema de gestión y control, así como el «riesgo residual
acumulado» calculado para cada programa o grupo de programas desde 2012 como se
ha indicado anteriormente. Además, las objeciones planteadas son especialmente
improcedentes para los PO de pequeño volumen. Por otra
parte, la Comisión observa que los programas a los que se refiere el Tribunal
en el recuadro 6 representan el 5 % y menos del 1 % de las
asignaciones globales para el FEDER/FC y el FSE, respectivamente. 86.
Desde la auditoría del Tribunal, las direcciones generales de la Comisión
afectadas han desarrollado y adoptado conjuntamente en septiembre de 2013 una
auditoría para supervisar las decisiones del artículo 73 concedidas por primera
vez en 2012. Además, han tomado una decisión conjunta actualizando la hoja de
ruta para el artículo 73 y los procesos de seguimiento en septiembre de 2013. Véase
más abajo la respuesta a la recomendación 4. Recomendación
3 La Comisión considera que
el estatuto de «auditoría única» se concedió según criterios sólidos,
coherentes y transparentes. Considera además que, a finales de 2013, se han
cumplido todos los requisitos para dichos programas. La Comisión seguirá
aplicando un enfoque sólido, que se aclara con la aplicación de su hoja de ruta
sobre el artículo 73, actualizada en septiembre de 2013. Recomendación
4 La
Comisión considera que se aplica la presente recomendación a través de la hoja
de ruta actualizada y de la auditoría sobre seguimiento del artículo 73
adoptadas en septiembre de 2013. Tras la
concesión del primer lote de decisiones relativas a la aplicación del artículo
73 en la primera mitad de 2012 y a partir de las misiones piloto, los servicios
de la Comisión desarrollaron una metodología de auditoría para llevar a cabo
misiones de seguimiento, que incluyen la repetición del ejercicio de auditoría y
exámenes de los documentos de trabajo, con arreglo a las normas internacionales
de auditoría. 87. La
Comisión acoge con satisfacción la evaluación del Tribunal y sigue manteniendo
una estrecha cooperación con las autoridades de auditoría para mejorar
constantemente sus orientaciones y apoyo. La Comisión promueve activamente la
ejecución de sus orientaciones revisadas sobre muestreo desde abril de 2013 a
través de seminarios de formación en distintos Estados miembros
descentralizados, para garantizar una difusión adecuada de la información entre
todas las autoridades de auditoría afectadas de dichos Estados miembros. La
Comisión ha iniciado el diálogo con las autoridades de auditoría para preparar
de forma adecuada el lanzamiento del período 2014-2020, así como para mejorar
el Derecho derivado sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las
autoridades de auditoría. Recomendación
5 La
Comisión está de acuerdo con esta recomendación y está tomando medidas para
elaborar un mejor Derecho derivado así como una orientación oportuna y completa
dentro de un marco metodológico estable para el trabajo de las autoridades de
auditoría, sobre la base de la experiencia acumulada en el período de programación
2007-2013. La
Comisión aclarará mejor algunos aspectos de las orientaciones existentes por
medio de una clarificación por escrito a finales de 2013. Además, según el Reglamento
para el período de programación 2014-2020, se otorgan a la Comisión los poderes
para adoptar, mediante actos de ejecución y delegados, modelos vinculantes y/o
requisitos para el trabajo de auditoría de las autoridades de auditoría que
aprovecharán la experiencia y buenas prácticas del período de programación
2007-2013. 89. En
virtud del Tratado, el Reglamento financiero y la reglamentación específica del
sector, el reparto de responsabilidades queda claramente establecido. En el
contexto de los Fondos Europeos Estructurales y de Cohesión, los Estados
miembros tienen a su disposición un importante presupuesto para asistencia
técnica. Los Estados miembros deben decidir cómo usar esta asignación. Véase también la respuesta de la
Comisión a la recomendación 6. Recomendación
6 La Comisión considera que
esta recomendación se pone en práctica ya en la Evaluación del Impacto de 2011
(véase la nota 71 a pie de página). Observa, asimismo, que, en el marco de una
gestión compartida y en relación con el principio de subsidiariedad, son los
Estados miembros quienes toman la decisión de asignar la asistencia técnica a
diferentes categorías de costes. Además,
en el Reglamento 2014-2020, la Comisión refuerza su enfoque de la relación
coste-eficacia en el ámbito de la cohesión. Como consecuencia de ello, las
medidas recientemente designadas para la ejecución de los fondos, también con
relación a los controles, «(…) deberán respetar el principio de
proporcionalidad, habida cuenta del nivel de ayuda asignada, y tendrán en
cuenta el objetivo general de reducir la carga administrativa de los organismos
que participan en la gestión y el control de los programas».