52013DC0939

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «EVALUACIÓN DE LA "AUDITORÍA ÚNICA" Y DEL GRADO EN QUE LA COMISIÓN SE BASA EN EL TRABAJO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE AUDITORÍA EN EL ÁMBITO DE COHESIÓN» /* COM/2013/0939 final */


RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

«EVALUACIÓN DE LA "AUDITORÍA ÚNICA" Y DEL GRADO EN QUE LA COMISIÓN SE BASA EN EL TRABAJO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE AUDITORÍA EN EL ÁMBITO DE COHESIÓN»

Resumen

II. La Comisión comparte la conclusión del Tribunal y considera, asimismo, que se ha mejorado el sistema de auditoría del gasto en el ámbito de la cohesión para el período de programación 2007-2013. El marco reglamentario mejorado ha instaurado una autoridad de auditoría responsable de comprobar la legalidad y la regularidad del gasto por medio de auditorías de sistemas y auditorías de muestras representativas de operaciones y de informar de sus conclusiones cada año a la Comisión a través de un dictamen de auditoría y de un informe de control.

III. La Comisión subraya que, por medio del marco reglamentario para 2007-2013, el nivel de fiabilidad que puede conseguir ha aumentado significativamente, en particular al permitir la evaluación de la fiabilidad para cada programa operativo cada año desde el inicio de la ejecución. Por tanto, el coste de los controles debe evaluarse desde el punto de vista de la relación coste-eficacia.

La Comisión observa que los costes subvencionables de asistencia técnica de que disponen los Estados miembros (artículo 46 del Reglamento nº 1083/2006) incluyen auditorías y controles junto con costes de gestión, seguimiento y evaluación. Los fondos destinados a asistencia técnica disponibles en la mayoría de los casos ascienden hasta el 4 % de la financiación de cada programa.

IV. La Comisión acoge con satisfacción el reconocimiento de su trabajo y de los importantes esfuerzos que ha invertido, en estrecha cooperación con las autoridades de auditoría, para garantizar una mayor coherencia en sus enfoques y métodos de trabajo por medio de orientaciones, formación específica y la repetición del ejercicio de auditoría, que contribuyen al fortalecimiento de las capacidades.

V. Las garantías de la Comisión se basan en la evaluación de elementos clave de los sistemas de gestión y control a partir de todos los resultados de auditoría disponibles.

La Comisión dispone de un proceso sólido y profundo para analizar los porcentajes de error notificados por los Estados miembros. Cuando no puede validar o recalcular los porcentajes de error, la Comisión estima el nivel de riesgo utilizando cantidades a tanto alzado (5-10-25-100 %) en lugar de porcentajes de error notificados poco fiables para su proceso de garantía. La utilización de instrumentos adicionales, como el riesgo residual acumulado, permitió a los servicios de la Comisión considerar reservas adicionales en los informes anuales de actividad en comparación con los años anteriores.

La Comisión siempre se propone garantizar que los informes presentados a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ofrezcan una imagen justa y fiable del riesgo estimado que afecta al presupuesto de la UE para cada Estado miembro, teniendo también en cuenta la capacidad correctora plurianual. Los servicios de la Comisión ofrecen toda la información disponible con total transparencia en sus informes anuales de actividad.

VI. La Comisión solo puede notificar el artículo 73 a un programa cuando se consigue una evaluación positiva de todos los elementos del sistema de gestión y control. Esta evaluación del trabajo de la autoridad de auditoría requiere que se lleve a cabo la repetición de manera suficiente del ejercicio de auditoría sobre el terreno de conformidad con las normas internacionales de auditoría. La Comisión considera que sigue un enfoque prudente y sólido para conceder el estatuto de «auditoría única» a algunos de los programas hasta el momento.

VII.

Primer guión:

La Comisión cuenta con un proceso de verificación en profundidad, que incluye misiones de determinación de los hechos sobre el terreno, a fin de garantizar la exactitud y fiabilidad de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría nacionales. De forma alternativa, utiliza cantidades a tanto alzado cuando considera que los porcentajes de error son poco fiables. Este proceso se complementa con una auditoría exhaustiva de la Comisión desde 2009 en virtud de la cual 269 misiones de auditoría permitieron revisar el trabajo de las autoridades de auditoría, también a través de la repetición del ejercicio de auditoría, abarcando más del 90 % de las asignaciones de fondos. La Comisión lleva a cabo asimismo auditorías orientadas al riesgo para verificar la exactitud de las correcciones financieras notificadas.

Segundo guión:

La Comisión considera que el estatuto de «auditoría única» se concedió según criterios sólidos, coherentes y transparentes. Considera además que a finales de 2013 se cumplen todos los requisitos para dichos programas.

La Comisión seguirá aplicando un enfoque sólido, que se aclara con la aplicación de su hoja de ruta sobre el artículo 73, actualizada en septiembre de 2013.

Tercer guión:

La Comisión considera que se aplica la presente recomendación a través de la hoja de ruta actualizada y de la auditoría sobre seguimiento del artículo 73 adoptadas en septiembre de 2013.

Tras la concesión del primer lote de decisiones relativas a la aplicación del artículo 73 en la primera mitad de 2012 y a partir de las misiones piloto, los servicios de la Comisión desarrollaron una metodología de auditoría para llevar a cabo misiones de seguimiento, que incluyen la repetición del ejercicio de auditoría y los exámenes de los documentos de trabajo, con arreglo a las normas internacionales de auditoría.

Cuarto guión:

La Comisión ha introducido en su propuesta para el Reglamento sobre disposiciones comunes para 2014-2020 la posibilidad de realizar correcciones financieras netas en caso de que se identifiquen graves irregularidades tras la presentación de las cuentas anuales que no se hubiesen detectado con anterioridad y/o sobre las cuales la autoridad de auditoría no hubiese informado. El legislador ha manifestado su acuerdo con esta propuesta.

La Comisión tiene la intención de proponer en el derecho derivado que se puedan aumentar las correcciones a tanto alzado para infracciones reiteradas correspondientes a las mismas deficiencias, cuando el Estado miembro no haya tomado las medidas correctoras adecuadas para la parte del sistema afectada y sin perjuicio de una corrección anterior.

Quinto guión:

La Comisión está tomando medidas para garantizar un mejor derecho derivado así como una orientación oportuna y completa dentro de un marco metodológico estable para el trabajo de las autoridades de auditoría, sobre la base de la experiencia acumulada en el período de programación 2007-2013.

La Comisión aclarará mejor algunos aspectos de las orientaciones existentes por medio de una clarificación por escrito a finales de 2013.

Además, según el Reglamento aplicable al período de programación 2014-2020, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos de ejecución y delegados, modelos vinculantes y/o requisitos para el trabajo de auditoría de las autoridades de auditoría que aprovecharán la experiencia y las buenas prácticas del período de programación 2007-2013.

Sexto guión:

La Comisión considera que esta recomendación se pone en práctica ya en la Evaluación del Impacto de 2011 (véase la nota a pie de página 71). Observa, asimismo, que, con una gestión compartida y en relación con el principio de subsidiariedad, son los Estados miembros quienes toman la decisión de asignar la asistencia técnica a diferentes categorías de costes.

Además, en el marco reglamentario para el período 2014-2020, la Comisión refuerza su enfoque de la relación coste-eficacia en el ámbito de la cohesión. Como consecuencia de ello, las medidas recientemente designadas para la ejecución de los fondos, también en relación con los controles, «(…) deberán respetar el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de ayuda asignada, y tendrán en cuenta el objetivo general de reducir la carga administrativa para los organismos que participan en la gestión y el control de los programas».

Introducción

7. En el año 2012, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (en lo sucesivo, «DG de Empleo») recibieron respectivamente 680 y 522 informes de auditorías de sistemas de las autoridades de auditoría. La Comisión analiza los resultados de todos los informes de auditoría y los utiliza en su función de supervisión durante el año iniciando procedimientos de interrupción/suspensión prevista en caso de necesidad y en su proceso de garantía.

9. A fin de poder basarse en los resultados de auditoría y porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría, y de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo han llevado a cabo hasta la fecha un amplio examen y la repetición del ejercicio de auditoría por parte de las autoridades de auditoría, que es y sigue siendo la principal auditoría para la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo.

Si se identifican deficiencias en el trabajo de las autoridades de auditoría, según la gravedad de las mejoras requeridas, se llevan a cabo amplios planes de acción acompañados de procedimientos de interrupción/suspensión en caso de necesidad para corregir dichas deficiencias y modernizar el trabajo de auditoría. Esta repetición del ejercicio de auditoría de las autoridades de auditoría también permitió un amplio refuerzo de las capacidades compartiendo listas de control de auditorías, sensibilizando sobre áreas de riesgo e identificando esferas y soluciones para la mejora del trabajo de auditoría nacional.

La metodología para el proceso de garantía y para determinar las reservas se describe en el anexo 4 de los informes anuales de actividad de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo.

Recuadro 2 – Utilización de porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría nacionales en el proceso de garantía de la Comisión

Es necesario realizar el análisis de los porcentajes de error notificados al final de año por las autoridades de auditoría necesita realizarse para los 434 programas del FEDER/FC y del FSE a tiempo para el informe anual de actividad, cuya primera versión debe estar lista para finales de febrero (y ajustada hasta la fecha de la firma el 31 de marzo). La Comisión subraya que el objetivo es indicar estimaciones de porcentajes de error dentro de un conjunto de valores estadísticamente válido, o, en caso de una muestra no estadística prevista en el Reglamento, indicadores útiles para estimar el riesgo para los pagos a los programas en el año evaluado.

La Comisión utiliza también cantidades a tanto alzado para estimar dicho riesgo cuando considera que los porcentajes de error notificados son poco fiables.

En los informes anuales de actividad, la Comisión hace referencia al porcentaje de riesgo medio para todos los programas de cada Estado miembro, a partir de los porcentajes de error validados, para cuantificar los importes incluidos en pagos intermedios realizados en el año evaluado y sujetos a riesgo. A raíz del desfase previsto en el Reglamento para dar un margen de tiempo a las autoridades de auditoría para que lleven a cabo sus auditorías, esta estimación del riesgo en los pagos realizados en el año N se basa en el porcentaje de error validado notificado para el gasto declarado en el año N-1, siendo la mejor estimación disponible en el momento de la firma del informe anual de actividad. Desde 2012, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo también presentan en su informe anual de actividad el riesgo residual acumulado medio (plurianual) por Estado miembro, teniendo en cuenta todas las correcciones notificadas por los Estados miembros deducidas de todas las solicitudes de pagos hasta el final del año N.

10. Según la metodología del proceso de garantía de la Comisión, en la fase 1 ya se formularía una reserva sobre un programa con un porcentaje de error validado por encima del 5 %, salvo si se han puesto en práctica la corrección financiera y el plan de acción necesarios antes de la firma del informe anual de actividad (véase también el apartado 40).

11. La Comisión está de acuerdo en que los procesos para establecer un porcentaje de error general por parte del Tribunal y la evaluación de la Comisión del riesgo para sus pagos en el año difieren por los motivos citados por el Tribunal y a raíz de la naturaleza de las distintas funciones institucionales. No obstante, el objetivo de este proceso es esencialmente el mismo, es decir, la evaluación del riesgo para el presupuesto de la UE en un año determinado. La Comisión tiene en cuenta todas estas diferencias en su evaluación, en particular las diferencias de calendario en la cuantificación de los errores relativos a la contratación pública. Ello se puede demostrar por el hecho de que, como se muestra en los últimos tres años consecutivos para la DG de Empleo y dos años consecutivos para la DG de Política Regional y Urbana, el resultado de esta evaluación se ajusta a los porcentajes de error calculados por el Tribunal.

La evaluación de la Comisión también tiene en cuenta el carácter plurianual de la política de cohesión y la capacidad correctora para cada programa, a través del cálculo de un riesgo residual acumulado.

Algunas de las diferencias citadas por el Tribunal se eliminarán en el marco reglamentario para el período de programación 2014-2020, facilitando aún más la puesta en práctica íntegra del principio de auditoría única.

12. La Comisión acogió con satisfacción los principios contenidos en el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal, que han sido un elemento importante a la hora de desarrollar el marco reglamentario para el período 2007-2013 relativos al establecimiento de los sistemas de gestión y control.

15. La Comisión acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal. La Comisión ha diseñado su sistema por lo general de conformidad con los principios de «auditoría única» contemplados por el Tribunal (véase también el apartado 80).

La principal ventaja para la Comisión al aplicar el artículo 73 reside en la posibilidad de centrar sus limitados recursos de auditoría en autoridades y programas de mayor riesgo en lugar de reducir su trabajo de control general. Además, la auditoría única sigue precisando que se realice el seguimiento del trabajo de la autoridad de auditoría, por lo que continúa siendo una cuestión fundamental.

16. Las condiciones para conceder el artículo 73 se refieren tanto a la fiabilidad del trabajo de la autoridad de auditoría como al hecho de que los sistemas de gestión y control funcionen bien. Por ello, la Comisión debe llevar a cabo un trabajo de auditoría detallado considerable de conformidad con las normas internacionales de auditoría, antes de poder conceder el estatuto del artículo 73. Esto explica también por qué el estatuto del artículo 73 solo puede concederse tras unos años de ejecución del programa.

Significa, igualmente, que cuando el sistema de gestión y control de un programa, independientemente de la autoridad de auditoría, sigue sin ser suficientemente sólido, no se puede conceder el estatuto del artículo 73 al programa aunque la Comisión esté satisfecha, de acuerdo con su trabajo de auditoría, con el trabajo desempeñado por la autoridad de auditoría.

Respuesta conjunta a los apartados 17, 18 y 19:

Todas las decisiones para conceder un artículo 73 son específicas para un programa bajo la responsabilidad de la correspondiente Dirección General de la Comisión.

Las condiciones para conceder el estatuto del artículo 73 a un programa se han contemplado en una «hoja de ruta para la aplicación del artículo 73», debatida con las autoridades de auditoría en 2009 y 2010 y finalizada el 13 de octubre de 2010. Por tanto, se ha asociado e informado íntegramente a las autoridades de auditoría sobre los criterios y beneficios de contar con un estatuto del artículo 73 para un programa determinado.

La hoja de ruta inicial se ha actualizado formalmente en septiembre de 2013, de acuerdo con las primeras decisiones sobre la concesión del estatuto del artículo 73 a principios de 2012. La actualización hace referencia a la clarificación de las condiciones para conceder el artículo 73, así como a las medidas correctoras que deben adoptarse si dejan de cumplirse (temporalmente) una o varias de las condiciones. Además, se ha diseñado conjuntamente una auditoría específica que establece la metodología y los pasos para el seguimiento de la aplicación del artículo 73, y la están aplicando todos los servicios de la Comisión afectados en virtud de su acuerdo sobre los niveles entre servicios.

Como se contempla en la hoja de ruta actualizada y en esta auditoría, la Comisión decidirá reanudar sus propias auditorías sobre el terreno cuando deje de estar justificado el mantenimiento del grado en el que se basa el trabajo de las autoridades de auditoría. Ello puede ser resultado del hecho de que no se hayan notificado deficiencias significativas y de que no se hayan tenido en cuenta en el dictamen de auditoría anual para un año determinado, y de que la autoridad de auditoría no haya realizado un seguimiento adecuado de una solicitud de la Comisión para poner en práctica planes de acción/medidas correctoras.

OBSERVACIONES

27. Tal como se indica en el resumen del informe anual de actividad de la DG de Política Regional y Urbana correspondiente a 2012, la disminución en el número de reservas se debe principalmente a las medidas correctoras adoptadas en los Estados miembros y a la aplicación de las correcciones financieras por parte de la Comisión (véanse las páginas 46 a 49 del informe anual de actividad para la DG de Política Regional y Urbana de 2012). La estricta política que aplica la DG de Política Regional y Urbana sobre las advertencias, interrupciones, suspensiones y correcciones financieras ha funcionado como incentivo para que los Estados miembros afectados mejoren sus débiles sistemas de gestión y control.

29. Además de los dos indicadores mencionados por el Tribunal, la Comisión basa su garantía en un proceso en profundidad y varias fases, teniendo en cuenta muchos otros resultados de auditoría e información nacionales y de la Unión, en lugar de basarse simplemente en los dos indicadores citados por el Tribunal.

El resultado de este proceso y análisis se describe detalladamente en los correspondientes informes anuales de actividad correspondientes a 2012 de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo (véanse la página 35 y el anexo 9 y la página 37 y el anexo 8 de los respectivos informes anuales de actividad correspondientes a 2012 de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo).

Respuesta conjunta al apartado 30 y al recuadro 4:

La Comisión reconoce la función fundamental desempeñada por las autoridades de auditoría y la importancia de garantizar la exactitud y fiabilidad de la información notificada en los informes anuales de control.

Por ese motivo, la Comisión realizó un amplio trabajo de auditoría que se llevó a cabo mediante 269 misiones de auditoría durante varios años a fin de evaluar la eficacia de las autoridades de auditoría y que abarcó el 96 % y el 99 % de las asignaciones del FEDER/FC y del FSE, respectivamente.

Entre 2009-2013, la repetición del ejercicio de auditoría de la Comisión sobre las autoridades de auditoría mostró que:

- de las 47 autoridades de auditoría auditadas, la DG de Política Regional y Urbana concluyó que, en esta fase, 38 autoridades de auditoría eran fiables;

- de las 84 autoridades de auditoría, la DG de Empleo concluyó que 78 eran fiables.

La Comisión considera por tanto que ha obtenido garantías suficientes de que las autoridades de auditoría que abarcan el 90 % de las asignaciones de fondos cumplen los requisitos previstos en el artículo 62 del Reglamento (CE) y ofrece una base fiable para las garantías de la Comisión y para aplicar el concepto de auditoría única.

Dichos resultados se complementan con los exámenes realizados por el Tribunal de las autoridades de auditoría en los últimos tres años.

En particular, cuando la Comisión alberga dudas sobre la exactitud y fiabilidad de los porcentajes de error notificados por parte de las autoridades de auditoría nacionales, presenta en su informe anual de actividad los porcentajes de error notificados que son calculados de nuevo cuando existe suficiente información, o son sustituidos por cantidades a tanto alzado cuando se consideran poco fiables.

Primer guión:

En dos casos, la Comisión observa que existían algunas insuficiencias en el enfoque de muestreo, pero considera que no tenían efectos importantes.

En tres casos, la Comisión encontró insuficiencias similares a las notificadas por el Tribunal y ha tomado las medidas adecuadas. En un caso notificado por el Tribunal en 2013, el seguimiento está en curso.

Segundo guión:

En seis casos, la Comisión considera que las autoridades de auditoría son eficaces con respecto a las auditorías sobre las operaciones. Para los seis casos restantes, la Comisión realizó un seguimiento de las insuficiencias detectadas por el Tribunal.

Tercer guión:

En dos casos, la Comisión suscribe que existían algunas insuficiencias en los procedimientos de las autoridades de auditoría y la Comisión garantizó el seguimiento. No obstante, la evaluación de la Comisión de los porcentajes de error notificados y de los informes anuales de control permitió alcanzar conclusiones adecuadas, considerando también el trabajo de auditoría adicional llevado a cabo por la autoridad de auditoría a petición de la Comisión en caso de necesidad.

En los tres casos restantes, la Comisión encontró insuficiencias similares a las notificadas por el Tribunal y tomó las medidas adecuadas, incluida la interrupción de los pagos hasta que la autoridad auditada afectada aplicara medidas correctoras.

Como resultado de las medidas adoptadas para corregir las insuficiencias detectadas, en la actualidad la Comisión tiene garantías suficientes de que todas las autoridades de auditoría para el FEDER/FC o el FSE examinadas por el Tribunal, excepto una, son eficaces. Para la autoridad de auditoría restante identificada por la Comisión y el Tribunal como ineficaz, siguen aplicándose en curso medidas correctoras para algunos programas del FEDER/FC y del FSE.

Para las cinco autoridades de auditoría que subestimaron porcentajes de error para programas del FEDER/FC durante los años 2010, 2011 o 2012, la situación es la siguiente:

- en un caso, la subestimación no afectó a la evaluación de la Comisión porque el dictamen que emitió la autoridad de auditoría era con reservas y se ha formulado una reserva en el informe anual de actividad correspondiente a 2010;

- el riesgo residual acumulado estaba por debajo del 2 % en otro caso;

- la Comisión consideró poco fiables los porcentajes de error notificados y utilizó cantidades a tanto alzado para su proceso de garantía en tres casos; expresó reservas en los informes anuales de actividad respectivos e interrumpió pagos a los programas correspondientes.

Por otra parte, la Comisión está trabajando de manera proactiva con dichas autoridades de auditoría para mejorar la fiabilidad de sus porcentajes de error notificados.

31. La Comisión interrumpe los pagos desde el momento en que tiene pruebas que indican la existencia de problemas que afectan también a la actividad de una autoridad de auditoría. Además, una prueba fundamentada de defectos en el trabajo desempeñado por una autoridad de auditoría tras una auditoría de la Comisión siempre conduce a la puesta en marcha de un proceso de suspensión hasta el momento en el que el Estado miembro haya aplicado las medidas correctoras necesarias.

Las medidas correctoras se siguen reforzando en los proyectos de Reglamento para el período de programación 2014-2020, que prevén correcciones financieras netas en caso de que se identifiquen graves irregularidades tras la presentación de las cuentas anuales que la autoridad de auditoría del programa no hubiese detectado o sobre las cuales esta no hubiese informado con anterioridad.

Respuesta conjunta a los apartados 32 y 33:

La Comisión ha desarrollado una metodología sólida para verificar y validar los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría. Las conclusiones de la Comisión acerca del control documental con respecto a la exactitud y fiabilidad de los porcentajes de error notificados en los informes anuales de control se basan también en las garantías obtenidas a partir de la amplia auditoría sobre el examen del trabajo de las autoridades de auditoría (véanse las respuestas al apartado 9).

Por medio de dicho proceso de control documental, la Comisión aclara las dudas que puedan surgir sobre la exactitud y/o fiabilidad de los porcentajes de error notificados. Si es necesario, obtiene resultados de auditoría detallados que apoyen el cálculo del porcentaje de error por escrito o durante las misiones de determinación de los hechos sobre el terreno.

En 2013, los servicios de la Comisión llevaron a cabo 12 misiones de determinación de los hechos sobre el terreno que abarcaban 64 programas del FEDER/FC en 11 Estados miembros y 15 misiones que abarcaban 23 programas del FSE en 10 Estados miembros. A partir de toda la información recogida, la Comisión ajustó los porcentajes de error notificados para el 21 % y el 15 % de los programas del FEDER/FC y del FSE respectivamente, y consideró poco fiables el 11 % de los porcentajes de error notificados para todos los programas, por lo que los sustituyó por cantidades a tanto alzado.

Además, para los dos PO del FSE de un total de 51, la Comisión pretende subrayar que el Tribunal, en el apartado 6.34 del informe anual del Tribunal correspondiente a 2012, establece que los defectos en los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría «no comprometen el número y los efectos de las reservas formuladas por la DG de Empleo en 2012». Para otros 44 programas del FEDER/FC, la Comisión observa que las ligeras discrepancias notificadas por el Tribunal no comprometían el número y los efectos de las reservas formuladas por la DG de Política Regional y Urbana en 2012.

Véanse también las respuestas a los apartados 34 y 35.

34. La Comisión considera que el hecho de que durante tres años consecutivos el porcentaje de error estimado por la propia Comisión, revelado en el informe anual de actividad de la DG de Empleo, se ajuste al porcentaje de error más probable del Tribunal confirma la validez y fiabilidad de su enfoque.

Para 2011 y 2012, los porcentajes de error estimados de la DG de Empleo, revelados en su informe anual de actividad, estaban comprendidos entre el 2,0 % y el 2,5 % (véase la página 43 del informe anual de actividad de 2011) y del intervalo entre el 2,3 % y el 3,2 % (véase la página 37 del informe anual de actividad 2012), respectivamente. Los porcentajes de error del Tribunal para dichos años fueron del 2,2 % y el 3,2 %, respectivamente. Por lo tanto, la Comisión considera que el porcentaje de error utilizado por DG de Empleo para su informe anual de actividad de 2010, que corresponde a los resultados obtenidos por medio del ejercicio de declaración de fiabilidad del Tribunal, es fiable.

Para los programas del FEDER/FC, el Tribunal confirma asimismo en su informe anual de 2012 esa estimación de la DG de Política Regional y Urbana de los importes sujetos a riesgo para 2012, a partir de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría en relación con el gasto de 2011, y esto está en consonancia con la evaluación del Tribunal (apartado 5.55 del informe anual del Tribunal correspondiente a 2012).

Primer guión:

La Comisión observa que los 51 programas citados por el Tribunal corresponden al trabajo de nueve autoridades de auditoría del total de 112 autoridades de auditoría encargadas del FEDER, del FSE y del Fondo de Cohesión. Observa que la cuestión técnica planteada en el caso de 31 programas agrupados en una única muestra no modifica las evaluaciones de la autoridad de auditoría y de la Comisión.

En los demás casos, la Comisión considera que se disponía de suficiente información para llegar adecuadamente a una conclusión sobre los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 32.

Segundo guión:

La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal haya llegado a las mismas conclusiones en 133 de los 138 casos examinados. Con respecto a los cinco casos restantes, referentes a dos autoridades de auditoría, la Comisión confirma su evaluación, notificada en el informe anual de actividad de 2012, tras un análisis en profundidad de las explicaciones proporcionadas por las autoridades de auditoría en cuestión, de que no existía razón alguna para una reserva. En el caso de cuatro de esos programas agrupados en una única muestra, el error se subsanó en 2012 y, por consiguiente, la Comisión considera que no se debía incluir en el cálculo del índice de error proyectado. Para el quinto programa, la Comisión considera que el hecho de tener en cuenta la parte del gasto que fue excluida de la población sometida a auditoría habría tenido efectos muy limitados en el porcentaje de error.

Véase también la respuesta de la Comisión a los apartados 5.52, cuarto guión, y 5.57 del informe anual del Tribunal correspondiente a 2012.

Por ello, la Comisión considera que ha llevado a cabo correctamente su función de supervisión sobre los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría.

35. Según el método utilizado para el informe anual de actividad de 2010, los porcentajes de error validados eran uno de los elementos de la DG de Política Regional y Urbana para su evaluación final de los programas. No se utilizaron para la estimación de los pagos máximos y mínimos sujetos a riesgo, que se basaba en la metodología utilizada en años anteriores. Como se indica explícitamente en su informe anual de actividad de 2010 (página 69), la DG de Política Regional y Urbana estimó el importe sujeto a riesgo entre el 0,8 % y el 1,7 % de sus pagos de 2010, y consideró que «los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría nacionales relativos al gasto declarado de 2009 deben interpretarse con cautela al evaluar el funcionamiento de los sistemas en 2010» (página 31). La DG de Política Regional y Urbana evaluó y validó todos los porcentajes de error notificados, también al alza o utilizando cantidades a tanto alzado en más de la mitad de los casos, en 2011 y en los años siguientes. En algunos de esos casos, las autoridades de auditoría han comunicado en 2011 o 2012 porcentajes de error revisados fiables.

A partir de 2011, la DG de Política Regional y Urbana revisó su metodología permitiendo una estimación más precisa del importe sujeto a riesgo, a partir de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría y validados por los servicios de la Comisión. Al mismo tiempo, la DG de Política Regional y Urbana introdujo el cálculo de un riesgo residual acumulado, teniendo en cuenta las correcciones financieras puestas en práctica por los Estados miembros. Para este cálculo, la DG de Política Regional y Urbana utiliza por tanto porcentajes de error validados para todos los años desde el inicio del período de programación, incluidos porcentajes de error posteriormente revisados por las autoridades de auditoría, porcentajes de error que podría recalcular y cantidades a tanto alzado. Por ello, las limitaciones expresadas sobre los porcentajes de error en el momento de su notificación en 2010 no tienen efectos sobre el cálculo de la Comisión del riesgo residual acumulado en 2012. El Tribunal confirmó en su informe anual de 2012 que la estimación de la DG de Política Regional y Urbana de los importes sujetos a riesgo para 2012 se ajusta a la evaluación del Tribunal (apartado 5.55 del informe anual del Tribunal correspondiente a 2012).

Con respecto a la DG de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión remite a su respuesta al apartado 34.

36. La Comisión ha promovido activamente el uso de un muestreo estadístico en 2012/2013 a través de sus orientaciones sobre muestreo actualizadas de abril de 2013, incluso en el caso de poblaciones de operaciones pequeñas, a fin de obtener resultados representativos en un número de programas cada vez mayor.

Por otra parte, cabe destacar que el porcentaje de error también puede ser representativo en caso de utilizar un enfoque formal sobre el muestreo no estadístico, o cuando la muestra auditada garantiza una amplia cobertura del gasto.

Sin embargo, las muestras no estadísticas para poblaciones de operaciones pequeñas se ajustan al Reglamento y proporcionan la mejor indicación disponible del riesgo global para los programas afectados. En tales casos, la Comisión también tiene en cuenta las características de la población y la cobertura de auditoría. La Comisión debe utilizar dichos indicadores para su proceso de garantía y para el cálculo del riesgo residual acumulado. En cualquier caso, cuando la Comisión considera poco fiable el porcentaje de error notificado, utiliza cantidades a tanto alzado.

37. La Comisión está de acuerdo con el Tribunal en que la contabilización de las correcciones financieras es una tarea compleja dadas las diferencias de calendario entre las notificaciones de los Estados miembros y los plazos del informe anual de actividad de la Comisión y los distintos agentes involucrados en su aplicación. A fin de reflejar el carácter plurianual de la ejecución de los programas, incluidas las correcciones financieras, la Comisión calcula un riesgo residual acumulado que es un indicador del progreso de la capacidad correctora del programa año tras año. La Comisión se propone garantizar un porcentaje de error residual por debajo del umbral de materialidad al final del período de programación, teniendo en cuenta todas las correcciones financieras introducidas a lo largo de un programa.

38. La Comisión debe trabajar con los datos facilitados por los Estados miembros antes del final de marzo de cada año en virtud de los requisitos reglamentarios y que están disponibles en la puesta en marcha plurianual para la política de cohesión.

Primer guión:

La Comisión necesita calcular el riesgo residual acumulado a finales del año evaluado en el informe anual de actividad. El riesgo residual acumulado es un indicador de la capacidad correctora del programa durante varios años, teniendo en cuenta la información disponible en el momento de su cálculo, tanto en términos de riesgo como de las correcciones financieras realizadas.

En el momento del informe anual de actividad, la Comisión tiene a su disposición las notificaciones de los Estados miembros sobre correcciones financieras presentadas el año anterior así como datos notificados para el año corriente para algunos ejercicios. La Comisión puede examinar esta información, dado que la mayor parte de las correcciones se inician a petición de la propia Comisión.

Por otra parte, la Comisión ha llevado a cabo un trabajo de auditoría basado en los riesgos específicos durante los últimos tres años que abarca 68 programas operativos a fin de garantizar que las correcciones notificadas por los Estados miembros se aplican de forma eficaz y, en caso de dudas o pruebas insuficientes, deduce las cantidades afectadas de las correcciones financieras acumuladas tomadas en cuenta para el cálculo del porcentaje de error residual.

Segundo guión:

Como se indica en la nota orientativa sobre el tratamiento de los errores presentada en el informe anual de control (COCOF_11-0041-01-EN de 7 de diciembre de 2011), las autoridades de auditoría deben proyectar el porcentaje de error a partir de todas las constataciones de auditoría y no deben tener en cuenta las correcciones financieras llevadas a cabo como resultado de sus auditorías para calcular los índices de error proyectados. Al formular su dictamen de auditoría, pueden tener en cuenta hechos posteriores en el sentido de correcciones financieras realizadas desde la finalización de sus auditorías. Si dichas correcciones son suficientes para atenuar el índice de error proyectado, la autoridad de auditoría puede decidir elaborar un dictamen sin reservas, si bien deberá notificar el índice de error proyectado calculado.

La Comisión recordará a las autoridades de auditoría esta regla.

Tercer guión:

Las recuperaciones pendientes se basan en órdenes de ingreso emitidas por el Estado miembro, y deben llevarse a cabo. Es un requisito previsto en el Reglamento, y es legítimo tener en cuenta dichas medidas correctoras.

Cuarto guión:

De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros deben notificar toda retirada incluida en una solicitud de pago del año anterior. Como se aclara en la nota orientativa [nota al pie: ref. COCOF 10/0002/02, con fecha 17/03/2010], las retiradas son definitivas y no pueden volver a incluirse en solicitudes de pago posteriores, salvo si se detectase posteriormente que los importes inicialmente calificados de irregulares son correctos y subvencionables. En dichos casos, la autoridad de certificación debería corregir su notificación. La Comisión recordará a las autoridades de certificación esta regla.

39. Desde que se presentaron los informes anuales de actividad de 2011 en marzo de 2012, los posibles casos de porcentajes de error residual negativos se ajustan a un mínimo de 0 como parte de los procedimientos instaurados por la Comisión para evitar la subestimación del cálculo de un riesgo residual acumulado global.

El riesgo residual acumulado refleja la capacidad correctora global de un programa, teniendo en cuenta la mejor estimación del riesgo, el porcentaje de error validado y la información sobre todas las correcciones llevadas a cabo, independientemente de la fuente de la constatación (autoridad de gestión, de certificación o de auditoría). Por ello, en casos extremos, un riesgo residual acumulado a cero muestra que las correcciones generales notificadas y vinculadas al gasto previamente incluidas en solicitudes de pago a la Comisión eran mayores que el riesgo acumulado estimado para el programa, en el momento del cálculo.

40. Las reservas se basan principalmente en la evaluación del funcionamiento del sistema de gestión y control y el índice de error proyectado. El riesgo residual acumulado es un segundo filtro para decidir si son necesarias reservas adicionales. En particular, pero no exclusivamente, en caso de un porcentaje de error validado entre el 2 % y el 5 %, permite decidir si deben formularse reservas adicionales. Sin duda alguna, no se trata de la principal fuente de reservas en el informe anual de actividad, sino de una fuente complementaria.

Se adoptó este enfoque en el caso de 65 programas del FEDER/FC de los 67 citados por el Tribunal. Para los dos programas restantes, como indica el Tribunal en el anexo III de su informe, se establecieron excepciones acordes con la metodología del informe anual de actividad y se presentaron en el informe anual de actividad, puesto que todas las correcciones financieras necesarias se habían aplicado a tiempo para el proceso de garantía (véase la página 35 del informe anual de actividad de la DG de Política Regional y Urbana correspondiente a 2012 ).

Para los cuatro PO del FSE con los «índices de error proyectados» por encima del 5 %, en el momento en el que se publicó el informe anual de actividad de la DG de Empleo correspondiente a 2012 ya se habían realizado las correcciones financieras necesarias. En consecuencia, los porcentajes de error acumulados calculados para dichos PO eran inferiores al 2 %. DE acuerdo con la instrucción permanente de la Comisión para el informe anual de actividad correspondiente a 2012, solo se necesita (una reserva cuantificada) si el riesgo financiero acumulado se sitúa por encima del 2 %. Además, para los cuatro programas en cuestión, se aplicaban los planes de acción adecuados para evitar que estas cuestiones vuelvan a producirse.

Por otra parte, la Comisión observa que en el apartado 6.34 de su informe anual de 2012, el Tribunal establece que los defectos identificados en los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría «no comprometen el número y los efectos de las reservas formuladas por la DG de Empleo en 2012».

43. Existen dos procesos que deben diferenciarse claramente: el grado formal en el que se basa el trabajo de las autoridades de auditoría en virtud de las condiciones impuestas por el artículo 73 del Reglamento, por una parte, y, por otra, el hecho de que, para el proceso anual de garantía, tras su evaluación en profundidad del informe anual de control y teniendo en cuenta su repetición del ejercicio de auditoría sobre el terreno, la Comisión puede validar los resultados de auditoría notificados y, por tanto, basarse en ellos.

Las cifras notificadas por el Tribunal reflejan el enfoque prudente adoptado por la Comisión, como se menciona en el apartado 47, y la doble condición de basarse no solo en el trabajo y los porcentajes de error notificados de la autoridad de auditoría, sino lograr también que todos los elementos del sistema de gestión y control para el programa en cuestión sean plenamente eficaces (véase asimismo la respuesta al apartado 16).

Además, el cumplimiento de las condiciones no da lugar automáticamente a una decisión de conceder el artículo 73 por parte de la Comisión. La Comisión utiliza juicios profesionales para sopesar todos los demás factores pertinentes, incluidos, entre otros, la materialidad y el elemento crítico de cada PO para el Fondo en su totalidad.

Respuesta conjunta a los apartados 44 a 46:

La Comisión solo podía notificar el artículo 73 cuando se hubiese llevado a cabo un trabajo de auditoría suficiente de conformidad con las normas internacionales de auditoría y se pudiese alcanzar una evaluación positiva de la autoridad de auditoría.

Además, incluso aunque se decidiese conceder el estatuto del artículo 73 en el sexto año del período 2007-2013, la ejecución de los programas sobre el terreno sigue en curso hasta 2015, y el cierre del programa no se producirá hasta 2017. Por otra parte, la ejecución de la auditoría única puede ser útil para el establecimiento de los sistemas de gestión y control para el próximo período de programación y el concepto se mantendrá y tendrá un impacto positivo hasta 2023.

La hoja de ruta de 2010 indicaba de forma prudente que «un primer grupo de autoridades de auditoría podía estar en condiciones de beneficiarse, o podría estar beneficiándose ya, del principio de auditoría única para algunos programas/sistemas, y la Comisión confiará principalmente en el dictamen de la autoridad de auditoría». Por lo tanto, la Comisión no podría prejuzgar un calendario preciso antes de haber llevado a cabo su examen. De hecho, las condiciones previstas en el Reglamento, así como las normas de auditoría, requieren que la Comisión obtenga resultados de auditoría sólidos tras procedimientos contradictorios antes de poder decidir aplicar el artículo 73 a un programa específico. Esa era la única posibilidad tras la repetición del ejercicio de auditoría sobre el terreno en profundidad realizado por la Comisión en virtud de su auditoría «Examen del trabajo de las autoridades de auditoría», llevado a cabo a partir de 2009.

La Comisión adoptó por tanto un enfoque prudente, puesto que el primer estatuto del artículo 73 se concedió únicamente tras recibir los informes anuales de control correspondientes a 2010 y a 2011, que fueron los primeros en notificar porcentajes de error. En el mismo período, la Comisión proporcionó orientación sobre la elaboración de dichos informes, el tratamiento de errores, el muestreo, etc., a fin de garantizar la fiabilidad y coherencia de la información recibida.

Véase también la respuesta al apartado 30.

47. La Comisión se propone obtener «garantías suficientes de que los sistemas de gestión y control funcionan de forma efectiva» a través de la evaluación de requisitos y funciones clave detallados para cada programa. Esta evaluación se basa en una síntesis de todos los resultados de auditoría por parte de la Comisión y de los Estados miembros, y va más allá de la indicación proporcionada por el mero indicador del riesgo residual acumulado. La Comisión ha actualizado formalmente su hoja de ruta en septiembre de 2013, incluyendo una mejor clarificación de los criterios que sigue para conceder el estatuto del artículo 73: la aceptación de la estrategia de auditoría y la evaluación de la conformidad; garantías suficientes de que los sistemas de gestión y control funcionan de forma efectiva y asumen riesgos limitados; garantías suficientes de que la autoridad de auditoría trabaja bien y de que solo se necesitan algunas mejoras o mejoras menores, teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia en materia de auditoría acumulados por la Comisión con esta autoridad de auditoría. Considera asimismo los resultados de auditoría del Tribunal.

48. Con arreglo a su propia evaluación, la Comisión considera que a finales de 2013 se reúnen los requisitos en los 61 programas. En su evaluación, la Comisión se basa en los resultados de las amplias auditorías iniciadas en 2009 para verificar de forma efectiva la fiabilidad de las autoridades de auditoría. Tiene en cuenta también todas las disposiciones reglamentarias, incluida la utilización de muestreos no estadísticos en algunos casos como mejor estimación del riesgo y de la eficacia del sistema de gestión y control, así como el «riesgo residual acumulado» calculado para cada programa o grupo de programas desde 2012 como se ha indicado anteriormente.

Por otra parte, la Comisión observa que los programas a los que se refiere el Tribunal en el recuadro 6 representan el 5 % y menos del 1 % de las asignaciones globales del FEDER/FC y el FSE, respectivamente.

Recuadro 6 – Resumen de los resultados de la verificación por el Tribunal del cumplimiento de las condiciones del artículo 73 (2012)

a)

Primer guión:

Cuando los programas con un sistema de gestión y control común se agrupan con la intención de llevar a cabo un muestreo estadístico, como se dispone en el Reglamento, la Comisión no puede calcular un riesgo residual acumulado por programa, ya que las autoridades de auditoría notifican un único porcentaje de error para todo el conjunto de programas agrupados. Este enfoque se aplica en todos los casos para todos los Estados miembros cuando las autoridades de auditoría agrupan programas en una única muestra representativa.

Los seis programas que cita el Tribunal forman parte de ocho programas con un sistema de gestión y control común. El porcentaje de error notificado y validado para el grupo de programas fue del 2,64 % para 2011. El riesgo residual acumulado correspondiente para el grupo de los ocho programas juntos, una vez hechas las correcciones por parte de la autoridad de certificación en cuestión, estaba por debajo del 2 %. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los sistemas son efectivos para los ocho programas.

Segundo guión:

Todas las condiciones para la concesión del estatuto del artículo 73 a este programa ya se reunían a principios de 2012. No obstante, la Comisión decidió adoptar un enfoque prudente para abordar el riesgo de errores sistémicos en una medida específica del programa. Por lo tanto, formuló una reserva parcial en el informe anual de actividad para cubrir dicho riesgo. Posteriormente, los Estados miembros confirmaron que todo el gasto relativo a esta medida se había retirado de forma preventiva ya en noviembre de 2011 y que se ejecutaba un plan de acción en 2012 para garantizar que no se arriesgaba realmente ningún gasto para esa medida. Tras esta conclusión, la reserva parcial se suprimió en noviembre de 2012. Tras dos misiones de auditoría sobre el terreno, se concedió el estatuto del artículo 73 al programa. Los resultados positivos notificados en el informe anual de control para 2012 confirmaron esta evaluación con un porcentaje de error validado por debajo del 2 %, y la Comisión expresó una opinión sin reservas en el informe anual de actividad de 2012.

b)

Primer guión:

· Para los dos casos del FSE y del FEDER que cita el Tribunal, la Comisión confirma que las autoridades de auditoría afectadas siguieron de forma adecuada la nota orientativa de la Comisión sobre muestreo, dado el reducido tamaño de la población. La Comisión observa que el uso de porcentajes de error en las muestras basado en muestras no estadísticas se prevé en el Reglamento en caso de pequeños grupos de operaciones. Estos son los únicos indicadores disponibles para estimar el riesgo global para los programas en cuestión y, por tanto, la Comisión los utiliza para el proceso de fiabilidad. En tales casos, la Comisión también tiene en cuenta las características de la población y la cobertura de auditoría. En dos casos del FSE, dado el reducido tamaño de la población, se cumplió el requisito de cobertura mínima (10 %). Para el programa del FEDER restante, se estimó adecuado el uso en 2011 de una selección al azar que abarcaba elementos de gran valor y más del 10 % del gasto.

· Por otra parte, la Comisión basó su evaluación no solo en los porcentajes de error notificados en los informes anuales de control, sino también en otros elementos obtenidos durante su trabajo de auditoría, como la repetición del ejercicio de auditoría de una serie de controles de la autoridad de auditoría sobre operaciones y el conocimiento acumulado sobre el funcionamiento de los sistemas afectados.

· Como dichos elementos fueron positivos, la Comisión concluyó que tenía una base suficiente para conceder el estatuto del artículo 73 a esos tres programas.

· Para la muestra de 2013, las dos autoridades de auditoría optaron por un método de muestreo estadístico que consideraba el aumento del tamaño de la población y el menor umbral que dio lugar a la utilización de un muestreo estadístico contemplado en las orientaciones sobre muestreo revisadas proporcionadas por la Comisión en abril de 2013.

Véase también la respuesta al apartado 36.

Tercer guión:

El estatuto del artículo 73 se concedió a estos dos programas en junio de 2012 con arreglo a la conclusión según la cual se habían cumplido todas las condiciones estipuladas en la hoja de ruta de la Comisión. En aquel momento, la Comisión había examinado la metodología de muestreo utilizada por la autoridad de auditoría en cuatro informes anuales de control consecutivos desde 2008 y consideró que era conforme. La información sobre el cambio del método de muestreo se proporcionó en diciembre de 2012 en el nuevo informe anual de control, que se evaluó de forma inmediata. En función de su evaluación, la Comisión observó que la exclusión del gasto de la población que estaría sujeta al muestreo no se ajustaba a las normas. No obstante, concluyó que este cambio de metodología no tenía efectos sobre los porcentajes de error notificados y que la autoridad de auditoría lo había elegido por cuestiones de rentabilidad, dado que los beneficiarios afectados ya habían sido auditados sin generar errores en los años anteriores.

La Comisión observa que el cambio de metodología aumentó la cobertura de auditoría desde el 5 % al 20 % en comparación con los años anteriores.

Cuarto guión: El PO al que se refiere el Tribunal es el cuarto PO más pequeño para el FSE. Los pagos anuales en 2010/2012 ascendieron a 1,5 millones de euros de media. A pesar de su volumen tan reducido, el artículo 74, que establece acuerdos de control proporcionales para PO de pequeña cuantía, no podía aplicarse, puesto que el porcentaje de cofinanciación para este PO está por encima del 40 %. Por otra parte, la Comisión confirma que tenía motivos suficientes para conceder el estatuto del artículo 73 a este programa, con un efecto similar al artículo 74, puesto que la autoridad de auditoría del FSE siguió de forma adecuada la nota orientativa de la Comisión sobre muestreo, dado el volumen tan reducido de la población, que estaba muy por debajo del umbral requerido para el muestreo estadístico citado por el Tribunal en la nota 9 (por debajo de 20 proyectos para 2011 y 2012). Por ello, no podía aplicarse el muestreo estadístico a la población afectada. Sin embargo, se consiguió la cobertura mínima del 10 % requerida por las orientaciones sobre muestreo. Además, el sistema de gestión y control para este programa operativo se evaluó como eficaz y el porcentaje de error notificado por la autoridad de gestión y validado por la Comisión estuvo constantemente por debajo del 2 %.

c) La Comisión considera que concedió el estatuto del artículo 73 a estos dos programas a partir de criterios sólidos, coherentes y transparentes, tras tener en cuenta las constataciones del Tribunal.

En uno de los dos casos a los que se refiere el Tribunal, el sistema de gestión y control se evaluó como eficaz y los porcentajes de error notificados por la autoridad de auditoría y validados por la Comisión han estado constantemente por debajo del 2 % durante el período (2010 - 2012).

Para el segundo caso, las constataciones del Tribunal no estaban relacionadas con el trabajo desempeñado por la autoridad de auditoría, sino con otros aspectos del sistema de gestión y control sobre los que se está llevando a cabo un seguimiento. La Comisión considera que las deficiencias identificadas en el sistema de gestión y control en 2013 no tienen necesariamente efectos en el grado en el que se basa el trabajo de la autoridad de auditoría.

d) El estatuto del artículo 73 se concedió a las dos autoridades de auditoría en cuestión en junio y septiembre de 2012. La observación del Tribunal se refiere a las constataciones presentadas en 2013.

En cualquier caso, la Comisión confirma, tras una evaluación profunda de las constataciones del Tribunal, que dichas autoridades de auditoría cumplen los requisitos para el artículo 73. La Comisión supervisa atentamente que dichos requisitos sigan cumpliéndose de acuerdo con su reciente auditoría conjunta sobre el seguimiento del artículo 73 (véase la respuesta al apartado 54).

Respuesta conjunta a los apartados 49 y 50:

Como se estipula en la hoja de ruta actualizada y en la auditoría conjunta decidida en septiembre de 2013, y como se refleja en la estrategia de auditoría de los servicios de la Comisión, se lleva a cabo un seguimiento adecuado del artículo 73 a través del análisis de los informes de auditoría de los sistemas nacionales y de los informes anuales de control (incluidas misiones de determinación de los hechos cuando sea necesario), exámenes de los documentos de trabajo sobre el terreno y la repetición del ejercicio de auditoría llevada a cabo por la autoridad de auditoría así como reuniones de coordinación bilaterales.

Véase también la respuesta al apartado 32.

Respuesta conjunta a los apartados 51 a 53:

La hoja de ruta estaba pensada como documento estratégico para establecer las condiciones para conceder el estatuto del artículo 73 y a efectos de seguimiento y no como un documento metodológico. Tras el primer lote de decisiones relativas a la aplicación del artículo 73 en la primera mitad de 2012, se ha desarrollado la metodología para llevar a cabo las misiones de seguimiento y se ha ajustado la nueva auditoría en función de la experiencia de dos misiones piloto llevadas a cabo en 2012, que incluían la repetición del ejercicio de auditoría y el examen de los documentos de trabajo.

De conformidad con la hoja de ruta actualizada, la auditoría conjunta y la estrategia de auditoría, se llevará a cabo una misión de auditoría para cada autoridad de auditoría que tenga concedido el estatuto del artículo 73. Se establece en principio una frecuencia bianual para dichas misiones. Estas misiones de seguimiento incluyen la repetición del ejercicio de auditoría y los exámenes de los documentos de trabajo, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría.

Respuesta conjunta a los apartados 54 y 55:

La DG de Política Regional y Urbana indicó en su informe anual de actividad de 2012 que, en función de su seguimiento de los programas con un estatuto de auditoría única, se seguían reuniendo las condiciones para justificar este estatuto, dado que las autoridades de auditoría habían notificado adecuadamente nuevas deficiencias para algunos de los programas en cuestión. De esta forma, las autoridades de auditoría en cuestión siguieron realizando sus tareas adecuadamente.

En septiembre de 2013, la Comisión ha actualizado formalmente su hoja de ruta inicial y ha adoptado una auditoría que establece la metodología y el proceso para el seguimiento del estatuto de «auditoría única». El anexo I de la hoja de ruta actualizada contiene una visión global de las acciones/medidas correctoras en caso de que dejen de cumplirse una o varias de las condiciones iniciales para llegar a la ejecución del principio de auditoría única.

La Comisión realiza el seguimiento de todos los programas afectados, también a través de la repetición del ejercicio de auditoría. A finales de 2013, el seguimiento de la Comisión abarca 19 PO que tienen concedido el estatuto del artículo 73, para siete autoridades de auditoría, de conformidad con la metodología de auditoría de la Comisión. Se están ejecutando medidas correctoras específicas para cuatro autoridades de auditoría.

La DG de Empleo no detectó ningún problema en su informe anual de actividad de 2012 que justificara una reconsideración de los programas operativos que han recibido la concesión del artículo 73 en 2012. Por ello, no fue necesario iniciar acciones correctoras para retirar o suspender el estatuto de auditoría único concedido en 2012. Además, la Comisión puso en marcha misiones de seguimiento sobre dichos PO a finales de 2013.

56. El cierre contribuirá al amplio trabajo de auditoría y seguimiento realizado durante el período, en particular con respecto a la evaluación anual del riesgo residual acumulado por programa. Véase también la respuesta a los apartados 49 a 53 sobre la hoja de ruta actualizada y la auditoría sobre seguimiento.

La Comisión llama también la atención sobre el hecho de que la ejecución del concepto de auditoría única continuará asimismo en el período 2014-2020, como se estipula en el artículo 140, apartado 3, del Reglamento sobre las disposiciones comunes [nota a pie de página: «Para programas operativos para los que la Comisión concluya que puede confiar en el dictamen de la autoridad de auditoría, podrá acordar con esta limitar las auditorías propias realizadas sobre el terreno por la Comisión a la labor de la autoridad de auditoría, salvo que haya pruebas de deficiencias en dicha labor en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas por la Comisión»].

60. La Comisión publicó orientaciones durante los primeros años de ejecución que son esenciales para el trabajo de las autoridades de auditoría (como evaluación de la conformidad, estrategia de auditoría, evaluación de los sistemas de gestión y control, o métodos de muestreo). Dichos documentos de orientación se publicaron a tiempo a principios del período de programación (véase el apartado 62).

Respuesta conjunta al apartado 61 y al recuadro 8:

Las orientaciones sobre cuestiones complejas, como las que cita el Tribunal, se basan necesariamente en las buenas y malas prácticas detectadas durante los primeros años de ejecución. Los proyectos de orientación se debaten en distintas reuniones técnicas con las autoridades de auditoría antes de su finalización en la reunión del COCOF. Así fue, en particular, en el caso de las directrices sobre el tratamiento de errores, que se debatieron ampliamente con las autoridades de auditoría antes de su comunicación formal.

66.

Primer guión:

La Comisión está de acuerdo en que esta información obligatoria podría complementarse aún más con una orientación adicional en lo referente a los resultados de las operaciones. La Comisión se propone proporcionar aclaraciones adicionales por escrito a las autoridades de auditoría al respecto a finales de 2013.

Segundo guión:

La Comisión consigue información adicional sobre los resultados de las auditorías sobre operaciones, ya sea por escrito o durante misiones de determinación de los hechos sobre el terreno, cuando es necesario, en función de su evaluación del riesgo (véase la respuesta al apartado 32).

La Comisión considerará la posibilidad de publicar aclaraciones por escrito adicionales sobre esta cuestión.

Tercer guión:

En el cierre ya se exige a las autoridades de auditoría que realicen una evaluación plurianual sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control así como sobre la capacidad correctora al cierre (véanse las orientaciones sobre cierre publicadas en 2013).

Cuarto guión:

El impacto de hechos posteriores sobre el dictamen de auditoría ya se aborda en parte en las orientaciones sobre el tratamiento de errores publicadas en diciembre de 2011 en lo referente a hechos «positivos».

La Comisión considerará la posibilidad de publicar aclaraciones por escrito adicionales sobre esta cuestión.

La Comisión ha realizado propuestas para abarcar todos los aspectos anteriores en los actos de ejecución/delegados para el período de programación 2014-2020 con el fin de continuar armonizando la ejecución.

67. El Reglamento y, en consecuencia, las orientaciones publicadas por la Comisión tienen en cuenta las normas internacionales de auditoría, pero tienen que reflejar las especificidades y la terminología utilizadas en la política de cohesión.

Respuesta conjunta a los apartados 68 y 69:

El amplio trabajo de auditoría para examinar el trabajo de las autoridades de auditoría desde 2009 suponía también un amplio ejercicio de fortalecimiento de las capacidades en cooperación con las autoridades de auditoría afectadas. Esto permitió a su vez un intercambio de buenas prácticas con todas las autoridades de auditoría a través de orientaciones adicionales y reuniones técnicas.

72. La Comisión sigue proporcionando formación a las autoridades de auditoría, en particular sobre técnicas de muestreo, sobre el trabajo de auditoría en vistas al cierre del período 2007-2013 y sobre la auditoría para el nuevo período de programación.

73. La Comisión observa que la concesión del estatuto del artículo 73 a algunos programas no reduce su trabajo de control. La principal ventaja para la Comisión reside en la posibilidad de centrar sus limitados recursos de auditoría en autoridades y programas de mayor riesgo en lugar de reducir su trabajo de control general. Por otra parte, la auditoría única no significa que no se realice ninguna auditoría. Las misiones de supervisión y seguimiento siguen siendo necesarias para garantizar la fiabilidad continua del trabajo de auditoría de las autoridades de auditoría nacionales.

Respuesta conjunta a los apartados 74 a 76:

La Comisión subraya que, gracias al marco reglamentario previsto para el período 2007-2013, el nivel de fiabilidad que puede conseguir ha aumentado significativamente, en particular al permitir la evaluación cada año de la fiabilidad para cada programa operativo desde el inicio de la ejecución. Por tanto, el coste de los controles debe evaluarse desde el punto de vista de la relación coste-eficacia en lugar de en términos absolutos.

La Comisión observa que los fondos pueden financiar las actividades preparatorias, de gestión, de seguimiento, de evaluación, de información y de control de los programas a través de la asistencia técnica.

77. Tras unos años de elevados porcentajes de error en el período 2000-2006, la Comisión decidió proponer disposiciones de gestión y control reforzadas, entre ellas el muestreo estadístico, para el período 2007-2013. Estas propuestas se reflejan ampliamente en el marco legislativo actual. La Comisión observa que en el período de programación actual, los porcentajes de error son significativamente más bajos.

78.

La Comisión prevé que los costes de control para el período de programación 2014-2020 se mantendrán estables.

Con las distintas simplificaciones de auditoría previstas en el Reglamento, la reducción en la carga administrativa (por ejemplo, con un menor requerimiento de información y un mayor uso de las opciones de costes simplificados) o el uso de orientaciones actualizadas sobre muestreo, es posible obtener ganancias considerables en la labor de auditoría.

De esta forma se compensarían con creces las labores adicionales necesarias para auditar las cuentas y para examinar la declaración de gestión.

Respuesta conjunta a los apartados 79 y 80:

La Comisión acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal. La Comisión considera asimismo que los Estados miembros y la Comisión han reforzado el marco de control interno para los programas del período 2007-2013 en comparación con los períodos de programación anteriores. La Comisión considera que esto contribuye a garantizar una capacidad de auditoría sólida en toda la Unión.

83. Con respecto a los riesgos identificados por el Tribunal, la posición de la Comisión es la siguiente:

Primer guión:

Desde 2009, la Comisión llevó a cabo amplias auditorías sobre el terreno para examinar el trabajo de las autoridades de auditoría. Realizó 269 misiones de auditoría y examinó 47 y 84 autoridades de auditoría para el FEDER y el FSE. Esto abarca en torno al 96 % y el 99 % del total de asignaciones, respectivamente. Dichos exámenes permitieron a la Comisión formular recomendaciones, contribuir al fortalecimiento de las capacidades y recalcular porcentajes o sustituirlos por cantidades a tanto alzado en caso de considerarlos poco fiables.

En general, la Comisión dispone de un proceso minucioso para verificar la fiabilidad de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría que se revisan cuando proceda. El hecho de que los porcentajes de error notificados en los informes anuales de actividad de la DG de Empleo y de la DG de Política Regional y Urbana se ajusten al porcentaje de error establecido por el Tribunal corrobora la fiabilidad del sistema de auditoría y notificación.

Segundo guión:

La Comisión también ha instaurado una sólida metodología para verificar y validar los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría, que incluye, cuando es necesario, peticiones adicionales de información y/o misiones de determinación de los hechos sobre el terreno (en 2013, 64 PO del FEDER/Fondo de Cohesión en once Estados miembros y 23 PO del FSE en 10 Estados miembros).

El conocimiento en profundidad conseguido sobre el trabajo desempeñado por gran parte de las autoridades de auditoría por medio de su amplia auditoría resultó ser muy útil para la evaluación por la Comisión de los porcentajes de error notificados.

Tercer guión:

La Comisión considera que el riesgo residual acumulado, que tiene en cuenta los porcentajes de error y las correcciones financieras durante el período de programación, es un indicador de la capacidad correctora general de los programas que la Comisión evalúa cada año en sus informes anuales de actividad.

Se basa en todos los datos notificados disponibles para los años anteriores y la mejor estimación del año evaluado.

Ayuda a la Comisión a hacer frente en particular, pero no exclusivamente, a la situación de los programas con porcentajes de error anuales validados entre el 2 % y el 5 %.

Dichos programas, que estaban libres de reservas en el pasado, pueden estar sujetos ahora a una reserva y, posteriormente, a procedimientos jurídicos (interrupciones, suspensiones o correcciones financieras).

Gracias al uso del riesgo residual acumulado, los programas adicionales se someten a reserva, mitigando así el riesgo identificado por el Tribunal de una subestimación de los riesgos para dichos programas.

Por otra parte, la Comisión ha llevado a cabo un trabajo de auditoría basado en los riesgos específicos para garantizar que las correcciones notificadas para 68 PO en los últimos tres años se aplican de forma eficaz y, en caso de dudas o pruebas insuficientes, deduce las cantidades afectadas de las correcciones financieras acumuladas tomadas en cuenta para el cálculo del porcentaje de error residual.

La Comisión siempre se propone garantizar que los informes presentados a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ofrezcan una imagen justa y fiable del riesgo estimado que afecta al presupuesto de la UE para cada Estado miembro, teniendo también en cuenta la capacidad correctora plurianual. Los servicios de la Comisión ofrecen toda la información disponible con total transparencia en sus informes anuales de actividad.

La Comisión examina en profundidad cada año los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría. Este proceso de verificación, junto con los amplios resultados de sus auditorías, permite a la Comisión revelar porcentajes de error validados completos y fiables en los informes anuales de actividad así como formular las reservas adecuadas en caso necesario.

Para ilustrarlo, la Comisión considera que el hecho de que, durante tres años consecutivos en el caso de la DG de Empleo y dos años consecutivos tratándose de la DG de Política Regional y Urbana, el porcentaje de error estimado por la propia Comisión que se refleja en el informe anual de actividad se haya ajustado a los porcentajes de error del Tribunal confirma la validez y fiabilidad de su enfoque.

Recomendación 1

La Comisión considera que esta recomendación ya se aplica.

La Comisión cuenta con un proceso de verificación en profundidad, que incluye misiones de determinación de los hechos sobre el terreno a fin de garantizar la exactitud y fiabilidad de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría. De forma alternativa, utiliza cantidades a tanto alzado cuando considera los porcentajes de error poco fiables. Este proceso se complementa con una auditoría exhaustiva de la Comisión desde 2009 en virtud de la cual 269 misiones de auditoría permitieron examinar el trabajo de las autoridades de auditoría, también a través de la repetición del mismo, abarcando alrededor del 90 % de las asignaciones de fondos. La Comisión lleva a cabo asimismo auditorías orientadas al riesgo para verificar la exactitud de las correcciones financieras notificadas.

La Comisión seguirá garantizando una supervisión estricta de los porcentajes de error notificados, supervisando y examinando el trabajo de las autoridades de auditoría y realizando auditorías específicas sobre la calidad de los procesos de las autoridades de certificación para registrar y notificar las correcciones financieras.

Recomendación 2

La Comisión ha introducido en su propuesta para el Reglamento sobre disposiciones comunes para 2014-2020, y el legislador ha manifestado su consentimiento al respecto, la posibilidad de realizar correcciones financieras netas en caso de que se identifiquen graves irregularidades tras la presentación de las cuentas anuales que la autoridad de auditoría del programa no hubiese detectado y/o sobre las cuales esta no hubiese informado con anterioridad.

La Comisión tiene asimismo la intención de proponer, en el marco del Derecho derivado, que se puedan aumentar las correcciones a tanto alzado para infracciones reiteradas correspondientes a las mismas deficiencias, cuando el Estado miembro no haya tomado las medidas correctoras adecuadas para la parte del sistema afectada y sin perjuicio de una corrección anterior.

84. Las cifras que describe el Tribunal resultan de las estrictas condiciones previstas en el Reglamento, que exigen un trabajo de auditoría exhaustivo por parte de la Comisión y los Estados miembros, que incluye la repetición del ejercicio de auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, antes de poder evaluar el funcionamiento del conjunto del sistema de gestión y control. Además, la Comisión tuvo que esperar a 2010 o incluso 2011 para conocer los porcentajes de error, en la mayor parte de los casos por el lento despegue de la ejecución. La Comisión tuvo que verificar cuidadosamente dichos porcentajes así como los resultados de su primera repetición sobre el terreno del ejercicio de auditoría de las autoridades de auditoría para evaluar la eficacia de la ejecución de los sistemas de gestión y control.

85. Con arreglo a su propia evaluación, la Comisión está en total desacuerdo para los 15 casos citados en el recuadro 6 y considera que, a finales de 2013, se han cumplido los requisitos para los 61 programas. En su evaluación, la Comisión se basa en los resultados de las amplias auditorías iniciadas en 2009 para verificar de forma efectiva la fiabilidad de las autoridades de auditoría. Tiene en cuenta también todas las disposiciones reglamentarias, incluido el uso de muestreos no estadísticos en algunos casos como mejor estimación del riesgo y de la eficacia del sistema de gestión y control, así como el «riesgo residual acumulado» calculado para cada programa o grupo de programas desde 2012 como se ha indicado anteriormente. Además, las objeciones planteadas son especialmente improcedentes para los PO de pequeño volumen.

Por otra parte, la Comisión observa que los programas a los que se refiere el Tribunal en el recuadro 6 representan el 5 % y menos del 1 % de las asignaciones globales para el FEDER/FC y el FSE, respectivamente.

86. Desde la auditoría del Tribunal, las direcciones generales de la Comisión afectadas han desarrollado y adoptado conjuntamente en septiembre de 2013 una auditoría para supervisar las decisiones del artículo 73 concedidas por primera vez en 2012. Además, han tomado una decisión conjunta actualizando la hoja de ruta para el artículo 73 y los procesos de seguimiento en septiembre de 2013.

Véase más abajo la respuesta a la recomendación 4.

Recomendación 3

La Comisión considera que el estatuto de «auditoría única» se concedió según criterios sólidos, coherentes y transparentes. Considera además que, a finales de 2013, se han cumplido todos los requisitos para dichos programas.

La Comisión seguirá aplicando un enfoque sólido, que se aclara con la aplicación de su hoja de ruta sobre el artículo 73, actualizada en septiembre de 2013.

Recomendación 4

La Comisión considera que se aplica la presente recomendación a través de la hoja de ruta actualizada y de la auditoría sobre seguimiento del artículo 73 adoptadas en septiembre de 2013.

Tras la concesión del primer lote de decisiones relativas a la aplicación del artículo 73 en la primera mitad de 2012 y a partir de las misiones piloto, los servicios de la Comisión desarrollaron una metodología de auditoría para llevar a cabo misiones de seguimiento, que incluyen la repetición del ejercicio de auditoría y exámenes de los documentos de trabajo, con arreglo a las normas internacionales de auditoría.

87. La Comisión acoge con satisfacción la evaluación del Tribunal y sigue manteniendo una estrecha cooperación con las autoridades de auditoría para mejorar constantemente sus orientaciones y apoyo. La Comisión promueve activamente la ejecución de sus orientaciones revisadas sobre muestreo desde abril de 2013 a través de seminarios de formación en distintos Estados miembros descentralizados, para garantizar una difusión adecuada de la información entre todas las autoridades de auditoría afectadas de dichos Estados miembros.

La Comisión ha iniciado el diálogo con las autoridades de auditoría para preparar de forma adecuada el lanzamiento del período 2014-2020, así como para mejorar el Derecho derivado sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las autoridades de auditoría.

Recomendación 5

La Comisión está de acuerdo con esta recomendación y está tomando medidas para elaborar un mejor Derecho derivado así como una orientación oportuna y completa dentro de un marco metodológico estable para el trabajo de las autoridades de auditoría, sobre la base de la experiencia acumulada en el período de programación 2007-2013.

La Comisión aclarará mejor algunos aspectos de las orientaciones existentes por medio de una clarificación por escrito a finales de 2013.

Además, según el Reglamento para el período de programación 2014-2020, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos de ejecución y delegados, modelos vinculantes y/o requisitos para el trabajo de auditoría de las autoridades de auditoría que aprovecharán la experiencia y buenas prácticas del período de programación 2007-2013.

89. En virtud del Tratado, el Reglamento financiero y la reglamentación específica del sector, el reparto de responsabilidades queda claramente establecido. En el contexto de los Fondos Europeos Estructurales y de Cohesión, los Estados miembros tienen a su disposición un importante presupuesto para asistencia técnica. Los Estados miembros deben decidir cómo usar esta asignación.

Véase también la respuesta de la Comisión a la recomendación 6.

Recomendación 6

La Comisión considera que esta recomendación se pone en práctica ya en la Evaluación del Impacto de 2011 (véase la nota 71 a pie de página). Observa, asimismo, que, en el marco de una gestión compartida y en relación con el principio de subsidiariedad, son los Estados miembros quienes toman la decisión de asignar la asistencia técnica a diferentes categorías de costes.

Además, en el Reglamento 2014-2020, la Comisión refuerza su enfoque de la relación coste-eficacia en el ámbito de la cohesión. Como consecuencia de ello, las medidas recientemente designadas para la ejecución de los fondos, también con relación a los controles, «(…) deberán respetar el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de ayuda asignada, y tendrán en cuenta el objetivo general de reducir la carga administrativa de los organismos que participan en la gestión y el control de los programas».