INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 95/50/CE DEL CONSEJO RELATIVA A PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA /* COM/2013/0815 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓN POR LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 95/50/CE DEL CONSEJO RELATIVA A PROCEDIMIENTOS
UNIFORMES DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA 95/50/CE DEL CONSEJO RELATIVA A PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE CONTROL
DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA 1........... Introducción. 5 2........... Legislación pertinente de la UE. 5 3........... Aplicación de la Directiva 95/50/CE. 6 4........... Informes de los Estados miembros de la UE y de Noruega. 6 5........... Recomendación relativa a la presentación de informes
sobre el control del transporte de mercancías peligrosas por carretera. 7 6........... Cálculo de los datos. 8 7........... Evolución de los controles y de sus resultados. 8 8........... Comparación de los datos. 9 8.1........ Frecuencia de los controles. 9 8.2........ Desglose de los controles por lugar de origen. 9 8.3........ Porcentaje de unidades de transporte no conformes. 9 8.4........ Desglose de unidades de transporte no conformes por lugar
de origen. 10 8.5........ Frecuencia de las inmovilizaciones de unidades de
transporte. 10 8.6........ Desglose por categorías de riesgo. 10 8.7........ Tipos de sanción. 11 9........... Conclusiones. 11 Anexo I Evolución del número de
controles, de unidades de transporte no conformes y de infracciones de
categoría I 13 Anexo II Frecuencia de los controles por
millón de toneladas-kilómetros..................................... 18 Anexo III Desglose de los controles por
lugar de origen............................................................... 19 Anexo IV Proporción de unidades de
transporte no conformes con las disposiciones................... 20 Anexo V Desglose de las unidades de
transporte no conformes con las disposiciones, por lugar de origen 21 Anexo VI Frecuencia de las inmovilizaciones
de unidades de transporte no conformes con las disposiciones 22 Anexo VII Desglose por categoría de riesgo................................................................................ 23 Anexo VIII Tipos de sanciones por unidades
de transporte no conformes con las disposiciones.... 24 Anexo IX Operaciones de transporte de
mercancías peligrosas por carretera, efectuadas anualmente, en millones de
toneladas-kilómetros................................................................................................................... 25 1. Introducción De conformidad con la Directiva 95/50/CE
del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de
mercancías peligrosas por carretera, adoptada el 6 de octubre de 1995[1], los Estados
miembros debían adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para su cumplimiento antes del 1 de enero de 1997. La Directiva 95/50/CE establece que cada
Estado miembro debe enviar a la Comisión, con respecto a cada año civil y a más
tardar doce meses después de transcurrido este, un informe sobre la aplicación
de la Directiva[2].
La Directiva prevé igualmente que la Comisión envíe al Parlamento Europeo y al
Consejo, al menos cada tres años, un informe sobre la aplicación de la
Directiva por los Estados miembros[3].
Este informe de la Comisión se basa en
los informes anuales transmitidos por los Estados miembros. Se trata del quinto
informe sobre la aplicación en los Estados miembros de la Directiva 95/50/CE
del Consejo y abarca el período 2008-2011. El primer informe[4] abarca el período
1997-1998, el segundo[5]
el período 1999-2002, el tercero[6]
el período 2003-2005 y el cuarto[7]
el período 2006-2007. Las condiciones necesarias para
garantizar la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera
no se definen en la Directiva 95/50/CE, sino en la legislación pertinente de la
UE, descrita a continuación. 2. Legislación pertinente de la UE El presente informe abarca un período
que, del punto de vista formal, se inscribe en dos contextos legislativos
diferentes, no obstante lo cual no tiene efectos prácticos en la interpretación
de sus resultados. Hasta el 30 de junio de 2009, se aplicaba
la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al
transporte de mercancías peligrosas por carretera[8], en su versión modificada[9]. El contenido de
los anexos de la Directiva 94/55/EC era idéntico al de los anexos del Acuerdo
Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera
(designado también como ADR))[10].
A partir del 1 de julio de 2009, se derogó la Directiva 94/55/EC y
fue sustituida por la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de
mercancías peligrosas[11],
en su versión modificada[12].
La Directiva 2008/68/CE mantiene el enfoque de la Directiva 94/55/CE, que
aplicaba disposiciones técnicas y administrativas idénticas a las establecidas
en el anexo del acuerdo internacional para todo el transporte en el territorio
de la UE. 3. Aplicación de la Directiva 95/50/CE Tras adoptar la Directiva 94/55/CE, y a
fin de seguir mejorando el nivel de seguridad del transporte de mercancías
peligrosas, el Consejo adoptó, el 6 de octubre de 1995, la Directiva 95/50/CE
relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías
peligrosas por carretera. Esta Directiva incluye una lista de control
armonizada que deben utilizar los Estados miembros para efectuar los controles,
así como orientaciones para la clasificación de las infracciones. En 2004 se
modificaron los anexos de la Directiva[13],
así como el sistema de clasificación de las infracciones con el fin de incluir tres
categorías de riesgo a partir de 2005. Estos controles uniformes cubren todas
las actividades de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el
territorio de un Estado miembro, o que entren en él procedentes de terceros
países, con independencia del país de matriculación de la unidad de transporte.
La Directiva se propone garantizar que se controle, de forma aleatoria, una
proporción representativa de envíos de mercancías peligrosas transportadas por
carretera y se cubra una parte importante de la red vial. Como medida preventiva, o tras haber
constatado infracciones en los controles en carretera que comprometen la
seguridad del transporte, se podrán realizar controles en los locales de las
empresas[14].
No obstante, estos controles no deben notificarse obligatoriamente en los
informes previstos en la Directiva 95/50/CE. 4. Informes de los Estados miembros de la UE y de
Noruega Los Estados miembros deben utilizar en
sus informes las categorías de riesgo que figuran en el anexo II de la
Directiva 95/50/CE y presentarlos de conformidad con el anexo III de la misma.
Noruega ha seguido presentando sus informes anuales y la información se incluye
también en el presente informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Croacia se adhirió a la UE el 1 de julio
de 2013 y no ha declarado controles para el período cubierto por el presente
informe. Los otros Estados miembros y Noruega han presentado sus informes
dentro del plazo. Los retrasos están relacionados, en su caso, con los procedimientos
administrativos de recogida, análisis y transmisión de la información a la
Comisión, especialmente cuando estos procedimientos implican a distintas
autoridades públicas. La situación ha mejorado considerablemente desde 2011.
Los informes relativos a 2011 se recibieron en febrero de 2013. En lo que respecta a los primeros años
cubiertos por el presente informe, no toda la información recibida se ha
presentado con el formato correcto. Algunos Estados miembros han seguido
utilizando los códigos de los antiguos anexos derogados de la Directiva
95/50/CE. No obstante, desde entonces han tenido lugar mejoras importantes. La Comisión ha recibido los informes de
todos los Estados miembros para el conjunto del período. No obstante, algunos informes
están incompletos, como puede observarse en las omisiones en los cuadros del
presente informe, señaladas con la mención «NC» (no comunicado). En los anexos
del presente informe se facilita un resumen de los informes de los Estados
miembros. Al analizar la información que figura en
el punto 7 del informe, cabe señalar que, hasta el año 2008, el indicador
relativo a la no conformidad en España es bajo debido a una interpretación
errónea del número de unidades de transporte que no se ajustan a las
disposiciones del ADR. Este error de interpretación fue subsanado en los
informes posteriores de España. Varios Estados miembros enviaron informes
en los que la suma de las infracciones difiere del número de unidades de
transporte que no cumplen las disposiciones del ADR. Esto no debería suceder,
ya que únicamente deben notificarse la categoría de infracción más grave para
cada unidad de transporte. 5. Recomendación relativa a la presentación de informes
sobre el control del transporte de mercancías peligrosas por carretera En anteriores informes, la Comisión señaló
la existencia de incoherencias sistemáticas en los datos estadísticos
presentados por los Estados miembros. Puesto que la presentación de informes
uniformes por los los Estados miembros es fundamental para la calidad,
comparabilidad y fiabilidad de los informes de la Comisión, esta adoptó en 2011
una recomendación[15]
destinada a mejorar la calidad de dichos informes. Tras la publicación de la Recomendación,
los informes mejoraron sustancialmente y solo se detectaron algunas
incoherencias ocasionales de menor entidad. La mayoría de estas incoherencias se
refieren al número de infracciones por categoría de riesgo[16]. En el
punto 1.4 del anexo de la Recomendación de la Comisión se subraya que,
aunque se detecten varias infracciones, solo debe notificarse la infracción más
grave. Por consiguiente, el número total de infracciones por categoría de riesgo
debería ser igual al número de unidades de transporte que no cumplen las disposiciones.
No obstante, se observa que este
principio todavía no se aplica correctamente en todos los Estados miembros, ya
que continúan notificándose varias infracciones por unidad de transporte. Otra cuestión importante que aborda la
Recomendación es el concepto de las sanciones impuestas cuando se detecta una
infracción en un control en carretera. Debido a los diferentes regímenes
jurídicos y administrativos, algunos Estados miembros no pudieron seguir el desenlace
de los procesos judiciales derivados de los controles que revelaron presuntas
infracciones. La Recomendación propugna un compromiso común que pueda
utilizarse en todos los Estados miembros, a saber, consignar únicamente la
decisión tomada por el agente responsable a raíz del control efectuado en
carretera. 6. Cálculo de los datos Se solicitó a los Estados miembros que,
en la medida de lo posible, indicasen en su informe una estimación del volumen
anual de mercancías peligrosas transportadas por carretera, en toneladas o
toneladas-kilómetros. Para 2008, 13 Estados miembros facilitaron una
estimación. En 2011, solo nueve Estados miembros disponian de tal estimación. Para permitir una comparación objetiva
entre los Estados miembros, el volumen de mercancías peligrosas transportadas
se basa en la información que figura en la base de datos de Eurostat[17]. Esta información
se utiliza para estimar la frecuencia de los controles en relación con el
volumen de transporte. No hay estadísticas de Eurostat en el
caso de Malta, dado que se beneficia de una excepción en lo que respecta a la
aplicación del Reglamento (UE) nº 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de
mercancías por carretera[18].
El volumen de mercancías peligrosas transportadas en Malta se calcula basándose
en los datos facilitados por la autoridad competente maltesa. Las estadísticas de Eurostat se presentan
en el anexo IX del presente informe. 7. Evolución de los controles y de sus resultados El anexo I presenta la evolución del
número de controles por Estado miembro, la proporción de unidades de transporte
no conformes con las disposiciones y la proporción de infracciones de la
categoría de riesgo 1. Al final del cuadro figuran las medias de
la Unión Europea y las estadísticas de Noruega. Cabe señalar que no se dispone de datos
relativos a los siguientes puntos: - número de controles realizados en
2006 y 2007 en Estonia; - porcentaje de unidades de
transporte que registraron infracciones en 2006 en Alemania, Estonia y España;
y, en 2007, en Estonia y España; - porcentaje de infracciones de la categoría
de riesgo I en 2006 en Bulgaria, Alemania y Portugal. El indicador relativo al porcentaje de
infracciones de la categoría de riesgo I es particularmente importante para la
presentación de informes correctos. Si se ha notificado más de una infracción
por unidad de transporte, el porcentaje de infracciones de categoría 1 es
inferior al valor correcto. En 2006, ese fue el caso de Francia, los Países
Bajos, Polonia y Portugal; y, en 2007, en Bulgaria, los Países Bajos, Polonia y
Portugal. Algunos Estados miembros comunicaron un
número de infracciones inferior al número de unidades de transporte no conformes.
Es el caso de Bélgica, Italia, Hungría, Malta y Suecia. En algunos casos, las autoridades
de control se limitan a notificar la constatación de infracciones, sin facilitar
ninguna precisión sobre la naturaleza de estas ni sobre las sanciones correspondientes.
Aunque de esta forma las estadísticas sean incompletas, no hay un impacto
sistemático en el análisis. Esta cuestión se examina en detalle en el punto
8.6. 8. Comparación de los datos El número total de controles disminuyó un
33,8 % en cuatro años, pasando de 252 632 a 167 340. La mayor
disminución anual, un 12,6 %, tuvo lugar entre 2010 y 2011. Las tendencias
nacionales no son similares, ya que once Estados miembros aumentaron sus
controles a lo largo del período. Rumanía, Eslovenia y Austria registraron el
mayor aumento porcentual de controles durante el período cubierto por el
informe, mientras que Letonia, Bulgaria y Hungría registraron las mayores
reducciones. En números absolutos para 2011, el
porcentaje más elevado de controles en la UE se registró en Alemania (34,8 %),
seguida de España (11,8 %) y Polonia (9,8 %), mientras que Estonia
(0,03 %), Malta y Letonia (0,05 %) registraron los porcentajes más
bajos. Aunque este indicador está en gran parte relacionado con el tamaño del
Estado miembro, hubo variaciones notables durante el período cubierto por el
informe. En 2008, el porcentaje más elevado se registró en Alemania
(31,5 %), seguida de España (16,9 %), pero Bulgaria, en cambio,
ocupaba el tercer puesto (11,1 %). Los tres Estados miembros que
efectuaron menos controles en 2008 fueron Malta (0,03 %), Estonia
(0,08 %) y Luxemburgo (0,09 %). 8.1. Frecuencia
de los controles El anexo II presenta un resumen de la
frecuencia de los controles en carretera efectuados en los Estados miembros en
el período 2010-2011. La frecuencia se calcula como cociente del número de
controles por millón de toneladas-kilómetro de mercancías peligrosas
transportadas en cada Estado miembro. En 2010, la media de la EU fue de 2,54
controles por millón de toneladas-kilómetro; en 2011, disminuyó a 2,14, lo que representa
una reducción anual del 15,7%. En 2010, Bulgaria continuó presentando una
frecuencia de controles excepcionalmente elevada, casi nueve veces superior a
la media de la UE. En 2011, Bulgaria, Austria y Rumanía realizaron cerca de 10
controles por millón de toneladas-kilómetro, lo que corresponde a un número de
controles casi 4,5 veces superior a la media de la UE. 8.2. Desglose de los controles por lugar de origen El anexo
III del presente informe presenta un resumen de los controles por lugar de
origen de la unidad de transporte. Este indicador está influido no solo por
las decisiones de las autoridades de control, sino también por la geografía del
Estado miembro; por ejemplo, en los territorios insulares el volumen del
tráfico por carretera internacional es menor. Algunos años, Irlanda, Malta,
Chipre y Portugal no controlaron ninguna unidad de transporte matriculada fuera
de la UE. El porcentaje de unidades de transporte
controladas en el país de matriculación ha variado en torno al 70 %
durante el período cubierto por el informe. El porcentaje de unidades
controladas procedentes de otros países de la UE pasó del 20,5 % al
25,7 % en el período 2008-2011. En consecuencia, el porcentaje de unidades
registradas fuera de la UE disminuyó, pasando del 12,6 % al 4,4 %. 8.3. Porcentaje de unidades de transporte no conformes En el anexo IV se presenta el porcentaje
de unidades de transporte respecto de las que se detectó al menos una
infracción. El porcentaje de unidades no conformes pasó
del 13,7 % en 2008 al 21,4 % en 2011, registrándose los mayores
aumentos en España, Letonia, la República Checa y los Países Bajos. No
obstante, hay 15 Estados miembros en los que no se produjo ningún aumento de
este porcentaje. El porcentaje de unidades de transporte
no conformes difiere considerablemente entre Estados miembros: alcanza casi un
70 % en Portugal, pero es inferior al 5 % en Bulgaria, Chipre,
Hungría, Rumanía y Eslovaquia. 8.4. Desglose de unidades de transporte no conformes por
lugar de origen El gráfico
del anexo V presenta la distribución de las unidades de transporte que no
cumplen las disposiciones, en función del lugar de origen de la unidad de
transporte. Tal como se ha señalado anteriormente en
el punto 8.2, la geografía del Estado miembro también influye considerablemente
en este indicador. 8.5. Frecuencia de las inmovilizaciones de unidades de
transporte El gráfico del anexo VI ilustra el
porcentaje de vehículos inmovilizados de entre aquellos respecto de los que se
notificó una infracción. La tendencia anteriormente registrada de
disminución del porcentaje de inmovilizaciones se mantuvo hasta 2009, año en el
que se inmovilizaron el 24 % de los vehículos respecto de los que se había
detectado una infracción. Sin embargo, esa tendencia parece haberse invertido;
en 2011, el porcentaje de vehículos inmovilizados a raíza de un control aumentó
al 27 %. El país que registró el mayor número de
imovilizaciones fue Bulgaria (68 %), seguida de Irlanda (54 %) y de
Rumanía (53 %). En 2011, el 57 % de las infracciones detectadas en
Noruega condujeron a la inmovilización del vehiculo. Estonia, España, Italia, Chipre, Letonia,
Malta y Eslovaquia no comunicaron ninguna inmovilización en 2011. 8.6. Desglose
por categorías de riesgo El gráfico del anexo VII ilustra la
distribución de las infracciones por grado de gravedad. Solo debía consignarse
la categoría de riesgo más elevada detectada durante un control. Todos los Estados miembros comunicaron al
menos una categoría de infracción por unidad de transporte controlada. Algunos
Estados miembros no comunicaron datos para determinadas categorías. En 2011,
Chipre y Eslovaquia no notificaron ninguna infracción en las categorías de
riesgo I y III. Luxemburgo no transmitió infracciones en la categoría de riesgo
I. Letonia y Estonia no declararon ninguna infracción en la categoría de riesgo
III[19]. Para el conjunto de controles efectuados
en la UE en 2011, en alrededor del 44 % de los casos en los que se
detectaron infracciones la infracción más grave se clasificó en la categoría de
riesgo I. Las infracciones de la categoría de riesgo I significan un
incumplimento de las disposiciones de seguridad aplicables, creando un riesgo
elevado de muerte, de daños corporales graves o de daños medioambientales
importantes. Estas infracciones requieren la adopción inmediata de medidas
correctoras apropiadas e inmediatas, como la inmovilización del vehículo. En el 30 % de los controles en los
que se detectaron infracciones, la infracción más grave declarada pertenecía a
la categoría de riesgo II. La categoría de riesgo III era la más grave en el
26 % de los casos restantes. 8.7. Tipos de sanción El gráfico del anexo VIII ilustra la
distribución de las sanciones por Estado miembro. Antes de la publicación de la
Recomendación de la Comisión a que se refiere el punto 5 del presente
informe, existían serias dificultades para recopilar esta información. Tras la
recomendación la situación mejoró drásticamente y, en 2011, solo Francia y
Eslovaquia no comunicaron datos estadísticos sobre las sanciones aplicadas. No
obstante, Eslovaquia había informado sobre las sanciones aplicadas en los años
anteriores y, en 2011, solo se detectó una única infracción durante los
controles. Las inspecciones realizadas en la UE en 2011
dieron lugar a 7 892 advertencias. se impusieron 33 179 multas y
3 527 casos desembocaron en otras sanciones, principalmente procesos judiciales,
jurídicos y administrativos. Aunque en términos generales las tres cuartas
partes de las sanciones en la UE son multas, existe una gran variación entre
los Estados miembros. Por ejemplo, el Reino Unido no impone multas in situ. En 2011, en total, el número de sanciones
disminuyó aproximadamente el 4 % en comparación con 2008. Aunque el número
de advertencias aumentó en un 8 % durante el período y el número de multas
en un 1 %, otras sanciones se redujeron en un 42 %. 9. Conclusiones La Directiva 95/50/CE se incorporó a todas
las legislaciones nacionales de los Estados miembros a partir del 1 de enero de
1997. En 2004, se modificaron las disposiciones sobre presentación de informes
y las nuevas disposiciones entraron en vigor el 14 de diciembre de 2005. Como
consecuencia de algunas incoherencias sistemáticas en materia de notificación,
la Comisión publicó una Recomendación al respecto en 2011. Todos los Estados miembros llevan a cabo
controles de los vehículos que transportan mercancías peligrosas e informan
rigurosamente de sus resultados. Solo persisten algunas incoherencias de menor
entidad y la Comisión vela cada año por que las disposiciones relativas a los
informes en virtud de la Directiva 95/50/CE sean respetadas y mejoradas progresivamente.
Con carácter general, puede concluirse que la Directiva 95/50/CE se aplica
correctamente. Sin embargo, los últimos informes
muestran claramente que los recursos disponibles en los Estados miembros para
la realización de los controles son cada vez más escasos. Entre 2008 y 2011, el
número de controles disminuyó un 34 %. Los controles detectan infracciones más
frecuentemente. En 2011, uno de cada cinco controles confirmó o levantó
sospechas de infracción en el transporte de mercancías peligrosas, mientras
que, en 2008, esta relación era de uno a siete. Hay dos explicaciones posibles de
este cambio. Es posible que los controles estén mejor orientados para la
detección de infracciones de transporte o que los transportistas respeten menos
las normas en general. La Comisión invitará a las autoridades de
los Estados miembros a facilitar información sobre la evolución esperada de los
controles y sobre los factores que influyen en esta evolución, como la
disponibilidad de recursos y la orientación de los controles. Además, se
pedirán aclaraciones en el caso de índices de no conformidad excepcionalmente
elevados. En los casos en que se detectaron
infracciones, el 44 % pertenecían a la categoría de infracciones más
graves. Así pues, en 2011, se inmovilizaron cerca de 9 600 vehículos. La UE aplica un conjunto común de disposiciones
al transporte de mercancías peligrosas. Estas disposiciones se aplican de
manera idéntica también en muchos países terceros. Sin embargo, casi
36 000 de los aproximadamente 170 000 controles en
carretera realizados anualmente permiten concluir que las operaciones de
transporte no cumplían los requisitos de seguridad obligatorios. Dado el alto
riesgo que supone el transporte de este tipo de sustancias y artículos, sigue
siendo indispensable un control específico de este tipo de transporte. «-»
Anexo I
Evolución del número de controles, de unidades de transporte no conformes
y de infracciones de categoría I Para más información sobre este cuadro,
se remite al punto 7 del informe. PAÍS: || 2006 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 BE || Nº de controles || 3 977 || 4 133 || 5178 || 6 033 || 5 464 || 4 188 % no conformes || 38,52 % || 39,90 % || 17,671 % || 21,76 % || 22,16 % || 12,32 % % riesgo cat. I || 47,36 % || 30,47 % || 24,07 % || 37,49 % || 37,05 % || 26,42 % BG || Nº de controles || 19 206 || 27 996 || 28 106 || 28 455 || 7 756 || 6 203 % no conformes || 2,49 % || 1,24 % || 0,71 % || 4,85 % || 0,81 % || 1,00 % % de riesgos de cat. I || NC || 34,33 % || 34,33 % || 27,78 % || 57,41 % || 55,74 % CZ || Nº de controles || 6 694 || 7 691 || 3 977 || 3 471 || 2 816 || 2 491 % no conformes || 5,83 % || 5,60 % || 5,53 % || 6,60 % || 11,51 % || 11,92 % % de riesgos de cat. I || 26,46 % || 17,87 % || 21,36 % || 25,33 % || 17,59 % || 55,74 % DK || Nº de controles || 889 || 646 || 755 || 721 || 604 || 646 % no conformes || 55,46 % || 52,79 % || 58,15 % || 61,44 % || 57,12 % || 58,98 % % de riesgos de cat. I || 34,08 % || 40,76 % || 38,27 % || 35,21 % || 38,26 % || 35,43 % DE || Nº de controles || 83 760 || 86 225 || 79 664 || 62 085 || 67 356 || 58 270 % no conformes || NC || 20,18 % || 22,69 % || 23,64 % || 21,69 % || 27,02 % % de riesgos de cat. I || NC || 47,00 % || 48,14 % || 45,23 % || 49,96 % || 49,55 % EE || Nº de controles || NC || NC || 117 || 152 || 154 || 44 % no conformes || NC || NC || 46,15 % || 39,47 % || 50,00 % || 25,00 % % de riesgos de cat. I || 20,41 % || 37,50 % || 25,93 % || 30,00 % || 25,97 % || 45,45 % IE || Nº de controles || 630 || 731 || 783 || 892 || 751 || 674 % no conformes || 32,54 % || 44,60 % || 38,19 % || 28,36 % || 26,23 % || 24,93 % % de riesgos de cat. I || 34,15 % || 24,54 % || 13,71 % || 25,20 % || 33,33 % || 12,64 % EL || Nº de controles || 614 || 456 || 1202 || 413 || 1094 || 650 % no conformes || 13,36 % || 16,89 % || 3,83 % || 10,65 % || 3,93 % || 5,54 % % de riesgos de cat. I || 52,44 % || 64,94 % || 69,57 % || 61,36 % || 55,81 % || 30,56 % ES || Nº de controles || 40 023 || 42 787 || 42 771 || 40 782 || 36 004 || 19 707 % no conformes || 0,25 % || 0,19 % || 0,27 % || 10,63 % || 11,44 % || 29,60 % % de riesgos de cat. I || 67,90 % || 66,69 % || 63,64 % || 65,28 % || 64,82 % || 75,63 % FR || Nº de controles || 5 566 || 6 388 || 6 572 || 5 788 || 6 178 || 6 930 % no conformes || 10,28 % || 22,70 % || 21,67 % || 16,48 % || 16,48 % || 14,68 % % de riesgos de cat. I || 26,60 % || 22,07 % || 24,30 % || 25,05 % || 29,08 % || 28,32 % || Nº de controles || NC || NC || NC || NC || NC || NC HR || % no conformes || NC || NC || NC || NC || NC || NC || % de riesgos de cat. I || NC || NC || NC || NC || NC || Na Anexo I (continuación) IT || Nº de controles || 4 105 || 4 515 || 4 960 || 5 180 || 6 253 || 6 260 % no conformes || 32,35 % || 34,55 % || 16,73 % || 16,16 % || 13,58 % || 11,04 % % de riesgos de cat. I || 72,82 % || 69,90 % || 17,33 % || 15,85 % || 14,65 % || 14,18 % CY || Nº de controles || 75 || 181 || 224 || 232 || 168 || 188 % no conformes || 1,33 % || 0,55 % || 1,34 % || 1,72 % || 1,19 % || 1,60 % % de riesgos de cat. I || 100,00 % || 0,00 % || 0,00 % || 0,00 % || 0,00 % || 0,00 % LV || Nº de controles || 823 || 1 609 || 1 230 || 996 || 703 || 89 % no conformes || 11,42 % || 10,19 % || 7,15 % || 10,14 % || 8,25 % || 15,73 % % de riesgos de cat. I || 25,53 % || 29,27 % || 56,82 % || 59,41 % || 55,17 % || 78,57 % LT || Nº de controles || 311 || 419 || 529 || 487 || 491 || 560 % no conformes || 29,58 % || 16,95 % || 17,01 % || 18,07 % || 21,59 % || 6,07 % % de riesgos de cat. I || 23,91 % || 15,49 % || 6,67 % || 15,91 % || 16,04 % || 7,41 % LU || Nº de controles || 190 || 182 || 210 || 293 || 233 || 341 % no conformes || 64,21 % || 68,13 % || 59,05 % || 50,51 % || 48,50 % || 57,77 % % de riesgos de cat. I || 15,75 % || 49,19 % || 44,35 % || 6,08 % || 5,31 % || 0,00 % HU || Nº de controles || 35 555 || 25 995 || 27 225 || 15 613 || 4 158 || 1 589 % no conformes || 1,63 % || 4,30 % || 3,49 % || 5,72 % || 3,42 % || 4,85 % % de riesgos de cat. I || 23,10 % || 27,03 % || 30,77 % || 29,56 % || 34,18 % || 17,74 % MT || Nº de controles || 33 || 75 || 81 || 76 || 79 || 78 % no conformes || 51,52 % || 76,00 % || 54,32 % || 67,11 % || 63,29 % || 69,23 % % de riesgos de cat. I || 23,53 % || 34,09 % || 25,00 % || 21,57 % || 42,00 % || 24,07 % NL || Nº de controles || 2750 || 7340 || 4820 || 5717 || 4068 || 5480 % no conformes || 26,65 % || 14,69 % || 17,45 % || 10,02 % || 28,61 % || 30,99 % % de riesgos de cat. I || 57,82 % || 57,16 % || 60,57 % || 55,79 % || 59,39 % || 53,86 % AT || Nº de controles || 7089 || 7580 || 6883 || 9824 || 10220 || 11300 % no conformes || 36,49 % || 36,00 % || 35,70 % || 30,99 % || 28,72 % || 32,50 % % de riesgos de cat. I || 24,62 % || 24,55 % || 23,40 % || 20,70 % || 21,87 % || 20,40 % PL || Nº de controles || 15 840 || 39 057 || 14 438 || 19 537 || 20 324 || 16 363 % no conformes || 11,14 % || 2,96 % || 7,60 % || 6,68 % || 5,32 % || 6,17 % % de riesgos de cat. I || 27,19 % || 15,52 % || 14,65 % || 19,03 % || 23,39 % || 27,68 % PT || Nº de controles || 235 || 137 || 425 || 566 || 1065 || 601 % no conformes || 76,17 % || 73,72 % || 58,35 % || 33,75 % || 29,67 % || 40,72 % % de riesgos de cat. I || NC || 42,50 % || 50,81 % || 41,88 % || 41,14 % || 41,11 % RO || Nº de controles || 2 914 || 4 517 || 5 257 || 5 969 || 7 352 || 11 525 % no conformes || 9,37 % || 5,58 % || 4,13 % || 2,31 % || 3,99 % || 3,64 % % de riesgos de cat. I || 69,60 % || 64,77 % || 32,82 % || 25,16 % || 29,69 % || 29,36 % SI || Nº de controles || 1 621 || 1 041 || 291 || 315 || 253 || 601 % no conformes || 17,89 % || 19,50 % || 48,11 % || 46,03 % || 39,53 % || 5,99 % % de riesgos de cat. I || 42,76 % || 39,41 % || 28,57 % || 38,62 % || 36,00 % || 38,89 % Anexo I (continuación) SK || Nº de controles || 247 || 300 || 351 || 572 || 561 || 194 % no conformes || 0,00 % || 0,67 % || 2,28 % || 12,41 % || 16,40 % || 0,52 % % de riesgos de cat. I || NC || 0,00 % || 75,00 % || 4,23 % || 4,35 % || 0,00 % FI || Nº de controles || 2 530 || 3 025 || 3 353 || 3 589 || 3 273 || 3 100 % no conformes || 36,56 % || 33,92 % || 41,10 % || 34,35 % || 32,26 % || 30,03 % % de riesgos de cat. I || 31,35 % || 18,62 % || 12,48 % || 12,09 % || 10,21 % || 11,08 % SE || Nº de controles || 4 182 || 4 219 || 4 049 || 3 733 || 4 076 || 4 929 % no conformes || 29,60 % || 20,27 % || 20,87 % || 16,98 % || 18,84 % || 20,15 % % de riesgos de cat. I || 22,08 % || 24,04 % || 21,42 % || 19,24 % || 22,01 % || 17,15 % UK || Nº de controles || 4 851 || 8 221 || 9 181 || 7 251 || 8 427 || 4 277 % no conformes || 13,69 % || 30,76 % || 36,99 % || 41,26 % || 22,99 % || 38,23 % % de riesgos de cat. I || 19,13 % || 30,01 % || 29,68 % || 17,88 % || 19,05 % || 16,64 % || || || || || || || UE || Nº de controles || 244 710 || 285 466 || 252 632 || 228 742 || 199 881 || 167 340 % no conformes || 12,11 % || 14,44 % || 13,67 % || 15,80 % || 16,54 % || 21,39 % % de riesgos de cat. I || 40,57 % || 41,06 % || 40,29 % || 37,16 % || 42,10 % || 44,04 % || || || || || || || NO || Nº de controles || 632 || 417 || 712 || 767 || 515 || 617 % no conformes || 34,65 % || 34,53 % || 25,70 % || 22,16 % || 20,97 % || 25,12 % % de riesgos de cat. I || 21,27 % || 15,97 % || 19,13 % || 17,65 % || 29,63 % || 31,21 % Anexo II
Frecuencia de los controles por millón
de toneladas-kilómetros Para
más información sobre estos gráficos, se remite al punto 8.1 del informe. Anexo III
Desglose de los controles por lugar de origen Para
más información sobre estos gráficos, se remite al punto 8.2 del informe. Anexo
IV:
Proporción de unidades de transporte no conformes con las disposiciones Para más información sobre estos gráficos,
se remite al punto 8.3 del informe. Anexo V
Desglose de las unidades de transporte no conformes con las disposiciones,
por lugar de origen Para más información sobre estos gráficos,
se remite al punto 8.4 del informe. Anexo VI
Frecuencia de las inmovilizaciones
de unidades de transporte no conformes con las disposiciones Para más información sobre estos gráficos,
se remite al punto 8.5 del informe. Anexo
VII
Desglose por categoría de riesgo Para más información
sobre estos gráficos, se remite al punto 8.6 del informe. Anexo
VIII
Tipos de sanciones por unidades de transporte no conformes con las
disposiciones Para
más información sobre estos gráficos, se remite al punto 8.7 del informe. Anexo
IX
Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, efectuadas
anualmente, en millones de toneladas-kilómetros Para más
información sobre este cuadro, se remite al apartado 6 del informe. || 2006 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 UE-27 (1) || 81 855 || 81 814 || 84 685 || 77 688 || 78 625 || 78 066 BE || 2 203 || 2 191 || 1 904 || 1 832 || 1 853 || 1 973 BG || 438 || 491 || 694 || 735 || 347 || 665 CZ || 1 875 || 1 376 || 1 140 || 1 050 || 1 669 || 1 787 DK || 933 || 620 || 1.256 || 1 015 || 772 || 730 DE || 13 717 || 12 834 || 13 616 || 12 961 || 12 853 || 13 028 EE || 193 || 276 || 189 || 82 || 171 || 189 IE || 1 340 || 1 291 || 1 351 || 530 || 379 || 419 EL (2) || 3 085 || 2 228 || 3 144 || 3 283 || 2 708 || 2 708 ES || 12 700 || 12 671 || 12 605 || 11 253 || 11 643 || 11 908 FR || 9 456 || 9 755 || 9 441 || 7 755 || 7 325 || 7 776 IT || 10 777 || 11 392 || 11 151 || 11 270 || 11 342 || 9 561 CY || 166 || 224 || 181 || 169 || 184 || 194 LV || 154 || 162 || 185 || 215 || 114 || 234 LT || 461 || 461 || 384 || 308 || 283 || 324 LU || 445 || 468 || 337 || 359 || 413 || 482 HU || : || 1 217 || 1 348 || 1 241 || 1 049 || 1 032 MT(3) || || || || || || NL || 2 390 || 2 098 || 2 554 || 2 408 || 3 432 || 2 540 AT || 1 122 || 1 054 || 1 175 || 1 082 || 1 083 || 1 144 PL || 3 267 || 4 708 || 5 380 || 5 697 || 5 880 || 6 848 PT || 2 046 || 1 979 || 1 846 || 1 480 || 938 || 1 143 RO || 2 559 || 2 057 || 1 782 || 2 250 || 1 369 || 1 182 SI || 571 || 631 || 662 || 668 || 607 || 842 SK || 517 || 562 || 281 || 278 || 498 || 361 FI || 2 317 || 1 847 || 1 585 || 1 640 || 2 169 || 1 535 SE || 1 743 || 1 409 || 1 265 || 1 162 || 1 387 || 1 304 UK (2) || 7 380 || 7 812 || 9 229 || 6 965 || 8 157 || 8 157 HR || : || : || 668 || 493 || 481 || 533 NO || 931 || 1 454 || 1 018 || 976 || 1 321 || 778 (1) UE-27: datos provisionales para el año de referencia 2011;
para el año de referencia 2006, no hay cifras para Hungría. (2) Grecia y Reino
Unido: los datos de 2010 se utilizaron para el año de referencia 2011. (3) Malta:
excepción en virtud del Reglamento (UE) nº 70/2012. Fuente: Eurostat (código de los datos en línea: road_go_ta_dg) [1] DO L 249 de 17.10.1995, p. 35, modificada por la
Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se
adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo (DO L 367 de
14.12.2004, p. 23). [2] Su artículo 9, apartado 1. [3] Su artículo 9, apartado 2. [4] COM(2000) 517 final de 6.9.2000. [5] COM(2005) 430 final de 15.9.2005. [6] COM(2007) 795 final de 13.12.2007. [7] COM(2010) 364 final de 7.7.2010. [8] DO L 319 de 12.12.1994, p. 7. [9] Modificada por la Directiva 2004/111/CE de la
Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por la que se adapta por quinta vez al
progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo (DO L 365 de
10.12.2004, p. 25). [10] Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de
Mercancías Peligrosas por Carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre
de 1957 y modificado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de
las Naciones Unidas (UN-ECE). [11] DO L 260 de 30.09.2008, p. 13. [12] Modificada en último lugar por la Directiva
2012/45/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012 , por la que se
adaptan por segunda vez al progreso científico y técnico los anexos de la
Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte
terrestre de mercancías peligrosas. (DO L 332 de 4.12.2012, p. 18). [13] Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva
95/50/CE del Consejo (DO L 367 de 14.12.2004, p. 23). [14] Suecia indicó que realiza un número sustancial de
controles y auditorías en terminales, empresas y puertos. Los Países Bajos
indicaron que proceden, además, a visitas de empresas de transporte para
realizar controles y auditorías, y distribuir información. Bélgica indicó que,
además de las inspecciones en los locales de las empresas, los asesores de
seguridad comunican a las autoridades competentes los resultados de los
controles efectuados. [15] Recomendación de la Comisión de 21.2.2011 sobre los
informes relativos a los controles del transporte de mercancías peligrosas por
carretera, C (2011) 909 final. [16] La definición de las categorías de riesgo y las
orientaciones para la determinación de las categorías a las que pertenecen las
infracciones figuran en el anexo II de la Directiva 95/50/CE, modificada
por la Directiva 2004/112/CE. [17] Cuadro Eurostat «DS-073082»: Transporte anual de
mercancías peligrosas por carretera, por tipo de mercancías peligrosas y
desglosado por actividad. [18] DO L 32 de 3.2.2012, p. 1. [19] Las infracciones de la categoría de riesgo I implican
un riesgo elevado de muerte, daños corporales graves o daños medioambientales
importantes, lo que exige medidas correctoras apropiadas e inmediatas. Las
infracciones de la categoría de riesgo II crean un riesgo de daños corporales o
daños medioambientales, lo que exige la aplicación de medidas correctoras a más
tardar al finalizar la operación de transporte. Las infracciones de categoría
de riesgo III implican un riesgo reducido de daños corporales o daños
medioambientales. Las medidas correctoras pueden adoptarse en una fase
posterior, en los locales de la empresa.