INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Tercer informe sobre la aplicación por Ucrania del Plan de Acción para la Liberalización de Visados /* COM/2013/0809 final */
I. Introducción El diálogo sobre visados UE-Ucrania destinado
a examinar las condiciones para la exención de visados para los ciudadanos de
Ucrania a la UE se inició el 29 de octubre de 2008. El 22 de noviembre de 2010,
la Comisión presentó a Ucrania el Plan de Acción para la Liberalización de
Visados (PALV)[1]. El
Plan define una serie de criterios de referencia precisos para Ucrania agrupados
en cuatro bloques[2] de temas pertinentes, con
vistas a la adopción de un marco legislativo, político e institucional (fase 1)
y su aplicación efectiva y viable (fase 2). La Comisión ha informado
periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del PALV,
presentándoles el
primer informe el 16 de septiembre de 2011[3]. El segundo informe, presentado el 9 de
febrero de 20123,
fue objeto, en abril de 2012, de una reunión de altos funcionarios en la que se
analizó y se debatieron las siguientes medidas a adoptar. Ucrania
entregó su propio tercer informe provisional el 22 de julio de este año y
presentó una actualización el 11 de octubre, que era la fecha límite para tener
en cuenta los nuevos actos legislativos. En septiembre de 2013 tuvieron lugar las misiones de
evaluación sobre los cuatro bloques, en las que participaron nueve expertos. El
27 de septiembre se celebró una reunión de altos funcionarios con Ucrania. El presente informe de la Comisión es el
tercer informe provisional sobre la primera fase del PALV, que presenta una
amplia evaluación consolidada llevada a cabo por la Comisión de los progresos
realizados por Ucrania en el cumplimiento de los criterios de referencia de la
primera fase del PALV relativos al establecimiento del marco legislativo,
político e institucional. Al
margen de los criterios de referencia del PALV, las cuestiones asociadas a la
reforma de la judicatura y de la fiscalía son objeto de seguimiento en otros
marcos de diálogo, como el diálogo informal sobre el sistema judicial, iniciado
en febrero de 2013, el Comité de Cooperación y la Cumbre del Consejo de
Cooperación, así como en el contexto de la aplicación del Programa de Asociación. II: Evaluación de las medidas
correspondientes a los cuatro bloques del Plan de Acción para la Liberalización
de Visados Bloque 1: Seguridad de los documentos,
incluidos los datos biométricos Evaluación general El
marco legislativo básico (Derecho primario) se ha implantado en gran medida. Se
han adoptado planes de acción tanto para la implantación de pasaportes
biométricos conformes con las normas de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) como para la eliminación progresiva de los pasaportes no
conformes. La Comisión considera que Ucrania cumple en gran
medida los criterios de referencia fijados en el bloque 1. Es necesario aclarar el uso de huellas dactilares
como elemento biométrico obligatorio en los pasaportes, y aún deben adoptarse
las disposiciones reglamentarias necesarias que establezcan los procedimientos
de expedición. Observaciones específicas ·
Adopción de un marco jurídico para la expedición
de pasaportes internacionales biométricos legibles por máquina que cumplan
plenamente las normas más estrictas de la OACI, a efectos de una gestión segura
de la identidad (registro civil y documentos primarios) y velando por una
protección adecuada de los datos personales El
20 de noviembre de 2012 entró en vigor un marco legal[4]
por la que se creó un único registro civil estatal y se estableció una lista de
los datos que se recopilarán y utilizarán para expedir los documentos de
identidad o de viaje que utilizan datos biométricos. La ley introduce 14 tipos
de documentos biométricos de identidad, viaje y residencia para ciudadanos
ucranianos, extranjeros y apátridas, incluido el pasaporte internacional y el
pasaporte interno, que es la tarjeta de identidad que se usa como principal documento
justificativo para solicitar un pasaporte internacional. La
Ley establece la mayoría de las normas básicas que regulan la expedición de los
documentos de viaje conformes con las normas de la OACI (principio de «una
persona, un documento», imposibilidad de prorrogar su validez, normas sobre
protección de datos que indican los fines para los que se estos se recogerán,
almacenarán y utilizarán, etc.). En cuanto a los elementos biométricos que
deben recopilarse, la ley indica claramente la fotografía digitalizada y la
firma, pero solo menciona las huellas dactilares como elemento complementario y
opcional, sin hacer referencia precisa a los dedos de los que deben proceder, y
tampoco establece las excepciones apropiadas ni los procedimientos que deben
seguirse. Es necesario indicar claramente qué huellas dactilares deben tomarse
y almacenarse en el pasaporte. Asimismo, en la ley deben detallarse las
referencias a las recomendaciones de la OACI. Habrá
que adoptar las medidas de aplicación relativas a los procedimientos de
expedición y los requisitos técnicos complementarios, debido a la suspensión de
los adoptados en marzo de 2013. Se debe aprovechar la oportunidad para
simplificar y racionalizar el procedimiento de solicitud. ·
Adopción de un plan de acción con un calendario
para la plena implantación de pasaportes internacionales biométricos conformes
con las normas de la OACI, también en los consulados ucranianos en el
extranjero, y eliminación gradual y completa de los pasaportes no conformes En
2011 ya se adoptó un plan de acción para eliminar progresivamente los
pasaportes no conformes con las normas de la OACI. En él se enumera una serie de medidas
que deben tomarse antes del 24 de noviembre de 2015 y se indica que la
eliminación se aplicará gradualmente a medida que se expidan los documentos
biométricos, pero no establece un calendario para la implantación de estos
últimos. En cuanto a la implantación
de los pasaportes biométricos, el 11 de septiembre de 2013 se adoptó un plan de
acción para el período 2013-2016, que se evaluará cuando se disponga de la
traducción al inglés. ·
Establecimiento de programas de formación y
adopción de códigos éticos contra la corrupción destinados a los funcionarios
de las administraciones públicas que tramitan pasaportes internacionales,
pasaportes nacionales y otros documentos de filiación e identidad El
Servicio de Migración del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, es
el organismo encargado de la gestión del registro y la expedición de pasaportes
internacionales y otros documentos de identidad. En
2011 se adoptó un código ético que se centra en la integridad de la función
pública, las declaraciones de patrimonio y las normas relativas a los
denunciantes, y en 2012 se adoptó otro código de carácter más general para los
funcionarios de organismos de interior de Ucrania[5].
Queda por ver si se requerirán modificaciones en vista de los cambios
posteriores del marco jurídico general en materia de lucha contra la corrupción
(para más detalles, véase la sección relativa al bloque 3). En
dicho Servicio se creó la División de Lucha contra la Corrupción en 2012, para
combatir y prevenir la corrupción. El Director del Servicio aprueba un plan de
acción anual para la prevención y la lucha contra la corrupción. Aunque
los funcionarios que se ocupan de los pasaportes internacionales no reciben
formación específica sobre esta cuestión, se han desarrollado varios cursos
internos avanzados y especializados para funcionarios del Servicio, en
cooperación con universidades, que ya se impartieron este año (junio de 2013).
Los cursos consisten en un programa de una semana de duración en el que se
abordan temas relacionados con la lucha contra la corrupción y los datos
biométricos, y las clases son impartidas por personal de la División de Lucha
contra la Corrupción. Su
contenido parece exhaustivo y contribuye a sensibilizar a los funcionarios
acerca de la corrupción y las sanciones que conlleva. La
eficacia de estas medidas deberá ser objeto de una evaluación más profunda una
vez haya comenzado la expedición de documentos biométricos. Bloque 2: Inmigración irregular, incluida
la readmisión Evaluación general En el ámbito de la gestión de fronteras se
han adoptado todas las leyes necesarias, junto con el marco institucional,
incluida formación y códigos de conducta para luchar contra la corrupción. Debe mejorar el intercambio de
información interinstitucional mediante la posibilidad de intercambiar
información a nivel regional y local. Con respecto a la gestión de la
migración, Ucrania ha establecido una amplia base para un sistema eficaz de
gestión y ha adoptado el marco legislativo pertinente. En el ámbito del asilo, la base
legislativa ya está en vigor y se ajusta en gran medida a las normas europeas e
internacionales, aunque se necesitan nuevas mejoras, en particular en lo que se
refiere a la ampliación de la definición de protección subsidiaria y temporal,
así como disposiciones en materia de asistencia médica para los solicitantes de
asilo. La mayor parte del marco institucional ya se ha
establecido, aunque habrá que destinar más recursos a la aplicación de la
legislación. Observaciones
detalladas sobre las políticas Bloque
2/tema 1 - Gestión de fronteras ·
Adopción de todas las medidas necesarias para la
aplicación de programas para las fuerzas policiales y aduaneras sobre
desarrollo y reconstrucción de las fronteras estatales y el concepto de
desarrollo del Servicio de la Guardia de Fronteras Estatales hasta 2015,
incluido un marco jurídico para la cooperación interinstitucional entre el
Servicio de la Guardia de Fronteras, las fuerzas policiales y la justicia y
otros organismos que intervienen en la gestión de fronteras, y que permita a
dicho Servicio participar en la detección e investigación de la delincuencia
transfronteriza en coordinación con todas las autoridades policiales y
judiciales competentes. El
marco legislativo ya existía, pues la Ley sobre control de fronteras entró en
vigor en diciembre de 2010, junto con la modificación de otros actos
legislativos y reglamentarios. En los dos últimos años apenas se han
introducido unas cuantas modificaciones menores en la legislación sobre
fronteras. Una de ellas, relativa a las disposiciones aplicables del nuevo
Código de Procedimiento Penal, se refiere a las competencias del Servicio de la
Guardia de Fronteras Estatales, que perdió su derecho a incoar procedimientos
penales preliminares, sobre los que ahora tiene el control procedimental la
Fiscalía (mediante la expedición de la orden respectiva). En la fase de
aplicación habrá que dilucidar las consecuencias concretas que ello tendrá para
las capacidades del Servicio, en tanto que organismo policial, en la lucha
contra la delincuencia transfronteriza. La
delimitación de las fronteras estatales se inició en la frontera entre Ucrania
y Rusia en noviembre de 2012 y ha progresado sustancialmente en la frontera
entre Ucrania y Moldavia (se ha completado el 95 % de un total de
1 163 km, incluido el 88 % del segmento de Transnistria). La
demarcación de la frontera entre Ucrania y Moldavia terminará en 2013. Los
trabajos todavía no han comenzado en la frontera con Bielorrusia, pero en junio
de 2013, Ucrania y este país firmaron un protocolo sobre el intercambio de
notas de ratificación del Acuerdo sobre fronteras estatales celebrado por ambos
países en mayo de 1997. Se espera que este documento ponga en marcha los
trabajos prácticos de demarcación de la frontera entre Ucrania y Bielorrusia. A
pesar de la falta de demarcación, existe un mecanismo de control de fronteras, que
se encuentran bajo el control de las autoridades competentes de ambas partes. En
cuanto a la cooperación internacional, el Servicio desarrolla activamente sus
relaciones con las autoridades de los países vecinos y otros actores en el
ámbito de las fronteras internacionales. Estos trabajos continúan y actualmente
se dedican a promover la cooperación práctica. Se han producido avances
notables, sobre todo en el ámbito de la vigilancia conjunta de las fronteras
basada en acuerdos bilaterales con países vecinos: un acuerdo con Hungría está
en vigor desde mayo de 2012, y otro con Rusia, desde febrero de 2012. La
cooperación con FRONTEX prosigue en el marco del nuevo plan de cooperación para
el período 2013-2015, que se centra en operaciones conjuntas, análisis de
riesgos, intercambio de información, formación de personal y cooperación
tecnológica. La
cooperación interinstitucional es uno de los ámbitos a los que se debe prestar
atención. Se han dado los primeros pasos, pero dicha cooperación (en particular
el intercambio de información) solo es eficaz al nivel más alto de las
organizaciones. Es de capital importancia reconocer el valor añadido de la
cooperación interinstitucional, no solo para el Servicio de la Guardia de
Fronteras, sino también para el resto de autoridades que participan en la
prevención de la delincuencia transfronteriza, así como examinar si aún existen
obstáculos innecesarios, incluso desde el punto de vista legal. El intercambio
de información a nivel interinstitucional tiene lugar a través del Centro
Virtual de Contacto y Análisis, que sirve de conexión entre determinadas
unidades del Servicio de la Guardia de Fronteras, el Ministerio del Interior,
el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Servicio Estatal de Migración, el
Servicio Estatal de Aduanas, el Servicio de Seguridad y la Agencia Nacional de
la Función Pública; el Servicio de la Guardia de Fronteras se encarga coordinar
este Centro. El Centro ha elaborado informes conjuntos de análisis, que han
servido de base a las direcciones de dicho Servicio y del Servicio Estatal de
Aduanas para tomar decisiones en el ámbito de la protección de las fronteras. ·
Adopción de una Estrategia Nacional Integrada de
Gestión de Fronteras y de un Plan de acción para su aplicación eficaz, que
incluya un calendario y objetivos específicos para el futuro desarrollo de la
legislación, la organización, las infraestructuras y los equipos, así como
suficientes recursos financieros y humanos en el ámbito de la gestión de
fronteras Los
documentos básicos ya han sido adoptados: una Estrategia, aprobada en 2006, y
un Plan de acción para el período 2007-2015 con el objetivo de transformar el Servicio
de la Guardia de Fronteras en un organismo policial moderno de tipo europeo. Un
texto sobre la reforma de las brigadas móviles se adoptó en julio de 2012, así
como estrategias («conceptos») para la Guardia Costera y la aviación en 2011. Los
resultados obtenidos indican que, en términos generales, estos conceptos se
aplican con éxito (por ejemplo, se ha puesto fin al uso de reclutas en los
controles fronterizos y todo el personal del Servicio de la Guardia de
Fronteras es contratado y recibe una formación especial para ejercer sus
funciones). Por lo que se refiere a la aviación, se han adquirido aeronaves
adicionales y se ha formado a pilotos de conformidad con las normas de la OACI.
Por lo que respecta a los recursos marítimos, los proyectos se han completado
(se ha desplegado el buque patrullero «Oral») y actualmente se elabora un nuevo
concepto de formación y un sistema de estudios de posgrado. Se
utiliza un sistema integrado de comunicación e información interinstitucional
denominado «Arkan» para el control de las personas, los vehículos y las
mercancías que cruzan las fronteras estatales. Este sistema conecta a nueve
ministerios y organismos distintos, permite realizar actividades de información
y apoyo funcional, y posibilita que sus usuarios gestionen bases de datos,
accedan a las de otros miembros del sistema e intercambien información de forma
segura. Aunque «Arkan» ya ha entrado en funcionamiento, su uso es limitado, pues
no es posible realizar un intercambio interinstitucional de información entre
instancias locales y regionales. ·
Creación de programas de formación y adopción de
códigos de conducta contra la corrupción destinados específicamente a los
guardias de fronteras, los funcionarios de aduanas y otros funcionarios que
intervienen en la gestión de las fronteras La
Academia del Servicio de la Guardia de Fronteras ha mejorado el nivel y las
condiciones de la formación. Por lo que se refiere a la estructura
institucional, se ha creado un departamento específico en dicho Servicio con
tareas concretas de prevención de la corrupción. En términos educativos, el
plan de estudios de la Academia incluye 114 horas lectivas de estudios
jurídicos sobre lucha contra la corrupción y sobre el código de conducta del
personal encargado de la gestión de fronteras. Asimismo, se imparte una
formación especial de nivel avanzado para dicho personal. Otras
medidas concretas ya adoptadas son la creación de una Oficina de Atención al
Público, para tramitar las quejas de los ciudadanos, y una línea de atención
telefónica que funciona las 24 horas del día. Se llevan a cabo campañas de
lucha contra la corrupción, incluso en cooperación con algunas ONG. Por lo que
respecta a las aduanas, el Ministerio de Hacienda ha reforzado el Departamento
de Seguridad Interna que se ocupa de los casos de corrupción. Este Departamento
ha recibido amplias competencias para detectar y prevenir delitos de corrupción
en el ámbito aduanero. La Estrategia de lucha contra la corrupción en las
aduanas contempla el objetivo de reducir la corrupción entre el personal
mediante tareas preventivas y cambiando su mentalidad para que comprenda las
nefastas consecuencias de la aceptación de sobornos. La Operación de Fronteras
Estatales 2013 se inició en febrero de 2013 para resolver este problema. Bloque 2/tema 2 - Gestión de la migración ·
Adopción de un marco jurídico para la política
de migración que establezca una estructura institucional eficaz para la gestión
de la migración, normas sobre entrada y estancia de extranjeros, medidas de
reintegración de los ciudadanos ucranianos (que regresen voluntariamente o en
virtud del Acuerdo de readmisión entre la UE y Ucrania), control de los flujos
migratorios y medidas para luchar contra la inmigración ilegal (incluidos los
procedimientos de retorno, los derechos de las personas sujetas a tales
procedimientos, las condiciones de detención, los esfuerzos para celebrar
acuerdos de readmisión con los principales países de origen y la detección de
inmigrantes irregulares dentro del país) Se ha adoptado una Ley marco
sobre extranjeros y apátridas, que entró en vigor en septiembre de 2011 y que abarca normas sobre entrada, estancia y
retorno. A
raíz de recomendaciones anteriores de la Comisión, se modificaron otras cinco
leyes posteriores para establecer normas detalladas sobre el procedimiento de
expulsión, los documentos expedidos a inmigrantes y otras competencias del Servicio
de la Guardia de Fronteras en el ámbito del retorno forzoso. Se han
introducido normas operativas adicionales en forma de reglamentos que aportan
mayor claridad a los procedimientos de estancia legal. La reintegración de
ciudadanos ucranianos readmitidos o retornados voluntariamente forma parte del
Plan de acción de integración destinado tanto a los inmigrantes como a los
ciudadanos ucranianos. Algunos aspectos específicos (validación de la formación
profesional informal obtenida al trabajar en el extranjero) se abordaron
mediante reglamentos. En su discurso anual ante la Verjovna Rada
(Parlamento), en junio de 2013 el presidente abogó por un enfoque más amplio
para la reintegración laboral y encargó al Ministerio de Política Social que
elaborase una ley y un programa nacional específico a este respecto. Las normas
sobre retorno voluntario se recogen en un reglamento de 2012, pero sería
conveniente definir con mayor claridad el mecanismo correspondiente. La
expulsión obligatoria o forzosa de un inmigrante irregular implica la detención
del ciudadano extranjero en un centro de detención para inmigrantes (CDI)
durante el período necesario para ejecutar la decisión judicial relativa a la
expulsión obligatoria, que no debe ser superior a 12 meses, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley sobre el estatuto jurídico de los ciudadanos extranjeros y
los apátridas de 2011[6]. No se contempla la
revisión judicial de la decisión de detención administrativa en un CDI, salvo
si va acompañada de un recurso sobre el fondo del caso, es decir, la expulsión[7];
las autoridades policiales tan solo deben realizar la notificación a la fiscalía
en un plazo de 24 horas. Con
respecto a la capacidad institucional, el Servicio de Migración del Estado es
el organismo responsable de aplicar y coordinar la política de migración. Este
Servicio se creó en 2011 y ahora ya funciona plenamente con 199 funcionarios en
su oficina central y otros 5 133 en sus oficinas regionales; se prevé
igualmente contratar otros 1 500 empleados para que se ocupen de la
inmigración irregular. El Servicio es competente en materia de inmigración,
tanto legal como ilegal, salvo por lo que respecta a esta última (por ejemplo,
con respecto a la detención), ya que al ser un organismo civil debe pedir la
intervención de los organismos policiales y judiciales. Por lo que se
refiere a la readmisión, Ucrania ha celebrado acuerdos de readmisión con la
Unión Europea (en vigor desde el 1 de enero de 2008). Ha firmado un Protocolo
de ejecución con Austria; las negociaciones relativas a protocolos similares
con la República Checa, Polonia y Estonia se encuentran en su fase final, y se
celebran negociaciones de este tipo con otros 12 Estados miembros. En 2013, se
firmó y entró en vigor un nuevo acuerdo con Rusia, que contempla la readmisión
acelerada. Actualmente se celebran negociaciones con otros países (de los
Balcanes Occidentales, Suiza e Islandia). El
Comité Mixto de Readmisión UE-Ucrania se reunió en mayo de 2012 y señaló que no
había grandes problemas en la aplicación en la práctica del Acuerdo, si bien
deliberó acerca de algunas cuestiones técnicas. ·
Adopción de una estrategia nacional de gestión
de la migración para la aplicación efectiva del marco jurídico para la política
de migración y un plan de acción, que incluya un calendario, objetivos
específicos, actividades, resultados, indicadores de rendimiento y suficientes
recursos humanos y financieros La estrategia en materia de
migración y asilo se adoptó el 30 de mayo de 2011 y en ella se identifican
tendencias, principios y prioridades, junto con un plan de acción que establece
las actividades, el calendario y las autoridades competentes.
Una
comisión interinstitucional provisional se encarga de aplicar la política de
migración, y se ha creado un Consejo de Coordinación para coordinar las
actividades del Plan de acción. ·
Creación de un mecanismo de vigilancia de
los flujos migratorios que elabore un perfil migratorio actualizado
periódicamente para Ucrania, con datos sobre migración tanto legal como irregular,
y creación de organismos encargados de la recogida y el análisis de datos sobre
el volumen y los flujos de migración Se
ha creado un mecanismo para supervisar los flujos migratorios en virtud de una
Resolución del Consejo de Ministros de 2012, que constituye un subsistema de
Arkan (sistema integrado de información interinstitucional; véase el tema 1
sobre gestión de fronteras), y se han elaborado las normas de funcionamiento. Los
perfiles de migración se actualizan periódicamente; en el último de ellos, el
de 2012 (publicado en 2013), el Servicio de Migración del Estado ya estaba muy
avanzado gracias a la asistencia activa de expertos de la OIT. En
relación con el análisis de riesgos, actualmente se elabora una metodología
para luchar contra la inmigración irregular, basada en la Estrategia adoptada
en 2011, a través de un Centro de Análisis de Contacto. Actualmente todos los
trabajos los lleva a cabo la Unidad de Análisis del Servicio de Migración del
Estado, que recopila manualmente datos estadísticos y de otro tipo de los
organismos competentes sin apoyo informático. Bloque 2/tema 3 - Política de asilo ·
Adopción de legislación en el ámbito del asilo,
en consonancia con las normas internacionales (Convenio de Ginebra de 1951 y
Protocolo de Nueva York) y las normas de la UE, que establezca los motivos de
protección internacional (incluidas las formas subsidiarias de protección), las
normas de procedimiento de examen de las solicitudes de protección
internacional y los derechos de solicitantes de asilo y refugiados Una Ley marco sobre los
refugiados y las personas que necesitan protección subsidiaria y temporal entró
en vigor en 2011. Esta Ley proporciona una base jurídica sólida para los
procedimientos de asilo que se ajusta en gran medida a las normas europeas e
internacionales. Sin
embargo, algunos aspectos todavía necesitan mejoras; a pesar de las
recomendaciones anteriores de la Comisión y de que el ACNUR publicó un informe sobre
Ucrania en julio de este año[8], la Ley no se ha modificado. En particular, se debería ampliar la definición de
protección subsidiaria y protección temporal, y debería prestarse gratuitamente
la asistencia sanitaria necesaria, al menos la asistencia médica de urgencia, a
los solicitantes de asilo. El Servicio de Migración del Estado ha elaborado un
proyecto de ley con respecto a esta última. A raíz de las recomendaciones
formuladas, en 2012 se tomaron medidas para adaptar otros actos legislativos a
la ley marco mediante la concesión de diversos derechos a las personas con
protección temporal y subsidiaria (educación, asistencia sanitaria, subsidios
familiares, servicios sociales, etc.). Por
lo que se refiere al procedimiento de asilo, existe una Ley en esta materia,
aunque deben introducirse algunas mejoras en ella, en particular en lo tocante
al plazo para la presentación de recurso, que actualmente es de cinco días, a
pesar de que, según las autoridades ucranianas, los tribunales no lo aplican de
modo estricto. Debe mencionarse específicamente la información sobre el país de
origen. Es necesario aclarar algunos aspectos, como el derecho a un intérprete,
la confidencialidad de las entrevistas, los motivos de rechazo y la
inadmisibilidad de las solicitudes de asilo. Por último, las normas sobre
detención tienen que detallarse, en particular en lo relativo a la necesidad de
una autorización judicial. En
cuanto a la asistencia jurídica, existe una Ley sobre asistencia jurídica
gratuita que se aplicará a partir de 2014, al parecer incluso a través de consultorios
jurídicos gratuitos que ofrecen abogados también a los extranjeros y
solicitantes de asilo; su financiación no está del todo clara. Sin embargo,
esta Ley únicamente prevé asistencia jurídica para nacionales de países con los
que Ucrania ha firmado un acuerdo bilateral de asistencia jurídica gratuita, lo
que excluye, de hecho, a muchos solicitantes de asilo. En cuanto al marco político, en 2012 se
adoptó un Plan de acción para la integración de los refugiados y las personas
que necesitan protección adicional, que utiliza un enfoque más coordinado entre
las distintas autoridades, incluido el Ministerio de Política Social, pero
quedan por resolver problemas importantes, como garantizar las dotaciones
presupuestarias para su ejecución. Desde
el punto de vista institucional, el Servicio de Migración del Estado es el
principal organismo gubernamental competente para tomar decisiones relativas a
los solicitantes de asilo. Con vistas a su aplicación, el número de personas
que se ocupan de los solicitantes de asilo debería aumentar, y podría
racionalizarse el proceso de toma de decisiones. Las relaciones con la sociedad
civil y el ACNUR no han mejorado mucho. Bloque 3:
Orden público y seguridad Evaluación
general Se ha creado el marco político y
legislativo para la prevención y la lucha contra la delincuencia
organizada. Se ha adoptado la Ley sobre la delincuencia
organizada, así como la Estrategia («Política estatal») y el Plan de acción que
la acompaña, que concuerdan, en gran medida, con las normas europeas e
internacionales. Se ha consolidado el marco legislativo,
político e institucional para la prevención y la lucha contra la trata de
seres humanos, que se ajusta en gran medida a las normas europeas e
internacionales. El plan de acción para el período
2012-2015 prevé un enfoque integral para la lucha contra el tráfico de seres
humanos. En cuanto a política de lucha contra
la corrupción, aunque se han conseguido avances importantes en los dos
últimos años, se requieren nuevas mejoras para completar el marco legislativo y
político. En lo que respecta a la cooperación
entre organismos policiales y judiciales, la coordinación ha mejorado en
general, lo que permite un intercambio de información más eficaz. Existe un marco político y legislativo para la
prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo, en consonancia con las normas europeas e
internacionales. Ucrania se ha adherido a todos los
convenios de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa en materia de orden
público y seguridad y a la mayoría de los convenios de ambos organismos en
materia de lucha contra el terrorismo. Deben
adoptarse medidas adicionales para lograr avances en la celebración de acuerdos
con Europol y con Eurojust. El marco legislativo e institucional en
materia de protección de datos se ajusta a las normas europeas, aunque
se requieren algunos ajustes para ampliar las competencias de la Autoridad de
Supervisión de Protección de Datos. Ucrania ha adoptado el marco
institucional, político y legislativo necesario en el ámbito de la política
de lucha contra la droga en consonancia con las normas europeas e
internacionales. El marco legislativo
en materia de cooperación judicial en materia penal también se ha
consolidado. Ucrania ya ha ratificado el Segundo
Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre asistencia judicial
en materia penal, y ha introducido disposiciones adecuadas en su nuevo Código
de Procedimiento Penal. Además
de los criterios de referencia del PALV, es importante señalar que Ucrania ha
tomado medidas para reformar el poder judicial y la fiscalía, que están
estrechamente vinculadas a la reforma constitucional. Observaciones
específicas Bloque 3/tema 1 – Prevención y
lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción ·
Adopción de una estrategia legislativa integral
para la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, junto con un
plan de acción que contenga un calendario, objetivos, actividades, resultados,
indicadores de rendimiento específicos y suficientes recursos humanos y
financieros La
Ley sobre la organización y principios jurídicos de la lucha contra la
delincuencia organizada, revisada en 2011, constituye la base legislativa para
esta lucha, establece un sistema de autoridades estatales competentes y define
sus competencias y métodos de cooperación. Además de esta Ley, existe una Estrategia
(«Concepto») para las políticas estatales sobre la lucha contra la delincuencia
organizada que data de octubre de 2011 y se complementa con un Plan de acción
adoptado en enero de 2012. El
marco jurídico para la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada
se completó mediante diversas enmiendas al Código Penal y, en particular, a
través de las disposiciones pertinentes del nuevo Código de Procedimiento
Penal, que entró en vigor el 19 de noviembre de 2012 y que recoge disposiciones
esenciales para la lucha contra la delincuencia organizada, y concretamente
normas detalladas sobre las investigaciones encubiertas, mientras que el Código
Penal establece los criterios con arreglo a los cuales los delitos se consideran
delincuencia organizada y se pueden imponer penas más severas. La protección de
los testigos se ha reforzado a través de la introducción de medidas cautelares,
aunque sería conveniente contar con disposiciones específicas adicionales en
relación con la cooperación de antiguos miembros de grupos delictivos con las
autoridades policiales y judiciales, mediante la creación de programas
específicos para incentivar y recompensar dicha cooperación. Por lo que se
refiere a los procedimientos penales, con objeto de reforzar la eficacia de la
lucha contra la delincuencia organizada sería conveniente introducir tipos de
decomiso más avanzados (ampliado, sin necesidad de condena, de valores; y, por
consiguiente, la creación de un organismo independiente para la gestión de los
activos incautados y decomisados). Por
lo que se refiere al marco normativo, el «Concepto» para las políticas del
Estado, junto con el plan de acción que lo acompaña, se aplican minuciosamente
y se cumplen los objetivos y plazos, prestando especial atención al análisis de
la legislación en la materia y a las modificaciones posteriores, y al
desarrollo de un mecanismo de cooperación eficaz. Además, se realiza un
análisis sistemático anual de las causas y condiciones que afectan a esta
situación con la ayuda de un registro unificado de todas las instrucciones
judiciales, creado dentro de la Fiscalía General. Por
último, en lo tocante a la estructura institucional, el nuevo Código de
Procedimiento Penal define claramente el papel preponderante de coordinación y
supervisión de la Fiscalía General y establece quién tiene la competencia para
tomar decisiones en caso de conflicto. Las autoridades estatales creadas
específicamente para luchar contra la delincuencia organizada (tanto en el
Ministerio del Interior como en el Servicio de Seguridad) pueden mejorar aún
más el sistema de autoridades estatales que intervienen en la lucha contra la
delincuencia organizada. ·
Adopción de una Ley sobre la trata de seres
humanos y de un plan de acción para aplicar eficazmente el Programa Estatal
para la lucha contra la trata de seres humanos, que contenga un calendario,
objetivos específicos, actividades, resultados, indicadores de rendimiento y
suficientes recursos humanos y financieros La
Ley sobre la trata de seres humanos entró en vigor en octubre de 2011.
Establece las principales disposiciones relativas a la prevención y la lucha
contra la trata de seres humanos, y a la ayuda y protección que debe prestarse
a las víctimas, en consonancia con las normas internacionales y de la UE en la
materia (Convenio del Consejo de Europa). En los dos últimos años, esta Ley se
ha complementado con diversos instrumentos legislativos que mejoran y
consolidan el marco jurídico y observan casi todas las recomendaciones
incluidas en el segundo informe de la Comisión. Para aplicar esta Ley se adoptaron varios actos legislativos
secundarios (Resoluciones del Consejo de Ministros) en mayo de 2012, destinados
a introducir procedimientos de reconocimiento normalizados para la concesión
del estatuto de víctima de la trata de seres humanos y, en agosto de 2012,
sobre el mecanismo nacional para la colaboración entre los encargados de luchar
contra la trata, con el objetivo de evitar el solapamiento de competencias y de
establecer un sistema integral. Por
lo que respecta a los derechos procesales de las víctimas, a las víctimas de la
trata de seres humanos se les aplican determinadas disposiciones nuevas sobre
protección de testigos introducidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal
(en vigor desde el 19 de noviembre de 2012), como audiencia a puerta cerrada,
instrucción judicial a distancia y procedimiento judicial a distancia. Los
derechos procesales podrían reforzarse aún más a través de un sistema que
permita adoptar medidas cautelares antes de la entrevista con las posibles
víctimas y garantice la confidencialidad desde esta fase. Por lo que se refiere
a las víctimas extranjeras, la legislación sobre el estatuto jurídico de los
extranjeros debe completarse para que estos puedan recibir permisos de
residencia tras el reconocimiento de su situación. En
mayo de 2012 se adoptó un plan de acción que establece medidas específicas
hasta 2015, con plazos, objetivos, calendarios, resultados e indicadores de
rendimiento específicos. Se prevé mejorar la ayuda a las víctimas (rehabilitación
y asistencia social, judicial, médica y psicológica) a través de un sistema de
seguimiento concreto y una mejor coordinación. En el ámbito de la prevención se
programan campañas informativas y otras actividades de sensibilización que
cuentan con una dotación presupuestaria específica. Se adoptaron programas de
formación avanzada para el personal de la administración, incluidos los
funcionarios de primera línea, que cuentan con un presupuesto específico. No
obstante, la dotación presupuestaria de asistencia podría ser más específica a
fin de garantizar recursos suficientes a nivel tanto nacional como local. Desde
el punto de vista institucional, el Ministerio de Política Social es el
Coordinador Nacional de Prevención desde enero de 2012, y se han acordado métodos
de cooperación con las ONG, que figuran en un memorando de cooperación con la
coalición de ONG ucranianas contra el tráfico de personas que se firmó en abril
de 2013. Debe crearse un sistema transparente para la participación de
la sociedad civil en la prestación de servicios sociales a las víctimas de la
trata de seres humanos. Por
lo que se refiere a la lucha contra la trata de seres humanos, el fiscal debe
coordinar a los organismos policiales y judiciales, y desde agosto de 2013
existe un servicio servicio independiente en la policía con competencias
específicas de investigación. ·
Adopción de una legislación para prevenir y
luchar contra la corrupción y creación de un organismo único e independiente al
efecto; refuerzo de la coordinación e intercambio de información entre las
autoridades competentes Tras
la adopción en abril de 2011 de la legislación en materia de lucha contra la
corrupción, Ucrania tomó otras iniciativas legislativas (paquetes legislativos
de mayo de 2013) con vistas a cumplir algunas de las recomendaciones pendientes
formuladas por la Comisión y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).
Al mismo tiempo, cabe subrayar que la fragmentación de las frecuentes
modificaciones legislativas, por oposición a un enfoque estratégico coherente,
plantea graves riesgos para la seguridad jurídica y puede dificultar la
aplicación de las políticas anticorrupción. Es necesario realizar mayores
esfuerzos para mejorar la calidad del proceso legislativo, crear un enfoque
estratégico integral basado en evaluaciones de impacto sólidas y dar a conocer
los cambios legislativos en curso. Por
lo que se refiere al marco penal, pueden observarse mejoras, como la aclaración
del ámbito de los delitos de corrupción. Por otra parte, se adoptó una Ley para
suprimir los artículos del Código de Infracciones Administrativas relativos a
delitos que implican responsabilidad penal por corrupción activa o pasiva. En 2012 se adoptaron normas
de conducta ética para todas las personas autorizadas a ejercer funciones de
gobierno a nivel central o local. Por
lo que se refiere al sector privado, se lograron avances gracias a la
introducción de la responsabilidad penal de las empresas por delitos de
corrupción cometidos en interés o en nombre de personas jurídicas. No queda del
todo claro si la nueva legislación incluye la responsabilidad de las empresas
en caso de falta de vigilancia o control y de qué manera lo hace. Las sanciones
aplicables actualmente a las personas físicas y jurídicas por corrupción en el
sector privado no resultan lo suficientemente disuasorias. Se ha presentado al
Parlamento un nuevo proyecto de ley con el fin de incrementar las sanciones,
aunque manteniendo las penas de privación de libertad para personas físicas
como alternativa en los casos de delitos menos graves. El
seguimiento de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción para el
período 2011‑2015 es una de las tareas del Comité Nacional de Lucha contra la
Corrupción. El plan de acción (programa estatal) correspondiente, que coordina
el Ministerio de Justicia, se beneficiaría si se actualizaran las medidas
previstas en consulta con la sociedad civil y se le asignaran fondos
presupuestarios suficientes. La sociedad civil está representada en dicho Comité
(una quinta parte de sus miembros). Sin embargo, en la práctica, el Comité no
se reunió el año pasado, y una verdadera representación de la sociedad civil
podría haber arrojado muy pocos resultados concretos o ninguno. Asimismo, el
GRECO señaló que subsisten dudas en cuanto a si el Comité es realmente capaz de
llevar a cabo una función de control significativa. El
nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 20 de noviembre de
2012, amplía las funciones de supervisión del fiscal en los procedimientos
penales. Al parecer, actualmente se está elaborando una nueva legislación sobre
el funcionamiento de los servicios de la fiscalía. Sin embargo, siguen
existiendo dudas sobre hasta qué punto el actual marco institucional ofrece
suficientes garantías de independencia y eficiencia, entre otras cosas, en
relación con la especialización en la lucha contra la corrupción de los órganos
policiales y la fiscalía, su división de tareas y la cooperación concreta. El
GRECO señaló que sus recomendaciones relativas a las garantías de independencia
de los fiscales frente a injerencias políticas todavía no se han aplicado
plenamente, aunque reconoce que existen problemas prácticos y constitucionales
que impiden la aprobación de la legislación sobre la reforma de la fiscalía. Se
han adoptado nuevas modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento
Penal, entre ellas disposiciones sobre el decomiso basado en el valor y el
decomiso de terceros. En
relación con las inmunidades, la inmunidad de los parlamentarios para ser
enjuiciados y detenidos sigue siendo objeto de preocupación y genera un riesgo
de obstrucción y politización de los procedimientos judiciales. No se puede
incoar un procedimiento penal (que incluye investigaciones preliminares,
registros, escuchas, operaciones encubiertas, etc.) contra un parlamentario sin
la autorización del Parlamento, lo que puede afectar seriamente a la eficacia y
solidez de los procedimientos penales y dar lugar, de hecho, a una situación en
el que el Parlamento asuma el papel del sistema judicial. También persisten
algunas reservas con respecto a la inmunidad de detención y arresto de los
jueces y fiscales, así como al proceso de toma de decisiones para el
levantamiento de las inmunidades, que actualmente corresponde al Parlamento. Se
ha presentado al Parlamento un proyecto de ley para conceder al Consejo Supremo
de Justicia la facultad de levantar la inmunidad de jueces y fiscales. Aunque
Ucrania tiene un sistema de declaraciones de patrimonio que se aplica a los
funcionarios públicos, es necesario realizar mayores esfuerzos para garantizar
un mecanismo de verificación sólido e independiente, así como un sistema de
sanciones proporcionadas y disuasorias. Se han establecido mecanismos de
control interno en las instituciones públicas, y el Ministerio de Hacienda ha
sido designado como la institución encargada de verificar las declaraciones.
Sin embargo, es necesario adoptar nuevas medidas para que las declaraciones de
patrimonio sean objeto de una mayor divulgación y pueda accederse a ellas por
medios electrónicos. Además, aún no está claro cómo se organizará la labor de
verificación del Ministerio, qué metodologías y herramientas se aplicarán y
cómo se garantizará su capacidad para llevar a cabo esta nueva tarea adicional.
El Ministerio tampoco tendrá competencia para imponer sanciones y solo podrá
remitir los casos a otras autoridades u órganos policiales y judiciales. En
necesario definir con claridad la cooperación entre el Organismo Estatal de
Ingresos y Tasas y otros organismos administrativos, policiales y judiciales
para la verificación de las declaraciones de patrimonio. Por lo que se refiere
a los conflictos de intereses, aunque se prevé cierto control interno, no
existe un órgano de verificación externo independiente. El régimen de sanciones
debe reforzarse para garantizar que se impongan en la práctica sanciones y
medidas disuasorias en tiempo útil para remediar los daños al interés público
que se hayan producido o puedan producirse. A
mediados de 2012 se aprobaron disposiciones legislativas sobre un nuevo sistema
electrónico de contratación pública. Siguen existiendo problemas, como la
necesidad de mejorar la transparencia de la contratación pública y de racionalizar
la adjudicación de contratos públicos, de disipar la preocupación por la existencia
de numerosas exclusiones del régimen de contratación pública y de aclarar el
alcance del concepto de «entidades contratantes» a las que se aplican las
normas de contratación pública, en particular en lo que se refiere a las
empresas públicas y empresas de interés público. El Parlamento examina
actualmente un proyecto de ley que pretende mejorar la transparencia del gasto
público, en particular el de las empresas públicas. La
legislación ucraniana exige que los funcionarios públicos notifiquen los casos
de corrupción y recoge disposiciones generales para la protección de
denunciantes. En la práctica, esta protección parece entenderse de manera más
bien restrictiva (es decir, se limita a las investigaciones penales). Ucrania
ha introducido algunas disposiciones de carácter general en una serie de
reglamentos sectoriales para remediar esta situación. Es necesario realizar
mayores esfuerzos para ampliar aún más el alcance de la protección y crear una
cultura de confianza en los mecanismos de denuncia. La
financiación de los partidos políticos y las campañas electorales es uno de los
ámbitos en el que siguen existiendo deficiencias considerables. Se prepara un
proyecto de ley para aplicar las recomendaciones pendientes del GRECO. A
principios de 2013, el GRECO concluyó que 11 de las 25 recomendaciones de las
dos primeras rondas de evaluación conjunta no se habían aplicado de forma
satisfactoria y subrayó que el marco jurídico relativo a ámbitos tan
fundamentales como el ministerio fiscal, la reforma de la administración
pública y la contratación pública todavía no se había establecido, lo que
genera inseguridad jurídica y hace que resulten inútiles las medidas de
aplicación necesarias. ·
Adopción de una estrategia nacional para
prevenir y luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo; adopción de una ley para evitar la financiación del terrorismo En
el ámbito del blanqueo de capitales se han introducido mejoras legislativas
importantes en los últimos años, y al parecer, existe un sistema que garantiza
de manera satisfactoria la supervisión. Cada año, el Consejo de Ministros
adopta un plan de acción anual en el que se establecen los pormenores de la
Estrategia Nacional que abarca el período hasta 2015. Este plan de acción
incluye medidas concretas y la responsabilidad de su aplicación se asigna
claramente a determinadas instituciones. El plan incluye igualmente los plazos
relativos a las distintas medidas. Desde
el punto de vista institucional, las competencias de supervisión de los distintos
sectores son compartidas, y la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como
directora. La Unidad cuenta con analistas muy cualificados que evalúan
diariamente los informes que envían las entidades informantes. En los últimos
años se han organizado programas de desarrollo de capacidades en beneficio de
la Unidad y de otros organismos policiales y judiciales que operan en el ámbito
del blanqueo de capitales. Los
temas pendientes relacionados con la sanción de los delitos de información
privilegiada y manipulación de mercados han sido abordados mediante enmiendas
legislativas que se han adoptado; estos delitos se sancionan con arreglo al
Código de Infracciones Administrativas o bien al Código Penal. Las personas
jurídicas declaradas culpables de estos delitos se enfrentan a
responsabilidades financieras y a la revocación de la licencia que les permite
operar en el mercado. Los
ámbitos que requieren nuevos esfuerzos son la necesidad de incluir en la
legislación a las personas del ámbito político y aclarar que el blanqueo
constituye un delito por sí solo, si bien cierta jurisprudencia en la materia
ya apunta en esa dirección. Para lograr mejores resultados en la lucha contra
los delitos económicos a gran escala y privar a los grupos delictivos de los activos
adquiridos de forma ilícita, es necesario considerar que el blanqueo va más
allá de la simple asociación con delincuentes para ocultar pruebas de los
delitos. ·
Adopción de un nuevo Programa Estratégico
Nacional sobre las drogas y su plan de acción; ratificación del Memorando de Acuerdo
con el OEDT Se
ha adoptado una política legislativa en la materia, así como medidas
institucionales, en consonancia con las normas europeas e internacionales. Desde
2010 existe una Estrategia («Concepto») para aplicar la política estatal
destinada a evitar la propagación de las toxicomanías y luchar contra el
tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores para el
período 2011-2015, así como un plan de acción para su aplicación. Existe un
Concepto para el sistema de seguimiento que data de 2011, junto con el
consiguiente plan de acción adoptado en julio de 2012. Se
han adoptado diversas disposiciones legales y reglamentarias para aplicar los
documentos de esta política. El
28 de agosto de 2013 se aprobó mediante Decreto Presidencial una nueva
estrategia sobre drogas hasta 2020 que garantiza la seguridad nacional, pero
concede prioridad a la protección de los derechos humanos (simplificación del
acceso a drogas legales con fines médicos, énfasis general en la asistencia
médica y jurídica, mejora de los perfiles de prevención). Con este fin, el
sistema de seguimiento analítico debe permitir que las personas jurídicas den
tratamiento médico y utilicen principios activos en su trabajo. Para redactar
la estrategia se consultó a personas del mundo académico, ONG y organizaciones
internacionales, como el Grupo Pompidou del Consejo de Europa. En
el marco institucional, el Servicio Estatal de Control de Drogas se creó en
2011 como principal organismo (junto con las seis oficinas regionales
establecidas posteriormente) encargado de aplicar la política de lucha contra
la droga. Actúa no solo como coordinador, sino también como iniciador de
acciones para luchar contra el tráfico de drogas, reducir su consumo, lograr un
enfoque interinstitucional integrado, reforzar la rehabilitación de los
toxicómanos y realizar actividades de sensibilización. La Ley sobre la droga se
modificó en marzo de 2013 para aclarar las competencias de coordinación del Servicio
y sus relaciones con otras partes interesadas. La
cooperación y la coordinación interinstitucional han mejorado. Sin embargo,
deben establecerse dotaciones presupuestarias bien definidas para aplicar las
medidas, así como para el funcionamiento de las estructuras institucionales,
especialmente las oficinas regionales. El
Memorando de acuerdo sobre entre Ucrania (Ministerio de Sanidad) y el
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se celebró en 2010
por un período de cinco años, ha estado en vigor desde entonces sin necesidad
de ratificación y sigue aplicándose. La cooperación es eficaz (por ejemplo, se
realiza un intercambio periódico de información sobre nuevos tipos de drogas,
la aplicación de nuevos protocolos en Ucrania en relación con enfermedades
infecciosas resultantes del consumo de drogas y el registro de nuevos
indicadores de toxicomanía). El
Gobierno estudia una ley que permita a Ucrania ingresar en el Grupo Pompidou
del Consejo de Europa. Por lo que se refiere a los aspectos policiales y
judiciales, Ucrania no solo es un país de tránsito, sino también un destino
final de marihuana, opio y drogas sintéticas (Subutex); la Fiscalía General
trabaja con el objetivo de reforzar las investigaciones por medio de la
formación de los agentes de policía, un uso más extendido de agentes
encubiertos y la creación de una división especial dentro del Ministerio del
Interior. ·
Adopción de los Convenios de las Naciones Unidas
y del Consejo de Europa sobre las materias anteriormente mencionadas y sobre
lucha contra el terrorismo Ucrania se ha adherido a
todos los convenios del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas aplicables
en estas materias. Asimismo, Ucrania se adhirió
recientemente al Protocolo de 2001 contra la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, ratificándolo en abril
de 2013 y adoptando, en mayo de 2013, las modificaciones necesarias del Código
Penal, que entraron en vigor el 4 de julio de 2013. Bloque 3/tema
2 - Cooperación judicial en materia penal ·
Adopción de un marco
jurídico de asistencia judicial mutua Existe un marco
legislativo en el ámbito de la asistencia judicial mutua que se ajusta a las
normas europeas. Como ya se ha mencionado anteriormente (Bloque 3/tema 1), Ucrania
ha reformado su legislación penal y de procedimiento penal, lo que dio lugar a
la adopción de un nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor en
noviembre de 2012. En
junio de 2011 ya se había adoptado una ley sobre asistencia judicial. El nuevo
Código de Procedimiento Penal recoge disposiciones específicas sobre los
principios generales de la cooperación internacional, establece una base
jurídica para la asistencia judicial internacional y disposiciones adecuadas
sobre extradición, traslado de procedimientos penales, reconocimiento y
ejecución de sentencias de tribunales extranjeros y transferencia de reos. En cuanto al marco institucional, el nuevo Código de Procedimiento
Penal confirma el papel de la Fiscalía General y del Ministerio de Justicia en
tanto que autoridades centrales para la asistencia jurídica internacional. La Fiscalía
examina las solicitudes de cooperación judicial recibidas durante la
instrucción judicial y el Ministerio de Justicia, las recibidas durante los
procedimientos judiciales. Se permiten los contactos directos entre
autoridades, con algunas excepciones en casos concretos en los que las
autoridades centrales conservan su competencia. ·
Ratificación del segundo
Protocolo del Convenio europeo de asistencia judicial mutua en materia penal El
segundo Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre asistencia
judicial, ya ha sido ratificado y entró en vigor el 1 de enero de 2012, aunque
con declaraciones y reservas. Las reservas se refieren al servicio por correo
(artículo 16), las observaciones transfronterizas (artículo 17) y las
investigaciones encubiertas (artículo 19). El nuevo Código de Procedimiento
Penal y otras leyes, como la Ley sobre delincuencia organizada de 1993,
modificada posteriormente, regulan algunas de las situaciones contempladas en
las reservas. Aunque
las reservas de Ucrania no inciden en el nivel de cooperación internacional,
sería conveniente que se retiraran para mejorar el marco de cooperación
judicial. En
el nuevo Código de Procedimiento Penal se han incluido disposiciones especiales
del segundo Protocolo adicional al Convenio sobre asistencia judicial, como las
relativas a la presencia de representantes de autoridades extranjeras durante
el procedimiento, las vistas por videoconferencia o teleconferencia, la información
sobre delitos, el traslado temporal de detenidos al territorio de la parte que
ha recibido la solicitud, la entrega controlada y los equipos conjuntos de
investigación. ·
Celebración de un acuerdo con
Eurojust Se
alcanzó un proyecto de acuerdo con Eurojust, rubricado en diciembre de 2011, y
ya se ha establecido un punto de contacto en la Fiscalía. Sin embargo, los
próximos pasos para la firma del acuerdo dependerán de los resultados del
análisis en curso de las modificaciones del marco legislativo sobre protección
de datos que efectúa Eurojust (véase el tema 4 sobre protección de datos). Bloque 3/tema 3 - Cooperación
entre organismos policiales y judiciales ·
Creación de un mecanismo de
coordinación adecuado entre los órganos nacionales competentes y una base de
datos común que permita un acceso directo en toda Ucrania El nuevo Código de Procedimiento Penal, junto con el
proyecto de ley sobre la nueva Fiscalía General, han introducido importantes
cambios, siguiendo así las recomendaciones formuladas en informes anteriores de
la Comisión. Estas recomendaciones abogaban por la revisión de las competencias
de la Fiscalía a fin de que se le informe de inmediato de todos los actos
delictivos y pueda clasificarlos, de ser necesario, como delito concreto (delincuencia
organizada), asignar los casos al organismo competente y mejorar la
coordinación entre autoridades policiales y judiciales. Se ha creado un registro unificado (integrado) de
instrucciones judiciales[9] en el que se debe registrar
inmediatamente (en el plazo de 24 horas) la información principal sobre los
delitos notificados, después de que un órgano policial o judicial haya recibido
información al respecto. La instrucción judicial puede comenzar tras el
registro. La Fiscalía General supervisa la gestión de este registro. Asimismo
puede iniciar actividades de investigación en la fase de instrucción, asignar
asuntos al organismo competente y adoptar decisiones en materia de
procedimiento, incluida la coordinación de las solicitudes de asistencia jurídica
internacional. El Código de Procedimiento Penal prevé igualmente una nueva
unidad de investigación, denominada «Oficina Estatal de Investigación», aún por
crear. Esta Oficina será competente en las instrucciones judiciales de delitos
cometidos por funcionarios que ocupen un cargo especial, jueces y personal
policial y judicial. Por último se ha creado un nuevo puesto judicial: el juez
instructor. Esta figura deberá expedir permisos para todas las actividades de
investigación que puedan limitar los derechos y las libertades de los
ciudadanos (detención, registro domiciliario, interrogatorio, etc.) y
supervisar el procedimiento de las investigaciones. En cuanto a las
competencias específicas de la Fiscalía en la coordinación de la investigación
de delitos cometidos por grupos organizados, supervisará las actividades de
investigación desarrolladas por las unidades de investigación especiales
creadas en el Ministerio del Interior en virtud de la Ley de lucha contra la
delincuencia organizada. Para el funcionamiento
de la Oficina Estatal de Investigación se deben adoptar nuevos actos, para lo
cual la disposición final y transitoria del Código de Procedimiento Penal
impone plazos. La legislación que debe adoptarse sobre la Fiscalía General
también es fundamental a este respecto. En
lo tocante a la creación de bases de datos centralizadas que contengan
información sobre delitos cometidos por grupos organizados, en el Ministerio del
Interior y en el Servicio de Seguridad funcionan sendas bases de datos. Otras
autoridades pueden acceder a ellas únicamente mediante solicitud formal. Existe
una orden de 2011 del Ministerio del Interior y el Servicio Secreto con
instrucciones sobre la cooperación policial y judicial en el ámbito de la
delincuencia organizada. La orden hace referencia a los
métodos de colaboración (intercambio de información, creación de grupos de
trabajo, análisis conjunto de la situación y estructura de los delitos), pero
no contiene un período específico, algo que debería añadirse a fin de garantizar
un intercambio de información correcto y periódico y una actividad de
notificación adecuada. No existe una norma universal para crear una «base de datos
común»: algunos países solo disponen de una y otros tienen varias bases
independientes. Sin embargo, es importante crear los instrumentos necesarios
para consultar activamente todas las bases de datos disponibles mencionadas
anteriormente. ·
Celebración de un acuerdo operativo con Europol
que haga especial hincapié en las disposiciones sobre protección de datos La negociación de un acuerdo operativo con Europol dependerá de la
evaluación que este último haga de las normas pertinentes en materia de
protección de datos (véase el punto 4 sobre protección de datos). Europol está
realizando esta evaluación.
Ucrania ha cumplimentado dos series de cuestionarios (en octubre de 2011 y
junio de 2012). En breve, Europol realizará una misión a Ucrania que debería
aclarar aún más la situación. Bloque 3/tema 4 - Protección de datos ·
Adopción de legislación adecuada en materia de
protección de datos personales y creación de una autoridad independiente de
supervisión de la protección de datos La Ley sobre protección
de datos de Ucrania entró en vigor en enero de 2011, pero presentaba una serie
de deficiencias. Tampoco existía una autoridad independiente de supervisión de
la protección de datos. En noviembre de 2012 y julio de 2013 se adoptaron dos
enmiendas a la Ley, junto con modificaciones de la Ley del Defensor del Pueblo,
con el fin de encomendar a este funciones de protección de datos. Las
modificaciones de la Ley de protección de datos y la Ley del Defensor del
Pueblo entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. Se han realizado
avances considerables para corregir las deficiencias detectadas, y el marco
legislativo actual ya se ajusta a las normas europeas, incluido el acervo de la
UE. Las modificaciones de
la Ley de protección de datos introdujeron la excepción esencial del
tratamiento de datos con fines artísticos y periodísticos, que no se limita
únicamente al periodismo profesional. Se aclararon los derechos de los
interesados y la definición de responsable del tratamiento de datos, y el
sistema de registro, que era criticado por ser burocrático, fue sustituido por
un sistema de notificación del tratamiento de información sensible. Sin
embargo, los siguientes elementos siguen pendientes: debe reintroducirse en la
ley la definición del consentimiento del interesado y las notificaciones deben
realizarse antes del tratamiento de información sensible y no después, como
contempla la Ley actualmente. Debe prestarse especial atención a garantizar un
equilibrio adecuado entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.
Con este fin, también será esencial contar con una interpretación adecuada del
acceso restringido a los datos personales para que el acceso a la información
pública no se vea afectado negativamente. En cuanto al marco
institucional, se creó una autoridad independiente de supervisión de la
protección de datos al encomendar esta tarea al Defensor del Pueblo, cuya
independencia está garantizada por las condiciones de nombramiento y
destitución, y un presupuesto independiente. Las competencias del Defensor del
Pueblo se definen con precisión en la Ley (informar, recibir quejas,
investigar, notificar las infracciones a los tribunales, supervisar nuevas
prácticas, establecer categorías de tratamiento de datos que deban notificarse,
adoptar recomendaciones, etc.). No obstante, sus competencias deben extenderse
al sector privado. Se suprimirá el Servicio de Protección de Datos, creado en
2011. En septiembre de este año se adoptó una orden conjunta del Defensor del
Pueblo y el Ministerio de Justicia que incluye un Plan de acción que recoge las
medidas necesarias para la transferencia de competencias al Defensor. Queda por
ver cómo se garantizarán los recursos humanos y financieros necesarios y cómo
se aumentará la capacidad del Defensor del Pueblo para hacer frente a su nueva
tarea. Antes de que termine el año se adoptarán otros actos de ejecución.
Actualmente un nuevo proyecto de ley que amplía las competencias del Defensor
del Pueblo al sector privado e incluye el concepto de consentimiento del
interesado está siendo objeto de una consulta entre servicios. ·
Ratificación de los convenios
internacionales en la materia, como el Convenio del Consejo de Europa para la
protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal y su Protocolo de 2001 Ucrania
ya ha ratificado tanto el Convenio del Consejo de Europa para la protección de
las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
personal de 1981 como su Protocolo adicional de 2001 relativo a las autoridades
de control y los flujos transfronterizos de datos, en vigor en el país desde el
1 de enero de 2011. Bloque 4: Relaciones exteriores y
derechos fundamentales Evaluación general Ucrania realizó avances en el
Bloque 4 sobre relaciones exteriores y derechos fundamentales. En
particular, abordó la cuestión de la expedición sin discriminaciones de
documentos de identidad para refugiados y apátridas, al ampliar su período de
validez. Adoptó una ley sobre la prevención y la lucha contra la
discriminación. Asimismo, adoptó una Estrategia y un Plan de acción sobre la
inclusión social de la minoría gitana. Simplificó los procedimientos para inscribirse
y darse de baja en el registro de residentes. La legislación en materia de no
discriminación, adoptada en septiembre de 2012, representa un paso en la
dirección correcta, pero aún no está completa. En particular, la seguridad
jurídica sigue siendo insuficiente en lo referente al ámbito de aplicación de
la ley, en particular, la prohibición de discriminación por razones de
orientación e identidad sexual, especialmente en lo que se refiere al acceso al
empleo y la formación profesional. Además, al no invertirse la carga de la
prueba y habida cuenta de la falta de claridad con respecto a los mecanismos de
compensación, los derechos de las víctimas no están debidamente protegidos. Aunque se han adoptado documentos
(Estrategia y Plan de acción) sobre la inclusión de la minoría gitana
que establecen un marco político específico y prevén cierta integración en este
sentido, estos documentos presentan varias deficiencias. Si bien han mejorado, los
procedimientos de inscripción y eliminación del registro de residentes
todavía pueden presentar dificultades para los grupos vulnerables. Observaciones específicas Bloque 4/tema 1 - Libre circulación en Ucrania ·
Revisión del marco legal y reglamentario de los
procedimientos para inscribirse y darse de baja en el registro para los
ciudadanos ucranianos y estancia legal para extranjeros o apátridas, con vistas
a evitar las restricciones injustificadas a las obligaciones inherentes a su
libre circulación en Ucrania, en particular las condiciones de estancia legal
sin inscripción en el registro de residentes y las medidas adoptadas en caso de
no registrarse, y la responsabilidad de los arrendatarios La
Ley por la que se modifican determinadas leyes de Ucrania relativas al registro
de la residencia y el lugar de residencia de las personas entró en vigor el 5
de agosto de 2012. Con
arreglo al nuevo marco jurídico, el sistema de registro de residentes se
encuentra bajo la jurisdicción del Servicio de Migración del Estado, que
depende del Ministerio del Interior y fue creado en diciembre de 2010 (Decreto
nº 1085/2010 del presidente de Ucrania de 9 de diciembre de 2010, Decreto
nº 405/2011 del presidente de Ucrania de 6 de abril de 2011) para asumir
la responsabilidad de una amplia gama de temas relacionados con la política de
migración y asilo y el registro de las personas físicas. El
nuevo marco jurídico introdujo algunas mejoras destinadas a hacer el
procedimiento menos gravoso, más rápido y más eficiente. A diferencia de la
antigua normativa, ahora el registro se realiza el día en el que la persona
presenta la notificación pertinente ante la oficina del Servicio de Migración
del Estado. Dicho de otro modo, la eliminación de la inscripción en el antiguo
lugar de residencia y la inscripción en el nuevo lugar de residencia se llevan
a cabo simultáneamente el mismo día. El procedimiento de registro puede
realizarse no solo en persona, sino también por medio de un representante
legal. La posibilidad de inscripción se amplió igualmente a los casos en que la
persona reside en una institución social especializada (residencia, internado,
centro de rehabilitación, etc.) y no solo en pisos y casas particulares en
propiedad . Una
condición para la inscripción es estar en posesión del derecho real a una
vivienda o solar o un contrato vigente con el propietario. La cancelación de la
inscripción en el registro de residentes puede realizarse mediante solicitud
personal, certificado de defunción, orden judicial relativa a la privación de
la propiedad o uso de una vivienda, pero también a solicitud del propietario de
una residencia cuyo contrato de arrendamiento ha vencido. Este hecho puede
plantear dificultades para obtener o mantener el registro de personas
pertenecientes a grupos vulnerables, como los refugiados o miembros de la
comunidad gitana que viven en asentamientos informales, lo que plantea la
necesidad de disponer de medidas coercitivas en este sentido. La posibilidad de
que las personas sin hogar se registren a través de centros de atención social
no satisface correctamente las necesidades de estos grupos. Con
arreglo a la Ley de libre circulación[10], el registro del lugar de
residencia de una persona o la falta de este no puede ser el fundamento para el
ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, las
leyes de Ucrania y los tratados internacionales de los que es parte, y tampoco
un motivo para limitarlos. No obstante, en la práctica, la confirmación de
registro suele ser un requisito para poder acceder a la atención sanitaria, así
como para inscribir a los niños en la escuela y obtener pensiones o
prestaciones sociales, y los particulares pueden enfrentarse a dificultades
para acceder a estos derechos sociales fundamentales cuando están lejos de su
lugar de residencia registrado. Por consiguiente, esta práctica debe revisarse
en la fase de aplicación. En
general, la Ley de libre circulación y los reglamentos conexos conceden a los
extranjeros derechos y responsabilidades en pie de igualdad con los nacionales
ucranianos (con algunas excepciones), a condición de que el extranjero o
apátrida se encuentre legalmente en Ucrania de conformidad con la legislación
en materia de inmigración y asilo. Los extranjeros que residen en Ucrania
tienen la obligación legal de registrar su lugar de residencia en un plazo de
diez días a partir de su llegada a este, plazo que se inicia, según la
interpretación común, con la expedición del permiso legal por parte de las
autoridades competentes. Bloque 4/tema 2 - Condiciones y procedimientos para
la expedición de documentos de identidad ·
Revisión del marco legal y reglamentario para
garantizar el acceso efectivo a la documentación de viaje e identidad, sin
discriminación, en particular por parte de grupos vulnerables Las
autoridades ucranianas cumplieron la recomendación formulada en el segundo
informe para no limitar sin motivos válidos el período de validez de los
documentos de residencia permanente de los apátridas, los documentos internos
de los refugiados y los documentos de viaje. En 2012 se introdujeron modificaciones
en la legislación para que el certificado de refugiado tuviera una validez de
cinco años y que el documento de viaje para refugiados (documento de viaje de
la Convención sobre los refugiados) se expidiera con el mismo período de
validez que el certificado de refugiado, siempre que este último se expidiera
con una validez no inferior a cinco años (artículo 34, apartado 5).
Actualmente estas disposiciones son plenamente conformes con la Ley de
refugiados de 2011. Deben introducirse los ajustes necesarios en relación con
el estatuto de protección complementaria y para evitar dificultades a la hora
de disfrutar plenamente de los derechos asociados al estatuto de protección
complementaria. Bloque 4/tema 3 - Derechos de los ciudadanos,
incluida la protección de las minorías ·
Adopción de una normativa completa contra la
discriminación, según las recomendaciones de las Naciones Unidas y los
organismos de control del Consejo de Europa, a fin de garantizar una protección
eficaz contra la discriminación En
septiembre de 2012, Ucrania adoptó la Ley sobre la prevención y la lucha contra
la discriminación, una ley marco que debe aportar los instrumentos necesarios
para garantizar una protección eficaz contra la discriminación. A pesar de que
la adopción de esta Ley representa un avance, no cumple todos los requisitos
europeos e internacionales. En particular, no ofrece suficiente seguridad
jurídica por lo que se refiere a la prohibición de la discriminación por
razones de identidad y orientación sexual. La Ley tampoco ha contribuido a
mejorar la protección de los derechos de las víctimas, ya que no se ha
invertido la carga de la prueba. Por otra parte, algunas formas de
discriminación carecen de definición, en particular la segregación, la
victimización y la discriminación múltiple. Estas cuestiones deben abordarse de
tal manera que ofrezcan una seguridad jurídica irrefutable. Por otra parte,
deben dilucidarse las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación (es
decir, si se amplía al sector privado, si abarca todos los aspectos de los
derechos laborales, incluida la formación profesional y la participación en la
organización de los trabajadores) y las disposiciones relativas a ajustes
razonables para las personas con discapacidad. En marzo de 2013, el Gobierno
presentó ante el Parlamento modificaciones a esta Ley, que incluían, entre
otras cuestiones, la prohibición de la discriminación por motivos de
orientación sexual en el empleo, y abordaban la cuestión de la carga de la
prueba. Sin embargo, la propuesta no se votó durante los períodos de sesiones
de primavera y otoño. Aunque
el Defensor del Pueblo fue designado como la institución con competencias para
la aplicación de la Ley contra la discriminación, carece de competencias
legales para hacer frente a casos de discriminación entre personas o entre
personas físicas y personas jurídicas. Ucrania ha anunciado que una enmienda
legislativa facultará al Defensor del Pueblo para ocuparse de casos de
discriminación entre ciudadanos o entre estos y empresas o personas jurídicas
de derecho privado. Esta enmienda aún no se ha adoptado. En
lo que respecta a la lucha contra la discriminación, la Comisión seguirá muy de
cerca el desarrollo de los acontecimientos relacionados con los proyectos de
ley 0711 (posteriormente 0945) y 0290, teniendo en cuenta la preocupación
manifestada por la Comisión de Venecia en su dictamen[11].
·
Cumplimiento activo de las recomendaciones
específicas de los organismos de las Naciones Unidas, la OIDDH de la OSCE, la
ECRI del Consejo de Europa y las organizaciones internacionales de derechos
humanos para la aplicación de las políticas de lucha contra la discriminación,
la protección de las minorías y la lucha contra los delitos motivados por el
odio Ucrania
ratificó el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales en
mayo de 1998 y la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias en
enero de 2006. Adoptó la Ley sobre los principios de la política lingüística
del Estado en junio de 2012. Para
hacer cumplir las recomendaciones anteriores de la Comisión formuladas en su
último informe, Ucrania adoptó una Estrategia y un Plan de acción sobre la
inclusión de la minoría gitana en abril y septiembre de 2013, respectivamente.
Si bien ambos documentos se debatieron con la sociedad civil local, no fueron
objeto de consulta con la OSCE y el Consejo de Europa antes de su adopción, y
las principales recomendaciones formuladas por la sociedad civil no se
incluyeron en el texto aprobado. A fin de aplicar una verdadera política en
estos ámbitos, se requiere un escenario de base más desarrollado con una
definición cuantificada del problema (por ejemplo, estimaciones del número de gitanos
sin documentos y estimaciones del número de niños sin escolarizar). Además, las
medidas y el calendario deben precisarse con más detalle, y habrá que
garantizar recursos adecuados, así como una participación real de la sociedad
civil en el proceso de aplicación. A fin de garantizar un seguimiento adecuado
de estos documentos, será necesario crear un organismo de coordinación sólido y
un mecanismo de seguimiento en la fase de aplicación. En la actualidad, la
unidad encargada de la política relativa a la población gitana forma parte del
Ministerio de Cultura, mientras que muchas cuestiones clave en el ámbito de la
política social y la protección de los derechos humanos son competencia de
otros ministerios. Ucrania
ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor el
4 de febrero de 2010 en este país. Ucrania ha adoptado una serie de medidas
legislativas en materia de accesibilidad a los lugares y servicios públicos. ·
Ratificación de los instrumentos de las Naciones
Unidas y del Consejo de Europa sobre lucha contra la discriminación Ucrania
es parte en la mayoría de los textos de las Naciones Unidas y el Consejo de
Europa sobre protección de los derechos humanos y lucha contra la
discriminación. Es
necesario dedicar mayores esfuerzos a la mejora de la legislación en el ámbito
de la lucha contra la discriminación y aproximar la legislación vigente a las
disposiciones de los tratados y convenios internacionales ratificados, como ya
se ha explicado más detenidamente. ·
Definición específica de las condiciones y circunstancias
para la adquisición de la nacionalidad ucraniana La
Ley de ciudadanía de Ucrania, adoptada el 18 de enero de 2001, establece las
condiciones y circunstancias específicas para la adquisición de la nacionalidad
ucraniana. Ucrania ha adoptado el principio de nacionalidad única. La Ley
promueve el principio de igualdad ante la ley de los ciudadanos ucranianos
independientemente de los motivos, el orden y la fecha de la adquisición de la
nacionalidad. Desde este punto de vista, la Ley se ajusta al Convenio Europeo
sobre la Nacionalidad, que entró en vigor en 2000. Ucrania firmó en 2006 el
Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención de los casos de Apatridia en
relación con la Sucesión de Estados, pero aún no lo ha ratificado. III.
Evaluación general y próximos pasos En
consonancia con la metodología establecida, la Comisión ha evaluado de forma
continua y ha informado periódicamente (primer informe de septiembre de 2011,
segundo informe de febrero de 2012) sobre el cumplimiento por parte de Ucrania
de los criterios de referencia del Plan de Acción para la Liberalización de
Visados (PALV), sobre la base de la información y los textos de la legislación
adoptada facilitados por Ucrania, junto con las misiones de evaluación sobre el
terreno realizadas por personal de la Comisión y del SEAE acompañadas por
expertos de los Estados miembros. Además de este
intenso proceso de elaboración del informe sobre el PALV, la Comisión ha
seguido supervisando los progresos realizados por Ucrania en los ámbitos pertinentes
del PALV y en el marco del Comité mixto de facilitación de visados UE-Ucrania,
el Comité de readmisión entre la UE y Ucrania y el Subcomité mixto nº 3
UE-Ucrania. Se considera que el estado del diálogo y la cooperación entre la UE
y Ucrania en cada uno de estos comités se encuentra en un estado avanzado. El
diálogo sobre visados entre la UE y Ucrania sigue siendo una herramienta
importante y eficaz para fomentar las reformas en el ámbito de justicia e
interior y otros. La evaluación constató que Ucrania ha realizado importantes
avances en los cuatro bloques del PALV, y en especial desde finales de
2012, al acelerar su aplicación y adoptar una serie de importantes medidas
legislativas con el fin de colmar las lagunas detectadas. Sin embargo, todavía
quedan por cumplir importantes requisitos de la primera fase. Por lo que se
refiere a la seguridad de los documentos, la ley debe aclarar con más
precisión el uso de huellas dactilares como elemento biométrico obligatorio
para los pasaportes. En el ámbito del asilo deben efectuarse algunos
ajustes, en particular en lo relativo a la protección temporal y subsidiaria y
la asistencia sanitaria de urgencia para los solicitantes de asilo. En el
ámbito de la lucha contra la corrupción, la legislación debe reforzarse,
en particular por lo que se refiere a la imposición de sanciones disuasorias
para el sector privado, la garantía de la imparcialidad de los controles de las
declaraciones de patrimonio, el refuerzo de las normas de contratación pública
y el establecimiento de normas adecuadas en materia de inmunidad. Por último,
el marco legislativo en materia de lucha contra la discriminación debe
reforzarse para ofrecer una protección jurídica adecuada contra la
discriminación, de conformidad con las normas europeas e internacionales. Se
espera recibir información adicional sobre las medidas previstas para ultimar
el marco legislativo e institucional en materia de protección de datos. La Comisión
seguirá trabajando en estrecho contacto con las autoridades ucranianas para
resolver rápidamente las cuestiones pendientes citadas anteriormente con vistas
a comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de todas las medidas
exigidas por la primera fase del PALV. [1] Documento SEC (2011) 1076 final del Consejo. [2] Los cuatro bloques son: 1) seguridad de los documentos, incluidas
los datos biométricos; 2) migración irregular, incluida la readmisión; 3) orden
público y seguridad; 4) relaciones externas y derechos fundamentales. [3]
SW 2012 (10) final. [4] Ley de Ucrania nº 5492 sobre el Registro Civil Estatal Único
y los documentos que confirman la ciudadanía ucraniana, la identidad de las
personas y su estatuto especial. [5] Orden
del Ministerio del Interior de Ucrania nº 155, de 22 de febrero de 2012,
por la que se aprueban las normas de conducta y ética profesional para los
funcionarios de los organismos de interior de Ucrania. Esta
Orden aborda los conflictos de intereses y la prevención de la corrupción. [6] Artículo 30, apartados 3 y 4, de la Ley sobre el
estatuto jurídico de los ciudadanos extranjeros y los apátridas de 2011. [7] Véase en particular el
artículo 183-5, apartado 2, y el artículo 256, apartado 9,
del Código de Procedimiento Administrativo. [8] http://www.refworld.org/docid/51ee97344.html. [9] Una orden de la Fiscalía General de 17 de agosto de 2012 establece
el procedimiento que debe seguirse para el almacenamiento y la conservación de
los datos. [10] Ley 1382-IV,de diciembre de 2003, sobre libre circulación y libre
elección del lugar de residencia en Ucrania. [11] Véase el Dictamen 707/2012 de la Comisión de Venecia del Consejo
de Europa emitido el 18 de junio de 2013.