INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva sobre mejora de la protección portuaria /* COM/2013/0792 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe de evaluación sobre la
aplicación de la Directiva sobre mejora de la protección portuaria (Texto
pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción La Directiva 2005/65/CE[1]
sobre mejora de la protección portuaria (denominada en lo sucesivo «la
Directiva») tiene como objetivo principal completar las medidas adoptadas en
2004 mediante el Reglamento (CE) n° 725/2004[2]
relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones
portuarias (denominado en lo sucesivo «el Reglamento»). Dicho Reglamento limita su ámbito de aplicación a las
medidas de protección a bordo de los buques y a la interfaz inmediata entre el
puerto y el buque. Los Estados miembros han convenido de forma prioritaria en
estas obligaciones incluidas esencialmente en el código PBIP (Código
internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias) antes de aceptar la aplicación de obligaciones suplementarias en el
marco de la Directiva. La Directiva completa el dispositivo al establecer un
sistema de protección en la totalidad de la zona portuaria con el fin de
garantizar un nivel de protección alto y equivalente en todos los puertos
europeos[3]. Más de 1 200 puertos marítimos comerciales operan en los 70
000 kilómetros de costas de la Unión Europea, una de las regiones del mundo con
más puertos. Entre estos, casi un millar (véase punto 6.1.) entran en el ámbito
de aplicación de la Directiva, es decir, todos los puertos que alberguen una o
más instalaciones portuarias que sean objeto de un plan de protección aprobado
con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento. El objetivo de
la Directiva consiste en mejorar la protección en las zonas portuarias no
contempladas en el Reglamento y velar por que el refuerzo de la protección en
los puertos respalde las medidas de protección adoptadas en aplicación del
Reglamento. Aunque la aplicación de las medidas de protección en la instalación
portuaria recaiga esencialmente en su operador, las medidas de protección
apropiadas en el puerto comprometen, principalmente, a la autoridad portuaria[4] y a todos los
servicios encargados de las misiones de mantenimiento de la seguridad y de la
paz pública. El artículo 19
de la Directiva prevé que la Comisión analice el cumplimiento de la Directiva y
la eficacia de las medidas adoptadas, a más tardar el 15 de diciembre de 2008 y
cada cinco años a partir de esa fecha. El primer
informe se adoptó el 20 de enero de 2009[5].
Este segundo informe sobre el estado de la aplicación describe las medidas
adoptadas para favorecer la aplicación de medidas de protección portuaria
homogéneas a nivel de la Unión, los progresos alcanzados durante el último
período de referencia de cinco años y los problemas aún persistentes que
surgieron durante la aplicación[6]. El presente informe se basa en: –
el intercambio de información de las
autoridades de los Estados miembros encargadas de la protección marítima y de otras
partes interesadas; –
los resultados de las inspecciones realizadas
por la Comisión en el ámbito de la protección portuaria; –
el diálogo constante mantenido con las
autoridades nacionales y los diferentes agentes del mundo marítimo y portuario. El informe no solo destaca algunas dificultades presentadas para
lograr los efectos deseados, sino también el impacto global que representa la
aplicación de la Directiva. 2. Conclusiones del primer
informe El primer
informe destacaba que si la Directiva había sido adoptada en primera lectura
con un amplio apoyo del Parlamento Europeo y unanimidad del Consejo, la mayoría
de los Estados miembros interesados la incorporaron con un retraso
significativo, lo que condujo a la incoación de procedimientos de infracción, dos
de los cuales finalizaron a través de sentencias por incumplimiento[7]. Al final de este
período de evaluación, se había incorporado finalmente las principales
disposiciones de la Directiva al Derecho nacional de la gran mayoría de los
Estados miembros. Desafortunadamente, su aplicación práctica tropezaba aún con
dificultades de carácter organizativo y funcional en los propios puertos ya que
las administraciones locales no disponían de todos los elementos necesarios
para poder aplicar la Directiva en la práctica. La principal dificultad era la definición
de los límites del puerto desde el punto de vista de la protección. 3. Medidas de
acompañamiento y de seguimiento de la aplicación desde el período de evaluación
anterior Los retrasos en
la preparación y la aprobación de las disposiciones de incorporación han tenido
unas consecuencias en cascada al no poder proceder las autoridades competentes
en los puertos a aplicar la Directiva mientras no se aprobaran definitivamente
las disposiciones nacionales. En general, los
Estados miembros han incorporado correctamente la Directiva, es decir, que las
disposiciones de incorporación se han incluido en las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas. Sin embargo, su aplicación local
quedaba demasiado a menudo por hacer. En efecto, la
Directiva, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, contempla que los
propios Estados miembros fijen los límites de cada puerto y deja a su
discreción la decisión de aplicarla a las zonas adyacentes. Asimismo,
los Estados miembros debían velar por que las evaluaciones y los planes de
protección portuaria se elaborasen correctamente. Ahora bien, en 2009,
un gran número de puertos todavía no estaba en condiciones de cumplir las
obligaciones de la Directiva. Durante el
período 2009-2013, la Comisión ha continuado con su compromiso de garantizar
una mejor aplicación de la Directiva. La acción de sus servicios se materializa
tanto en las iniciativas de ayuda a los Estados miembros como en las medidas de
control. Se han desarrollado enfoques en torno a los siguientes ejes: –
La preparación de un segundo seminario sobre
la aplicación de la Directiva. –
La realización de un estudio sobre los
aspectos técnicos de la protección portuaria (TAPS II) encomendada al Centro
Común de Investigación (CCI – Ispra). –
La recopilación y la difusión de buenas
prácticas en el marco del Comité MARSEC. –
La creación de un sistema de información
periódica sobre la realización y el seguimiento de los planes de acción de los
Estados miembros para la consecución de la aplicación práctica de la Directiva. –
La realización de inspecciones para el
seguimiento de la aplicación de la Directiva de conformidad con el Reglamento
(CE) n° 324/2008[8]. 4. Apoyo a la aplicación
de la Directiva 4.1. Seminario del 21 de
octubre de 2010 En septiembre de
2006 se había organizado un primer seminario para que los Estados miembros y la
Comisión pudieran intercambiar información sobre las modalidades de
incorporación y aplicación de la Directiva. Sin embargo, los Estados miembros
que se enfrentaban a más dificultades desearon obtener información
complementaria sobre los mecanismos y las prácticas ya aplicados con éxito en
algunos puertos de la Unión Europea. La Comisión
respondió positivamente mediante la organización, el 21 de octubre de 2010, de
un segundo seminario en el que se presentaron diversos ejemplos que contribuían
a elevar los niveles de protección portuaria. Este seminario
permitió ilustrar diferentes enfoques propuestos para la definición de los
límites del puerto desde el punto de vista de la protección según la
configuración geográfica de las zonas portuarias, su imbricación en las zonas
residenciales o con instalaciones industriales y comerciales. Se presentaron
diferentes soluciones adoptadas para determinar los límites de la zona
portuaria en casos tan variados como el de un puerto de estuario (Burdeos), un
puerto histórico (La Valeta), un puerto enclavado en un tejido urbano muy denso
(Salerno) o uno de los puertos más grandes del mundo (Róterdam). Este taller
de trabajo fue una oportunidad para recordar los objetivos fundamentales de la
Directiva y para insistir en todos los aspectos relativos a la evaluación de la
protección portuaria que es la piedra angular de la aplicación de la Directiva.
Las conclusiones de este seminario fueron evaluadas posteriormente por el
Comité MARSEC. 4.2. Estudio relativo a los
aspectos técnicos de la protección portuaria (TAPS II) Teniendo en
cuenta las dificultades de algunos Estados miembros, la Comisión encomendó al
Centro Común de Investigación (CCI) la realización de un estudio sobre la
aplicación de la Directiva en los puertos europeos. Este estudio se
centra en las metodologías que favorecen la correcta aplicación de la Directiva
y en los medios técnicos para su aplicación. El objetivo del estudio consiste
en ayudar a determinar los criterios comunes para la consecución de los
objetivos de la Directiva mediante la elaboración de normas mínimas, de
recomendaciones, de directrices y de un compendio de buenas prácticas. Se ha
prestado una especial atención a la definición de los límites del puerto dadas
las dificultades y las reticencias que algunos Estados miembros han tenido para
definir el ámbito de aplicación de la Directiva y las medidas de protección
portuaria en general. El informe final propone una metodología que incluye dos
fases de verificación sucesivas: una pretende definir las instalaciones
portuarias y los demás elementos característicos que forman parte del mismo
puerto, mientras que la segunda pretende, mediante el análisis de riesgos,
definir los límites del puerto con el fin de obtener el nivel de protección
portuario más eficaz. Antes de la
publicación del informe final del estudio a la Comisión, el Instituto para la
Protección y la Seguridad de los Ciudadanos del CCI organizó, el 9 y 10 de
marzo de 2011 en Ispra (Italia), una reunión con todas las partes interesadas,
entre los cuales 14 representantes de los Estados miembros y de la industria
portuaria, para presentar y debatir las conclusiones preliminares y las
recomendaciones del estudio, permitiendo así a los autores del estudio validar
sus conclusiones. El 20 de
septiembre de 2011 se publicaron los resultados del estudio TAPS II al Comité
MARSEC. Algunas propuestas, en particular las que desarrollan una metodología
sistémica para la realización de un análisis de riesgos en dos etapas con el
fin de determinar los límites del puerto, se presentaron como herramientas
particularmente útiles y eficaces en el trabajo analítico que se debe realizar
previamente a la aplicación práctica de la Directiva[9]. El 24 de enero de 2012 se presentó un
documento de trabajo a los miembros del Comité sobre el capítulo relativo a la
determinación de los límites del puerto. En general, los Estados miembros han
considerado que el enfoque presentado en el estudio permitiría resolver algunas
dificultades al determinar los límites geográficos del puerto. Sin embargo, la
posibilidad de un uso obligatorio de dicha metodología ha sido rechazada
categóricamente pero, en cada caso y con carácter no vinculante, las
conclusiones formuladas en el estudio TAPS II se podrían utilizar para la
próxima revisión quinquenal de las evaluaciones de protección portuaria. 5. Control de la
aplicación de la directiva 5.1. Seguimiento de los
planes de acción para la consecución de la aplicación práctica de la Directiva Desde 2009, la
Comisión ha establecido un sistema que le permite recibir, periódicamente, la
información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva. Se ha
entablado un diálogo asiduo con las autoridades de los Estados miembros para
obtener, con regularidad, información fiable sobre el nivel de realización de
las evaluaciones y la aprobación de los planes de protección portuaria. Para los Estados
miembros con los mayores retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones se ha
solicitado recibir los planes de acción nacionales con plazos de vencimiento
precisos para la realización de las evaluaciones y los planes. Además, se han
solicitado informes periódicos de las etapas para verificar el correcto
cumplimiento de los compromisos. La situación ha
mejorado rápidamente para los Estados miembros con un número de puertos
inferior a 30. En este grupo de Estados miembros se han realizado casi todas
las evaluaciones y se ha establecido y aprobado un 96 % de los planes de
protección portuaria. Por el
contrario, para los Estados miembros con un número de puertos superior a 30, la
evolución ha sido mucho más lenta. Actualmente, podemos considerar que se ha
realizado correctamente un 92 % de las evaluaciones y se han establecido y
aprobado un poco más de dos tercios (70 %) de los planes de protección
portuaria. Los atrasos observados afectan esencialmente al Reino Unido, España,
Grecia y Alemania. La falta de voluntad de estos Estados miembros de mostrar su
determinación de llevar a cabo de manera prioritaria la aplicación de la
Directiva ha llevado a la Comisión a incoar procedimientos de infracción (véase
el punto 5.3). 5.2. Inspecciones efectuadas por la Comisión para el
seguimiento de la aplicación de la Directiva Los
procedimientos de seguimiento de la aplicación de la Directiva se realizaron
durante las inspecciones de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE)
nº 324/2008. Desde 2009, el
programa de trabajo de las inspecciones en el ámbito de la protección marítima
incluye sistemáticamente una parte dedicada a comprobar la correcta ejecución
de los procedimientos de seguimiento de la aplicación de la Directiva. Sin embargo,
hasta 2012, las labores de inspección se enfrentaron, desafortunadamente, al
retraso de la aplicación práctica ya que las administraciones locales no
recibieron las instrucciones y los recursos necesarios para la realización de
las evaluaciones de protección portuaria. Las inspecciones realizadas a partir de
2012, tanto a nivel de las administraciones nacionales como directamente de una
muestra de puertos, han permitido comprobar que si el marco general de la
aplicación de la Directiva ya está instalado correctamente, existe un desajuste
importante entre los objetivos de mejora de la protección portuaria y los
resultados todavía imperfectos registrados sobre el terreno. Entre otras cosas,
los inspectores comunican regularmente observaciones en las que señalan que no
se han realizado las evaluaciones de acuerdo con los procedimientos adecuados,
los planes no son coherentes con los resultados de la evaluación, todavía no se
han designado los agentes de protección portuaria, el sistema de vigilancia
periódica de los planes de protección portuaria no se ha aplicado correctamente
o no se han cumplidos los requisitos en materia de formación y de ejercicios. 5.3. Procedimientos de
infracción Aunque la
Comisión haya entablado un diálogo constante con todos los Estados miembros
para lograr una ejecución conforme y coherente de la aplicación de la
Directiva, se vio obligada a iniciar cinco procedimientos de infracción durante
el período 2009-2013. Tres de estos
expedientes hacen referencia a la aplicación incompleta de la Directiva debido
a retrasos en la realización de las evaluaciones y la aprobación de los planes
de protección portuaria. Estos procedimientos conciernen a Grecia, España y
Reino Unido que, a partir de ahora, han puesto en marcha nuevos planes de
acción para lograr la plena realización de las evaluaciones y los planes de aquí
al primer trimestre de 2014. Los otros dos
procedimientos hacen referencia a la aplicación no conforme de la Directiva
registrada durante la realización de las inspecciones: –
El primero fue el puerto de Malmö (Suecia),
donde los inspectores descubrieron que las once instalaciones portuarias que
constituyen el puerto habían sido identificadas como otros tantos puertos
individuales para evitar la aplicación de las disposiciones básicas de la
Directiva. Este procedimiento se ha podido archivar tras una revisión de la
evaluación de la protección portuaria que concluyó con el establecimiento del
puerto único de Malmö (Malmö Hamn) compuesto por once instalaciones portuarias[10]. –
El segundo incluyó los puertos del Estado
federal de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania), donde se registró
durante las inspecciones que las evaluaciones y los planes de protección
portuaria aún se están estableciendo y aplicando. Tras el envío de un dictamen
motivado, las autoridades alemanas acordaron realizar nuevas evaluaciones de
protección en los puertos con varias instalaciones portuarias con el fin de
preparar los planes de protección portuaria que cumplen con las obligaciones de
la Directiva. 6. Cuestiones particulares derivadas de los trabajos de
evaluación 6.1. Tamaño crítico de los
puertos sujetos a los requisitos de la aplicación práctica de la Directiva Durante los
diálogos con las diferentes partes interesadas, a menudo consideran que la
Directiva, en general, está bien diseñada para los grandes puertos con una
importante actividad comercial pero que plantea más dificultades para adaptarse
a los pequeños puertos. Hay que recordar
que la Directiva se aplicará a todo puerto del Estado miembro que albergue una
o más instalaciones portuarias que sean objeto de un plan de protección de
instalaciones portuarias aprobado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
(CE) nº 725/2004 (artículo 2, apartado 2) y que los Estados miembros
velarán por que las medidas de protección portuaria se coordinen estrechamente
con las adoptadas en aplicación del Reglamento (artículo 4 y 7). La Directiva
contempla que los propios Estados miembros fijen los límites de cada puerto y
deja a su discreción la decisión de aplicarla a las zonas adyacentes. Por ello, con el
fin de velar por la instauración equilibrada de medidas útiles conforme al
principio de subsidiariedad, los colegisladores han tomado la precaución de
prever en el artículo 2, apartado 4, que si los límites de una instalación
portuaria, en el sentido del Reglamento (CE) nº 725/2004, cubren
efectivamente el puerto, las disposiciones pertinentes del Reglamento se
antepondrán a lo preceptuado en la Directiva. Esta disposición ha sido muy utilizada
por los Estados miembros en los puertos con una sola instalación portuaria en
virtud del Reglamento. Partiendo de la base de la evaluación de protección
portuaria, los límites del puerto han coincidido muy a menudo (pero no siempre)
con los de la instalación portuaria. Así, de los 1052 puertos[11] que albergan una o más instalaciones portuarias que sean objeto
de un plan de protección aprobado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento,
586 puertos están sujetos a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la
Directiva, es decir, 55 % de los puertos de la Unión Europea. Esta
situación se notó más específicamente en los Estados miembros con pequeños
puertos dispersos a lo largo de la costa o en islas[12]. 6.2. Conocimiento de la
amenaza y sensibilización de las partes interesadas La labor
realizada durante las evaluaciones de protección permite definir los bienes y
las infraestructuras que deben protegerse frente a las amenazas y los riesgos
que pesan sobre las actividades portuarias. La siguiente etapa consiste en
diseñar y aplicar las medidas adecuadas susceptibles de contrarrestar las
amenazas en cada uno de los tres niveles de riesgo identificado (normal, medio,
alto) mediante procedimientos específicos y la utilización de equipos técnicos
que satisfagan las especificidades de los puertos y permitan proporcionar una
respuesta apropiada a la vulnerabilidad potencial de las infraestructuras. La Directiva ha
ofrecido la posibilidad de establecer comités de protección portuaria
encargados de prestar asesoramiento práctico (considerando 9). En los Estados
miembros que han puesto en marcha este tipo de estructura esta se compone
generalmente de representantes locales de las administraciones encargadas de
las labores de protección (servicios de policía, guardacostas, asuntos
marítimos, aduanas, gendarmería, etc.). El imprescindible intercambio de
información se convierte así en un foro adecuado para garantizar la divulgación
del conocimiento de la amenaza y así promover la sensibilización de todas las
partes interesadas afectadas. El fomento de la sensibilización para
la protección portuaria participa en la política general de protección que es
importante dar a conocer a todo el personal portuario (es decir, el personal de
las empresas portuarias, así como el de las empresas exteriores que participan
en la actividad portuaria) y a los diferentes usuarios del puerto. Las acciones
de sensibilización son recursos para garantizar una divulgación eficaz y una
pedagogía apropiada del cumplimiento de las medidas de protección. Es
importante que las medidas de protección se consideren medios que favorecen la
realización y el desarrollo de las actividades económicas portuarias. Tener más en
cuenta los requisitos relativos a la formación del personal y a la realización
de los ejercicios de protección portuaria[13],
tal y como se registra regularmente en los informes de inspección, también
permitiría mejorar el nivel general de conocimiento necesario para la
protección portuaria. 6.3. Control y supervisión de
los planes de protección portuaria De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva, los Estados miembros deben
establecer un sistema que garantice la supervisión adecuada y periódica de los
planes de protección portuaria y de su aplicación. Se trata de una cuestión
crucial que todavía no ha alcanzado su ritmo de crucero en todos los Estados
miembros debido a los retrasos en la incorporación, así como a la inadecuación
entre los objetivos establecidos y los recursos necesarios para la realización
de estos controles. Cada Estado
miembro ha desarrollado su propio sistema de supervisión en función de su
organización interna y sus recursos disponibles. Esta función de control se ha
asignado a las administraciones centrales, a las administraciones locales y a
los equipos polivalentes que reagrupan varias entidades administrativas
(transporte, policía, aduanas, capitanía, etc.). Las auditorías tienen como
objetivo comprobar que los planes se ajustan a la normativa, que las medidas de
protección en realidad se ajustan bien a las exigencias del plan y que estas se
aplican adecuadamente. Estas tareas se realizan según un programa de trabajo acordado
periódicamente. Cuando se detecta un fallo se elabora una propuesta para
rectificarlo. Con base en el informe transmitido a la administración
competente, podrá ser necesaria una nueva evaluación de la protección portuaria
o una actualización del plan. Un motivo de preocupación importante para los
servicios de inspección es verificar la coordinación efectiva entre las medidas
adoptadas a nivel de las instalaciones portuarias y las previstas a nivel del
puerto. La supervisión de las medidas correctivas a veces se puede garantizar
durante las auditorías imprevistas de la calidad operacional de las medidas
aplicadas. Los informes de
los auditores, así como los de los inspectores de la Comisión, sirven como base
a las autoridades nacionales para proporcionar asesoramiento y asistencia a las
autoridades portuarias competentes con el fin de rectificar los fallos
detectados. Esta práctica debe fomentarse y desarrollarse; desafortunadamente,
algunos Estados miembros todavía no han establecido las estructuras necesarias
para garantizar el control de la conformidad de forma regular y adecuada[14]. Es importante que
los recursos humanos o financieros atribuidos a estas tareas de supervisión se
apliquen cuanto antes. En el futuro, se prestará una mayor atención a esta
cuestión ya que los sistemas actuales de supervisión de los planes de
protección portuaria, en general, deben mejorar. 7. Conclusión La labor de
evaluación de la aplicación de la Directiva 2005/65/CE revela que las medidas
necesarias para lograr la plena aplicación de todas las disposiciones de la
Directiva todavía tienen que mejorar en la mayoría de los Estados miembros. Sin embargo, la
experiencia adquirida en el marco del control de la aplicación de la Directiva
indica que se han logrado avances significativos. No cabe duda de que el nivel
de protección ha aumentado en los puertos europeos. La acción combinada de la
aplicación del Reglamento y de la Directiva ha permitido crear un marco creíble
para prevenir los ataques contra la protección portuaria y obtener una
protección adecuada de las actividades marítimas y portuarias. Si el impacto de
estas medidas es difícil de evaluar en lo que respecta a la disuasión de actos
terroristas, las autoridades portuarias concuerdan en que las consecuencias son
significativas en relación con los actos de contrabando, los robos y los actos
dolosos que están disminuyendo considerablemente. Por otra parte, la adopción
de medidas de protección a menudo ha dado lugar a revisar la organización de
los puertos como, por ejemplo, la circulación y el almacenamiento de las
mercancías, los controles de acceso a las diferentes partes del puerto o la
definición de las zonas de acceso restringido. Estas medidas han resultado ser
de utilidad para la mejora de la eficacia de las actividades portuarias en un
entorno muy competitivo. Tal como la
Comisión lo acaba de recordar en su Comunicación[15] de 23 de mayo de
2013 «Puertos: motor de crecimiento», la Unión Europea depende en gran
medida de los puertos marítimos en sus intercambios comerciales con el resto
del mundo y dentro del mercado interior. La protección de los puertos y de sus
accesos es, por tanto, esencial para garantizar la protección global del
transporte marítimo. La protección portuaria requiere un alto grado de
vigilancia de los Estados miembros y de preparación de todas las partes
interesadas para garantizar un alto nivel de seguridad equivalente en todos los
puertos europeos. Por este motivo, todas las partes interesadas afectadas deben
seguir trabajando en la mejora permanente de los mecanismos de prevención,
protección y reacción frente a las nuevas amenazas. A tal efecto, los sistemas
de protección de las instalaciones portuarias y los del puerto deben
complementarse perfectamente. Aunque las relaciones sean eficaces entre el
puerto, sus instalaciones portuarias y los buques que les prestan servicios,
sigue existiendo un reto importante para los operadores y las administraciones. En los próximos
meses, los Estados miembros deberán revisar las evaluaciones y los planes de
protección portuaria de conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la
Directiva que prevé esta revisión al menos una vez cada cinco años. Para ello,
la Comisión considera que la metodología desarrollada en el estudio TAPS II
podría utilizarse válidamente, cuando fuese necesario, para redefinir los
límites de los puertos, incluyendo la necesidad de tener debidamente en cuenta
el plan del agua. Además, el
programa de trabajo plurianual de las inspecciones de la Comisión entrará en
una fase de control más profunda. Se tratará, por ejemplo, de continuar la
revisión de la ejecución y la aplicación de los procedimientos previstos en los
planes de protección portuaria que se aplicarán a los pasajeros y a los
vehículos que tengan que embarcar en buques de transbordo rodado (que por
naturaleza son especialmente vulnerables) o, también, de verificar que los
Estados miembros afectados colaboran en la evaluación de la protección
portuaria en ambos extremos de la línea marítima en el caso de servicios de
transporte marítimo internacional. Por último, la
Comisión continuará trabajando con los Estados miembros para mejorar la
aplicación de la Directiva con el objetivo común de mejorar la protección de
los puertos de la Unión Europea en beneficio de todos los usuarios de los
puertos, de los usuarios de los medios de transporte, de la economía del
transporte marítimo y de la sociedad en general. Continuará supervisando la
correcta aplicación de la Directiva y seguirá emprendiendo acciones legales cuando
lo considere necesario. [1] Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO
L 310 de 25.11.2005, p. 2). [2] Reglamento (CE) n° 725/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los
buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6). [3] Puesto que la Directiva solo se refiere a los puertos
marítimos, las obligaciones no son aplicables a Austria, Eslovaquia, Hungría,
Luxemburgo y la República Checa. Además, el Órgano de Vigilancia de la AELC vela
por que Islandia y Noruega respeten sus obligaciones en virtud del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo. [4] La autoridad de protección portuaria es designada por el
Estado miembro de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la
Directiva. [5] COM(2009)2 final. [6] La aplicación de la Directiva en Croacia todavía no ha
sido objeto de una evaluación. [7] Asunto C-464/08 Comisión/Estonia de 3 de septiembre de
2009 y Asunto C-527/08 Comisión/Reino Unido de 3 de septiembre de 2009. [8] Reglamento (CE) n° 324/2008 de la Comisión, de 9 de
abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las
inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DO L 98 de
10.4.2008, p. 5). [9] Durante
las inspecciones, se ha constatado el valor pedagógico y las líneas de
reflexión propuestas por el estudio TAPS II en varias ocasiones. [10] Una inspección de seguimiento ha permitido verificar y
confirmar la conformidad de la aplicación de la Directiva en Malmö. [11] La diferencia con la cifra mencionada en el informe de
2009 (754 puertos) se explica por el hecho de que algunos Estados miembros no
habían incluido inicialmente los puertos sujetos a las disposiciones del
artículo 2, apartado 4, en su lista de puertos afectados por la Directiva. Se
corrigió a petición de la Comisión (cifras a 16/09/2013). [12] Estos puertos que disponen de una instalación portuaria única representan una parte importante de los puertos de Finlandia (65/78, es decir, un 83 %), Suecia (131/162, es decir, un 81 %), Grecia (82/119, es decir,
un 69 %),
Reino Unido (119/175,
es decir, un 68 %) y Dinamarca (51/82, es decir, un 62 %). [13] El 4 de mayo de 2012, al supervisar la realización de un
manual sobre los ejercicios y las prácticas de protección portuaria, se llevó a
cabo un ejercicio en el puerto de Amberes (Bélgica). Este ejercicio pudo ser
supervisado por observadores de los Estados miembros y de la Comisión. [14] En el marco de los intercambios de información, se ha
solicitado a los Estados miembros que proporcionen listas de sus programas.
Algunos han transmitido información concreta sobre la contratación de auditores
y sus cuadros de conducta para las auditorías portuarias y otros no han sido
capaces de presentar informaciones tan precisas. [15] COM(2013)295 final.