52013DC0572

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE EMPRÉSTITO Y DE PRÉSTAMO DE LA UNIÓN EUROPEA EN 2012 /* COM/2013/0752 final */


ÍNDICE

1........... Introducción. 3

2........... Actividades de préstamo de la Unión Europea. 3

2.1........ Apoyo a la balanza de pagos. 3

2.2........ MEEF. 5

2.3........ Ayuda macrofinanciera. 7

2.4........ Euratom.. 9

3........... Actividades de empréstito de la Unión Europea. 9

3.1........ Balanza de pagos. 10

3.2........ MEEF. 10

3.3........ Ayuda macrofinanciera. 11

3.4........ Euratom.. 11

4........... Banco Europeo de Inversiones. 11

4.1........ Actividades de préstamo del BEI 11

4.2........ Actividades de empréstito del BEI 12

5........... Mantenimiento de la estabilidad financiera en la zona del euro. 13

5.1........ Instrumento de préstamo a Grecia. 13

5.2........ Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) 14

5.3........ Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) 14

1.           Introducción

La Comisión debe informar cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de los distintos instrumentos de préstamo de la UE.

A fin de cumplir esta obligación de información, el presente informe describe las operaciones de préstamo para cada instrumento, así como las actividades de empréstito correspondientes.

2.           Actividades de préstamo de la Unión Europea

La Comisión proporciona ayuda financiera a terceros países y a los Estados miembros en forma de préstamos bilaterales financiados en los mercados de capitales con la garantía del presupuesto de la UE, en virtud de diversos actos jurídicos del Consejo y del Parlamento Europeo, en función de los objetivos perseguidos[1]. La coherencia de la ayuda financiera en favor de terceros países con los objetivos globales de la acción exterior de la UE la garantizan la Comisión y la Alta Representante, con la asistencia del SEAE.

2.1.        Apoyo a la balanza de pagos

El apoyo a la balanza de pagos, de conformidad con el artículo 143 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento (CE) n° 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros[2], adopta la forma de préstamos a medio plazo facilitados por la Unión, y en general se concede conjuntamente con la financiación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de otros prestamistas multilaterales, tales como el BEI, el BERD y el Banco Mundial, o con una ayuda bilateral de los Estados miembros.

El apoyo a la balanza de pagos es de carácter excepcional y lo concede caso por caso el Consejo pronunciándose por mayoría cualificada. Los beneficiarios potenciales son los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que afrontan graves dificultades de balanza de pagos. El instrumento se propone aliviar las dificultades de financiación exterior de los Estados miembros beneficiarios y restablecer la viabilidad de su balanza de pagos. Su desembolso está supeditado al cumplimiento de las condiciones de política económica decididas por el Consejo —previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF) acerca de un proyecto de programa de ajuste— y acordadas por la Comisión y el Estado miembro beneficiario en un memorando de entendimiento con anterioridad a la celebración de los acuerdos de préstamo. A continuación, la Comisión comunica dicho memorando al Parlamento Europeo y al Consejo. La conformidad con las medidas recogidas en el programa de ajuste se reexamina regularmente y es una condición para el desembolso de nuevos tramos. La Comisión obtiene los fondos necesarios en nombre de la Unión Europea en los mercados de capitales.

La Comisión informa periódicamente al Comité Económico y Financiero (CEF) y al Consejo acerca de la aplicación del Reglamento sobre la balanza de pagos.

El instrumento de balanza de pagos se reactivó en 2008 en respuesta a la crisis económica y financiera internacional; en diciembre de 2008 se aumentó su límite máximo de 12 000 millones EUR a 25 000 millones EUR[3] y en mayo de 2009 se decidió un nuevo aumento a 50 000 millones EUR[4] para permitir a la UE reaccionar rápidamente ante nuevas solicitudes de ayuda a la balanza de pagos. A 31 de diciembre de 2012, se habían contraído compromisos con Hungría[5], Letonia[6] y Rumanía[7] por un importe total de 14 600 millones EUR, de los cuales ya se habían desembolsado 13 400 millones EUR a final de 2012.

Además de los 5 000 millones EUR de ayuda a la balanza de pagos que expiraron el 6 de mayo de 2012, el Consejo decidió en 2011 conceder una ayuda financiera de carácter preventivo a Rumanía de un máximo de 1 400 millones EUR[8]. Sin embargo, no se realizaron desembolsos y el instrumento expiró el 31 de marzo de 2013.

La ayuda financiera concedida a Hungría y Letonia expiró en noviembre de 2010 y enero de 2012, respectivamente.

En 2012 no se adoptaron decisiones ni se realizaron desembolsos en el marco del instrumento de ayuda a la balanza de pagos.

Cuadro 1: Ayudas a la balanza de pagos a 31.12.2012 (en millones EUR)

País || Importe concedido || Importe desembolsado || Importe reembolsado || Importe pendiente || Periodo medio de vencimiento de los préstamos (años)

Hungría || 6,5 || 5,5 || 2,0 || 3,5 || 6,1

Letonia || 3,1 || 2,9 || 0 || 2,9 || 6,6

Rumanía (balanza de pagos) || 5,0 || 5,0 || 0 || 5,0 || 7,0

Rumanía (ayuda financiera con carácter preventivo) || 1,4 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 16,0 || 13,4 || 2,0 || 11,4 ||

2.2.        MEEF

El Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, creó el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) sobre la base del artículo 122, apartado 2[9]. El MEEF está totalmente financiado por el presupuesto de la UE y tiene una capacidad total de préstamo de 60 000 millones EUR.

Los beneficiarios potenciales de la ayuda del MEEF son los Estados miembros de la zona del euro que afrontan dificultades provocadas por un grave deterioro de la situación económica y financiera internacional. La utilización del MEEF está supeditada al cumplimiento de condiciones de política económica en el contexto de un programa de ajuste económico y financiero acordado en un memorando de entendimiento celebrado entre la Comisión y el Estado miembro beneficiario y sigue un proceso decisorio similar al aplicado en el caso de la ayuda de balanza de pagos. La evaluación de las necesidades financieras y la supervisión regular de la aplicación del programa se realizan en consulta con el BCE, como mínimo cada seis meses en lo que se refiere a las condiciones generales de política económica del programa de ajuste, y cada tres meses en cuanto a la verificación del cumplimiento por el Estado miembro de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda. Cualquier cambio que pueda requerir el programa de ajuste se debate con el Estado miembro beneficiario. El Consejo, por mayoría cualificada y sobre la base de una propuesta de la Comisión, decidirá acerca de los posibles ajustes que convenga hacer a las condiciones iniciales de política económica y aprobará el programa de ajuste revisado que presente el Estado miembro beneficiario.

La Comisión informa periódicamente al Comité Económico y Financiero (CEF) y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento del MEEF y sobre la continuación o no de las circunstancias excepcionales que justificaron su adopción.

El Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera se activó en 2011 para Irlanda y Portugal, comprometiéndose un importe máximo de préstamo de 22 500 millones EUR y 26 000 millones EUR para estos dos países beneficiarios, respectivamente. Los compromisos totales, que incluyen también las contribuciones del MEEF, del FMI y de otros Estados miembros, ascienden a 85 000 millones EUR y 78 000 millones EUR, respectivamente:

Cuadro 2: Desglose de los compromisos (en millones EUR)

País || MEEF || FEEF || FMI || Otras entidades || Total

Irlanda || 22,5 || 17,7 || 22,5 || 22,3* || 85

Portugal || 26,0 || 26,0 || 26,0 || || 78

Total || 48,5 || 43,7 || 48,5 || 22,3 || 163

* 4 800 millones EUR de otros Estados miembros (el Reino Unido, Suecia y Dinamarca) y 17 500 millones EUR del Estado irlandés.

Por otra parte, de conformidad con la declaración de los jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro y de las instituciones de la UE de 21 de julio de 2011, se había decidido y aplicado retroactivamente a todos los tramos de préstamo ya desembolsados una ampliación de los plazos de vencimiento[10] y una reducción del margen de tipos de interés[11].

En virtud de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE de Ejecución del Consejo[12] y de la Decisión 2011/344/UE del Consejo[13], en 2012 se desembolsaron 7 800 millones EUR en favor de Irlanda y 8 000 millones EUR en favor de Portugal. Al final de 2012, el importe total pendiente del instrumento era de 43 800 millones EUR.

Cuadro 3: Lista de operaciones de préstamo desembolsadas en el marco del MEEF en 2012 (en millones EUR)

País || Decisión || Importe concedido || Fecha de desembolso || Importe desembolsado || Cupón || Vencimiento || Periodo medio de vencimiento de los préstamos (años)

Irlanda || 2011/77/UE || 22 500 || 16/1/2012 5/3/2012 3/7/2012 30/10/2012 || 1 500 3 000 2 300 1 000 || 3,75 % 3,375 % 2,875 % 2,50 % || 4/4/2042 4/4/2032 4/4/2028 4/11/2027 || 10,2 11,8 12,3 12,4

Subtotal || || || || 7 800 || || || 12,4

Portugal || 2011/344/UE || 26 000 || 16/1/2012 24/4/2012 4/5/2012 30/10/2012 || 1 500 1 800 2 700 2 000 || 3,75 % 3,375 % 2,75 % 2,50 % || 4/4/2042 5/4/2038 4/04/2022 4/11/2027 || 10,9 12,5 12,2 12,4

Subtotal || || || || 8 000 || || || 12,4

Total || || 48 500 || || 15 800 || || ||

2.3.        Ayuda macrofinanciera

La ayuda macrofinanciera se proporciona para ayudar a los países candidatos a la adhesión a la UE, a los países candidatos potenciales y a los países vecinos a resolver sus problemas de balanza de pagos a corto plazo, a estabilizar sus finanzas públicas y a fomentar su aplicación de reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera se proporciona con carácter excepcional y temporal, y se supedita al cumplimiento de unas estrictas condiciones de política económica. Las operaciones de ayuda macrofinanciera suelen complementar los programas de ajuste acordados con el FMI. La ayuda macrofinanciera puede proporcionarse en forma de préstamos y/o de subvenciones no reembolsables.

En caso de que un país beneficiario incumpla sus obligaciones de reembolso, la Comisión puede activar el Fondo de Garantía para acciones exteriores[14] a fin de que el reembolso del correspondiente empréstito de la Comisión se realice con cargo a sus fondos[15].

En el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la ayuda macrofinanciera a terceros países se ofrece información detallada sobre las operaciones de ayuda macrofinanciera[16].

En 2012, finalizó la operación de ayuda macrofinanciera en favor de Armenia aprobada en 2009[17]. El componente de préstamo del segundo y último tramo, por importe de 39 millones EUR, se desembolsó a las autoridades armenias en febrero de 2012. El primer tramo y el componente de subvención del segundo tramo se habían desembolsado en 2011. De esta forma se finalizó la operación de ayuda macrofinanciera por importe de 100 millones EUR (65 millones EUR en préstamos y 35 millones EUR en subvenciones).

En lo que se refiere a la ayuda macrofinanciera a Moldavia[18], consistente en una subvención de 90 millones EUR, la Comisión desembolsó el tercer y último tramo (30 millones EUR) en abril de 2012.

La aplicación de la ayuda macrofinanciera a Ucrania, aprobada en 2010[19], que, junto con los fondos disponibles derivados de una operación anterior aprobada en 2002, representa un importe de 610 millones EUR en préstamos, se volvió a retrasar en 2012 debido a la necesidad de llegar a un acuerdo con las autoridades ucranianas sobre determinadas condiciones del memorando de entendimiento, así como al hecho de que el programa del FMI, tras haberse dejado de cumplir, expiró en diciembre de 2012. A mediados de 2012 se llegó a un acuerdo sobre el memorando de entendimiento, que se firmó en la cumbre Ucrania-UE celebrada en febrero de 2013. Sin embargo, el primer desembolso de esta operación de ayuda macrofinanciera sigue supeditado a que las autoridades ucranianas y el FMI lleguen a un acuerdo sobre un nuevo programa de ayuda financiera.

En lo que se refiere a la ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina[20], aprobada en 2009 (por un total de 100 millones EUR en préstamos), la validez del memorando de entendimiento y del acuerdo de préstamo se prorrogó por un año, hasta noviembre de 2013. El primer tramo de esta operación, con un importe de 50 millones EUR, se desembolsó en febrero de 2013.

En 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo debatieron dos propuestas legislativas relativas a nuevas operaciones de ayuda macrofinanciera aprobadas por la Comisión en 2011: la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a Georgia por un importe de 23 millones EUR en préstamos y 23 millones EUR en subvenciones, y la concesión de una ayuda macrofinanciera excepcional a la República Kirguisa[21] por un importe de 15 millones EUR en préstamos y 15 millones EUR en subvenciones. La Decisión sobre Georgia fue adoptada en agosto de 2013.

2.4.        Euratom

El instrumento de préstamo Euratom puede emplearse para financiar proyectos en los Estados miembros (Decisión 77/270/Euratom del Consejo) o en determinados terceros países (Ucrania, Rusia o Armenia) (Decisión 94/179/Euratom del Consejo).

En 1990, el Consejo fijó un límite de empréstito de 4 000 millones EUR, de los cuales aproximadamente 3 400 millones EUR ya han sido aprobados mediante decisión y se han desembolsado. En 2002, la Comisión propuso un aumento del límite de empréstitos hasta 6 000 millones EUR, pero el Consejo aplazó su decisión hasta que los desembolsos alcanzasen 3 800 millones EUR.

Se está debatiendo la concesión a Ucrania de un préstamo de 300 millones EUR, que se destinará a la mejora de las instalaciones nucleares existentes.

En 2012, no se adoptaron decisiones ni se realizaron desembolsos en el marco del instrumento de préstamo Euratom.

3.           Actividades de empréstito de la Unión Europea

Con el fin de financiar las actividades de préstamo decididas por el Consejo, la Comisión está habilitada para tomar fondos prestados en los mercados de capital en nombre de la Unión Europea y de Euratom. Cada préstamo se asocia a un empréstito (operación «back-to-back»), lo que garantiza que el presupuesto de la UE no asume ningún riesgo de tipo de interés o de cambio[22]. El saldo vivo de los préstamos corresponde al saldo vivo de los empréstitos.

Cuadro 4: Evolución del total de empréstitos de la Unión Europea – saldo vivo de capital (1) (en millones EUR)

|| CECA e.L.(1) (2) || Euratom || Balanza de pagos || AM || MEEF || Total ||

2008 || 266 || 484 || 2 000 || 654 || || 3 404 ||

2009 || 214 || 481 || 9 200 || 584 || || 10 479 ||

2010 || 219 || 466 || 12 050 || 500 || || 13 235 ||

2011 2012 || 225 183 || 447 423 || 11 400 11 400 || 590 545 || 28 000 43 800 || 40 662 56 351 ||

(1) Los tipos de conversión empleados son los vigentes a 31 de diciembre de cada año. (2) La Comunidad Europea del Carbón y del Acero está en liquidación desde 2002. Las últimas obligaciones emitidas por la CECA vencerán en 2019.

3.1.        Balanza de pagos

En 2012, no se contrataron préstamos en el mercado en el marco del instrumento de ayuda a la balanza de pagos.

3.2.        MEEF

Durante 2012, se obtuvieron 15 800 millones EUR, a través de seis obligaciones de referencia de la UE (obligaciones con un importe nominal pendiente igual o superior a 1000 millones EUR para cada serie de obligaciones).

Estas obligaciones de la UE han generado una fuerte demanda del mercado, ampliamente superior a la oferta. Todos los grupos de inversores importantes —en particular, los inversores a largo plazo (fondos de inversión, gestores de activos, compañías de seguros y fondos de pensiones) y las instituciones oficiales— compraron dichas obligaciones.

Los rendimientos de estas obligaciones en el mercado secundario fueron satisfactorios, confirmando a la UE como emisor de obligaciones de referencia de alto nivel. Según nuestros cálculos, y sobre la base de los datos facilitados por 22 bancos, el volumen de negocios del mercado secundario de obligaciones de referencia de la UE fue de 50 000 millones EUR en 2012 (frente a 40 000 millones EUR en 2011).

Cuadro 5: Visión global de la financiación y los desembolsos de préstamos del MEEF (en miles de millones EUR)

País || Fecha de obtención de los fondos || Fecha de vencimiento || Volumen

Irlanda (1,5), Portugal (1,5) || 16/1/2012 || 4/4/2042 || 3,00

Irlanda || 5/3/2012 || 4/4/2032 || 3,00

Portugal || 24/4/2012 || 5/4/2038 || 1,80

Portugal || 4/5/2012 || 4/4/2022 || 2,70

Irlanda || 3/7/2012 || 4/4/2028 || 2,30

Irlanda (1,0), Portugal (2,0) || 30/10/2012 || 4/11/2027 || 3,00

Total || || || 15,80

El importe total obtenido para el MEEF a final de 2012 era de 43 800 millones EUR.

3.3.        Ayuda macrofinanciera

En 2012, se realizó con éxito una operación de empréstito (39 millones EUR para Armenia).

Cuadro 6: Inversiones privadas de la UE en 2012 (en millones EUR)

País || Descripción || Fecha de emisión || Fecha de vencimiento || Volumen

Armenia || SSD UE 3.137/2026 || 9/2/2012 || 4/12/2026 || 39

Total || || || || 39

3.4.        Euratom

En 2012 no hubo operaciones de empréstito en el marco de Euratom.

4.           Banco Europeo de Inversiones

4.1.        Actividades de préstamo del BEI

El BEI financia los proyectos de inversión bien directamente, o bien a través de intermediarios financieros en el caso de los proyectos de menor envergadura emprendidos por las PYME o las autoridades locales o municipales. El BEI también proporciona garantías de préstamo, asistencia técnica y capital riesgo.

En 2012, el BEI firmó un volumen total de financiación de 52 200 millones EUR, frente a 61 000 millones EUR en 2011.

La financiación en los Estados miembros de la UEFA ascendió a 44 800 millones EUR. Este importe no está cubierto por la garantía de la UE. La financiación fuera de la UE ascendió a 7 400 millones EUR, de los que 4 000 millones EUR se concedieron en el marco del mandato exterior con la garantía de la UE.

Tras la entrada en vigor a finales de 2012 de la decisión de los Estados miembros de aumentar el capital desembolsado del BEI en 10 000 millones EUR, se espera que el Banco aumente su volumen de préstamos en 60 000 millones EUR en el periodo 2013-2015.

Las operaciones de financiación del BEI repercuten en el presupuesto de la UE cuando vienen acompañadas de garantías de la UE. Ello ocurre en el caso de:

– Los préstamos concedidos por el BEI en el marco de su mandato exterior (que engloba a los países en fase de preadhesión, los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación, Asia y América Latina, Sudáfrica y el mandato relativo al cambio climático) disfrutan de una garantía del presupuesto de la UE que cubre los riesgos de carácter político o soberano. En el segundo semestre de 2013, la Comisión emitirá un informe específico sobre la actividad de préstamo del BEI en el exterior en 2012.

– Los instrumentos financieros de distribución de riesgos que implican la utilización del presupuesto de la UE para apoyar políticas de la UE (por ejemplo, el instrumento de financiación con distribución de riesgos para los proyectos de investigación y desarrollo y la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos).

4.2.        Actividades de empréstito del BEI

En un contexto de inestabilidad del mercado, el riesgo de ejecución se mantuvo alto a lo largo de todo el año, especialmente en lo que se refiere a las grandes transacciones de referencia. La fuerte demanda de obligaciones del BEI favoreció en un principio una reducción de los diferenciales de los títulos con plazo más corto, especialmente de los denominados en euros. Las agencias de calificación crediticia mantuvieron la calificación AAA del Banco, apoyándose en los planes de ampliación de capital, mientras que otras entidades supranacionales europeas no gozaron de este tratamiento.

Mediante una adaptación flexible a dichas condiciones de mercado, el Banco pudo completar el programa de financiación inicialmente previsto de 60 000 millones EUR ya en septiembre, y siguió aprovechando las oportunidades de realizar emisiones a niveles atractivos hasta que los mercados perdieron liquidez hacia final del año. En 2012, la actividad de empréstitos del BEI ascendió a 71 300 millones EUR, con un periodo medio de vencimiento de 8,4 años.

5.           Mantenimiento de la estabilidad financiera en la zona del euro

Frente a la crisis económica y financiera mundial, el Consejo y los Estados miembros de la zona del euro han tomado medidas encaminadas a mantener la estabilidad financiera de la zona del euro y de toda Europa. Estas medidas, que se exponen en líneas generales a continuación, no están garantizadas por el presupuesto de la UE.

5.1.        Instrumento de préstamo a Grecia

A raíz del acuerdo unánime a que llegaron los ministros de Hacienda de la zona del euro el 2 de mayo de 2010 de conceder una ayuda a Grecia[23], se puso en marcha un programa trienal conjunto con el FMI. El programa incluía una dotación de un máximo de 110 000 millones EUR en favor de Grecia y estaba acompañado de estrictas condiciones de política económica, negociadas con las autoridades griegas por la Comisión y el FMI, en cooperación con el BCE[24]. La dotación inicial de los Estados miembros de la zona del euro (80 000 millones EUR) —con un compromiso del FMI de 30 000 millones EUR— se redujo finalmente en 2 700 millones EUR dado que Eslovaquia había decidido no participar y que Irlanda y Portugal se habían retirado del instrumento de préstamo a Grecia cuando solicitaron ayuda financiera para sus propias economías. Los préstamos concedidos por los Estados miembros de la zona del euro en el marco de este primer programa ascienden a 52 900 millones EUR, mientras que los concedidos por el FMI se elevan a 20 100 millones EUR.

En diciembre de 2012 se reajustaron las condiciones financieras del instrumento, ampliándose a 30 años el período máximo de vencimiento y manteniéndose el periodo de gracia de 10 años. Por otra parte, el margen se ha reducido al 0,5 %. Sin embargo, el margen del 1,5% seguirá aplicándose respecto de los importes debidos a los Estados miembros de la zona del euro beneficiarios de un programa completo de ayuda financiera financiado por la FEEF (Facilidad Europea de Estabilidad Financiera) o el MEEF.

El 14 de marzo de 2012, los ministros de Hacienda de la zona del euro y el FMI aprobaron un segundo programa de ajuste económico, añadiendo 130 000 millones EUR a los importes del primer programa aún no desembolsados. Así pues, este segundo programa prevé una ayuda financiera total de 164 500 millones EUR, ascendiendo la contribución del FMI a 19 800 millones EUR. Mientras que el primer programa se estableció como un acuerdo entre acreedores relativo a la concesión de préstamos bilaterales agrupados por los Estados miembros de la zona del euro participantes, de cuya gestión y coordinación se encargaba la Comisión, el segundo programa se financia a través de la FEEF.

A 31 de diciembre de 2012, el total de desembolsos en favor de Grecia ascendía a 182 900 millones EUR.[25]

5.2.        Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF)

La Facilidad Europea de Estabilidad Financiera fue creada por los Estados miembros de la zona del euro como entidad de su propiedad con sede en Luxemburgo, a raíz de las decisiones adoptadas el 9 de mayo de 2010 en el marco del Consejo EcoFin.

Este instrumento se diseñó como un mecanismo de rescate temporal para conceder préstamos a Estados miembros de la zona del euro en dificultad, emitiendo obligaciones garantizadas por Estados miembros de la zona del euro. En octubre de 2010, se decidió crear un mecanismo de rescate permanente, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

5.3.        Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)

El 2 de febrero de 2012 se acordó la creación de un nuevo mecanismo permanente de gestión de crisis, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, que se inauguró el 2 de octubre del mismo año. El MEDE asumirá las funciones que actualmente desempeña la FEEF proporcionando, en caso necesario, ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro, con una capacidad máxima de préstamo de 500 000 millones EUR, mientras que la capacidad de préstamo combinada FEEF-MEDE se establece en 700 000 millones EUR. El capital autorizado es de 700 000 millones EUR, de los cuales 80 000 millones EUR constituirán capital desembolsado por los Estados miembros de la zona del euro. Se prevé la suscripción del capital desembolsado en cinco plazos antes de la finalización del primer semestre de 2014. El capital no desembolsado autorizado puede exigirse para restablecer el nivel de capital desembolsado si este se ve reducido por la absorción de pérdidas. Durante el periodo de aportación del capital se mantendrá un ratio mínimo del 15% entre el capital desembolsado y el importe pendiente de emisión por el MEDE; el capital desembolsado no podrá destinarse a la concesión de préstamos; deberá invertirse en activos líquidos de alta calidad.

A partir de octubre de 2012, el MEDE[26] será el principal instrumento para financiar nuevos programas.

[1]               Las actividades de empréstito y de préstamo de la Comisión se presentan en detalle en: http://ec.europa.eu/economy_finance/eu_borrower/index_en.htm.

[2]              DO L 53 de 23.2.2002, p.1.

[3]               Reglamento (CE) nº 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11).

[4]               Reglamento (CE) nº 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 128 de 27.5.2009, p.1).

[5]               Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008.

[6]               Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009.

[7]               Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009.

[8]               Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p.15).

[9]               El artículo 122, apartado 2, del TFUE prevé una ayuda financiera en favor de los Estados miembros que se encuentren en dificultades ocasionadas por circunstancias excepcionales que no puedan controlar.

[10]             Decisión de Ejecución nº 2013/313/UE del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 173 de 26.6.2013, p. 40), y Decisión de Ejecución nº 2013/323/UE del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 175 de 27.6.10.2013, p. 47).

[11]             Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31), y Decisión de Ejecución nº 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

[12]             Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

[13]             Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 30.5.2011, p. 88).

[14]             Véase el Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo. Hasta la fecha no se ha registrado ningún impago en relación con los préstamos de ayuda macrofinanciera.

[15]             Aunque el reembolso de los empréstitos está cubierto finalmente por el presupuesto de la UE, el Fondo de Garantía actúa como reserva de liquidez que protege el presupuesto de la UE frente al riesgo derivado en caso de impago. Véanse el informe general sobre el funcionamiento del Fondo [COM(2010) 418] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SEC(2010) 968].

[16]             COM(2013) 426 y SWD(2013) 211.

[17]         Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

[18]             Decisión 938/2010/UE del Consejo y del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010.

[19]             Decisión 388/2010/UE del Consejo y del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010.

[20]             Decisión 891/2009/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

[21]             «Excepcional» en el sentido de que se concede a un país que queda fuera del ámbito geográfico habitual de la ayuda macrofinanciera, esto es, a un candidato o candidato potencial o a un país vecino.

[22]             El Reglamento por el que se establece el MEEF permite recurrir a la prefinanciación en la medida en que autoriza a la Comisión a tomar fondos prestados en los mercados de capitales o ante las entidades financieras en el momento más oportuno entre los desembolsos previstos, con objeto de minimizar el coste de la financiación y conservar su reputación en los mercados como emisor de la Unión. Sin embargo, cualquier coste de financiación es soportado por el prestatario.

[23]             La ayuda se concede mediante préstamos bilaterales de los otros Estados miembros de la zona del euro, centralizados por la Comisión, en las condiciones establecidas en su declaración de 11 de abril de 2010.

[24]             Las principales condiciones de política económica se incluyeron en la Decisión 2010/320/UE del Consejo dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (2010/320/UE). Estas condiciones se detallaron más en un memorándum de acuerdo celebrado entre las autoridades griegas y la Comisión en nombre de los Estados miembros de la zona del euro.

[25]             Para más detalles sobre el préstamo a Grecia véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/assistance_eu_ms//greek_loan_facility/.

[26]             Para más detalles sobre el MEDE, véase: http://esm.europa.eu.