INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso /* COM/2013/0710 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Evolución del marco
reglamentario.................................................................................. 4 2.1........ Modificaciones del Reglamento
(CE) nº 428/2009.......................................................... 4 2.2........ Medidas nacionales de ejecución.................................................................................... 5 2.3........ Informe sobre la introducción
de autorizaciones generales de exportación de la UE.......... 5 3........... Aplicación del Reglamento – situación actual................................................................... 6 3.1........ Actividades del Grupo de
Coordinación sobre Productos de Doble Uso.......................... 6 3.2........ Directrices de la UE sobre los
controles de las exportaciones de productos de doble uso. 7 3.3........ Visitas de homólogos...................................................................................................... 8 3.4........ Intercambio de información e
introducción de un sistema electrónico de seguridad y cifrado.... 8 3.5........ Transparencia y diálogo con la
industria y el mundo académico........................................ 9 3.6........ Seguimiento del control de las
exportaciones y medidas para hacer que se cumpla......... 10 4........... Control de las exportaciones
de la UE – Datos fundamentales....................................... 10 4.1........ Comercio de productos de doble
uso de la UE: productos y destinos............................ 10 4.2........ Solicitudes, autorizaciones y
denegaciones..................................................................... 12 5........... Controles de las exportaciones
de la UE – impacto en la seguridad y el comercio........... 14 5.1........ Controles de las exportaciones:
un instrumento fundamental para promover la seguridad en un mundo multipolar
globalizado................................................................................................................... 14 5.2........ El «sector escurridizo de los
productos de doble uso»: una clave para la innovación y la competitividad 15 5.3........ El sistema de control de las
exportaciones de la UE: mayor que la suma de sus partes.... 15 5.4........ Control de las exportaciones y
competitividad: distorsiones de la competencia y oportunidades para conseguir
condiciones equitativas a nivel mundial........................................................................... 16 6........... Controles de las exportaciones
de la UE en un mundo cambiante – revisión de la política de control de las
exportaciones............................................................................................................... 17 6.1........ Consultas públicas sobre los
controles de las exportaciones........................................... 17 6.2........ Perspectivas de evolución del
régimen de control de las exportaciones de la UE............. 17 6.3........ Revisión de la política de control
de las exportaciones de la UE: próximos pasos............ 18 Anexo I – Lista de acrónimos...................................................................................................... 19 INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y
AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la
aplicación del Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un
régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el
corretaje y el tránsito de productos de doble uso 1. Introducción Los controles de las exportaciones de
productos y tecnología de doble uso desempeñan un papel fundamental en la lucha
contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y armas
convencionales y contribuyen de manera importante a la seguridad y la estabilidad
a escala regional e internacional. El Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que
se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la
transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (en lo
sucesivo, «el Reglamento»), aplica compromisos internacionales con arreglo a la
Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004),
acuerdos internacionales, como la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) y el
Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), así como regímenes multilaterales de
control de la exportación, como el Arreglo de Wassenaar, el Grupo de
Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo Australia (GA) y el Régimen de
Control de Tecnología de Misiles (RCTM). El régimen de la UE de control de las exportaciones
se estableció en los años noventa con arreglo al Reglamento (CE) nº 3381/94 y
la Decisión 94/942/PESC, y se reforzó considerablemente con la adopción del
Reglamento (CE) nº 1334/2000. El Reglamento (CE) nº 428/2009 introdujo mejoras
significativas en el régimen de la UE de control de las exportaciones, en
particular en respuesta a la Estrategia de la UE contra la proliferación de ADM,
de diciembre de 2003, y a la luz de los informes de los exportadores y la
industria. El Reglamento prevé la libre circulación de productos de doble uso,
con algunas excepciones, dentro de la UE y establece principios básicos y
normas comunes para el control de las exportaciones, el corretaje, el tránsito
y la transferencia de productos de doble uso, en el marco de la política
comercial común. También prevé la cooperación administrativa y políticas e
instrumentos armonizados para su aplicación y para hacer que se cumpla. El
Reglamento es directamente aplicable a los «exportadores», pero requiere
algunas medidas de ejecución adicionales por parte de los Estados miembros con
arreglo a un sistema «híbrido», según el cual las autoridades nacionales
competentes son responsables, en particular, de las decisiones de autorización. El artículo 25 del Reglamento (CE) nº
428/2009, modificado por el Reglamento (UE) nº 1232/2011, pide a la
Comisión que remita cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo «un
informe exhaustivo de evaluación y del impacto correspondiente», incluidas, si
procede, propuestas de modificación. El artículo 25, apartado 3, establece que
secciones específicas del informe tratarán las actividades del Grupo de
Coordinación sobre Productos de Doble Uso (DUGG, en sus siglas inglesas), la
introducción de un sistema de seguridad y cifrado para el intercambio de datos
entre los Estados miembros y la Comisión, así como la aplicación del artículo
15, apartados 1 y 2, relativo a las actualización de las listas de control, y
del artículo 24, relativo a las sanciones aplicables en cada Estado miembro en
caso de que se infrinjan las disposiciones del Reglamento. Además, el artículo
25, apartado 4, pide a la Comisión que el 31 de diciembre de 2013, a más
tardar, informe sobre la introducción de las autorizaciones generales de
exportación con arreglo al Reglamento (UE) nº 1232/2011. El artículo 25 indica
que los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información
apropiada para la preparación del informe. El presente informe proporciona
información sobre la aplicación y el impacto del Reglamento desde su adopción
hasta principios de 2013 y, por lo tanto, abarca esencialmente las actividades
de 2010, 2011 y 2012. 2. Evolución
del marco reglamentario El Reglamento (CE) nº 428/2009 del
Consejo se adoptó el 5 de mayo de 2009 y entró en vigor el 27 de agosto de 2009.
Dicho Reglamento derogó el Reglamento (CE) nº 1334/2000. Con la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, y de conformidad con el artículo 207, apartado 2,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el procedimiento de
modificación del Reglamento cambió y fue aplicable el procedimiento legislativo
ordinario. 2.1. Modificaciones
del Reglamento (CE) nº 428/2009 Durante el periodo de informe, el
Reglamento se modificó dos veces: –
El Reglamento (UE) nº 1232/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, introdujo cinco nuevas
autorizaciones generales de exportación de la Unión Europea (AGEUE) para la
exportación de determinados productos de doble uso a ciertos destinos, con
objeto de aumentar la competitividad de la industria y establecer unas
condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la UE. Con la
debida consideración de los riesgos conexos, las nuevas AGEUE facilitan, de
este modo, la exportación de equipos de telecomunicaciones y productos químicos
a determinados destinos y la exportación de determinados productos tras
reparación/sustitución o para exposiciones temporales o ferias. El Reglamento
(UE) nº 1232/2001 modificó también el artículo 25 del Reglamento e introdujo
disposiciones reforzadas en materia de elaboración de informes y transparencia. –
El Reglamento (UE) nº 388/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012[1],
actualizó la lista de control del anexo I del Reglamento e incorporó
modificaciones acordadas en el marco de los regímenes multilaterales de control
de las exportaciones en 2009 y 2010. Las modificaciones incluyen el no control
de determinados productos y modificaciones de la descripción y las definiciones
de productos. La nueva lista de control de la UE actualizada y consolidada fue
aplicable a partir del 15 de junio de 2012, lo que permitió a la UE cumplir sus
compromisos internacionales con respecto a los controles de las exportaciones y
ayudó a los exportadores de la UE cuando se redujeron los parámetros de control. Además, a la luz del artículo 15 del
Reglamento, que establece que la lista de control de la UE debe actualizarse
periódicamente de conformidad con los cambios acordados en el marco de los
regímenes multilaterales, el 7 de noviembre de 2011 la Comisión adoptó una
propuesta de modificación del Reglamento y de delegación de competencias a la
Comisión para actualizar la lista de control de la UE («actos delegados»)[2]. La propuesta
introdujo también una delegación de competencias a la Comisión para modificar el
anexo II del Reglamento en respuesta a cambios de circunstancias y para
eliminar determinados destinos y/o productos del ámbito de aplicación de las
AGEUE. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura en octubre
de 2012, pero está propuesta legislativa sigue debatiéndose con vistas a su conclusión
antes de abril de 2014. La evolución ulterior del marco
reglamentario sigue abierta a examen. Así, en el momento de la adopción del
Reglamento, el Consejo y la Comisión declararon que se evaluaría la lista de
productos para cuya transferencia dentro de la UE se requiere una autorización,
teniendo en cuenta los principios del título segundo, capítulo IX, del Tratado
de Euratom (Mercado Común Nuclear) y el artículo 36 del TFUE. Más tarde, en el
momento de la adopción del Reglamento (UE) nº 1232/2011, la Comisión anunció su
intención de revisar la posibilidad de introducir una AGEUE para las
expediciones de poco valor antes de finales de 2013[3]. Estas cuestiones
se están considerando actualmente como parte de la revisión en curso de la
política de control de las exportaciones y a comienzos de 2013 se creó un grupo
de trabajo informal para examinar la lista de productos sujeta a controles de
transferencia y las modalidades de control. 2.2. Medidas
nacionales de ejecución El Reglamento es vinculante en su
totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros, pero prevé,
no obstante, que los Estados miembros adopten medidas para aplicar determinadas
disposiciones y que la información sobre dichas medidas se publique en el Diario
Oficial de la Unión Europea. El 6 de marzo de 2012, se publicaron notas
informativas de los Estados miembros[4]
y se ofreció una visión general de las medidas adoptadas por los Estados
miembros relativas, p. ej., a la ampliación de los controles del
corretaje, la aplicación de controles de tránsito, la ampliación de los
controles a productos no incluidos por motivos de seguridad pública o por
consideraciones de derechos humanos, la introducción de autorizaciones
generales de exportación nacionales (AGEN), la aplicación de controles de las
transferencias en el interior de la UE a productos no incluidos, así como
información relacionada con las autoridades nacionales de control de las
exportaciones. Además, el 19 de septiembre de 2012, se publicó una nota[5] en la que se
informaba de que Italia había impuesto, por motivos de seguridad pública y por
consideraciones de derechos humanos, un requisito de autorización nacional
específica para la exportación a Siria de determinados productos de
telecomunicaciones no incluidos en el anexo I. Las medidas de ejecución
nacionales relativas a las condiciones y los requisitos elegidos por los
Estados miembros para la utilización de las AGEUE están también sujetas a la
publicación de una nota informativa. 2.3. Informe
sobre la introducción de autorizaciones generales de exportación de la UE A la luz del Reglamento (UE) nº
1232/2011, y teniendo debidamente en cuenta el artículo 25, apartado 4, del
Reglamento, modificado, el Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso
emprendió la evaluación de la aplicación de las AGEUE introducidas
recientemente. Como se ha indicado anteriormente, se recopiló
información sobre las condiciones y los requisitos de utilización para su
publicación en el Diario Oficial. Además, las consultas con las
autoridades competentes dieron lugar a las siguientes conclusiones: ·
Con respecto a las condiciones y los
requisitos de utilización, la mayoría de los Estados miembros han introducido
requisitos de registro y exigen también una notificación a posteriori después
de la primera utilización, aunque algunos Estados miembros exigen una
notificación previa. La mayoría de los Estados miembros exigen información
sobre el exportador, la descripción y la categoría del producto, el valor y el
volumen de las transacciones, el destino e información sobre el usuario final.
Algunos Estados miembros hacen uso también de datos aduaneros pertinentes.
Además, la mayoría de los Estados miembros han introducido requisitos de
presentación periódica de informes, aunque la frecuencia varía, y algunos
establecen también obligaciones de mantenimiento de registros y auditoría. ·
En total, las autoridades competentes han
recibido cuatro mil notificaciones de utilización de AGEUE y se estima que aproximadamente
tres mil quinientas empresas utilizan AGEUE. Los operadores económicos utilizan
todas la AGEUE, aunque la AGEUE 001 es la más utilizada. Los operadores
económicos utilizan AGEUE en prácticamente todos los Estados miembros, pero los
operadores económicos de unos pocos Estados miembros todavía no han utilizado
las nuevas AGEUE introducidas en 2001. ·
Prácticamente todas las categorías de
productos de doble uso se exportan con arreglo a AGEUE en una variedad de
sectores, incluidos los sectores «tradicionales» de productos de doble uso,
como el sector aeroespacial o el sector informático y electrónico, pero también
en otros sectores, como la industria de la pasta de papel y del papel. ·
Las exportaciones con arreglo a AGEUE se
destinan sobre todo a los EE. UU., y otros «países EU001» (Australia, Canadá,
Japón, Suiza, Noruega y Nueva Zelanda), pero otros destinos también se
benefician de AGEUE, como Brasil, China, Corea del Sur, la Federación de Rusia,
Sudáfrica y Turquía). 3. Aplicación del Reglamento – situación actual 3.1. Actividades
del Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso El artículo 23 del Reglamento crea un
Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso que reúne a expertos de la
Comisión y los Estados miembros para examinar cualquier cuestión relativa a la
aplicación de los controles de las exportaciones a fin de mejorar en la
práctica su coherencia y efectividad en toda la UE. Dicho Grupo de Coordinación
es un foro único para el intercambio de las mejores prácticas y de información
entre los funcionarios responsables del control de las exportaciones y
constituye la base de una «red de la UE» de organismos de control de las
exportaciones. Durante el periodo de informe, el Grupo de Coordinación se
reunió periódicamente. Desde la entrada en vigor del Reglamento, se han
celebrado dieciséis reuniones. El Grupo de Coordinación debatió una serie de
cuestiones de actualidad relativas a la aplicación del Reglamento, tales como
los enfoques de los Estados miembros con respecto a las autorizaciones
generales de exportación de la Unión Europea y las autorizaciones generales de
exportación nacionales, los controles de las exportaciones en el sector de la
investigación, etc. También constituyó un foro de consulta de casos específicos
de aplicación de los controles, incluidas cuestiones relacionadas con asuntos
notificados por la industria, por ejemplo la exportación de turbinas de gas a
determinados destinos, la exportación de componentes de grafito y carbono, etc. El Grupo de Coordinación celebra periódicamente reuniones
conjuntas con las partes interesada y, en particular, celebró dos reuniones
conjuntas con funcionarios de aduanas en octubre de 2010 y septiembre de 2011,
centradas en el intercambio de información entre autoridades responsables de
otorgar las autorizaciones y autoridades aduaneras a fin de evitar desviaciones
y exportaciones ilícitas. El Grupo de Coordinación también se reúne a veces con
representantes de la industria y, por ejemplo, en febrero de 2013 celebró un
seminario conjunto con el Foro Europeo de la Energía Nuclear para discutir los
controles de las exportaciones nucleares y examinar las preocupaciones de la
industria sobre los costes asociados al cumplimiento, las distorsiones de la
competencia y las transferencias en el interior de la UE de productos y
tecnología nucleares. El Grupo de Coordinación discutió también
las opciones para reforzar las capacidades técnicas y la experiencia como
elementos clave del proceso de autorización y de observancia en las fronteras.
Hay varias iniciativas nacionales de formación en el control de las
exportaciones y el Centro Común de Investigación de la Comisión ha organizado
también, en colaboración con expertos nacionales de la UE y los EE. UU.,
seminarios técnicos para funcionarios responsables de otorgar las
autorizaciones y expertos técnicos. En este contexto, el Grupo de Coordinación
celebró sesiones piloto de formación para preparar un futurible programa
estructurado «asequible» de formación en control de las exportaciones de la UE,
que debería estar destinado sobre todo a expertos en concesión de
autorizaciones, aduanas y expertos técnicos, así como a otros funcionarios
públicos pertinentes (asuntos exteriores, defensa y servicios de inteligencia). 3.2. Directrices
de la UE sobre los controles de las exportaciones de productos de doble uso El Grupo de Coordinación sobre Productos
de Doble Uso ha elaborado unas «unas Directrices de la UE sobre el control de
exportaciones de productos de doble uso» para apoyar la aplicación práctica de
las medidas de control de las exportaciones y, en particular, clarificar los
diversos procedimientos de consulta y e intercambio de información previstos
con arreglo al Reglamento. Las Directrices de la UE están destinadas
actualmente al uso oficial por parte de las autoridades de control de las
exportaciones de los Estados miembros. No son jurídicamente vinculantes ni
tienen carácter público. Las Directrices de la UE son un documento en evolución
que se actualiza y amplía periódicamente para responder a las nuevas
necesidades y los cambios de circunstancias. Después de la encuestas realizada por la
Comisión en 2010, el Grupo de Coordinación elaboró directrices para la creación
de un «grupo de expertos»[6],
es decir, un mecanismo estructurado para poner en común los conocimientos
técnicos disponibles en los diversos Estados miembros, en beneficio de todos y
en aras de la coherencia de las decisiones de control. Dichas directrices
establecen modelos y procedimientos normalizados para la prestación, de manera
voluntaria, de asesoramiento no vinculante a las autoridades competentes sobre
cuestiones tan técnicas como la calificación y la clasificación de los
productos. Figura 1: Concepto
del Grupo de Expertos de la UE sobre Productos de Doble Uso. 3.3. Visitas de homólogos Las visitas de homólogos, organizadas
conjuntamente por la Comisión y la Presidencia de la UE, constituyen otro
elemento clave de la red de control de las exportaciones de la UE y ofrecen una
oportunidad de intercambio exhaustivo de información centrado en una cuestión
específica de control de las exportaciones. Durante el periodo de presentación
de informes se organizaron seis visitas de homólogos, que se dedicaron, por
ejemplo, a los controles de las transferencias en el interior de la UE, la aplicación
de controles universales, las transferencias intangibles de tecnología, el
control de la información y los equipos de comunicaciones. 3.4. Intercambio
de información e introducción de un sistema electrónico de seguridad y cifrado El sistema electrónico para productos de
doble uso (DUeS, en sus siglas inglesas), que es un sistema electrónico de
seguridad albergado por la Comisión para el intercambio de información entre
los Estados miembros, se puso en marcha en enero de 2011 y es plenamente operativo
desde junio de 2012. Todos los Estados miembros tienen acceso a él y pueden
utilizarlo activamente. Desde entonces se han elaborado nuevas versiones que
incluyen funciones y mejoras adicionales, incluida, entre otras cosas, la
posibilidad de introducir información relativa a las denegaciones de productos
de doble uso, intercambiar documentos en una biblioteca o realizar
exportaciones de datos completos. El Grupo de Coordinación sobre Productos de
Doble Uso trabaja continuamente en el desarrollo adicional del sistema
electrónico para productos de doble uso a fin de permitir un intercambio eficaz
de información entre las autoridades de control de las exportaciones y la
Comisión, por ejemplo para incluir funciones requeridas por la adopción de
nueva legislación, como el Reglamento (UE) nº 1232/2011, o medidas restrictivas
(sanciones) relativas al comercio de productos de doble uso. También se ha
empezado a discutir la posible ampliación del sistema a las denegaciones de
exportaciones de armas con arreglo a la Posición Común 2008/944 del Consejo, y
a la exportación de artículos denegados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1236/2005,
sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar
la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes. Además del sistema electrónico para
productos de dobles uso, las autoridades competentes han establecido una
cooperación directa con carácter ad hoc en casos concretos, utilizando
los puntos de contacto de la red de control de las exportaciones de la UE, y
algunas han adoptado medidas específicas de conformidad con el artículo 19,
apartados 1 y 2, para el intercambio de información, incluidos, p. ej.,
detalles de las transacciones. El Grupo de Coordinación sobre Productos
de Doble Uso discutió y promovió la introducción de sistemas electrónicos de
autorización por parte de las autoridades competentes, ya que estos sistemas
simplifican el proceso de autorización y reducen el plazo de tratamiento al
tiempo que permiten una mejor supervisión de los procedimientos de autorización
y una mejora de la coordinación en la administración. Un total de ocho Estados miembros
disponen ya de estos sistemas, seis están trabajando para ponerlos en
funcionamiento en 2012-2013 y otros seis están adoptando medidas preparatorias. 3.5. Transparencia
y diálogo con la industria y el mundo académico A la luz del artículo 23, apartado 2, la
Comisión ha organizado reuniones periódicas con la industria. La Comisión
celebró un foro industrial en 2010 y organizó una Conferencia de Exportadores
en 2011, que reunió a más de dos doscientos participantes de la industria, el
mundo académico, las autoridades públicas y las instituciones de la UE, a fin
de sensibilizar sobre los nuevos AGEUE, así como el lanzamiento de una consulta
pública sobre el Libro Verde. En 2013, a raíz de la adopción del documento de
trabajo de los servicios de la Comisión [SWD (2013)7], que extrae las
conclusiones del debate público organizado con ocasión del Libro Verde, la
Comisión organiza, junto con la Presidencia Irlandesa, una «Conferencia
estratégica sobre el control de las exportaciones» a fin de facilitar un foro
de discusión de las prioridades para la revisión del sistema de control de las
exportaciones de la UE. Las autoridades competentes realizan
actividades de divulgación para la industria y facilitan, en la fase previa a
la autorización, tanta información como sea posible a los agentes económicos y
del mundo académico, así como a otras partes interesadas, a fin de sensibilizar
sobre un comercio responsable de los productos de doble uso. Las autoridades
competentes proporcionan información sobre todo en su sitio web y, a veces,
mediante boletines informativos. También mantienen normalmente un contacto
directo con los operadores y organizan periódicamente sesiones de información
general («Jornada sobre el control de las exportaciones») o seminarios
específicos para los operadores. Algunas autoridades publican documentos de
orientación específica en el sentido del artículo 19, apartado 5, p. ej.,
folletos relativos a los programas internos de cumplimiento (ICP, en sus siglas
inglesas), las transferencias intangibles de tecnología o el corretaje, y
algunos ponen a disposición una «Guía» sobre el control de las exportaciones. Algunas autoridades competentes informan
a los Parlamentos nacionales sobre el comercio de los productos de doble uso y,
en algunos Estados miembros, esta información está a disposición del público. 3.6. Seguimiento
del control de las exportaciones y medidas para hacer que se cumpla La Comisión promueve las medidas para
hacer cumplir los controles de las exportaciones en la UE mediante diversas
medidas de apoyo, como la elaboración de una «tabla de correspondencias» que
ponga en relación los códigos aduaneros con las clasificaciones de los
productos de doble uso, la inclusión de parámetros de control de las
exportaciones en la base de datos en línea de aranceles aduaneros de la UE
(TARIC) y evaluaciones de los riesgos aduaneros, así como módulos de sensibilización
sobre el control de las exportaciones en la formación impartida por el Centro
Común de Investigación de la Comisión. Por su parte, de acuerdo con el
Reglamento, los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias aplicables a los incumplimientos del control de
las exportaciones. Los Estados miembros han introducido una serie de sanciones
nacionales administrativas y penales de distinto tipo, que incluyen normalmente
multas y la confiscación de bienes, así como el ingreso en prisión. Las autoridades nacionales son ante todo
responsables del cumplimiento de los controles de las exportaciones. Durante el
periodo de presentación de informes, se comunicaron unos pocos incumplimientos,
p. ej., casos de exportación no autorizada de productos que dieron lugar a
la imposición de multas y/o a la incautación de los productos, mientras que
algunos pocos incumplimientos se remitieron a los tribunales. 4. Control
de las exportaciones de la UE – Datos fundamentales Resulta difícil obtener información
fiable sobre las exportaciones de productos de doble uso, ya que no existe un
sector económico definido equivalente ni se ha elaborado hasta ahora, por lo
tanto, una metodología específica para registrar datos y calcular estadísticas
sobre el comercio de productos de doble uso. Sin embargo, la Comisión y los
Estados miembros recopilan datos que permiten realizar estimaciones aproximadas
de las exportaciones de productos de doble uso basadas, por un lado, en
productos aduaneros identificados mediante la tabla de correspondencias,
que incluyen productos de doble uso y, por otro lado, en datos
específicos recogidos por las autoridades competentes. Hay que señalar que las
estimaciones de las exportaciones presentadas a continuación no incluyen
servicios ni transferencias intangibles de tecnología asociadas al comercio de
productos de doble uso. 4.1. Comercio
de productos de doble uso de la UE: productos y destinos El Reglamento se aplica principalmente a
la exportación de alrededor de mil seiscientos productos de doble uso
enumerados en el anexo I (lista de control de la UE, actualizada en 2012) y
clasificados en diez categorías (figura 2). Figura 2: Número de productos de doble uso enumerados en las categorías
del anexo I. Estos productos de doble uso están
relacionados con alrededor de mil productos aduaneros[7], incluidos
productos químicos, metales y productos minerales no metálicos, ordenadores,
productos electrónicos y ópticos, equipos eléctricos, maquinaria, vehículos y
equipos de transporte, etc., y pertenecen normalmente a la gama de alta
tecnología de esta gran área mixta de productos. Se estima que, aunque el valor
de las exportaciones controladas de productos de doble uso representa
aproximadamente el 2 % de las exportaciones totales, los controles afectan
indirectamente a un «ámbito de exportación» que representa aproximadamente el
20 % de las exportaciones totales (figura 3) Figura 3: Valor
estimado de las exportaciones de productos de doble uso comparado con el «ámbito
de las exportaciones de productos de doble uso» y las exportaciones totales. Una gran parte del ámbito de las
exportaciones de productos de doble uso afecta al comercio en el interior de la
UE o las exportaciones hacia países «E001» que se benefician de autorizaciones
generales de exportación. Esto refleja la estructura del mercado de exportación
de la UE en los productos pertinentes, así como la facilitación del comercio
con arreglo a las AGEUA (figura 4). Figura 4: Países de destino para el ámbito de las
exportaciones de productos de doble uso de la UE en 2012. 4.2. Solicitudes,
autorizaciones y denegaciones El Grupo de Coordinación sobre los
Productos de Doble Uso ha intercambiado información y recopilado datos sobre el
comercio de productos controlados a fin de mejorar la comprensión de los
controles de las exportaciones y su efecto económico. A continuación, se
muestran algunos datos recopilados para el periodo de presentación de informes.
Hay que señalar, sin embargo, que no todos los Estados miembros recopilan todos
los datos. La información facilitada a continuación representa, por tanto,
estimaciones aproximadas de las cantidades y el valor agregados dentro de los
límites de los datos puestos a disposición en el momento de la elaboración del
presente informe. Figura 5: Número de autorizaciones y denegaciones correspondientes
a 2010, 2011 y 2012[8]. Figura 6: Valor de las autorizaciones y
denegaciones correspondientes a 2010-2011 y 2012 (millones de euros).
Figura 7: Número comparativo de
autorizaciones por categoría (datos de 2011). En total, las solicitudes tienden
actualmente a superar los 30 000 millones EUR y representan
aproximadamente el 2,5 % del comercio exterior de la UE, mientras que las
alrededor de tres mil quinientas denegaciones activas suponen aproximadamente
un 0,01 % del comercio exterior total de la UE[9]. Sin embargo, las
estimaciones de datos apuntan a un notable aumento del control del comercio en
los últimos años. En cambio, parece que el número de denegaciones ha descendido
en ese mismo periodo[10].
5. Controles
de las exportaciones de la UE – impacto en la seguridad y el comercio A la luz de la solicitud del artículo 25,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 428/2009, modificado, de que la Comisión
presente un «informe exhaustivo de evaluación de su aplicación y del impacto
correspondiente», el informe sobre la consulta pública que se presentó en el
SWD (2013)7, de enero de 2013, ofrece considerables contribuciones de las
partes interesadas relativas a los efectos de los controles de las
exportaciones en la seguridad y el comercio. La contribución de las partes
interesadas a este respecto se resume a continuación 5.1. Controles
de las exportaciones: un instrumento fundamental para promover la seguridad en
un mundo multipolar globalizado Las partes interesadas reconocen que los
controles de las exportaciones, como instrumento comercial relacionado con la
seguridad, siguen estando, más que nunca, en la vanguardia de los esfuerzos
internacionales de no proliferación y necesitan ajustarse a la evolución de los
riesgos y las amenazas para la seguridad, incluidas las diversas formas de
terrorismo y los esfuerzos de algunos Estados y agentes no estatales para
adquirir armas de destrucción masiva y la tecnología de transporte y el
armamento correspondientes. Algunas partes interesadas sostienen también que
los controles de las exportaciones deben adaptarse a los desafíos políticos y a
los cambios en los objetivos de la política exterior de la UE, p. ej. en
relación con la Primavera Árabe y el panorama geopolítico rápidamente
cambiante, o en términos de prevención de las violaciones de los derechos
humanos infligidas en regímenes opresivos mediante el control estatal de la
tecnología de la información y las comunicaciones. Las partes interesadas identifican una
variedad de desafíos para la política de control de las exportaciones. Estos se
refieren a las capacidades crecientes de innovación y producción de las
economías emergentes y a la disponibilidad resultante de productos sensibles en
el extranjero, a las empresas multinacionales y los procesos industriales en
las redes de producción y cadenas de suministro mundiales, y a la globalización
y los volúmenes comerciales en aumento. La rápida difusión de la evolución
tecnológica y científica y la movilidad de los conocimientos, así como la
emergencia de tecnologías de transformación nuevas y avanzadas, tales como la
computación en nube, las herramientas cibernéticas y la investigación de doble
uso en las ciencias de la vida, aumentan también la complejidad de los
controles de las exportaciones. 5.2. El
«sector escurridizo de los productos de doble uso»: una clave para la
innovación y la competitividad Las partes interesadas están de acuerdo
por lo general en que las exportaciones de productos de doble uso tienen una
mayor importancia para la economía de la UE de lo que parece indicar el
porcentaje de transacciones controladas, ya que tienen un impacto significativo
en sectores clave de la economía de la UE. De hecho, los controles de
productos de doble uso afectan a la investigación y el desarrollo (I+D), la
producción y el comercio en una gran variedad de industrias civiles [p. ej.
la industria energética (nuclear, petróleo y gas), el sector aerospacial, la
defensa y la seguridad, los láseres y la navegación, las telecomunicaciones,
las ciencias de la vida, la industria química y farmacéutica, los equipos de
transformación de materiales, la electrónica, los semiconductores y la
informática, el sector médico y la industria automovilística] y los productos
controlados entran en la cadena de valor internacional con carácter general.
Las partes interesadas subrayan fundamentalmente que los productos de doble uso
constituyen a menudo productos de alta tecnología avanzados, con respecto a los
cuales las empresas de la UE ostentan a menudo el liderazgo, de manera que
muchas tecnologías de vanguardia se ven afectadas totalmente o en parte por los
controles de las exportaciones de los productos de doble uso. Las partes
interesadas ponen de relieve que las importantes «industrias relacionadas con
los productos de doble uso» reúnen a miles de pequeñas, medianas y grandes
empresas que proporcionan puestos de trabajo muy cualificados y conocimientos
técnicos, incluido un trabajo importante de I+D, en una amplia serie de
sectores clave de la economía de la UE Sustentan una gran parte del comercio de
la UE con socios estratégicos, de manera que la realización de controles
eficaces resulta fundamental para los esfuerzos de innovación y competitividad
de la UE. 5.3. El
sistema de control de las exportaciones de la UE: mayor que la suma de sus
partes La mayoría de las partes interesadas
están satisfechas con que el régimen actual de control de las exportaciones de
la UE ofrezca un marco sólido, pero flexible, y señalan que su construcción es
única porque facilita una base jurídica uniforme con normas, definiciones,
criterios de autorización y una lista de control comunes que combina, sin
embargo, principios y reglamentos a escala de la UE con normas y decisiones
nacionales. Las partes interesadas reconocen que la principal ventaja de la
normativa de la UE se deriva de la libre circulación de productos de doble uso
en el mercado interior. También aprecian su relativa sencillez (p. ej., una
lista de control única). Además, muchas partes interesadas ponen de relieve la
evolución considerable, y positiva, de los controles de las exportaciones de la
UE en los últimos años gracias a importantes iniciativas, como la adopción del
Reglamento (CE) nº 428/2009, la introducción de nuevas AGEUA, la creación del
sistema electrónico para productos de doble uso, así como propuestas para
garantizar la actualización periódica de la lista de control de la UE. Sin embargo, algunas partes interesadas
consideran que el sistema de control de las exportaciones de la UE aún
dificulta la competitividad, especialmente porque las diferencias políticas
reglamentarias y operativas incorporadas en el sistema de la UE pueden dar
lugar a variaciones importantes con respecto al tiempo de tramitación de las
autorizaciones de exportación y a interpretaciones divergentes de las normas de
la UE. Sostienen que la «aplicación asimétrica» de los controles de las
exportaciones de la UE crea distorsiones del comercio y, en ocasiones, da lugar
a un mercado fragmentado que afecta a la igualdad de trato de las empresas
europeas. Consideran que los controles de las exportaciones de la UE no abordan
suficientemente los diferentes niveles de riesgo, mientras que las medidas para
hacerlos cumplir siguen estando en ocasiones fragmentadas por la falta de
cooperación sistémica entre las autoridades nacionales pertinentes. Desde el
punto de vista de la seguridad, algunas partes interesadas consideran que variar
los niveles de control aumenta el riesgo de dejar «eslabones débiles» en la
cadena de control de las exportaciones y podría poner en peligro la eficacia
global de los controles de las exportaciones de la UE. Además, la proyección del sistema de
control de las exportaciones de la UE a nivel multilateral e internacional
sigue siendo imperfecta porque ni todos los Estados miembros ni la UE
participan en todos los regímenes multilaterales de control de las
exportaciones[11].
A pesar de esto, durante todo el periodo, la UE estableció relaciones con
interlocutores fundamentales para discutir cuestiones de control de las
exportaciones de interés común, p. ej. con EE. UU., Japón y China. En
particular, la Comisión y los Estados miembros siguen de cerca la reforma de
los controles de las exportaciones de EE. UU. y, desde la introducción de
la Autorización Estratégica de Comercio (AEC) en 2011, han puesto de relieve la
necesidad de ampliarla a todos los Estados miembros. 5.4. Control
de las exportaciones y competitividad: distorsiones de la competencia y
oportunidades para conseguir condiciones equitativas a nivel mundial La mayoría de
las partes interesadas reconocen que la existencia de controles adecuados de
las exportaciones es fundamental para la reputación de la industria, pero
insisten en los altos costes de cumplimiento asociados a la gestión de los
procedimientos de control de las exportaciones, que constituyen una verdadera
carga administrativa para determinadas industrias. Consideran en general que
los controles de las exportaciones se han convertido, por lo tanto, en un
importante factor competitivo como resultado de la interconexión de las cadenas
de suministro y la colaboración internacional en el campo de la investigación y
la innovación. Ponen de relieve que la combinación de la disponibilidad
extranjera de determinados productos de doble uso con la aplicación asimétrica
de las obligaciones internacionales mediante políticas diferenciadas de control
de las exportaciones afecta a la competitividad de determinados operadores
económicos de la UE. Apuntan que las distorsiones de la competencia pueden
deberse a diferencias en las legislaciones y reglamentaciones, que incluyen
diferentes exclusiones y exenciones y otras disposiciones de facilitación, a
que la lista de control de la UE no está actualizada, a retrasos en la entrega
causados por regímenes de solicitud de autorizaciones a los que determinados
competidores no tienen que hacer frente. Los controles de las exportaciones
menos estrictos o más sencillos en terceros países que no participan en los
regímenes multilaterales de control de las exportaciones constituyen un
problema particular. Las empresas que operan en el mercado mundial piden unas
condiciones más equitativas para que las industrias de la UE compitan en
igualdad de condiciones y abogan por un intercambio y una colaboración
reglamentaria mayores entre los principales socios comerciales. Al mismo tiempo, las partes interesadas
reconocen que la globalización ofrece oportunidades para conseguir condiciones
más equitativas, ya que la RCSNU 1540 exige que todos los países tengan
controles eficaces de las exportaciones y los regímenes multilaterales de
control de las exportaciones realizan una actividad importante de divulgación
entre los nuevos proveedores de productos sensibles. Como resultado de ello,
los terceros países que están fuera de los regímenes multilaterales están
desarrollando cada vez más sistemas de control de las exportaciones en todas las
regiones del mundo. Además, la cooperación de la UE y los programas de
divulgación, así como la aproximación de las normativas en los países
candidatos mediante el proceso de ampliación, promueven la convergencia
internacional y puede observarse que el sistema de la UE se ha convertido en un
instrumento internacional de referencia. 6. Controles
de las exportaciones de la UE en un mundo cambiante – revisión de la política
de control de las exportaciones Durante el periodo de presentación de
informes, además de las modificaciones legislativas indicadas anteriormente, la
Comisión ha iniciado también una revisión de largo alcance de la política de
control de las exportaciones. 6.1. Consultas
públicas sobre los controles de las exportaciones La Comisión celebra periódicamente
consultas públicas en las que pide a las partes interesadas su opinión sobre
los controles de las exportaciones. En abril de 2011, la Comisión realizó una
consulta técnica relativa a la lista de control de la UE para recopilar
información sobre la disponibilidad en el extranjero de los productos sujetos a
los controles. A la luz de los requisitos del artículo
25, la Comisión publicó en junio de 2011 un Libro Verde[12] en el que pone de
relieve la evolución del sistema de control de las exportaciones de la UE en la
última década y lanza un amplio debate relativo a su funcionamiento y las
futuras opciones estratégicas. El Libro Verde constituye el primer paso para la
preparación de la revisión requerida con arreglo al artículo 25 del Reglamento.
Como tal, el Libro Verde contiene cuestiones relativas a la aplicación del
Reglamento (CE) nº 428/2009, pero también cuestiones más estratégicas para
ayudar a determinar en qué dirección debe evolucionar el sistema de control de
las exportaciones de la UE. En enero de 2013, el documento de trabajo
de los servicios de la Comisión[13]
«Controles estratégicos de las exportaciones: garantizar la seguridad y la
competitividad en un mundo cambiante», examinó más de un centenar de
contribuciones recibidas e identificó la principales cuestiones planteadas por
las partes interesadas durante la consulta pública (Estados miembros, incluidos
los parlamentos nacionales y los partidos políticos, miembros del Parlamento
Europeo, asociaciones industriales y operadores económicos, organizaciones de
la sociedad civil y el mundo académico). Las partes interesadas manifestaron
también sus puntos de vista sobre los puntos fuertes y débiles del sistema de
control de las exportaciones de la UE. 6.2. Perspectivas
de evolución del régimen de control de las exportaciones de la UE El documento de trabajo de los servicios
de la Comisión informa también sobre los puntos de vista de las partes
interesadas acerca de las posibles mejoras y la evolución hacia un régimen de
control de las exportaciones de la UE más integrado en la «era de la
información», que garantice unas condiciones de competencia equitativas y
«suprima el común denominador». Algunas partes interesadas en particular piden
una mayor armonización de la política de control de las exportaciones y que
esta política tenga en cuenta la reciente evolución política, como la
utilización de productos de TIC para la interceptación y el seguimiento o de herramientas
cibernéticas. Algunas partes interesadas recomiendan también que se hagan
ajustes para mejorar el marco de autorización, p. ej. mediante una utilización de
la AGEUA ampliada y basada en el riesgo, y una revisión de los controles
nacionales. Piden que se optimice el mecanismo universal y que se realice un
examen crítico de las transferencias en el interior de la UE, a fin de reducir
las distorsiones de la competencia en el mercado único de la UE. Algunos
formulan propuestas de mejora de los controles del corretaje y los controles
del tránsito, y subrayaron la importancia de la actualización periódica de las
listas de control a la vista de la evolución tecnológica y comercial. Las partes interesadas dedican también considerable
atención a la aplicación efectiva de los controles y algunas promueven ideas
relativas al desarrollo de una red de control de las exportaciones de la UE,
con mejores aspectos comunes en cuanto a infraestructura basados, p. ej.,
en la cooperación estructurada, la puesta en común de recursos y el intercambio
de información, herramientas comunes, criterios, evaluación del riesgo y formación.
Piden que haya más transparencia y diálogo con el sector privado y el mundo
académico a fin de reforzar la seguridad jurídica y la efectividad de los
controles, p. ej. mediante el reconocimiento de los programas internos de
cumplimiento y la facilitación de directrices. 6.3. Revisión de la política de control de las exportaciones de la UE:
próximos pasos El documento de trabajo de los servicios
de la Comisión y el informe al Parlamento Europeo y al Consejo forman parte,
por lo tanto, de una revisión más amplia del sistema de control de las
exportaciones de la UE. Abren el camino para la preparación de una Comunicación
de la Comisión que debe publicarse a principios de 2014 y que podría esbozar
una visión a largo plazo de los controles estratégicos de las exportaciones de
la UE y es posible que anuncie iniciativas políticas concretas para la
modernización del régimen de control de las exportaciones de la UE y su
adaptación a circunstancias tecnológicas, económicas y políticas rápidamente
cambiantes, tal como exige el artículo 25 del Reglamento sobre el control de
las exportaciones. Anexo I – Lista
de acrónimos GA || Grupo Australia CAQ || Convención sobre Armas Químicas DUGG || Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso DUeS || Sistema electrónico para productos de doble uso DUWP || Grupo de Trabajo sobre Productos de Doble Uso UE || Unión Europea AGEUA || Autorización general de exportación de la UE ICP RCTM || Programa interno de cumplimiento Régimen de Control de Tecnología de Misiles TNP GSN || Tratado de No Proliferación Grupo de Suministradores Nucleares TARIC || Arancel Integrado de las Comunidades Europeas ADM || Armas de destrucción masiva [1] DO C 129 de 6.3.2012, p. 12. [2] COM(2011) 704 final. [3] Declaración de la Comisión y Declaración del
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las expediciones de escaso
valor [Declaraciones adjuntas al Reglamento (UE) nº 1232/2011]. [4] DO C 67 de 6.3.2012, p. 1. [5] DO C 283 de 19.9.2012, p. 4. [6] El grupo de expertos se creó inicialmente en
respuesta a una recomendación de la revisión inter pares de 2004, y se
formalizó y reforzó más tarde en vista de que la demanda era cada vez mayor. [7] La noción de ámbito de las exportaciones de
productos de doble uso se refiere a la gran área
mixta de productos que incluye los productos de doble uso. El comercio de
productos de doble uso tiene lugar dentro de
dicha área de productos, pero no es idéntica a ella,
ya que hasta ahora no todos los productos del ámbito
de las exportaciones de productos de doble uso están sujetos al control de las exportaciones y los productos de
doble uso pertenecen normalmente a la gama de alta tecnología de dicho ámbito. Las mediciones del Centro
Común de Investigación de la Comisión, basadas en la base de datos COMEXT, dan
lugar a una estimación estable del «ámbito de las exportaciones de productos de
doble uso», que representan alrededor del 20 % de las exportaciones totales de
la UE (incluido el comercio en el interior de la UE). [8] La disminución de las solicitudes de 2012 (volumen
en la figura 5 y valor en la figura 6) se debe a que los datos no estaban
completos, ya que en el momento de la presentación del informe no se habían
recopilado todos los datos de 2012. Hay que señalar también que las solicitudes
no son necesariamente la suma de las autorizaciones y las denegaciones, ya que
un número de solicitudes pueden haberse anulado y algunas solicitudes pueden no
haberse ultimado en el mismo año. [9] Esta cifra se refiere al número total de
denegaciones aún válidas al final del periodo de referencia, incluidas las
denegaciones emitidas antes. En cambio, los datos de las figuras 5 y 6 se refieren
a las aproximadamente mil setecientas denegaciones emitidas durante el periodo
de presentación de informes. [10] Esto puede deberse a diferentes factores, incluida la
mayor sensibilización de las empresas sobre los casos críticos, la introducción
de regímenes de prohibición (sanciones), etc. [11] La Comisión (y, desde la entrada en vigor del Tratado
de Lisboa, la UE) es miembro del Grupo Australia y también observador en el
GSN, y participa activamente en las actividades de estos regímenes
multilaterales de control de las exportaciones. La UE no tiene estatuto formal
en los demás regímenes de control de las exportaciones: el RCTM y el Arreglo de
Wassenaar). Ocho Estados miembros no son miembros del RCTM y Chipre tampoco es
miembro del Arreglo de Wassenaar. [12] COM(2011) 393 de 30.6.2011. [13] SWD(2013) 7 de 17.1.2013.