INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a los posibles nuevos requisitos de etiquetado de los productos textiles y al estudio sobre las sustancias alergénicas presentes en estos productos /* COM/2013/0656 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a los posibles nuevos
requisitos de etiquetado de los productos textiles y al estudio sobre las
sustancias alergénicas presentes en estos productos 1. Introducción El Reglamento (UE) nº 1007/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a
las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la
composición en fibras de los productos textiles[1]
(en lo sucesivo el «Reglamento textil» o «el Reglamento»), constituye la única
legislación sectorial de la UE aplicable a los productos textiles[2]. En él se
establecen las condiciones y las normas de etiquetado y marcado de los
productos textiles y las normas sobre las denominaciones de las fibras textiles.
El Reglamento se aplica a todos los productos que contengan por lo menos un
80 % en peso de fibras textiles, ya estén en estado bruto o sean
semielaborados, elaborados, semimanufacturados, semiconfeccionados o
confeccionados. El artículo 24 del Reglamento textil
obliga a la Comisión Europea a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a
más tardar el 30 de septiembre de 2013, un informe, acompañado de propuestas
legislativas, si procede, «sobre nuevos requisitos de etiquetado que podrían
introducirse a escala de la Unión con miras a proporcionar a los consumidores
una información precisa, pertinente, comprensible y comparable sobre las
características de los productos textiles». Las cuestiones que deben examinarse
son, entre otras, un sistema de etiquetado sobre el origen, un sistema
armonizado de etiquetado de mantenimiento, un sistema de etiquetado de tallas
uniforme para toda la Unión, la indicación de las sustancias alergénicas, el
etiquetado electrónico y otras nuevas tecnologías y el uso de símbolos o
códigos independientes de la lengua para la identificación de las fibras
textiles. Dado que el artículo 12 del Reglamento textil exige el etiquetado de
los productos textiles que contengan partes no textiles de origen animal, se ha
examinado también el posible etiquetado o marcado de los productos de piel. Por
otro lado, el artículo 25 del Reglamento exige a la Comisión que realice un
estudio para evaluar si existe una relación causal entre las reacciones
alérgicas y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los productos
textiles y que, si procede, presente propuestas legislativas. El presente informe se ha elaborado
tomando como base los resultados de los estudios realizados en nombre de la
Comisión Europea. En dichos estudios se analizaron distintos sistemas de
etiquetado de productos textiles y de piel, así como la relación causal entre
las alergias y las sustancias químicas presentes en los productos textiles
acabados. Los resultados de esos estudios han sido objeto de amplios debates con
expertos de los Estados miembros, de la industria y de otras partes
interesadas, concretamente a través del Grupo de Expertos sobre las
Denominaciones y el Etiquetado de los Productos Textiles[3]. En el estudio
sobre el etiquetado de los productos textiles se han tenido en cuenta los
resultados de un estudio llevado a cabo en 2010 en nombre de la Dirección
General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo[4]. En el presente
informe se han tenido presentes las correspondientes normas europeas e
internacionales vigentes y se han tomado en consideración las cuestiones que
preocupan a las pequeñas y medianas empresas (PYME). En su capítulo 2 se ofrece
una visión de conjunto de la industria textil y de la confección y en sus
capítulos 3 y 4, respectivamente, un resumen de los posibles nuevos requisitos
de etiquetado (artículo 24) y los principales resultados del estudio sobre las
sustancias químicas (artículo 25), para terminar con las conclusiones
pertinentes en el capítulo 5. 2. Panorama del sector
textil y de la confección en la UE La industria de la UE de productos de
consumo basados en el diseño está compuesta por una amplia gama de sectores
como son el textil y de la confección (T&C), la piel y el calzado, el ocio
(deportes, juegos y juguetes), la joyería, la decoración de interiores, etc.
Estos sectores comprenden más de medio millón de empresas que operan en la
cadena de valor (en el diseño y el desarrollo de productos y en su fabricación,
distribución y venta al por menor). En conjunto, generan anualmente una cifra
total de negocios que ronda los 500 000 millones EUR y proporcionan unos
cinco millones de puestos de trabajo en la UE. La industria textil y de la confección
europea constituye un sector muy diversificado[5],
orientado a la innovación y la creatividad y compuesto en su mayor parte por
PYME: las empresas tenían una media de diez empleados en 2009, cuando al
comienzo de la década el promedio había sido de dieciocho. En 2011 el sector
estaba compuesto por más de ciento ochenta y cinco mil empresas que daban
trabajo a un millón setecientas mil personas en Europa, con una cifra total de
negocios de 152 000 millones EUR[6].
Frente a la intensa competencia mundial, las empresas europeas apuestan cada
vez más por la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para
mantener y mejorar una competitividad sostenible. Tras más de quince años de
cambio estructural radical, los productos especializados de gran valor añadido
acaparan una proporción sustancial de las actividades del sector. Los grandes
esfuerzos en I+D+i han afianzado el contenido de conocimientos y la
sostenibilidad de las empresas textiles, en concreto de las que generan
soluciones «a medida» para aplicaciones y servicios nuevos en sectores
exigentes como la asistencia sanitaria, la ingeniería civil, la industria
automovilística o la industria aeroespacial. En los últimos quince años, el sector
T&C ha mejorado su eficiencia energética en torno a un 35 %, tanto por
unidad producida como por valor añadido, muy por encima de la media del sector
manufacturero en su conjunto. El sector abarca los segmentos de mercado de las
prendas de vestir, los productos textiles para interiores y los productos
textiles técnicos, cada uno de los cuales genera aproximadamente un tercio de
la cifra de negocios o los ingresos totales. Sin embargo, en la UE la balanza
se está inclinando del lado de los productos textiles técnicos[7], segmento en el que
la UE tiene una relativa ventaja competitiva con respecto a sus socios
comerciales. El sector T&C en su conjunto representa una cuota del 3 %
del valor añadido y una cuota del 6 % del empleo en la fabricación total.
Durante el período 2004-2009, la productividad aparente de la mano de obra del
sector aumentó de alrededor del 40 % al 46 %. Durante ese período, el
nivel de inversión por valor añadido permaneció estable, en torno al 11 %. Figura 1: número de empresas y cifra
de negocios de la industria T&C (2004-2009)
Fuente: Eurostat Tras un período de cinco años de
recesión, la industria T&C parece haberse recobrado algo de los efectos de
la agitación financiera, aunque todavía se ha de confirmar esta tendencia con
datos de 2012. Los factores y las cuestiones principales que influyen en la
competitividad de la industria T&C son aquellos que afectan también a otros
sectores. El acceso a la financiación, en particular, es crucial para poder
invertir en la modernización de las instalaciones de producción y desarrollar
productos más basados en el diseño dirigidos a mercados ya existentes o nuevos.
Otra preocupación importante, no solo en el sector T&C, sino en toda la
industria manufacturera, es la escasez de aptitudes. Algunas cuestiones, como
los derechos de propiedad intelectual y su infracción, exigen soluciones más
orientadas a la industria T&C y de carácter más sectorial. Las empresas
están saliendo adelante, entre otras cosas, buscando activamente la innovación
tecnológica y no tecnológica y desarrollando el contenido de diseño, la
estrategia de marca y productos de calidad, así como exportando para compensar
la disminución de la demanda en la UE. El sector está haciéndose cada vez más
competitivo. 3. Situación actual y
conclusiones sobre la posible evolución con respecto al etiquetado En esta sección se ofrece un panorama de
los requisitos vigentes en materia de etiquetado de los productos textiles y se
evalúan la necesidad de nuevos requisitos y la conveniencia y viabilidad de
armonizar el etiquetado y el marcado de los productos textiles y de piel. Según el Reglamento textil, los productos
textiles disponibles en el mercado de la UE han de llevar un etiquetado o
marcado que muestre la composición en fibras, con las denominaciones de las
fibras que figuran en su anexo I. Las denominaciones de las fibras y el
porcentaje en peso de todas las fibras que componen el producto deben indicarse
en orden decreciente. Los requisitos de etiquetado y marcado sobre la
composición en fibras se aplican a los productos y componentes textiles que
contienen por lo menos un 80 % en peso de fibras textiles. El Reglamento
no regula otros aspectos del etiquetado o el marcado. Los productos de piel no
están sujetos a requisitos de etiquetado y marcado[8], salvo en el caso
de los artículos de calzado, que están sujetos a la Directiva 94/11/CE, sobre
el calzado[9].
Algunas categorías de productos textiles, como alfombras y otros cubrimientos
de suelos y productos de decoración del hogar, están sujetos también al
Reglamento (UE) nº 305/2011, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción[10]. La necesidad de nuevos requisitos de
etiquetado se ha evaluado sobre la base de los estudios llevados a cabo en
nombre de la Comisión, contrastados y complementados con amplios debates[11] mantenidos con un
amplio espectro de partes interesadas. Como los estudios sobre la posible
armonización en materia de etiquetado son estudios de viabilidad cuyo objetivo
es aportar información para una eventual evaluación de impacto, las opciones de
actuación son más numerosas y menos precisas de lo que serían en la fase
oficial de evaluación de impacto. Estos estudios ofrecen una buena visión
general de los posibles efectos y beneficios de cualquier nuevo requisito. Los
ejemplos ilustrativos permitieron estimar si era necesaria una evaluación de
costes y beneficios más fundamentada. Puesto que el artículo 24 del Reglamento
textil establece que ha de examinarse, en consulta con las partes interesadas
pertinentes, la posible introducción de requisitos centrados en los
consumidores[12],
el estudio sobre el etiquetado de los productos textiles[13] incluyó una
encuesta a los consumidores y entrevistas con las partes interesadas[14]; en él se
analizaron varias opciones de etiquetado y marcado, según se expone a
continuación. a) Sistema de etiquetado sobre el
origen El etiquetado sobre el origen interesa a
los consumidores. Por el momento no es oportuno discutir en profundidad la
pertinencia de introducir en el Reglamento textil un sistema de etiquetado
sobre el origen, ya que recientemente se ha adoptado una propuesta de la
Comisión de Reglamento relativo a la seguridad de los productos de consumo[15] con la que la
Comisión pretende establecer un sistema a escala de la UE e intersectorial que
tenga en cuenta el país de origen y otros aspectos relacionados con la
trazabilidad. La propuesta ha sido bien acogida por un número significativo de
partes interesadas, también del sector textil. b) Sistema de etiquetado de
mantenimiento Para los consumidores lo más importante
es que se indique cuál es la mejor manera de cuidar los productos textiles. En
general, conocen y entienden el actual sistema de etiquetado adoptado por el
sector privado. Este sistema voluntario, bien establecido a escala mundial, es
propiedad y está bajo el control de partes interesadas y constituye la base de
la norma EN ISO 3758:2012 (Textiles. Código para etiquetado de
conservación por medio de símbolos) y de otros sistemas (por ejemplo en los
Estados Unidos). Los beneficios que cabe esperar de un planteamiento
legislativo (obligatorio) son más bien limitados y, dependiendo de la capacidad
de las empresas para absorber los costes, puede que no sean superiores a la
posible repercusión de los costes en los consumidores finales. Merece la pena
mejorar el funcionamiento del actual sistema, preferiblemente para satisfacer
mejor las necesidades de los consumidores, por ejemplo utilizando nuevos
símbolos y, cuando proceda, concienciando a los usuarios (por ejemplo, sobre el
lavado de las prendas a baja temperatura), algo que, en cualquier caso, el
sector privado ya hace. c) Sistema de etiquetado de tallas Para los consumidores es muy importante
saber cuál es la talla correcta. Están familiarizados con varios sistemas
voluntarios y además las empresas y las organizaciones públicas ofrecen tablas
de conversión. A pesar de las dificultades encontradas, se han elaborado normas
europeas e internacionales (ISO), en particular la norma EN 13402, que presenta
un sistema de codificación para la designación de las tallas de las prendas de
vestir. Un sistema obligatorio aportaría ventajas limitadas en comparación con
un sistema uniforme a escala de la UE basado en normas. La atención debe
centrarse en continuar y completar la labor de normalización en curso. Cuando
proceda, las partes interesadas y las autoridades públicas pertinentes podrían
ayudar a superar las dificultades y a lograr un consenso más amplio sobre un
sistema basado en normas. d) Indicación de las sustancias
alergénicas Para muchos consumidores reviste
importancia la presencia de sustancias alergénicas en los productos textiles
acabados y los riesgos que plantean. Ya existen algunos sistemas voluntarios de
certificación y etiquetado en relación con el contenido de productos químicos,
que informan a los consumidores de la presencia (o más bien la ausencia, en
algunos productos) de estas sustancias. Sin embargo, no se han establecido para
cada sustancia que puede encontrarse en productos textiles los niveles de
concentración capaces de causar reacciones alérgicas en los grupos de personas
expuestos. Deben buscarse datos epidemiológicos con una base científica sólida.
Además, sigue habiendo incertidumbres, concretamente respecto a la relación
causal entre los productos textiles y las alergias de la población, a la
exposición de los consumidores y la variable relación dosis-efecto en las
reacciones alérgicas de individuos diferentes, así como a las sustancias
químicas que quedan en los productos textiles acabados. En la actualidad, estas
incertidumbres son de hecho un obstáculo para ofrecer a los consumidores
información exacta, pertinente y comparable sobre los riesgos reales
relacionados con la presencia de productos químicos en los productos textiles.
Para que sea eficaz, dicha información debe ser inteligible y tener sentido
para todos los consumidores. También es necesaria información más fiable y verificable
para demostrar el cumplimiento de la conformidad, realizar comprobaciones en el
marco de la vigilancia del mercado y aplicar medidas coercitivas. La
legislación horizontal vigente, en particular el Reglamento (CE)
nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)[16], y el Reglamento
(CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas (CLP)[17],
junto con otros actos legislativos (por ejemplo sobre cosméticos, biocidas y
plaguicidas), podría ofrecer una solución para abordar los riesgos derivados de
la presencia de algunas sustancias en los productos textiles. e) Etiquetado electrónico y otras
tecnologías y uso de símbolos o códigos independientes de la lengua (para la
identificación de las fibras) Ya están disponibles comercialmente y se
están aplicando en productos alimenticios y textiles varias tecnologías y
herramientas informativas nuevas e innovadoras, como son los códigos en dos
dimensiones y la identificación por radiofrecuencia. Los experimentos llevados
a cabo en grandes empresas minoristas en ámbitos tales como la gestión de
inventario, pedidos y clientes, están arrojando resultados interesantes. No
obstante, hacen falta soluciones más rentables y asequibles para un uso
generalizado entre las PYME. Las ventajas que un planteamiento legislativo
(obligatorio) tendría para los consumidores parecen como limitadas, y los
costes aún demasiado elevados. Cada empresa debería poder elegir entre distintos
sistemas competidores. f) Otros tipos de etiquetado y
etiquetado de autenticidad de la piel La Comisión ha analizado también otros
tipos de etiquetado a los que no se refiere explícitamente el artículo 24 del
Reglamento, en particular el etiquetado ecológico, medioambiental, social, de
inflamabilidad y de autenticidad. Los consumidores parecen conocer las diversas
normas y los distintos sistemas internacionales, nacionales o de la UE, por
ejemplo el etiquetado ecológico (sistema privado), el etiquetado medioambiental
(etiqueta ecológica de la UE, Nordic Swan, Blue Angel, etc.), y
el etiquetado social (norma ISO 26000). Existen ya varias etiquetas
medioambientales referidas a la limitación del uso de sustancias peligrosas que
puedan perjudicar al medio ambiente e inducir reacciones alérgicas. Así pues,
los consumidores mostraron poco interés en que hubiera sistemas de etiquetado
similares a nivel de la UE y al amparo del Reglamento textil. En cambio, según
los resultados de una encuesta realizada entre consumidores y fabricantes
acerca del etiquetado de la piel[18],
una etiqueta relativa a la autenticidad de la piel se percibe como beneficiosa.
En consecuencia, la Comisión ha iniciado recientemente un proceso de evaluación
de impacto para analizar en profundidad los costes y los beneficios de las
distintas opciones de actuación, incluida la legislativa, en cuanto al
etiquetado de autenticidad de la piel. Basándose en los resultados de dicha
evaluación de impacto, la Comisión decidirá si ha de emprenderse una acción a
nivel de la UE. 4. Estudio sobre las
sustancias alergénicas En virtud del artículo 25 del Reglamento
textil, se encargó a la Comisión que estudiara la posible relación causal entre
las alergias y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los productos
textiles y que, basándose en ese estudio[19],
presentara propuestas legislativas, si procediera, en el contexto de la
legislación vigente. De acuerdo con el citado artículo, el estudio tuvo en
cuenta las conclusiones de estudios realizados a escala nacional y se centró en
las sustancias químicas presentes en productos textiles acabados, pero no en
fibras textiles ni telas. Tampoco se ocupó de los aspectos relacionados con la
salud profesional ni de la evaluación de riesgos de los productos químicos.
Tomando como base los resultados del estudio, en la presente sección se
analizan posibles opciones para abordar las preocupaciones relativas a las
sustancias alergénicas en la fabricación de productos textiles. La mayoría de los productos textiles
pueden considerarse seguros[20],
aunque las personas sensibilizadas tengan reacciones alérgicas a fibras
textiles propiamente dichas, como la lana, o a determinadas sustancias (o
mezclas) químicas empleadas en la fabricación de productos textiles. Según la
información suministrada, aproximadamente entre el 1 % y el 2 % de las alergias
de contacto se deben a productos textiles[21]
(por detrás de los cosméticos[22],
los accesorios metálicos y los productos farmacéuticos). Alrededor de dos
tercios de los casos de alergias relacionados con productos textiles se
atribuyen a colorantes dispersos, algunos de los cuales pueden causar
dermatitis alérgica de contacto (DAC) en individuos sensibilizados. Los
actuales conocimientos científicos indican que algunas resinas para el acabado
de productos textiles pueden liberar sustancias que causan DAC en individuos
sensibilizados. Muchos aditivos y adyuvantes textiles son sensibilizadores
raros, pero los colorantes reactivos no tienen poder sensibilizador. En función
de sus propiedades intrínsecas, hay sustancias clasificadas como
sensibilizadoras o irritantes de la piel que pueden quedar en los productos
textiles acabados. Aún no es posible extraer una conclusión
general sobre la existencia de una relación causal entre las reacciones alérgicas
y las sustancias químicas que se utilizan y quedan en los productos textiles
acabados. Persiste la incertidumbre sobre la liberación real y sobre los
umbrales de concentración seguros de las sustancias químicas sensibilizadoras e
irritantes que quedan en los productos textiles acabados, lo que hace que sea
difícil transmitir a los consumidores información exacta y pertinente sobre los
riesgos. Por otro lado, es necesaria una evaluación de impacto para establecer
si esas sustancias presentan un riesgo inaceptable que requiera actuar en el
contexto del procedimiento restrictivo de REACH. Los datos epidemiológicos
revisados por expertos son escasos[23]
y, de estar disponibles, no son recientes. La gran mayoría de las sustancias
utilizadas en la fabricación textil y halladas en productos textiles acabados
no son ni sensibilizadoras ni irritantes[24].
Hay sustancias preocupantes[25]
cuyo uso está restringido o prohibido en virtud de la legislación de la UE
vigente (por ejemplo el Reglamento REACH, el Reglamento sobre cosméticos, el
Reglamento sobre detergentes y la etiqueta ecológica de la UE). Por lo que se
refiere a las sustancias extremadamente preocupantes, a finales de 2012 la
Comisión elaboró, en colaboración con la Agencia Europea de Sustancias y
Mezclas Químicas y los Estados miembros, el Programa sobre Sustancias
Extremadamente Preocupantes[26],
a fin de identificar todas aquellas pertinentes para la UE e incluirlas en la
lista de candidatas para su autorización conforme al Reglamento REACH antes del
fin de 2020. El Programa implica una evaluación selectiva inicial para dejar de
dar prioridad a las sustancias que, entre otras cosas, no se fabrican o no se
utilizan en la UE, seguida de un análisis de opciones de gestión del riesgo
para determinar la mejor manera de avanzar en la gestión de los riesgos
potenciales derivados de las sustancias que sí se fabrican o utilizan en la UE.
Cuando proceda, este análisis sugerirá la actuación ulterior, en el marco o no
de REACH. Cualquier enfoque regulador debe basarse en información fiable,
verificable y fácilmente comprensible si se quiere que aporte los beneficios
deseados a los consumidores y a las empresas y que facilite el cumplimiento,
las medidas para garantizarlo y la vigilancia del mercado. Las acciones futuras se centrarán
probablemente en promover la investigación de sustancias alternativas no
alergénicas y la evaluación de la exposición y el riesgo, así como en resolver
las incertidumbres relativas a las sustancias que pueden liberar los productos
textiles acabados y las concentraciones o los valores límite que protejan
contra las alergias. Asimismo, la labor realizada para aplicar el Programa
sobre Sustancias Extremadamente Preocupantes podría servir en parte para dar
continuidad al estudio sobre la relación causal entre las reacciones alérgicas
y los productos químicos utilizados en los productos textiles. Dicha labor
incluirá el establecimiento de un grupo de coordinación ad hoc para
evaluar selectivamente los sensibilizadores y determinar cuáles pueden resultar
extremadamente preocupantes. Ese grupo podría efectuar una evaluación selectiva
de las listas de sustancias halladas en productos textiles confeccionadas en el
contexto del estudio del artículo 25 y, si es pertinente, incluirlas en
posteriores análisis de priorización y de opciones de gestión del riesgo. 5. Conclusión Los estudios realizados en nombre de la
Comisión y las consultas mantenidas con un amplio espectro de partes
interesadas han indicado que el desarrollo de nuevas iniciativas para
establecer nuevos requisitos de etiquetado aplicables a los productos textiles
es de interés para los consumidores. Sin embargo, basándose en las
evaluaciones efectuadas, la Comisión concluye que requisitos de etiquetado como
los que siguen no han de abordarse en el Reglamento textil, pues ya están
incluidos o se están elaborando en otros marcos, ya sean reguladores o no: i)
el etiquetado sobre el mantenimiento y las tallas ya está incluido en sistemas
o normas de carácter voluntario; ii) en particular, la labor de normalización
está avanzando hacia un sistema armonizado de designación y codificación de
tallas, a nivel de la UE e internacional; y iii) el etiquetado sobre el país de
origen se aborda en la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la
seguridad de los productos de consumo, que en su artículo 7 ofrece una solución
intersectorial a los aspectos relacionados con el país de origen y la
trazabilidad. Por lo que respecta, en especial, a los
requisitos de etiquetado relativos a las sustancias alergénicas utilizadas en
la fabricación de productos textiles, la Comisión concluye que se considera
importante proseguir con los esfuerzos de investigación y despliegue de
sustancias alternativas no alergénicas. Aunque ya existen algunos sistemas de
etiquetado voluntarios para informar a los consumidores de la presencia de
sustancias peligrosas (incluidas las sustancias alergénicas) en los productos
textiles, conviene seguir estudiando sistemas de etiquetado y otras
herramientas que transmitan información sobre las sustancias alergénicas.
Asimismo, es preciso evaluar y, si procede, abordar conforme a los instrumentos
pertinentes disponibles en la legislación de la UE sobre productos químicos, en
particular el Reglamento REACH, la necesidad de medidas adicionales para controlar
la presencia de sustancias (especialmente sensibilizadores) que se hallan en
los productos textiles acabados y que pueden liberarse de ellos. Los resultados
de procesos paralelos, como la revisión en curso de los criterios de la
etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos textiles, serán tenidos
en cuenta. [1] DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:272:0001:0064:ES:PDF [2] El Reglamento textil derogó con efectos a partir
del 8 de mayo de 2012 las Directivas 73/44/CE, 96/73/CE y 2008/121/CE. El
período transitorio aplicable a los productos textiles que cumplen la Directiva
2008/121/CE y que fueron comercializados antes de que entrara en vigor el
Reglamento expira el 9 de noviembre de 2014. [3] Las actas de las reuniones del Grupo de Expertos
sobre las Denominaciones y el Etiquetado de los Productos Textiles están
disponibles en:
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/documents/index_en.htm [4] El estudio del Parlamento Europeo sobre el
etiquetado de los productos textiles está disponible en: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201108/20110825ATT25276/20110825ATT25276EN.pdf [5] Incluye actividades tan diversas como la producción
de fibras artificiales, la hilatura (ya sea unida a la transformación primaria
de las fibras, ya integrada en la fabricación de las telas), la tejedura (a
menudo integrada con la tintura y el acabado), el tricotado y el acabado (que
abarca también la tintura, la estampación, el revestimiento y el laminado). [6] Fuente: Eurostat [7] El sector de los productos textiles técnicos, con
alrededor de quince mil empresas, da trabajo a unas trescientas mil personas.
Los principales mercados de salida son: agricultura, silvicultura y
acuicultura; edificación y construcción; componentes funcionales de ropa o
calzado; geotextiles e ingeniería; componentes de mobiliario y revestimientos
de suelos; filtración y productos de uso industrial; higiene y medicina; equipos
de transporte y mobiliario; protección del medio ambiente; embalaje y
almacenamiento; protección personal y de la propiedad y deportes y ocio. [8] Los productos que tienen menos de un 80 % en
peso de fibras textiles quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento
textil y no están sujetos a requisitos de etiquetado y marcado. Es el caso, por
ejemplo, de los productos con un 79 % en peso de piel. [9] DO L 100 de 19.4.1994, p. 37.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1994L0011:20070101:ES:PDF [10] DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:088:0005:0043:ES:PDF
[11] Reuniones (nota 3) y encuesta de consumidores (nota
14). [12] Artículo 24, apartado 1: «[…] con miras a
proporcionar a los consumidores una información precisa, pertinente, comprensible
y comparable […]». [13] Disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/studies/study-report-labelling-textile_en.pdf [14] Como se indica en el estudio sobre los productos
textiles, se realizó una encuesta a los consumidores en siete Estados miembros,
con más de tres mil quinientas personas encuestadas. [15] COM(2013) 78: Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por
el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva
2001/95/CE, de 13.2.2013. [16] DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0849:ES:PDF [17] DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF [18] El estudio sobre el etiquetado de la piel está
disponible en:
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/leather/files/study-report-labelling-leather_en.pdf [19] Estudio sobre la relación causal entre las reacciones
alérgicas y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los textiles:
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/studies/study-allergic-reactions-textile_en.pdf [20] En 2012, la gran mayoría de las notificaciones del
sistema RAPEX relativas a productos textiles y prendas de vestir se referían al
riesgo que conlleva el uso de tiras, no de sustancias químicas. [21] Boletín informativo nº 018/2007 del BfR:
http://www.bfr.bund.de/cm/349/introduction_to_the_problems_surrounding_garment_textiles.pdf [22] Según el dictamen del Comité Científico de Seguridad
de los Consumidores sobre los alérgenos de los perfumes en los productos cosméticos
(página 7), la frecuencia de las alergias de contacto a los ingredientes de los
perfumes entre la población general de Europa puede estimarse en un 1-3 %.
El dictamen SCCS/1459/11 está disponible en:
http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_102.pdf
[23] Según el dictamen SCCS/1459/11 sobre los alérgenos de
los perfumes en los productos cosméticos (página 8), los datos procedentes de
experimentos de dosis-reacción en humanos sensibilizados son muy limitados en
varios aspectos. [24] Se han identificado unas setenta sustancias
alergénicas; véase el informe KEMI nº 3/13 http://www.kemi.se/Documents/Publikationer/Trycksaker/Rapporter/Rapport-3-13-textiles.pdf [25] Entre ellas las cancerígenas, las mutágenas y tóxicas
para la reproducción, las persistentes, bioacumulativas y tóxicas, las
causantes de interferencia endocrina, etc. [26] En él se define el proceso para identificar y evaluar
varias categorías de sustancias que pueden ser extremadamente preocupantes,
incluidas las sensibilizadoras.
(http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/13/st05/st05867.es13.pdf)