52013DC0656

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a los posibles nuevos requisitos de etiquetado de los productos textiles y al estudio sobre las sustancias alergénicas presentes en estos productos /* COM/2013/0656 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a los posibles nuevos requisitos de etiquetado de los productos textiles y al estudio sobre las sustancias alergénicas presentes en estos productos

1.           Introducción

El Reglamento (UE) nº 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles[1] (en lo sucesivo el «Reglamento textil» o «el Reglamento»), constituye la única legislación sectorial de la UE aplicable a los productos textiles[2]. En él se establecen las condiciones y las normas de etiquetado y marcado de los productos textiles y las normas sobre las denominaciones de las fibras textiles. El Reglamento se aplica a todos los productos que contengan por lo menos un 80 % en peso de fibras textiles, ya estén en estado bruto o sean semielaborados, elaborados, semimanufacturados, semiconfeccionados o confeccionados.

El artículo 24 del Reglamento textil obliga a la Comisión Europea a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de septiembre de 2013, un informe, acompañado de propuestas legislativas, si procede, «sobre nuevos requisitos de etiquetado que podrían introducirse a escala de la Unión con miras a proporcionar a los consumidores una información precisa, pertinente, comprensible y comparable sobre las características de los productos textiles». Las cuestiones que deben examinarse son, entre otras, un sistema de etiquetado sobre el origen, un sistema armonizado de etiquetado de mantenimiento, un sistema de etiquetado de tallas uniforme para toda la Unión, la indicación de las sustancias alergénicas, el etiquetado electrónico y otras nuevas tecnologías y el uso de símbolos o códigos independientes de la lengua para la identificación de las fibras textiles. Dado que el artículo 12 del Reglamento textil exige el etiquetado de los productos textiles que contengan partes no textiles de origen animal, se ha examinado también el posible etiquetado o marcado de los productos de piel. Por otro lado, el artículo 25 del Reglamento exige a la Comisión que realice un estudio para evaluar si existe una relación causal entre las reacciones alérgicas y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los productos textiles y que, si procede, presente propuestas legislativas.

El presente informe se ha elaborado tomando como base los resultados de los estudios realizados en nombre de la Comisión Europea. En dichos estudios se analizaron distintos sistemas de etiquetado de productos textiles y de piel, así como la relación causal entre las alergias y las sustancias químicas presentes en los productos textiles acabados. Los resultados de esos estudios han sido objeto de amplios debates con expertos de los Estados miembros, de la industria y de otras partes interesadas, concretamente a través del Grupo de Expertos sobre las Denominaciones y el Etiquetado de los Productos Textiles[3]. En el estudio sobre el etiquetado de los productos textiles se han tenido en cuenta los resultados de un estudio llevado a cabo en 2010 en nombre de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo[4]. En el presente informe se han tenido presentes las correspondientes normas europeas e internacionales vigentes y se han tomado en consideración las cuestiones que preocupan a las pequeñas y medianas empresas (PYME). En su capítulo 2 se ofrece una visión de conjunto de la industria textil y de la confección y en sus capítulos 3 y 4, respectivamente, un resumen de los posibles nuevos requisitos de etiquetado (artículo 24) y los principales resultados del estudio sobre las sustancias químicas (artículo 25), para terminar con las conclusiones pertinentes en el capítulo 5.

2.           Panorama del sector textil y de la confección en la UE

La industria de la UE de productos de consumo basados en el diseño está compuesta por una amplia gama de sectores como son el textil y de la confección (T&C), la piel y el calzado, el ocio (deportes, juegos y juguetes), la joyería, la decoración de interiores, etc. Estos sectores comprenden más de medio millón de empresas que operan en la cadena de valor (en el diseño y el desarrollo de productos y en su fabricación, distribución y venta al por menor). En conjunto, generan anualmente una cifra total de negocios que ronda los 500 000 millones EUR y proporcionan unos cinco millones de puestos de trabajo en la UE.

La industria textil y de la confección europea constituye un sector muy diversificado[5], orientado a la innovación y la creatividad y compuesto en su mayor parte por PYME: las empresas tenían una media de diez empleados en 2009, cuando al comienzo de la década el promedio había sido de dieciocho. En 2011 el sector estaba compuesto por más de ciento ochenta y cinco mil empresas que daban trabajo a un millón setecientas mil personas en Europa, con una cifra total de negocios de 152 000 millones EUR[6]. Frente a la intensa competencia mundial, las empresas europeas apuestan cada vez más por la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para mantener y mejorar una competitividad sostenible. Tras más de quince años de cambio estructural radical, los productos especializados de gran valor añadido acaparan una proporción sustancial de las actividades del sector. Los grandes esfuerzos en I+D+i han afianzado el contenido de conocimientos y la sostenibilidad de las empresas textiles, en concreto de las que generan soluciones «a medida» para aplicaciones y servicios nuevos en sectores exigentes como la asistencia sanitaria, la ingeniería civil, la industria automovilística o la industria aeroespacial.

En los últimos quince años, el sector T&C ha mejorado su eficiencia energética en torno a un 35 %, tanto por unidad producida como por valor añadido, muy por encima de la media del sector manufacturero en su conjunto. El sector abarca los segmentos de mercado de las prendas de vestir, los productos textiles para interiores y los productos textiles técnicos, cada uno de los cuales genera aproximadamente un tercio de la cifra de negocios o los ingresos totales. Sin embargo, en la UE la balanza se está inclinando del lado de los productos textiles técnicos[7], segmento en el que la UE tiene una relativa ventaja competitiva con respecto a sus socios comerciales. El sector T&C en su conjunto representa una cuota del 3 % del valor añadido y una cuota del 6 % del empleo en la fabricación total. Durante el período 2004-2009, la productividad aparente de la mano de obra del sector aumentó de alrededor del 40 % al 46 %. Durante ese período, el nivel de inversión por valor añadido permaneció estable, en torno al 11 %.

Figura 1: número de empresas y cifra de negocios de la industria T&C (2004-2009) Fuente: Eurostat

Tras un período de cinco años de recesión, la industria T&C parece haberse recobrado algo de los efectos de la agitación financiera, aunque todavía se ha de confirmar esta tendencia con datos de 2012. Los factores y las cuestiones principales que influyen en la competitividad de la industria T&C son aquellos que afectan también a otros sectores. El acceso a la financiación, en particular, es crucial para poder invertir en la modernización de las instalaciones de producción y desarrollar productos más basados en el diseño dirigidos a mercados ya existentes o nuevos. Otra preocupación importante, no solo en el sector T&C, sino en toda la industria manufacturera, es la escasez de aptitudes. Algunas cuestiones, como los derechos de propiedad intelectual y su infracción, exigen soluciones más orientadas a la industria T&C y de carácter más sectorial. Las empresas están saliendo adelante, entre otras cosas, buscando activamente la innovación tecnológica y no tecnológica y desarrollando el contenido de diseño, la estrategia de marca y productos de calidad, así como exportando para compensar la disminución de la demanda en la UE. El sector está haciéndose cada vez más competitivo.

3.           Situación actual y conclusiones sobre la posible evolución con respecto al etiquetado

En esta sección se ofrece un panorama de los requisitos vigentes en materia de etiquetado de los productos textiles y se evalúan la necesidad de nuevos requisitos y la conveniencia y viabilidad de armonizar el etiquetado y el marcado de los productos textiles y de piel.

Según el Reglamento textil, los productos textiles disponibles en el mercado de la UE han de llevar un etiquetado o marcado que muestre la composición en fibras, con las denominaciones de las fibras que figuran en su anexo I. Las denominaciones de las fibras y el porcentaje en peso de todas las fibras que componen el producto deben indicarse en orden decreciente. Los requisitos de etiquetado y marcado sobre la composición en fibras se aplican a los productos y componentes textiles que contienen por lo menos un 80 % en peso de fibras textiles. El Reglamento no regula otros aspectos del etiquetado o el marcado. Los productos de piel no están sujetos a requisitos de etiquetado y marcado[8], salvo en el caso de los artículos de calzado, que están sujetos a la Directiva 94/11/CE, sobre el calzado[9]. Algunas categorías de productos textiles, como alfombras y otros cubrimientos de suelos y productos de decoración del hogar, están sujetos también al Reglamento (UE) nº 305/2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción[10].

La necesidad de nuevos requisitos de etiquetado se ha evaluado sobre la base de los estudios llevados a cabo en nombre de la Comisión, contrastados y complementados con amplios debates[11] mantenidos con un amplio espectro de partes interesadas. Como los estudios sobre la posible armonización en materia de etiquetado son estudios de viabilidad cuyo objetivo es aportar información para una eventual evaluación de impacto, las opciones de actuación son más numerosas y menos precisas de lo que serían en la fase oficial de evaluación de impacto. Estos estudios ofrecen una buena visión general de los posibles efectos y beneficios de cualquier nuevo requisito. Los ejemplos ilustrativos permitieron estimar si era necesaria una evaluación de costes y beneficios más fundamentada.

Puesto que el artículo 24 del Reglamento textil establece que ha de examinarse, en consulta con las partes interesadas pertinentes, la posible introducción de requisitos centrados en los consumidores[12], el estudio sobre el etiquetado de los productos textiles[13] incluyó una encuesta a los consumidores y entrevistas con las partes interesadas[14]; en él se analizaron varias opciones de etiquetado y marcado, según se expone a continuación.

a)           Sistema de etiquetado sobre el origen

El etiquetado sobre el origen interesa a los consumidores. Por el momento no es oportuno discutir en profundidad la pertinencia de introducir en el Reglamento textil un sistema de etiquetado sobre el origen, ya que recientemente se ha adoptado una propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la seguridad de los productos de consumo[15] con la que la Comisión pretende establecer un sistema a escala de la UE e intersectorial que tenga en cuenta el país de origen y otros aspectos relacionados con la trazabilidad. La propuesta ha sido bien acogida por un número significativo de partes interesadas, también del sector textil.

b)           Sistema de etiquetado de mantenimiento

Para los consumidores lo más importante es que se indique cuál es la mejor manera de cuidar los productos textiles. En general, conocen y entienden el actual sistema de etiquetado adoptado por el sector privado. Este sistema voluntario, bien establecido a escala mundial, es propiedad y está bajo el control de partes interesadas y constituye la base de la norma EN ISO 3758:2012 (Textiles. Código para etiquetado de conservación por medio de símbolos) y de otros sistemas (por ejemplo en los Estados Unidos). Los beneficios que cabe esperar de un planteamiento legislativo (obligatorio) son más bien limitados y, dependiendo de la capacidad de las empresas para absorber los costes, puede que no sean superiores a la posible repercusión de los costes en los consumidores finales. Merece la pena mejorar el funcionamiento del actual sistema, preferiblemente para satisfacer mejor las necesidades de los consumidores, por ejemplo utilizando nuevos símbolos y, cuando proceda, concienciando a los usuarios (por ejemplo, sobre el lavado de las prendas a baja temperatura), algo que, en cualquier caso, el sector privado ya hace.

c)           Sistema de etiquetado de tallas

Para los consumidores es muy importante saber cuál es la talla correcta. Están familiarizados con varios sistemas voluntarios y además las empresas y las organizaciones públicas ofrecen tablas de conversión. A pesar de las dificultades encontradas, se han elaborado normas europeas e internacionales (ISO), en particular la norma EN 13402, que presenta un sistema de codificación para la designación de las tallas de las prendas de vestir. Un sistema obligatorio aportaría ventajas limitadas en comparación con un sistema uniforme a escala de la UE basado en normas. La atención debe centrarse en continuar y completar la labor de normalización en curso. Cuando proceda, las partes interesadas y las autoridades públicas pertinentes podrían ayudar a superar las dificultades y a lograr un consenso más amplio sobre un sistema basado en normas.

d)           Indicación de las sustancias alergénicas

Para muchos consumidores reviste importancia la presencia de sustancias alergénicas en los productos textiles acabados y los riesgos que plantean. Ya existen algunos sistemas voluntarios de certificación y etiquetado en relación con el contenido de productos químicos, que informan a los consumidores de la presencia (o más bien la ausencia, en algunos productos) de estas sustancias. Sin embargo, no se han establecido para cada sustancia que puede encontrarse en productos textiles los niveles de concentración capaces de causar reacciones alérgicas en los grupos de personas expuestos. Deben buscarse datos epidemiológicos con una base científica sólida. Además, sigue habiendo incertidumbres, concretamente respecto a la relación causal entre los productos textiles y las alergias de la población, a la exposición de los consumidores y la variable relación dosis-efecto en las reacciones alérgicas de individuos diferentes, así como a las sustancias químicas que quedan en los productos textiles acabados. En la actualidad, estas incertidumbres son de hecho un obstáculo para ofrecer a los consumidores información exacta, pertinente y comparable sobre los riesgos reales relacionados con la presencia de productos químicos en los productos textiles. Para que sea eficaz, dicha información debe ser inteligible y tener sentido para todos los consumidores. También es necesaria información más fiable y verificable para demostrar el cumplimiento de la conformidad, realizar comprobaciones en el marco de la vigilancia del mercado y aplicar medidas coercitivas. La legislación horizontal vigente, en particular el Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)[16], y el Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)[17], junto con otros actos legislativos (por ejemplo sobre cosméticos, biocidas y plaguicidas), podría ofrecer una solución para abordar los riesgos derivados de la presencia de algunas sustancias en los productos textiles.

e)           Etiquetado electrónico y otras tecnologías y uso de símbolos o códigos independientes de la lengua (para la identificación de las fibras)

Ya están disponibles comercialmente y se están aplicando en productos alimenticios y textiles varias tecnologías y herramientas informativas nuevas e innovadoras, como son los códigos en dos dimensiones y la identificación por radiofrecuencia. Los experimentos llevados a cabo en grandes empresas minoristas en ámbitos tales como la gestión de inventario, pedidos y clientes, están arrojando resultados interesantes. No obstante, hacen falta soluciones más rentables y asequibles para un uso generalizado entre las PYME. Las ventajas que un planteamiento legislativo (obligatorio) tendría para los consumidores parecen como limitadas, y los costes aún demasiado elevados. Cada empresa debería poder elegir entre distintos sistemas competidores.

f)            Otros tipos de etiquetado y etiquetado de autenticidad de la piel

La Comisión ha analizado también otros tipos de etiquetado a los que no se refiere explícitamente el artículo 24 del Reglamento, en particular el etiquetado ecológico, medioambiental, social, de inflamabilidad y de autenticidad. Los consumidores parecen conocer las diversas normas y los distintos sistemas internacionales, nacionales o de la UE, por ejemplo el etiquetado ecológico (sistema privado), el etiquetado medioambiental (etiqueta ecológica de la UE, Nordic Swan, Blue Angel, etc.), y el etiquetado social (norma ISO 26000). Existen ya varias etiquetas medioambientales referidas a la limitación del uso de sustancias peligrosas que puedan perjudicar al medio ambiente e inducir reacciones alérgicas. Así pues, los consumidores mostraron poco interés en que hubiera sistemas de etiquetado similares a nivel de la UE y al amparo del Reglamento textil. En cambio, según los resultados de una encuesta realizada entre consumidores y fabricantes acerca del etiquetado de la piel[18], una etiqueta relativa a la autenticidad de la piel se percibe como beneficiosa. En consecuencia, la Comisión ha iniciado recientemente un proceso de evaluación de impacto para analizar en profundidad los costes y los beneficios de las distintas opciones de actuación, incluida la legislativa, en cuanto al etiquetado de autenticidad de la piel. Basándose en los resultados de dicha evaluación de impacto, la Comisión decidirá si ha de emprenderse una acción a nivel de la UE.

4.           Estudio sobre las sustancias alergénicas

En virtud del artículo 25 del Reglamento textil, se encargó a la Comisión que estudiara la posible relación causal entre las alergias y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los productos textiles y que, basándose en ese estudio[19], presentara propuestas legislativas, si procediera, en el contexto de la legislación vigente. De acuerdo con el citado artículo, el estudio tuvo en cuenta las conclusiones de estudios realizados a escala nacional y se centró en las sustancias químicas presentes en productos textiles acabados, pero no en fibras textiles ni telas. Tampoco se ocupó de los aspectos relacionados con la salud profesional ni de la evaluación de riesgos de los productos químicos. Tomando como base los resultados del estudio, en la presente sección se analizan posibles opciones para abordar las preocupaciones relativas a las sustancias alergénicas en la fabricación de productos textiles.

La mayoría de los productos textiles pueden considerarse seguros[20], aunque las personas sensibilizadas tengan reacciones alérgicas a fibras textiles propiamente dichas, como la lana, o a determinadas sustancias (o mezclas) químicas empleadas en la fabricación de productos textiles. Según la información suministrada, aproximadamente entre el 1 % y el 2 % de las alergias de contacto se deben a productos textiles[21] (por detrás de los cosméticos[22], los accesorios metálicos y los productos farmacéuticos). Alrededor de dos tercios de los casos de alergias relacionados con productos textiles se atribuyen a colorantes dispersos, algunos de los cuales pueden causar dermatitis alérgica de contacto (DAC) en individuos sensibilizados. Los actuales conocimientos científicos indican que algunas resinas para el acabado de productos textiles pueden liberar sustancias que causan DAC en individuos sensibilizados. Muchos aditivos y adyuvantes textiles son sensibilizadores raros, pero los colorantes reactivos no tienen poder sensibilizador. En función de sus propiedades intrínsecas, hay sustancias clasificadas como sensibilizadoras o irritantes de la piel que pueden quedar en los productos textiles acabados.

Aún no es posible extraer una conclusión general sobre la existencia de una relación causal entre las reacciones alérgicas y las sustancias químicas que se utilizan y quedan en los productos textiles acabados. Persiste la incertidumbre sobre la liberación real y sobre los umbrales de concentración seguros de las sustancias químicas sensibilizadoras e irritantes que quedan en los productos textiles acabados, lo que hace que sea difícil transmitir a los consumidores información exacta y pertinente sobre los riesgos. Por otro lado, es necesaria una evaluación de impacto para establecer si esas sustancias presentan un riesgo inaceptable que requiera actuar en el contexto del procedimiento restrictivo de REACH. Los datos epidemiológicos revisados por expertos son escasos[23] y, de estar disponibles, no son recientes.

La gran mayoría de las sustancias utilizadas en la fabricación textil y halladas en productos textiles acabados no son ni sensibilizadoras ni irritantes[24]. Hay sustancias preocupantes[25] cuyo uso está restringido o prohibido en virtud de la legislación de la UE vigente (por ejemplo el Reglamento REACH, el Reglamento sobre cosméticos, el Reglamento sobre detergentes y la etiqueta ecológica de la UE). Por lo que se refiere a las sustancias extremadamente preocupantes, a finales de 2012 la Comisión elaboró, en colaboración con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y los Estados miembros, el Programa sobre Sustancias Extremadamente Preocupantes[26], a fin de identificar todas aquellas pertinentes para la UE e incluirlas en la lista de candidatas para su autorización conforme al Reglamento REACH antes del fin de 2020. El Programa implica una evaluación selectiva inicial para dejar de dar prioridad a las sustancias que, entre otras cosas, no se fabrican o no se utilizan en la UE, seguida de un análisis de opciones de gestión del riesgo para determinar la mejor manera de avanzar en la gestión de los riesgos potenciales derivados de las sustancias que sí se fabrican o utilizan en la UE. Cuando proceda, este análisis sugerirá la actuación ulterior, en el marco o no de REACH. Cualquier enfoque regulador debe basarse en información fiable, verificable y fácilmente comprensible si se quiere que aporte los beneficios deseados a los consumidores y a las empresas y que facilite el cumplimiento, las medidas para garantizarlo y la vigilancia del mercado.

Las acciones futuras se centrarán probablemente en promover la investigación de sustancias alternativas no alergénicas y la evaluación de la exposición y el riesgo, así como en resolver las incertidumbres relativas a las sustancias que pueden liberar los productos textiles acabados y las concentraciones o los valores límite que protejan contra las alergias. Asimismo, la labor realizada para aplicar el Programa sobre Sustancias Extremadamente Preocupantes podría servir en parte para dar continuidad al estudio sobre la relación causal entre las reacciones alérgicas y los productos químicos utilizados en los productos textiles. Dicha labor incluirá el establecimiento de un grupo de coordinación ad hoc para evaluar selectivamente los sensibilizadores y determinar cuáles pueden resultar extremadamente preocupantes. Ese grupo podría efectuar una evaluación selectiva de las listas de sustancias halladas en productos textiles confeccionadas en el contexto del estudio del artículo 25 y, si es pertinente, incluirlas en posteriores análisis de priorización y de opciones de gestión del riesgo.

5.           Conclusión

Los estudios realizados en nombre de la Comisión y las consultas mantenidas con un amplio espectro de partes interesadas han indicado que el desarrollo de nuevas iniciativas para establecer nuevos requisitos de etiquetado aplicables a los productos textiles es de interés para los consumidores.

Sin embargo, basándose en las evaluaciones efectuadas, la Comisión concluye que requisitos de etiquetado como los que siguen no han de abordarse en el Reglamento textil, pues ya están incluidos o se están elaborando en otros marcos, ya sean reguladores o no: i) el etiquetado sobre el mantenimiento y las tallas ya está incluido en sistemas o normas de carácter voluntario; ii) en particular, la labor de normalización está avanzando hacia un sistema armonizado de designación y codificación de tallas, a nivel de la UE e internacional; y iii) el etiquetado sobre el país de origen se aborda en la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la seguridad de los productos de consumo, que en su artículo 7 ofrece una solución intersectorial a los aspectos relacionados con el país de origen y la trazabilidad.

Por lo que respecta, en especial, a los requisitos de etiquetado relativos a las sustancias alergénicas utilizadas en la fabricación de productos textiles, la Comisión concluye que se considera importante proseguir con los esfuerzos de investigación y despliegue de sustancias alternativas no alergénicas. Aunque ya existen algunos sistemas de etiquetado voluntarios para informar a los consumidores de la presencia de sustancias peligrosas (incluidas las sustancias alergénicas) en los productos textiles, conviene seguir estudiando sistemas de etiquetado y otras herramientas que transmitan información sobre las sustancias alergénicas. Asimismo, es preciso evaluar y, si procede, abordar conforme a los instrumentos pertinentes disponibles en la legislación de la UE sobre productos químicos, en particular el Reglamento REACH, la necesidad de medidas adicionales para controlar la presencia de sustancias (especialmente sensibilizadores) que se hallan en los productos textiles acabados y que pueden liberarse de ellos. Los resultados de procesos paralelos, como la revisión en curso de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos textiles, serán tenidos en cuenta.

[1]               DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.              http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:272:0001:0064:ES:PDF

[2]               El Reglamento textil derogó con efectos a partir del 8 de mayo de 2012 las Directivas 73/44/CE, 96/73/CE y 2008/121/CE. El período transitorio aplicable a los productos textiles que cumplen la Directiva 2008/121/CE y que fueron comercializados antes de que entrara en vigor el Reglamento expira el 9 de noviembre de 2014.

[3]               Las actas de las reuniones del Grupo de Expertos sobre las Denominaciones y el Etiquetado de los Productos Textiles están disponibles en:     http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/documents/index_en.htm

[4]               El estudio del Parlamento Europeo sobre el etiquetado de los productos textiles está disponible en: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201108/20110825ATT25276/20110825ATT25276EN.pdf

[5]               Incluye actividades tan diversas como la producción de fibras artificiales, la hilatura (ya sea unida a la transformación primaria de las fibras, ya integrada en la fabricación de las telas), la tejedura (a menudo integrada con la tintura y el acabado), el tricotado y el acabado (que abarca también la tintura, la estampación, el revestimiento y el laminado).

[6]               Fuente: Eurostat

[7]               El sector de los productos textiles técnicos, con alrededor de quince mil empresas, da trabajo a unas trescientas mil personas. Los principales mercados de salida son: agricultura, silvicultura y acuicultura; edificación y construcción; componentes funcionales de ropa o calzado; geotextiles e ingeniería; componentes de mobiliario y revestimientos de suelos; filtración y productos de uso industrial; higiene y medicina; equipos de transporte y mobiliario; protección del medio ambiente; embalaje y almacenamiento; protección personal y de la propiedad y deportes y ocio.

[8]               Los productos que tienen menos de un 80 % en peso de fibras textiles quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento textil y no están sujetos a requisitos de etiquetado y marcado. Es el caso, por ejemplo, de los productos con un 79 % en peso de piel.

[9]               DO L 100 de 19.4.1994, p. 37.              http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1994L0011:20070101:ES:PDF

[10]             DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:088:0005:0043:ES:PDF

[11]             Reuniones (nota 3) y encuesta de consumidores (nota 14).

[12]             Artículo 24, apartado 1: «[…] con miras a proporcionar a los consumidores una información precisa, pertinente, comprensible y comparable […]».

[13]             Disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/studies/study-report-labelling-textile_en.pdf

[14]             Como se indica en el estudio sobre los productos textiles, se realizó una encuesta a los consumidores en siete Estados miembros, con más de tres mil quinientas personas encuestadas.

[15]             COM(2013) 78: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE, de 13.2.2013.

[16]             DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.              http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0849:ES:PDF

[17]             DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.              http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF

[18]             El estudio sobre el etiquetado de la piel está disponible en:        http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/leather/files/study-report-labelling-leather_en.pdf

[19]             Estudio sobre la relación causal entre las reacciones alérgicas y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los textiles:        http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/studies/study-allergic-reactions-textile_en.pdf

[20]             En 2012, la gran mayoría de las notificaciones del sistema RAPEX relativas a productos textiles y prendas de vestir se referían al riesgo que conlleva el uso de tiras, no de sustancias químicas.

[21]             Boletín informativo nº 018/2007 del BfR:          http://www.bfr.bund.de/cm/349/introduction_to_the_problems_surrounding_garment_textiles.pdf

[22]             Según el dictamen del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores sobre los alérgenos de los perfumes en los productos cosméticos (página 7), la frecuencia de las alergias de contacto a los ingredientes de los perfumes entre la población general de Europa puede estimarse en un 1-3 %. El dictamen SCCS/1459/11 está disponible en:             http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_102.pdf

[23]             Según el dictamen SCCS/1459/11 sobre los alérgenos de los perfumes en los productos cosméticos (página 8), los datos procedentes de experimentos de dosis-reacción en humanos sensibilizados son muy limitados en varios aspectos.

[24]             Se han identificado unas setenta sustancias alergénicas; véase el informe KEMI nº 3/13 http://www.kemi.se/Documents/Publikationer/Trycksaker/Rapporter/Rapport-3-13-textiles.pdf

[25]             Entre ellas las cancerígenas, las mutágenas y tóxicas para la reproducción, las persistentes, bioacumulativas y tóxicas, las causantes de interferencia endocrina, etc.

[26]             En él se define el proceso para identificar y evaluar varias categorías de sustancias que pueden ser extremadamente preocupantes, incluidas las sensibilizadoras.            (http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/13/st05/st05867.es13.pdf)