INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre el tratamientode las aguas residuales urbanas (91/271/CEE) /* COM/2013/0574 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 4 2........... Evaluación global del
cumplimiento.................................................................................. 5 2.1........ Sistemas colectores........................................................................................................ 6 2.2........ Tratamiento secundario................................................................................................... 6 2.3........ Tratamiento más riguroso................................................................................................ 6 2.4........ Grandes ciudades/grandes
vertidos............................................................................... 10 2.5........ Zonas sensibles............................................................................................................. 10 3........... Tendencias en el cumplimiento...................................................................................... 10 4........... Reducción de la contaminación
en el pasado y en el futuro............................................. 11 5........... Mejoras gracias a la
cofinanciación............................................................................... 12 6........... Actuaciones pasadas en materia
de cumplimiento.......................................................... 13 7........... El «nuevo enfoque» para promover el cumplimiento....................................................... 13 8........... Conclusiones y perspectivas.......................................................................................... 14 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES Séptimo informe de la Comisión sobre la
aplicación de la
Directiva sobre el tratamientode las aguas residuales urbanas (91/271/CEE) 1. Introducción La Directiva sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas[1] (en adelante, «la Directiva»), es
una de las principales herramientas de la política del agua en Europa. Su
objetivo es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos
de aguas residuales de aglomeraciones urbanas (ciudades/pueblos) y aguas
residuales biodegradables del sector agroalimentario (p. ej., de industrias de
procesamiento de la leche, industrias cárnicas o fábricas de cerveza). La
Directiva exige una recogida adecuada de las aguas residuales y regula su
vertido al especificar el tipo mínimo de tratamiento que deben recibir y
establecer valores límite de emisión máxima o de los principales contaminantes
(carga orgánica y nutrientes)[2]. La aplicación plena de esta Directiva es un requisito previo
para cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva marco
del agua de la UE (DMA)[3] y la Directiva marco sobre la estrategia marina.[4]. La aplicación de esta Directiva ha planteado algunos
retos, principalmente por los aspectos de planificación y financiación
relacionados con importantes inversiones en infraestructuras, como redes de
alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales. Unos bajos niveles
de aplicación pueden dar lugar a la contaminación orgánica de ríos y lagos y
también a la acumulación de excesivas cargas de nutrientes (eutrofización)[5], lo que afecta sobre todo a lagos, aguas costeras y aguas marinas,
que son especialmente sensibles. Según el informe recientemente publicado sobre
la aplicación de la DMA[6], la contaminación procedente de fuentes puntuales seguía
imponiendo una presión importante en el 22% de las masas de agua de la UE. La
eutrofización ha seguido siendo una amenaza importante para casi el 30% de las
masas de agua en 17 Estados miembros. Los vertidos de aguas residuales sin
tratar o con sólo un tratamiento insuficiente contribuyen de manera importante
a estos problemas. La contaminación producida por las aguas residuales
puede acelerar además la pérdida de biodiversidad y deteriorar los
abastecimientos de agua potable o las aguas de baño, causando problemas de
salud pública. Algunos de esos problemas pueden consistir en brotes epidémicos
de enfermedades transmitidas por el agua, especialmente vinculadas a los
pequeños abastecimientos de agua, enfermedades causadas por la exposición a
aguas de baño contaminadas (contaminación orgánica, contaminación por
proliferación de algas causada por un exceso de nutrientes), consumo de
mariscos contaminados, etc. Estos impactos pueden tener también consecuencias
negativas para sectores económicos como el turismo o la industria de la cría de
crustáceos.[7] Los esfuerzos realizados por los Estados miembros para
aplicar la Directiva han permitido ya a una mejora importante del tratamiento
de las aguas residuales. En consecuencia, la calidad del agua en Europa ha
mejorado significativamente en las últimas décadas y se han reducido los
efectos de los contaminantes[8]. Con todo, la aplicación dista mucho de haber finalizado y sigue
habiendo problemas de contaminación. Tanto en la propuesta de la Comisión sobre el Séptimo
Programa de acción en materia de medio ambiente[9]
(7 PAM), como en el nuevo «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de
Europa»[10],
se reconoce la importancia de esta Directiva y se hace hincapié en la necesidad
de reforzar las actuaciones para asegurar el éxito de su aplicación. En este séptimo informe sobre la aplicación de la
Directiva se describen los progresos realizados hasta finales de 2009/2010. Se
describen también las tendencias en el cumplimiento y se presenta el nuevo
enfoque adoptado para la «promoción del cumplimiento» y las mejoras que puede
suponer para la información del público y la elaboración de informes. El
informe se acompaña de un anexo con tablas[11]
y otro «informe» técnico más detallado[12]. Las discrepancias entre los datos ya divulgados y la publicación
de este informe se deben a la forma en que se organizó el tratamiento de los
datos en el pasado entre la Comisión y los Estados miembros. Por eso mismo, los
servicios de la Comisión han propuesto un «nuevo enfoque» también en relación
con la información sobre el cumplimiento y animan a los Estados miembros a
facilitar información más actualizada en Internet a escala nacional (véase el
punto 7). 2. Evaluación
global del cumplimiento La evaluación del cumplimiento tiene como objetivo
analizar el grado de cumplimiento de la Directiva, teniendo en cuenta la
información que facilitan los Estados miembros. Se basa en la aplicación de las
directrices y la metodología disponibles en la página web de la AEMA sobre
Reportnet.[13]
Los datos sobre infraestructuras de aguas residuales están disponibles en la
base de datos sobre el agua del Sistema de información sobre el agua en Europa
(WISE) para las aglomeraciones urbanas estudiadas y sus plantas de tratamiento.[14] Este ejercicio de elaboración de informes sobre la
aplicación de la Directiva ha sido un éxito. Por primera vez, 27 Estados miembros
han facilitado información para el informe y todos ellos durante un largo
período de tiempo. El informe se refiere a casi 24.000 pueblos y ciudades con
más de 2 000 habitantes (que generan una contaminación correspondiente a
una población de 615 millones de habitantes, lo que se conoce como equivalentes
de población[15]). Casi 18 000 pueblos y ciudades (o el 81% de la carga de
contaminación) están en los 15 Estados miembros que ingresaron en la UE
antes de 2004 (UE-15). El resto está en los 12 Estados miembros que
ingresaron en la UE en 2004 y 2007 (UE-12). La evaluación del cumplimiento se
realizó para 26 Estados miembros, ya que en el caso de Rumanía, ninguno de los
plazos de cumplimiento establecidos en su Tratado de Adhesión había expirado en
2010. Croacia ingresó en la UE el 1 de julio de 2013, razón por la cual no se
ha incluido en este informe. En algunos otros Estados miembros que ingresaron en la
UE en 2004 y 2007, otros plazos de cumplimiento expiraron durante el período
cubierto por este informe. No obstante, muchos de sus pueblos y ciudades
tendrán que cumplir los plazos de 2010 y posteriores, por lo que no se han
evaluado en este informe. A continuación se resumen los resultados principales
del análisis de la aplicación de la Directiva (si desea conocer los datos
correspondientes a cada Estado miembro, vea la tabla 1 del Anexo, que también
incluye información detallada sobre los plazos expirados en los 12 Estados
miembros que se incorporaron a la UE en 2004-2007. 2.1. Sistemas
colectores La mayoría de los Estados miembros de la UE tienen
unos niveles muy altos de recogida de sus aguas residuales, con una tasa media
de cumplimiento igual al 94% (frente al 92% anterior). Cerca de 15 Estados
miembros han alcanzado incluso un cumplimiento del 100%. Todos los Estados
miembros han mantenido o mejorado sus resultados previos. Ahora bien, sigue
habiendo países en los que no existen sistemas colectores de aguas residuales o
estos no están completos. Cinco Estados miembros seguían teniendo unas tasas de
cumplimiento inferiores al 30% en 2009/2010 (BG, CY, EE, LV, SI). 2.2. Tratamiento
secundario En 2009/2010, un total del 82% de las aguas residuales
en la UE recibieron tratamiento secundario conforme a las disposiciones de la
Directiva, cuatro puntos porcentuales por encima del informe anterior. Cuatro
Estados miembros alcanzaron un cumplimiento del 100% y otros seis tuvieron
niveles de cumplimiento del 97% o superior. No obstante, las tasas de
cumplimiento en los Estados miembros de la UE-12 están significativamente por
debajo, con solo un 39% de sus aguas residuales sometidas a un tratamiento
secundario adecuado. Únicamente CZ, HU, LT y SK alcanzaron unos resultados de
cumplimiento de entre el 80 y el 100%. 2.3. Tratamiento
más riguroso Este tipo de tratamiento de las aguas residuales,
conocido también como tratamiento terciario, complementa al tratamiento
secundario cuando es necesario y se dirige principalmente a la eliminación de
nutrientes para combatir la eutrofización o para reducir la contaminación bacteriológica
que puede afectar a la salud humana (en zonas de agua potable o aguas de baño).[16] La tasa de
cumplimiento global fue del 77%. No obstante, se observaron algunos retrasos en
la aplicación del tratamiento más riguroso en los Estados miembros de la UE-12,
donde solo el 14% de las aguas residuales reciben el tratamiento adecuado. En
el lado positivo, cuatro países lograron un cumplimiento del 100%. || Artículo 3 || Artículo 4 || Artículo 5 UE 15 UE 12 UE 27 Figura 1: Resultados del
cumplimiento en la UE-27, la UE-15 y la UE-12 respecto al artículo 3 de la
Directiva (recogida), en verde; el artículo 4 (tratamiento secundario), en
rosa; y el artículo 5 (tratamiento más riguroso), en azul. Se indican los
valores medios, ponderados para tener en cuenta el tamaño del EM. En la figura 1 se muestran los resultados de la UE-27,
la UE-15 y la UE-12.[17].
Los valores en la UE-15 son, por lo general, elevados
o incluso muy elevados en países como Alemania, Países Bajos y Austria. Los
resultados de la UE-12 son bastante bajos, especialmente en lo que respecta al
tratamiento más riguroso. Los valores en la UE-27 son también elevados y
bastante similares a los valores de la UE-15 (incluso algo menores) debido a: a) La relevancia relativamente mayor de las cifras sobre
la recogida y el tratamiento en los países de la UE-15. En la UE-15, todos los
plazos para el cumplimiento han expirado y, por consiguiente, la cantidad de
aguas residuales que cumplen la Directiva es grande y los correspondientes
resultados del cumplimiento son también altos. b) La menor relevancia de las cifras sobre la recogida
y el tratamiento en los países de la UE‑12, donde los resultados del
cumplimiento se refieren únicamente a una parte de sus pueblos/ciudades; es
decir, los que estaban sujetos a cumplimiento en 2009/2010. || Artículo 3 || Artículo 4 || Artículo 5 || || Chipre || Letonia || Malta || Bulgaria || Irlanda || Rumanía || Polonia || Portugal || República Checa || Eslovaquia || Estonia || Eslovenia || Luxemburgo || Hungría || Bélgica || España || Reino Unido || Lituania || Italia || Francia || Suecia || Dinamarca || Finlandia || Grecia || Austria || Alemania || Países Bajos || Figura 2: Resultados del
cumplimiento en cada Estado miembro respecto al artículo 3 de la Directiva
(recogida), en verde, el artículo 4 (tratamiento secundario) en rosa, y el
artículo 5 (tratamiento más riguroso) en azul. Los países se clasifican
mostrando primero los que tienen niveles más bajos de cumplimiento para el
artículo 5 y seguidamente en orden creciente de cumplimiento. En Eslovaquia
(artículo 5) y en Rumanía (artículos 3, 4 y 5), se representa el concepto de
«instalaciones en funcionamiento» en lugar del cumplimiento, y los plazos para
esos artículos no se habían agotado todavía en el año al que se refiere el
informe (no se solicitaron cifras sobre el cumplimiento), pero el EM informó de
las aguas residuales recogidas y tratadas). En Chipre y Letonia, los resultados
del cumplimiento fueron iguales al 0% debido a que los sistemas colectores y
las plantas de tratamiento no estaban plenamente operativas en el año en que se
elaboró el informe (2009); sin embargo, desde entonces se han realizado
progresos importantes y las tasas de cumplimiento recientes son mucho más
altas. Los resultados nacionales que se muestran en la figura
2 se refieren a los datos y a la situación de 2009 o 2010 como muy tarde. Los
servicios de la Comisión son conscientes de que en muchos Estados miembros,
sobre todo en los que tienen tasas bajas de cumplimiento, se han realizado
avances importantes desde entonces y las tasas actuales de cumplimiento suelen
ser (mucho) mayores (sobre todo en Chipre y Letonia). 2.4. Grandes
ciudades/grandes vertidos En este informe se identifican 585 grandes ciudades, todas las
cuales producen aguas residuales equivalentes a una población de 150.000
habitantes o más. La carga de contaminación que se produce en estas grandes
ciudades solamente representa el 45% de la carga total recogida. De esas 585
grandes ciudades, cerca del 91% de la carga de contaminación recibe un
tratamiento más riguroso (el mejor tratamiento disponible). Eso supone una
mejora con respecto al informe anterior, en el que sólo el 77% de la carga de
contaminación relevante recibió dicho tratamiento. No obstante, el grado de
cumplimiento varía considerablemente entre grandes ciudades/grandes vertidos. Por poner un ejemplo, solo once de las 27 capitales[18] de los Estados
miembros de la UE pueden alegar un «cumplimiento pleno» en 2010, incluso con
los requisitos del tratamiento más riguroso cuando se aplican (véanse los datos
de las capitales de la UE en la tabla 2 y los comentarios en el Anexo). 2.5. Zonas
sensibles El porcentaje del territorio de la UE que recibe la
designación o consideración de zona sensible ha aumentado respecto al informe
anterior, alcanzando casi el 75% en 2010. Los aumentos más importantes tuvieron
lugar en Francia y Grecia. En el visor de mapas de WISE puede encontrar más
información sobre las zonas sensibles en los Estados miembros de la UE.[19] 3. Tendencias
en el cumplimiento Una evaluación del progreso hacia el pleno
cumplimiento de todos los EM tiene que diferenciar entre la UE-15 y los Estados
miembros que se incorporaron a la Unión en 2004 y 2007. Los requisitos de
cumplimiento han ido cambiando con el tiempo debido principalmente a las
ampliaciones y con los períodos transitorios escalonados establecidos en la
Directiva, que han expirado. Todos los plazos para la UE-15 expiraron el 31 de
diciembre de 2005, pero para la UE-12 seguirán expirando hasta que se agote la
fecha límite última y final en 2018. Únicamente se conocen los datos de los Estados
miembros de la UE-15 hasta 2004. Como resultado, la evaluación del progreso en
el conjunto de los 27 Estados miembros ha sido posible solo desde el quinto
informe (2005/2006). Cuando se reúnen todos los resultados publicados en los
anteriores informes de la Comisión, se constata un aumento significativo de la
tasa de cumplimiento. Solo hay una excepción: la disminución observada entre el
quinto y el sexto informe se debió a que algunos de los Estados miembros con
los peores resultados en la aplicación de la Directiva no enviaron la
información necesaria para su inclusión en el quinto informe (2005/2006). A
pesar de ello, hay que señalar como aspecto positivo un aumento en la tendencia
entre el sexto informe (2007/2008) y el séptimo informe (2009/2010), cuando los
Estados miembros de la UE-12 tuvieron que cumplir por primera vez
requisitos/plazos de cumplimiento, sin que eso les llevara a empeorar los
resultados positivos globales. Figura 3 Tasa de
cumplimiento correspondiente a varios años: en esta figura se refleja la
evolución del cumplimiento en la recogida, el tratamiento biológico o
secundario y el tratamiento más riguroso en toda la serie de informes sobre la
aplicación de la Directiva (a partir del segundo informe), en los años en los
que se publicaron los respectivos informes (desde 1998 hasta 2009/2010). No
todos los resultados se publicaron en todos los informes: cuando haya valores
omitidos, no se podrán mostrar en la Figura y aparecerá una discontinuidad en
la «línea de tendencia». 4. Reducción
de la contaminación en el pasado y en el futuro La Comisión ha evaluado también la reducción de la contaminación
que se ha conseguido como resultado de la aplicación de esta Directiva y las
reducciones que se esperan en los próximos años si se llega a una situación de
cumplimiento pleno. Esta evaluación se realizó como parte del proyecto[20] FATE (relacionado
con la evaluación del destino y los efectos de los contaminantes en los
ecosistemas terrestres y acuáticos). En 2011/2012, el Centro Común de Investigación
(CCI) publicó dos informes[21]
en los que se analizaban las cargas de contaminación y su reducción como
resultado de algunas políticas de la UE (como la Directiva marco del agua, la
Directiva sobre nitratos y la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales
urbanas) en el pasado (1985-2005) y las cargas y reducciones esperadas en el
futuro (hasta 2020, tomando como año de referencia 2005). En lo que respecta a la reducción de nutrientes en el
pasado, la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas fue
eficaz para controlar la emisión de nutrientes de fuentes puntuales y reducir
con ello los vertidos a las aguas superficiales de Europa. Eso se describe en
uno de los informes del CCI antes mencionados sobre la carga de nutrientes a
largo plazo que se vierten a los mares europeos. Según ese informe, que compara
las cargas de nutrientes estimadas para 2005 con las de 1991 a escala de la
Europa continental, la exportación total de nitrógeno se ha reducido un 9%,
mientras que la carga de fósforo total ha disminuido en torno al 15%,
principalmente debido a una reducción de las emisiones de fuentes puntuales. En
el informe se decía también que en el mar del Norte y en el mar Báltico, esa
disminución se debía principalmente a la reducción de fuentes puntuales como
consecuencia de la aplicación de un tratamiento avanzado a las aguas
residuales. En lo que respecta a las futuras tendencias en el escenario de
«todo sigue igual» (supuesto: no se adoptan medidas para reducir los
nutrientes), una de las principales conclusiones del informe fue que en ese
escenario se produciría un aumento de las emisiones terrestres de nutrientes de
aquí a 2020. Si ahora se supone la aplicación plena de la Directiva sobre el
tratamiento de aguas residuales urbanas (DTARU), se conseguiría una reducción
significativa de las emisiones de fuentes puntuales. No obstante, en algunas
regiones de Europa la aplicación plena de la DTARU produciría también (en un
principio) un aumento de las emisiones de fuentes puntuales por la ausencia de
sistemas colectores, sobre todo en la cuenca baja del Danubio. Eso se debe a
que las pequeñas aglomeraciones urbanas sin alcantarillado establecerían un
sistema de recogida y vertido más organizado, lo que daría lugar a nuevas
fuentes puntuales que no existen en este momento. Aunque con ello se reduciría
posiblemente la eficacia de las medidas adoptadas para reducir el vertido de
nutrientes al mar Negro, se conseguirían otras mejoras medioambientales como
una menor contaminación de las aguas subterráneas, que no se evaluaron como
parte del estudio. En la preparación de este informe sobre
la aplicación de la Directiva, se realizó un cálculo específico de las cargas
de contaminantes generadas por la fracción de aguas residuales procedentes de
pueblos y ciudades que incumplía la Directiva (estimación de la «distancia al
cumplimiento»). No se tuvieron en cuenta los pueblos y ciudades que seguían sin
tener obligaciones en materia de cumplimiento (es decir, con fechas límite en
los Tratados de Adhesión que no habían expirado aún en 2009 o 2010, el último
año en que los Estados miembros facilitaron datos). Basándose en estas
estimaciones, las cargas totales anuales de contaminación procedentes de las
aguas residuales urbanas que incumplían la Directiva fueron de aproximadamente
603 kt/año[22] de nitrógeno, 78 kt/año de fósforo y 3.900 kt/año de
contaminación orgánica total.[23] Cuando se comparan las cifras anteriores
con la carga total anual estimada de nutrientes vertidos a los mares europeos
(nitrógeno y fósforo) en el informe del CCI sobre las cargas de nutrientes a
largo plazo que se vierten a los mares europeos, el nitrógeno generado por la
fracción de las aguas residuales que incumplían la Directiva representa
aproximadamente el 15% del nitrógeno total vertido a los mares. En cuanto al
fósforo, el porcentaje es incluso mayor, alcanzando el 35% del fósforo total.
Estos porcentajes demuestran la importancia de la aplicación plena de la
Directiva en toda la UE. Globalmente, en el informe antes
mencionado del CCI se concluyó que «la reducción de las fuentes puntuales de
nutrientes era la opción más efectiva para reducir la exportación de nutrientes
a los mares europeos. No obstante, la viabilidad de esta última opción es
relativamente pequeña y una reducción adicional de los nutrientes emitidos de
fuentes puntuales implicaría unos costes importantes.» 5. Mejoras
gracias a la cofinanciación Los fondos de la UE pueden ser utilizados
para promover la aplicación de la Directiva, sobre todo el Fondo de Cohesión y
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEADER), que ayudan a las regiones
rezagadas o enfrentadas a dificultades estructurales a conseguir el desarrollo
sostenible. Estos Fondos han ayudado considerablemente a los Estados miembros y
a las regiones a invertir en las necesarias infraestructuras para el
tratamiento de las aguas residuales durante varios períodos de programación.
Está previsto que las ayudas económicas para inversiones en obras e
infraestructuras relacionadas con las aguas residuales alcancen los 14 300
millones de euros en 21 Estados miembros en el período de programación actual
2007‑2013. Son principalmente los «nuevos » Estados miembros, pero no solo
ellos, los que han destinado los niveles más altos de financiación al
tratamiento de aguas residuales. En los años 2009/2010 en los que se
facilitaron datos, los fondos totales asignados a la categoría de «aguas
residuales» alcanzaron los 3 500 millones de euros en 2009 y los
9 700 millones de euros en 2010. Los Estados miembros que destinaron las cantidades
totales más elevadas fueron Polonia (3 300 millones de euros), Rumanía
(1 200 millones de euros) y Hungría (600 millones de euros). A pesar del importante apoyo prestado con
fondos de la UE, el «chequeo de la política del agua dulce de la UE» puso de
manifiesto que la mayor parte de los fondos necesarios para la aplicación de la
política del agua de la UE tienen que ser generados por los propios Estados
miembros. Según un estudio[24]
de 22 Estados miembros, sigue existiendo un déficit de financiación importante
en relación con el futuro cumplimiento de la Directiva en esos Estados
miembros. La razón principal de ese déficit es que
los progresos realizados para recuperar los costes trasladándolos a los
consumidores de agua y aplicar el principio de «quien contamina, paga» según se
establece en la Directiva marco del agua (DMA), han sido lentos e insuficientes
en la mayoría de los Estados miembros. Para incentivar este tipo de políticas
sobre los precios del agua, la Comisión ha propuesto algunas condiciones ex
ante, incluidos los requisitos de la DMA sobre los precios del agua que los
Estados miembros tendrán que cumplir en la futura Política de cohesión de la UE
(2014-2020) para la financiación de proyectos en el sector del agua. 6. Actuaciones
pasadas en materia de cumplimiento La Comisión ha tratado de conseguir el cumplimiento a
través del diálogo continuo y, en algunos casos, también con la puesta en
marcha de procedimientos de infracción, algunos de los cuales se remontan a
1997. Hasta la fecha, aproximadamente 20 casos horizontales agrupados[25] contra 10 Estados miembros de la UE-15 siguen abiertos. En la reciente evaluación de políticas en el «Chequeo
de la política del agua dulce de la UE»[26] se concluyó que la eficacia en la aplicación de la Directiva se
había visto afectada positivamente por los procedimientos de infracción que han
acelerado dicha aplicación. Aunque la acción coercitiva a escala de la UE es un
proceso relativamente lento y largo, la mayoría de los casos se han resuelto en
la fase precontenciosa. Algunos ejemplos de éxito son Francia (casos iniciados
en 1998 y 2000 con 682 pueblos que incumplían la Directiva) y Bélgica (caso
iniciado en 1998 con 175 pueblos/ciudades que originalmente incumplían la
Directiva). En ambos ejemplos, prácticamente todos los pueblos/ciudades antes
mencionados cumplen ya la Directiva. También en Italia,
475 pueblos/ciudades incumplían la Directiva cuando se inició el
procedimiento en 1998; ahora solo 110 la siguen incumpliendo cuando los
tribunales han dictado sentencia. Además de estos tres países, España y Grecia
son los que más progresos han realizado desde que se elaboró el último informe
de entre todos los Estados miembros que tienen pendientes procedimientos de
infracción, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de tratamiento. 7. El «nuevo enfoque» para promover el cumplimiento A pesar de los alentadores signos de progreso, sigue
existiendo un déficit importante en la aplicación de la Directiva, sobre todo
en los Estados miembros que se incorporaron a la UE en 2004 o más tarde. Cada
vez está más claro que si no se intensifican los esfuerzos de la UE a escala
nacional, regional o local, los retrasos en la aplicación de la Directiva en
esos «nuevos» Estados miembros serán similares o superiores a los que se
produjeron en los Estados miembros de la UE-15. Las perspectivas de conseguir
el progreso necesario únicamente por medio de procedimientos de infracción no
son muy prometedoras. Teniendo en cuenta la crisis actual y los crecientes
recortes en los presupuestos nacionales, la Comisión ha propuesto esta
Directiva como base para emprender una iniciativa piloto para promover el
cumplimiento y la aplicación mediante la adopción de un «nuevo enfoque». Este «nuevo enfoque» se describe en el Séptimo Programa
de acción en materia de medio ambiente (PAM) propuesto y el «Plan para
salvaguardar los recursos hídricos de Europa». El cuarto objetivo prioritario
en el Séptimo PAM, «Obtener
los máximos beneficios de la legislación medioambiental de la UE», proponía actuaciones
específicas[27] como las siguientes: ·
Establecer sistemas a escala nacional para la
divulgación activa de información sobre cómo se está aplicando la legislación
medioambiental de la UE, junto con un análisis a escala comunitaria de los
resultados de cada uno de los Estados miembros (lo que se conoce como «Marco
estructurado de aplicación e información» (METI)). ·
Celebrar acuerdos de asociación para la
aplicación de la Directiva entre la Comisión y los Estados miembros; El plan del agua ha establecido el objetivo de
«mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas
residuales por medio de una planificación de inversiones a largo plazo
(incluidos los Fondos de la UE y los préstamos del BEI)». En términos
prácticos, se ha anunciado que la Comisión colaborará con los Estados miembros
para la elaboración de planes de aplicación, que podrán adoptar la forma de
acuerdos de asociación para la aplicación de la Directiva, de aquí a 2014. Los servicios de la Comisión han empezado a desarrollar
estas acciones con un taller[28]
en diciembre de 2012 e informarán del progreso periódicamente. 8. Conclusiones y perspectivas Casi 20 años después de la adopción de la Directiva
sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, en 2010 se habían conseguido
avances importantes hacia su aplicación plena. En la UE‑15, las tasas medias de
cumplimiento son del 88% para el tratamiento secundario y más elevadas para los
sistemas colectores y el tratamiento más riguroso (97 y 90%, respectivamente).
Los países que están en cabeza, Austria, Alemania y los Países bajos, han
aplicado esta Directiva en su mayor parte, y otros países les siguen muy de
cerca. Para ellos, la prioridad será mantener y renovar las infraestructuras
existentes. Además, desde 2010 se han realizado nuevas inversiones en los
Estados miembros de la UE-15 que se habían quedado rezagados en lo que respecta
al cumplimiento, también como resultado de procedimientos de infracción
iniciados por la Comisión. Si se mantienen los esfuerzos en los próximos años,
es posibles que se complete (en su mayor parte) con éxito la aplicación de la
Directiva en esos 15 Estados miembros antes de 2015 o 2016. Eso sería 10 años
después de haberse agotado el último plazo de la Directiva original. La situación es diferente en los Estados miembros que
ingresaron en la UE en 2004 o más tarde. Su distancia al objetivo sigue siendo
considerable, con un cumplimiento medio del 72% para los sistemas colectores y
un 39% y un 14%, respectivamente, para el tratamiento secundario y el
tratamiento más avanzado. Si no se redoblan los esfuerzos a todos los niveles,
los retrasos esperados podrían ser similares o superiores a los de la UE-15, lo
que significaría que los países más rezagados no aplicarían la Directiva hasta
2028. Otro motivo de preocupación es la falta de
cumplimiento en un número considerable de «grandes ciudades». Por ejemplo, solo
siete de las 27 capitales de la UE disponen de un sistema colector y de un
tratamiento que cumplen las normas técnicas establecidas hace más de 20 años.
Dada la elevada carga de contaminantes de estos grandes vertidos, siguen
produciendo una importante contaminación del medio ambiente. El Séptimo informe sobre la aplicación de la Directiva
incluye, por primera vez, una evaluación detallada del cumplimiento en 27
Estados miembros. Las infraestructuras de información establecidas como parte
del Sistema de información sobre el agua en Europa (WISE) están funcionando
bien. Se ha mejorado el proceso y se han acortado significativamente los plazos
para el procesamiento y la evaluación de los datos. Sin embargo, en algunos
Estados miembros se puede seguir mejorando el sistema de seguimiento y
elaboración de informes. Eso explica algunos de los bajos niveles de aplicación
de la Directiva o las incoherencias de datos entre los distintos informes
elaborados. En el Séptimo Programa de acción en materia de medio
ambiente y en el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa se
incide en la importancia de recoger y tratar las aguas residuales urbanas. La
Comisión ha anunciado en estas iniciativas políticas recientes que seguirá
reforzando su apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar la
Directiva con la promoción de un «nuevo enfoque» que les permita lograr el
cumplimiento. En diciembre de 2012, los servicios de la Comisión iniciaron
estas actividades del «nuevo enfoque» con el objetivo de animar a los Estados
miembros a establecer o revisar planes de aplicación de la Directiva de aquí a
2014 como muy tarde. [1] Directiva 91/271/CEE, DO L 135
de 30.5.1991. [2] Para más información sobre el
ámbito de aplicación, los objetivos y las disposiciones de la Directiva, véase:
http://ec.europa.eu/environment/water/water-urbanwaste/index_en.html. [3] Directiva 2000/60/CE, DO L 327
de 22.12.2000. [4] Directiva 2008/56/CE, DO L 164
de 25.6.2008. [5] Eutrofización significa «el
aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno
y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales
superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre
organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta». [6] Para más información, véase http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/implrep2007/index_en.htm#third. [7] Para más información, véase:
AEMA (2010). The European
Environment – State and Outlook 2010 – Freshwater Quality. [8] Para más información, véase:
AEMA (2012). European
Waters-assessment of status and pressures. [9] COM (2012)
710 final. Para
más información, véase http://ec.europa.eu/environment/newprg/pdf/7EAP_Proposal/es.pdf. [10] COM(2012)
673 final. Para más información, véase: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0673:FIN:ES:PDF. [11] SWD(2013) 298 [12] Séptima evaluación técnica de la
información sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de
mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada
por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998.(Situación a
31 de diciembre de 2009 o a 31 de diciembre de 2010). Elaborado por el
consultor Umweltbundesamt GmbH (Austria) para la Comisión. [13] Para más
información, véase http://rod.eionet.europa.eu/obligations/613. [14] http://www.eea.europa.eu/data-and-maps/data/waterbase-uwwtd-urban-waste-water-treatment-directive-3. [15] El término «equivalente habitante»
(e-h) puede encontrarse en la Directiva y se refiere a la contaminación
orgánica generada principalmente por los habitantes de los pueblos/ciudades y
otras fuentes como la población no residente (turistas) y las industrias
agroalimentarias. [16] Además, se comentan con detalle
las tecnologías del tratamiento terciario (como ozonización, cloración, UV,
tecnologías de membrana, o filtros de arena) como una de las opciones más
prometedoras para la reducción de microcontaminantes (nuevos contaminantes,
incluidos productos farmacéuticos y de cuidado personal, otros productos
químicos industriales) que se liberan al medio acuático. [17] En la tabla 1
(véase el Anexo) se muestran los resultados obtenidos en cada Estado miembro,
en la UE-27, en la UE-15 y en la UE-12, clasificados por niveles de
cumplimiento. [18] Amsterdam,
Atenas, Berlín, Bratislava, Copenhague,
Helsinki, Madrid, París, Estocolmo, Viena y Vilnius. [19] http://www.eea.europa.eu/themes/water/interactive/soe-wfd/urban-waste-water-treatment-directive-viewer. [20] http://fate.jrc.ec.europa.eu/rational/home. [21] http://bookshop.europa.eu/en/scenario-analysis-of-pollutants-loads-to-european-regional-seas-for-the-year-2020-pbLBNA25159/ y http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/111111111/15938/1/lbna24726enc.pdf. [22] Kilotoneladas/año. [23] Basado en la
demanda química de oxígeno (DQO). [24] COWI 2010: Compliance Costs of the Urban Wastewater
Treatment Directive. Final report http://ec.europa.eu/environment/water/water-urbanwaste/info/pdf/Cost%20of%20UWWTD-Final%20report_2010.pdf. [25] Puede encontrarse una lista de
los casos de infracción más relevantes (hasta la fecha) y las
sentencias dictadas desde los años 2009/2010 en el anexo del informe
(tablas 3 y 4 respectivamente). [26] SWD
(2012)
393 [27] En el anexo VI
(p. 102 pp) de la Evaluación del impacto (SWD(2012) 397 final) se facilita
información detallada sobre la iniciativa piloto relacionada con las aguas
residuales urbanas. [28] https://circabc.europa.eu/w/browse/340cea09-390f-4c11-8e99-712c519c21e4.