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INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL DE 2012 SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD /* COM/2013/0566 final */


INFORME DE LA COMISIÓN

INFORME ANUAL DE 2012 SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

1. Introducción

El presente es el vigésimo informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el proceso legislativo de la UE. Se presenta de conformidad con el artículo 9 del Protocolo nº 2 sobre la aplicación de estos principios (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), adjunto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El informe examina la forma en que las distintas instituciones y organismos de la UE han implantado ambos principios y si la práctica ha cambiado en comparación con años anteriores. Analiza con más detalle ciertas propuestas de la Comisión que fueron objeto de dictámenes motivados en 2012. Dado que en 2012 los parlamentos nacionales utilizaron la primera «tarjeta amarilla», introducida por el Tratado de Lisboa, el presente informe se centra en ese caso particular. Considerando los estrechos vínculos existentes entre el mecanismo de control de la subsidiariedad y el diálogo político entre los parlamentos nacionales y la Comisión, el presente informe debe considerarse complementario al informe anual de la Comisión sobre las relaciones con los parlamentos nacionales en 2012[1].

2. Aplicación de los principios por parte de las instituciones 2.1. Comisión

Habida cuenta de su derecho de iniciativa, la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar desde un primer momento la adopción de decisiones correctas sobre la conveniencia y la forma de proponer medidas a escala de la UE.

En consecuencia, y de acuerdo con su compromiso en pro de una normativa inteligente, antes de proponer nuevas iniciativas la Comisión verifica si la UE tiene derecho a actuar y si los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En primer lugar, la Comisión prepara planes[2] relativos a todas las iniciativas importantes, que están a disposición del público, describen preliminarmente las posibles iniciativas y resumen los planes de la Comisión en materia de definición de políticas y consultas. Los planes siempre incluyen una primera justificación de la medida desde el punto de vista de la subsidiariedad y la proporcionalidad.

Más adelante, durante la fase de desarrollo, se efectúa un análisis más pormenorizado de los aspectos de la subsidiariedad en el marco del proceso de la evaluación de impacto, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados durante las consultas de los interesados. Con este fin, en las directrices sobre la evaluación de impacto se facilita un conjunto de preguntas estructuradas para el análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad que sirve de base para evaluar el derecho de la UE a actuar y para justificar las medidas[3].

Por tanto, la subsidiariedad y proporcionalidad de la posible actuación de la UE se determinan sobre la base de todos los elementos de prueba disponibles, que son objeto de un examen pormenorizado por el Comité de Evaluación de Impacto[4].

Consciente del importante papel de las evaluaciones de impacto en la planificación de las pruebas destinadas a los responsables políticos, el Comité anunció en su informe anual de 2012[5] la necesidad de facilitar una justificación sólida y detallada de la subsidiariedad en todas las evaluaciones de impacto.

En 2012, el Comité examinó 97 evaluaciones de impacto y emitió 144 dictámenes; en el 33 % de ellos se incluían observaciones sobre cuestiones de subsidiariedad.

Uno de los casos comentado por el Comité en materia de subsidiariedad fue la evaluación de impacto de la propuesta de Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines [COM (2012) 372]. En este caso, el Comité pidió al servicio responsable «reforzar la evaluación de la necesidad, la pertinencia y el valor añadido de la acción de la UE en el marco de la base jurídica propuesta (mercado único y diversidad cultural)». En consecuencia, la evaluación de impacto revisada expresó más claramente el motivo de la iniciativa de la UE propuesta, por ejemplo, una mejor explicación de la naturaleza transnacional de los problemas detectados, que mostraba que el actual marco jurídico a nivel nacional y de la UE había probado ser insuficiente para resolver los problemas planteados.

Para la evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria[6], el Comité sugirió «presentar más claramente la necesidad y el valor añadido de la acción de la UE a efectos de que las expectativas políticas puedan enmarcarse en su contexto adecuado». También pidió al servicio responsable que «aborde de forma más explícita la complementariedad y coordinación [de dicho Cuerpo] con el trabajo de otras organizaciones, teniendo en cuenta las preocupaciones de los principales agentes sobre la duplicación y la competencia». El informe de evaluación de impacto revisado se atuvo a estas recomendaciones y aportó una justificación más sólida de la acción de la UE.

Los dictámenes del Comité contribuyen a mejorar el análisis del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y constituyen, junto con los propios informes de evaluación de impacto, elementos importantes en los que se basa el proceso de toma de decisiones políticas de la Comisión.

2.2. Parlamentos nacionales

En 2012, la Comisión recibió 70 dictámenes motivados de parlamentos nacionales, número similar al del año anterior (64 en 2011), con un ligero incremento de alrededor del 9 %. Sin embargo, la proporción siguió siendo la misma, ya que el número total de dictámenes recibidos por la Comisión en el contexto de su diálogo político amplio con los parlamentos nacionales fue de (663); al igual que en 2010 y 2011, los dictámenes motivados supusieron algo más del 10 %. En 2012 tuvo lugar la primera utilización de la «tarjeta amarilla» por los parlamentos nacionales en el contexto del mecanismo de control de la subsidiariedad, en respuesta a la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Este caso se describe más pormenorizadamente en el capítulo 3.

Los dictámenes motivados siguieron variando considerablemente en cuanto a su forma y al tipo de argumentos expuestos por los parlamentos nacionales en los que basaban su conclusión de una infracción del principio de subsidiariedad. Al igual que el año anterior, el centro de atención de los dictámenes motivados emitidos por los parlamentos nacionales varió considerablemente, pues los 70 cubrieron no menos de 23 propuestas de la Comisión. Tras la propuesta «Monti II» (12 dictámenes motivados), la de Reglamento sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados produjo el segundo mayor número de dictámenes motivados (5). Otras 8 propuestas dieron lugar a 3 dictámenes motivados cada una de ellas (para más detalles, véase el anexo). Esta tendencia parece confirmar los diferentes intereses políticos de los parlamentos nacionales, que tienen distintas prioridades a la hora de elegir las propuestas de la Comisión objeto de su examen en el contexto del mecanismo de control de la subsidiariedad y aplican criterios dispares a la hora de evaluar el grado de cumplimiento del principio de subsidiariedad. Esto significa que la coordinación entre ellos sigue siendo un reto.

Al igual que en 2011, el Riksdag sueco fue el parlamento nacional que adoptó, con mucho, el mayor número de dictámenes motivados (20), casi el doble que en 2011 (11). El Riksdag examina todas las propuestas de la Comisión en lo que respecta a la subsidiariedad y delega el control en todas las comisiones parlamentarias, que parecen aplicar criterios diferentes. Esto puede tener un impacto en el número de dictámenes motivados emitidos por el Riksdag[7]. El Sénat francés adoptó el segundo mayor número de dictámenes motivados (7), seguido por el Bundesrat alemán (5). Estas 3 cámaras emitieron por sí solas casi el 50 % de todos los dictámenes motivados de los parlamentos nacionales en 2012.

El decimoctavo informe bianual de la COSAC[8] ofrece una visión de conjunto de los procedimientos y prácticas relativos al control parlamentario[9]. Este documento, que se basa en las respuestas enviadas por los parlamentos o cámaras nacionales a un cuestionario, llega a la conclusión de que los procedimientos difieren en particular en lo tocante a la visión de los parlamentos nacionales sobre la relación entre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Mientras que algunos creen que son igualmente importantes, otros opinan que el principio de proporcionalidad no es más que un elemento de la subsidiariedad. Pero la mayoría consideran que los controles de la subsidiariedad solo son eficaces si incluyen un control de la proporcionalidad.

El informe señala que la gran mayoría de los parlamentos nacionales han informado que sus dictámenes motivados suelen basarse en una interpretación más amplia del principio de subsidiariedad que la redacción del Protocolo nº 2. Por ejemplo, la Eerste Kamer neerlandesa considera que «no es posible excluir los principios de legalidad y proporcionalidad al aplicar el control de la subsidiariedad». El Senát checo opina que la subsidiariedad tiene un «carácter general y abstracto ... no es un concepto jurídico estricto y claro» y, por lo tanto, debería utilizarse una interpretación amplia. La House of Lords británica opina de forma similar y aboga por una interpretación más amplia del principio, pues «aunque el principio es un concepto jurídico, en la práctica su aplicación depende de un criterio político».

Las divergentes opiniones de los parlamentos nacionales sobre la comprensión y aplicación del principio de subsidiariedad dieron lugar a diferentes puntos de vista sobre la necesidad de directrices para aclarar el alcance de la subsidiariedad y los criterios relacionados. Solo la mitad de los parlamentos nacionales que respondieron al cuestionario de la COSAC se pronunciaron a favor y todos los que apoyaron este aspecto insistieron en que cualesquiera que sean las directrices, no deberían ser obligatorias.

2.3. Parlamento Europeo y Consejo

En el Consejo, el Comité de Representantes Permanentes de cada Estado miembro (COREPER) vela por el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Parlamento Europeo creó en 2012 una nueva dirección horizontal para prestar una gama más amplia de servicios a sus comisiones en lo relativo a las evaluaciones de impacto y el valor añadido europeo.

El trabajo sobre las evaluaciones de impacto cubre el examen de los planes de trabajo de la Comisión, en los que se muestran el trabajo y las consultas previstos, y una primera valoración de las evaluaciones de impacto de la Comisión. A petición de las comisiones parlamentarias, también se les pueden facilitar exámenes detallados de las evaluaciones de impacto de la Comisión, análisis complementarios sobre aspectos de las propuestas no contemplados originalmente por la Comisión y evaluaciones de impacto de las enmiendas consideradas por el Parlamento.

El Parlamento Europeo también tiene ahora en cuenta el valor añadido europeo de las propuestas y analiza el beneficio potencial de las futuras medidas de la UE. A petición de una comisión del Parlamento, pueden facilitarse evaluaciones sobre el valor añadido europeo para analizar los impactos potenciales e identificar las ventajas y desventajas de las propuestas ya presentadas en los informes legislativos del Parlamento. Actualmente, el Parlamento también puede elaborar informes sobre el coste de la no adopción de medidas a escala de la UE en ámbitos estratégicos con un potencial significativo de mayor eficiencia o consecución del «bien público», tomando medidas a nivel de la UE, siempre que ello todavía no se hubiera hecho.

En 2012, el Parlamento Europeo emitió 10 exámenes iniciales de evaluaciones de impacto de la Comisión, un examen detallado de una evaluación de impacto de la Comisión y 3 informes sobre el valor añadido europeo.

El 13 de septiembre de 2012, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre «Legislar mejor» que en cierta medida responde al informe anual de la Comisión de 2010 sobre subsidiariedad y proporcionalidad[10]. A este respecto, el Parlamento, del mismo modo que la COSAC, sugiere que debería examinarse la posibilidad de establecer criterios a escala de la UE para evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Además, el informe del Parlamento hace hincapié en la dimensión regional y local del control de la subsidiariedad y pide un análisis independiente de la Comisión sobre el papel de los parlamentos regionales y locales en el control de la subsidiariedad. En su respuesta al informe del Parlamento[11], la Comisión confirmó que el Comité de las Regiones ya había preparado ese análisis[12].

2.4. Comité de las Regiones

En 2012, el Comité de las Regiones (CDR) adoptó una nueva estrategia de seguimiento del principio de subsidiariedad. El objetivo es reforzar la estructura de gobernanza del trabajo de supervisión de la subsidiariedad que realiza el CDR; establecer un enfoque general del seguimiento de la subsidiariedad en todo el proceso decisorio de la UE, con la participación de las instituciones nacionales y de la UE; y consolidar la disposición del CDR a recurrir al Tribunal de Justicia.

En este contexto, se creó un Grupo Director de Subsidiariedad para ocuparse de la gobernanza política del trabajo de supervisión de la subsidiariedad del CDR. Este Grupo coordina y supervisa las actividades de seguimiento de la subsidiariedad a lo largo del año y es responsable de destacar las prioridades anuales de subsidiariedad y de presentar propuestas sobre el uso de los instrumentos y procedimientos más adecuados de la Red de Control de la Subsidiariedad para apoyar el trabajo de los ponentes del CDR en el proceso legislativo.

La estrategia revisada subraya que las actividades de seguimiento de la subsidiariedad del CDR deben comenzar durante la fase prelegislativa. Este planteamiento descansa sobre el papel de un Grupo de Expertos en Subsidiariedad, que incluye 16 funcionarios de la Red de Control de la Subsidiariedad seleccionados en función de su experiencia al respecto y con una sólida formación en materia de Derecho de la UE. El Grupo se reunió por primera vez el 25 de octubre de 2012 y seleccionó iniciativas que serían objeto de un seguimiento prioritario. Sobre esta base, la Mesa del CDR adoptó el 30 de enero de 2013 el programa de trabajo sobre subsidiariedad[13], que incluye cuatro iniciativas previstas en el programa de trabajo de la Comisión para 2013 (facturación electrónica en el ámbito de la contratación pública; un «cinturón azul» para el mercado único del transporte marítimo; la revisión de la política y la legislación sobre residuos; y el marco de evaluación medioambiental, climática y energética, con el fin de permitir una extracción segura de hidrocarburos no convencionales) y de Movilidad Urbana (no cubiertas por el programa de trabajo de la Comisión para 2013, aunque la Comisión ha anunciado su intención de presentar en 2013 una Comunicación sobre la dimensión urbana de la política de transportes de la UE).

Creada en 2007, la Red de Control de la Subsidiariedad (RCS) es el principal instrumento de control del CDR; a finales de 2012 estaba formada por 141 miembros. Sus afiliados y la base a la que representa siguieron creciendo en 2012, en particular debido a la adhesión de parlamentos y gobiernos regionales. Las consultas a los socios de la RCS son el principal método de funcionamiento utilizado durante la preparación de un proyecto de dictamen por un ponente del CDR. En 2012 se efectuaron 3 consultas [sobre el Mecanismo «Conectar Europa»[14], el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA)[15] y el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios («Monti II»)[16]]. En el marco del plan de acción de la RCS, un grupo trabajó a lo largo de todo el año en la revisión de las orientaciones de la RTE-T y el Mecanismo «Conectar Europa».

En febrero de 2012 se puso en marcha la Red Parlamentaria Regional REGPEX, como filial de la Red de Control de la Subsidiariedad, abierta a los parlamentos y gobiernos de las regiones que disponen de competencias legislativas, con el fin de apoyar a estas regiones en el seguimiento de la subsidiariedad de la legislación de la UE, especialmente en el contexto del sistema de alerta rápida posterior a Lisboa y de su posible consulta por los parlamentos nacionales. El CDR considera que la REGPEX no solo es una base de datos técnicos que da acceso a fuentes de información y publica las posiciones regionales, sino también una instancia para fomentar los contactos entre las regiones de la UE que disponen de competencias legislativas.

Los siguientes dictámenes del CDR adoptados en 2012 planteaban dudas sobre el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y algunos citaban potenciales infracciones: propuesta de Reglamento sobre el FEDER; 7º Programa de Acción en materia de medio ambiente; paquete sobre licitaciones públicas; paquete sobre protección de datos; y desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios.

2.5. Tribunal de Justicia

En 2012, el Tribunal de Justicia no dictó ninguna sentencia que desarrollase significativamente el principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el asunto C-288/11 P, Mitteldeutsche Flughafen, la sentencia de 19 de diciembre de 2012 confirmó que el principio de subsidiariedad no se aplica en el ámbito de las ayudas estatales, en el que la Comisión tiene competencia exclusiva.

Por otra parte, en el asunto C-221/10 P, Artegodan, en su sentencia de 19 de abril de 2012 el Tribunal reafirmó que la subsidiariedad y, en general, las normas sobre competencia del Tratado, no dan lugar a derechos individuales y, por ende, una infracción de estas normas no deriva por sí misma en una responsabilidad extracontractual de la Unión y sus instituciones.

3. Principales casos que plantearon dudas en cuanto al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Propuesta de Reglamento sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Monti II).

Los parlamentos nacionales emitieron 12 dictámenes motivados sobre la propuesta Monti II, lo que supuso 19 votos (el umbral era de 18) y, en consecuencia, por primera vez se utilizó la denominada «tarjeta amarilla»[17].

El objetivo de la propuesta de la Comisión era aclarar la relación entre el ejercicio de los derechos sociales y el ejercicio de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios consagradas en el Tratado, intentando abordar las inquietudes planteadas por las partes interesadas (especialmente los sindicatos) en el sentido de que, en el mercado único, las libertades económicas prevalecen sobre el derecho de huelga a raíz de las sentencias Viking Line y Laval del Tribunal de Justicia, y aclarando en un instrumento legislativo que no existe primacía entre los dos. La Comisión era consciente de que la cuestión resultaba delicada y que parecía difícil encontrar un consenso entre intereses contrapuestos sobre la mejor forma de hacer frente a situaciones de conflicto laboral entre empresas y trabajadores en diferentes Estados miembros.

Los dictámenes motivados fueron emitidos por el Riksdag sueco (2 votos), el Folketing danés (2), el Eduskunta finlandés (2), el Sénat francés (1), el Sejm polaco (1), la Assembleia da República portuguesa (2), la Saeima letona (2), la Chambre des Députés luxemburguesa (2), la Chambre des Représentants belga (1), la House of Commons británica (1 voto), la Tweede Kamer neerlandesa (1) y la Kamra tad-Deputati maltesa (2).

La mayoría de los parlamentos nacionales que adoptaron dictámenes motivados cuestionaron el uso del artículo 352 del TFUE como base jurídica de la propuesta, por no estar suficientemente justificada. Algunos consideraban que excluir el derecho de huelga del ámbito de aplicación del artículo 153 del TFUE excluiría también la posibilidad de utilizar el artículo 352 del TFUE como base jurídica. El mismo número de parlamentos nacionales expresó dudas sobre el valor añadido de la propuesta y la necesidad de las medidas que conlleva. Algunas cámaras destacaron que la propuesta no cambiaría la situación jurídica actual y otros adujeron que no contribuiría a una mayor claridad y seguridad jurídica. Además, cinco parlamentos argumentaron que el artículo 153, apartado 5, del TFUE excluye el derecho de huelga de las competencias de la UE, mientras que otros añadieron que el principio general y la prueba de proporcionalidad incluidos en la propuesta no están en consonancia con el principio de subsidiariedad y que podrían influir negativamente sobre el derecho de huelga. Entre las otras cuestiones planteadas, los parlamentos nacionales pusieron en entredicho la necesidad de un mecanismo de solución alternativa de conflictos, temiendo que interferiría con los sistemas nacionales. También manifestaron dudas en cuanto a la necesidad de un mecanismo de alerta.

Tras una evaluación a fondo de los argumentos presentados por los parlamentos nacionales en sus dictámenes motivados, la Comisión observó que el principio de subsidiariedad no había sido quebrantado.

En sus respuestas a los parlamentos nacionales que habían emitido dictámenes motivados[18], la Comisión explicó que el objetivo de su propuesta era aclarar los principios generales y las normas aplicables a escala de la UE en lo que respecta al ejercicio del derecho fundamental a adoptar medidas sobre conflicto colectivo en el contexto de la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento, incluida la necesidad de conciliar su aplicación práctica en situaciones transfronterizas. La Comisión sostuvo que ello no puede ser logrado solamente por los Estados miembros y que se requiere una acción a escala de la Unión Europea.

Por lo que atañe a la cuestión de la base jurídica, la Comisión decidió utilizar el artículo 352 del TFUE dada la ausencia de una disposición explícita en el Tratado. Si bien es cierto que el artículo 153, apartado 5, del TFUE excluye el derecho de huelga de las materias que pueden ser reguladas en toda la UE mediante normas mínimas establecidas en una directiva, las sentencias del Tribunal de Justicia indican claramente que el hecho de que el artículo 153 no se aplique al derecho de huelga no excluye las medidas de conflicto colectivo del ámbito de aplicación del Derecho de la UE. Por otra parte, la Comisión consideró que un reglamento habría sido el instrumento jurídico más apropiado al ser directamente aplicable y, como tal, habría reducido la complejidad reglamentaria, ofreciendo mayor seguridad jurídica a las personas sujetas a la legislación en toda la Unión, al aclarar las normas aplicables.

Además, el reglamento propuesto habría reconocido la función de los órganos jurisdiccionales nacionales para establecer los hechos y verificar si las acciones buscan objetivos que constituyen un interés legítimo, resultan apropiadas para alcanzarlos y no van más allá de lo necesario para ello. Asimismo, habría reconocido la importancia de las disposiciones legislativas y los procedimientos nacionales existentes para el ejercicio del derecho de huelga, incluidas las prácticas alternativas de resolución de conflictos, que no se habrían visto modificadas ni afectadas por la propuesta. El reglamento habría explicado la función de los mecanismos informales alternativos de resolución que existen en una serie de Estados miembros.

La Comisión concluyó que el principio de subsidiariedad no había sido violado, pero tomó nota de las opiniones de los parlamentos nacionales así como del desarrollo de los debates entre las partes interesadas sobre el proyecto de reglamento. Reconoció que era improbable que su propuesta obtuviese el apoyo político necesario en el Parlamento Europeo y el Consejo para su adopción. En vista de ello, la Comisión informó al Parlamento, al Consejo y a los parlamentos nacionales por cartas de 12 y 13 de septiembre de 2012, de su intención de retirar su propuesta y explicó que de ese modo esperaba también facilitar una rápida negociación de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de ejecución de la Directiva 96/71/CE, y permitir así avanzar en la aplicación de los derechos de los trabajadores desplazados tal como se subraya en el punto 3 l) del Pacto por el Crecimiento y el Empleo adoptado por el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012. El 26 de septiembre de 2012 la Comisión decidió retirar su propuesta «Monti II»[19].

Propuesta de Reglamento sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados[20]

La propuesta de la Comisión que provocó el segundo mayor número de dictámenes motivados en 2012 (5) fue la relativa a la creación del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados. Todos los parlamentos nacionales que enviaron dictámenes motivados[21] plantearon la misma cuestión, a saber, la falta de justificación suficiente del respeto del principio de subsidiariedad por la propuesta[22]. El Bundestag alemán afirmó que los artículos 174 y 175 del TFUE no prevén competencias de la UE para luchar contra la pobreza, que la política social y las medidas en el marco de dicha política son competencia de los Estados miembros y que la propuesta violaba el principio de proporcionalidad. El Riksdag sueco alegó que la pobreza y la exclusión social se previenen mejor facilitando un empleo, lo que a su vez permite ganarse la vida, y contando con un sistema de seguridad social para el conjunto de la población. En su opinión, la seguridad social es responsabilidad de los Estados miembros y son estos los que mejor la gestionan. Esta opinión fue compartida por el Folketing danés, que alegó que el objetivo de apoyar a los más necesitados puede ser alcanzado mejor por los Estados miembros, bien a nivel central, regional o local. La House of Lords británica constató que la Comisión no había presentado ningún argumento convincente para justificar su propuesta a la luz del principio de subsidiariedad y que cualquier duda sobre la capacidad de todos los Estados miembros para mantener el gasto social y la inversión en niveles suficientes podría colmarse adoptando medidas en el marco de los actuales programas de cohesión de la UE. La House of Commons británica puso en duda la necesidad de la acción propuesta.

En sus respuestas a estos dictámenes motivados, la Comisión hizo hincapié en que durante el proceso de evaluación de impacto ya había examinado el derecho de la UE a actuar y su valor añadido y que estas conclusiones se resumieron en la exposición de motivos que acompañaba a la propuesta. La Comisión reconoció que el trabajo de promoción y de autoayuda es la mejor forma de contrarrestar la exclusión social y que el Fondo Social Europeo seguirá siendo el principal instrumento de la UE para luchar contra la pobreza y la exclusión social apoyando medidas de activación. No obstante, señaló que un número creciente de europeos están demasiado lejos del mercado laboral para beneficiarse de las ayudas que pueden canalizarse a través de los fondos existentes. La Comisión recordó la obligación propuesta de combinar la distribución de ayuda material con medidas de apoyo destinadas a la reintegración social de las personas asistidas, haciendo del Fondo propuesto un instrumento que iría más allá de las intervenciones pasivas. Destacó el hecho de que el Fondo propuesto se basaría en los sistemas nacionales de apoyo y que sería aplicado mediante gestión compartida, dejando a los Estados miembros la responsabilidad principal de definir los grupos objetivo y los tipos de intervenciones más apropiados.

Propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[23].

Entre las 8 propuestas de la Comisión que dieron lugar a 3 dictámenes motivados, la propuesta de Reglamento sobre protección de datos fue la que resultó criticada no solo por motivos de subsidiariedad, sino también de proporcionalidad. Varios parlamentos nacionales opinaron que el ámbito de aplicación debería limitarse a los intercambios transfronterizos. En términos de proporcionalidad, sostuvieron que la propuesta podría influir en el tratamiento de los datos personales por el sector público (especialmente en el ámbito de los servicios sociales y la salud). Por último, algunos cuestionaron el alcance y el número de poderes delegados conferidos a la Comisión. Este último argumento fue retomado en gran medida por los Estados miembros en los debates del Consejo, así como por algunos parlamentarios del Parlamento Europeo.

En sus respuestas, la Comisión explicó que la elección de un reglamento buscaba una mayor armonización de la actual legislación europea sobre protección de datos, a fin de garantizar un alto nivel de protección en toda la Unión y, en consecuencia, la libre circulación de datos personales en el mercado interior. Dentro de los límites del reglamento, los Estados miembros podrían mantener cierto margen de maniobra en el sector público, como ya se especificaba en la propuesta. En cuanto a la delegación de poderes, la Comisión aclaró que garantizaría la adecuada capacidad de adaptación de la legislación al incesante avance del campo de los datos electrónicos, sin necesidad de renegociar el acto a nivel de los colegisladores.

4. Conclusiones

En 2012 se constató una mayor concienciación sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el contexto interinstitucional, debido, en parte, a que los parlamentos nacionales recurrieron por primera vez a la «tarjeta amarilla».

El control y la supervisión de la subsidiariedad también jugaron un importante papel en las agendas del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones y ambos adaptaron sus procedimientos internos para poder examinar mejor el impacto y el valor añadido de su trabajo. Las instituciones y órganos de la UE están también explorando las posibles sinergias en términos de evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En consecuencia, ahora, y a petición explícita de la Comisión, el Comité de las Regiones puede aportar información sobre el impacto a nivel regional y local de los proyectos de propuesta en las evaluaciones de impacto de la Comisión. El Parlamento Europeo también ha reforzado su enfoque sobre la evaluación de impacto y el valor añadido de la UE.

En 2012 se intensificaron los debates sobre la definición de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en concreto la necesidad de definir mejor el ámbito del control de la subsidiariedad de conformidad con lo establecido en el Tratado. Aunque los parlamentos nacionales ven beneficios claros en una coordinación de sus tareas de control y más voces reclaman directrices, desean conservar el derecho a interpretar estos principios. En este contexto, cabe recordar que las Directrices sobre evaluación de impacto de la Comisión[24] ya determinan con claridad los criterios utilizados para evaluar la conformidad de las propuestas de la Comisión con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y la Comisión siempre ha animado a otras instituciones a aplicar los mismos criterios.

Anexo

Lista de iniciativas de la Comisión sobre las que

los parlamentos nacionales emitieron dictámenes motivados[25] en 2012

relativos al cumplimiento del principio de subsidiariedad[26]

|| Documento de la Comisión || Título || Dictámenes motivados (Protocolo 2) || Cámaras nacionales que emitieron dictámenes motivados

1 || COM (2012) 130 || Ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Monti II) || 12 || BE Chambre des Représentants DK Folketing FI Eduskunta FR Sénat LV Saeima LU Chambre des Députés MT Kamra tad-Deputati NL Tweede Kamer PL Sejm PT Assembleia da República UK House of Commons SE Riksdag

2 || COM (2012) 617 || Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados || 5 || DE Bundestag DK Folketing UK House of Commons UK House of Lords SE Riksdag

3 || COM (2012) 380 || Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE || 5 || CY Vouli ton Antiprosopon NL Eerste Kamer NL Tweede Kamer FR Sénat SE Riksdag

4 || COM (2012) 11 || Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) || 4 || DE Bundesrat BE Chambre des Représentants FR Sénat SE Riksdag

5 || COM (2011) 778 || Propuesta por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas || 3 || BE Chambre des Représentants SK Národná Rada SE Riksdag

6 || COM (2011) 779 || Requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público || 3 || BE Chambre des Représentants SK Národná Rada SE Riksdag

7 || COM (2011) 828 || Establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo || 3 || DE Bundesrat FR Sénat NL Tweede Kamer

8 || COM (2011) 897 || Adjudicación de contratos de concesión || 3 || DE Bundesrat AU Bundesrat ES Congreso de los Diputados/Senado

9 || COM (2012) 372 || Gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior || 3 || FR Sénat PL Sejm SE Riksdag

10 || COM (2012) 381 || Propuesta por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos || 3 || CY Vouli ton Antiprosopon NL Eerste Kamer NL Tweede Kamer

11 || COM (2012) 382 || Propuesta relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y que deroga la Directiva 2000/30/CE || 3 || CY Vouli ton Antiprosopon NL Eerste Kamer NL Tweede Kamer

12 || COM (2012) 576 || Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión || 3 || FR Sénat IT Senato della Repubblica SE Riksdag

13 || COM (2012) 614 || Mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y medidas afines || 3[27] || DK Folketing NL Eerste Kamer/Tweede Kamer SE Riksdag

14 || COM (2011) 821 || Disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro || 2 || FR Sénat SE Riksdag

15 || COM (2012) 10 || Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y libre circulación de dichos datos || 2 || DE Bundesrat SE Riksdag

16 || COM (2012) 167 || Propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 223/2009, relativo a la estadística europea || 2 || AU Bundesrat ES Congreso de los Diputados/Senado

17 || COM (2012) 48 || Propuesta por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica que modifica, al respecto, la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano || 2 || PL Senat SE Riksdag

18 || COM (2012) 49 || Propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica || 2 || PL Senat SE Riksdag

19 || COM (2012) 84 || Transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad || 2 || AU Nationalrat LU Chambre des Députés

20 || COM (2011) 793 || Resolución alternativa de litigios en materia de consumo y modificación del Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo) || 2 || DE Bundesrat NL Eerste Kamer

21 || COM (2011) 895 || Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales || 2 || SE Riksdag UK House of Commons

22 || COM (2011) 896 || Contratación pública || 2 || SE Riksdag UK House of Commons

23 || COM (2011) 747 || Propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia || 1 || SE Riksdag

24 || COM (2011) 794 || Resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo) || 1 || NL Eerste Kamer

25 || COM (2011) 824 || Servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Unión y derogación de la Directiva 96/67/CE del Consejo || 1 || LU Chambre des Députés

26 || COM (2011) 834 || Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) || 1 || SE Riksdag

27 || COM (2011) 873 || Creación de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) || 1 || SE Riksdag

28 || COM (2011) 877 || Propuesta por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público || 1 || SE Riksdag

29 || COM (2012) 150 || Propuesta de modificación de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión || 1 || AU Bundesrat

30 || COM (2012) 280 || Marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión y modificación de las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CE del Consejo, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/CE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 || 1 || SE Riksdag

31 || COM (2012) 35 || Estatuto de la Fundación Europea (FE) || 1 || LT Seimas

32 || COM (2012) 363 || Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal || 1 || SE Riksdag

33 || COM (2012) 369 || Ensayos clínicos de medicamentos de uso humano y derogación de la Directiva 2001/20/CE || 1 || PL Sejm

34 || COM (2012) 511 || Atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito || 1 || SE Riksdag

|| Dictámenes motivados contabilizados individualmente || || 83 ||

|| Dictámenes motivados sobre paquetes de propuestas[28] || || -13 ||

|| TOTAL || || 70 ||

[1]               COM (2013) 565.

[2]               http://ec.europa.eu/governance/impact/planned_ia/planned_ia_en.htm.

[3]               SEC (2009) 92.

[4]               http://ec.europa.eu/governance/impact/iab/iab_en.htm.

[5]               http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/iab_report_2012_en_final.pdf.

[6]               COM (2012) 514.

[7]               Informe de la Comisión Constitucional del Riksdag, 2012/13:KU8.

[8]              La COSAC es la Conferencia que reúna a las Comisiones de Asuntos Europeos de los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE así como a representantes del Parlamento Europeo.

[9]               Decimoctavo informe semestral: Evolución de la situación en la Unión Europea de los procedimientos y prácticas pertinentes para el control parlamentario, 27 de septiembre de 2012.

[10]             COM (2011) 344.

[11]             SP (2012) 766/2.

[12]             http://extranet.cor.europa.eu/subsidiarity/regpex/pages/study-on-regional-parliaments.aspx.

[13]             CDR2336-2012.

[14]             COM (2011) 659.

[15]             COM (2012) 95.

[16]             COM (2012) 130.

[17]             Véase el artículo 7, apartado 2, del Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

[18]             Carta de 14 de marzo de 2013.

[19]             PV (2012) 2017; http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/10061/2012/EN/10061-2012-2017-EN-F-0.pdf.

[20]             COM (2012) 617. Su antecedente fue el programa de la UE de distribución de alimentos a las personas más necesitadas, que dejará de ser efectivo en 2013; la propuesta COM (2010) 486 de la Comisión también había recibido 3 dictámenes motivados.

[21]             DE Bundestag, DK Folketing, UK House of Lords, UK House of Commons y SE Riksdag.

[22]             Artículo 5 del Protocolo nº 2.

[23]             COM (2012) 11.

[24]             SEC (2009) 92.

[25]             Para ser considerado motivado con arreglo a la definición del Protocolo 2, un dictamen debe manifestar claramente el incumplimiento de la subsidiariedad y ser enviado a la Comisión en un plazo de 8 semanas a partir de la transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales.

[26]             Ordenada con arreglo al número de dictámenes motivados recibidos por la Comisión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

[27]             Con respecto a esta propuesta, la Comisión recibió 6 dictámenes motivados; 3 de ellos (PL Sejm; PL Senat; UK House of Lords) se recibieron después del 31 de diciembre de 2012, pero antes del plazo del 15 de enero de 2013.

[28]             Como algunos dictámenes se refieren a paquetes de propuestas, en el cuadro se indica el número de dictámenes motivados emitidos para cada propuesta. Para mostrar también el número de dictámenes motivados recibidos por la Comisión, se resta el número de dictámenes motivados que cubren más de una propuesta.