INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Avances efectuados por los Estados miembros en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo /* COM/2013/0483 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Avances efectuados por los Estados
miembros en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 4 2........... Aplicación en la práctica de
la definición de edificio de consumo de energía
casi nulo......................................................................................................................... 5 3........... Objetivos intermedios..................................................................................................... 6 4........... Políticas y medidas para
promover los edificios de consumo de energía casi nulo.............. 7 4.1........ Información referente al
artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE................... 8 4.2........ Políticas y medidas para
estimular las reformas encaminadas a unos edificios de consumo de energía casi
nulo 9 5........... Conclusiones y próximos pasos....................................................................................... 9 5.1........ Conclusiones.................................................................................................................. 9 5.2........ Próximos pasos............................................................................................................ 10 Anexo 1: Sinopsis de las definiciones
nacionales de edificios de consumo de energía
casi nulo..................................................................................................................................... 12 1. Introducción Los edificios constituyen una pieza fundamental
de la política de eficiencia energética de la UE, ya que casi un 40 %[1] del consumo final
de energía y un 36% de las emisiones de efecto invernadero se produce en casas,
oficinas, comercios y otros edificios. La mejora de la eficiencia energética
del parque de edificios de Europa resulta fundamental no solo para cumplir los
objetivos de la UE para 2020, sino también para alcanzar las metas a más largo
plazo de nuestra estrategia en materia de clima, plasmadas en la hoja de ruta
hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050[2]. La Directiva 2010/31/UE, relativa a la
eficiencia energética de los edificios[3],
constituye el principal elemento legislativo de la UE para mejorar la
eficiencia energética de los edificios europeos. El conjunto de requisitos
referentes a los edificios de consumo de energía casi nulo constituye un
elemento fundamental de dicha Directiva, fundamentalmente para alcanzar tales
objetivos a más largo plazo. El artículo 9, apartado 1, de la
Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios establece que
los Estados miembros «se asegurarán de que: a)
a más tardar el 31 de diciembre de
2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi
nulo, y de que b)
después del 31 de diciembre de 2018,
los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades
públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo». Además, los Estados miembros deben
elaborar planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de
consumo de energía casi nulo, que pueden incluir objetivos diferenciados de
acuerdo con la categoría del edificio. El artículo 9, apartado 2, estipula
asimismo que los Estados miembros deben formular políticas y adoptar medidas
tales como el establecimiento de objetivos, para estimular la transformación de
edificios que se reforman en edificios de consumo de energía casi nulo, e
informar de ello a la Comisión en sus planes nacionales. El artículo 9, apartado 3, establece que
«Los planes nacionales incluirán, entre otros, los siguientes elementos: a) la
aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de
edificios de consumo de energía casi nulo, que refleje sus condiciones
nacionales, regionales o locales e incluya un indicador numérico de uso de
energía primaria expresado en kWh/m2 al año (…); b) unos
objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios
nuevos en 2015 a más tardar (…); c) información
sobre las políticas y medidas financieras o de otro tipo (…) incluidos los
detalles de las exigencias y medidas nacionales sobre el uso de energía
procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y en edificios existentes
en los que se estén haciendo reformas importantes en el contexto del artículo
13, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE y de los artículos 6 y 7 de la
presente Directiva». Sobre la base de dichos planes
nacionales, la Comisión debía publicar en diciembre de 2012 a más tardar y cada
tres años después de esa fecha, un informe sobre los avances efectuados por los
Estados miembros (artículo 9, apartado 5). Este primer informe está basado en gran
medida en la información recogida en los planes nacionales relativos a los
edificios de consumo de energía casi nulo presentados por ocho Estados miembros
(BE, DK, CY, FI, LT, NL, SE y UK) hasta finales de noviembre de 2012.
Entretanto, han remitido sus planes otros seis Estados miembros (BG, DE, FR,
HU, IE y SK), si bien estos no han sido tenidos en cuenta para el análisis.
Además, en el caso de los Estados miembros que no habían facilitado un plan
nacional oficial, la información acerca de sus avances se extrajo de sus
segundos planes de acción nacionales para la eficiencia energética, que
contienen dicha información. Trece de los segundos planes de acción nacionales
para la eficiencia energética (BG, EE, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, PL, ES, NL y
UK) hacen referencia a los objetivos de los edificios de consumo de energía
casi nulo. Este informe hace uso asimismo de información contenida en los
planes de acción nacionales en materia de energía renovable[4] y de un estudio
específico sobre edificios de consumo de energía casi nulo[5]. Con carácter general cabe señalar que los
planes nacionales difieren ampliamente en cuanto a presentación y contenido.
Esto refleja los diferentes niveles de desarrollo de las políticas nacionales
para edificios de consumo de energía casi nulo, así como la ausencia de un
modelo para los planes. No obstante, todos los planes nacionales contienen un
volumen considerablemente mayor de información que el recogido en los segundos
planes de acción nacionales para la eficiencia energética. 2. Aplicación
en la práctica de la definición de edificio de consumo de energía casi nulo Según el artículo 2, apartado 2, de la
Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, un edificio de
consumo de energía casi nulo es un «edificio con un nivel de eficiencia
energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I. La
cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en
muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida
energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno». Por tanto, aun cuando la Directiva
relativa a la eficiencia energética de los edificios establece el marco para la
definición de los edificios de consumo de energía casi nulo, la aplicación
final y detallada en la práctica de tal definición (por ejemplo, qué es un «nivel
de eficiencia energética muy alto») es responsabilidad de los Estados
miembros. Un análisis de la información disponible
(véase el anexo 1 para una sinopsis más detallada) revela que, si bien la
mayoría de los Estados miembros declara avances en la definición de los
edificios de consumo de energía casi nulo, solo cuatro de ellos (BE, CY, DK y
LT) presentan una definición que contiene tanto un objetivo numérico como un
porcentaje de energía procedente de fuentes renovables. En otros Estados
miembros el trabajo relativo a dicha definición ha alcanzado distintos niveles
de desarrollo (véase el gráfico siguiente). Figura 1: Nivel de desarrollo de la definición de edificio de consumo de
energía casi nulo en los Estados miembros Algunos Estados miembros planteaban
objetivos que van más allá de los requisitos para los edificios de consumo de
energía casi nulo, como los edificios de energía cero en los Países Bajos,
edificios de energía positiva en Dinamarca y Francia, edificios nuevos con
neutralidad climática en Alemania y las normas de emisiones cero de carbono en
el Reino Unido. En los casos en que se establece algún
indicador numérico, los requisitos varían enormemente (desde 0 kWh/m2/año
hasta 220 kWh/m2/año). Cabe preguntarse si los niveles más
elevados de consumo de energía resultan compatibles con la definición de
edificios de consumo de energía casi nulo recogida en la Directiva relativa a
la eficiencia energética de los edificios. Por lo que respecta al porcentaje de
energía renovable, los informes son igualmente dispares y solo unos pocos
países definen un porcentaje mínimo concreto (BE, CY, DK y LT). Otros Estados
miembros se limitan a formular declaraciones meramente cualitativas (BE, DE,
EL, IE, LT, NL, SE y UK). Por último, algunos Estados miembros (EE, NL) afirman
que el porcentaje de energía renovable se fijará una vez se haya concretado en
mayor profundidad la definición nacional de edificios de consumo de energía
casi nulo (véase también la sección 4.1). Ningún Estado miembro
ha informado hasta el momento acerca de un posible régimen legislativo de no
aplicación de los requisitos para los edificios de consumo de energía casi nulo
en casos concretos justificables cuando el análisis de costes y beneficios del
ciclo de vida útil del edificio de que se trate sea negativo, tal como
contempla el artículo 9, apartado 6, de la Directiva relativa a la eficiencia
energética de los edificios. 3. Objetivos
intermedios El artículo 9, apartado 3, letra b),
afirma que los planes nacionales deberán incluir, entre otros, «unos
objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios
nuevos en 2015 a más tardar». Quince de los 27 Estados miembros (BE,
CZ, DK, EE, FI, DE, EL, HU, IE, LV, LT, SI, SE, NL y UK) han fijado ya dichos
objetivos intermedios. No obstante, como la Directiva no define el tipo de
objetivos a fijar, los Estados miembros han adoptado diferentes enfoques para
establecer objetivos intermedios (véase el anexo 1 para más detalles). Una
mayoría de países definen estos objetivos como requisitos de eficiencia
energética mínima (por ejemplo, 50 kWh/m2/año en 2015) o como
un nivel de certificado de eficiencia energética para un determinado año (por
ejemplo, nivel B en 2015 a más tardar). Otros Estados miembros definen los
objetivos intermedios estipulando que «todos los edificios nuevos» o «todos los
edificios públicos nuevos» han de ser edificios de consumo de energía casi nulo
a más tardar en 2015. Algunos Estados miembros (CZ, EE y NL)
han fijado una cantidad concreta de edificios nuevos o edificios públicos
nuevos que han de construirse a más tardar en 2015. Diversos Estados miembros (BE, CZ, DE,
DK, EE, IE, NL y UK) han puesto de relieve la función paradigmática del sector
público al establecer objetivos intermedios específicos para los edificios
públicos. Solamente unos pocos Estados miembros
(BE, DK e IE) han fijado objetivos intermedios para la transformación de
edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. 4. Políticas
y medidas para promover los edificios de consumo de energía casi nulo El artículo 9, apartado 3, letra c) de la
Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios exige que los
planes nacionales incluyan: «información sobre las políticas y medidas
financieras o de otro tipo adoptadas en el contexto de los apartados 1 y 2 para
promover los edificios de consumo de energía casi nulo, incluidos los detalles
de las exigencias y medidas nacionales sobre el uso de energía procedente de
fuentes renovables en edificios nuevos y en edificios existentes en los que se
estén haciendo reformas importantes en el contexto del artículo 13, apartado 4,
de la Directiva 2009/28/CE y de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva». Los Estados miembros han presentado una
amplia variedad de políticas y medidas como soporte de los objetivos de los
edificios de consumo de energía casi nulo dentro de sus planes nacionales y sus
planes de acción nacionales para la eficiencia energética (véase la tabla
siguiente), pero en casi ningún caso queda claro en qué grado tales medidas se
refieren específicamente a los edificios de consumo de energía casi nulo. Los instrumentos financieros y las
medidas de apoyo, como las desgravaciones fiscales para cubrir los honorarios
notariales, los tipos de interés hipotecario subvencionados para casas con
eficiencia energética y los préstamos a bajo interés para la reconversión en
viviendas de bajo consumo energético, son los elementos más citados, seguidos
por el endurecimiento de las normativas de edificación, la concienciación, las
actividades de tipo educativo y formativo, y los proyectos piloto o de
demostración de edificios con alta eficiencia energética. Son muy pocos los Estados miembros que ha
comunicado medidas específicas para edificios públicos. El alcance de las
medidas para los edificios públicos difiere ampliamente entre Estados miembros,
abarcando desde únicamente los edificios de la administración central hasta la
totalidad de los edificios de titularidad pública o todos los utilizados para
fines públicos. Figura 2: Principales políticas y medidas de soporte de los edificios de
consumo de energía casi nulo en los Estados miembros 4.1. Información
contemplada en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE[6] El artículo 9, apartado 3, letra c) de la
Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios exige a los
Estados miembros que informen también a la Comisión en sus planes nacionales
acerca de «(…) los detalles de las exigencias y medidas nacionales sobre el
uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y en
edificios existentes en los que se estén haciendo reformas importantes en el
contexto del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE (…)». El artículo 13, apartado 4, de la
Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, dispone que: «Los Estados miembros introducirán en
sus normas y códigos de construcción las medidas apropiadas para aumentar la
cuota de todos los tipos de energía procedente de fuentes renovables en el
sector de la construcción. Al establecer tales medidas, o en sus
sistemas de apoyo regional, los Estados miembros podrán tener en cuenta las
medidas nacionales relativas a incrementos considerables en la eficiencia
energética y referentes a la cogeneración y a los edificios de baja energía,
energía cero o energía pasiva. A más tardar el 31 de diciembre de
2014, los Estados miembros exigirán, en estas normas y códigos de construcción
(…) el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en
los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación
importante». Solo un número reducido de Estados
miembros informó acerca de este requisito en sus planes nacionales o planes de
acción nacionales para la eficiencia energética (véase la última columna del
anexo 1). No obstante, algunos Estados miembros comunicaron el porcentaje de
energía renovable en los edificios dentro del contexto de sus planes de acción
nacionales en materia de energía renovable, pero tampoco en excesivo detalle.
Esto se debe probablemente a que la fecha límite de información para los planes
de acción nacionales en materia de energía renovable era el 30 de junio de
2010, momento en que muy pocos Estados miembros tenían elaboradas políticas
pormenorizadas para los edificios de consumo de energía casi nulo. En los casos en que los Estados miembros sí
han informado sobre los edificios en sus planes de acción nacionales en materia
de energía renovable, hacen referencia en gran parte a los niveles mínimos de
energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria para uso
doméstico (CY, EL, IT, PT, ES). La información sobre energía renovable en
los planes nacionales relativos a edificios de consumo de energía casi nulo se
refiere a medidas adoptadas a raíz de la Directiva relativa al fomento del uso
de energía procedente de fuentes renovables y a su implantación (región
flamenca de BE, DK y SE) o describe medidas de apoyo específicas para la
energía renovable (DK). 4.2. Políticas
y medidas para estimular las reformas encaminadas a unos edificios de consumo
de energía casi nulo El artículo 9, apartado 2, de la
Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios estipula que los
Estados miembros «siguiendo el ejemplo encabezado por el sector público,
formularán políticas y adoptarán medidas tales como el establecimiento de
objetivos, para estimular la transformación de edificios que se reforman en
edificios de consumo de energía casi nulo, e informarán de ello a la Comisión
en sus planes nacionales (…)». Algunos Estados miembros informaron efectivamente
de la existencia de medidas específicas para la reforma de edificios existentes
en otros de consumo de energía casi nulo (DK, FR, IE, MT, NL, SE, UK). Mientras
que algunos Estados miembros han formulado disposiciones específicas para la
renovación (DK, IE, SE), otros ofrecen beneficios financieros, como descuentos,
desgravaciones fiscales y préstamos bancarios en condiciones ventajosas (MT,
UK) o tienen previsto realizar otros estudios (NL). 5. Conclusiones
y próximos pasos 5.1. Conclusiones A finales de noviembre de 2012, solo
nueve Estados miembros (BE, DK, CY, FI, LT, IE, NL, SE y UK) habían informado a
la Comisión acerca de sus planes nacionales relativos a edificios de consumo de
energía casi nulo. Por lo que respecta a la definición práctica de los
edificios de consumo de energía casi nulo, únicamente cinco Estados miembros
(BE, CY, DK, IE y LT) habían presentado una definición que incluyera tanto un
objetivo numérico como un porcentaje de energía procedente de fuentes
renovables. Quince Estados miembros (BE, CZ, DK, EE,
FI, DE, GR, HU, IE, LV, LT, SL, SE, NL y UK) presentaron objetivos intermedios
para mejorar la eficiencia energética de nuevos edificios para 2015 a más
tardar, atendiendo la mayoría de ellos al endurecimiento de las normativas de
construcción o el nivel del certificado de eficiencia energética. Aunque la mayoría de Estados miembros
declararon una diversidad de medidas de apoyo para fomentar los edificios de
consumo de energía casi nulo, como los incentivos financieros, el endurecimiento
de sus normativas de construcción, las actividades de concienciación y los
proyectos de demostración o piloto, no siempre queda claro hasta qué punto
dichas medidas afectan específicamente a los edificios de consumo de energía
casi nulo. Por tanto, la conclusión ha de ser
forzosamente que los Estados miembros han avanzado muy poco en sus preparativos
para lograr edificios de consumo de energía casi nulo para 2020. Al carecerse de una preparación adecuada
y oportuna aumenta el riesgo de que los Estados miembros no cumplan los plazos
para que los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Además, la ausencia de definiciones claras, objetivos intermedios y medidas de
apoyo específicas significa que el sector de la construcción está sumido en la
incertidumbre en cuanto al marco reglamentario y político en materia de
edificios de consumo de energía casi nulo, demorando con ello las inversiones
necesarias en tecnología, procesos y formación y reduciendo su competitividad. Además, la UE puede perder parte de la
contribución que deberían aportar los edificios para alcanzar sus objetivos a
largo plazo en cuanto a clima y energía. Dado el tamaño potencial de dicha
contribución, es poco probable que este vacío pueda compensarse con ahorros en
otros sectores. La falta de progreso implica asimismo que
a los Estados miembros les está costando elaborar una definición práctica
pormenorizada de los edificios de consumo de energía casi nulo dentro del
ámbito de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo
que aumenta aún más la incertidumbre para el sector de la construcción. Por último, dado que la Comisión ha
recibido solamente una información limitada de los Estados miembros, no resulta
posible efectuar una evaluación en condiciones de los planes nacionales, y en
particular de la idoneidad de las medidas previstas por los Estados miembros en
relación con los objetivos de la Directiva relativa a la eficiencia energética
de los edificios. 5.2. Próximos
pasos Los Estados miembros que aún no han
remitido sus planes nacionales a la Comisión deberían hacerlo sin más dilación.
Con ese fin, la Comisión se pondrá directamente en contacto con esos Estados
miembros. En el caso de los Estados miembros que sí
han presentado los planes nacionales, la Comisión efectuará un primer análisis
en cuanto a su integridad y pedirá información adicional y más detallada sobre
los que estén incompletos. Para facilitar la comunicación de esa información, se
facilitará a los Estados miembros un modelo desarrollado específicamente, que
no será de obligado cumplimiento, aunque se recomienda encarecidamente a los
Estados miembros que lo utilicen para facilitar la comparabilidad y el análisis
de los planes. Seguidamente, la Comisión realizará una
evaluación minuciosa de los planes nacionales, examinando con particular
atención la aplicación en la práctica de la definición de edificio de consumo
de energía casi nulo, los objetivos intermedios y las medidas de apoyo
propuestas. En caso necesario, la Comisión solicitará información específica
adicional relativa a los requisitos para los edificios de consumo de energía
casi nulo a los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 9,
apartado 4, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los
edificios. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión elaborará un plan de
acción y, si fuera necesario, propondrá medidas para aumentar el número de
edificios de consumo de energía casi nulo y fomentar las mejores prácticas en
materia de transformación rentable de edificios existentes en edificios de
consumo de energía casi nulo. La Comisión tiene previsto elaborar unas
directrices interpretativas para ayudar a los Estados miembros a desarrollar la
aplicación detallada en la práctica de la definición de edificios de consumo de
energía casi nulo contenida en la Directiva relativa a la eficiencia energética
de los edificios. El Comité creado en virtud del artículo 26 de la Directiva
relativa a la eficiencia energética de los edificios se utilizará para
consultar a los Estados miembros durante la elaboración de dichas directrices.
Cuando proceda, se hará referencia asimismo a la labor de normalización que
está llevando a cabo el CEN en virtud del mandato M/480, el trabajo en este
campo de la acción concertada prevista en la Directiva relativa a la eficiencia
energética de los edificios y los desarrollos conforme a la Directiva relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Conviene
señalar que la elaboración de estas directrices no puede servir a los Estados
miembros como pretexto para demorar aún más sus planes nacionales, ni la plena
implantación de los requisitos de la Directiva relativa a la eficiencia
energética de los edificios para los edificios de consumo de energía casi nulo. Por último, la Comisión hará uso pleno de
sus poderes en virtud del Tratado para garantizar que la Directiva relativa a
la eficiencia energética de los edificios, incluidos los requisitos para los
edificios de consumo de energía casi nulo, se transponga y lleve a la práctica
correctamente en toda la UE. Así pues, los Estados miembros deben
incrementar notablemente los esfuerzos para implantar los requisitos para los
edificios de consumo de energía casi nulo, contenidos en la Directiva relativa
a la eficiencia energética de los edificios, a fin de garantizar que no corran
peligro los objetivos climáticos a largo plazo de la UE y de que el sector de
la construcción pueda aprovechar plenamente las oportunidades que ofrecen
dichos edificios. Anexo 1: Sinopsis
de las definiciones nacionales de edificios de consumo de energía casi nulo[7] País || Descripción de la aplicación en la práctica Artículo 9, apartado 3, letra a) || Indicador numérico de la demanda de energía Artículo 9, apartado 3, letra a) || Objetivos intermedios Artículo 9, apartado 3, letra b) || Porcentaje de energía procedente de fuentes renovables Artículo 9, apartado 3, letra c) AT || El proceso para alcanzar un acuerdo acerca de la definición de edificio de consumo de energía casi nulo en Austria está en marcha. Entretanto, la legislación sobre construcción hace referencia a una norma de baja energía (ÖNORM 8118) que únicamente hace alusión a la calidad del envoltorio del edificio. || || || BE Región de Bruselas-Capital || La definición que recoge el Código sobre el aire, el clima y la energía de Bruselas utiliza la proporcionada por la refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. A la vista del resultado del estudio en curso sobre optimización de costes se elaborará una definición más específica. || Consumo de energía primaria por debajo de 45 kWh/m2/año (incluida calefacción, agua caliente y electrodomésticos) Para oficinas, unidades de servicios y unidades educativas, consumo de energía primaria por debajo de 95 – 2,5*C kWh/m2/año, definiéndose C como la compacidad, es decir, la relación entre el volumen encerrado y el área de pérdidas. || Todas las nuevas construcciones deben cumplir unos requisitos equivalentes al estándar de casa pasiva a partir de 2015 || El método de cálculo de la energía primaria incluye la energía procedente de fuentes renovables, como la energía solar, la calefacción por biomasa, la calefacción geotérmica y los sistemas de bomba de calor, así como las técnicas de refrigeración pasiva. BE Región Valona || Un edificio de consumo de energía casi nulo se caracteriza en la fase de diseño por una eficiencia energética próxima o equivalente a los estándares de casa pasiva para el envoltorio del edificio y por el abastecimiento mediante energía renovable para una parte del consumo. El estándar de casa pasiva para Europa Central exige que el edificio esté diseñado para presentar una demanda de calefacción anual no superior a 15 kWh/m² al año y 15 kWh/m² al año de refrigeración O que esté diseñado con una carga térmica máxima de 10 W/m². El consumo total de energía primaria (energía primaria para calefacción, agua caliente y electricidad) no debe superar 120 kWh/m² al año. Es de esperar que la definición evolucione con el paso del tiempo. || || Los estándares energéticos requeridos para edificios residenciales, oficinas, edificios para servicios y enseñanza serán de 60 kWh/m2/año para 2014. La construcción cumplirá asimismo con el estándar de casa pasiva o equivalente a partir de 2017. A partir de 2019, todos los nuevos edificios –además del estándar de casa pasiva– deberán cumplir como mínimo con el estándar de «energía neta cero», con tendencia hacia el estándar de edificio de energía positiva. || El porcentaje de energía renovable está representado en un gráfico en el plan nacional BE Región Flamenca || Sobre la base de la metodología comparativa para calcular niveles de optimización de costes de los requisitos mínimos de eficiencia energética, la Agencia Flamenca de Energía (VEA) está estudiando los niveles de optimización de costes para Flandes. El resultado de este estudio se utilizará como elemento de referencia para la aplicación detallada en la práctica. || En el momento actual, el nivel de optimización de costes es E55-E60, que es el consumo calculado de energía. || Requisito de nivel E para edificios residenciales, de oficinas y escolares: E70 en 2012 y E60 en 2014. Se está elaborando un calendario de requisitos más exigentes para 2019 (para edificios públicos) y 2021, tanto para edificios nuevos como edificios existentes (edificios residenciales y no residenciales por separado). || La legislación se encuentra en fase de desarrollo. Para los edificios residenciales con más de una vivienda (así como para colegios y oficinas) se ha de utilizar una de las seis opciones siguientes: 1. Sistemas de energía solar térmica 2. Sistemas de energía solar fotovoltaica 3. Biomasa (caldera, estufa o PCCE cualitativa) 4. Bombas de calor 5. Conexión con calefacción o refrigeración urbana 6. Participación en un proyecto de energía renovable con la posibilidad adicional de ≥10 kWh de energía renovable por m2 de superficie útil total (combinación de uno o más sistemas). Cuando no se cumplan los requisitos mínimos de energía renovable, la exigencia en cuanto a eficiencia energética (nivel E) se aumenta en un 10 %. El porcentaje mínimo de energía renovable está integrado en los cálculos del nivel E. CY || El edificio de consumo de energía casi nulo se define mediante un indicador de consumo de energía primaria y un porcentaje de energía renovable. Para los cálculos se utiliza un edificio de referencia. || 180 kWh/m2/año para edificios residenciales 210 kWh/m2/año para edificios no residenciales (incluida calefacción, refrigeración, agua caliente y luz) || || Como mínimo, el 25 % de la energía primaria ha de estar cubierto por energía procedente de fuentes renovables. CZ || La definición del edificio de consumo de energía casi nulo se encuentra en fase de aprobación. El futuro decreto sobre la eficiencia energética de los edificios contendrá la definición, debiendo cubrirse un porcentaje fijo de consumo energético por medio de energía procedente de fuentes renovables. || || En 2016, todos los edificios públicos de más de 1 500 m2 serán edificios de consumo de energía casi nulo, y en 2017 también lo serán todos los edificios públicos de más de 350 m2. Todos los edificios nuevos de más de 1 500 m2 serán edificios de consumo de energía casi nulo en 2018. Todos los edificios nuevos de más de 350 m2 serán edificios de consumo de energía casi nulo en 2019. De 14 000 a 22 000 nuevos edificios residenciales de consumo de energía casi nulo al año a partir de 2020. || DK || Los requisitos para los edificios de consumo de energía casi nulo están recogidos en las normas de construcción en forma de clases de rendimiento progresivo («clase 2015» y «clase 2020»). Un edificio residencial (más hoteles, etc.) entra dentro de la clase 2015 si las necesidades conjuntas de energía para calefacción, ventilación, refrigeración y agua caliente por m2 de superficie calentada no superan los 30 kWh/m2/año más 1 000 kWh/año divididos por la superficie calentada. (30 + 1000/A) kWh/m2/año. Un edificio público (oficinas, colegios, instituciones) entra dentro de la clase 2015 si las necesidades conjuntas de energía para calefacción, ventilación, refrigeración y agua caliente por m2 de superficie calentada no superan los 41 kWh/m2/año más 1 000 kWh/año divididos por la superficie calentada. (41 + 1000/A) kWh/m2/año. Un edificio se considera un de «clase 2020» si las necesidades conjuntas de energía para calefacción, ventilación, refrigeración y agua caliente por m2 de superficie calentada no superan los 20 kWh/m2/año. || 20 kWh/m2/año || Se espera que los requisitos para la «clase 2015» tengan carácter obligatorio en 2015. Los requisitos para la «clase 2020» serán aplicables a los edificios públicos a partir de finales de 2018, y a todos los demás edificios a partir de finales de 2020. || Se presentan los porcentajes esperados de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción para 2015 y 2020: entre 44 y 51 % en 2015, entre 51 y 56 % en 2020. EE || Se ha propuesto un coeficiente energético de 50-140 kWh/m2/año para edificios de consumo de energía casi nulo, pero se precisa una mayor consulta pública con respecto a la definición de edificios de consumo de energía casi nulo. || Se ha propuesto un coeficiente energético de 50-140 kWh/m2/año. || Introducción gradual de requisitos más estrictos para la eficiencia energética a partir de 2013. 10 edificios de consumo de energía casi nulo de acceso público para 2015. || FI || Finlandia aún no tomado una decisión final sobre los edificios de consumo de energía casi nulo. Está previsto publicar descripciones técnicas relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo en calidad de recomendaciones en 2015. || || Requisitos para el estándar de «casa pasiva» para los edificios construidos, restaurados o alquilados a partir de 2015. Los edificios nuevos de la administración pública construidos después de 2015 deberán cumplir el estándar de «casa pasiva». || FR || Francia no posee definición oficial de edificio de consumo de energía casi nulo. || || Para las viviendas multifamiliares, se rebajará el requisito de consumo de 57,5 a 50 kWhepm2/año en 2015. Para las viviendas individuales, el requisito ya es de 50 kWhep/m2/año. Todos los edificios nuevos serán de energía positiva en 2020. Una disminución del 38 % en el consumo de energía primaria para 2020 para el parque de edificios existente. || DE || Se está elaborando una definición gubernamental explícita de los estándares de eficiencia de los edificios de consumo de energía casi nulo. || || En 2012 o 2013 se realizará una actualización de las Normas sobre ahorro de energía, con otras posibles actualizaciones antes de 2020. Los requisitos para los edificios públicos de consumo de energía casi nulo se implantarán en 2016 y para todos los nuevos edificios de consumo de energía casi nulo, en 2018. || En Alemania es obligatorio utilizar energías renovables para la calefacción en edificios nuevos de acuerdo con la Ley sobre calor mediante energía renovable. La cantidad mínima de generación de energía renovable está regulada por la Erneuerbare-Energien-Wärme-Gesetz (Ley sobre calor mediante energías renovables). EL || No dispone de ningún estándar sobre edificios de consumo de energía casi nulo. Las nuevas normativas sobre la base de la refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se encuentran en fase de preparación y definirán la hoja de ruta para los edificios de consumo de energía casi nulo. || || || Los edificios nuevos deberán cubrir todo su consumo de energía primaria mediante sistemas de suministro energético basados en energía procedente de fuentes renovables. (Objetivo nacional, plan de acción nacional para la eficiencia energética). HU || Los requisitos para la eficiencia energética de los edificios de consumo de energía casi nulo quedarán descritos en el Decreto sobre la eficiencia energética de los edificios, que se halla en fase de desarrollo. || || Los requisitos se endurecerán en 2016, junto con una revisión fundamental prevista del sistema de requisitos. Los requisitos directos relativos a los sistemas activos solares y fotovoltaicos verán la luz en 2016. || IE || La definición se fija mediante un indicador numérico para el uso de energía primaria y un nivel de Certificado de clasificación energética del edificio (BER). || Para 2020, todas las viviendas nuevas tendrán una carga energética que no superará los 45 kWh/m2/año (incluida calefacción, ventilación, agua caliente y luz). En términos del Certificado de clasificación energética del edificio (BER), todas las viviendas nuevas estarán calificadas como A3 o superior. Se aplica el mismo principio a los edificios no residenciales y a los edificios existentes, pero el objetivo numérico y la clasificación BER aún no han sido decididos formalmente. || La idea para 2013 consiste en alcanzar una mejora agregada del 40 % de las emisiones, y para 2019 un 60 % de mejora agregada supeditada a los cálculos de optimización de costes. Modificar la parte L de las normas de construcción en 2015 y 2018, al objeto de exigir un estándar más alto de eficiencia energética para los edificios existentes que se sometan a ampliación, renovación o rehabilitación, o cambio de uso. || Un porcentaje razonable de energía se obtendrá de fuentes renovables in situ o en las proximidades. IT || No existe definición oficial de estándar de eficiencia de los edificios de consumo de energía casi nulo. || || || LT || La eficiencia energética se define de forma que no esté relacionada con un valor concreto de consumo de energía, y viene definida por la clase respectiva de eficiencia energética del edificio. Cada edificio se analiza individualmente. || Un edificio de consumo de energía casi nulo es el que cumple los requisitos de las normas técnicas de construcción STR 2.01.09:2012 para edificaciones de clase A++. || Lituania ha fijado requisitos transitorios para edificios de nueva construcción en 2014, 2016, 2018 y 2021 según clases de eficiencia energética de edificios: - hasta 2014: los edificios nuevos o las partes que los componen deben cumplir los requisitos para edificios de clase C; - a partir de 2014: los edificios nuevos o las partes que los componen deben cumplir los requisitos para edificios de clase B; - a partir de 2016: los edificios nuevos o las partes que los componen deben cumplir los requisitos para edificios de clase A; - a partir de 2018: los edificios nuevos o las partes que los componen deben cumplir los requisitos para edificios de clase A+; - a partir de 2021: los edificios nuevos o las partes que los componen deben cumplir los requisitos para edificios de clase A++. || En los edificios de clase A++, la energía procedente de fuentes renovables ha de representar la mayor parte de la energía consumida (la formula está recogida en el plan nacional). LV || En 2012 a más tardar deberían haberse elaborado las normativas legales, incluidos los requisitos técnicos específicos para la utilización de energía procedente de fuentes renovables. || || || LU || No se ha encontrado información alguna sobre la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. || || || MT || No se ha encontrado información alguna sobre la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. || || || NL || La definición se basa en el coeficiente de eficiencia energética (EPC), un valor carente de dimensiones que sirve de indicador de la eficiencia energética del edificio dependiendo de la utilización del mismo. Está previsto realizar estudios para evaluar el grado de viabilidad y rentabilidad de una posible implantación de un EPC más estricto en el ínterin. || La hipótesis es que un edificio de consumo de energía totalmente nulo tiene un EPC = 0. || El EPC se rebajará de 0,8 a 0,6 (introducido el 1 de enero de 2011) y subsiguientemente hasta 0,4 a partir del 1 de enero de 2015, con el fin de establecer un requisito próximo a EPC = 0 para todos los edificios que no sean públicos en 2020. Está en vigor una reducción análoga (en relación a 2007) para edificios no residenciales, elevando la eficiencia energética en edificios nuevos en un 50 % para 2015. El objetivo es fijar un requisito cercano a EPC= 0 para edificios públicos en 2018 y construir 60.000 nuevos edificios de consumo de energía casi nulo para 2015. || Conforme al sistema EPC, los constructores son libres para elegir medidas para reducir la demanda de energía, utilizar energía procedente de fuentes renovables y hacer un uso eficaz de combustibles fósiles, al objeto de alcanzar el EPC exigido. Este principio se preservará para los edificios de consumo de energía casi nulo. En la medida en que los requisitos para el EPC se vayan haciendo más estrictos, el porcentaje de energía procedente de fuentes renovables irá adquiriendo automáticamente más importancia de cara al cumplimiento de los requisitos. PL || Aún no se ha elaborado la definición para edificio de consumo de energía casi nulo. El Centro de investigación sobre edificios de emisiones nulas está trabajando en una definición nacional. || || || PT || No se ha encontrado información alguna sobre la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. || || || RO || No se ha encontrado información alguna sobre la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. || || || SK || No se ha encontrado información alguna sobre la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. || || || SL || Se está elaborando una nueva Ley de energía, que debería incluir disposiciones para los edificios de consumo de energía casi nulo. || || || ES || Aún no se ha formulado una definición de edificios de consumo de energía casi nulo. Está previsto realizar una tercera revisión del Código Técnico de la Edificación, que incluirá el concepto de edificio de consumo de energía casi nulo, en 2018 y se prevé aprobar una definición definitiva en 2019. || || || SE || Los requisitos para los edificios de consumo de energía casi nulo son, de momento, idénticos a los existentes en la normativa actual de edificación. Las normativas de edificación y la definición de edificios de consumo de energía casi nulo se irán haciendo cada vez más restrictivas de acuerdo con los resultados de los estudios y proyectos piloto en curso. || Actualmente, los requisitos para el uso específico (final) de energía para viviendas son de 55-130 kWh/m2/año (55-120 kWh/m2/año para edificios no residenciales). || Futuro endurecimiento de las normativas de edificación en 2015. || Suecia presenta un porcentaje muy elevado de energía renovable en todos los sectores, incluido el de la construcción. Las normativas sobre edificación conceden trato de favor a los edificios con calefacción mediante energía procedente de fuentes renovables. [1] En
2010.. Véase la edición de 2012 del informe
«Indicadores de energía, transporte y medio ambiente» de la Comisión Europea.
A efectos de la presente estimación, se ha unificado el consumo final de
energía para el sector doméstico y el de servicios. Conviene señalar que esto
incluye, por ejemplo, el consumo eléctrico de los electrodomésticos, pero no el
de energía de los edificios industriales. [2] COM(2011) 112. [3] DO L 153 de 18.6.2010, p. 13. [4] Los planes de acción nacionales en materia de
energía renovable son
obligatorios en virtud de la Directiva 2009/28/CE y pueden consultarse en
http://ec.europa.eu/energy/renewables/action_plan_en.htm [5] Hacia los edificios de consumo de energía casi nulo
– Definición de los principios comunes en el marco de la Directiva relativa a
la eficiencia energética de los edificios. Ecofys, enero de 2013. [6] DO L 140 de 5.6.2009, p. 16. [7] Los niveles de eficiencia energética de la tabla
representan los requisitos energéticos según la presentación de los distintos
Estados miembros. Dado que las normativas de construcción y los métodos de
cálculo varían entre países, no es posible comparar los objetivos numéricos sin
tener este elemento en cuenta.