Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro /* COM/2013/0379 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la aplicación de las
orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya
moneda es el euro EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su
artículo 121, apartado 2, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97
del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión
de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1],
y, en particular, su artículo 5, apartado 2, Visto el Reglamento (UE)
nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de
2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios
macroeconómicos[2],
y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Vista la recomendación de la Comisión
Europea[3], Vistas las resoluciones del Parlamento
Europeo[4], Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1) El Eurogrupo ejerce una
especial responsabilidad en la gobernanza económica de la zona del euro. La
crisis económica ha puesto claramente de relieve las estrechas interrelaciones
existentes dentro de ella, que hacen aún más perentoria la adopción de una
estrategia conjunta coherente que tenga en cuenta las fuertes repercusiones
mutuas entre los países cuya moneda es el euro, así como la creación de unos
mecanismos eficaces de coordinación política que permitan reaccionar con
presteza a los cambios de la situación económica. (2) Los Estados miembro cuya
moneda es el euro se han comprometido a llevar a cabo una serie de reformas
adicionales y ambiciosas, así como una coordinación de sus políticas, al firmar
el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y
Monetaria el 2 de marzo de 2012. La entrada en vigor en 2013 de los dos reglamentos
del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Two Pack»)[5] intensificará en
mayor medida la coordinación económica y presupuestaria dentro de la zona del
euro. (3) La labor de profundización
de la unión económica y monetaria está en curso. El 28 de noviembre de 2012, la
Comisión presentó una comunicación sobre un plan director para una UEM profunda
y auténtica[6].
El plan director exponía la motivación y los objetivos de una auténtica
UEM, así como los instrumentos y las medidas que permitirían alcanzarlos. El
propósito del plan era entablar un debate a escala europea. El 12 de
septiembre de 2012, la Comisión presentó una hoja de ruta hacia una unión
bancaria[7].
Esta propuesta iba acompañada de dos propuestas de sendos reglamentos
necesarios para establecer un mecanismo único de supervisión[8]. El 5 de diciembre
de 2012, el presidente del Consejo Europeo publicó un informe que había sido
elaborado en estrecha colaboración con el presidente de la Comisión, el
presidente del Eurogrupo y el presidente del BCE, y que contenía una hoja de
ruta específica y plazos para la consecución de una auténtica unión económica y
monetaria. El informe se articulaba en torno a las siguientes áreas: marco
integrado de política financiera, presupuestaria y económica, legitimidad
democrática y rendición de cuentas. El 14 de diciembre de 2012, los Jefes de
Estado o de Gobierno determinaron la labor que debía llevarse a cabo en una
hoja de ruta para la realización de la UEM, reconociendo la interdependencia de
las economías de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y los
beneficios que la estabilidad de dicha zona puede aportar a sus miembros y a la
Unión Europea en su conjunto. (4) El Parlamento Europeo ha
sido debidamente asociado al Semestre Europeo y, en su resolución de 20 de
noviembre de 2012 «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»[9], expresó su opinión
sobre la profundización de la unión económica y monetaria. (5) La gestión de la crisis
en la zona del euro se ha caracterizado por su firme determinación. El
compromiso de todos los Estados miembros y de las instituciones de la UE con la
defensa de la integridad de la zona del euro ha quedado más que demostrado. No
obstante, es necesario mejorar aún la eficacia de la gobernanza de dicha zona,
así como la labor de gestión de la crisis por el Eurogrupo, con vistas a
asegurar plenamente una coordinación efectiva en toda la zona del euro. Se
precisa asimismo una coordinación más intensa para llegar a una estrategia
conjunta coherente en la zona del euro y garantizar la aplicación de las
medidas necesarias. El logro de esos objetivos propiciará la confianza de los ciudadanos
y los mercados, contribuyendo así a la recuperación económica y a la
estabilidad financiera de la zona del euro. (6) La aplicación del paquete
legislativo sobre supervisión presupuestaria intensificará esta supervisión en
la zona del euro. La normativa contenida en este paquete atribuye al Eurogrupo
la función de examinar los proyectos de presupuestos de los distintos Estados
miembros, además de las perspectivas presupuestarias de la zona del euro en su
conjunto, a fin de garantizar una estrategia presupuestaria global adecuada.
Ese examen debe basarse en los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de
planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro y en la
evaluación global que realice la Comisión de dichos proyectos y su interacción
en la zona del euro. De cara al saneamiento presupuestario en el conjunto de la
zona del euro, el desafío fundamental consiste en situar el ratio deuda/PIB en
una senda descendente continua a lo largo del tiempo. Ello podrá lograrse
aplicando políticas de saneamiento de las finanzas públicas diferenciadas y
compatibles con el crecimiento, y estimulando simultáneamente el potencial de
crecimiento de la zona del euro. El componente corrector del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento prevé un ajuste presupuestario definido en términos
estructurales, teniendo en cuenta los diferentes riesgos a que están expuestos
los diversos países en lo que respecta a la sostenibilidad a corto y medio
plazo, y posibilita el funcionamiento de los estabilizadores automáticos
durante el proceso de ajuste. El componente preventivo del Pacto de Estabilidad
y Crecimiento prevé un ajuste gradual hacia los objetivos a medio plazo,
fijando como pauta una mejora anual del 0,5 % del saldo estructural. Este
porcentaje podrá modularse en función de cada país atendiendo a las condiciones
cíclicas y a los riesgos para la sostenibilidad de la deuda. La credibilidad de
la política presupuestaria a medio plazo se vería reforzada si la composición
de los gastos e ingresos públicos reflejara más el impacto sobre el crecimiento
de las diferentes partidas de gastos y fuentes de ingresos. Además, cabe
desarrollar el potencial de crecimiento de la economía a través de reformas
estructurales adicionales y del aprovechamiento del margen presupuestario
disponible para impulsar la inversión pública en la zona del euro, haciendo uso
de las posibilidades ofrecidas por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. (8) La mayor parte de los
indicadores vinculados a los mercados financieros de la UE, así como la confianza
de los mercados, han mejorado en comparación con 2012, al atenuarse la
intensidad de las espirales autoinducidas de desconfianza. No obstante,
subsiste una considerable fragmentación del mercado. Las mejores condiciones de
financiación de los bancos aún no han repercutido en una recuperación del
crédito a la economía real y subsisten diferencias significativas entre los
Estados miembros en lo que respecta a la actividad de préstamo de los bancos y
el coste de la financiación para el sector privado. En la actual coyuntura, el
reto fundamental consiste en facilitar un desapalancamiento ordenado tanto del
sector bancario como del sector privado no financiero, respaldando al mismo
tiempo la concesión de nuevos créditos con fines productivos a la economía real
y, en particular, a las PYME. (9) Un mayor saneamiento del balance de los bancos, unido al
fortalecimiento de los colchones de capital, cuando proceda, contribuiría a
restaurar el canal crediticio. En este
contexto, las evaluaciones de la calidad de los activos y las pruebas de
resistencia que se realicen a través del mecanismo único de supervisión y de la
ABE dotarán a los balances de los bancos de la oportuna transparencia, ayudarán
a determinar cualquier posible punto de vulnerabilidad subsistente y reforzarán
así la confianza en el conjunto del sector. El
riesgo de una nueva fragmentación de los mercados financieros y de nuevas
turbulencias financieras pone de manifiesto la importancia de que la zona del
euro dé rápidamente un paso adelante con la creación de la unión bancaria,
evitando al mismo tiempo los planteamientos ad hoc en materia de
resolución bancaria. (10) Se requieren reformas
estructurales en la zona del euro para mejorar el funcionamiento de los
mercados de productos y trabajo, con vistas a impulsar la competitividad,
consolidar el proceso de ajuste en curso y garantizar una reasignación
sostenible de recursos. Además, las reformas
estructurales contribuyen de manera esencial a facilitar el proceso de
reequilibrio y desapalancamiento. En el caso de los países con déficit, los
aumentos de competitividad incrementan las exportaciones netas, que ayudan a
reequilibrar el modelo de crecimiento en favor de sectores comercializables más
productivos y de menor intensidad de mano de obra, respaldando al mismo tiempo
la recuperación económica y haciendo descender los ratios de deuda.
Paralelamente, en los países con un superávit por cuenta corriente, las
reformas para mejorar la competencia podrían contribuir a una reasignación de
recursos y ayudar a estimular la inversión en los sectores no comercializables.
Se reforzaría así el papel de la demanda interna en la composición del
crecimiento, promoviendo una mayor simetría del ajuste en la zona del euro. Al
mismo tiempo, la crisis ha tenido efectos bastante asimétricos sobre el empleo
en los Estados miembros de la zona del euro, de tal forma que los países más
afectados son los que registran la mayor contracción de la demanda interna,
ligada a una inversión de la tendencia de la balanza corriente. En ausencia de
una absorción rápida y efectiva del desempleo cíclico, podría producirse un
efecto de histéresis, de tal modo que el desempleo podría enquistarse y ser
menos sensible a la evolución salarial. Las reformas estructurales del mercado
de trabajo revisten, pues, particular importancia a la hora de atenuar los
riesgos que pesan sobre la cohesión social y el potencial de crecimiento futuro
en la zona del euro. Al firmar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, el 2 de marzo de 2012, los
Estados miembros de la zona del euro se comprometieron a coordinar de antemano
las reformas económicas importantes que se propongan emprender a nivel
nacional. El Eurogrupo debe controlar la incidencia de las medidas ya adoptadas,
a fin de impulsar actuaciones complementarias, si fuera necesario, y de
incrementar el alcance de las reformas en consonancia con las recomendaciones
específicas por país. RECOMIENDA a los Estados miembros
de la zona del euro que adopten medidas a título individual y colectivo, sin
perjuicio de las competencias del Consejo en materia de coordinación de las
políticas económicas de los Estados miembros, pero sobre todo en el contexto de
la coordinación de la política económica en el marco del Eurogrupo, en el
período 2013-2014 para: 1. Actuar colectivamente en
el Eurogrupo con el fin de garantizar una estrategia presupuestaria coherente
en toda la zona del euro y adoptar las decisiones de actuación necesarias para
asegurar el buen funcionamiento de la zona del euro. Permitir al Eurogrupo
desempeñar un papel central en el marco de la supervisión reforzada aplicable a
los Estados miembros de la zona del euro con vistas a coordinar y controlar las
reformas que resultan necesarias a nivel nacional y de la zona del euro para
garantizar la estabilidad y solidez de dicha zona y la coherencia de las
políticas. 2. Garantizar que el
Eurogrupo controle y coordine las políticas presupuestarias de los Estados
miembros de la zona del euro y la estrategia presupuestaria global resultante
para el conjunto de la zona del euro, en aras de una política presupuestaria
diferenciada y compatible con el crecimiento. A tal fin, el Eurogrupo debe
examinar los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes
presupuestarios de cada uno de los Estados miembros de la zona del euro, así
como la situación y perspectivas presupuestarias de dicha zona en su conjunto,
a partir de la evaluación global que realice la Comisión de los proyectos de planes
presupuestarios y su interacción. La coordinación contribuirá a garantizar un
ritmo de saneamiento presupuestario diferenciado en función de la situación
presupuestaria y económica de los Estados miembros de la zona de le euro, con
sujeción a un ajuste de las finanzas públicas definido en términos
estructurales y posibilitando el funcionamiento de los estabilizadores
automáticos durante el proceso de ajuste; dicha coordinación también
contribuirá a asegurar que, con vistas a reforzar la credibilidad de la
política presupuestaria a medio plazo, el saneamiento de las cuentas públicas
venga respaldado por una combinación global de gastos e ingresos eficiente y
compatible con el crecimiento y por reformas estructurales adecuadas que
mejoren el potencial de crecimiento económico. 3. Evaluar, en el marco del
Eurogrupo, los motivos que explican las diferencias observadas entre los
Estados miembros de la zona del euro en los tipos de interés de los préstamos,
en especial los concedidos a las PYME; analizar las consecuencias de la
fragmentación de los mercados financieros en la zona del euro y asesorar sobre
posibles formas de superarlas. 4. Partiendo de la
recapitalización y reestructuración de los últimos años, promover un mayor
saneamiento de los balances de los bancos con el propósito de poner fin a la
fragmentación del mercado interior y mejorar el flujo del crédito a la economía
real, en particular, a las PYME. A tal fin: a) asegurar que las evaluaciones de
balances y las pruebas de resistencia que se realizarán a través del mecanismo
único de supervisión, en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE),
se lleven a cabo dentro del plazo previsto; b) garantizar condiciones
equitativas a la hora de aplicar requisitos de reparto de costes en la
recapitalización de los bancos; c) establecer mecanismos creíbles de apoyo
presupuestario de cara a una posible recapitalización bancaria con
posterioridad a las evaluaciones de balances y a las pruebas de resistencia; d)
eliminar del régimen de supervisión los incentivos que llevan a los bancos a casar
sus activos y pasivos dentro del ámbito nacional; y e) acelerar las etapas
necesarias para el establecimiento de la unión bancaria, que conlleva el
mecanismo único de supervisión, un mecanismo único de resolución, la
posibilidad de implicar a los acreedores en el rescate, un fondo común de
resolución y un mecanismo común de apoyo presupuestario, incluida la
posibilidad de recapitalización directa de las entidades financieras. 5. Coordinar
de antemano los planes importantes de reforma económica de los Estados miembros
cuya moneda es el euro. Hacer un seguimiento de la aplicación de
las reformas estructurales, en particular en los mercados de trabajo y de
productos, y evaluar su impacto en la zona del euro, teniendo en cuenta las
recomendaciones del Consejo a los diversos Estados miembros de la zona del
euro. Promover un mayor ajuste en la zona del euro, comprobando que el proceso
sea estructural y equilibrado, mediante un atento seguimiento de las reformas
destinadas a corregir las distorsiones en los comportamientos de inversión y de
ahorro en los Estados miembros, con independencia de que registren un déficit o
un superávit por cuenta corriente. Adoptar las medidas necesarias para una
aplicación efectiva del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, en
particular evaluando los progresos realizados en las reformas prometidas por
los Estados miembros que registren desequilibrios excesivos y en la realización
de reformas en los Estados miembros cuyos desequilibrios exijan una acción
decisiva para limitar una incidencia negativa de los mismos en el resto de la
zona del euro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] DO L 306 de 23.11.2011, p. 25. [3] COM(2013) 379 final. [4] P7_TA(2013)0052 y P7_TA(2013)0053. [5] COM(2011) 821 final y COM(2011) 819 final. [6] COM(2012) 777 final. [7] COM(2012) 510 final. [8] COM(2012) 511 final y COM(2012) 512 final. [9] Resolución de 20 de noviembre de 2012 «Hacia una
auténtica Unión Económica y Monetaria», véase P7_TA(2012)0430.