52013DC0379

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro /* COM/2013/0379 final */


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[1], y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos[2], y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea[3],

Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo[4],

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Eurogrupo ejerce una especial responsabilidad en la gobernanza económica de la zona del euro. La crisis económica ha puesto claramente de relieve las estrechas interrelaciones existentes dentro de ella, que hacen aún más perentoria la adopción de una estrategia conjunta coherente que tenga en cuenta las fuertes repercusiones mutuas entre los países cuya moneda es el euro, así como la creación de unos mecanismos eficaces de coordinación política que permitan reaccionar con presteza a los cambios de la situación económica.

(2)       Los Estados miembro cuya moneda es el euro se han comprometido a llevar a cabo una serie de reformas adicionales y ambiciosas, así como una coordinación de sus políticas, al firmar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria el 2 de marzo de 2012. La entrada en vigor en 2013 de los dos reglamentos del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Two Pack»)[5] intensificará en mayor medida la coordinación económica y presupuestaria dentro de la zona del euro.

(3)       La labor de profundización de la unión económica y monetaria está en curso. El 28 de noviembre de 2012, la Comisión presentó una comunicación sobre un plan director para una UEM profunda y auténtica[6]. El plan director exponía la motivación y los objetivos de una auténtica UEM, así como los instrumentos y las medidas que permitirían alcanzarlos. El propósito del plan era entablar un debate a escala europea. El 12 de septiembre de 2012, la Comisión presentó una hoja de ruta hacia una unión bancaria[7]. Esta propuesta iba acompañada de dos propuestas de sendos reglamentos necesarios para establecer un mecanismo único de supervisión[8]. El 5 de diciembre de 2012, el presidente del Consejo Europeo publicó un informe que había sido elaborado en estrecha colaboración con el presidente de la Comisión, el presidente del Eurogrupo y el presidente del BCE, y que contenía una hoja de ruta específica y plazos para la consecución de una auténtica unión económica y monetaria. El informe se articulaba en torno a las siguientes áreas: marco integrado de política financiera, presupuestaria y económica, legitimidad democrática y rendición de cuentas. El 14 de diciembre de 2012, los Jefes de Estado o de Gobierno determinaron la labor que debía llevarse a cabo en una hoja de ruta para la realización de la UEM, reconociendo la interdependencia de las economías de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y los beneficios que la estabilidad de dicha zona puede aportar a sus miembros y a la Unión Europea en su conjunto.

(4)       El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo y, en su resolución de 20 de noviembre de 2012 «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»[9], expresó su opinión sobre la profundización de la unión económica y monetaria.

(5)       La gestión de la crisis en la zona del euro se ha caracterizado por su firme determinación. El compromiso de todos los Estados miembros y de las instituciones de la UE con la defensa de la integridad de la zona del euro ha quedado más que demostrado. No obstante, es necesario mejorar aún la eficacia de la gobernanza de dicha zona, así como la labor de gestión de la crisis por el Eurogrupo, con vistas a asegurar plenamente una coordinación efectiva en toda la zona del euro. Se precisa asimismo una coordinación más intensa para llegar a una estrategia conjunta coherente en la zona del euro y garantizar la aplicación de las medidas necesarias. El logro de esos objetivos propiciará la confianza de los ciudadanos y los mercados, contribuyendo así a la recuperación económica y a la estabilidad financiera de la zona del euro.

(6)       La aplicación del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria intensificará esta supervisión en la zona del euro. La normativa contenida en este paquete atribuye al Eurogrupo la función de examinar los proyectos de presupuestos de los distintos Estados miembros, además de las perspectivas presupuestarias de la zona del euro en su conjunto, a fin de garantizar una estrategia presupuestaria global adecuada. Ese examen debe basarse en los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro y en la evaluación global que realice la Comisión de dichos proyectos y su interacción en la zona del euro. De cara al saneamiento presupuestario en el conjunto de la zona del euro, el desafío fundamental consiste en situar el ratio deuda/PIB en una senda descendente continua a lo largo del tiempo. Ello podrá lograrse aplicando políticas de saneamiento de las finanzas públicas diferenciadas y compatibles con el crecimiento, y estimulando simultáneamente el potencial de crecimiento de la zona del euro. El componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento prevé un ajuste presupuestario definido en términos estructurales, teniendo en cuenta los diferentes riesgos a que están expuestos los diversos países en lo que respecta a la sostenibilidad a corto y medio plazo, y posibilita el funcionamiento de los estabilizadores automáticos durante el proceso de ajuste. El componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento prevé un ajuste gradual hacia los objetivos a medio plazo, fijando como pauta una mejora anual del 0,5 % del saldo estructural. Este porcentaje podrá modularse en función de cada país atendiendo a las condiciones cíclicas y a los riesgos para la sostenibilidad de la deuda. La credibilidad de la política presupuestaria a medio plazo se vería reforzada si la composición de los gastos e ingresos públicos reflejara más el impacto sobre el crecimiento de las diferentes partidas de gastos y fuentes de ingresos. Además, cabe desarrollar el potencial de crecimiento de la economía a través de reformas estructurales adicionales y del aprovechamiento del margen presupuestario disponible para impulsar la inversión pública en la zona del euro, haciendo uso de las posibilidades ofrecidas por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(8)       La mayor parte de los indicadores vinculados a los mercados financieros de la UE, así como la confianza de los mercados, han mejorado en comparación con 2012, al atenuarse la intensidad de las espirales autoinducidas de desconfianza. No obstante, subsiste una considerable fragmentación del mercado. Las mejores condiciones de financiación de los bancos aún no han repercutido en una recuperación del crédito a la economía real y subsisten diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la actividad de préstamo de los bancos y el coste de la financiación para el sector privado. En la actual coyuntura, el reto fundamental consiste en facilitar un desapalancamiento ordenado tanto del sector bancario como del sector privado no financiero, respaldando al mismo tiempo la concesión de nuevos créditos con fines productivos a la economía real y, en particular, a las PYME.

(9)       Un mayor saneamiento del balance de los bancos, unido al fortalecimiento de los colchones de capital, cuando proceda, contribuiría a restaurar el canal crediticio. En este contexto, las evaluaciones de la calidad de los activos y las pruebas de resistencia que se realicen a través del mecanismo único de supervisión y de la ABE dotarán a los balances de los bancos de la oportuna transparencia, ayudarán a determinar cualquier posible punto de vulnerabilidad subsistente y reforzarán así la confianza en el conjunto del sector. El riesgo de una nueva fragmentación de los mercados financieros y de nuevas turbulencias financieras pone de manifiesto la importancia de que la zona del euro dé rápidamente un paso adelante con la creación de la unión bancaria, evitando al mismo tiempo los planteamientos ad hoc en materia de resolución bancaria.

(10)     Se requieren reformas estructurales en la zona del euro para mejorar el funcionamiento de los mercados de productos y trabajo, con vistas a impulsar la competitividad, consolidar el proceso de ajuste en curso y garantizar una reasignación sostenible de recursos. Además, las reformas estructurales contribuyen de manera esencial a facilitar el proceso de reequilibrio y desapalancamiento. En el caso de los países con déficit, los aumentos de competitividad incrementan las exportaciones netas, que ayudan a reequilibrar el modelo de crecimiento en favor de sectores comercializables más productivos y de menor intensidad de mano de obra, respaldando al mismo tiempo la recuperación económica y haciendo descender los ratios de deuda. Paralelamente, en los países con un superávit por cuenta corriente, las reformas para mejorar la competencia podrían contribuir a una reasignación de recursos y ayudar a estimular la inversión en los sectores no comercializables. Se reforzaría así el papel de la demanda interna en la composición del crecimiento, promoviendo una mayor simetría del ajuste en la zona del euro. Al mismo tiempo, la crisis ha tenido efectos bastante asimétricos sobre el empleo en los Estados miembros de la zona del euro, de tal forma que los países más afectados son los que registran la mayor contracción de la demanda interna, ligada a una inversión de la tendencia de la balanza corriente. En ausencia de una absorción rápida y efectiva del desempleo cíclico, podría producirse un efecto de histéresis, de tal modo que el desempleo podría enquistarse y ser menos sensible a la evolución salarial. Las reformas estructurales del mercado de trabajo revisten, pues, particular importancia a la hora de atenuar los riesgos que pesan sobre la cohesión social y el potencial de crecimiento futuro en la zona del euro. Al firmar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, el 2 de marzo de 2012, los Estados miembros de la zona del euro se comprometieron a coordinar de antemano las reformas económicas importantes que se propongan emprender a nivel nacional. El Eurogrupo debe controlar la incidencia de las medidas ya adoptadas, a fin de impulsar actuaciones complementarias, si fuera necesario, y de incrementar el alcance de las reformas en consonancia con las recomendaciones específicas por país.

RECOMIENDA a los Estados miembros de la zona del euro que adopten medidas a título individual y colectivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo en materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, pero sobre todo en el contexto de la coordinación de la política económica en el marco del Eurogrupo, en el período 2013-2014 para:

1.           Actuar colectivamente en el Eurogrupo con el fin de garantizar una estrategia presupuestaria coherente en toda la zona del euro y adoptar las decisiones de actuación necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la zona del euro. Permitir al Eurogrupo desempeñar un papel central en el marco de la supervisión reforzada aplicable a los Estados miembros de la zona del euro con vistas a coordinar y controlar las reformas que resultan necesarias a nivel nacional y de la zona del euro para garantizar la estabilidad y solidez de dicha zona y la coherencia de las políticas.

2.           Garantizar que el Eurogrupo controle y coordine las políticas presupuestarias de los Estados miembros de la zona del euro y la estrategia presupuestaria global resultante para el conjunto de la zona del euro, en aras de una política presupuestaria diferenciada y compatible con el crecimiento. A tal fin, el Eurogrupo debe examinar los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios de cada uno de los Estados miembros de la zona del euro, así como la situación y perspectivas presupuestarias de dicha zona en su conjunto, a partir de la evaluación global que realice la Comisión de los proyectos de planes presupuestarios y su interacción. La coordinación contribuirá a garantizar un ritmo de saneamiento presupuestario diferenciado en función de la situación presupuestaria y económica de los Estados miembros de la zona de le euro, con sujeción a un ajuste de las finanzas públicas definido en términos estructurales y posibilitando el funcionamiento de los estabilizadores automáticos durante el proceso de ajuste; dicha coordinación también contribuirá a asegurar que, con vistas a reforzar la credibilidad de la política presupuestaria a medio plazo, el saneamiento de las cuentas públicas venga respaldado por una combinación global de gastos e ingresos eficiente y compatible con el crecimiento y por reformas estructurales adecuadas que mejoren el potencial de crecimiento económico.

3.           Evaluar, en el marco del Eurogrupo, los motivos que explican las diferencias observadas entre los Estados miembros de la zona del euro en los tipos de interés de los préstamos, en especial los concedidos a las PYME; analizar las consecuencias de la fragmentación de los mercados financieros en la zona del euro y asesorar sobre posibles formas de superarlas.

4.           Partiendo de la recapitalización y reestructuración de los últimos años, promover un mayor saneamiento de los balances de los bancos con el propósito de poner fin a la fragmentación del mercado interior y mejorar el flujo del crédito a la economía real, en particular, a las PYME. A tal fin: a) asegurar que las evaluaciones de balances y las pruebas de resistencia que se realizarán a través del mecanismo único de supervisión, en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), se lleven a cabo dentro del plazo previsto; b) garantizar condiciones equitativas a la hora de aplicar requisitos de reparto de costes en la recapitalización de los bancos; c) establecer mecanismos creíbles de apoyo presupuestario de cara a una posible recapitalización bancaria con posterioridad a las evaluaciones de balances y a las pruebas de resistencia; d) eliminar del régimen de supervisión los incentivos que llevan a los bancos a casar sus activos y pasivos dentro del ámbito nacional; y e) acelerar las etapas necesarias para el establecimiento de la unión bancaria, que conlleva el mecanismo único de supervisión, un mecanismo único de resolución, la posibilidad de implicar a los acreedores en el rescate, un fondo común de resolución y un mecanismo común de apoyo presupuestario, incluida la posibilidad de recapitalización directa de las entidades financieras.

5.           Coordinar de antemano los planes importantes de reforma económica de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Hacer un seguimiento de la aplicación de las reformas estructurales, en particular en los mercados de trabajo y de productos, y evaluar su impacto en la zona del euro, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo a los diversos Estados miembros de la zona del euro. Promover un mayor ajuste en la zona del euro, comprobando que el proceso sea estructural y equilibrado, mediante un atento seguimiento de las reformas destinadas a corregir las distorsiones en los comportamientos de inversión y de ahorro en los Estados miembros, con independencia de que registren un déficit o un superávit por cuenta corriente. Adoptar las medidas necesarias para una aplicación efectiva del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, en particular evaluando los progresos realizados en las reformas prometidas por los Estados miembros que registren desequilibrios excesivos y en la realización de reformas en los Estados miembros cuyos desequilibrios exijan una acción decisiva para limitar una incidencia negativa de los mismos en el resto de la zona del euro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

[2]               DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

[3]               COM(2013) 379 final.

[4]               P7_TA(2013)0052 y P7_TA(2013)0053.

[5]               COM(2011) 821 final y COM(2011) 819 final.

[6]               COM(2012) 777 final.

[7]               COM(2012) 510 final.

[8]               COM(2012) 511 final y COM(2012) 512 final.

[9]               Resolución de 20 de noviembre de 2012 «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», véase P7_TA(2012)0430.