INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro /* COM/2013/0310 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Conclusiones del tercer
informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE (2004-2007) 3 3........... Novedades después del tercer
informe............................................................................ 4 3.1........ Intento de codificación de la
Directiva............................................................................. 4 3.2........ Grupo de trabajo sobre
restitución de bienes culturales.................................................... 4 3.3........ Otras iniciativas relativas a
los bienes culturales................................................................ 5 4........... Aplicación de la Directiva
durante el período 2008-2011................................................ 7 4.1........ Informes de aplicación de los
Estados miembros............................................................. 7 4.2........ Evaluación de la aplicación de
la Directiva....................................................................... 8 5........... Próxima etapa................................................................................................................ 9 Anexo........................................................................................................................................ 10 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Cuarto informe sobre la aplicación de la
Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción La Directiva 93/7/CEE del Consejo,
adoptada el 15 de marzo de 1993[1],
establece mecanismos de cooperación administrativa entre autoridades nacionales
y una acción ante los tribunales para reclamar la restitución de determinados
bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio de un Estado
miembro. Con arreglo al artículo 16 de la
Directiva 93/7/CEE (en lo sucesivo, «la Directiva») los Estados miembros han
enviado a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva durante el
período 2008-2011[2].
Sobre esta base, la Comisión ha elaborado el presente documento, que constituye
el cuarto informe de evaluación de la aplicación de la Directiva[3],
y que está destinado al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y
Social Europeo. 2. Conclusiones
del tercer informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE (2004-2007) El tercer informe de evaluación de la
aplicación de la Directiva concluyó que la Directiva es un instrumento útil
para permitir la recuperación de determinados bienes culturales y, por lo
tanto, un buen instrumento de la Unión Europea para contribuir a la acción de
los Estados miembros encaminada a salvaguardar su patrimonio. No obstante, este
informe se hacía eco de las quejas de los Estados miembros por las limitaciones
de la Directiva, y en particular por la brevedad del plazo para ejercer la
acción de restitución. Según este informe, la cooperación
administrativa y el intercambio de información habían mejorado, tanto dentro de
los Estados miembros (entre las autoridades responsables de la cultura, las
aduanas, la policía, etc.) como entre las autoridades responsables de la
Directiva en los diferentes Estados miembros. No obstante, se indicaba que aún
había que mejorar la cooperación y el intercambio de información entre los
Estados miembros. Los Estados miembros consideraban que el
hecho de que la Directiva fuera poco aplicada (tanto las acciones en el marco
de la cooperación administrativa como las acciones ante los tribunales
nacionales) se debía a su ámbito de aplicación, demasiado restringido, y a las
condiciones restrictivas impuestas para ejercer la acción de restitución. En ese informe, la Comisión se
comprometió a iniciar una reflexión sobre una posible revisión de la Directiva,
cuyo primer paso sería la creación de un grupo de trabajo, dentro del Comité de
Exportación y Restitución de Bienes Culturales, para proceder a un análisis en
profundidad de la aplicación de la Directiva. 3. Novedades
después del tercer informe 3.1. Intento
de codificación de la Directiva En 2007, la codificación de la Directiva
93/7/CEE estaba incluida en el programa de la Comisión para la simplificación
del acervo comunitario. La propuesta de codificación se retiró de este programa
a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de
mayo de 2008 (asunto C-133/06)[4]. A la luz de esta sentencia, había que
considerar que la propuesta de codificación de la Directiva 93/7/CEE contenía
en sus disposiciones una base jurídica derivada[5]. Por tanto, no era posible proseguir la
codificación de la Directiva, pues era preciso suprimir dicha disposición, lo
que habría implicado una modificación sustancial, que rebasaría el ámbito de
una mera codificación. 3.2. Grupo
de trabajo sobre restitución de bienes culturales
A la vista de las conclusiones del tercer
informe, la Comisión inició los trámites necesarios para la revisión de la
Directiva. En una primera fase, creó en 2009 el
grupo de trabajo sobre restitución de bienes culturales, compuesto por
representantes de las autoridades nacionales responsables de la aplicación de
la Directiva. El mandato del grupo fue i) detectar los principales problemas
que plantea la aplicación de la Directiva y ii) proponer soluciones eficaces y
aceptables para una posible revisión de la Directiva. Este grupo se creó dentro
del Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales. El grupo de trabajo concluyó en 2011 que
era necesario revisar la Directiva 93/7/CEE para hacer más eficaz el sistema de
restitución de bienes culturales clasificados como patrimonio cultural. Entre
las sugerencias relativas al alcance de una posible revisión, la mayoría de los
miembros se mostró a favor de: i) prolongar el plazo de un año para ejercer la
acción de restitución y el plazo de dos meses para que las autoridades
competentes del Estado miembro requirente verifiquen la naturaleza del bien
cultural localizado en otro Estado miembro; ii) aclarar determinadas
disposiciones de la Directiva para favorecer su aplicación, por ejemplo,
indicando criterios comunes para interpretar de manera más uniforme el concepto
de «diligencia debida» a efectos de la indemnización del poseedor; o iii)
espaciar el ritmo de elaboración de los informes sobre la Directiva. Los miembros del grupo se pronunciaron
sobre otras sugerencias relativas al ámbito de aplicación de la Directiva, y,
más concretamente, sobre la supresión de los umbrales financieros o de
antigüedad fijados en el anexo para determinadas categorías de bienes, sobre la
carga de la prueba de la diligencia debida y sobre la posibilidad de que
personas particulares interpongan una acción de restitución. Los miembros del grupo llegaron también a
una conclusión sobre el interés de utilizar otros instrumentos no legislativos
para mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las
autoridades competentes y contribuir así a facilitar la restitución de los
bienes culturales. Los trabajos del grupo de trabajo y las
contribuciones individuales de sus miembros han sido una fuente muy importante
de información para analizar el impacto de la revisión de la Directiva 93/7/CEE[6]. Las conclusiones del grupo sobre
restitución de bienes culturales se presentaron al Comité de Exportación y
Restitución de Bienes Culturales en su decimoséptima reunión, el 24 de octubre
de 2011. 3.3. Otras
iniciativas relativas a los bienes culturales La prevención del tráfico ilegal de
bienes culturales y la lucha contra dicho tráfico suscitan un interés cada vez
mayor de las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros, así
como de determinadas organizaciones internacionales, como Interpol y la Unesco.
El Reglamento del Consejo relativo a la
exportación de bienes culturales fue codificado en 2008 (Reglamento (CE)
nº 116/2009, de 18 de diciembre de 2008[7]). En 2011, la Comisión adoptó el segundo
informe sobre la aplicación de este Reglamento, que abarcó el período 2000-2010[8]. Atendiendo la solicitud del Consejo de la
Unión en 2008[9],
la Comisión encargó un estudio sobre la prevención del tráfico ilegal de bienes
culturales y la lucha contra dicho tráfico en la Unión Europea. El informe
final de dicho estudio, fechado a finales de 2011, reseña los instrumentos de
Derecho internacional y de la UE en materia de bienes culturales, y pasa
revista a los obstáculos y las dificultades que se plantean a la hora de
prevenir y combatir el tráfico ilegal de bienes culturales[10].
Este informe concluye formulando una
serie de recomendaciones. Recomienda, por ejemplo, la creación de un sistema de
cooperación entre las distintas administraciones e instituciones afectadas por
la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales a nivel
europeo, la creación de un portal internet europeo, el respaldo a los convenios
internacionales de la Unesco y Unidroit[11], la imposición de una obligación de
información a nivel de la Unión para las webs de venta en línea, la
uniformización de los documentos nacionales que autorizan el envío de bienes
culturales, la creación de una tarjeta de libre circulación en la Unión
(«pasaporte») y la generalización de la obligación de mantener registros de
policía para los bienes culturales muebles. Asimismo recomienda la revisión de
la Directiva 93/7/CEE con el fin de mejorar su eficacia en materia de
restitución, y la elaboración de una guía de buenas prácticas en materia de
restitución de bienes culturales. A la luz de dicho informe y de otros
trabajos en este ámbito, el Consejo de la Unión Europea de los días 13 y 14 de
diciembre de 2011 formuló recomendaciones dirigidas a la Comisión y a los
Estados miembros sobre el tráfico ilegal de bienes culturales. En ellas se
insta a la Comisión a apoyar a los Estados miembros en la protección eficaz de
los bienes culturales, así como en la prevención y lucha contra el tráfico,
promoviendo medidas complementarias, cuando sea conveniente[12].
En el marco de los trabajos de la Agenda
Europea para la Cultura y del plan de trabajo en materia de cultura 2008‑2010,
un grupo de expertos nacionales abordó, con arreglo al método abierto de
coordinación, la cuestión de la mejora de la circulación de las obras de arte
(movilidad de las colecciones). Uno de los subgrupos de este grupo de expertos,
dedicado a la prevención del robo y el tráfico ilegal y a la diligencia debida,
recomendó adoptar requisitos esenciales relativos a la diligencia debida[13].
Siguiendo en esta línea, el segundo plan
de trabajo en materia de cultura (2011-2014) adoptado por el Consejo[14]
prevé tres iniciativas importantes relativas a los bienes culturales. En primer lugar, la creación de un grupo
de expertos encargado de elaborar un conjunto de instrumentos que incluya las
directrices en materia de buenas prácticas y un código deontológico sobre la
diligencia debida en la lucha contra el tráfico ilícito y el robo de bienes
culturales. Cabe señalar a este respecto que el Consejo de la Unión Europea
reunido los días 13 y 14 de diciembre de 2011 recomendó que las partes
competentes participen en la creación de dicho grupo de expertos. Como segunda medida, el examen por un
grupo de expertos nacionales, reunido en el marco del método abierto de
coordinación, de los medios para simplificar los procesos de cesión y préstamo
de obras de arte en la Unión Europea[15]. En tercer lugar, la elaboración de un
estudio sobre los sistemas de estimación de las obras de arte a efectos de las
garantías estatales, los seguros y la responsabilidad compartida. Por último, la Comisión adoptó en 2010
una propuesta de refundición del Reglamento (CE) nº 44/2001, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil. Esta propuesta dispone que los
tribunales del lugar en que se encuentren los bienes sean los competentes para
las acciones civiles relativas a los derechos reales o de posesión de bienes
muebles. Este órgano jurisdiccional, válido para los bienes muebles en general,
incluye asimismo las acciones relativas a la recuperación de los bienes
culturales por sus propietarios. El nuevo Reglamento contribuirá a consolidar
la protección de los bienes culturales[16]. 4. Aplicación
de la Directiva durante el período 2008-2011 4.1. Informes
de aplicación de los Estados miembros Los Estados miembros señalan que, por
razones obvias, no disponen de información sobre todos los bienes culturales
que han salido de forma ilegal de su territorio[17].
Por tanto, les es difícil evaluar si las salidas ilegales han aumentado o
disminuido. De los informes nacionales se desprende
lo siguiente: ·
La aplicación de la Directiva y, en particular,
de la acción de restitución, es poco frecuente (véanse los cuadros del anexo[18]). Los Estados miembros achacan el bajo
número de casos de aplicación de la Directiva a las limitaciones de su ámbito
jurídico, derivadas en particular de las categorías definidas en su anexo, así
como a la brevedad del plazo para ejercer la acción de restitución y la
dificultad de que los jueces nacionales hagan una interpretación homogénea del
artículo 9, relativo a la compensación del poseedor en caso de restitución del
bien. Por otra parte, algunos Estados miembros
citan también los costes financieros derivados de la acción de restitución o
las dificultades para señalar el tribunal competente en otro Estado miembro. ·
La cooperación administrativa y el intercambio
de información entre las autoridades centrales de los Estados miembros mejoran
gradualmente, y esto debe continuar así para una mejor aplicación de la
Directiva. La mayoría de los Estados miembros
considera que la cooperación y el intercambio de información con las
autoridades de los demás Estados miembros son buenas. Sin embargo, Bélgica,
Bulgaria, la República Checa, Alemania y el Reino Unido, consideran que no son
suficientes. Las autoridades aluden, por ejemplo, a la importancia de disponer
de medios técnicos adecuados para poder pedir la búsqueda de objetos
desaparecidos y utilizar varias lenguas de trabajo en los contactos entre las
autoridades. ·
Es necesario revisar la Directiva. Los Estados miembros consideran que la
Directiva debe convertirse en un instrumento más eficaz para la restitución de
los bienes culturales clasificados como patrimonio nacional que hayan salido de
forma ilegal de su territorio desde 1993. A tal fin, respaldan las propuestas
formuladas por el grupo de trabajo sobre restitución de los bienes culturales
en favor de una revisión de la normativa actual. Además, Bulgaria e Italia subrayan el
problema del tráfico ilegal de objetos arqueológicos procedentes de
excavaciones ilegales, por las dificultades para probar el origen de estos
bienes y la fecha de su salida ilegal. Estos Estados miembros piden que la
revisión de la Directiva resuelva este problema. Por último, los Estados miembros
confirman la conveniencia de que las disposiciones nacionales que transponen la
Directiva se apliquen de manera prioritaria. No obstante, las condiciones
restrictivas que impone la Directiva harían necesario recurrir reiteradamente a
convenios internacionales o a acciones penales para recuperar los bienes
culturales[19]. 4.2. Evaluación
de la aplicación de la Directiva La Comisión recoge en el anexo los casos
de aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva sobre la base de la
información comunicada por las autoridades centrales de los Estados miembros.
Sin embargo, estos datos no siempre coinciden y podrían ser incompletos. Las autoridades nacionales suelen hacer
uso de la cooperación administrativa para buscar un bien cultural que haya
salido de forma ilegal de su territorio o notificar el descubrimiento de algún
objeto. Algunos Estados miembros, como Alemania, Irlanda, Hungría, Letonia,
Austria, los Países Bajos, Polonia o Rumanía, comunican que han tomado medidas
para verificar la naturaleza de los objetos, conservarlos o evitar que se
sustraigan al procedimiento de restitución. Las contribuciones nacionales señalan
restituciones de bienes culturales efectuadas a raíz de negociaciones entre las
autoridades nacionales. Las restituciones amistosas son más numerosas que las
realizadas ante los tribunales; se recogen en el anexo. Los informes nacionales indican también
la introducción de seis solicitudes de restitución que han sido desestimadas.
Algunas autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la Directiva han
señalado que no disponían de información sobre los procedimientos judiciales de
restitución. Varios Estados miembros, como Bélgica,
Bulgaria, Italia, Hungría, Polonia y Finlandia, ponen de relieve las
limitaciones de la Directiva cuando se trata de obtener la restitución de
bienes, especialmente a causa de los umbrales financieros aplicables a determinados
bienes, y al plazo de un año establecido para ejercer la acción judicial de
restitución. Bulgaria e Italia insisten también en los problemas que se
plantean para obtener la restitución de bienes arqueológicos procedentes de
excavaciones ilegales, por la dificultad para demostrar la procedencia del bien
y la fecha de su salida ilegal. Los informes nacionales hacen hincapié en
la importancia de una buena cooperación y un buen intercambio de información
entre todas las autoridades implicadas y, más concretamente, entre las
autoridades centrales responsables de la Directiva. En ellos se constata que la
cooperación administrativa entre las autoridades centrales de los Estados
miembros ha mejorado, aunque está poco estructurada y presenta problemas debidos
a las barreras lingüísticas. Los informes señalan también carencias en el
intercambio de información entre las autoridades, lo que va en detrimento de su
eficacia. 5. Próxima
etapa El tráfico ilegal de bienes culturales es
una lacra que afecta a los países de la Unión Europea. El Consejo de la Unión
Europea pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para prevenirlo y
combatirlo. El proceso de revisión de la Directiva
93/7/CEE está en marcha desde 2009. La consulta pública sobre este proyecto se
cerró el 5 de marzo de 2012[20].
La revisión de la Directiva 93/7/CEE es
una buena ocasión para mejorar las posibilidades de obtener la restitución de
los bienes culturales clasificados como patrimonio nacional de un Estado
miembro que hayan salido de forma ilegal de su territorio desde 1993. En este contexto, la Comisión analizará
también cómo facilitar la cooperación administrativa y la consulta entre las
autoridades que ejercen las funciones previstas en la Directiva. xxx La Comisión invita al Parlamento Europeo,
al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo a tomar nota del presente
informe.
Anexo Cuadros sobre restituciones amistosas,
acciones de cooperación administrativa y acciones de restitución de 2008 a 2011[21] ·
Recapitulación de las restituciones
amistosas Año || Estado restituidor || Estado requirente || Resultado 2008 || Alemania || República Checa || Una estatua de madera de la Piedad (Močidlec) 2008 || Alemania || República Checa || Cuatro estatuas de madera de los Padres de la Iglesia (Semín) 2008 || Alemania || República Checa || Una estatua de madera de un ángel (Klokočka) 2008 || España || Suecia || Objetos arqueológicos 2009 || Alemania || República Checa || Una estatua de madera de un ángel, alegoría del Amor (Česká Skalice) 2009 || Alemania || República Checa || Una escultura de madera de un ángel (Hněvčeves) 2009 || Austria || República Checa || Una estatua de madera de San Juan Nepomuceno (Přistoupim) 2009 || Eslovenia || Italia || Un libro de Gorzanis 2009 || Austria || República Checa || Una pintura de Santa Ana procedente de una iglesia (Noutonice) 2009 || Alemania || Grecia || Noventa antigüedades 2010 || Países Bajos || República Checa || Dos estatuas de ángeles (Hněvotín) 2010 || Alemania || República Checa || Una estatua de madera de San Nicolás (Libníč) 2010 || Austria || Bulgaria || Monedas arqueológicas 2010 || Suecia || Letonia || Pinturas 2010 || Francia || España || Lienzo 2011 || República Checa || Austria || Escultura de madera del Salvador 2011 || Reino Unido || Grecia || Seis iconos 2011 || Estonia || Letonia || Tres iconos 2011 || Reino Unido || Italia || Sendos manuscritos del siglo xiv y del siglo xv y un misal del siglo xiv 2011 || Alemania || Austria || Colección de manuscritos 2011 || Alemania || Italia || Manuscrito 2011 || Francia || Alemania || Dos esculturas ·
Petición de búsqueda de objetos
(artículo 4, punto 1, de la Directiva 93/7/CEE) Año || Requirente || Requerido || Resultado || Bulgaria || Bélgica || Objetos no encontrados || Italia Bélgica || Alemania (seis casos) || Dos objetos encontrados || Alemania || Austria || Objeto no encontrado 2010 || Hungría Francia Grecia República Checa || Italia || En curso (pintura) En curso (archivos) En curso (monedas antiguas) En curso (estatua) 2008 || Lituania || Austria || Objeto encontrado (procedimiento en curso) 2008 2010 || Bélgica Reino Unido || Países Bajos || Objetos eclesiásticos encontrados Objetos arqueológicos encontrados 2008-2011 || Alemania Bulgaria || Austria || De los siete objetos, algunos han sido encontrados, pero otros no. Dos objetos encontrados y restituidos (monedas arqueológicas) 2008-2011 || Austria || Alemania (tres casos) || Objetos encontrados 2008-2011 || Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Francia Hungría Austria Portugal Rumanía Eslovaquia Finlandia || Grecia || Objetos no encontrados || Bulgaria || Polonia || En curso || Polonia || Alemania || Objetos no encontrados || Bulgaria || Rumanía || Objetos no encontrados || Italia (un caso) Hungría (tres casos) República Checa (un caso) || Reino Unido (cinco casos) || Objetos encontrados Un objeto encontrado, dos objetos no encontrados Objeto no encontrado 2008-2011 || Grecia || Todos los Estados miembros (treinta y nueve casos) || Objetos no encontrados ·
Notificaciones de descubrimientos (artículo
4, punto 2, de la Directiva 93/7/CEE) Año || Estado notificante || Estado notificado || Resultado || Alemania (cinco casos) || Francia Bulgaria Italia España Dinamarca || Positivo (dos esculturas restituidas) Sin efecto Positivo (jarrón restituido) Sin efecto Sin efecto 2011 || Hungría Grecia España || Italia || Sin efecto (jarrón de Apulia) En curso de restitución (objetos litúrgicos) Positivo (objetos de arte y libros antiguos restituidos) || Italia || Francia || Positivo (pintura restituida) || Estonia || Letonia || Positivo (tres iconos restituidos) 2010 2011 2010 || Países Bajos || Francia Francia Reino Unido || En curso de restitución (estatua) Sin efecto (archivos) Sin efecto (objetos arqueológicos) || Eslovenia || Austria || Objeto notificado no identificado por Austria || Alemania Francia || Polonia || Positivo (escultura restituida) Asistencia prestada para proteger los objetos (diez pinturas) || Finlandia || Francia || Sin efecto ·
Solicitudes de restitución interpuestas
(artículo 5 de la Directiva 93/7/CEE) Año || Requirente || Requerido || Objeto 2008 || República Checa || Austria || Cuatro estatuas de santos de madera y dos relicarios (procedimiento cancelado) 2008 || Italia || Alemania || Casco antiguo de bronce (solicitud denegada) 2009 || República Checa || Países Bajos || Estatua de Santa Ana (en curso) 2009 || Lituania || Austria || Escultura de Cristo Resucitado (en curso) 2010 || República Checa || Austria || Dos estatuas (en curso) Diez estatuas (restituidas) 2011 || República Checa || Austria || Una estatua de madera de San Juan Nepomuceno (Čímyšl) [1] Directiva 93/7/CEE
del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro
(DO L 74 de 27.3.1993, p. 74), modificada por la Directiva 96/100/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997 (DO L 60 de
1.3.1997, p. 59), y por la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43). [2] La
Comisión ha recibido contribuciones de veintidós Estados miembros. [3] Primer
informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico
y Social sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del
Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales, y de la
Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado
miembro, COM(2000) 325 final, de 25 de mayo de 2000.
Segundo informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité
Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE
del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de
forma ilegal del territorio de un Estado miembro, COM(2005) 675 final,
de 21 de diciembre de 2005.
Tercer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité
Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE
del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de
forma ilegal del territorio de un Estado miembro,
COM(2009) 408 final, de 30 de julio de 2009. [4] Sentencia
de 6 de mayo de 2008, Parlamento Europeo / Consejo de la Unión
Europea (C-133/06, Rec. 2008, p. I‑03189). Véase:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62006CJ0133:es:HTML
[5] Se
trataba de la disposición según la cual el Consejo, a propuesta de la Comisión,
procedería cada tres años a examinar y, en su caso, a actualizar las cantidades
contempladas en el anexo de la Directiva. [6] Esta
documentación no es pública. [7] DO L 39
de 10.2.2009, p. 1. [8] Informe
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social
Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo,
de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales,
COM(2011) 382 final, de 27 de junio de 2011. [9] Conclusiones
del Consejo relativas a la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de
bienes culturales, Bruselas, 27 y 28 de noviembre de 2008,
http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/08/st14/st14224-re02.es08.pdf [10] «Étude sur
la prévention et la lutte contre le trafic illicite des biens culturels dans
l’Union européenne» (Estudio sobre la prevención del tráfico ilegal de bienes
culturales en la Unión Europea y la lucha contra dicho tráfico), realizado por
el Centro de Estudios sobre Cooperación Jurídica Internacional, CECOJI-CNRS-UMR
6224, Francia. Disponible en francés e inglés, http://ec.europa.eu/home-affairs/doc_centre/crime/docs/Rapport%20Trafic%20des%20biens%20culturels%20UE%20-%20FR.pdf#zoom=100 [11] Convención
de la Unesco de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas
de bienes culturales y Convenio de Unidroit de 1995 sobre los bienes culturales
robados o exportados ilícitamente. [12] Conclusiones
del Consejo de la Unión Europea sobre la prevención de los delitos contra
bienes culturales y la lucha contra esta forma de delincuencia, Bruselas, 13 y
14 de diciembre de 2011, http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st17/st17541.es11.pdf [13] http://ec.europa.eu/culture/our-policy-development/working-group-on-museum-activities_en.htm [14] Conclusiones
del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros
reunidos en el seno del Consejo, sobre el plan de trabajo en materia de cultura
(2011-2014), DO C 325 de 2.12.2010, p. 1. http://ec.europa.eu/culture/our-policy-development/european-agenda_fr.htm [15] Las tareas
de este grupo pueden consultarse aquí:
http://ec.europa.eu/culture/our-policy-development/policy-documents/omc-working-groups_en.htm [16] Reglamento
(UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de
20.12.2012, p. 1). [17] No
obstante, la República Checa ha facilitado una relación del número de objetos
que han salido ilegalmente y han sido identificados en otros Estados miembros
(189 objetos desde 1995) y de los bienes de procedencia ilegal encontrados en
su territorio (243 desde 1995). Italia también ha facilitado información sobre
los objetos que han salido ilegalmente (10 372 entre 2008 y 2011). Estos
datos fueron obtenidos a partir de descubrimientos efectuados por la policía
responsable de la protección del patrimonio. Se trataba en su mayoría de
objetos arqueológicos procedentes de excavaciones ilegales. Hungría calcula que
el número de salidas ilegales asciende a varios centenares al año. Según la
policía rumana, 11 530 bienes culturales (incluidos 11 300 objetos
arqueológicos) han salido ilegalmente de su territorio. Grecia señala la salida
ilegal de objetos, entre los que se cuentan 274 iconos, 44 piezas
arquitectónicas de las épocas romana, bizantina y posterior), una pintura del
siglo xx, cinco jarros (clásicos
y de la época romana), ocho monedas y veintitrés objetos litúrgicos. Este
Estado miembro observa un aumento significativo del número de iconos
posteriores a la época bizantina robados. [18] Para
obtener datos comparables, la Comisión remitió a las autoridades centrales
responsables de la Directiva un cuestionario similar al enviado para la
preparación de los informes anteriores. Este sistema del cuestionario va a ser
revisado para facilitar la recogida de los datos y aumentar su fiabilidad. [19] En este
sentido, Bulgaria y Polonia afirman que han obtenido restituciones en
aplicación de la Convención de la Unesco, y Rumanía señala la restitución de
235 objetos a través de Unidroit. [20] http://ec.europa.eu/culture/news/201112-consultation_fr.htm [21] Fuente:
Informes nacionales sobre la aplicación de la Directiva. Estos cuadros han sido
verificados por las autoridades centrales responsables de la aplicación de la
Directiva 93/7/CE. No obstante, algunos datos solo han sido confirmados por uno
de los dos Estados miembros afectados. Los trámites relacionados con una
restitución determinada pueden figurar en varios cuadros.