COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa a la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la UE /* COM/2013/0306 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
CONSEJO relativa a la aplicación provisional del
Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la
ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual
para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y
a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a
los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la UE El Acuerdo interno por el que se
establece el 11º Fondo Europeo de Desarrollo (11º FED) debe ser adoptado por
los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en junio de 2013. Dicho
acuerdo no entrará en vigor hasta que lo ratifiquen todos los Estados miembros,
lo que puede requerir 18 meses o más. Para que el 11º FED pueda ejecutarse a
tiempo en cuanto estén disponibles los recursos, es preciso que ya estén en
marcha los procedimientos decisorios oportunos y las modalidades para la
programación y aplicación del 11º FED. Con este propósito, la Comisión propone contemplar
una aplicación provisional de las disposiciones pertinentes del Acuerdo interno
por el que se establece el 11º FED. Tales disposiciones se refieren, en particular,
a la adhesión de Croacia a la UE, al establecimiento del 11º Comité del FED y del
Comité del Mecanismo de Inversión, a la adopción de un reglamento de ejecución
y de un reglamento financiero, y a la prosecución de la gestión financiera y
operativa. Este es el planteamiento que se aplicó
para la transición del 9ª al 10ª FED[1]. Por lo tanto, la Comisión sugiere que los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adopten la Decisión
adjunta. ANEXO
Proyecto de Decisión de los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea
concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de
conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda
financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte
cuarta del Tratado de Funcionamiento de la UE. LOS REPRESENTANTES DE LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Vistos el Tratado de la Unión Europea y
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los
Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de
2000[2], Vista la asociación de los países y
territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Los Estados miembros,
reunidos en el seno del Consejo, han llegado a un consenso sobre un Acuerdo
interno relativo la financiación de la ayuda de la Unión Europea a los Estados
ACP y a los PTU concedida con cargo al marco financiero plurianual para el
período 2014-2020. Este Acuerdo no entrará en vigor antes de que lo ratifique
cada Estado miembro, de conformidad con sus propios requisitos
constitucionales. (2) Determinadas
disposiciones del Acuerdo interno deberían aplicarse con carácter provisional,
a la espera de su entrada en vigor. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las siguientes disposiciones del Acuerdo
interno por el que se establece el 11º Fondo Europeo de Desarrollo se aplicarán
provisionalmente a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión: 1.
el artículo 1, apartados 3 y 4; 2.
el artículo 1, apartado 7, leído en
relación con los artículos 8 y 9, en la medida en que el Consejo adoptará la
programación definitiva de las contribuciones que deberá hacer Croacia, así
como su ponderación del voto final y la nuevas normas en materia de mayoría
cualificada y minoría de bloqueo, tras su adhesión a la UE y con arreglo al
Acuerdo interno; 3.
los artículos 8 y 9, con el fin de
establecer el Comité del FED y el Comité del Mecanismo de Inversión; 4.
los artículos 10 y 13, leídos en relación
con los artículos 8 y 9, en la medida necesaria para la continuación de la
gestión financiera y operativa del FED. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Seguirá vigente hasta la entrada en vigor
del Acuerdo interno. Hecho en Bruselas, el En nombre de los Gobiernos de los
Estados miembros El
Presidente [1] DO L 247 de 9.9.2006, p. 30. [2] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado
por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de
28.10.2005, p. 4) y por el Acuerdo firmado en Ouagadougou
el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3)