52013DC0306

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa a la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la UE /* COM/2013/0306 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la UE

El Acuerdo interno por el que se establece el 11º Fondo Europeo de Desarrollo (11º FED) debe ser adoptado por los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en junio de 2013. Dicho acuerdo no entrará en vigor hasta que lo ratifiquen todos los Estados miembros, lo que puede requerir 18 meses o más.

Para que el 11º FED pueda ejecutarse a tiempo en cuanto estén disponibles los recursos, es preciso que ya estén en marcha los procedimientos decisorios oportunos y las modalidades para la programación y aplicación del 11º FED. Con este propósito, la Comisión propone contemplar una aplicación provisional de las disposiciones pertinentes del Acuerdo interno por el que se establece el 11º FED. Tales disposiciones se refieren, en particular, a la adhesión de Croacia a la UE, al establecimiento del 11º Comité del FED y del Comité del Mecanismo de Inversión, a la adopción de un reglamento de ejecución y de un reglamento financiero, y a la prosecución de la gestión financiera y operativa.

Este es el planteamiento que se aplicó para la transición del 9ª al 10ª FED[1].

Por lo tanto, la Comisión sugiere que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adopten la Decisión adjunta.

ANEXO

Proyecto de Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la UE.

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[2],

Vista la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       Los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, han llegado a un consenso sobre un Acuerdo interno relativo la financiación de la ayuda de la Unión Europea a los Estados ACP y a los PTU concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020. Este Acuerdo no entrará en vigor antes de que lo ratifique cada Estado miembro, de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.

(2)       Determinadas disposiciones del Acuerdo interno deberían aplicarse con carácter provisional, a la espera de su entrada en vigor.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las siguientes disposiciones del Acuerdo interno por el que se establece el 11º Fondo Europeo de Desarrollo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión:

1. el artículo 1, apartados 3 y 4;

2. el artículo 1, apartado 7, leído en relación con los artículos 8 y 9, en la medida en que el Consejo adoptará la programación definitiva de las contribuciones que deberá hacer Croacia, así como su ponderación del voto final y la nuevas normas en materia de mayoría cualificada y minoría de bloqueo, tras su adhesión a la UE y con arreglo al Acuerdo interno;

3. los artículos 8 y 9, con el fin de establecer el Comité del FED y el Comité del Mecanismo de Inversión;

4. los artículos 10 y 13, leídos en relación con los artículos 8 y 9, en la medida necesaria para la continuación de la gestión financiera y operativa del FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno.

Hecho en Bruselas, el

En nombre de los Gobiernos de los Estados miembros

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 247 de 9.9.2006, p. 30.

[2]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4) y por el Acuerdo firmado en Ouagadougou el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3)