INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE /* COM/2013/0271 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES Informe de 2012 sobre la aplicación de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 1. Introducción En su Estrategia para la aplicación
efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales («la Carta») por la Unión
Europea, la Comisión anunció que presentaría un informe anual sobre las medidas
concretas adoptadas para la aplicación efectiva de la Carta[1]. Con estos informes
la Comisión responde a la antigua y legítima expectativa, expresada
especialmente por el Parlamento Europeo[2],
de situar los derechos fundamentales en el mismo núcleo de las políticas de la
Unión. La aplicación sistemática de la Carta exige no solo un
control jurídico riguroso, sino también un control político para determinar las
repercusiones de todas las iniciativas de la UE sobre los derechos
fundamentales. El presente Informe anual constituye la
base para el diálogo necesario entre todas las instituciones de la UE y todos
los Estados miembros sobre la aplicación de la Carta. En
consecuencia, se inscribe en el proceso de control y diálogo políticos cuyo
objetivo es que la Carta siga siendo un punto de referencia, tanto para
integrar los derechos fundamentales en todos los actos jurídicos de la UE como
en la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros. El
Informe muestra también cómo la formulación de nueva legislación en los ámbitos
de competencia de la Unión, por una parte, y la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea («el Tribunal»), por otra, están desarrollando en
la UE una cultura de los derechos fundamentales. Habida cuenta del papel
fundamental que deben desempeñar los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros para controlar el respeto de la Carta cuando dichos Estados aplican el
Derecho de la Unión, el presente Informe expone también, por primera vez, una
visión general de la jurisprudencia de los tribunales nacionales al respecto. El documento de trabajo en anexo al
presente Informe presenta datos detallados sobre la aplicación de la Carta y expone
los problemas concretos a los que se han enfrentado los particulares (véase el
anexo I). Un segundo documento de trabajo (véase el anexo II) presenta los
progresos conseguidos en la aplicación de la Estrategia para la igualdad entre
hombres y mujeres (2010-2015). 2. Medidas adoptadas por la UE para
promover la aplicación efectiva de la Carta La Carta se dirige, ante todo, a las
instituciones de la UE. En consecuencia, la responsabilidad de garantizar el
respeto de los derechos fundamentales, exigencia jurídica emanada del carácter
vinculante de la Carta, recae principalmente en ellas. El objetivo de la Estrategia de la
Comisión es conferir efectos prácticos a la Carta, que es legalmente vinculante[3]. Las medidas
concretas adoptadas para su aplicación han suscitado la aparición de un
«reflejo» en materia de derechos fundamentales siempre que la Comisión prepara
nuevas propuestas políticas y legislativas. Este planteamiento es esencial a lo
largo de todo el proceso decisorio de la UE, incluso cuando el Parlamento
Europeo y el Consejo presentan modificaciones a las propuestas formuladas por
la Comisión. Asimismo, todos los actos de la UE están sometidos al control del Tribunal,
lo que constituye la garantía definitiva del respeto de los derechos
fundamentales en la labor legislativa de la UE y en todos sus demás actos. Todas las políticas de la UE promueven los
derechos humanos. La política de la Comisión de dar contenido al estatuto de
ciudadanía de la Unión es complementaria a la defensa de los derechos
fundamentales dentro de la Unión. La mayor
parte de los derechos fundamentales consagrados en la Carta no se aplican
únicamente a los ciudadanos de la UE, sino que revisten también gran
importancia para la protección de todas las personas que viven en la Unión,
sean o no ciudadanos de ella. 2.1. Reforzar la protección
de los derechos fundamentales a través de la legislación de la UE Una auténtica
cultura de los derechos fundamentales no consiste únicamente en garantizar la
compatibilidad de la legislación con la Carta. Siempre que la UE sea
competente para actuar, la Comisión puede proponer también actos legislativos
que confieran efectos concretos a los derechos y principios enunciados en la
Carta, lo que constituye un paso fundamental para que los ciudadanos ejerzan
sus derechos con arreglo a la misma. Para que la
Carta surta todos sus efectos en la era digital, la Comisión ha propuesto una reforma
importante de las normas de la UE en materia de protección de los datos
personales[4].
Históricamente, la experiencia europea ha conseguido forjar una concepción
común de que la intimidad constituye parte integrante de la dignidad humana y
la libertad personal. Por este motivo la Carta reconoce tanto el derecho a la
vida privada (artículo 7) como el derecho a la protección de los datos de
carácter personal (artículo 8). El Tratado (artículo 16 del TFUE) otorga a la
UE competencias legislativas complementarias para que establezca normas armonizadas
en materia de protección de datos. Las propuestas de la Comisión actualizan
y modernizan los principios consagrados en la Directiva de 1995 para garantizar
el derecho a la protección de los datos personales en el futuro[5]. Esta reforma incrementa
la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de todos aquellos que
procesan los datos personales, y refuerza el papel de las autoridades
nacionales independientes con competencias en la materia. Introduce el «derecho
al olvido», que ayudará a los ciudadanos a gestionar mejor los riesgos que
afectan a la protección de los datos en línea. La reforma amplía los principios
y normas generales en materia de protección de datos a las administraciones
nacionales de policía y justicia penal. Las nuevas normas han sido redactadas
buscando cuidadosamente el equilibrio con todos los derechos fundamentales a
los que puedan afectar, como la libertad de expresión. Esta voluntad se plasma
en un ejemplo significativo, a saber, la introducción en la propuesta de
salvaguardias específicas para aquellos datos que se procesan únicamente con
fines periodísticos. En 2012 la Comisión adoptó un enfoque
anticipatorio a fin de avanzar más rápidamente hacia un mejor equilibrio de
género en los consejos de administración de las empresas europeas que cotizan
en bolsa[6].
Su propuesta legislativa supone un hito en la legislación de la UE sobre
igualdad entre hombres y mujeres. Concilia la exigencia de igualdad de trato y
la posibilidad de adoptar medidas positivas – promoviendo al sexo
infrarepresentado – a fin de propiciar la igualdad de facto. La propuesta fija el objetivo de que el
porcentaje de miembros del género menos representado entre los administradores
no ejecutivos de dichas empresas sea, como mínimo, un 40 % en 2020 (2018
en las empresas de titularidad pública que cotizan). Para cumplir este objetivo
del 40 % obliga a las empresas cotizadas en las que el porcentaje es
inferior a realizar los nombramientos para esos cargos basándose en un análisis
comparativo de las cualificaciones de cada candidato. Para ello se aplicarán
unos criterios preestablecidos, claros, formulados de forma neutra y carentes
de ambigüedades y, a igualdad de cualificaciones, se dará prioridad al
candidato del sexo menos representado. La UE sigue
considerando prioritaria la protección de los derechos procesales. La Directiva relativa al derecho a la información en los procesos
penales, adoptada el 22 de mayo de 2012, exige que toda persona detenida sea
informada sobre sus derechos en una lengua que comprenda[7]. Por añadidura, la
nueva Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el
apoyo y la protección de las víctimas de delitos, adoptada el 25 de octubre de
2012[8], confiere a las
víctimas unos derechos mínimos y no discriminatorios en toda la UE,
independientemente de su nacionalidad o país de residencia. Dispone que las
víctimas deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa cuando entren en
contacto con agentes de policía, fiscales y personal al servicio de la administración
de justicia, les confiere asimismo los derechos procesales a ser informadas,
apoyadas y protegidas, y garantiza su participación activa en los
procedimientos penales. La Directiva se centra especialmente en la protección y
el apoyo a las víctimas particularmente vulnerables a la victimación secundaria
o reiterada o a la intimidación durante el procedimiento penal. Entre los
grupos vulnerables se encuentran los menores y las víctimas de violencia de
género, violencia en las relaciones personales, violencia o explotación sexual
y delitos por motivos de odio, así como las víctimas con discapacidad. La legislación y las políticas de la UE
deben basarse en datos objetivos, fiables y comparables en materia de
respeto de los derechos fundamentales en la Unión. La Agencia de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia») se creó para
suministrar tales datos y, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,
deberá poder llevar a cabo su labor en todos los ámbitos de las competencias de
la UE que afecten a los derechos fundamentales. Con este fin, la Comisión
propuso que la Agencia pudiera actuar en materia de cooperación policial y
judicial en asuntos penales[9].
El Consejo no refrendó este planteamiento, y decidió excluir estos dos grandes ámbitos
de competencia de la Unión del marco plurianual de la Agencia, que determina
los ámbitos temáticos en los que puede trabajar durante el periodo 2013-2017. Los
retrasos en la adopción del nuevo marco plurianual pusieron todavía más en
peligro el buen funcionamiento de la Agencia. En consecuencia, la Agencia no
estuvo en situación de llevar a cabo su labor en condiciones normales y, para desempeñarla,
se vio obligada a recurrir a un sistema de solicitudes ad hoc adoptado
por el Consejo a finales de 2012. El Consejo procedió a la adopción del nuevo
marco plurianual el 11 de marzo de 2013, tras haber retirado el Reino Unido su
reserva parlamentaria[10].
2.2. La dimensión de los
derechos fundamentales en las acciones exteriores de la UE La Carta se aplica a todas las acciones
de la Unión Europea, incluidas las relaciones exteriores. Partiendo de una Comunicación conjunta
Comisión/SEAE, el Consejo adoptó un Marco estratégico sobre derechos humanos
y democracia y un Plan de acción concebidos para mejorar la eficacia y la
coherencia del conjunto de la política europea sobre derechos humanos durante
los próximos años[11].
Una de las primeras medidas con arreglo a este Marco estratégico y este Plan de
acción fue el nombramiento, por el Consejo, de D. Stavros Lambrinidis como
Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos[12]. En un asunto referente a la congelación
de fondos de una empresa y de su accionista mayoritario, decidida por el
Consejo en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, el
Tribunal anuló las medidas adoptadas basándose en que el Consejo no había
presentado elementos de prueba o de información. Al hacerlo, el Tribunal confirmó
que el principio de tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta) implica
la obligación de comunicar las razones de una medida restrictiva a la entidad y
la persona afectadas[13].
Ello es necesario tanto para permitir que los destinatarios de las medidas
restrictivas defiendan sus derechos como para que el juez esté en condiciones
de ejercer plenamente el control de legalidad de la medida de que se trate.
Este control jurisdiccional se extiende a la apreciación de los hechos y de las
circunstancias invocadas para justificar la medida, así como a la comprobación
de los elementos de prueba y de información en los que se base dicha
apreciación. El 4 de julio de 2012, el Parlamento
Europeo rechazó la propuesta para la celebración del Acuerdo Comercial de Lucha
contra la Falsificación (ACTA), cuyo objetivo era mejorar las normas
mundiales para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual a
fin de combatir de manera más efectiva el comercio de productos falsificados y
pirateados. Así, el Parlamento Europeo aplicó la Carta al ejercer sus nuevas
prerrogativas sobre los acuerdos comerciales internacionales[14] refiriéndose, en
particular, a la necesidad de que la propuesta de acuerdo comercial consiguiera
un equilibrio adecuado entre la libertad de expresión e información y el
derecho a la propiedad. La Comisión también seguía atentamente estas
cuestiones, y ya había pedido al Tribunal que valorase la compatibilidad del
ACTA con la Carta. Una vez que el Parlamento Europeo expresó claramente que no
podía aceptar la propuesta de acuerdo, la Comisión retiró su solicitud de
dictamen del Tribunal. 2.3. Control por el Tribunal
de la compatibilidad de los actos de la UE con la Carta Las resoluciones emitidas por el Tribunal
en 2012 referentes a la compatibilidad de los actos de la UE con la Carta
facilitaron orientaciones sobre la forma de tener en cuenta los derechos
fundamentales en la labor legislativa de la UE y en todos los demás actos de la
Unión que surtan efectos legales. El Tribunal expuso claramente la
necesidad de tener en cuenta la Carta siempre que el legislador decida delegar
competencias en el Consejo o en la Comisión. Anuló una decisión de
ejecución del Consejo sobre la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores
de la UE basándose en que la adopción de normas que atribuyen poderes
coercitivos a la guardia de fronteras implicaba elecciones políticas
comprendidas en las responsabilidades propias del legislador de la Unión, y que
estas normas podían afectar a la libertad personal y a los derechos
fundamentales en un grado tal que hiciese necesaria la intervención del
legislador de la Unión[15]. El Tribunal examinó también si las
instituciones de la UE respetan realmente el principio de no discriminación
en su política de contratación, y anuló los anuncios de varios concursos
generales para la selección de funcionarios de las instituciones de la Unión
que solo se habían publicado íntegramente en tres lenguas oficiales[16]. El Tribunal llegó
a la conclusión de que un candidato potencial cuya lengua materna no fuera una
de las lenguas en las que se habían publicado íntegramente los anuncios de
concursos controvertidos se encontraría en una situación de desventaja en
relación con un candidato cuya lengua materna fuera una de las lenguas de
publicación. Esa desventaja era consecuencia de una diferencia desproporcionada
de trato por razón de la lengua, prohibida por el artículo 21 de la Carta. Asimismo el Tribunal controló la
aplicación del principio de buena administración por parte de las
instituciones de la UE (artículo 41 de la Carta). Anuló la decisión de la
Comisión de rechazar una oferta en el contexto de un anuncio de licitación
pública porque la Comisión no había motivado suficientemente su decisión[17]. El Tribunal
estableció un vínculo entre el artículo 41 (buena administración) y el artículo
47 (acceso a la justicia) de la Carta, en la medida en que la Administración
debe exponer claramente los motivos que alega a fin de que la persona afectada
pueda decidir si le conviene interponer un recurso ante el órgano
jurisdiccional correspondiente. En los últimos años varias decisiones
del Tribunal dieron lugar a adaptaciones de la legislación de la UE. A este respecto, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
incorporaron la jurisprudencia del Tribunal al negociar el nuevo «Reglamento de
Dublín» sobre las condiciones aplicables a los traslados de solicitantes de
asilo en el interior de la UE[18].
Así, con arreglo a las normas recientemente acordadas, los solicitantes de
asilo no pueden ser devueltos a un Estado miembro donde exista un riesgo grave
de violación de sus derechos fundamentales. En vez de ello, la responsabilidad
de facilitar acceso rápido a un procedimiento de asilo deberá ser ejercida por
otro Estado miembro. La Comisión ha incorporado también la
jurisprudencia del Tribunal al preparar su propuesta modificada relativa a la
publicación de información sobre los beneficiarios de los fondos agrícolas
europeos[19].
Las nuevas normas propuestas se basan en una justificación detallada revisada,
que se centra en la necesidad de control público sobre la utilización de los
fondos agrícolas europeos con el fin de proteger los intereses financieros de
la Unión, y exigen que se facilite información más detallada sobre la
naturaleza y la descripción de las medidas para las que se destinan los fondos.
No obstante, por debajo de un umbral mínimo no se publicará el nombre del
beneficiario. Esta disposición responde a consideraciones de proporcionalidad,
a saber, entre el objetivo de control público sobre la utilización de fondos
públicos, por una parte, y el derecho de los beneficiarios al respeto de su
vida privada en general y a la protección de sus datos personales, por otra. 3. Aplicación de la Carta en los Estados
miembros Dentro de la UE la protección de los
derechos fundamentales está garantizada por un sistema de dos niveles: el
sistema nacional, basado en las constituciones de los Estados miembros y las
obligaciones jurídicas internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos
Humanos (CEDH), y el sistema de la UE, basado en la Carta, que se aplica
únicamente en relación con las acciones de las instituciones de la UE o cuando
los Estados miembros aplican el Derecho de la Unión. La Carta complementa los
sistemas existentes para la protección de los derechos fundamentales, no los
sustituye. El Tribunal ha puesto de manifiesto
los límites del ámbito de aplicación de la Carta.
Declaró inadmisible una petición de decisión prejudicial presentada por un
tribunal administrativo búlgaro referente al derecho a un recurso
jurisdiccional contra las decisiones por las que se imponen sanciones penales
por determinadas infracciones de las normas de tráfico, haciendo referencia a
jurisprudencia reiterada según la cual las exigencias derivadas de la
protección de los derechos fundamentales vinculan a los Estados miembros en
todos los casos en que deben aplicar el Derecho de la Unión[20]. Las disposiciones de la Carta están
dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la
Unión, y ni la Carta ni el Tratado atribuyen nuevas competencias a la UE en el
ámbito de los derechos fundamentales. Cuando la legislación nacional de que se
trate no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión ni presenta
otros elementos de conexión con este, no queda acreditada la competencia del
Tribunal[21]. Las considerables
implicaciones de la Carta se observan en el número creciente de solicitudes
de decisión prejudicial presentadas al Tribunal por las
jurisdicciones nacionales. Por ejemplo, con referencia al asilo, el
Tribunal confirmó que cuando se presenta una solicitud de asilo en la frontera
o en el territorio de un Estado miembro, ese Estado miembro está obligado a
garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo
establecidas en el Derecho de la Unión, independientemente de si otro Estado
miembro es responsable del examen de la solicitud de asilo en virtud de la
legislación de la UE[22].
En particular, la necesidad de garantizar los principios fundamentales de la
dignidad humana (artículo 1) y el derecho de asilo (artículo 18) significan que
la obligación, en virtud del Derecho de la Unión[23], de proporcionar a
los solicitantes de asilo alojamiento, alimentación y vestido y una asignación
para gastos diarios, y la carga financiera subsiguiente, corresponden al Estado
miembro requirente hasta que el solicitante de asilo sea trasladado al Estado
miembro responsable del examen de su solicitud. 3.1. Medidas adoptadas por la
Comisión para garantizar el respeto de la Carta por parte de los Estados
miembros La Comisión, en su calidad de guardiana
de los Tratados, vela por el respeto de la Carta y está dispuesta a intervenir a
tal efecto siempre que sea necesario y esté facultada para hacerlo. En 2012,
por primera vez, se pidió a la Comisión que promoviese ante el Tribunal de
Justicia procedimientos de infracción referentes al incumplimiento, por parte
de un Estado miembro, de disposiciones esenciales de la Carta. En los últimos años Hungría ha
adoptado diversas leyes – algunas de las cuales forman parte de las
denominadas «leyes cardinales» votadas directamente con arreglo a su nueva
Constitución – que han suscitado gran inquietud en cuanto al respeto de los
derechos fundamentales y han sido analizadas también por el Consejo de
Europa. La Comisión, con arreglo al ámbito de aplicación de la Carta (artículo
51) y su función como guardiana de los Tratados, llevó a cabo un análisis
jurídico de aquellos aspectos que presentaban una vinculación directa con el
Derecho de la UE. Tras enviar en un primer momento cartas de apercibimiento a
finales de 2011, el 7 de junio de 2012 la Comisión decidió incoar un procedimiento
de infracción ante el Tribunal. En primer lugar, abordó la cuestión de las
interferencias con la independencia de la autoridad de protección de datos
húngara, alegando que la «total independencia» de las autoridades nacionales de
protección de datos es uno de los requisitos de la Directiva sobre protección
de datos de 1995 y está recogida explícitamente en el artículo 16 del TFUE y en
el artículo 8 de la Carta. Mediante un segundo procedimiento de infracción, la
Comisión impugnó la jubilación anticipada de unos 274 jueces y fiscales húngaros
provocada por la repentina reducción, de 70 a 62 años, de la edad de jubilación
obligatoria para los miembros de estas profesiones. La actuación de la Comisión
se basaba en la Directiva 200/78/CE sobre la igualdad de trato en el empleo,
que prohíbe la discriminación por motivos de edad. Tal prohibición afecta
también al cese por motivos de edad sin justificación objetiva. Así este asunto
contribuye a aplicar la prohibición general de discriminación, incluida por
razón de edad, garantizada por el artículo 21 de la Carta. La sentencia del
Tribunal de 6 de noviembre de 2012 confirmó la valoración de la Comisión de que
la jubilación obligatoria de jueces, fiscales y notarios sin prever un periodo transitorio
suficientemente largo es incompatible con la legislación de la UE en materia de
igualdad de trato. Hungría deberá cambiar estas normas para cumplir sus
obligaciones con arreglo al Derecho de la UE[24].
La libertad y el pluralismo de los medios
de comunicación fueron también objeto de discusión entre la Comisión y las
autoridades húngaras a propósito de la nueva Ley de medios de comunicación en
lo que respecta a la obligación de una cobertura equilibrada y a las normas
sobre contenidos ofensivos. Asimismo la Comisión y las autoridades húngaras
acordaron algunas modificaciones referentes a otras disposiciones que, de lo
contrario, podrían constituir una infracción de la Directiva sobre servicios de
medios audiovisuales o las normas aplicables a la libre circulación de
servicios y al establecimiento. Respecto al asunto de la independencia
judicial en Hungría de manera más general, en 2012 la Comisión expresó sus
inquietudes en una serie de cartas, en particular sobre la facultad del
Presidente de la Autoridad Judicial Nacional húngara de reasignar asuntos de un
tribunal a otro y de trasladar a los jueces contra su voluntad. La Comisión
señaló que estas medidas podrían afectar a la aplicación efectiva del Derecho
de la Unión en Hungría y a los derechos fundamentales de los ciudadanos y las
empresas a una tutela judicial efectiva por un tribunal independiente en los
asuntos basados en el Derecho de la Unión, como lo garantiza el artículo 47 de
la Carta. El Consejo de Europa (concretamente la Comisión de Venecia) y las
autoridades húngaras han mantenido conversaciones sobre este tema. La Comisión sigue
este asunto muy de cerca, especialmente para comprobar el cumplimiento del
derecho a la tutela judicial efectiva. De manera similar, en cuanto tuvo
conocimiento, en agosto de 2012, de los acontecimientos en Francia
relativos al desmantelamiento de los asentamientos gitanos y al traslado de los
ciudadanos gitanos a sus países de origen, la Comisión se puso en contacto con
las autoridades francesas y se mantuvieron conversaciones que permitieron
aclarar los hechos y el marco jurídico. En los últimos años la situación ha
cambiado notablemente. Gracias a las actividades de la Comisión en 2010
destinadas a garantizar la aplicación por todos los Estados miembros de la
Directiva sobre libre circulación y a establecer un marco europeo de
estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, Francia modificó su
legislación para garantizar el pleno cumplimiento de dicha Directiva,
especialmente en lo que respecta a las garantías procedimentales relacionadas
con las expulsiones de ciudadanos de la UE, y adoptó su Estrategia Nacional
para la Integración de los Gitanos. Partiendo de esta Estrategia se han
ampliado los esfuerzos y la cooperación para la integración de los gitanos, con
la participación activa de Francia. En 2012 la Comisión también puso en
marcha un procedimiento de infracción contra Malta debido a que este
país no aplicaba correctamente las normas de la UE en materia de libre
circulación y, más concretamente, el derecho de los cónyuges y las parejas
de hecho registradas del mismo sexo a reunirse con ciudadanos de la UE en Malta
y residir allí con ellos. Como consecuencia de la acción de la Comisión se
modificó la legislación maltesa, que ahora respeta las normas de la UE relativas
al derecho de los ciudadanos de la UE a la libre circulación y la no
discriminación. 3.2. Evolución de la
jurisprudencia nacional respecto a la aplicación de la Carta por parte de los
Estados miembros La comunidad
de Derecho en la que se basa la Unión reposa sobre los tribunales nacionales.
Solo si los jueces nacionales ejercen plenamente sus competencias podrán
garantizarse efectivamente los derechos conferidos por el Derecho de la Unión a
los ciudadanos. El tribunal constitucional y el tribunal supremo de cada país
tienen la responsabilidad específica de cooperar con el Tribunal para
garantizar la aplicación efectiva de la Carta. Los datos
recopilados por la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos
Administrativos muestran que son ya muchas las sentencias de los tribunales
administrativos de los Estados miembros de la UE que hacen referencia a la
Carta[25].
Las disposiciones de la Carta mencionadas más frecuentemente en los informes
son: el respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), la libertad de
expresión y de información (artículo 11), el derecho a la propiedad (artículo
17), el derecho de asilo (artículo 18), la prohibición de expulsiones
colectivas y el principio de no devolución (artículo 19), los derechos del niño
(artículo 24), el derecho a una buena administración (artículo 41) y el derecho
a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47). La rama del
Derecho en la que se han hecho más referencias a la Carta hasta la fecha es la relativa
a la inmigración y el asilo[26].
El análisis llevado a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea sobre la información facilitada por algunos Estados miembros
referente a la jurisprudencia basada en la Carta muestra también que las
implicaciones de este texto fundamental van mucho más allá de este ámbito y se
refieren a cuestiones muy diversas, como las reglamentaciones sobre mercados
financieros, la legislación laboral, la protección de los consumidores, la
legislación medioambiental y la custodia de los menores[27]. El análisis
de las resoluciones judiciales que hacen referencia a la Carta sugiere además
que los tribunales nacionales recurren a ella para fundamentar sus
motivaciones, incluso cuando no existe necesariamente una conexión con el
Derecho de la Unión. Asimismo pueden observarse algunas pruebas de incorporación
de la Carta a los sistemas nacionales de protección de los derechos
fundamentales. El Tribunal Constitucional austríaco dictó una decisión
histórica relativa a la aplicación de la Carta en el marco del control
jurisdiccional interno de constitucionalidad[28].
En ella reconocía la especial función de la Carta dentro del sistema jurídico
de la UE, así como su naturaleza diferente en comparación con el corpus de
derechos y principios que viene desarrollando desde hace años el Tribunal de
Justicia de la UE. Consideraba que la Carta tiene carácter ejecutivo en los
procedimientos que le son sometidos para el control judicial de la legislación
nacional y, en consecuencia, los particulares pueden alegar los derechos y
principios reconocidos en ella para impugnar la legalidad de la legislación
nacional. El Tribunal Constitucional austríaco constató grandes similitudes
entre el papel que desempeña la Carta en el sistema jurídico de la UE y el que
desempeña el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con arreglo a la
Constitución Austríaca, según la cual el TEDH tiene valor de ley constitucional. 4. Adhesión de la UE al Convenio Europeo de
Derechos Humanos El Tratado de Lisboa imponía claramente a
la UE la obligación de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Todos los Estados miembros reconocieron esta obligación al ratificar el
Tratado de Lisboa. En el primer semestre del año las
negociaciones del acuerdo de adhesión estuvieron bloqueadas debido a que
algunos Estados miembros habían expresado dudas y planteado cuestiones sobre el
proyecto de acuerdo redactado a nivel técnico en junio de 2011. Finalmente en
abril de 2012 se llegó a un acuerdo en el Consejo, por lo que en junio pudieron
reanudarse las negociaciones en un formato «47 + 1» (47 miembros del Consejo de
Europa y la Comisión en nombre de la UE). Paralelamente se han emprendido los
trabajos sobre los elementos esenciales de las normas internas destinadas a
regular la participación de la UE y los Estados miembros en los procedimientos
ante el Tribunal de Estrasburgo en aquellas situaciones en que se cuestiona el
Derecho de la Unión. En este contexto, la unanimidad requerida
para la celebración del acuerdo de adhesión al Convenio Europeo de Derechos
Humanos y sus medidas de acompañamiento no debería ser excusa para retrasar el
proceso, que es un objetivo claro y obligatorio consagrado en el Tratado. 5. Conclusión Apenas tres años después de su entrada en
vigor como Derecho primario, el hecho de que los tribunales nacionales
incorporen la Carta cuando se aplica el Derecho de la UE puede verse como un
signo positivo. Las crecientes referencias a ella suponen un primer indicio de su
aplicación efectiva y descentralizada en los ordenamientos constitucionales
nacionales. Ello supone un paso importante en la vía hacia un sistema de
protección de los derechos fundamentales más coherente que garantice el mismo
nivel de derechos y protección en todos los Estados miembros siempre que se
aplique el Derecho de la Unión. El presidente Barroso, en el discurso del
estado de la Unión de 2012, subrayó la necesidad de proteger y reforzar
continuamente los cimientos de nuestra Unión: el respeto de los derechos
fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia[29]. Por ello la
Comisión se ha comprometido a predicar con el ejemplo garantizando que todos
los actos de la UE respeten plenamente la Carta. La Comisión se muestra
resuelta a tomar medidas decisivas para conferir un efecto concreto a la Carta
siempre que sea competente para hacerlo. Similarmente, la Comisión se ha
comprometido a intervenir siempre que sea necesario cuando los Estados miembros
apliquen el Derecho de la UE a fin de garantizar la aplicación efectiva de la
Carta, como lo hizo al impugnar ante el Tribunal la jubilación anticipada de
jueces y fiscales en Hungría. La Comisión seguirá muy de cerca la
evolución de la protección de los derechos fundamentales en la UE, incluida la
evolución de la jurisprudencia sobre la aplicación de la Carta tanto a escala
de la Unión como en cada país[30],
y pide al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros que examinen
detalladamente el presente informe. [1] Comunicación de la Comisión de 19.10.2010, «Estrategia
para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la
Unión Europea» - COM(2010) 573 final. [2] Ponencia Voggenhuber del Parlamento Europeo – Ref.
A6-0034/2007. [3] Véase la nota 1. [4] a)
La protección de la privacidad en un mundo interconectado – Un Marco Europeo de
Protección de Datos para el siglo XXI, COM(2012) 09 final. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0009:FIN:ES:PDF;
b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, COM(2012) 11final.
Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF;
c) Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento
de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre
circulación de dichos datos, COM(2012) 10 final. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0010:FIN:ES:PDF. [5] Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, DO L 281 de 23.11.1995, pp. 31-50. [6] Propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio
de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y
por la que se establecen medidas afines, COM (2012) 614 final. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0614:FIN:es:PDF . [7] Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la
información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, pp. 1-10. [8] Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos,
y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, DO L 315
de 14.11.2012, pp. 57-74. [9] Propuesta de Decisión del Consejo por la que establece
un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea para el período 2013-2017, COM (2011) 880 final. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0880:FIN:ES:HTML . [10] Decisión del Consejo por la que se establece un marco
plurianual para el periodo 2013-2017 para la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, adoptada el 11 de marzo. Disponible en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st10/st10449.es12.pdf . [11] Comunicación
conjunta «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de
la UE – Hacia un enfoque más eficaz», COM(2011) 886 final. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0886:FIN:ES:PDF.
«Derechos humanos y Democracia: Marco estratégico y Plan de acción de la UE»,
Documento nº 11417/12 EXT 1 del Consejo, de 28 de junio de 2012. Disponible en:
http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st11/st11417-ex01.es12.pdf . [12] Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25.7.2012, por la
que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos
Humanos, DO L 200 de 27.7.2012, pp. 21-23. [13] TJUE, Asuntos T-439/10 y T-440/10, Fulmen y
F.Mahloudian/Consejo, 21.3.2012. [14] Recomendación del Parlamento Europeo, documento ref:
A7-0204/2012 de 22.6.2012. [15] TJUE, Asunto C-355/10 Parlamento Europeo/Consejo,
5.9.2012. [16] TJUE, Gran Sala, Asunto C-566/10 P, Italia/Comisión,
27.11.2012. [17] TJUE, Asunto T-183/10 Sviluppo Globale GEIE/Comisión,
10.10.2012. [18] TJUE, Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10
N.S./Secretary of State for the Home Department y M.E. y otros/Refugee
Applications Commissioner, 21.12.2011. Propuesta de Reglamento por el que se
establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro
responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada
en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
COM(2008) 820 final. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0820:FIN:ES:PDF. [19] TJUE, Asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09 Volker und
Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert/Land Hessen y Bundesanstalt für
Landwirtschaft und Ernährung, 10.11.2010. Modificación de la propuesta de la
Comisión COM (2011) 628 final/2 de Reglamento sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, COM (2012) 551 final. Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0551:FIN:ES:PDF . [20] TJUE, Asunto C-27/11, Vinkov, 7.6.2012. [21] Véase también TJUE, Asunto C-370/12 Pringle/Irlanda,
27.11.2012. [22] Sentencia del
TJUE de 27 de septiembre de 2012, Cimade y Groupe d'information et de soutien
des immigrés (GISTI)/Ministre de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités
territoriales et de l'Immigration (C-179/11). [23] Directiva 2003/9/CE del Consejo por la que se aprueban
normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados
miembros, DO L 31 de 6.2.2003, pp. 18-25. [24] TJUE, Asunto C-286/12 Comisión Europea/Hungría, 6.11.2012. [25] Véanse los informes de ACA Europa. Disponibles en:
http://www.aca-europe.eu/en/colloquiums/colloq_en_23.html . [26] Con la excepción de España, Hungría y Austria, en todos
los países se ha hecho referencia a la Carta en esta rama del Derecho. [27] Véase, en particular: The Protection of Fundamental
Rights Post Lisbon: the Interaction between the Charter of Fundamental Rights
of the European Union, the European Convention on Human Rights and National
Constitutions Vol I, ed. Laffranque, Julia, Reports of the FIDE Congress
Tallinn 2012, Universidad de Tartu. [28] Tribunal Constitucional de Austria, asuntos U 466/11 y U
1836/11, 14.3.2012. [29] Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-596_es.htm . [30] Discurso
de la vicepresidenta Viviane Reding en el XXV Congreso de la FIDE (Federación
Internacional de Derecho Europeo), Tallin, 31 de mayo de 2012. Disponible en:
http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-403_es.htm .