INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES ELABORADO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DEL TFUE sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión durante el periodo 2011-2013 /* COM/2013/0270 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES ELABORADO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25
DEL TFUE sobre el progreso hacia el
ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión durante el periodo 2011-2013 1. Introducción En el marco
de 2013 como Año Europeo de los Ciudadanos y de conformidad con el artículo 25
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el presente Informe
cubre los principales hechos acontecidos en el ámbito de la ciudadanía de la
Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
marzo de 2013. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, también hace
referencia a la Iniciativa Ciudadana Europea y a la prohibición de discriminación
por motivos de nacionalidad[1]. En cuanto a
la discriminación por otros motivos (artículo 19 del TFUE), en noviembre de
2013 la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de la Directiva
relativa a la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen
racial o étnico[2]
y de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo[3], que examinará de
manera coherente la discriminación por motivos de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. Asimismo la
Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre
igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres[4]. El Tratado de
Lisboa confirió plenos efectos jurídicos a la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea que, en su título V (artículos 39 a 46),
consagra los derechos de los ciudadanos de la Unión. Los tres informes anuales
sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, adoptados en
marzo de 2011[5],
abril de 2012[6]
y mayo de 2013[7],
presentan también los avances referentes a los derechos de los ciudadanos de la
Unión. 2. Hitos en el ámbito de
los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión 2.1. Evolución reciente de la
jurisprudencia sobre la ciudadanía de la Unión En una serie
de sentencias clave, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concretado
lo que siempre ha afirmado, que «la vocación del estatuto de ciudadano de la
Unión es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los
Estados miembros»[8].
En la
sentencia Zambrano[9],
el Tribunal sostuvo que el artículo 20 del TFUE se opone a medidas nacionales
que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo
de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadanos de la
Unión. Al aplicar dicho criterio en ese asunto concreto, llegó a la conclusión
de que no puede denegarse la residencia ni el permiso de trabajo a un
inmigrante irregular en un Estado miembro cuyos hijos menores de edad a su
cargo sean nacionales de ese país. El Tribunal explicó que la negativa a
conceder tal derecho al padre privaría a los hijos del disfrute efectivo de la
esencia de sus derechos como ciudadanos de la Unión, ya que les obligaría a
abandonar el territorio de la Unión Europea. El Tribunal especificó además que
ello se aplica incluso si los menores nunca han ejercido previamente su derecho
a la libre circulación dentro de la UE. En el asunto
Dereci[10],
el Tribunal puso de relieve el carácter específico y excepcional de aquellas
situaciones en las que puede aplicarse este criterio. Se aplica solamente
cuando el ciudadano de la UE se ve obligado a abandonar no solo el territorio
del Estado miembro del que es nacional, sino también la Unión en su conjunto.
Es más, se refiere a aquellas situaciones en las que no cabe denegar un derecho
de residencia a un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de
un nacional de un Estado miembro, pues de hacerlo se vulneraría el efecto de la
ciudadanía de la Unión de la que disfruta este último. Ahora bien, el hecho de
que el ciudadano de la Unión desee residir con un miembro de su familia que es
nacional de un tercer país no basta para considerar que el ciudadano de la
Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la UE si no se concediera
a su familiar el derecho de residencia. El Tribunal
señaló también que las autoridades o tribunales nacionales deben examinar en
cada caso si la denegación del derecho de residencia vulneraría el derecho al
respeto de la vida familiar a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos
Fundamentales, en las situaciones cubiertas por el Derecho de la Unión, y del
artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,
cuando no sea de aplicación el Derecho de la Unión. Más
recientemente, en el asunto O. y S.[11],
el Tribunal confirmó que los principios establecidos en la sentencia Zambrano
únicamente son aplicables en circunstancias excepcionales, pero especificó que
su aplicación no se reserva a situaciones en las que exista una relación
biológica, subrayando que el factor que debe tomarse en consideración es la
relación de dependencia (legal, económica o afectiva). 2.2. Adquisición y pérdida de
la ciudadanía de la Unión Con arreglo
al Derecho de la UE, será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la
nacionalidad de un Estado miembro. Corresponde a los Estados miembros decidir
quiénes son sus nacionales y determinar las condiciones para la adquisición y
la pérdida de la nacionalidad, respetando el Derecho de la Unión[12]. En el curso
del periodo considerado, la Comisión respondió a alrededor de sesenta y dos
preguntas individuales y a veintinueve preguntas y seis peticiones del
Parlamento Europeo sobre estos temas. Varios
miembros del Parlamento Europeo enviaron preguntas a la Comisión sobre
situaciones en las que los Estados miembros habían decidido conceder la
nacionalidad a grupos de personas, como los pertenecientes a minorías étnicas
en otros países, o a personas que depositaban una cantidad determinada en un
banco nacional. Se preguntaban si los Estados miembros son libres de definir
las condiciones de adquisición de su nacionalidad, en especial a la luz de
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cuál los Estados miembros
deben ejercer su competencia a este respecto «respetando el Derecho de la
Unión». Interpretando
esta reserva en el asunto Rottmann[13], el Tribunal no
cuestionaba la competencia exclusiva de los Estados miembros para decidir a
quién conceden la nacionalidad, y por tanto la ciudadanía de la Unión, sino que
establecía límites a su facultad de privar a los ciudadanos de la Unión de los
derechos derivados de su ciudadanía. En particular afirmaba que, en lo que
respecta a los ciudadanos de la Unión, el ejercicio de la competencia de los
Estados miembros para determinar los modos de adquisición y pérdida de la
nacionalidad, en la medida en que afecte a los derechos conferidos y
protegidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, como ocurre en el caso
de una decisión revocatoria de la naturalización, puede ser sometido a un
control jurisdiccional realizado en función del Derecho de la Unión. Las
situaciones expuestas en las preguntas recibidas por la Comisión se referían a
decisiones de concesión de la nacionalidad de un Estado miembro, que no
afectaban a los derechos conferidos y protegidos por el ordenamiento jurídico
de la Unión. 2.3. Libertad de circulación
y de residencia de los ciudadanos de la Unión (Directiva 2004/38/CE) 2.3.1. Medidas para garantizar
la transposición y aplicación correctas de la Directiva 2004/38/CE[14] El derecho de los ciudadanos de la Unión
a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
constituye uno de los pilares de la integración europea. En el curso del periodo considerado, la
Comisión siguió una política de aplicación rigurosa con el fin de
garantizar la plena y efectiva transposición de la Directiva por parte de todos
los Estados miembros. Como resultado, la gran mayoría de los Estados miembros
modificaron sus legislaciones, o se comprometieron a hacerlo, a fin de
garantizar la conformidad con las normas en materia de libre circulación. La
Comisión sigue atentamente el cumplimiento de esos compromisos y ha colaborado
con los Estados miembros en cuestión para solucionar los problemas pendientes. En 2011 la Comisión incoó procedimientos
de infracción contra doce Estados miembros[15].
En 2012 y a principios de 2013 envió dictámenes motivados en siete de los doce
asuntos[16].
Como resultado, hasta el momento cinco Estados miembros han modificado su
legislación o se han comprometido a hacerlo[17].
Los principales temas evocados en los procedimientos de infracción se refieren
a los derechos de entrada y residencia para los familiares de ciudadanos de
la Unión, incluidos los cónyuges o las parejas del mismo sexo[18], las condiciones
para la expedición de visados y permisos de residencia a los familiares que no
sean ciudadanos de la UE y las garantías materiales y procesales frente a las
expulsiones de ciudadanos de la Unión. El portal web Tu Europa[19], que informa a los
ciudadanos de la EU sobre sus derechos, tiene una sección específica dedicada a
los derechos en materia de libre circulación. Asimismo, la Comisión va a
publicar una versión actualizada de su Guía para los ciudadanos de la UE sobre
la libertad de circulación y residencia en Europa[20]. 2.3.2. Cuestiones y denuncias
tramitadas A lo largo del periodo considerado se
plantearon a la Comisión 1 566 preguntas individuales sobre temas
relacionados con la libertad de circulación y residencia, de las que 581 fueron
registradas como denuncias formales. Asimismo la Comisión respondió a 147
preguntas y a 137 peticiones del Parlamento Europeo. En 2011 se presentaron 2 413
solicitudes de información relacionadas con la libre circulación a los Centros
de Contacto Europe Direct, y 3 787 en 2012 (lo que supone el
3,9 % del volumen anual de estos Centros). Numéricamente, los problemas relacionados
con la libertad de circulación y residencia se encuentran entre los tres temas
principales de las solicitudes de información (922) y los asuntos presentados a
SOLVIT (en el periodo considerado SOLVIT tramitó y archivó 481 asuntos, de los
que se solucionaron el 88 %). 2.3.3. Ejemplos de cuestiones
abordadas Las autoridades nacionales solamente
pueden expulsar a ciudadanos de la UE de su territorio respetando determinadas
garantías materiales y procedimentales muy estrictas establecidas por el
Derecho de la Unión. Para garantizar la certidumbre legal a los ciudadanos de
la UE es fundamental que dichas garantías se incorporen plena y correctamente
al ordenamiento jurídico de todos los Estados miembros. En 2010 las autoridades francesas
expidieron a los ocupantes de campamentos no autorizados, en su mayoría gitanos
rumanos y búlgaros, órdenes de expulsión y órdenes de abandonar el territorio
francés. La Comisión entabló un diálogo con las autoridades francesas que tuvo
como resultado la plena incorporación a la legislación francesa de las
garantías establecidas por el Derecho de la Unión. La nueva legislación entró
en vigor en junio de 2011. Dinamarca adoptó nuevas normas en materia
de expulsión que entraron en vigor en julio de 2011 y se aplicaban también a
los ciudadanos de la Unión, lo que suscitó serias dudas sobre su compatibilidad
con las normas de la UE en materia de libre circulación. Tras la intervención
de la Comisión y sus contactos con el Gobierno danés, en junio de 2012 se
modificó la Ley de extranjería danesa. Estos ejemplos muestran que el diálogo
con los Estados miembros puede ser un medio eficaz para solucionar problemas en
beneficio de los ciudadanos de la Unión. Otro ejemplo de cómo la acción de la
Comisión garantiza los derechos de los ciudadanos de la UE a la no
discriminación y elimina los obstáculos a la libre circulación son los asuntos
relacionados con el registro de nombres extranjeros compuestos. Tras la
intervención de la Comisión en 2010, Suecia modificó en 2012 su legislación
para permitir que los ciudadanos suecos puedan registrar apellidos extranjeros
compuestos. Asimismo, la Comisión inició un procedimiento contra Bélgica a fin
de aplicar este mismo derecho a los niños nacidos en Bélgica de un progenitor
belga y un progenitor de otro Estado miembro. 2.3.4. Prioridades futuras La Comisión, tras haber emprendido
acciones para garantizar la transposición a las legislaciones nacionales, se
centrará en la aplicación sobre el terreno de las normas de la UE sobre libre
circulación. Está llevando a cabo dos estudios sobre la aplicación de la
Directiva 2004/38/CE. El primero de ellos, iniciado a finales de 2012,
examinará la forma en que las gestiones y procedimientos necesarios para la
expedición de permisos de residencia afectan al derecho de libre circulación y
residencia. El segundo, iniciado a principios de 2013, evaluará la situación y
las repercusiones de la movilidad de los ciudadanos de la UE a nivel local. Los resultados se utilizarán para nuevas
acciones, como se anuncia en el Informe de 2013 sobre la ciudadanía de la UE,
por ejemplo, simplificar los trámites para los ciudadanos de la UE y promover
una gestión eficiente a escala local de los asuntos relacionados con la libre
circulación. Por añadidura, la Comisión sigue
considerando prioritaria la plena aplicación de las normas de la UE en materia
de libre circulación. Se elaborará un informe sobre la aplicación de estas
normas una vez hayan finalizado los trabajos para la aplicación de la política
de libre circulación y la evaluación general de impacto subsiguiente. La Comisión sigue pidiendo a los Estados
miembros que pongan en común la información y las buenas prácticas, entre otras
las referentes a la lucha contra los abusos y el fraude en relación con la
libre circulación. 2.4. Derechos electorales Los ciudadanos de la Unión que residen en
un Estado miembro del que no son nacionales tienen reconocido el derecho a participar
(tanto en calidad de electores como de candidatos) en las elecciones
municipales y europeas de dicho Estado miembro en las mismas condiciones que
sus nacionales. Por lo que se refiere a los derechos
electorales de los ciudadanos de la UE, a lo largo del periodo considerado la
Comisión respondió a alrededor de cien preguntas individuales y a cincuenta
preguntas y nueve peticiones del Parlamento Europeo. En cinco casos la Comisión mantuvo
diálogos con los Estados miembros sobre asuntos referentes a la transposición
de la Directiva 94/80/CE (derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales por parte de los ciudadanos de la Unión) y en diez casos sobre
asuntos referentes a la transposición de la Directiva 93/109/CE (derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de
los ciudadanos de la Unión). A raíz de ellos, los Estados miembros modificaron
sus legislaciones o anunciaron modificaciones para adaptarse al Derecho de la
UE[21]. La Comisión está
acabando su evaluación y seguirá muy de cerca el cumplimiento de los
compromisos anunciados y la plena conformidad de las legislaciones nacionales. Por otra parte, la Comisión se puso en
contacto con once Estados miembros que no permitían a los ciudadanos de la UE
no nacionales fundar un partido político, o afiliarse al mismo, lo que es
contrario a lo dispuesto en el artículo 22 del TFUE. La situación pudo
aclararse en dos casos, en otro se adoptó legislación nacional conforme al
Derecho de la UE y en el otro se anunciaron modificaciones. Se incoaron
procedimientos contra los otros siete Estados miembros[22]. En su Informe sobre las elecciones
municipales[23],
publicado el 9 de marzo de 2012, la Comisión evaluaba la aplicación local
de los derechos electorales de los ciudadanos de la UE, y sugería que los
Estados miembros debían adoptar medidas específicas para estimular la
participación de los ciudadanos y aumentar el porcentaje de voto. El 12 de
marzo de 2013 la Comisión presentó una Comunicación: Preparación de
las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo
democrático y eficiente y una Recomendación con vistas a reforzar
el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo,
dirigidas a consolidar la dimensión europea de las elecciones al Parlamento
Europeo. Asimismo, al aumentar su eficiencia y reducir las cargas
administrativas, la Recomendación mejorará el funcionamiento del mecanismo
previsto en la Directiva 93/109/CE para evitar el doble voto. El 20 de diciembre de 2012 el Consejo
adoptó la Directiva 2013/1/UE[24],
que facilitará a los ciudadanos de la UE la presentación de su candidatura a
las elecciones al Parlamento Europeo ya en 2014, puesto que únicamente
deberán presentar un documento de identidad y una declaración de que cumplen
las condiciones de elegibilidad. Por último, como ya se anunciaba en el
Informe de 2010 sobre la ciudadanía de la Unión, la Comisión puso en marcha un
debate con aquellos Estados miembros que privan a sus ciudadanos del derecho a
participar en las elecciones nacionales cuando ejercen sus derechos a la libre
circulación y la libre residencia y abandonan su país de origen (denegación del
derecho de voto). Tras un debate sobre la ciudadanía de la Unión que tuvo lugar
en la audiencia conjunta organizada con el Parlamento Europeo el 19 de febrero
de 2013, la Comisión va a anunciar medidas concretas en su Informe de 2013
sobre la ciudadanía de la Unión. 2.5. Protección consular Un ciudadano
de la Unión que se desplaza o reside en un país tercero en el que su Estado
miembro no está representado tiene derecho a beneficiarse de la protección de
las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro
representado en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. El 23 de
marzo de 2011, como seguimiento del Informe de 2010 sobre la ciudadanía de la
Unión, la Comisión presentó una Comunicación: Protección consular para los
ciudadanos de la UE en terceros países: Situación actual y perspectiva futura[25] y puso en marcha un
sitio web sobre este asunto[26].
El 14 de
diciembre de 2011 la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la
protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros,
cuyo objetivo es establecer normas claras y jurídicamente vinculantes sobre la
cooperación y la coordinación entre las autoridades consulares de los Estados
miembros a fin de garantizar a los ciudadanos de aquellos países de la UE que
carezcan de representación diplomática en un tercer país un acceso no
discriminatorio a la protección de las representaciones diplomáticas o
consulares de otros Estados miembros que sí estén representados. 2.6. Derecho de petición ante
el Parlamento Europeo Los
ciudadanos de la Unión tienen derecho a presentar una petición ante el
Parlamento Europeo en relación con cualquier asunto de los ámbitos de actuación
de la Unión que les afecte directamente. En 2012 la Comisión de Peticiones del
Parlamento Europeo recibió 1 964 peticiones, frente a 2 091 en 2011 y
1 746 en 2010. Entre enero y
septiembre de 2012 se admitieron a trámite 1 010 peticiones de un total de
1 400 registradas (72 %), frente a 998 en 2011 (71 %) y 989 en
2010 (60 %). Las peticiones admitidas a trámite fueron remitidas a una
institución u órgano o bien se archivaron con una respuesta directa al
peticionario. Al igual que
en años anteriores, los asuntos más tratados en las peticiones presentadas en
2012 fueron los derechos fundamentales y la justicia, el medio ambiente y el
mercado interior. 2.7. Derecho a presentar una
reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo; Todo
ciudadano de la UE tiene derecho a presentar una reclamación ante el Defensor
del Pueblo Europeo relativa a casos de mala administración en la acción de las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de
Justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. A lo largo
del periodo considerado, se presentaron al Defensor del Pueblo Europeo unas
2 500 reclamaciones anuales. El número de reclamaciones recibidas que no
entraban dentro de sus competencias se redujo de 1 983 en 2010 y
1 846 en 2011 a 1 720 en 2012, gracias en gran medida a la Guía
interactiva del Defensor del Pueblo, que remite a los reclamantes a la
autoridad competente. En 2012, 19 281 ciudadanos utilizaron esta Guía para
obtener información. El número de
investigaciones abiertas a raíz de una reclamación pasó de 323 en 2010 a 450 en
2012. Este aumento es el resultado del éxito obtenido en los esfuerzos del
Defensor del Pueblo para llegar a los reclamantes potenciales. El asunto más
tratado en las solicitudes de investigación es la falta de transparencia en la
administración de la UE. En 2012, el 21,5 % de los asuntos estaban
relacionados con la transparencia, frente al 33 % en 2010 y el 25 %
en 2011. En un 20 % del total de las investigaciones archivadas en 2012
(80 asuntos), el Defensor del Pueblo consiguió garantizar un resultado
positivo. 2.8. Iniciativa Ciudadana
Europea En virtud de la Iniciativa Ciudadana
Europea es posible pedir a la Comisión que presente una propuesta de
legislación, en los ámbitos en que es competente para hacerlo, siempre y cuando
la iniciativa cuente con el apoyo de un millón de ciudadanos. El Reglamento (UE) nº 211/2011,
vigente desde el 1 de abril de 2012, expone las normas y procedimientos aplicables
a esta Iniciativa. Entre abril de 2012 y febrero de 2013 la
Comisión recibió veintisiete solicitudes de registro de iniciativas propuestas.
Los temas van desde una renta básica incondicional y una educación de elevada
calidad para todos hasta el pluralismo en los medios de comunicación y los
derechos de voto. Una primera iniciativa ha alcanzado ya, según sus promotores,
el número de declaraciones de apoyo necesario[27],
aunque todavía no ha sido presentada formalmente a la Comisión. En 2011 la Comisión creó un grupo de
expertos de los Estados miembros a fin de que intercambiasen opiniones,
conocimientos y buenas prácticas sobre las medidas que deberán adoptar los
Estados miembros para materializar el procedimiento de la iniciativa ciudadana. 2.9. Estadísticas sobre los
ciudadanos de la Unión que han ejercido su derecho a la libertad de circulación
y de residencia A 1 de enero de 2012 había
aproximadamente 13,6 millones de ciudadanos de la Unión que residían (al menos
durante 12 meses) en un Estado miembro del que no eran nacionales. No obstante,
son muchos más los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libertad
de circulación y de residencia: en 2011 se realizaron más de 180 millones de
viajes en la UE por motivos personales y casi 30 millones por motivos de
trabajo. 3. Avances en lo que
respecta al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad El artículo
18 del TFUE y el artículo 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos
Fundamentales prohíben toda discriminación por razón de la nacionalidad dentro
del ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de las disposiciones
particulares previstas en los mismos. Puesto que
este principio se aplica con respecto a cualquier asunto comprendido en el
ámbito material del Derecho de la Unión, defenderlo forma parte del papel de la
Comisión para velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en los
diversos ámbitos políticos, como se ilustra en los ejemplos que figuran a
continuación correspondientes al periodo considerado. En una serie
de procedimientos incoados contra seis Estados miembros (Austria, Bélgica,
Francia, Alemania, Grecia y Luxemburgo), la Comisión impugnó las disposiciones
nacionales que reservaban el acceso a la profesión de notario a los
nacionales de los Estados miembros en cuestión. En sus sentencias de 24 de mayo
de 2011, el Tribunal de Justicia afirmó que dichas disposiciones constituían
una discriminación por razón de nacionalidad, infringiendo por tanto el Tratado[28]. En 2011, en
otro ejemplo de acción destinada a hacer cumplir la normativa, la Comisión
incoó un procedimiento contra Austria debido a una norma nacional que concedía tarifas
de transporte público reducidas únicamente a los estudiantes cuyos padres
percibían prestaciones familiares austriacas. En su sentencia de 4 de octubre
de 2012, el Tribunal apoyó la postura de la Comisión defendiendo el principio
de que los estudiantes de la UE, independientemente del lugar de la UE en que
estudien, tienen el mismo derecho a algunas prestaciones que los estudiantes
locales[29]. En 2012 la
Comisión incoó un procedimiento referente a los problemas que afrontaban los
ciudadanos de la UE no malteses que residían en Malta para tener acceso a las tarifas
reducidas de agua y electricidad en las mismas condiciones que los
ciudadanos malteses. Asimismo la
Comisión tomó medidas políticas específicas en aquello ámbitos en los que se
detectaron problemas concretos de discriminación por razón de la nacionalidad. Una serie de denuncias y peticiones de aclaración jurídica
presentadas por interesados indicaban la existencia de restricciones
cuestionables por razón de nacionalidad para el acceso a actividades o
competiciones deportivas en algunos Estados miembros. Para aclarar estos
asuntos, la Comisión adoptó una Comunicación[30] en enero de 2011 sobre el desarrollo de la dimensión europea en
el deporte, en la que se facilitan orientaciones a los Estados miembros para
que sus prácticas en materia de acceso a las actividades o competiciones
deportivas no sean discriminatorias por razón de la nacionalidad. En diciembre
de 2011 la Comisión facilitó a los Estados miembros orientaciones para
garantizar que las normas relativas a los impuestos sobre sucesiones
transfronterizas no supongan una discriminación por razón de nacionalidad[31]. Estas orientaciones fueron seguidas por medidas de tipo
horizontal destinadas a eliminar las disposiciones nacionales de los impuestos
sobre sucesiones contrarias a los Tratados de la UE. A finales de 2012, la Comisión lanzó un estudio con el fin
de realizar una evaluación general de las legislaciones nacionales sobre
impuestos directos con el fin de determinar si conllevan desventajas injustas
para los trabajadores y las personas que se trasladan a otro Estado miembro.
Esta iniciativa da continuidad a otra previa lanzada en 2010 con el fin de
analizar la legislación de los Estados miembros sobre impuestos directos y
garantizar que no supongan ninguna discriminación contra los trabajadores
transfronterizos. Sobre esta base, la Comisión está adoptando las medidas
pertinentes y hará lo mismo con respecto al estudio de 2012. En mayo de
2012 la Comisión publicó directrices dirigidas a los Estados miembros
referentes a unos sistemas de viñetas para turismos y motocicletas no
discriminatorios[32]. En junio de
2012, como parte de sus esfuerzos para impulsar el crecimiento mediante una
mejor aplicación de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE), la
Comisión anunció[33]
una serie de medidas destinadas a garantizar la correcta aplicación del
principio de no discriminación por razón de nacionalidad de los destinatarios
de los servicios, publicando además orientaciones específicas para los
Estados miembros sobre la aplicación de este principio[34]. Reconociendo
que el acceso a cuentas de pago y otros servicios bancarios se ha
convertido en algo esencial para la participación de los ciudadanos en la vida
económica y social, la Comisión, conforme a lo expuesto en el Acta del Mercado Único II[35] de octubre de 2012, adoptó en la misma fecha del presente
informe, una iniciativa para poner fin, entre otras cosas, a la discriminación
por razón de nacionalidad en lo que respecta a dichas cuentas y servicios
bancarios[36]. A finales de 2012 la Comisión puso en
marcha un estudio[37]
para evaluar la forma en que las legislaciones nacionales aplican el principio
de no discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito del acceso a la
enseñanza superior, incluidas las ayudas económicas. Por último,
el 26 de abril de 2013 la Comisión propuso una Directiva para facilitar
el ejercicio efectivo del derecho de libre circulación de los trabajadores en
la UE[38],
uno de cuyos objetivos es impedir la discriminación por razón de nacionalidad
de los trabajadores móviles de la UE. 4. Conclusión El presente informe esboza los
principales avances y acciones de la UE en el ámbito de la ciudadanía de la
Unión desde 2011. Complementa y acompaña al Informe sobre la Ciudadanía de la
UE 2013. [1] Los artículos 18 y 24 del TFUE fueron integrados
por el Tratado de Lisboa en la segunda parte del TFUE «No discriminación y
ciudadanía de la Unión». [2] Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen
racial o étnico. [3] Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de
un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. [4] Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación. [5] COM(2011) 160 - http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/annual_report_2010_es.pdf. [6] COM (2012) 169 - http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/charter-brochure-report_en.pdf. [7] COM (2013) 271 - http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/charter_report_2012_en.pdf. [8] Véase, por ejemplo, Asunto C-184/99. [9] Asunto C-34/09. [10] Asunto C-256/11. [11] Asuntos acumulados C-356/11 y C 357/11. [12] Véase, por ejemplo, Asunto C-369/90. [13] Asunto C-135/08. [14] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77. [15] AT, BE, DE, CY, CZ, ES, IT, LT, MT, PL, SE y UK. (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-11-981_es.htm. [16] CZ, LT (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-75_en.htm?locale=en), UK (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-417_en.htm?locale=en) AT, DE y SE (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-646_en.htm?locale=en) y BE (http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-122_es.htm). [17] MT ha modificado su legislación. ES, IT, PL y SE se
han comprometido a hacerlo antes de la primavera de 2013. [18] Véase también el Informe sobre la aplicación de la
Carta de los Derechos Fundamentales, COM(2013) 271. [19] http://ec.europa.eu/youreurope/index.htm. [20] http://ec.europa.eu/justice/citizen/files/guide_free_movement_en.pdf. [21] CY, PL y RO adoptaron nueva legislación; CZ, SI y SK
anunciaron modificaciones de sus legislaciones con tiempo suficiente para las
elecciones de 2014 al Parlamento Europeo. EE y LV facilitaron explicaciones
satisfactorias, mientras que BG, HU, LT y MT han adoptado nuevas leyes
recientemente, que están siendo analizadas. [22] CZ, ES, GR, LT, LV, PL y SK. [23] Informe sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE
por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo
y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión
residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales COM(2012) 99. [24] Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de
diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las
modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al
Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un
Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 26 de 26.1.2013, p. 27). [25] COM (2011) 149. [26] http://ec.europa.eu/consularprotection. [27] http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-107_en.htm. [28] Asuntos C-53/08, C-47/08, C-50/08, C-54/08, C-61/08 y
C-51/08. [29] Asunto C-75/11. [30] SEC(2011) 66/2. [31] COM (2011) 864. [32] COM (2012) 199. [33] COM (2012) 261. [34] SWD(2012) 146. [35] COM (2012) 573. [36] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la posibilidad de comparación de las tasas relativas a las
cuentas de pago, el cambio de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago con
características básicas, COM (2013) 266. [37] Evaluation of EU rules on free movement of EU
citizens and their family members and their practical implementation. [38] Propuesta de Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos
concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los
trabajadores COM (2013) 236.