INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado /* COM/2013/0240 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la
aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del
Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos
y combustible nuclear gastado ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación
por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa
a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y
combustible nuclear gastado..... 2 1........... Introducción................................................................................................................... 4 1.1........ Contexto........................................................................................................................ 4 1.2........ Marco jurídico................................................................................................................ 5 1.3........ Principios generales de
vigilancia y control de los traslados.............................................. 6 2........... Aplicación de las
disposiciones generales........................................................................ 7 2.1........ Transposición de la Directiva.......................................................................................... 7 2.2........ Documento uniforme para la
vigilancia y el control de los traslados................................... 7 2.3........ Autoridades competentes................................................................................................ 8 2.4........ Transmisión.................................................................................................................... 8 2.5........ Comité consultivo........................................................................................................... 8 2.6........ Informes periódicos........................................................................................................ 9 3........... Informes de los Estados
miembros.................................................................................. 9 3.1........ Traslados..................................................................................................................... 10 3.2........ Exportaciones fuera de la
Comunidad........................................................................... 10 4........... Conclusiones................................................................................................................ 11 1. Introducción La Directiva 2006/117/Euratom del Consejo[1] establece un
régimen comunitario de vigilancia y control de los traslados transfronterizos
de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado para garantizar una
protección adecuada de la población. Esta Directiva se aplica a los traslados
transfronterizos cuando el país de origen, el país de destino o cualquier país
de tránsito sea un Estado miembro de Comunidad. Garantiza que los Estados
miembros afectados sean informados acerca de los traslados de residuos
radiactivos y combustible nuclear gastado a su territorio o a través del mismo,
con la obligación de autorizar cada traslado o motivar su rechazo. La Directiva prevé la presentación
periódica de informes de los Estados miembros a la Comisión y de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El
objetivo de dichos informes es proporcionar una panorámica útil de las
autorizaciones concedidas en la Comunidad y permitir la detección de las
dificultades prácticas encontradas por los Estados miembros en la aplicación de
las disposiciones de la Directiva y las soluciones aplicadas. El presente informe es el primero de la
Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo. El
informe contiene, tras una introducción: –
información sobre la aplicación de las
disposiciones generales (capítulo 4) de la Directiva); –
un resumen de la información sobre la
aplicación de la Directiva notificada por los Estados miembros a la Comisión;
esta información se ha establecido previa consulta con cada Estado miembro; se
presentan más detalles sobre la aplicación de la Directiva por parte de los
Estados miembros en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013)
150. Como conclusión del informe, se ofrece
una perspectiva de los retos que requieren ulterior atención y que se abordarán
en estrecha cooperación con el Comité consultivo y los Estados miembros. 1.1. Contexto Todos los Estados miembros de la UE producen
residuos radiactivos, generado por numerosas actividades, como la producción de
electricidad en centrales nucleares y las aplicaciones de los radioisótopos en
la medicina, la industria, la agricultura, la investigación y la enseñanza. La
explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Por
combustible gastado se entiende el combustible nuclear irradiado en el núcleo
de un reactor y extraído permanentemente de este. Cuando se descarga el
combustible gastado del núcleo de un reactor, se almacena en estanques
especiales adyacentes a fin de que vayan disminuyendo los niveles iniciales de
radiación y calor. Desde el emplazamiento del reactor, el combustible gastado
se transporta por carretera, ferrocarril o vía marítima hasta un lugar de
almacenamiento intermedio o una instalación de reprocesamiento, en la que será
reprocesado. Catorce de los veintisiete Estados
miembros cuentan con reactores nucleares en funcionamiento, y otros dos
disponen de reactores en fase de clausura[2].
La mayoría de los Estados miembros poseen reactores de investigación. Cada Estado miembro es plenamente
responsable de decidir su política nacional de gestión del combustible gastado
y los residuos radiactivos. El combustible gastado puede considerarse bien un
recurso utilizable que puede reprocesarse, bien un residuo radiactivo destinado
a ser almacenado definitivamente. El combustible gastado exige, por tanto, una
atención especial. Con independencia de la decisión tomada por los Estados
miembros para la gestión de sus residuos radiactivos y su combustible gastado,
las operaciones de transporte de estos materiales son necesarias y se producen
tanto entre Estados miembros como con origen o destino en la Comunidad. 1.2. Marco
jurídico Las operaciones de traslado de residuos
radiactivos o combustible gastado están sujetas a una serie de preceptos
establecidos por la legislación comunitaria[3]
y convenios internacionales jurídicamente vinculantes[4], que se refieren en
particular a la seguridad del transporte de materiales radiactivos y a las
condiciones en las que los residuos radiactivos o el combustible gastado se
almacenan de manera provisional o definitiva en el país de destino. La legislación comunitaria relativa a la
protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general exige que
los traslados de residuos radiactivos o combustible gastado entre Estados
miembros y los destinados a la Comunidad o procedentes de ella estén sujetos a
un régimen común y obligatorio de autorización previa. Este sistema de autorización
previa de los traslados, establecido en 1992[5],
fue modificado considerablemente en 2006 con la adopción de la Directiva
relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos
y combustible nuclear gastado[6]
(en lo sucesivo, «la Directiva sobre traslados»). Resultaba necesario modificar
las disposiciones de la Directiva de 1992 a la luz de la experiencia a fin de
clarificar y añadir algunos conceptos y definiciones, tratar situaciones que se
habían omitido anteriormente y simplificar el procedimiento en vigor para el
traslado de residuos radiactivos entre Estados miembros. También se precisaban
modificaciones para garantizar la coherencia con otras disposiciones
comunitarias e internacionales, y en particular con la Convención conjunta
sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la
gestión de desechos radiactivos, a la que la Comunidad se adhirió el 2 de enero
de 2006. Las obligaciones impuestas por la
Directiva sobre traslados deben entenderse sin perjuicio del derecho de los
Estados miembros a exportar su combustible gastado para su reprocesamiento.
Ninguna disposición de la Directiva implica que un Estado miembro de destino
deba aceptar traslados de residuos radiactivos y combustible gastado para su
tratamiento final o almacenamiento definitivo, salvo que se trate de una
devolución (regreso al país de origen). Cualquier decisión de denegar alguno de
estos traslados debe justificarse sobre la base de los criterios establecidos
en la Directiva. Además, la Directiva sobre traslados prohíbe la exportación de
residuos radiactivos o combustible gastado a los países de África, el Caribe y
el Pacífico (países ACP) o a un tercer país que no disponga de recursos para
gestionar los residuos radiactivos o el combustible gastado de manera segura. La Directiva del Consejo 2011/70/Euratom[7] recientemente
adoptada, en lo sucesivo «la Directiva sobre residuos», introduce condiciones
vinculantes adicionales en caso de traslado de residuos radiactivos, incluido
el combustible gastado considerado residuo en caso de almacenamiento
definitivo. El principio general consagrado en el artículo 4, apartado 4, de la
Directiva sobre residuos es que los residuos radiactivos se almacenen
definitivamente en el Estado miembro en que se hayan generado, a menos que en
el momento del traslado haya entrado en vigor un acuerdo entre el Estado
miembro de que se trate y otro Estado miembro o un tercer país para utilizar
una instalación de almacenamiento definitivo ubicada en este. No obstante,
dicho acuerdo también está sujeto a los criterios establecidos por la Comisión
de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva sobre traslados
y a las disposiciones de la Directiva sobre residuos que exige, entre otras
cosas, que la instalación de almacenamiento definitivo esté ya funcionando de
manera segura en el momento del traslado. La Directiva sobre residuos no afecta a
la libertad de los Estados miembros de aceptar combustible gastado o residuos
procedentes de terceros países para procesarlos o reprocesarlos y enviarlos de
vuelta a su país de origen. Del mismo modo, los Estados miembros siguen siendo
libres de trasladar sus residuos radiactivos o su combustible gastado para
procesarlo o reprocesarlo en otro Estado miembro o un tercer país. En ambos
casos, la responsabilidad última del almacenamiento definitivo seguro y
responsable de esos materiales, incluidos los residuos como subproducto, sigue
correspondiendo al Estado miembro o tercer país desde el que se trasladaron los
materiales radiactivos. 1.3. Principios
generales de vigilancia y control de los traslados Todo poseedor de residuos radiactivos o
de combustible gastado[8]
que prevea efectuar un traslado intracomunitario de dicho material, u organizar
dicho traslado, está obligado a presentar una solicitud debidamente
cumplimentada ante las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
Una única solicitud puede cubrir varios traslados si estos comparten las mismas
características y si la ruta (países y fronteras atravesados) y las autoridades
competentes son las mismas. Cuando los residuos radiactivos o el
combustible gastado se vayan a importar en la Comunidad, el destinatario debe
presentar la solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro de
destino. Cuando el traslado se haga de un Estado miembro a un tercer país, las
autoridades competentes del Estado miembro de origen deben ponerse en contacto
con las autoridades pertinentes del país de destino. El traslado no podrá efectuarse hasta que
las autoridades competentes del país de destino y de todos los países de
tránsito hayan notificado su aprobación a las autoridades competentes del país
de origen. La Directiva sobre traslados establece un plazo de dos meses a
partir de la recepción de la solicitud para notificar la aprobación o la
denegación. La denegación por parte de un Estado miembro de destino o de
tránsito debe justificarse con arreglo a la legislación sobre el traslado y la
gestión de residuos radiactivos o combustible gastado o sobre la base de la legislación
nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materiales
radiactivos. Las autoridades competentes de los
Estados miembros de tránsito o de destino pueden añadir condiciones al
traslado. No obstante, para los traslados dentro de la Comunidad, no es posible
establecer condiciones más estrictas que las establecidas por la legislación
nacional de un Estado miembro para el traslado de residuos radiactivos dentro
de su propio territorio. Por último, si no puede llevarse a
término un traslado o no se cumplen las condiciones para el mismo, las
autoridades competentes del Estado miembro de origen deben asegurarse de que el
poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado vuelva a hacerse
cargo de ellos, salvo que pueda concertarse un arreglo alternativo seguro. 2. Aplicación
de las disposiciones generales 2.1. Transposición
de la Directiva La Directiva sobre traslados exigía que
los Estados miembros pusieran en vigor antes del 25 de diciembre de 2008 las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la Directiva. Aunque la mayor parte de los Estados
miembros respetaron ese plazo, algunos no transpusieron la Directiva a tiempo y
la Comisión tuvo que incoar procedimientos de infracción contra ellos. Los
Estados miembros en cuestión comunicaron posteriormente sus medidas de
transposición y la Comisión pudo archivar los procedimientos en el segundo
semestre de 2009, salvo en el caso de Grecia, que no comunicó medidas de
transposición hasta septiembre de 2010. A finales de 2010 concluyó la
transposición de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo y se puede
considerar implantada en todos los Estados miembros de la UE. 2.2. Documento
uniforme para la vigilancia y el control de los traslados La Directiva sobre traslados prevé la
utilización de un documento uniforme para todos los traslados incluidos en su
ámbito de aplicación. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, en abril de
2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una nueva
Decisión de la Comisión por la que se establecía el documento uniforme para la
vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible
gastado[9]. Para los traslados de residuos
radiactivos y combustible gastado (incluido el combustible gastado destinado al
almacenamiento definitivo y, como tal, clasificado como residuos), el documento
uniforme contiene en su anexo los formularios relativos a: la solicitud de
autorización; el acuse de recibo de la solicitud; la autorización o denegación
del traslado; la descripción del envío/lista de bultos, así como el acuse de
recibo del traslado. El documento uniforme incluye asimismo una lista de
requisitos mínimos para que una solicitud se considere debidamente
cumplimentada. Tras detectarse una incoherencia entre la
Directiva 2006/117/Euratom del Consejo y las notas explicativas de la Decisión
C(2008) 793 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el
documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos
radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva
2006/117/Euratom del Consejo (2008/312/Euratom), se publicó en el DO una
corrección de errores[10]
destinada a modificar consiguientemente la redacción. Los Estados miembros también han informado
acerca de varias dificultades en el uso del documento uniforme. En el documento
de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 150 se encontrarán
detalles sobre esta incoherencia y sobre las dificultades encontradas. Dichas
dificultades serán analizadas por el Comité consultivo. 2.3. Autoridades
competentes Las autoridades competentes son todas las
autoridades que, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias del
país de origen, de tránsito o de destino, estén habilitadas para aplicar el
régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos radiactivos y
combustible nuclear gastado. A fin de facilitar la comunicación con la
Comisión, todos los Estados miembros deben facilitar a esta la información
necesaria y los datos de contacto de su autoridad o autoridades competentes. La lista de autoridades competentes en
los Estados miembros puede consultarse en el sitio web Europa de la Comisión
Europea siguiendo el enlace: http://ec.europa.eu/energy/nuclear/transport/shipment_directive_en.htm. 2.4. Transmisión Con arreglo al artículo 19 de la
Directiva sobre traslados, la Comisión debía formular recomendaciones para un
sistema seguro y eficaz de transmisión de los documentos y la información
relacionados con las disposiciones de la Directiva. Asimismo debía establecer y
mantener una plataforma de comunicación electrónica para facilitar los datos de
contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros, las lenguas
aceptables para las autoridades competentes, así como todas las condiciones
generales y requisitos adicionales, caso de haberlos, necesarios para la
autorización de los traslados. La Recomendación de la Comisión para el
establecimiento de un sistema seguro y eficaz de transmisión de documentos e
información se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en julio
de 2009[11]. En lo que se refiere a la plataforma
electrónica, la Comisión estableció un sitio web (véase el enlace antes citado)
que contiene toda la información pertinente relacionada con la Directiva sobre
traslados. Los datos proporcionados se actualizan, en su caso, de acuerdo con
la información transmitida a la Comisión por cada Estado miembro según lo
previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva. 2.5. Comité
consultivo Para el desempeño de las tareas
contempladas en la Directiva, la Comisión está asistida por un Comité de
carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros. Su
primera reunión fue convocada en mayo de 2007, aprobándose su reglamento
interno y un programa de trabajo para los años siguientes. El Comité ha
celebrado nueve reuniones, organizadas y presididas por un representante de la
Comisión. El Comité consultivo emitió dictamen: –
sobre el establecimiento y la utilización del
documento uniforme; –
sobre la Recomendación de la Comisión relativa
a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos
radiactivos y combustible gastado; –
sobre la Recomendación de la Comisión para un
sistema seguro y eficaz de transmisión de documentos. Los dictámenes del Comité han constado en
acta. La experiencia adquirida hasta la fecha
muestra que el Comité consultivo es una herramienta útil y adecuada para que
los representantes de los Estados miembros puedan compartir sus experiencias
tanto con la Comisión como entre ellos. 2.6. Informes
periódicos Los Estados miembros tienen la obligación
de informar a la Comisión, por vez primera antes de finalizar 2011 y
posteriormente cada tres años, acerca de la aplicación de la Directiva sobre
traslados. Sobre la base de los informes de los Estados miembros, la Comisión ha
elaborado el presente informe resumido, que presenta al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social Europeo con objeto de proporcionar una
panorámica útil de las autorizaciones concedidas a escala comunitaria y de
informar sobre las dificultades prácticas encontradas por los Estados miembros
y las soluciones aplicadas. De conformidad con el artículo 20 y los
procedimientos establecidos en el artículo 21 de la Directiva, el Comité
consultivo fue consultado sobre el proyecto de informe y el documento de
trabajo asociado. No se recibieron comentarios de fondo por parte de los
miembros del Comité consultivo. Las observaciones se limitaron fundamentalmente
a actualizar los datos de contacto. El informe debe prestar especial atención
a los casos de devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con
residuos radiactivos no declarados (artículo 4 de la Directiva). En el contexto
de este primer informe, la Comisión no ha sido informada de ningún traslado que
pudiera entrar en el ámbito de aplicación del artículo 4. 3. Informes
de los Estados miembros Con el fin de racionalizar el proceso de
presentación de informes, la Comisión facilitó a los Estados miembros un modelo
en dos partes, la primera referida a la información sobre la aplicación de la
Directiva, la segunda a la información sobre los traslados. Todos los Estados
miembros presentaron su informe a la Comisión. Esta analizó la información
facilitada y, en su caso, abordó bilateralmente con el Estado miembro en
cuestión los aspectos que precisaban de aclaración. Los principales elementos
de los informes de los Estados miembros se resumen en el presente informe.
Podrá encontrarse más información en el documento de trabajo de los servicios
de la Comisión que le acompaña. En general, los Estados miembros no
notificaron problemas importantes en la aplicación de la Directiva. No
obstante, algunos de ellos manifestaron preocupaciones concretas por las dos
cuestiones siguientes: –
El hecho de que no exista una armonización de
los niveles de desclasificación de los residuos radiactivos en la UE puede dar
lugar a que los materiales que contengan sustancias radiactivas sean
desclasificados en un Estado miembro, pero sigan considerándose residuos
radiactivos en otro. –
Los traslados transfronterizos de residuos que
contengan materiales radiactivos naturales (residuos NORM[12]) y que no deriven
de prácticas autorizadas según se definen actualmente en las normas básicas de
seguridad. Este tipo de residuos está excluido del ámbito de la Directiva, pero
también de la Directiva[13]
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Ambas cuestiones se investigarán y
abordarán con más detalle en el marco del Comité consultivo. 3.1. Traslados La Directiva sobre traslados exige que
los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre
Estados miembros tengan lugar solamente con el consentimiento fundamentado
previo de las autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados. Catorce de los 27 Estados miembros
autorizaron traslados incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva. El
número de autorizaciones es relativamente pequeño. En el período a que se
refiere el presente informe (2008-2011), los Estados miembros informaron de la
concesión de 161 autorizaciones[14]
en el ámbito de aplicación de la Directiva. El 74 % de las autorizaciones
están relacionadas con el traslado de residuos y el 26 % restante con el
traslado de combustible nuclear gastado. La mayoría de los traslados son entre
Estados miembros. Se facilita información más detallada en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión. 3.2. Exportaciones
fuera de la Comunidad Sin perjuicio del derecho de cada Estado
miembro a definir su propia política en lo que respecta al ciclo del
combustible gastado, como ya se ha mencionado, la Directiva sobre traslados no
afecta al derecho de un Estado miembro a exportar combustible gastado para su
reprocesamiento, teniendo en cuenta los principios del mercado común nuclear, y
en particular el de libre circulación de mercancías en la UE. No obstante, el
artículo 16, apartado 1, de la Directiva indica claramente en qué condiciones
quedan prohibidas las exportaciones. Especial importante reviste que las
autoridades competentes de los Estados miembros no autoricen los traslados a un
tercer país que no posea los recursos técnicos y administrativos ni la
estructura reglamentaria necesarios para gestionar con seguridad los residuos
radiactivos o el combustible gastado, como se señala también en la Convención
conjunta. Por ello, y con la participación del
Comité consultivo de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 21, la Comisión estableció criterios en consonancia con el artículo
16, apartado 2, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, las normas
de seguridad pertinentes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
para facilitar a los Estados miembros la evaluación de si se cumplen los
requisitos necesarios para la exportación. Estos criterios se publicaron en
forma de Recomendación de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión
Europea en diciembre de 2008[15]. El número de autorizaciones de
exportación a terceros países comunicadas por los Estados miembros es bastante
bajo (17 % del total de autorizaciones comunicadas). Nueve Estados
miembros comunicaron un total de 28 autorizaciones de exportación fuera de la
UE, a Rusia, China, Suiza, Japón y Estados Unidos. Dieciséis de dichas
autorizaciones se referían a traslados de combustible gastado para su
reprocesamiento (6 autorizaciones para combustible gastado procedente de
centrales nucleares) o reprocesamiento y almacenamiento (10 autorizaciones para
combustible gastado procedente de reactores de investigación). Las doce
autorizaciones restantes se referían a residuos radiactivos devueltos a su país
de origen (es decir, residuos radiactivos resultantes del tratamiento de
materiales contaminados en uno de los Estados miembros). Los Estados miembros comunicaron que los
traslados y exportaciones son vigilados y controlados de conformidad con los
procedimientos y disposiciones establecidos en la Directiva sobre traslados.
Sin embargo, con la información proporcionada, la Comisión no está en
condiciones de verificar si se cumplen íntegramente todos los criterios de
exportación incluidos en la Recomendación de la Comisión; en particular, si las
instalaciones de combustible gastado en los terceros países están efectivamente
sometidas al acuerdo de salvaguardias del OIEA, en relación con la firma y
ratificación del Tratado de no proliferación y los protocolos adicionales
correspondientes, o si se cumple la exigencia de un nivel de seguridad elevado
con arreglo a la Directiva sobre residuos. En la información comunicada por los
Estados miembros, la Comisión observa también una coherencia global y
complementariedad con los informes nacionales en el marco de la Convención
conjunta internacional sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y
sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, ya que estos informes
describen principalmente el marco jurídico y las responsabilidades. 4. Conclusiones La Directiva sobre traslados ha sido
satisfactoriamente incorporada al derecho interno de todos los Estados miembros
de la UE. Las disposiciones generales de la Directiva se han aplicado mediante
la adopción y publicación de la Decisión y Recomendaciones correspondientes de
la Comisión y la creación del Comité consultivo. Tras haber examinado la información
facilitada por los Estados miembros en su primer ejercicio de presentación de
informes, la Comisión observa que la Directiva se está aplicando plenamente a
fin de garantizar una protección adecuada de la población. Proporciona un marco
operativo y bien estructurado para la vigilancia y el control de los traslados
en todos los Estados miembros, velando por que los traslados transfronterizos
de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado tengan lugar solamente
con el consentimiento fundamentado previo de las autoridades competentes de
todos los Estados miembros implicados. La aplicación de la Directiva sobre
traslados no ha planteado problemas importantes. Se ha detectado una dificultad
en relación con los residuos NORM y los niveles de desclasificación en el
contexto de los traslados de residuos radiactivos, dificultad que será
examinada por el Comité consultivo establecido de conformidad con la Directiva. Por lo que se refiere a los traslados de
residuos radiactivos y combustible gastado, la Comisión constata que las
disposiciones nacionales existentes, y en particular las que aplican la
Directiva por la que se establecen las normas básicas de seguridad relativas a
la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los
riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, permiten a las autoridades
nacionales competentes controlar los movimientos de estos traslados en su
territorio. El presente informe ofrece una primera
visión de conjunto de las autorizaciones concedidas en la Comunidad en virtud
de la Directiva sobre traslados. El número de autorizaciones de traslados es
relativamente pequeño, y se obtiene una idea clara de las exportaciones fuera
de la UE. Aunque los criterios de exportación de la Comisión constituyen solo
una Recomendación desprovista de carácter jurídicamente vinculante, la
adecuación de las prácticas de los Estados miembros a todos los criterios
seguirá siendo una cuestión que se abordará también en estrecha cooperación con
el Comité consultivo. Al aplicar la Directiva sobre residuos,
se pide a los Estados miembros que adopten decisiones concretas para la gestión
segura de sus residuos radiactivos y combustible gastado. Esto también
repercutirá ciertamente sobre los traslados en el interior de la UE, así como
con origen o destino en la misma. Los futuros informes aportarán información
sobre la evolución de los traslados de residuos radiactivos y combustible
gastado. Por último, no se comunicó ningún
accidente que diera lugar a una liberación de sustancias radiactivas en el
medio ambiente asociado a movimientos nacionales o transfronterizos de residuos
radiactivos o combustible gastado durante los tres años a que se refiere el
presente informe. [1] DO L 337 de 5.12.2006, p. 21. [2] Los catorce Estados miembros que cuentan con
reactores nucleares en funcionamiento son Bélgica, Bulgaria, República Checa,
Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido; Italia y Lituania solo disponen de
reactores nucleares en fase de clausura. [3] En particular la Directiva del Consejo, de 13 de
mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la
protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos
que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1). [4] En particular, la Convención conjunta sobre
seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión
de desechos radiactivos del OIEA. [5] Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero
de 1992 (DO L 35 de 12.2.1992, p. 24). [6] Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de
noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de
residuos radiactivos y combustible nuclear gastado. [7] Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de
19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la
gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos
radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48). [8] «Poseedor» significa cualquier persona física o
jurídica que, antes de efectuar el traslado de residuos radiactivos o
combustible gastado, sea responsable de este material con arreglo al Derecho
nacional aplicable y tenga previsto efectuar su traslado a un destinatario. [9] DO L 107 de 17.4.2008, p. 32. [10] DO L 343 de 23.12.2011, p. 149. [11] DO L 177 de 8.7.2009, p. 5. [12] Materiales radiactivos naturales (Naturally
Occurring Radioactive Materials, NORM). [13] Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de marzo de 2006. [14] Conviene señalar que algunas autorizaciones cubren
varios traslados que deben efectuarse durante un período que podría superar el
período a que se refiere el informe actual. [15] DO L 338 de 17.12.2008, p. 69.