52013DC0240

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado /* COM/2013/0240 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado

ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado..... 2

1........... Introducción................................................................................................................... 4

1.1........ Contexto........................................................................................................................ 4

1.2........ Marco jurídico................................................................................................................ 5

1.3........ Principios generales de vigilancia y control de los traslados.............................................. 6

2........... Aplicación de las disposiciones generales........................................................................ 7

2.1........ Transposición de la Directiva.......................................................................................... 7

2.2........ Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados................................... 7

2.3........ Autoridades competentes................................................................................................ 8

2.4........ Transmisión.................................................................................................................... 8

2.5........ Comité consultivo........................................................................................................... 8

2.6........ Informes periódicos........................................................................................................ 9

3........... Informes de los Estados miembros.................................................................................. 9

3.1........ Traslados..................................................................................................................... 10

3.2........ Exportaciones fuera de la Comunidad........................................................................... 10

4........... Conclusiones................................................................................................................ 11

1.           Introducción

La Directiva 2006/117/Euratom del Consejo[1] establece un régimen comunitario de vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado para garantizar una protección adecuada de la población. Esta Directiva se aplica a los traslados transfronterizos cuando el país de origen, el país de destino o cualquier país de tránsito sea un Estado miembro de Comunidad. Garantiza que los Estados miembros afectados sean informados acerca de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado a su territorio o a través del mismo, con la obligación de autorizar cada traslado o motivar su rechazo.

La Directiva prevé la presentación periódica de informes de los Estados miembros a la Comisión y de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El objetivo de dichos informes es proporcionar una panorámica útil de las autorizaciones concedidas en la Comunidad y permitir la detección de las dificultades prácticas encontradas por los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Directiva y las soluciones aplicadas.

El presente informe es el primero de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo. El informe contiene, tras una introducción:

– información sobre la aplicación de las disposiciones generales (capítulo 4) de la Directiva);

– un resumen de la información sobre la aplicación de la Directiva notificada por los Estados miembros a la Comisión; esta información se ha establecido previa consulta con cada Estado miembro; se presentan más detalles sobre la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 150.

Como conclusión del informe, se ofrece una perspectiva de los retos que requieren ulterior atención y que se abordarán en estrecha cooperación con el Comité consultivo y los Estados miembros.

1.1.        Contexto

Todos los Estados miembros de la UE producen residuos radiactivos, generado por numerosas actividades, como la producción de electricidad en centrales nucleares y las aplicaciones de los radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura, la investigación y la enseñanza. La explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Por combustible gastado se entiende el combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de este. Cuando se descarga el combustible gastado del núcleo de un reactor, se almacena en estanques especiales adyacentes a fin de que vayan disminuyendo los niveles iniciales de radiación y calor. Desde el emplazamiento del reactor, el combustible gastado se transporta por carretera, ferrocarril o vía marítima hasta un lugar de almacenamiento intermedio o una instalación de reprocesamiento, en la que será reprocesado.

Catorce de los veintisiete Estados miembros cuentan con reactores nucleares en funcionamiento, y otros dos disponen de reactores en fase de clausura[2]. La mayoría de los Estados miembros poseen reactores de investigación.

Cada Estado miembro es plenamente responsable de decidir su política nacional de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. El combustible gastado puede considerarse bien un recurso utilizable que puede reprocesarse, bien un residuo radiactivo destinado a ser almacenado definitivamente. El combustible gastado exige, por tanto, una atención especial. Con independencia de la decisión tomada por los Estados miembros para la gestión de sus residuos radiactivos y su combustible gastado, las operaciones de transporte de estos materiales son necesarias y se producen tanto entre Estados miembros como con origen o destino en la Comunidad.

1.2.        Marco jurídico

Las operaciones de traslado de residuos radiactivos o combustible gastado están sujetas a una serie de preceptos establecidos por la legislación comunitaria[3] y convenios internacionales jurídicamente vinculantes[4], que se refieren en particular a la seguridad del transporte de materiales radiactivos y a las condiciones en las que los residuos radiactivos o el combustible gastado se almacenan de manera provisional o definitiva en el país de destino.

La legislación comunitaria relativa a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general exige que los traslados de residuos radiactivos o combustible gastado entre Estados miembros y los destinados a la Comunidad o procedentes de ella estén sujetos a un régimen común y obligatorio de autorización previa. Este sistema de autorización previa de los traslados, establecido en 1992[5], fue modificado considerablemente en 2006 con la adopción de la Directiva relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado[6] (en lo sucesivo, «la Directiva sobre traslados»). Resultaba necesario modificar las disposiciones de la Directiva de 1992 a la luz de la experiencia a fin de clarificar y añadir algunos conceptos y definiciones, tratar situaciones que se habían omitido anteriormente y simplificar el procedimiento en vigor para el traslado de residuos radiactivos entre Estados miembros. También se precisaban modificaciones para garantizar la coherencia con otras disposiciones comunitarias e internacionales, y en particular con la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, a la que la Comunidad se adhirió el 2 de enero de 2006.

Las obligaciones impuestas por la Directiva sobre traslados deben entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a exportar su combustible gastado para su reprocesamiento. Ninguna disposición de la Directiva implica que un Estado miembro de destino deba aceptar traslados de residuos radiactivos y combustible gastado para su tratamiento final o almacenamiento definitivo, salvo que se trate de una devolución (regreso al país de origen). Cualquier decisión de denegar alguno de estos traslados debe justificarse sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva. Además, la Directiva sobre traslados prohíbe la exportación de residuos radiactivos o combustible gastado a los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) o a un tercer país que no disponga de recursos para gestionar los residuos radiactivos o el combustible gastado de manera segura.

La Directiva del Consejo 2011/70/Euratom[7] recientemente adoptada, en lo sucesivo «la Directiva sobre residuos», introduce condiciones vinculantes adicionales en caso de traslado de residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo en caso de almacenamiento definitivo. El principio general consagrado en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre residuos es que los residuos radiactivos se almacenen definitivamente en el Estado miembro en que se hayan generado, a menos que en el momento del traslado haya entrado en vigor un acuerdo entre el Estado miembro de que se trate y otro Estado miembro o un tercer país para utilizar una instalación de almacenamiento definitivo ubicada en este. No obstante, dicho acuerdo también está sujeto a los criterios establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva sobre traslados y a las disposiciones de la Directiva sobre residuos que exige, entre otras cosas, que la instalación de almacenamiento definitivo esté ya funcionando de manera segura en el momento del traslado.

La Directiva sobre residuos no afecta a la libertad de los Estados miembros de aceptar combustible gastado o residuos procedentes de terceros países para procesarlos o reprocesarlos y enviarlos de vuelta a su país de origen. Del mismo modo, los Estados miembros siguen siendo libres de trasladar sus residuos radiactivos o su combustible gastado para procesarlo o reprocesarlo en otro Estado miembro o un tercer país. En ambos casos, la responsabilidad última del almacenamiento definitivo seguro y responsable de esos materiales, incluidos los residuos como subproducto, sigue correspondiendo al Estado miembro o tercer país desde el que se trasladaron los materiales radiactivos.

1.3.        Principios generales de vigilancia y control de los traslados

Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado[8] que prevea efectuar un traslado intracomunitario de dicho material, u organizar dicho traslado, está obligado a presentar una solicitud debidamente cumplimentada ante las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Una única solicitud puede cubrir varios traslados si estos comparten las mismas características y si la ruta (países y fronteras atravesados) y las autoridades competentes son las mismas.

Cuando los residuos radiactivos o el combustible gastado se vayan a importar en la Comunidad, el destinatario debe presentar la solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro de destino. Cuando el traslado se haga de un Estado miembro a un tercer país, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deben ponerse en contacto con las autoridades pertinentes del país de destino.

El traslado no podrá efectuarse hasta que las autoridades competentes del país de destino y de todos los países de tránsito hayan notificado su aprobación a las autoridades competentes del país de origen. La Directiva sobre traslados establece un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud para notificar la aprobación o la denegación. La denegación por parte de un Estado miembro de destino o de tránsito debe justificarse con arreglo a la legislación sobre el traslado y la gestión de residuos radiactivos o combustible gastado o sobre la base de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materiales radiactivos.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de tránsito o de destino pueden añadir condiciones al traslado. No obstante, para los traslados dentro de la Comunidad, no es posible establecer condiciones más estrictas que las establecidas por la legislación nacional de un Estado miembro para el traslado de residuos radiactivos dentro de su propio territorio.

Por último, si no puede llevarse a término un traslado o no se cumplen las condiciones para el mismo, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deben asegurarse de que el poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado vuelva a hacerse cargo de ellos, salvo que pueda concertarse un arreglo alternativo seguro.

2.           Aplicación de las disposiciones generales

2.1.        Transposición de la Directiva

La Directiva sobre traslados exigía que los Estados miembros pusieran en vigor antes del 25 de diciembre de 2008 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.

Aunque la mayor parte de los Estados miembros respetaron ese plazo, algunos no transpusieron la Directiva a tiempo y la Comisión tuvo que incoar procedimientos de infracción contra ellos. Los Estados miembros en cuestión comunicaron posteriormente sus medidas de transposición y la Comisión pudo archivar los procedimientos en el segundo semestre de 2009, salvo en el caso de Grecia, que no comunicó medidas de transposición hasta septiembre de 2010.

A finales de 2010 concluyó la transposición de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo y se puede considerar implantada en todos los Estados miembros de la UE.

2.2.        Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados

La Directiva sobre traslados prevé la utilización de un documento uniforme para todos los traslados incluidos en su ámbito de aplicación. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, en abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una nueva Decisión de la Comisión por la que se establecía el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado[9].

Para los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado (incluido el combustible gastado destinado al almacenamiento definitivo y, como tal, clasificado como residuos), el documento uniforme contiene en su anexo los formularios relativos a: la solicitud de autorización; el acuse de recibo de la solicitud; la autorización o denegación del traslado; la descripción del envío/lista de bultos, así como el acuse de recibo del traslado. El documento uniforme incluye asimismo una lista de requisitos mínimos para que una solicitud se considere debidamente cumplimentada.

Tras detectarse una incoherencia entre la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo y las notas explicativas de la Decisión C(2008) 793 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo (2008/312/Euratom), se publicó en el DO una corrección de errores[10] destinada a modificar consiguientemente la redacción.

Los Estados miembros también han informado acerca de varias dificultades en el uso del documento uniforme. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 150 se encontrarán detalles sobre esta incoherencia y sobre las dificultades encontradas. Dichas dificultades serán analizadas por el Comité consultivo.

2.3.        Autoridades competentes

Las autoridades competentes son todas las autoridades que, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias del país de origen, de tránsito o de destino, estén habilitadas para aplicar el régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado. A fin de facilitar la comunicación con la Comisión, todos los Estados miembros deben facilitar a esta la información necesaria y los datos de contacto de su autoridad o autoridades competentes.

La lista de autoridades competentes en los Estados miembros puede consultarse en el sitio web Europa de la Comisión Europea siguiendo el enlace:

http://ec.europa.eu/energy/nuclear/transport/shipment_directive_en.htm.

2.4.        Transmisión

Con arreglo al artículo 19 de la Directiva sobre traslados, la Comisión debía formular recomendaciones para un sistema seguro y eficaz de transmisión de los documentos y la información relacionados con las disposiciones de la Directiva. Asimismo debía establecer y mantener una plataforma de comunicación electrónica para facilitar los datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros, las lenguas aceptables para las autoridades competentes, así como todas las condiciones generales y requisitos adicionales, caso de haberlos, necesarios para la autorización de los traslados.

La Recomendación de la Comisión para el establecimiento de un sistema seguro y eficaz de transmisión de documentos e información se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en julio de 2009[11].

En lo que se refiere a la plataforma electrónica, la Comisión estableció un sitio web (véase el enlace antes citado) que contiene toda la información pertinente relacionada con la Directiva sobre traslados. Los datos proporcionados se actualizan, en su caso, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión por cada Estado miembro según lo previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva.

2.5.        Comité consultivo

Para el desempeño de las tareas contempladas en la Directiva, la Comisión está asistida por un Comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros. Su primera reunión fue convocada en mayo de 2007, aprobándose su reglamento interno y un programa de trabajo para los años siguientes. El Comité ha celebrado nueve reuniones, organizadas y presididas por un representante de la Comisión.

El Comité consultivo emitió dictamen:

– sobre el establecimiento y la utilización del documento uniforme;

– sobre la Recomendación de la Comisión relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radiactivos y combustible gastado;

– sobre la Recomendación de la Comisión para un sistema seguro y eficaz de transmisión de documentos.

Los dictámenes del Comité han constado en acta.

La experiencia adquirida hasta la fecha muestra que el Comité consultivo es una herramienta útil y adecuada para que los representantes de los Estados miembros puedan compartir sus experiencias tanto con la Comisión como entre ellos.

2.6.        Informes periódicos

Los Estados miembros tienen la obligación de informar a la Comisión, por vez primera antes de finalizar 2011 y posteriormente cada tres años, acerca de la aplicación de la Directiva sobre traslados. Sobre la base de los informes de los Estados miembros, la Comisión ha elaborado el presente informe resumido, que presenta al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo con objeto de proporcionar una panorámica útil de las autorizaciones concedidas a escala comunitaria y de informar sobre las dificultades prácticas encontradas por los Estados miembros y las soluciones aplicadas.

De conformidad con el artículo 20 y los procedimientos establecidos en el artículo 21 de la Directiva, el Comité consultivo fue consultado sobre el proyecto de informe y el documento de trabajo asociado. No se recibieron comentarios de fondo por parte de los miembros del Comité consultivo. Las observaciones se limitaron fundamentalmente a actualizar los datos de contacto.

El informe debe prestar especial atención a los casos de devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados (artículo 4 de la Directiva). En el contexto de este primer informe, la Comisión no ha sido informada de ningún traslado que pudiera entrar en el ámbito de aplicación del artículo 4.

3.           Informes de los Estados miembros

Con el fin de racionalizar el proceso de presentación de informes, la Comisión facilitó a los Estados miembros un modelo en dos partes, la primera referida a la información sobre la aplicación de la Directiva, la segunda a la información sobre los traslados. Todos los Estados miembros presentaron su informe a la Comisión. Esta analizó la información facilitada y, en su caso, abordó bilateralmente con el Estado miembro en cuestión los aspectos que precisaban de aclaración. Los principales elementos de los informes de los Estados miembros se resumen en el presente informe. Podrá encontrarse más información en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que le acompaña.

En general, los Estados miembros no notificaron problemas importantes en la aplicación de la Directiva. No obstante, algunos de ellos manifestaron preocupaciones concretas por las dos cuestiones siguientes:

– El hecho de que no exista una armonización de los niveles de desclasificación de los residuos radiactivos en la UE puede dar lugar a que los materiales que contengan sustancias radiactivas sean desclasificados en un Estado miembro, pero sigan considerándose residuos radiactivos en otro.

– Los traslados transfronterizos de residuos que contengan materiales radiactivos naturales (residuos NORM[12]) y que no deriven de prácticas autorizadas según se definen actualmente en las normas básicas de seguridad. Este tipo de residuos está excluido del ámbito de la Directiva, pero también de la Directiva[13] sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Ambas cuestiones se investigarán y abordarán con más detalle en el marco del Comité consultivo.

3.1.        Traslados

La Directiva sobre traslados exige que los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros tengan lugar solamente con el consentimiento fundamentado previo de las autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados.

Catorce de los 27 Estados miembros autorizaron traslados incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva. El número de autorizaciones es relativamente pequeño. En el período a que se refiere el presente informe (2008-2011), los Estados miembros informaron de la concesión de 161 autorizaciones[14] en el ámbito de aplicación de la Directiva. El 74 % de las autorizaciones están relacionadas con el traslado de residuos y el 26 % restante con el traslado de combustible nuclear gastado.

La mayoría de los traslados son entre Estados miembros. Se facilita información más detallada en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

3.2.        Exportaciones fuera de la Comunidad

Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a definir su propia política en lo que respecta al ciclo del combustible gastado, como ya se ha mencionado, la Directiva sobre traslados no afecta al derecho de un Estado miembro a exportar combustible gastado para su reprocesamiento, teniendo en cuenta los principios del mercado común nuclear, y en particular el de libre circulación de mercancías en la UE. No obstante, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva indica claramente en qué condiciones quedan prohibidas las exportaciones. Especial importante reviste que las autoridades competentes de los Estados miembros no autoricen los traslados a un tercer país que no posea los recursos técnicos y administrativos ni la estructura reglamentaria necesarios para gestionar con seguridad los residuos radiactivos o el combustible gastado, como se señala también en la Convención conjunta.

Por ello, y con la participación del Comité consultivo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21, la Comisión estableció criterios en consonancia con el artículo 16, apartado 2, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, las normas de seguridad pertinentes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), para facilitar a los Estados miembros la evaluación de si se cumplen los requisitos necesarios para la exportación. Estos criterios se publicaron en forma de Recomendación de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en diciembre de 2008[15].

El número de autorizaciones de exportación a terceros países comunicadas por los Estados miembros es bastante bajo (17 % del total de autorizaciones comunicadas). Nueve Estados miembros comunicaron un total de 28 autorizaciones de exportación fuera de la UE, a Rusia, China, Suiza, Japón y Estados Unidos. Dieciséis de dichas autorizaciones se referían a traslados de combustible gastado para su reprocesamiento (6 autorizaciones para combustible gastado procedente de centrales nucleares) o reprocesamiento y almacenamiento (10 autorizaciones para combustible gastado procedente de reactores de investigación). Las doce autorizaciones restantes se referían a residuos radiactivos devueltos a su país de origen (es decir, residuos radiactivos resultantes del tratamiento de materiales contaminados en uno de los Estados miembros).

Los Estados miembros comunicaron que los traslados y exportaciones son vigilados y controlados de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en la Directiva sobre traslados. Sin embargo, con la información proporcionada, la Comisión no está en condiciones de verificar si se cumplen íntegramente todos los criterios de exportación incluidos en la Recomendación de la Comisión; en particular, si las instalaciones de combustible gastado en los terceros países están efectivamente sometidas al acuerdo de salvaguardias del OIEA, en relación con la firma y ratificación del Tratado de no proliferación y los protocolos adicionales correspondientes, o si se cumple la exigencia de un nivel de seguridad elevado con arreglo a la Directiva sobre residuos.

En la información comunicada por los Estados miembros, la Comisión observa también una coherencia global y complementariedad con los informes nacionales en el marco de la Convención conjunta internacional sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, ya que estos informes describen principalmente el marco jurídico y las responsabilidades.

4.           Conclusiones

La Directiva sobre traslados ha sido satisfactoriamente incorporada al derecho interno de todos los Estados miembros de la UE. Las disposiciones generales de la Directiva se han aplicado mediante la adopción y publicación de la Decisión y Recomendaciones correspondientes de la Comisión y la creación del Comité consultivo.

Tras haber examinado la información facilitada por los Estados miembros en su primer ejercicio de presentación de informes, la Comisión observa que la Directiva se está aplicando plenamente a fin de garantizar una protección adecuada de la población. Proporciona un marco operativo y bien estructurado para la vigilancia y el control de los traslados en todos los Estados miembros, velando por que los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado tengan lugar solamente con el consentimiento fundamentado previo de las autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados.

La aplicación de la Directiva sobre traslados no ha planteado problemas importantes. Se ha detectado una dificultad en relación con los residuos NORM y los niveles de desclasificación en el contexto de los traslados de residuos radiactivos, dificultad que será examinada por el Comité consultivo establecido de conformidad con la Directiva.

Por lo que se refiere a los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado, la Comisión constata que las disposiciones nacionales existentes, y en particular las que aplican la Directiva por la que se establecen las normas básicas de seguridad relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, permiten a las autoridades nacionales competentes controlar los movimientos de estos traslados en su territorio.

El presente informe ofrece una primera visión de conjunto de las autorizaciones concedidas en la Comunidad en virtud de la Directiva sobre traslados. El número de autorizaciones de traslados es relativamente pequeño, y se obtiene una idea clara de las exportaciones fuera de la UE. Aunque los criterios de exportación de la Comisión constituyen solo una Recomendación desprovista de carácter jurídicamente vinculante, la adecuación de las prácticas de los Estados miembros a todos los criterios seguirá siendo una cuestión que se abordará también en estrecha cooperación con el Comité consultivo.

Al aplicar la Directiva sobre residuos, se pide a los Estados miembros que adopten decisiones concretas para la gestión segura de sus residuos radiactivos y combustible gastado. Esto también repercutirá ciertamente sobre los traslados en el interior de la UE, así como con origen o destino en la misma. Los futuros informes aportarán información sobre la evolución de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado.

Por último, no se comunicó ningún accidente que diera lugar a una liberación de sustancias radiactivas en el medio ambiente asociado a movimientos nacionales o transfronterizos de residuos radiactivos o combustible gastado durante los tres años a que se refiere el presente informe.

[1]                      DO L 337 de 5.12.2006, p. 21.

[2]               Los catorce Estados miembros que cuentan con reactores nucleares en funcionamiento son Bélgica, Bulgaria, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido; Italia y Lituania solo disponen de reactores nucleares en fase de clausura.

[3]               En particular la Directiva del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

[4]               En particular, la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos del OIEA.

[5]               Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992 (DO L 35 de 12.2.1992, p. 24).

[6]               Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado.

[7]               Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

[8]               «Poseedor» significa cualquier persona física o jurídica que, antes de efectuar el traslado de residuos radiactivos o combustible gastado, sea responsable de este material con arreglo al Derecho nacional aplicable y tenga previsto efectuar su traslado a un destinatario.

[9]               DO L 107 de 17.4.2008, p. 32.

[10]             DO L 343 de 23.12.2011, p. 149.

[11]             DO L 177 de 8.7.2009, p. 5.

[12]             Materiales radiactivos naturales (Naturally Occurring Radioactive Materials, NORM).

[13]             Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.

[14]             Conviene señalar que algunas autorizaciones cubren varios traslados que deben efectuarse durante un período que podría superar el período a que se refiere el informe actual.

[15]             DO L 338 de 17.12.2008, p. 69.