INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el avance de Kosovo* en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados /* COM/2013/066 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el avance de Kosovo* en el
cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del
régimen de visados 1. Introducción El 19 de enero de 2012, la Comisión
Europea puso en marcha un diálogo sobre la liberalización del régimen de
visados con Kosovo y, el 14 de junio de ese mismo año, entregó a su Gobierno
una hoja de ruta hacia un régimen de exención de visados. Kosovo ya había
puesto en práctica en 2010 y 2011 un conjunto de reformas de gran calado,
especialmente en el ámbito de la readmisión y la reintegración, lo que permitió
a la Comisión iniciar ese diálogo en 2012. En la hoja de ruta para la liberalización
del régimen de visados se establece la legislación y todas las demás medidas
que Kosovo debe adoptar y aplicar, así como los requisitos que debe cumplir a
corto plazo para avanzar hacia la liberalización de dicho régimen. Kosovo
debería, en primer lugar, adoptar la legislación mencionada en la hoja de ruta
o modificarla en consonancia con el acervo de la UE. A continuación, debería
garantizar la aplicación plena de dichas disposiciones y de las restantes
medidas especificadas en la hoja de ruta. En Kosovo existe ya un amplio corpus
legislativo en los ámbitos que abarca la citada hoja de ruta. En algunos
ámbitos la legislación vigente ya se ajusta a los elementos fundamentales del
acervo de la UE; en otros siguen siendo necesarias la adopción de nuevas leyes,
una mayor armonización con el acervo o la adopción de disposiciones de Derecho
derivado. El 14 de junio de 2012, la Comisión
celebró la primera reunión de altos funcionarios con Kosovo en el contexto del
diálogo en materia de visados, y en ella solicitó que las autoridades kosovares
presentaran un informe exhaustivo sobre el avance de Kosovo en el marco de la
hoja de ruta, haciendo hincapié en la armonización de las disposiciones
legislativas. El 15 de septiembre de 2012, el Gobierno presentó el presente
informe acompañado de un análisis jurídico. Para evaluar el avance de Kosovo en
el diálogo sobre visados, los servicios de la Comisión se desplazaron a Kosovo
del 22 al 24 de octubre de 2012 con objeto de realizar una misión de evaluación
con ayuda de expertos de los Estados miembros de la UE, la Oficina de la UE en Kosovo
y la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX). El presente documento es el primer
informe periódico en el que se plasma la evaluación de la Comisión sobre los
avances realizados por Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja
de ruta para la liberalización del régimen de visados. En consonancia con esa
hoja de ruta, se evalúan los aspectos siguientes, haciendo hincapié en la
armonización de la legislación con el acervo de la UE: 1) la trayectoria de Kosovo por lo
que respecta a la adopción o modificación, en línea con el acervo de la UE, de
la legislación indicada en la hoja de ruta; 2) la trayectoria de Kosovo por lo
que respecta a la aplicación de la legislación y todas las demás medidas
mencionadas en la hoja de ruta; 3) las repercusiones esperadas, en
los ámbitos de la migración y la seguridad, de la liberalización del régimen de
visados. El presente documento se basa en el
informe y el análisis jurídico exhaustivos presentados por el Gobierno de
Kosovo, los informes redactados por los expertos de los Estados miembros de la
UE que participaron en la misión de evaluación realizada en octubre de 2012, la
información remitida por la Oficina de la UE en Kosovo, la Misión EULEX y las
agencias de la UE, así como en las estadísticas detalladas compiladas por
Eurostat y presentadas por los Estados miembros de la UE y los Estados
asociados a Schengen. En él se formulan una serie de recomendaciones en los
ámbitos en los que siguen siendo necesarias la adopción de nuevas leyes, una
mayor armonización con el acervo o la adopción de legislación derivada. Como el
avance en el diálogo para la liberalización del régimen de visados exigirá la
aplicación y la ejecución de todas las medidas recogidas en la hoja de ruta, en
el presente documento se formula también una serie de recomendaciones en dicho
ámbito. El diálogo sobre visados se desarrolla
sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de la UE con respecto al
estatuto de Kosovo. 2. Evaluación de los requisitos relativos a
la readmisión y reintegración 2.1. Readmisión El marco jurídico interno que regula la readmisión
consta de una Ley sobre readmisión y de diversas disposiciones de Derecho
derivado. En ellas se establecen las normas y los procedimientos para la
readmisión, en Kosovo, de los ciudadanos kosovares, los nacionales de terceros
países y los apátridas que han dejado de cumplir las condiciones de entrada o
estancia en el Estado requirente. Se regula el procedimiento de readmisión, con
disposiciones sobre las autoridades competentes, los plazos, los formularios de
solicitud, los documentos de viaje, la protección de datos y el tránsito. La
Ley de readmisión contiene disposiciones que garantizan el respeto de la
Constitución y las leyes sobre protección de datos, ciudadanía, documentos de
viaje y extranjería, así como la Convención de Ginebra de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los
Refugiados. Kosovo debe aplicar su Ley de readmisión
«sin perjuicio» de cualquier acuerdo de readmisión que haya celebrado con
terceros países. Ha celebrado tales acuerdos con dieciocho países, incluidos
catorce Estados miembros de la UE, dos Estados asociados a Schengen y dos
países de los Balcanes Occidentales[1].
Ha rubricado acuerdos bilaterales con otros tres países y ha iniciado
negociaciones con otros nueve[2].
Los acuerdos existentes obligan a las partes contratantes a readmitir a sus
ciudadanos y a los nacionales de terceros países que hayan dejado de satisfacer
las condiciones de entrada y estancia. También especifican los formularios que
deben cumplimentarse para presentar las solicitudes de readmisión y contienen
disposiciones relativas a los plazos para tales solicitudes, los costes, la
protección de datos, las pruebas de identidad y las pruebas de entrada y
tránsito. La readmisión a partir de los Estados
miembros de la UE se desarrolla principalmente sobre la base de acuerdos
bilaterales. También suele llevarse a cabo a través de la UNMIK o la Misión
EULEX con respecto a los Estados miembros que no reconocen Kosovo. Una sección
de readmisión y repatriación en el Ministerio del Interior procesa las
solicitudes de readmisión, mientras que la Policía de Kosovo se ocupa de la
identificación de los repatriados. En ausencia de documentos fiables de
identidad, es frecuente que la identificación de estos plantee problemas a las
autoridades kosovares, con la consiguiente denegación de las solicitudes de
readmisión. El intercambio de información con las autoridades de los Estados
miembros sobre las necesidades específicas de los repatriados, incluidas las
víctimas de la trata de seres humanos, sigue siendo problemático. La Ley de readmisión establece que la
solicitud de readmisión debe admitirse a falta de respuesta de las autoridades
de Kosovo en un plazo de 30 días. El cuadro 6.6 muestra un elevado número de
solicitudes de readmisión pendientes de Alemania y Bélgica, lo que sugiere que
esta disposición no se cumple en el caso de todos los Estados miembros. Las
estadísticas de readmisión facilitadas por Kosovo no se corresponden con las
cifras proporcionadas por los Estados miembros. Kosovo debe corroborar sus
estadísticas de readmisión cotejándolas con las de los Estados miembros. 2.2. Reintegración Kosovo ha mejorado su política de reintegración
en los últimos años[3].
En 2010, el Gobierno aprobó una revisión de la estrategia y el plan de acción
de reintegración, así como un programa de reintegración respaldado por un fondo
específico. Los recursos a él destinados se han multiplicado, pasando de 500 000
EUR en 2010 a 3,4 millones EUR y 3,2 millones EUR, respectivamente, en 2011 y
2012. Con el fondo de reintegración se financian, por un lado, servicios de
emergencia, como por ejemplo transporte a la llegada, alojamiento provisional,
asistencia médica, vivienda, lotes de alimentos y productos de aseo, y, por
otro, servicios de reintegración duradera, como cursos de idiomas para menores,
formación profesional, asistencia para la búsqueda de empleo y apoyo a la
creación de empresas. Un reglamento aclara las funciones y responsabilidades de
las autoridades nacionales y municipales que participan en la reintegración de
los repatriados, el proceso de toma de decisiones y los criterios para
beneficiarse de este programa. La estructura institucional de apoyo a la
reintegración se precisó en 2012. Un Comité Ejecutivo, asistido por una
Secretaría, autoriza los pagos con cargo al fondo de reintegración, supervisa
la aplicación, coordina las tareas entre los ministerios y la presentación de
informes de los ayuntamientos. Una oficina de reintegración, incluida una
oficina de recepción en el aeropuerto, mantiene un contacto directo con los
repatriados. En 2012, esta oficina pasó a ser un departamento del Ministerio
del Interior y comenzó a supervisar la labor de siete coordinadores regionales.
A nivel local, las oficinas municipales para el retorno y las comunidades se
encargan de la reintegración e informan a sus coordinadores regionales[4]. Los comités
municipales de reintegración aprueban las solicitudes de servicios de
emergencia a nivel local; las solicitudes de servicios de reintegración
duradera se aprueban a nivel central. Unos 250 funcionarios municipales
recibieron formación sobre reintegración en 2011. Todavía no se ha establecido
un sistema de gestión de asuntos que supervise el acceso de los repatriados a
los servicios de reintegración. En 2011, Kosovo apenas gastó el 11 %
del fondo de reintegración, principalmente en servicios de emergencia. En los
tres primeros trimestres de 2012, las autoridades comprometieron
aproximadamente el 58 % del fondo (1,8 millones EUR) en partidas de
reintegración, en concreto 1 millón EUR en vivienda, 360 000 EUR en un
régimen de generación de empleo y el resto en servicios de emergencia. La
empresa que suministraba alojamiento temporal a los repatriados se vio
involucrada en un escándalo de corrupción y perdió su contrato con el
Ministerio del Interior. Entre enero y septiembre de 2012, el
departamento de reintegración contabilizó 2 968 repatriados a Kosovo, unas
tres cuartas partes de los cuales (2 181 personas) se beneficiaron del
fondo de reintegración. El 61,5 % de los beneficiarios eran de etnia
albanesa; el 30 % pertenecían a las minorías romaní, ashkali y egipcia; y
el 4 % a la minoría serbia. Todos los beneficiarios recibieron lotes de
alimentos y productos de aseo; el 34 % ayuda para la escolarización; el
18 % leña para calefacción; el 18 % alojamiento o ayudas para la
vivienda; el 11 % servicios de transporte a la llegada; y el 17 %
formación profesional o apoyo a la creación de empresas. Estas cifras ponen de
manifiesto la preponderancia de la ayuda de emergencia entre los servicios
financiados con cargo al fondo de reintegración. 3. Evaluación de los requisitos relativos a
la seguridad de los documentos; gestión de las migraciones y las fronteras;
orden público y seguridad; y derechos fundamentales relacionados con la
libertad de circulación 3.1. Bloque 1: Seguridad de
los documentos La Ley sobre documentos de viaje, la Ley
sobre tarjetas de identidad y diversas disposiciones de Derecho derivado
establecen las normas y los procedimientos para la obtención de documentos de
viaje y tarjetas de identidad. Incluyen disposiciones que tratan de garantizar
la integridad del proceso de expedición y la calidad de los documentos de conformidad
con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La
Ley sobre el estado civil y las disposiciones de desarrollo correspondientes
regulan el registro civil y la expedición de documentos de filiación e
identidad. A los ciudadanos se les asigna un número de identificación personal
en el momento del nacimiento, en caso de inscripción tardía o de reinscripción.
Quienes han perdido sus certificados de estado civil pueden reinscribirse
utilizando otros registros o testimonios de familiares. Disposiciones de
Derecho derivado regulan tanto el formato y la expedición de los certificados
de estado civil como el acceso a los registros. Los certificados cuentan con
una serie de elementos de seguridad. La Ley sobre los nombres de persona
únicamente permite el registro de los nombres en el alfabeto latino, lo que
excluye el alfabeto cirílico en vulneración de la Constitución. Los ciudadanos
pueden cambiar su nombre una vez cada cinco años, sin perjuicio de las
restricciones que intentan evitar los abusos. Para ello, deben presentar su
certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, si procede, y un
certificado que acredite que no están sujetos a ningún procedimiento judicial.
Cuando se autoriza un cambio de nombre se mantiene el número de identificación
personal, pero en el nuevo certificado figura el nombre más reciente. Kosovo ha
tratado de estrechar sus relaciones con la Interpol con el fin de identificar a
quienes solicitan un cambio de nombre y a quienes se ha prohibido el acceso al
espacio Schengen. También se propone rechazar las solicitudes de personas
incluidas en la lista de prohibición de entrada en el espacio Schengen. En
algunos casos, como los de las mujeres casadas que desean recuperar sus
apellidos de solteras, los cambios no pueden ser denegados, pero los nuevos
nombres se envían a la Interpol para su posterior comunicación a los Estados
miembros. En octubre de 2011, Kosovo comenzó a
expedir documentos de viaje biométricos. Tras el descubrimiento de
irregularidades financieras se suspendió la cooperación entre el Ministerio del
Interior y la empresa contratada. Los documentos de viaje evaluados en octubre
de 2012 cumplían todas las normas de la UE para las medidas de seguridad, salvo
una: en su diseño figuraban los dispositivos de seguridad exigidos; su formato
se ajustaba a las normas de la OACI[5].
Un chip electrónico almacenaba los datos personales, la imagen facial y las
huellas dactilares del titular del documento, de conformidad con las normas de
esa Organización. Las páginas de datos estaban ópticamente personalizadas e
incluían diversas características de seguridad, pero no cumplían las normas de
la UE relativas a la edad a partir de la cual las impresiones dactilares han de
incluirse en los documentos de viaje. La norma de la UE prevé los 12 años de
edad, y es la disposición que aplican los Estados miembros para prevenir la
trata de menores. La Ley sobre los documentos de viaje de Kosovo exime de ese
requisito a los menores de 16 años. Kosovo no ha enviado a terceros países
sus certificados de «infraestructura de clave pública» generados en el marco
del proceso de expedición de documentos de viaje biométricos, ya que no ha
logrado incorporarse al Directorio de Claves Públicas de la OACI. Los
documentos de viaje perdidos o sustraídos se registran y transmiten a la unidad
de cooperación para el cumplimiento del Derecho internacional de Kosovo, para
su posterior transmisión a la base de datos de Interpol sobre los documentos de
viaje robados o extraviados. No obstante, el código de los documentos de viaje
de Kosovo no está incluido en la lista de códigos utilizados en esa base de
datos. Se dispone de unos 6 000 registros que podrían comunicarse a esa
base de datos. La expedición de las tarjetas de
identidad se rige por las normas internacionales[6]. Las tarjetas de
identidad de Kosovo contienen una serie de elementos de seguridad y los
identificadores biométricos del titular del documento, incluida su imagen
facial y las huellas dactilares, codificados en un código de barras
bidimensional que puede ser objeto de lectura automatizada. Los elementos de
seguridad de estas tarjetas se atienen a las normas de la OACI. Las enmiendas a
la Ley sobre tarjetas de identidad adoptadas en 2012 harán posible la
producción de documentos de identidad biométricos, pero Kosovo todavía no ha
anunciado cuándo comenzará a producir tales documentos. Un sistema de registro del estado civil
inspirado en las buenas prácticas europeas ha de contener datos exactos,
completos y actualizados y tener como base los sujetos a que se refieren los
datos. El sistema correspondiente en Kosovo no llega a cumplir estas normas, a
pesar de los considerables avances realizados en los últimos años. Una agencia
del registro civil en el Ministerio de Interior gestiona todos los registros de
inscripción y estado civil y expide a los ciudadanos, a nivel municipal,
certificados de estado civil, tarjetas de identidad y documentos de viaje. Los
registros municipales del estado civil inscriben todos los acontecimientos de
la vida en los libros de registro de nacimientos, matrimonios y fallecimientos;
suben tales datos a un registro central del estado civil y expiden certificados
de estado civil. El número de registros municipales en Kosovo no debe
entorpecer la capacidad de la agencia del registro civil para controlar que
cumplen adecuadamente la legislación pertinente, especialmente en lo que se
refiere a los cambios de nombre. Los centros municipales del registro civil tramitan
las solicitudes de tarjetas de identidad y documentos de viaje de la siguiente
manera: comprueban la identidad de los solicitantes sobre la base de los
certificados de estado civil; recogen fotografías, impresiones dactilares y
firmas; suben tales datos a un registro civil central, y proceden a la expedición
de las tarjetas de identidad o los documentos de viaje requeridos. Está en curso la integración de los datos
de estado civil e inscripción en un único registro central del estado civil.
Todos los libros de registro en Kosovo han sido escaneados y subidos a un
archivo electrónico, al que se están incorporando las copias autenticadas de
los libros de registro originales que se están recuperando de Serbia. El
personal ha recibido formación sobre la utilización del nuevo registro central.
Sin embargo, la calidad de los datos en este registro central sigue siendo
baja, aparte de los registros de nacimiento: todavía no se han actualizado los
datos correspondientes al estado civil o los fallecimientos; las entradas de
datos no incluyen referencias completas o no casan perfectamente; existen
lagunas e incoherencias entre las distintas bases de datos; y el mecanismo de
control para supervisar las modificaciones de las entradas de datos sigue
siendo deficiente. El personal de la agencia del registro
civil ha recibido formación sobre un nuevo código deontológico, y un pequeño
servicio de inspección adscrito a ella investiga la corrupción. No obstante, es
preciso mejorar la aplicación: todavía se detectan cambios de nombre
fraudulentos y datos incorrectos en los documentos de identidad o de viaje, y
se han registrado denuncias de corrupción en la producción de documentos de
viaje biométricos y placas de matrícula de vehículos. Aumentar la fiabilidad
del proceso de registro civil exige contar con recursos adecuados para la
auditoría, la formación y el escrutinio previo de todos los funcionarios
públicos que trabajan en el registro civil. 3.2. Bloque 2: Gestión de las
fronteras/ la línea divisoria y la migración 3.2.1. Gestión de las fronteras
/ la línea divisoria La legislación sobre el control y la
vigilancia de fronteras abarca la mayoría de las disposiciones establecidas en
el Código de Fronteras de Schengen, pero sus definiciones y algunas de sus
disposiciones no parecen estar en consonancia con ese Código[7]. La confusión
terminológica se extiende a los conceptos de control fronterizo, inspecciones
fronterizas, vigilancia de fronteras, inspecciones mínimas, inspecciones
minuciosas e inspecciones de segunda línea. Los artículos que regulan la
cooperación entre los organismos adolecen de falta de precisión y no regulan la
cooperación en detalle. Convendría modificar oportunamente esa legislación. La legislación derivada sobre el tráfico
fronterizo menor y el permiso correspondiente está en consonancia con el acervo
de Schengen[8].
En el futuro, el tráfico fronterizo menor podría abarcar amplias zonas
contiguas a Kosovo, con un impacto considerable sobre los flujos migratorios a
través de éste. En estrecha cooperación con los países vecinos, se debe
establecer un sistema eficiente que permita gestionar la expedición, el control
y la utilización de los permisos de tráfico fronterizo menor. La estrategia de gestión integrada de
fronteras (GIF) adoptada en 2012 se fundamenta en el modelo de los
Balcanes Occidentales, que no sigue el planteamiento global de GIF establecido
en las Conclusiones del Consejo de 2006, el Código de Fronteras de Schengen y
el Catálogo de Schengen. La estrategia no incluye los elementos clave de la
gestión integrada de fronteras, a saber, el control fronterizo, la prevención
de la delincuencia y la aplicación del modelo de control de acceso en cuatro
niveles, y tampoco cubre adecuadamente la formación. Convendría redactar de
nuevo esa estrategia, teniendo en cuenta todas las recomendaciones clave y las
buenas prácticas expuestas en las Conclusiones del Consejo de 2006, el Código
de Fronteras de Schengen y el Catálogo de Schengen[9]. Un sistema eficaz de gestión integrada se
basa en el análisis estratégico del riesgo para afrontar los riesgos y las
amenazas que pesan sobre la seguridad de las fronteras. Todas las autoridades
de Kosovo involucradas en la gestión de las fronteras / la línea divisoria han
desarrollado recientemente sus sistemas de análisis de riesgos, y el centro de
gestión de fronteras comienza a desempeñar un papel clave en la gestión del
riesgo. A nivel regional y local, debería aplicarse sistemáticamente el
análisis del riesgo para mejorar la planificación operativa, el desarrollo de
las capacidades y un enfoque dinámico de gestión de las fronteras. También se
han registrado dificultades técnicas en el funcionamiento del sistema de
gestión de las fronteras en el norte de Kosovo, dificultades que habrán de ser
corregidas. La estrategia de GIF de Kosovo funciona
como una disposición «cuasilegislativa» que atribuye distintas funciones y
responsabilidades a las distintas autoridades que intervienen en la gestión de
fronteras y organiza la cooperación entre ellas. En el plan de GIF se establece
cómo deben alcanzarse los objetivos comunes de gestión de las fronteras / la
línea divisoria. Aunque la cooperación estratégica ha mejorado a nivel central,
no se ha podido evaluar la cooperación entre los organismos locales o
regionales. El centro de gestión de fronteras es el único organismo de
cooperación cuyas funciones y responsabilidades están adecuadamente reguladas
por la legislación sobre el control y la vigilancia de fronteras y la
legislación derivada. Las funciones y responsabilidades de las demás
autoridades competentes también deberían estar legalmente definidas. Kosovo
debe, por lo tanto, elaborar legislación que defina las funciones y
responsabilidades de todas las autoridades públicas involucradas en la gestión
de las fronteras y la línea divisoria, lo que incluye la cooperación operativa
y el intercambio de información con el fin de prevenir y combatir la migración
irregular y la delincuencia transfronteriza. En 2012 mejoró la cooperación con los
países vecinos en cuanto a los servicios con funciones coercitivas. Kosovo
mantiene sólidas relaciones con Albania y, en menor medida, con la Antigua
República Yugoslava de Macedonia en materia de cooperación policial, aduanera y
fronteriza, lo que incluye patrullas conjuntas, mecanismos de intercambio de
información y reuniones periódicas conjuntas[10].
Kosovo y la Antigua República Yugoslava de Macedonia han establecido un centro
conjunto de comunicación para la cooperación policial. Las tres autoridades
relacionadas con la fronteras y la línea divisoria de Kosovo —la policía de
fronteras, el servicio de aduanas y la agencia alimentaria y veterinaria—
participan en esa cooperación. También se están desarrollando las relaciones en
el ámbito de las inspecciones fronterizas. Se está estableciendo un nuevo paso
fronterizo conjunto con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y existen
planes para abrir nuevos pasos fronterizos con Montenegro. Kosovo debe velar
por celebrar acuerdos de cooperación en materia de garantía del cumplimiento de
la ley con todos los países vecinos. En 2012, Kosovo y Serbia, con la ayuda de
la UE, han realizado avances sustanciales en la aplicación de las Conclusiones
acordadas el 2 de diciembre de 2011 a efectos de la gestión integrada de
fronteras. Ello ha incluido la apertura de cuatro pasos fronterizos
provisionales antes de finales de diciembre de 2012 y la preparación de la
creación de otros dos pasos fronterizos provisionales en 2013. Las partes
acordaron asimismo: las coordenadas geográficas de seis futuros pasos
fronterizos permanentes; disposiciones sobre el intercambio de información a
efectos de la garantía del cumplimiento de la ley, el intercambio de
información aduanera y la asistencia judicial; y el envío de personal de enlace
para seguir todas las cuestiones relacionadas con la normalización de las
relaciones entre ambas partes. El acuerdo de gestión integrada de fronteras
debe aplicarse plenamente de manera coordinada. En coordinación con Montenegro, Kosovo
debe también delimitar la frontera común. Debe asimismo estudiar las
modalidades de cooperación con Frontex. 3.2.2. Gestión de la migración La Ley de extranjería regula una serie de
cuestiones relacionadas con la expedición de visados, la migración legal y
la migración irregular. Habida cuenta de su alcance general, solo
respeta parcialmente el acervo de la UE. Por lo tanto, la Ley de
extranjería, la Ley sobre el control y la vigilancia de las fronteras y la
legislación derivada deben ser objeto de una revisión exhaustiva para que sus
definiciones y disposiciones básicas se ajusten a lo dispuesto en el Código de
Fronteras de Schengen y en la legislación de la UE en materia de migración
legal[11]
y migración irregular[12].
Las modificaciones deben abordar los siguientes aspectos: –
La Ley de extranjería establece que los
extranjeros pueden entrar y permanecer en el territorio de Kosovo si van
provistos de un documento de viaje válido con un visado o permiso de estancia
temporal válidos. Las condiciones de entrada que se definen en la Ley de
extranjería, así como la obligación de las compañías de transporte de verificar
la identidad de los viajeros, los procedimientos de diligencia debida y las
excepciones en el caso de los refugiados reconocidos, tal como se establecen en
la Ley de extranjería y la Ley sobre el control y la vigilancia de fronteras,
no están en consonancia con el Código de Fronteras de Schengen. –
Basándose en la Ley de extranjería, el
Gobierno ha adoptado una decisión y redactado legislación derivada sobre la
expedición de visados en los consulados y los pasos fronterizos. El nuevo
régimen de visados de Kosovo afectará a 87 países, pero su aplicación se
retrasará hasta julio de 2013. Los ciudadanos de esos países podrán obtener
visados en los consulados de Kosovo, mientras que algunos podrán hacerlo
también en los pasos fronterizos[13].
Conceder competencias consulares tan amplias a la policía de fronteras no está
en consonancia con el Código de Visados[14],
que únicamente permite la expedición de visados en los pasos fronterizos en
circunstancias excepcionales. La introducción de un sistema de información
sobre los visados requerirá también una inversión sustancial en un sistema
informático que permita conectar las bases de datos pertinentes con el registro
de visados. A pesar de la ayuda exterior, todavía no se ha establecido la
infraestructura oportuna. La Ley de extranjería, la Ley sobre el control y la
vigilancia de las fronteras y la legislación derivada han de ser modificadas
para garantizar su plena conformidad con el Código de Visados por lo que
respecta a la expedición de visados en los pasos fronterizos. –
Por un lado, la Ley de extranjería requiere un
permiso de trabajo para la expedición de un permiso de residencia temporal a
extranjeros; por otro, la Ley de concesión de permisos de trabajo y empleo a
ciudadanos extranjeros requiere un permiso de residencia para la expedición de
un permiso de trabajo. Esta contradicción debe corregirse. Ninguna de esas
leyes se ajusta a las definiciones de miembros de la familia, apátridas o
menores no acompañados empleadas en la legislación pertinente de la UE. No
existen disposiciones sobre el empleo de las personas a quienes se haya
concedido un permiso de residencia por razones humanitarias, para la
reagrupación familiar o para la realización de estudios o investigaciones. Las
cláusulas sobre reagrupación familiar no cumplen las normas de la UE. La Ley de
extranjería tampoco regula la estancia de los extranjeros que han sido víctimas
de la trata de seres humanos. –
La Ley de extranjería regula la repatriación
de los inmigrantes irregulares y el internamiento en espera de traslado. Sin embargo,
no se definen los procedimientos para una política de repatriación justa y
transparente, incluidas disposiciones sobre las decisiones de repatriación, la
expulsión, la prohibición de la entrada, la fuga, la salida voluntaria y las
personas vulnerables. El procedimiento de repatriación no está claro; faltan
garantías procesales. En la Ley no se establecen normas específicas sobre la
repatriación de las personas vulnerables, los menores no acompañados o las
víctimas de la trata de seres humanos. No se prevé la posibilidad de ampliar la
salida voluntaria o aplazar la repatriación. Tampoco existen sanciones para los
empleadores que contraten a nacionales de terceros países que residan
ilegalmente. –
La Ley de extranjería dispone que las órdenes
de abandonar el territorio deben ir acompañadas de una prohibición de entrada,
pero no establece normas sobre la retirada o suspensión de ese tipo de
prohibiciones. No hay excepciones a la aplicación de una prohibición de entrada
a las víctimas de la trata, ni disposiciones claras sobre los recursos legales
contra la expulsión o sobre la asistencia jurídica y representación legal. Las
normas sobre el internamiento no definen las autoridades competentes, las
condiciones de internamiento, los contactos con los representantes legales o
los miembros de la familia o el tratamiento de las personas vulnerables. El
principio de no devolución está incluido en la Ley de extranjería, en
consonancia con las normas internacionales, pero no existen salvaguardias
relativas a las repatriaciones pendientes, la unidad familiar o la atención
sanitaria urgente. Tampoco se contempla el interés superior del niño y la
unidad familiar. –
La Ley de extranjería no contiene
disposiciones que garanticen la integración socioeconómica de los refugiados.
Para mejorar su integración, en particular en el mercado de trabajo, los
refugiados deben disfrutar de un estatuto jurídico seguro en Kosovo,
preferentemente en forma de un permiso de residencia permanente expedido tras
la expiración de un permiso de residencia temporal. –
Kosovo ha desarrollado una nueva base de datos
sobre el asilo y la migración. Una vez en funcionamiento, podría contribuir a
la recogida de datos y el análisis de la migración a Kosovo. Ahora bien, el
derecho de acceso de las autoridades no ha sido definido. En pleno cumplimiento
de la legislación sobre protección de datos, conviene modificar la Ley de
extranjería para regular el tratamiento de los datos en el ámbito de la
migración y el asilo, el acceso a los mismos y el intercambio de información
entre las autoridades. El Código Penal contiene disposiciones
sobre el tráfico ilícito de migrantes, con sanciones adecuadas, y define ese
delito como cualquier acción dirigida a obtener beneficios económicos o
materiales de la entrada ilegal de extranjeros en Kosovo. También establece
sanciones para quienes faciliten intencionadamente la entrada ilegal de
extranjeros en Kosovo. Esas disposiciones están en consonancia, en gran medida,
con la Directiva de la UE que define la ayuda a la entrada, a la circulación y
residencia[15]. En la actualidad se están elaborando una
nueva estrategia y un nuevo plan de acción sobre la migración. Esta nueva
estrategia debería establecer un marco global para la gestión de la migración,
incluida la migración legal e irregular, en consonancia con las mejores
prácticas internacionales. Debería fijar objetivos claros, definir funciones y responsabilidades, aclarar el
ámbito de la cooperación con terceros países, y desarrollar un perfil de
migración para Kosovo. 3.2.3. Asilo La Ley sobre el asilo regula el
reconocimiento y el estatuto de los solicitantes de protección internacional,
las condiciones materiales de acogida y los procedimientos de asilo en Kosovo.
No se ajusta plenamente al acervo de la UE y al Convenio de Ginebra de 1951[16]. Cubre, entre
otras cosas: los aspectos del procedimiento de asilo; diferentes formas de
protección, como el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria y la
denominada protección temporal; los derechos y deberes de los solicitantes; el
principio de no devolución; la terminación del procedimiento de asilo; el
recurso; y la expedición de documentos. La estructura de la Ley es incoherente.
Algunas definiciones, incluidas las relativas a los solicitantes de asilo, las
personas vulnerables, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas, no
están en plena consonancia con el acervo de la UE y la Convención de Ginebra.
Las definiciones de países de origen seguros y países terceros seguros tampoco
se ajustan a la Directiva sobre los procedimientos de asilo. La Ley no describe
los principios del procedimiento de asilo. Existe una categoría suplementaria,
la llamada «protección temporal», pero no están claros ni su alcance ni su
finalidad. Las necesidades de las personas
vulnerables no se abordan correctamente y se limitan a los menores, las mujeres
y las personas con discapacidades mentales o físicas. Estas disposiciones no se
ajustan plenamente a las Directivas sobre el reconocimiento y las condiciones
de acogida. Los derechos de los solicitantes de asilo y las garantías
procesales parecen estar restringidos indebidamente, en particular por lo que
se refiere al examen de las solicitudes, la utilización en ellas de la lengua
materna, el uso de intérpretes y el derecho a comunicarse con el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El papel de este último no
parece estar en consonancia con la Directiva sobre los procedimientos de asilo
o la Convención de Ginebra. No existen disposiciones claras sobre los
derechos y las obligaciones de los refugiados y las personas en régimen de
protección subsidiaria o «temporal», y la Ley no recoge algunos principios
básicos, como el acceso a la educación, la asistencia a la integración, el
derecho a la propiedad y el derecho al empleo, por lo que no cumple las normas
de la Directiva sobre reconocimiento y la Convención de Ginebra. Las vías de
recurso no incluyen el derecho de recurso contra la denegación de una solicitud
de protección subsidiaria o «protección temporal», lo que se aparta de las
normas de la Directiva sobre los procedimientos de asilo. Los plazos relativos
a la interrupción de los procedimientos de asilo no están claramente definidos. Hasta noviembre de 2012 apenas se habían
registrado 31 solicitudes de asilo en Kosovo (y 189 en 2011). Ese año, el
Departamento de Ciudadanía, Asilo y Migración del Ministerio del Interior se
enfrentó también a una serie de denuncias de corrupción en la gestión de las
instalaciones de asilo y alojamiento de alquiler para los repatriados. Esas denuncias
han de ser investigadas exhaustivamente por las autoridades competentes. Kosovo
debe asimismo estudiar las modalidades de cooperación con EASO. 3.3. Bloque 3: Orden público
y seguridad Kosovo revisó su sistema de justicia
penal en 2012, con una nueva Ley sobre órganos jurisdiccionales, una nueva
Ley en materia de enjuiciamiento, un nuevo Código Penal y una nueva Ley de
enjuiciamiento criminal, en vigor desde el 1 de enero de 2013. Las leyes sobre
el Consejo Judicial y el Consejo Fiscal entraron en vigor en 2011. Esos seis
textos legislativos son un complemento de la Ley sobre la Fiscalía Especial,
que establece las competencias exclusivas y subsidiarias de los fiscales
especiales encargados de investigar y procesar, en particular, los casos de
delincuencia organizada, corrupción y terrorismo. La nueva estructura judicial estará
compuesta por una serie de juzgados de primera instancia, un Tribunal de
Apelación y el Tribunal Supremo. La Ley sobre órganos jurisdiccionales
establece unidades de delitos graves en los juzgados de primera instancia y el
Tribunal de Apelación para resolver los asuntos de esa naturaleza, incluidos
los que entran en el ámbito de las competencias exclusivas y subsidiarias de la
Fiscalía Especial. El Gobierno ha considerado la posibilidad de crear una sala
penal especial en el juzgado de primera instancia de Prístina, para resolver
delitos graves en ámbitos que corresponden a las competencias exclusivas y
subsidiarias de la Fiscalía Especial. Sigue sin estar claro cómo se relacionaría
dicha sala penal especial con las unidades de delitos graves establecidas en
los juzgados de primera instancia y en el Tribunal de Apelación. Kosovo debe aplicar la reforma de su
sistema judicial de manera que mejore la independencia, la eficacia, la responsabilidad
y la imparcialidad del poder judicial, en particular dedicando recursos humanos
y financieros suficientes para el funcionamiento del nuevo sistema de órganos
jurisdiccionales. Los jueces y fiscales fueron sometidos a un procedimiento de
escrutinio previo en 2009. Los Consejos Judicial y Fiscal deben realizar un
especial esfuerzo para: evitar las injerencias políticas en la investigación,
el procesamiento y la resolución judicial de los delitos; garantizar la
transparencia de los procedimientos de selección, escrutinio previo y
nombramiento de jueces y fiscales, cubriendo los puestos vacantes sobre todo
con candidatos de las minorías; y aplicar medidas disciplinarias en todos los
asuntos de corrupción en el sistema judicial. El Consejo Judicial debe
proseguir su estrategia de reducción del número de asuntos pendientes en los
tribunales. En abril de 2012 se adoptó un nuevo Código
Penal, en vigor desde enero de 2013. Incluye en particular disposiciones
sobre el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, la producción
y el tráfico de drogas, la delincuencia organizada, la corrupción y el tráfico
de armas. Sus disposiciones respetan las competencias exclusivas y subsidiarias
de la Fiscalía Especial. No obstante, las disposiciones sobre los delitos de
corrupción deben ser examinadas con más detenimiento. Las disposiciones en
materia de expulsión de extranjeros de Kosovo no se ajustan plenamente a las de
la Ley de extranjería. La sección sobre antecedentes penales tampoco incluye
disposiciones sobre el intercambio de información con terceros países. El 22 de diciembre de 2012 se adoptó una
nueva Ley de enjuiciamiento criminal que entró en vigor el 1 de enero de
2013. Algunas de sus disposiciones se ciñen a las normas de la UE, incluidas
las relativas a la protección de datos. Otras suscitan algunas reservas. La
nueva Ley contiene algunas disposiciones que pueden afectar al principio de no
retroactividad de la legislación. En el proyecto de Ley se establecía que los
asuntos en curso serían tramitados con arreglo a la Ley de enjuiciamiento
criminal anterior, mientras que las disposiciones transitorias de la Ley
adoptada son también de aplicación a los procedimientos penales incoados antes
del 1 de enero de 2013, los asuntos en los que se han presentado y confirmado
autos de procesamiento y los asuntos en los que se han presentado tales autos
pero todavía no se han confirmado. La nueva Ley contemplaba un período
transitorio de apenas diez días, un plazo insuficiente para que todos los
interesados pudieran prepararse para su aplicación. Esta circunstancia podría
ser fuente de problemas en la administración de justicia. Por último, la
retroactividad potencial de las nuevas disposiciones sobre las declaraciones de
los testigos en la fase de instrucción podría limitar su admisibilidad como
motivo de condena en los procesos penales ya en curso. Varias disposiciones de
la Ley de enjuiciamiento criminal merecen un examen más detallado. La correcta aplicación de la nueva Ley
sobre órganos jurisdiccionales, la nueva Ley en materia de enjuiciamiento, el
nuevo Código Penal y la nueva Ley de enjuiciamiento criminal constituyen un
requisito previo esencial para mejorar la independencia, la eficacia, la
responsabilidad y la imparcialidad del sistema judicial en Kosovo. Por tanto,
Kosovo debería considerar la posibilidad de realizar una revisión general del
funcionamiento del sistema reestructurado de justicia penal en el segundo
semestre de 2013, incluida una evaluación de la aplicación de las cuatro normas
mencionadas. 3.3.1. Prevención y lucha contra
la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo Kosovo ha establecido un marco
legislativo e institucional para luchar contra la delincuencia organizada
y la corrupción, pero ha de mejorar la cooperación entre la Policía, las
aduanas y la Fiscalía en la investigación y el procesamiento de esos delitos[17]. La cooperación
entre la Policía y la Fiscalía debe mejorar para que aumente el número de
procedimientos incoados al hilo de investigaciones y garantizar un planteamiento
dinámico de lucha contra los delitos graves, en consonancia con la estrategia y
el plan de acción en materia de actuación policial basada en la inteligencia.
La capacidad de investigación de la Policía es adecuada, pero la del servicio
de aduanas ha de mejorar. También debe mejorar la cooperación entre la Fiscalía
y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para garantizar un planteamiento
dinámico de investigación de los incrementos patrimoniales no justificados. El
funcionamiento de la UIF y su cooperación con la Policía mejoraron en 2012. Ese
mismo año se sentaron las bases de un nuevo programa de protección de testigos,
pero en este ámbito es preciso impulsar el desarrollo de capacidades e
incrementar sustancialmente las dotaciones presupuestarias. Está previsto que
Kosovo adopte una nueva estrategia y un nuevo plan de acción contra la
corrupción. La nueva estrategia y el nuevo plan de acción contra la
delincuencia organizada ya han sido establecidos. Se debería realizar un
especial esfuerzo para establecer un historial de investigación, procesamiento
y resolución judicial definitiva de los asuntos relativos a la corrupción y la
delincuencia organizada, incluidos el tráfico de drogas, la trata de seres
humanos, el tráfico de armas y el blanqueo de dinero. La Fiscalía Especial desempeña un
papel importante en la investigación y el procesamiento de los delitos graves
en Kosovo. Están adscritos a ese organismo fiscales de la Misión EULEX y
fiscales públicos de Kosovo, facultados para instruir el sumario e incoar el
procesamiento de asuntos relacionados con delitos graves dentro del ámbito de
las competencias exclusivas[18]
y subsidiarias[19]
de la Fiscalía Especial. En 2012, el Gobierno consideró modificar las
competencias de la Fiscalía Especial o extender a todos los fiscales de Kosovo
su competencia exclusiva para investigar y procesar los asuntos de blanqueo de
dinero. Estas reformas únicamente deberían emprenderse a la luz de la
experiencia futura sobre el funcionamiento práctico del nuevo sistema de
justicia penal tras su reestructuración. Deberían mantenerse las competencias
exclusivas y subsidiarias de la Fiscalía Especial. En el contexto de la citada
revisión general del sistema de justicia penal, Kosovo y la UE pueden iniciar
una reflexión conjunta sobre la manera óptima de adaptar las competencias de la
Fiscalía Especial al sistema de justicia penal reestructurado. Ya se ha establecido el marco legal e
institucional para luchar contra el tráfico de drogas y precursores. Sin
embargo, los recursos para ejecutar la política de lucha contra la droga de
Kosovo son insuficientes, y se echa en falta un planteamiento basado en el
análisis de información. Siguen siendo inadecuados los esfuerzos de Kosovo para
interrumpir el tráfico de heroína y cocaína. La heroína procede de Afganistán y
atraviesa Turquía antes de acceder a los mercados de la UE, mientras que la
cocaína procede de América Latina y accede a la UE a través de Montenegro y
Albania. Kosovo sigue teniendo dificultades para reducir el cultivo de cannabis
y su tráfico hacia la UE. Las incautaciones de drogas aumentaron en 2012, pero
siguen siendo modestas; por su parte, el seguimiento judicial de las
investigaciones sigue siendo inadecuado. Kosovo comenzó a cooperar con el
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) en 2009. Su
legislación en materia de lucha contra la droga, las sustancias psicotrópicas y
los precursores incorpora las normas internacionales de la lucha contra el
tráfico de drogas, así como los aspectos relacionados con la prevención de la
toxicomanía. En el Código Penal se sanciona el tráfico de drogas. La estrategia
y el plan de acción de lucha contra la droga aborda la reducción de la oferta y
la demanda. Kosovo debe mejorar considerablemente su labor de lucha contra el
tráfico de drogas. El marco jurídico e institucional de la
lucha contra la trata de seres humanos está en fase de desarrollo.
Kosovo sigue siendo una zona de origen y tránsito para las víctimas de esa
lacra. Prosigue la trata de mujeres y su introducción en la UE con fines de
explotación sexual. Siguen siendo motivo de grave preocupación la trata de
niños para el ejercicio de la mendicidad y la facilitación de la migración
irregular, a menudo utilizando documentos falsos o falsificados. El nuevo Código
Penal contiene disposiciones sobre la trata de seres humanos y el tráfico
ilícito de migrantes. Se endurecen las sanciones para el tráfico de niños. En
2012 la Policía emprendió varias investigaciones relativas a la trata de seres
humanos, pero sigue siendo pequeño el número de delitos de esa naturaleza
objeto de enjuiciamiento y condena. Aunque está prevista en el programa
legislativo, el Gobierno todavía no ha adoptado la Ley sobre la trata de seres
humanos. Sí se ha establecido una estrategia y un plan de acción contra esa
lacra. No obstante, Kosovo debe mejorar considerablemente su labor de lucha
contra la trata de seres humanos y la facilitación de la migración irregular,
en particular elaborando una nueva Ley en la materia. El tráfico de armas ligeras y de
pequeño calibre sigue constituyendo un problema en Kosovo. El Código Penal
contiene disposiciones sobre el tráfico de armas, y se ha establecido una
estrategia y un plan de acción al respecto. El terrorismo con origen en Kosovo
representa una menor amenaza para la UE y el propio Kosovo que la corrupción y
la delincuencia organizada. Kosovo cuenta con una estrategia y un plan de
acción de seguridad interior y lucha contra el terrorismo. Estas estrategias
deben aplicarse plenamente. Con arreglo a la Ley sobre la prevención
del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, la UIF
de Kosovo es una institución independiente que proporciona información
financiera a los organismos con competencias de investigación en el ámbito de
la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Recientemente se transfirieron a dicha entidad las competencias del Centro de
Inteligencia Financiera dirigido por la Misión EULEX. En 2012 mejoró la
cooperación de la UIF con las entidades financieras, y se notificó un mayor
número de transacciones en metálico. Asimismo, con la ayuda de la UE y el
Consejo de Europa, el Gobierno ha preparado una serie de enmiendas para
despejar las reservas existentes sobre cuatro ámbitos de esa Ley: la evaluación
nacional del riesgo, el marco de criminalización, las sanciones en caso de
incumplimiento y la cooperación internacional. Con esas enmiendas se pretende:
actualizar las definiciones establecidas en la legislación en consonancia con
las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);
reforzar la independencia operativa de la UIF; y perfeccionar las disposiciones
sobre el intercambio de información, la diligencia debida con los clientes, la
notificación de las transacciones sospechosas, las competencias de supervisión,
las sanciones y los casinos. El intercambio de información con terceros países
ha mejorado: la UIF ha celebrado memorandos de acuerdo con siete países[20]. Kosovo cuenta con
el padrinazgo de Eslovenia para solicitar la adhesión al Grupo Egmont de UIF.
Kosovo debe considerar la introducción de futuras modificaciones de la
legislación sobre la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del
terrorismo, referidas en particular a la formación especializada y el
desarrollo de indicadores estadísticos, y aplicar la estrategia y el plan de
acción pertinentes. La confiscación de activos está
regulada, en cierta medida, por el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento
criminal. El Gobierno ha preparado una Ley que amplía las competencias de
confiscación de activos. Esta permitiría el decomiso como pena accesoria a la
condena y, dentro de ciertos límites, la incautación del patrimonio acumulado.
Las competencias de confiscación abarcan los activos que no son producto
material de una infracción penal, los activos adquiridos por demandados que han
fallecido o abandonado Kosovo y los activos transferidos a otro titular. En el
caso de una adquisición de buena fe, los activos transferidos no podrán ser
confiscados. En el proyecto de ley se introduce el concepto de «inversión de la
carga de la prueba», en virtud del cual son los demandados quienes han de
demostrar cómo adquirieron los activos confiscados. Se ha establecido una
agencia de gestión de activos decomisados que ayuda a los servicios con
funciones coercitivas en la ejecución de las decisiones de embargo e
incautación de activos. Kosovo debe adoptar y aplicar el proyecto de ley que
amplía las competencias de incautación de activos. Kosovo ha desarrollado un amplio marco
legislativo e institucional para luchar contra la corrupción, incluida
legislación relativa a las declaraciones de patrimonio de los funcionarios
públicos, la prevención de los conflictos de intereses en el sector público,
los denunciantes, la contratación pública y la financiación de los partidos
políticos. Una agencia de lucha contra la corrupción se encarga de aplicar las
leyes sobre las declaraciones de patrimonio y la prevención de los conflictos
de intereses. Está facultada para emprender investigaciones preliminares y transferir
a la policía o la fiscalía los supuestos casos de corrupción. Ha firmado un
memorando de acuerdo con la Misión EULEX. A pesar de su mandato, únicamente
puede comprobar el origen del patrimonio cuando sospecha que se ha obtenido
ilegalmente. Su experiencia en la identificación y el seguimiento de los
riesgos de corrupción en el sector público, por ejemplo a través de
evaluaciones de riesgo en los sectores vulnerables, sigue siendo limitada.
Kosovo debe considerar si resulta necesario destinar recursos adicionales a
esta agencia para que pueda desempeñar eficazmente su labor. En 2012 se estableció un consejo
anticorrupción, bajo los auspicios del presidente, para mejorar la coordinación
entre los diferentes organismos involucrados en la lucha contra la corrupción.
La Fiscalía Especial también ha creado un grupo de trabajo anticorrupción, y la
Policía ha establecido una dirección de lucha contra la corrupción y los
delitos económicos. Es preciso aclarar las funciones y responsabilidades de
estos organismos de lucha contra la corrupción para evitar duplicidades. A pesar de la moderna Ley de contratación
pública en vigor, la vulneración de los procedimientos de contratación pública
sigue siendo un problema importante en Kosovo. Se debe garantizar la plena
aplicación de la ley y la investigación y sanción de cualquier vulneración. La
Ley sobre la financiación de los partidos políticos debe modificarse de
forma que prohíba o regule estrictamente las donaciones de entidades jurídicas
que también presten bienes y servicios a la administración pública, obligue a
los partidos políticos a tener una única cuenta bancaria y defina los plazos de
publicación de informes financieros. Es preciso garantizar la aplicación plena
del marco anticorrupción de Kosovo para alcanzar resultados concretos en la
lucha contra la corrupción. Una nueva ley sobre la Policía
regula sus competencias y funciones. Todavía no se ha aprobado la legislación
derivada sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los agentes de
policía, la protección de datos y las medidas disciplinarias. La Ley sobre la
inspección policial regula las competencias de la inspección independiente de
policía, que tramita las denuncias y las medidas disciplinarias y puede poner
en marcha investigaciones penales contra agentes de policía. Las relaciones
entre la Policía y la inspección policial mejoraron en 2012, y esta última
también puso en marcha nuevas investigaciones el pasado año. Se está a la
espera de la adopción de la legislación derivada necesaria para la plena
aplicación de la Ley sobre la inspección policial. Así pues, se ha de
garantizar la adopción y aplicación de todas las normas de desarrollo de las
leyes sobre la Policía y la inspección policial. En 2012, Kosovo elaboró una Ley sobre la interceptación
de telecomunicaciones, en virtud de la cual la Policía, la agencia de
inteligencia de Kosovo, las aduanas y la Misión EULEX pueden interceptar
legalmente las comunicaciones electrónicas y solicitar datos sobre su
contenido, ubicación y tráfico en aras del cumplimiento de la legislación o la
protección de la seguridad nacional. Aunque el propósito y el alcance del
proyecto de ley parecen estar en consonancia con las disposiciones de la
Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas[21], han surgido dudas
en lo que se refiere a su adecuación con las disposiciones de la Directiva
sobre conservación de datos[22].
La futura legislación sobre interceptación debe distinguir claramente entre la
interceptación judicial y la interceptación para los servicios de inteligencia,
de conformidad con las mejores prácticas europeas. El Gobierno debe considerar
regular la conservación de datos a efectos de la garantía del cumplimiento de
la ley, sobre todo en lo que respecta a su alcance, objetivo, proporcionalidad,
categorías de datos, acceso a los datos, plazos de conservación y vías de
recurso, de conformidad con la Directiva sobre conservación de datos. La Ley sobre protección de testigos
se adoptó en 2011 y entró en vigor en 2012. Regula la protección de los
testigos de delitos graves. Está en gran medida en línea con las mejores
prácticas europeas, pero su aplicación exige la aprobación de legislación
derivada sobre cuestiones tales como el cambio de identidad, las disposiciones
presupuestarias, los requisitos de vivienda segura y los cuestionarios para las
víctimas. En enero de 2013 se firmó un acuerdo internacional de reubicación
basado en el formato de Europol. Una vez sea operativo, la Dirección de
Protección de Testigos de Kosovo colaborará con el programa de seguridad de
testigos de la Misión EULEX, que sigue siendo responsable de la protección de
testigos de delitos de acuerdo con su mandato. 3.3.2. Cooperación de los
servicios con funciones coercitivas Kosovo ha celebrado acuerdos de cooperación
policial con Austria, Suecia, Croacia, Albania y la Antigua República
Yugoslava de Macedonia; acuerdos sobre la lucha contra la trata de seres
humanos con Francia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; un acuerdo
de cooperación en materia de seguridad con Alemania; y un acuerdo para luchar
contra la delincuencia organizada y la migración irregular con Hungría. También
ha celebrado acuerdos de cooperación aduanera con diez países[23]. Kosovo estableció una Unidad de
Cooperación Internacional entre las Fuerzas del Orden en 2011. Esta Unidad,
como en los restantes Balcanes Occidentales, tiene por objeto facilitar la
cooperación estratégica y operativa con los servicios con funciones coercitivas
de los países vecinos y los Estados miembros de la UE. Como forma parte de la
Policía, tiene acceso a todas las bases de datos nacionales. Debería tratar los
datos personales ateniéndose estrictamente a la legislación sobre protección de
datos. La Policía también ha permitido recientemente a la Misión EULEX acceder
al sistema de información policial y al sistema de gestión de las fronteras.
Aunque es de esperar que tal intercambio de información redunde en beneficio de
la investigación de los delitos graves en Kosovo, la policía y la Misión EULEX
también deberían intentar formalizar el intercambio de inteligencia e
información penal mediante un acuerdo técnico. La cooperación estratégica y operativa de
los servicios con funciones coercitivas de Kosovo con los países vecinos y los
Estados miembros de la UE no se desarrolla a través de una estructura formal.
La cooperación con Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia es
sólida; las relaciones con Serbia, gracias a la labor de facilitación de la UE,
y Bosnia y Herzegovina están mejorando. Kosovo tiene previsto enviar agentes de
enlace a Austria, Hungría, Alemania, Suecia y Suiza. También debe continuar la
profundización de la cooperación en este ámbito con todos los países vecinos y
los Estados miembros de la UE. Debe estudiar las modalidades de cooperación con
Europol, Interpol y las organizaciones regionales pertinentes. 3.3.3. Cooperación judicial en
materia penal Kosovo ha celebrado acuerdos de asistencia
judicial con Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y
Turquía; acuerdos de extradición con la Antigua República Yugoslava de
Macedonia y Turquía; y acuerdos sobre el traslado de personas condenadas con
Bélgica, Suiza, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. También
ha concluido las negociaciones que mantenía con Alemania, Italia y Albania
sobre la asistencia judicial, la extradición y el traslado de personas
condenadas. Kosovo se ha puesto en contacto con otros 23 Estados para negociar
nuevos acuerdos[24]. Además de estos acuerdos bilaterales, la
Ley sobre cooperación jurídica internacional sienta las bases legales para la
asistencia judicial con terceros países. Al amparo de un acuerdo técnico con el
Ministerio de Justicia, la Misión EULEX sigue haciendo las veces de interfaz
con aquellos Estados que no han reconocido a Kosovo. La Ley sobre cooperación
jurídica internacional exige la reciprocidad para la tramitación de las
solicitudes de asistencia judicial. Kosovo ha enviado varias solicitudes a
Serbia, pero se ha negado a tramitar las solicitudes remitidas por ese país en
ausencia de reciprocidad. Aunque no es miembro del Consejo de
Europa, Kosovo debe considerar la posibilidad de ratificar todos los convenios
pertinentes del Consejo de Europa en el ámbito de la asistencia judicial.
También debe estudiar las modalidades de cooperación con Eurojust. 3.3.4. Protección de datos El derecho a la protección de los
datos personales está garantizado por la Constitución, la Ley sobre el
acceso a los documentos oficiales y la Ley sobre la protección de los datos
personales. En la Ley sobre clasificación de información y habilitación de
seguridad se establecen otras normas de protección de datos. En un reglamento
sobre la agencia de protección de datos y la legislación secundaria sobre la
evaluación de los agentes de la autoridad de protección de datos se establecen
las disposiciones de aplicación de este marco jurídico. La Ley de protección de datos regula el
tratamiento de datos por los organismos públicos y privados, las obligaciones
de quienes procesan y controlan los datos y los derechos de las personas a las
que se refieren. Establece las sanciones por las infracciones graves de las
disposiciones de protección de datos. Aunque esa Ley se ciñe en gran medida al
acervo de la UE, seguir avanzando en la protección de datos exige la aplicación
de la reglamentación y de la legislación derivada pertinentes. La Ley fija un conjunto de restricciones
en relación con la información que debe facilitarse a las personas a quienes se
refieren los datos, el derecho de acceso a los mismos y el derecho a completarlos,
corregirlos o suprimirlos. La seguridad pública constituye una de esas
excepciones. Esta cláusula está en consonancia con el acervo de la UE, pero su
aplicación ha de ser objeto de seguimiento. La mayoría de los Estados miembros
cuentan con disposiciones que permiten restringir por razones de seguridad
pública el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales. El
alcance y las posibles excepciones en relación con los derechos de las personas
a las que se refieren los datos requieren una aclaración adicional. La independencia del supervisor principal
de la agencia de protección de datos queda establecida en la Ley de protección
de datos. Si bien es cierto que los aspectos formales de independencia quedan
garantizados, estas disposiciones deben aplicarse en la práctica. La
independencia de facto de los supervisores parece adecuada: los cinco
supervisores han sido nombrados y han asumido sus funciones. La agencia dispone de su propio
presupuesto y lo administra de forma independiente, de conformidad con la Ley
de protección de datos. Su presupuesto parece también adecuado, y la agencia ha
cubierto la mayoría de sus puestos. Ha creado grupos de trabajo para elaborar
reglamentos sobre el tratamiento de datos personales en la cooperación policial
y judicial en materia penal. Una lista de países y organizaciones
internacionales con un nivel adecuado de protección de datos ha sido aprobada
por el consejo de protección de datos. A pesar de la falta de personal, la
agencia ha llevado a cabo cincuenta inspecciones y auditorías entre
organizaciones públicas y privadas para evaluar su conformidad con las normas
de protección de datos. Esta agencia también es consultada antes
de la adopción de medidas legislativas y administrativas relacionadas con el
tratamiento de datos personales. Ha sido consultada sobre trece proyectos de
leyes y reglamentos, pero no se ha recabado su dictamen antes de la adopción de
la Ley sobre la Policía o la nueva Ley de enjuiciamiento criminal. Con arreglo
a su mandato, debería ser consultada en el futuro sobre cualquier proyecto
legislativo relacionado con el tratamiento de datos personales. 3.4. Bloque 4: Derechos
fundamentales relacionados con la libertad de circulación Los derechos humanos y fundamentales
están consagrados en la Constitución de Kosovo. En ella se enumeran los
principales acuerdos e instrumentos internacionales directamente aplicables en
Kosovo[25].
En caso de conflicto, los acuerdos internacionales que Kosovo ha ratificado
prevalecen sobre la legislación nacional. Los derechos humanos y fundamentales
consagrados en esos acuerdos deben interpretarse en consonancia con las
resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Constitución faculta a los individuos
para denunciar ante el Tribunal Constitucional la violación de sus derechos
fundamentales. La Asamblea tiene una Comisión de Derechos Humanos, Igualdad de
Género, Personas Desaparecidas y Peticiones con el mandato de examinar todas
las cuestiones relativas a los derechos humanos, analizar las peticiones de los
ciudadanos y supervisar la aplicación de las leyes en el ámbito de sus
competencias. Kosovo ha establecido estructuras a nivel central y municipal
para contribuir a la protección, el fomento y la garantía de los derechos
humanos y fundamentales. En breve se redactarán una nueva estrategia en materia
de derechos humanos y el plan de acción correspondiente. Kosovo dispone de un sólido marco
jurídico para la protección de los derechos humanos y fundamentales. Numerosas
instituciones y autoridades, a distintos niveles de gobierno, desarrollan
responsabilidades relacionadas con la aplicación de tales derechos. Actualmente
se está elaborando la legislación derivada en este ámbito, labor que debe
incluir la consulta de las autoridades municipales. El Convenio Marco Europeo para la
Protección de las Minorías Nacionales, que garantiza la protección de las
personas contra las amenazas, el hostigamiento, la violencia o la
discriminación como resultado de su etnia o identidad cultural, lingüística o
religiosa, es directamente aplicable en Kosovo. El marco jurídico nacional
incluye también disposiciones que instan a las instituciones de Kosovo a
proteger la seguridad y garantizar la protección de las minorías, en
particular en virtud de la Ley sobre el uso de las lenguas y la Ley sobre la
protección y el fomento de los derechos de las comunidades y sus miembros.
Kosovo dispone de una estrategia y un plan de acción para la integración de las
minorías romaní, ashkali y egipcia, pero la situación de estos grupos de
población sigue siendo muy precaria. La aplicación de una y otro sigue siendo
limitada, debido principalmente a la insuficiente voluntad política y a la
falta de capacidad de los ministerios y municipios. Kosovo cuenta también con un marco
jurídico que garantiza la lucha contra la discriminación, incluidas una
Ley de igualdad entre hombres y mujeres, una Ley antidiscriminación, una Ley
sobre el empleo de las personas con discapacidad y una Ley del Defensor del
Pueblo. La Ley antidiscriminación está siendo revisada para reforzar su
mecanismo de sanción. Sin embargo, los avances han sido limitados en el ámbito
de la inclusión social, en particular la lucha contra la discriminación. La Ley
antidiscriminación todavía no ha creado un mecanismo eficaz de protección contra
la discriminación, situación que se agrava con el escaso activismo de la
sociedad civil. La comunidad de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales
(LGBT) es víctima de estigmatización y sufre la amenaza de la violencia. A
pesar de la legislación, las personas con discapacidad han de hacer frente a
graves problemas para acceder a las infraestructuras, recibir protección contra
la discriminación u obtener asistencia, atención médica o empleo. Debe
garantizarse el cumplimiento del marco jurídico en aras de la igualdad entre
hombres y mujeres en Kosovo. El marco jurídico que garantiza el acceso
de las minorías a los documentos de viaje e identidad (incluido el registro
civil) es satisfactorio, pero la aplicación sigue siendo deficiente. Un
reciente informe de la OSCE ha puesto de manifiesto que, a pesar de que los
municipios están obligados a prestar los servicios en todas las lenguas
oficiales, las personas que pertenecen a una minoría que está en situación de
minoría numérica en un municipio son a menudo incapaces de comunicarse con los
funcionarios del registro civil y de obtener la documentación en su propia
lengua. Si son analfabetos, los miembros de minorías afrontan obstáculos
adicionales para cumplimentar los impresos de acceso al registro civil[26]. Personas pertenecientes a la minoría
serbia han manifestado su preocupación sobre la garantía de su libertad de
circulación en el contexto de la aplicación, por Kosovo, del acuerdo suscrito
con Serbia en la materia. Han sufrido retrasos en la obtención de permisos de
conducir y la documentación de matriculación de vehículos, así como
incumplimientos del régimen lingüístico, todo lo cual podría ir en detrimento
de la libertad de circulación. El Defensor del Pueblo ha aceptado algunas de
estas denuncias, relacionadas sobre todo con la falta de aplicación de las
disposiciones a nivel municipal. En Kosovo todas las minorías son víctimas
de delitos por motivos étnicos, incluidos los albaneses en las zonas en
las que no constituyen una mayoría. Se ha registrado un aumento de los delitos
de esta naturaleza cometidos contra los retornados serbios, y también se ha
deteriorado la seguridad de los serbios al sur del río Ibar. Los consejos municipales de seguridad de
las comunidades, presididos por los alcaldes y compuestos por representantes de
las minorías de cada municipio, son los principales organismos locales
responsables de garantizar la seguridad de las minorías. El funcionamiento de
estos consejos sigue siendo desigual, y en muchos municipios todavía no se han
establecido. El Gobierno adoptó una estrategia y un plan de acción en materia
de seguridad de las comunidades en 2011. 4. Evaluación de la repercusión de la
liberalización del régimen de visados sobre la seguridad y la migración 4.1. Repercusión en la
seguridad de la liberalización del régimen de visados con Kosovo Kosovo sigue afrontando importantes
dificultades para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada y
la corrupción. Actividades delictivas como el tráfico de heroína, cocaína y
cannabis, la facilitación de la migración ilegal, la trata de seres humanos, el
tráfico de armas, así como el contrabando de cigarrillos y de combustible están
ampliamente extendidas[27].
El carácter lucrativo de las actividades ilícitas transfronterizas, el
subdesarrollo económico y las limitaciones de la capacidad administrativa
crean, al combinarse entre sí, incentivos considerables para la corrupción, el
blanqueo de dinero y la vulneración de los procedimientos de contratación
pública. A pesar de las mejoras marginales detectadas por la OCDE[28] y Transparency
International[29]
en 2012, la corrupción sigue siendo un grave problema en Kosovo. Kosovo ha establecido un marco
legislativo e institucional para luchar contra la delincuencia organizada y la
corrupción, pero ha de mejorar la cooperación entre la Policía, las aduanas y
la Fiscalía en la investigación y el procesamiento de esos delitos. La
cooperación entre la Policía y la Fiscalía debe mejorar para que aumente el
número de procedimientos incoados al hilo de investigaciones y garantizar un
planteamiento dinámico de lucha contra los delitos graves, en consonancia con
la estrategia y el plan de acción en materia de actuación policial basada en la
inteligencia. La capacidad de investigación de la Policía es adecuada, pero la
del servicio de aduanas ha de mejorar. También debe mejorar la cooperación
entre la Fiscalía y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para garantizar
un planteamiento dinámico de investigación de los incrementos patrimoniales no
justificados. El funcionamiento de la UIF y su cooperación con la Policía
mejoraron en 2012. Ese mismo año se sentaron las bases de un nuevo programa de
protección de testigos. Los recursos para ejecutar la política de
lucha contra la droga de Kosovo son insuficientes, y se echa en falta un
planteamiento basado en la inteligencia. Siguen siendo inadecuados los
esfuerzos de Kosovo para interrumpir el tráfico de heroína y cocaína. La
heroína procede de Afganistán y atraviesa Turquía antes de acceder a los
mercados de la UE, mientras que la cocaína procede de América Latina y accede a
la UE a través de Montenegro y Albania. Kosovo sigue teniendo dificultades para
reducir el cultivo de cannabis y su tráfico hacia la UE. Las incautaciones de
drogas aumentaron en 2012, pero siguen siendo modestas; por su parte, el
seguimiento judicial de las investigaciones sigue siendo inadecuado. El marco jurídico e institucional de la
lucha contra la trata de seres humanos está en fase de desarrollo. Kosovo sigue
siendo una zona de origen y tránsito para las víctimas de esa lacra. Prosigue
la trata de mujeres y su introducción en la UE con fines de explotación sexual.
Siguen siendo motivo de grave preocupación la trata de niños para el ejercicio
de la mendicidad y la facilitación de la migración irregular, a menudo
utilizando documentos falsos o falsificados. El tráfico de armas ligeras
y de pequeño calibre sigue constituyendo un problema en Kosovo. Kosovo cuenta con un amplio marco
legislativo e institucional contra la corrupción. La agencia de lucha contra la
corrupción se encarga de aplicar las leyes sobre las declaraciones de
patrimonio y la prevención de los conflictos de intereses. Sin embargo, su
experiencia en la identificación y el seguimiento de los riesgos de corrupción
en el sector público, por ejemplo a través de evaluaciones de riesgo en los
sectores vulnerables, sigue siendo limitada. Otros dos organismos
anticorrupción desarrollan funciones y responsabilidades similares en este
ámbito, un solapamiento que limita la eficacia de su labor. A pesar de la moderna Ley de contratación
pública en vigor, la vulneración de los procedimientos de contratación pública
sigue siendo un problema importante en Kosovo. La Ley sobre la financiación de
los partidos políticos no prohíbe las donaciones de personas jurídicas que
también presten bienes y servicios a la administración pública. Vista la situación actual del marco
legislativo e institucional de Kosovo, su capacidad para luchar eficazmente
contra la delincuencia organizada y la corrupción sigue siendo limitada, lo que
podría repercutir gravemente sobre la seguridad interior de la UE. En
comparación con las amenazas que plantean la delincuencia organizada y la
corrupción, el terrorismo con originen en Kosovo supone una amenaza de menor
dimensión para la seguridad interior de la Unión. Se insta a Kosovo a considerar las
recomendaciones expuestas en el presente informe para limitar las amenazas que
plantean la delincuencia organizada y la corrupción para la seguridad interior
de la UE. 4.2. Repercusión en la
migración de la liberalización del régimen de visados con Kosovo La Comisión ha seguido supervisando los
cinco indicadores establecidos en la hoja de ruta pertinente, a saber, el
índice de denegación de visados, el índice de denegación de la entrada en el
espacio Schengen, el número de estancias ilegales en los Estados miembros de la
UE, el número de solicitudes de asilo y el número de solicitudes de readmisión
denegadas. Una disminución sustancial de estos indicadores en el transcurso del
diálogo en materia de visados servirá de referencia orientativa para evaluar la
repercusión sobre las corrientes migratorias de la liberalización del régimen
visados con Kosovo. Entre 2010 y 2011 se pudieron observar
las tendencias siguientes: –
El índice de denegación de visados a
ciudadanos de Kosovo registró variaciones considerables en el espacio Schengen. –
Se duplicó (de 315 a 645) el número de
ciudadanos kosovares a quienes se denegó la entrada en los Estados miembros de
la UE. –
Disminuyó (de 5 060 a 4 180) el
número de ciudadanos kosovares que estaban residiendo ilegalmente en los
Estados miembros. –
Disminuyó (de 14 325 a 9 865) el
número de solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos kosovares en los
Estados miembros, mientras que el índice de reconocimiento (6 %) permaneció
relativamente estable. –
Disminuyó (de 243 a 199) el número de
solicitudes de readmisión denegadas y pendientes. En los cuadros 6.1 a 6.6 del anexo
figuran los datos en que se sustentan estas observaciones: –
Con arreglo a las normas actuales, todos los
visados de corta duración expedidos por los Estados miembros a ciudadanos de
Kosovo son visados de validez territorial limitada (VTL)[30]. Las estadísticas
presentadas por los Estados miembros y los Estados asociados a Schengen en 2011
permitieron confirmar la existencia de variaciones considerables en el espacio
Schengen: Suiza (16 288), Alemania (12 526), Italia (7 066) y
Grecia (4 083) expidieron el mayor número de visados de validez
territorial limitada a ciudadanos kosovares. –
El número de ciudadanos kosovares a los que se
denegó la entrada en los Estados miembros de la UE pasó de 315 a 645 entre 2010
y 2011, al hilo del aumento de las cifras en Francia y Hungría. –
El número de ciudadanos kosovares que estaban
residiendo ilegalmente en los Estados miembros pasó de 5 060 a 4 180
entre 2010 y 2011. Alemania, Francia, Austria, Suecia y Suiza comunicaron el
mayor número de estancias ilegales de ciudadanos kosovares. –
El número de solicitudes de asilo presentadas
por ciudadanos kosovares en los Estados miembros pasó de 14 325 a
9 865 entre 2010 y 2011. Francia, Bélgica, Alemania, Suecia y Suiza
siguieron recibiendo el mayor número de solicitudes de asilo de Kosovo. El
índice de reconocimiento de las solicitudes de asilo, en primera instancia, se
mantuvo bastante estable, en el 5,7 % y el 6 % en 2010 y 2011,
respectivamente, lo que indica que los Estados miembros aún seguían concediendo
una forma de protección internacional a los solicitantes de Kosovo. –
El número de solicitudes de readmisión
denegadas descendió de 243 a 199 entre 2010 y 2011[31]. El número de
solicitudes de readmisión pendientes también se redujo, pasando de 1 572 a
903 entre 2010 y 2011. Alemania y Bélgica seguían notificando el número más
elevado de solicitudes de readmisión denegadas y pendientes de Kosovo. Kosovo debe ponderar la serie de
recomendaciones expuestas en el presente informe a fin de mitigar la posible
repercusión sobre la UE de un régimen de exención de visados con Kosovo. 5. Recomendaciones para Kosovo Basándose en la evaluación presentada en
los anteriores apartados sobre los avances realizados por Kosovo en el
cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del
régimen de visados, y sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de
la UE sobre el estatuto, la Comisión recomienda que las autoridades kosovares
adopten las medidas apropiadas en los ámbitos siguientes: 5.1. Readmisión –
Readmitir a los ciudadanos kosovares,
nacionales de terceros países y apátridas que han dejado de cumplir las
condiciones de entrada y estancia en los Estados miembros de la UE. –
Aplicar la Ley de readmisión. –
Continuar la negociación de acuerdos de
readmisión con los Estados miembros interesados y los principales países de
tránsito y de origen de la migración irregular hacia Kosovo. –
Reducir el número de las solicitudes de
readmisión pendientes de todos los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de readmisión o los acuerdos bilaterales de readmisión. –
Mejorar el intercambio de datos con las
autoridades de los Estados miembros sobre las necesidades específicas de los
repatriados, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos. –
Corroborar las estadísticas nacionales de
readmisiones con las de los Estados miembros de la UE. 5.2. Reintegración –
Comprometer y desembolsar el fondo de
reintegración. –
Ofrecer información financiera transparente
sobre los compromisos y los pagos con cargo a ese fondo. –
Desplazar el foco de atención del programa de
reintegración (de los servicios de emergencia a los servicios de reintegración
duradera). –
Aumentar el número de beneficiarios del
programa de reintegración. –
Reforzar el papel de los coordinadores
regionales y los comités municipales de reintegración en la toma de decisiones
financieras. –
Establecer un sistema de gestión de casos para
seguir el acceso de los repatriados a los servicios de reinserción. 5.3. Seguridad de los
documentos –
Modificar la Ley sobre los nombres de persona
para permitir el registro de nombres en el alfabeto cirílico; garantizar la
aplicación estricta de esa Ley, con el fin de eliminar los cambios de nombre
fraudulentos; verificar la identidad de los solicitantes de cambio de nombre. –
Modificar la legislación derivada sobre las
solicitudes de documentos de viaje, con el fin de garantizar que se tomen las huellas
dactilares de todos los solicitantes mayores de doce años. –
Garantizar la elaboración y expedición de
documentos de identidad biométricos respetando plenamente las normas de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). –
Utilizar el nuevo sistema de estado civil;
garantizar la fiabilidad del registro central único del estado civil mejorando
la calidad de los datos, actualizando, corroborando y casando todas las
entradas de datos, eliminando las incoherencias existentes entre las distintas
bases de datos, y reforzando los procedimientos de auditoría. –
Garantizar la integridad del proceso de
registro civil investigando todos los casos de corrupción; aplicar el código
deontológico; someter a escrutinio previo y formar a todo el personal de la
agencia del registro civil, las oficinas municipales del estado civil y los
centros municipales del registro civil. 5.4. Gestión de las fronteras
/ la línea divisoria –
Elaborar una Ley que regule la cooperación
entre las distintas agencias y defina las funciones y responsabilidades de
todos los poderes públicos involucrados en la gestión integrada de las
fronteras / la línea divisoria. –
Modificar las definiciones y disposiciones
correspondientes de la Ley sobre el control y la vigilancia de fronteras y la
legislación derivada en consonancia con el Código de Fronteras de Schengen. –
Garantizar el funcionamiento del sistema de
gestión de las fronteras. –
Celebrar acuerdos relativos a la cooperación
de los servicios con funciones coercitivas con todos los países vecinos,
incluida la cooperación operativa y el intercambio de información con el fin de
prevenir y combatir la migración irregular y la delincuencia transfronteriza. –
Modificar la estrategia de gestión integrada
de fronteras sobre la base de las Conclusiones del Consejo de 2006, el Código
de Fronteras de Schengen y el Catálogo de Schengen para abarcar todos los
aspectos clave de la gestión integrada de fronteras. –
Establecer, de forma coordinada y en
consonancia con las Conclusiones acordadas el 2 de diciembre de 2011, los pasos
fronterizos temporales y permanentes según lo previsto; aplicar las
disposiciones sobre el intercambio de información a efectos del ejercicio de
las funciones coercitivas, la asistencia judicial y el intercambio de
información aduanera; intercambiar con Serbia una persona de enlace. –
En coordinación con Montenegro, delimitar la
frontera mutua. –
Explorar las modalidades de cooperación con
Frontex. 5.5. Gestión de la migración –
Modificar la lista de condiciones de entrada y
las obligaciones de las compañías de transporte en la Ley de extranjería y la
Ley sobre el control y la vigilancia de fronteras, en consonancia con el Código
de Fronteras de Schengen. –
Modificar la Ley de extranjería, la Ley sobre
el control y la vigilancia de las fronteras y la legislación derivada
correspondiente, de manera que la expedición de visados en los pasos
fronterizos (y en los situados en la línea divisoria) esté en consonancia con
el Código de Visados. –
Armonizar las disposiciones sobre permisos de
trabajo y estancia de la Ley de extranjería y la Ley sobre la concesión de
permisos de trabajo y empleo. –
Modificar la Ley de extranjería con el fin de
que sus disposiciones respeten los aspectos esenciales del acervo de la UE
sobre la migración legal e irregular. –
En consonancia con la Ley de protección de
datos, modificar la Ley de extranjería con el fin de regular el tratamiento, el
acceso y el intercambio de datos sobre la migración y el asilo por parte de las
autoridades. –
Completar la nueva estrategia de migración con
la participación de todas las partes interesadas competentes, en particular
desarrollando un perfil migratorio para Kosovo. 5.6. Asilo –
Modificar la Ley sobre el asilo, con el fin de
que sus disposiciones respeten los aspectos esenciales del acervo de la UE en
materia de asilo y la Convención de Ginebra. –
Investigar las denuncias de corrupción en la
gestión de las instalaciones de asilo y los alojamientos de alquiler para los
repatriados. –
Explorar las modalidades de cooperación con
EASO. 5.7. Prevención y lucha contra
la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo –
Aplicar la reforma del sistema de justicia
penal de forma que mejore la independencia, la eficacia, la responsabilidad y
la imparcialidad del sistema judicial, en particular dedicando suficientes
recursos al funcionamiento del nuevo sistema de órganos jurisdiccionales. –
Evitar las injerencias políticas en la
investigación, el procesamiento y la sustanciación de los delitos; garantizar
la transparencia de los procesos de selección, escrutinio previo y nombramiento
de jueces y fiscales; aplicar medidas disciplinarias en todos los casos de
corrupción en el poder judicial. –
Reducir el número de asuntos pendientes en los
tribunales. –
Clarificar las disposiciones del Código Penal
relativas a los delitos de corrupción; armonizar sus disposiciones en materia
de expulsión de extranjeros con la Ley de extranjería; incluir el intercambio
de información con terceros países en las disposiciones sobre los registros de
antecedentes penales. –
Aclarar varias disposiciones de la Ley de
enjuiciamiento criminal, incluidas las disposiciones transitorias y las
relativas a las declaraciones de testigos en la fase de instrucción, para no
limitar la admisibilidad de las pruebas. –
Considerar la posibilidad de llevar a cabo, en
el segundo semestre de 2013, una revisión general del funcionamiento del
sistema de justicia penal reestructurado, en particular una evaluación de la
aplicación de la nueva Ley sobre órganos jurisdiccionales, la nueva Ley en
materia de enjuiciamiento, el nuevo Código Penal y la nueva Ley de
enjuiciamiento criminal. –
Establecer un historial de investigación,
procesamiento y resolución judicial definitiva de los asuntos relativos a la
corrupción y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico de drogas, la trata
de seres humanos, el tráfico de armas y el blanqueo de dinero. –
Mantener las competencias exclusivas y
subsidiarias de la Fiscalía Especial. –
Considerar la introducción de futuras
modificaciones en la legislación sobre la prevención del blanqueo de dinero y
la financiación del terrorismo, relativas en particular a la formación
especializada y los indicadores estadísticos. –
Adoptar el proyecto de Ley que amplía las
competencias de confiscación de activos. –
Elaborar una Ley sobre la trata de seres
humanos. –
Aplicar la Ley sobre la contratación pública. –
Modificar la Ley sobre la financiación de los
partidos políticos de manera que regule estrictamente las normas de donación y
aclare las obligaciones de presentación de informes de los partidos políticos. –
Adoptar la legislación derivada necesaria para
aplicar la Ley sobre la Policía y la Ley sobre la inspección policial. –
Garantizar que la futura legislación sobre
interceptación distinga claramente entre la interceptación judicial y la
interceptación para los servicios de inteligencia, de conformidad con las
mejores prácticas europeas, y que las disposiciones sobre la conservación de
datos a efectos de la garantía del cumplimiento de la ley observen el acervo
pertinente de la UE. –
Adoptar la legislación derivada necesaria para
aplicar la Ley sobre la protección de testigos. Aplicar el acuerdo
internacional sobre la reubicación de testigos. –
Clarificar las funciones y responsabilidades
de todos los organismos de lucha contra la corrupción en Kosovo; considerar si
son necesarios recursos adicionales para que la Agencia de Lucha contra la
Corrupción pueda cumplir sus obligaciones. –
Aplicar todas las estrategias y los planes de
acción en el ámbito de la seguridad y el orden público, incluidas las nuevas
estrategias y el plan de acción contra la delincuencia organizada y la
corrupción. 5.8. Cooperación de los
servicios con funciones coercitivas –
Celebrar acuerdos de cooperación a efectos del
ejercicio de las funciones coercitivas con los países vecinos y los Estados
miembros de la UE interesados, los cuales podrían abarcar el intercambio de
datos estratégicos y operativos, incluidos los registros de antecedentes
penales, de conformidad con las normas sobre protección de datos. –
Intensificar la cooperación operativa a
efectos del ejercicio de las funciones coercitivas con los países vecinos y los
Estados miembros de la UE. –
Considerar la posibilidad de celebrar un
acuerdo técnico con la Misión EULEX sobre el intercambio de información e
inteligencia penal. –
Explorar las modalidades de cooperación con
Europol, Interpol y las organizaciones regionales pertinentes. 5.9. Cooperación judicial en
materia penal –
Modificar la Ley sobre la cooperación jurídica
internacional en consonancia con el acervo de la UE pertinente y los convenios
del Consejo de Europa; considerar la posibilidad de ratificar todos los
convenios pertinentes del Consejo de Europa en el ámbito de la asistencia
judicial en materia penal. –
Celebrar acuerdos sobre asistencia judicial en
materia penal con los Estados vecinos y los Estados miembros de la UE
interesados. –
Explorar las modalidades de cooperación con
Eurojust. 5.10. Protección de datos –
Aclarar el alcance de las restricciones
vigentes en relación con la información que debe facilitarse a las personas a
quienes se refieren los datos, su derecho de acceso a los mismos y su derecho a
completarlos, corregirlos o suprimirlos. –
Aplicar la Ley de protección de datos y la
legislación derivada correspondiente. –
Aplicar las disposiciones de la Ley de
protección de datos que garantizan la independencia del supervisor principal de
la Agencia de Protección de Datos. –
Garantizar que la Agencia de Protección de
Datos sea consultada sobre todos los futuros proyectos legislativos
relacionados con el tratamiento de los datos personales. 5.11. Derechos fundamentales
relacionados con la libertad de circulación –
Modificar la Ley de lucha contra la
discriminación para reforzar su mecanismo de sanciones; aplicar el marco
antidiscriminación referido a las mujeres, los miembros de la comunidad LGBT y las
personas con discapacidad. –
Modificar la Ley de extranjería con el fin de
mejorar la integración socioeconómica de los refugiados; modificar la Ley sobre
la ciudadanía para facilitar la adquisición de la ciudadanía por los
refugiados. –
Elaborar una nueva estrategia y un nuevo plan
de acción sobre los derechos humanos y fundamentales. –
Ejecutar y aplicar la estrategia y el plan de
acción para la integración de las minorías romaní, ashkali y egipcia. –
Aplicar, en coordinación con Serbia, el
acuerdo sobre la libertad de circulación. –
Investigar y procesar todos los delitos por
motivos étnicos. –
Garantizar el funcionamiento, en todo Kosovo,
de los consejos municipales de seguridad de las comunidades. 6. Estadísticas 6.1. Solicitudes de visados
Schengen de corta duración en Prístina, Kosovo, 2010-2011 Año || Categoría de visado || Bélgica || Alemania || Grecia || Finlandia || Hungría || Italia || Eslovenia || Suiza || Noruega || Total 2010 || Visados A expedidos || - || 0 || - || - || - || - || - || - || 0 || 0 Visados B expedidos || 1 || 1 || 19 || - || 10 || 2 || 1 || - || 0 || 34 Visados C expedidos (incluidos VEM) || 2 128 || 13 283 || 5 099 || 17 || 2 767 || 345 || 2 493 || 3 147 || 532 || 29 811 Visados C múltiples expedidos || 726 || 1 214 || - || 52 || 1 834 || 2 357 || 2 482 || - || 69 || 8 734 Visados C solicitados || 2 942 || 17 079 || 5 477 || 742 || 3 968 || 1 038 || 3 073 || 4 668 || 759 || 39 746 Total de visados A, B y C expedidos || 2 129 || 13 284 || 5 118 || 17 || 2 777 || 347 || 2 494 || 3 147 || 532 || 29 845 Total de visados A, B y C solicitados || 2 945 || 17 080 || 5 496 || 742 || 3 981 || 1 040 || 3 073 || 4 668 || 759 || 39 784 Total de visados A, B y C no expedidos || 816 || 3 796 || 378 || 725 || 1 175 || 693 || 579 || 1 521 || 227 || 9 910 Índice de no expedición de visados A, B y C || 27,71% || 22,22% || 6,88% || 97,71% || 29,52% || 66,63% || 18,84% || 32,58% || 29,91% || 24,91% Total de visados de VTL expedidos || 5 || 11 629 || 3 749 || 563 || 8 || 4 301 || 3 || 12 305 || 519 || 33 082 Visados D expedidos || 135 || 3 585 || 39 || - || 160 || 3 087 || 35 || 2 481 || 17 || 9 539 Visados «D + C» expedidos || - || - || - || - || - || - || - || 3 || 0 || 3 Total de visados A, B, C, VTL, D y «D + C» expedidos || 2 269 || 28 498 || 8 906 || 580 || 2 945 || 7 735 || 2 532 || 17 936 || 1 068 || 72 469 Índice de visados de VTL expedidos / visados B + C expedidos || 0,23% || 87,54% || 73,25% || 3 311,76% || 0,29% || 1 239,48% || 0,12% || 391,01% || 97,56% || 110,8% 2011 || Visados A expedidos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Visados C expedidos (incluidos VEM) || 1 647 || 1 281 || 565 || 7 || 2 937 || 258 || 2 804 || 416 || 637 || 10 552 Visados C múltiples expedidos || 436 || 1 063 || 190 || 92 || 1 786 || 258 || 2 790 || 174 || 101 || 6 890 Visados C solicitados || 2 735 || 6 170 || 725 || 916 || 4 152 || 2 037 || 3 884 || 5 099 || 820 || 26 538 Visados C no expedidos || 1 088 || 4 889 || 160 || 909 || 1 215 || 1 779 || 1 080 || 4 683 || 183 || 15 986 Total de visados A y C expedidos || 1 647 || 1 281 || 565 || 7 || 2 937 || 258 || 2 804 || 416 || 637 || 10 552 Total de visados A y C solicitados || 2 735 || 6 170 || 725 || 916 || 4 152 || 2 037 || 3 884 || 5 099 || 820 || 26 538 Total de visados A y C no expedidos || 1 088 || 4 889 || 160 || 909 || 1 215 || 1 779 || 1 080 || 4 683 || 183 || 15 986 Índice de no expedición de visados A y C || 39,78% || 79,24% || 22,07% || 99,24% || 29,26% || 87,33% || 27,81% || 91,84% || 22,32% || 60,2% Total de visados de VTL expedidos || - || 12 526 || 4 083 || 769 || 1 || 7 066 || - || 16 288 || 630 || 41 343 Total de visados A, C y VTL expedidos || 1 647 || 13 807 || 4 648 || 776 || 2 938 || 7 324 || 2 804 || 16 684 || 1 267 || 51 895 Índice de visados de VTL expedidos / visados C expedidos || 0,00% || 977,83% || 722,65% || 10 985,71% || 0,03% || 2 738,76% || 0,00% || 3 910,58% || 98,90% || 391,8% Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Asuntos
de Interior. 6.2. Ciudadanos kosovares a
quienes se ha denegado la entrada en las fronteras exteriores de Schengen,
2009-2011 Estado miembro o Estado asociado || 2009 || 2010 || 2011 Bélgica || 0 || 5 || 40 Bulgaria || 45 || 70 || 50 República Checa || 5 || 0 || 5 Dinamarca || 0 || 0 || 0 Alemania || 45 || 60 || 50 Estonia || 0 || 0 || 0 Irlanda || 5 || 0 || 5 Grecia || 140 || 90 || 75 España || 0 || 0 || 0 Francia || 70 || 30 || 280 Italia || 0 || 20 || 35 Chipre || 0 || 0 || 0 Letonia || 0 || 0 || 0 Lituania || 0 || 0 || 0 Luxemburgo || 0 || - || 0 Hungría || 5 || 10 || 85 Malta || 0 || 0 || 0 Países Bajos || 5 || 0 || 5 Austria || 15 || 10 || 15 Polonia || 0 || 0 || 0 Portugal || 0 || 0 || 0 Rumanía || 0 || - || 0 Eslovenia || 0 || 0 || 0 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 Finlandia || 0 || 0 || 0 Suecia || 0 || 0 || 0 Reino Unido || 50 || 20 || 0 Islandia || 0 || - || - Liechtenstein || 10 || 5 || 0 Noruega || 0 || 0 || 0 Suiza || 40 || 45 || 45 Total (EU-27) || 385 || 315 || 645 Media (EU-27) || 14 || 13 || 24 Desviación típica (EU-27) || 31 || 24 || 56 Fuente: Cálculos de Eurostat y la DG de Asuntos de
Interior. 6.3. Ciudadanos kosovares en
situación de residencia ilegal en los Estados miembros de la UE, 2009-2011 Estado miembro o Estado asociado || 2009 || 2010 || 2011 Bélgica || 75 || 90 || 250 Bulgaria || 10 || 20 || 5 República Checa || 10 || 15 || 20 Dinamarca || 0 || 5 || 0 Alemania || 1 605 || 1 935 || 1 715 Estonia || 0 || 0 || 0 Irlanda || 50 || 35 || 15 Grecia || 45 || 30 || 25 España || 0 || 0 || 0 Francia || 835 || 575 || 630 Italia || 5 || 40 || 15 Chipre || 0 || 0 || 0 Letonia || 0 || 0 || 0 Lituania || 0 || 0 || 0 Luxemburgo || 75 || 80 || - Hungría || 20 || 20 || 50 Malta || 0 || 0 || 0 Países Bajos || 25 || 20 || 20 Austria || 1 390 || 740 || 530 Polonia || 0 || 5 || 10 Portugal || 0 || 0 || 0 Rumanía || 0 || 0 || 0 Eslovenia || 0 || 0 || 0 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 Finlandia || 250 || 0 || 0 Suecia || - || 1 335 || 810 Reino Unido || 185 || 115 || 85 Islandia || 0 || - || - Liechtenstein || - || 0 || - Noruega || 0 || - || 0 Suiza || 0 || 0 || 1 285 Total (EU-27) || 4 580 || 5 060 || 4 180 Media (EU-27) || 176 || 187 || 161 Desviación típica (EU-27) || 417 || 451 || 376 Fuente: Cálculos de Eurostat y la DG de Asuntos de
Interior. 6.4. Solicitudes de asilo
presentadas por ciudadanos kosovares, 2009-2011 Estado miembro o Estado asociado || 2009 || 2010 || 2011 Bélgica || 2 515 || 3 230 || 2 320 Bulgaria || 0 || 0 || 0 República Checa || 20 || 5 || 5 Dinamarca || 120 || 160 || 135 Alemania || 1 900 || 2 205 || 1 885 Estonia || 0 || 0 || 0 Irlanda || 30 || 15 || 10 Grecia || 10 || 0 || 0 España || 0 || 0 || 0 Francia || 4 580 || 5 285 || 3 240 Italia || 290 || 300 || 110 Chipre || 0 || 0 || 0 Letonia || 0 || 0 || 0 Lituania || 0 || 0 || 0 Luxemburgo || 130 || 160 || 140 Hungría || 1 785 || 380 || 210 Malta || 0 || 0 || 0 Países Bajos || 45 || 60 || 30 Austria || 1 305 || 610 || 340 Polonia || 0 || 0 || 0 Portugal || 0 || 0 || 0 Rumanía || 0 || 0 || 0 Eslovenia || 30 || 20 || 20 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 Finlandia || 240 || 140 || 75 Suecia || 1 235 || 1 715 || 1 320 Reino Unido || 40 || 40 || 25 Islandia || 0 || 0 || 0 Liechtenstein || 5 || 5 || 20 Noruega || 0 || 245 || 145 Suiza || 695 || 600 || 660 Total (EU-27) || 14 275 || 14 325 || 9 865 Media (EU-27) || 529 || 531 || 365 Desviación típica (EU-27) || 1 053 || 1 206 || 812 Fuente: Cálculos de Eurostat y la DG de Asuntos de
Interior. 6.5. Decisiones en primera
instancia sobre solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos kosovares,
2009-2011 Estado miembro o Estado asociado || Total de decisiones || Decisiones positivas || Índice de reconocimiento 2009 || 2010 || 2011 || 2009 || 2010 || 2011 || 2009 || 2010 || 2011 Bélgica || 1 065 || 1 820 || 2 760 || 115 || 140 || 240 || 10,8% || 7,7% || 8,7% Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 República Checa || 20 || 10 || 0 || 5 || 0 || 0 || 25% || 0 || 0 Dinamarca || 70 || 150 || 140 || 15 || 35 || 25 || 21,4% || 23,3% || 17,9% Alemania || 1 355 || 2 255 || 1 850 || 75 || 90 || 50 || 5,5% || 4% || 2,7% Estonia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Irlanda || 30 || 15 || 10 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Grecia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 España || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Francia || 2 460 || 3 480 || 3 395 || 110 || 105 || 100 || 4,5% || 3% || 2,9% Italia || 255 || 335 || 220 || 75 || 80 || 95 || 29,4% || 23,9% || 43,2% Chipre || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Letonia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Lituania || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Luxemburgo || - || 90 || 90 || - || 5 || 5 || 0 || 5,6% || 5,6% Hungría || 650 || 85 || 135 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Malta || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Países Bajos || 25 || 55 || 35 || 5 || 0 || 0 || 20 || 0 || 0 Austria || 1 115 || 665 || 365 || 80 || 70 || 35 || 7,2% || 10,5% || 9,6% Polonia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Portugal || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Rumanía || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Eslovenia || 25 || 25 || 20 || 10 || 0 || 0 || 40% || 0 || 0 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Finlandia || 85 || 215 || 85 || 10 || 15 || 5 || 11,8% || 7% || 5,9% Suecia || 1 300 || 975 || 1 200 || 105 || 35 || 50 || 8,1% || 3,6% || 4,2% Reino Unido || 45 || 40 || 20 || 15 || 5 || 10 || 33,3% || 12,5% || 50% Islandia || - || 0 || 0 || - || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Liechtenstein || 5 || 0 || 5 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Noruega || 0 || 245 || 125 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Suiza || 245 || 370 || 255 || 45 || 80 || 55 || 18,4% || 21,6% || 21,6% Total (EU-27) || 8 500 || 10 215 || 10 325 || 620 || 580 || 615 || 7,3% || 5,7% || 6% Media (EU-27) || 315 || 378 || 382 || 23 || 21 || 23 || || || Desviación típica (EU-27) || 602 || 822 || 867 || 39 || 39 || 51 || || || Fuente: Cálculos de DG HOME basados en datos de Eurostat. 6.6. Solicitudes de
readmisión tramitadas por Kosovo, 2009-2011 Año || Estado miembro o Estado asociado || Total de solicitudes de readmisión || Solicitudes denegadas || Solicitudes pendientes || Repatriaciones 2009 || Bélgica || 58 || 12 || 14 || 32 Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0 Alemania || 2 385 || 91 || 1 753 || 541 Francia || 500 || 24 || 0 || 476 Italia || 80 || - || 3 || 77 Hungría || - || - || || 133 Austria || - || - || || 234 Eslovenia || 85 || - || 10 || 75 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0 Noruega || - || - || || 125 Suiza || 403 || 35 || 0 || 368 Total || 3 511 || 162 || 1 780 || 2 061 2010 || Bélgica || 61 || 3 || 18 || 40 Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0 República Checa || 7 || 0 || 0 || 7 Alemania || 2 339 || 197 || 1 536 || 606 Francia || 522 || 21 || 4 || 497 Italia || 65 || - || 1 || 64 Hungría || - || - || || 60 Austria || - || - || || 253 Eslovenia || 68 || - || 13 || 55 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0 Noruega || - || - || || 103 Suiza || 419 || 22 || 0 || 397 Total || 3 481 || 243 || 1 572 || 2 082 2011 || Bélgica || 365 || 17 || 50 || 298 Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0 República Checa || 1 || 0 || 0 || 1 Alemania || 1 483 || 155 || 832 || 496 Francia || 372 || 9 || 9 || 354 Italia || 77 || - || 2 || 75 Hungría || - || - || || 62 Austria || - || - || || 140 Eslovenia || 35 || - || 10 || 25 Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0 Noruega || - || - || || 100 Suiza || 259 || 18 || 0 || 241 Total || 2 592 || 199 || 903 || 1 792 2012 || Bélgica || 355 || 14 || 104 || 237 Alemania || 691 || 80 || 302 || 309 Grecia || 21 || 0 || 0 || 21 Francia || 226 || 10 || 8 || 208 Italia || 39 || - || 0 || 39 Hungría || - || - || || 64 Países Bajos || 18 || 1 || 7 || 10 Austria || - || - || || 94 Eslovenia || 15 || - || 8 || 7 Suecia || 489 || 15 || 0 || 474 Noruega || - || - || || 50 Suiza || 225 || 11 || 0 || 214 Total || 2 079 || 131 || 429 || 1 253 Fuente: Estados miembros de la UE y
Estados asociados. * Esta designación se entiende sin perjuicio de las
posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/99 y con
el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo. [1] Han celebrado acuerdos de readmisión con Kosovo Austria,
los Estados del Benelux (en un acuerdo conjunto), Bulgaria, la República Checa,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Malta, Eslovenia, Suecia,
Noruega, Suiza, Albania y Montenegro. [2] Kosovo ha rubricado acuerdos de readmisión con Estonia y
Croacia, e iniciado negociaciones con Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Polonia, Portugal, el Reino Unido, la Antigua República Yugoslava de Macedonia
y Turquía. [3] También se apoya la reintegración mediante la estrategia
para el retorno y las comunidades y la estrategia para la integración de la
población romaní, ashkali y egipcia. [4] Estas oficinas municipales no existen todavía en 3 de
los 38 municipios de Kosovo. [5] Estas normas se establecen en el Documento 9303 de la
OACI (parte 1) del anexo 9 del Convenio de Chicago. [6] Estas normas se establecen en el Documento 9303 de la
OACI (parte 3) del anexo 9 del Convenio de Chicago. [7] Código de Fronteras de Schengen, Reglamento (CE) nº
562/2006. [8] Reglamento sobre tráfico fronterizo menor, Reglamento
(CE) nº 1931/2006. [9] Código de Fronteras de Schengen, Reglamento (CE) nº
562/2006; Conclusiones del Consejo de 4 y 5 de diciembre de 2006; Catálogo de
Schengen sobre el control de las fronteras exteriores, el retorno y la
readmisión. [10] Kosovo ha celebrado sendos acuerdos de cooperación
aduanera con Montenegro y de cooperación policial con Croacia. [11] Directiva relativa al permiso único (Directiva
2011/98/CE); Directiva relativa a los requisitos de admisión de los nacionales
de terceros países para estudios y formación (Directiva 2004/114/CE); Directiva
sobre admisión de nacionales de terceros países para la investigación
(Directiva 2005/71/CE); Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar
(Directiva 2003/86/CE); Directiva sobre los residentes de larga duración
(Directiva 2003/109/CE); Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un
permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la
trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la
inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (Directiva
2004/81/CE). [12] Directiva sobre el retorno (Directiva 2008/115/CE);
Directiva sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o
alejamiento por vía aérea (Directiva 2003/110/CE); Directiva por la que se
establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los
empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva
2009/52/CE). [13] Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE no
necesitan visado en virtud del nuevo régimen de visados de Kosovo. [14] Código de Visados [Reglamento (CE) nº 810/2009]. [15] Directiva destinada a definir la ayuda a la entrada, a la
circulación y a la residencia irregulares (Directiva 2002/90/CE). [16] Directiva sobre las condiciones de acogida de los
solicitantes de asilo (Directiva 2003/9/CE), Directiva sobre el reconocimiento
(Directiva 2004/83/CE y versión refundida de la Directiva 2011/95/CE),
Directiva sobre los procedimientos de asilo (Directiva 2005/85/CE) y Directiva
sobre la protección temporal (Directiva 2001/55/CE). [17] Véase el informe especial n° 18 (2012) del Tribunal de
Cuentas Europeo, European Union Assistance to Kosovo Related to the Rule of
Law. [18] Entre las competencias exclusivas figura la investigación
y el procesamiento de los delitos de terrorismo, los crímenes de guerra, la
delincuencia organizada y el blanqueo de dinero. [19] Entre las competencias subsidiarias figuran la
investigación y el procesamiento del tráfico ilícito de migrantes, la trata de
seres humanos, el tráfico de drogas, los juegos de azar ilegales, la evasión
fiscal, el tráfico de armas, la corrupción y el fraude y el abuso en el ejercicio
del poder. [20] Se trata de los países siguientes: Eslovenia, Croacia,
Albania, Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, San Marino y
Turquía. [21] Directiva 2002/58/CE, artículo 15, apartado 1. [22] Directiva 2006/24/CE. [23] Se trata de los países siguientes: Bulgaria, República
Checa, Alemania, Irlanda, Suecia, Reino Unido, Suiza, Canadá, Estados Unidos y
Arabia Saudí. [24] Se trata de los países siguientes: Austria, Bélgica,
Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania,
Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Eslovenia, Suecia, Croacia, Islandia, Noruega y Turquía. [25] En particular, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus protocolos; el Convenio
Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño.
Kosovo no forma parte ni de las Naciones Unidas ni del Consejo de Europa. [26] Access to civil registration in Kosovo, Prístina,
julio de 2012, OSCE. [27] EU Organised Crime Threat Assessment, Europol, 28
de abril de 2011. [28] Support for Improvement in Governance and Management,
Kosovo Assessment, OCDE, marzo de 2012. [29] En el Índice de Percepción de la
Corrupción de Transparency International, Kosovo obtuvo la puntuación más baja
de los Balcanes Occidentales en 2010 y 2011, aunque superó a Albania en 2012. [30] Un visado para estancia de corta duración con validez
territorial limitada (VTL) permite a su titular permanecer únicamente en el
Estado o los Estados miembros para los cuales el visado es válido. Puede
expedirse un visado VTL en los casos en que el viajero no cumple todas las
condiciones de entrada, cuando al menos un Estado miembro no reconoce el
documento de viaje al que se añadirá el visado o cuando, por razones de
urgencia, se expide un visado sin realizar, si procede, la consulta previa. [31] La muestra de Estados miembros y Estados asociados a
Schengen, como indica el cuadro 6.6, incluía los países siguientes: Bélgica, Bulgaria,
República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos,
Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia, Noruega y Suiza.