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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el avance de Kosovo* en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados /* COM/2013/066 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el avance de Kosovo* en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

1.           Introducción

El 19 de enero de 2012, la Comisión Europea puso en marcha un diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Kosovo y, el 14 de junio de ese mismo año, entregó a su Gobierno una hoja de ruta hacia un régimen de exención de visados. Kosovo ya había puesto en práctica en 2010 y 2011 un conjunto de reformas de gran calado, especialmente en el ámbito de la readmisión y la reintegración, lo que permitió a la Comisión iniciar ese diálogo en 2012.

En la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados se establece la legislación y todas las demás medidas que Kosovo debe adoptar y aplicar, así como los requisitos que debe cumplir a corto plazo para avanzar hacia la liberalización de dicho régimen. Kosovo debería, en primer lugar, adoptar la legislación mencionada en la hoja de ruta o modificarla en consonancia con el acervo de la UE. A continuación, debería garantizar la aplicación plena de dichas disposiciones y de las restantes medidas especificadas en la hoja de ruta.

En Kosovo existe ya un amplio corpus legislativo en los ámbitos que abarca la citada hoja de ruta. En algunos ámbitos la legislación vigente ya se ajusta a los elementos fundamentales del acervo de la UE; en otros siguen siendo necesarias la adopción de nuevas leyes, una mayor armonización con el acervo o la adopción de disposiciones de Derecho derivado.

El 14 de junio de 2012, la Comisión celebró la primera reunión de altos funcionarios con Kosovo en el contexto del diálogo en materia de visados, y en ella solicitó que las autoridades kosovares presentaran un informe exhaustivo sobre el avance de Kosovo en el marco de la hoja de ruta, haciendo hincapié en la armonización de las disposiciones legislativas. El 15 de septiembre de 2012, el Gobierno presentó el presente informe acompañado de un análisis jurídico. Para evaluar el avance de Kosovo en el diálogo sobre visados, los servicios de la Comisión se desplazaron a Kosovo del 22 al 24 de octubre de 2012 con objeto de realizar una misión de evaluación con ayuda de expertos de los Estados miembros de la UE, la Oficina de la UE en Kosovo y la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX).

El presente documento es el primer informe periódico en el que se plasma la evaluación de la Comisión sobre los avances realizados por Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. En consonancia con esa hoja de ruta, se evalúan los aspectos siguientes, haciendo hincapié en la armonización de la legislación con el acervo de la UE:

1)           la trayectoria de Kosovo por lo que respecta a la adopción o modificación, en línea con el acervo de la UE, de la legislación indicada en la hoja de ruta;

2)           la trayectoria de Kosovo por lo que respecta a la aplicación de la legislación y todas las demás medidas mencionadas en la hoja de ruta;

3)           las repercusiones esperadas, en los ámbitos de la migración y la seguridad, de la liberalización del régimen de visados.

El presente documento se basa en el informe y el análisis jurídico exhaustivos presentados por el Gobierno de Kosovo, los informes redactados por los expertos de los Estados miembros de la UE que participaron en la misión de evaluación realizada en octubre de 2012, la información remitida por la Oficina de la UE en Kosovo, la Misión EULEX y las agencias de la UE, así como en las estadísticas detalladas compiladas por Eurostat y presentadas por los Estados miembros de la UE y los Estados asociados a Schengen. En él se formulan una serie de recomendaciones en los ámbitos en los que siguen siendo necesarias la adopción de nuevas leyes, una mayor armonización con el acervo o la adopción de legislación derivada. Como el avance en el diálogo para la liberalización del régimen de visados exigirá la aplicación y la ejecución de todas las medidas recogidas en la hoja de ruta, en el presente documento se formula también una serie de recomendaciones en dicho ámbito.

El diálogo sobre visados se desarrolla sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de la UE con respecto al estatuto de Kosovo.

2.           Evaluación de los requisitos relativos a la readmisión y reintegración

2.1.        Readmisión

El marco jurídico interno que regula la readmisión consta de una Ley sobre readmisión y de diversas disposiciones de Derecho derivado. En ellas se establecen las normas y los procedimientos para la readmisión, en Kosovo, de los ciudadanos kosovares, los nacionales de terceros países y los apátridas que han dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en el Estado requirente. Se regula el procedimiento de readmisión, con disposiciones sobre las autoridades competentes, los plazos, los formularios de solicitud, los documentos de viaje, la protección de datos y el tránsito. La Ley de readmisión contiene disposiciones que garantizan el respeto de la Constitución y las leyes sobre protección de datos, ciudadanía, documentos de viaje y extranjería, así como la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Kosovo debe aplicar su Ley de readmisión «sin perjuicio» de cualquier acuerdo de readmisión que haya celebrado con terceros países. Ha celebrado tales acuerdos con dieciocho países, incluidos catorce Estados miembros de la UE, dos Estados asociados a Schengen y dos países de los Balcanes Occidentales[1]. Ha rubricado acuerdos bilaterales con otros tres países y ha iniciado negociaciones con otros nueve[2]. Los acuerdos existentes obligan a las partes contratantes a readmitir a sus ciudadanos y a los nacionales de terceros países que hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia. También especifican los formularios que deben cumplimentarse para presentar las solicitudes de readmisión y contienen disposiciones relativas a los plazos para tales solicitudes, los costes, la protección de datos, las pruebas de identidad y las pruebas de entrada y tránsito.

La readmisión a partir de los Estados miembros de la UE se desarrolla principalmente sobre la base de acuerdos bilaterales. También suele llevarse a cabo a través de la UNMIK o la Misión EULEX con respecto a los Estados miembros que no reconocen Kosovo. Una sección de readmisión y repatriación en el Ministerio del Interior procesa las solicitudes de readmisión, mientras que la Policía de Kosovo se ocupa de la identificación de los repatriados. En ausencia de documentos fiables de identidad, es frecuente que la identificación de estos plantee problemas a las autoridades kosovares, con la consiguiente denegación de las solicitudes de readmisión. El intercambio de información con las autoridades de los Estados miembros sobre las necesidades específicas de los repatriados, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos, sigue siendo problemático.

La Ley de readmisión establece que la solicitud de readmisión debe admitirse a falta de respuesta de las autoridades de Kosovo en un plazo de 30 días. El cuadro 6.6 muestra un elevado número de solicitudes de readmisión pendientes de Alemania y Bélgica, lo que sugiere que esta disposición no se cumple en el caso de todos los Estados miembros. Las estadísticas de readmisión facilitadas por Kosovo no se corresponden con las cifras proporcionadas por los Estados miembros. Kosovo debe corroborar sus estadísticas de readmisión cotejándolas con las de los Estados miembros.

2.2.        Reintegración

Kosovo ha mejorado su política de reintegración en los últimos años[3]. En 2010, el Gobierno aprobó una revisión de la estrategia y el plan de acción de reintegración, así como un programa de reintegración respaldado por un fondo específico. Los recursos a él destinados se han multiplicado, pasando de 500 000 EUR en 2010 a 3,4 millones EUR y 3,2 millones EUR, respectivamente, en 2011 y 2012. Con el fondo de reintegración se financian, por un lado, servicios de emergencia, como por ejemplo transporte a la llegada, alojamiento provisional, asistencia médica, vivienda, lotes de alimentos y productos de aseo, y, por otro, servicios de reintegración duradera, como cursos de idiomas para menores, formación profesional, asistencia para la búsqueda de empleo y apoyo a la creación de empresas. Un reglamento aclara las funciones y responsabilidades de las autoridades nacionales y municipales que participan en la reintegración de los repatriados, el proceso de toma de decisiones y los criterios para beneficiarse de este programa.

La estructura institucional de apoyo a la reintegración se precisó en 2012. Un Comité Ejecutivo, asistido por una Secretaría, autoriza los pagos con cargo al fondo de reintegración, supervisa la aplicación, coordina las tareas entre los ministerios y la presentación de informes de los ayuntamientos. Una oficina de reintegración, incluida una oficina de recepción en el aeropuerto, mantiene un contacto directo con los repatriados. En 2012, esta oficina pasó a ser un departamento del Ministerio del Interior y comenzó a supervisar la labor de siete coordinadores regionales. A nivel local, las oficinas municipales para el retorno y las comunidades se encargan de la reintegración e informan a sus coordinadores regionales[4]. Los comités municipales de reintegración aprueban las solicitudes de servicios de emergencia a nivel local; las solicitudes de servicios de reintegración duradera se aprueban a nivel central. Unos 250 funcionarios municipales recibieron formación sobre reintegración en 2011. Todavía no se ha establecido un sistema de gestión de asuntos que supervise el acceso de los repatriados a los servicios de reintegración.

En 2011, Kosovo apenas gastó el 11 % del fondo de reintegración, principalmente en servicios de emergencia. En los tres primeros trimestres de 2012, las autoridades comprometieron aproximadamente el 58 % del fondo (1,8 millones EUR) en partidas de reintegración, en concreto 1 millón EUR en vivienda, 360 000 EUR en un régimen de generación de empleo y el resto en servicios de emergencia. La empresa que suministraba alojamiento temporal a los repatriados se vio involucrada en un escándalo de corrupción y perdió su contrato con el Ministerio del Interior.

Entre enero y septiembre de 2012, el departamento de reintegración contabilizó 2 968 repatriados a Kosovo, unas tres cuartas partes de los cuales (2 181 personas) se beneficiaron del fondo de reintegración. El 61,5 % de los beneficiarios eran de etnia albanesa; el 30 % pertenecían a las minorías romaní, ashkali y egipcia; y el 4 % a la minoría serbia. Todos los beneficiarios recibieron lotes de alimentos y productos de aseo; el 34 % ayuda para la escolarización; el 18 % leña para calefacción; el 18 % alojamiento o ayudas para la vivienda; el 11 % servicios de transporte a la llegada; y el 17 % formación profesional o apoyo a la creación de empresas. Estas cifras ponen de manifiesto la preponderancia de la ayuda de emergencia entre los servicios financiados con cargo al fondo de reintegración.

3.           Evaluación de los requisitos relativos a la seguridad de los documentos; gestión de las migraciones y las fronteras; orden público y seguridad; y derechos fundamentales relacionados con la libertad de circulación

3.1.        Bloque 1: Seguridad de los documentos

La Ley sobre documentos de viaje, la Ley sobre tarjetas de identidad y diversas disposiciones de Derecho derivado establecen las normas y los procedimientos para la obtención de documentos de viaje y tarjetas de identidad. Incluyen disposiciones que tratan de garantizar la integridad del proceso de expedición y la calidad de los documentos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La Ley sobre el estado civil y las disposiciones de desarrollo correspondientes regulan el registro civil y la expedición de documentos de filiación e identidad. A los ciudadanos se les asigna un número de identificación personal en el momento del nacimiento, en caso de inscripción tardía o de reinscripción. Quienes han perdido sus certificados de estado civil pueden reinscribirse utilizando otros registros o testimonios de familiares. Disposiciones de Derecho derivado regulan tanto el formato y la expedición de los certificados de estado civil como el acceso a los registros. Los certificados cuentan con una serie de elementos de seguridad.

La Ley sobre los nombres de persona únicamente permite el registro de los nombres en el alfabeto latino, lo que excluye el alfabeto cirílico en vulneración de la Constitución. Los ciudadanos pueden cambiar su nombre una vez cada cinco años, sin perjuicio de las restricciones que intentan evitar los abusos. Para ello, deben presentar su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, si procede, y un certificado que acredite que no están sujetos a ningún procedimiento judicial. Cuando se autoriza un cambio de nombre se mantiene el número de identificación personal, pero en el nuevo certificado figura el nombre más reciente. Kosovo ha tratado de estrechar sus relaciones con la Interpol con el fin de identificar a quienes solicitan un cambio de nombre y a quienes se ha prohibido el acceso al espacio Schengen. También se propone rechazar las solicitudes de personas incluidas en la lista de prohibición de entrada en el espacio Schengen. En algunos casos, como los de las mujeres casadas que desean recuperar sus apellidos de solteras, los cambios no pueden ser denegados, pero los nuevos nombres se envían a la Interpol para su posterior comunicación a los Estados miembros.

En octubre de 2011, Kosovo comenzó a expedir documentos de viaje biométricos. Tras el descubrimiento de irregularidades financieras se suspendió la cooperación entre el Ministerio del Interior y la empresa contratada. Los documentos de viaje evaluados en octubre de 2012 cumplían todas las normas de la UE para las medidas de seguridad, salvo una: en su diseño figuraban los dispositivos de seguridad exigidos; su formato se ajustaba a las normas de la OACI[5]. Un chip electrónico almacenaba los datos personales, la imagen facial y las huellas dactilares del titular del documento, de conformidad con las normas de esa Organización. Las páginas de datos estaban ópticamente personalizadas e incluían diversas características de seguridad, pero no cumplían las normas de la UE relativas a la edad a partir de la cual las impresiones dactilares han de incluirse en los documentos de viaje. La norma de la UE prevé los 12 años de edad, y es la disposición que aplican los Estados miembros para prevenir la trata de menores. La Ley sobre los documentos de viaje de Kosovo exime de ese requisito a los menores de 16 años.

Kosovo no ha enviado a terceros países sus certificados de «infraestructura de clave pública» generados en el marco del proceso de expedición de documentos de viaje biométricos, ya que no ha logrado incorporarse al Directorio de Claves Públicas de la OACI. Los documentos de viaje perdidos o sustraídos se registran y transmiten a la unidad de cooperación para el cumplimiento del Derecho internacional de Kosovo, para su posterior transmisión a la base de datos de Interpol sobre los documentos de viaje robados o extraviados. No obstante, el código de los documentos de viaje de Kosovo no está incluido en la lista de códigos utilizados en esa base de datos. Se dispone de unos 6 000 registros que podrían comunicarse a esa base de datos.

La expedición de las tarjetas de identidad se rige por las normas internacionales[6]. Las tarjetas de identidad de Kosovo contienen una serie de elementos de seguridad y los identificadores biométricos del titular del documento, incluida su imagen facial y las huellas dactilares, codificados en un código de barras bidimensional que puede ser objeto de lectura automatizada. Los elementos de seguridad de estas tarjetas se atienen a las normas de la OACI. Las enmiendas a la Ley sobre tarjetas de identidad adoptadas en 2012 harán posible la producción de documentos de identidad biométricos, pero Kosovo todavía no ha anunciado cuándo comenzará a producir tales documentos.

Un sistema de registro del estado civil inspirado en las buenas prácticas europeas ha de contener datos exactos, completos y actualizados y tener como base los sujetos a que se refieren los datos. El sistema correspondiente en Kosovo no llega a cumplir estas normas, a pesar de los considerables avances realizados en los últimos años. Una agencia del registro civil en el Ministerio de Interior gestiona todos los registros de inscripción y estado civil y expide a los ciudadanos, a nivel municipal, certificados de estado civil, tarjetas de identidad y documentos de viaje. Los registros municipales del estado civil inscriben todos los acontecimientos de la vida en los libros de registro de nacimientos, matrimonios y fallecimientos; suben tales datos a un registro central del estado civil y expiden certificados de estado civil. El número de registros municipales en Kosovo no debe entorpecer la capacidad de la agencia del registro civil para controlar que cumplen adecuadamente la legislación pertinente, especialmente en lo que se refiere a los cambios de nombre. Los centros municipales del registro civil tramitan las solicitudes de tarjetas de identidad y documentos de viaje de la siguiente manera: comprueban la identidad de los solicitantes sobre la base de los certificados de estado civil; recogen fotografías, impresiones dactilares y firmas; suben tales datos a un registro civil central, y proceden a la expedición de las tarjetas de identidad o los documentos de viaje requeridos.

Está en curso la integración de los datos de estado civil e inscripción en un único registro central del estado civil. Todos los libros de registro en Kosovo han sido escaneados y subidos a un archivo electrónico, al que se están incorporando las copias autenticadas de los libros de registro originales que se están recuperando de Serbia. El personal ha recibido formación sobre la utilización del nuevo registro central. Sin embargo, la calidad de los datos en este registro central sigue siendo baja, aparte de los registros de nacimiento: todavía no se han actualizado los datos correspondientes al estado civil o los fallecimientos; las entradas de datos no incluyen referencias completas o no casan perfectamente; existen lagunas e incoherencias entre las distintas bases de datos; y el mecanismo de control para supervisar las modificaciones de las entradas de datos sigue siendo deficiente.

El personal de la agencia del registro civil ha recibido formación sobre un nuevo código deontológico, y un pequeño servicio de inspección adscrito a ella investiga la corrupción. No obstante, es preciso mejorar la aplicación: todavía se detectan cambios de nombre fraudulentos y datos incorrectos en los documentos de identidad o de viaje, y se han registrado denuncias de corrupción en la producción de documentos de viaje biométricos y placas de matrícula de vehículos. Aumentar la fiabilidad del proceso de registro civil exige contar con recursos adecuados para la auditoría, la formación y el escrutinio previo de todos los funcionarios públicos que trabajan en el registro civil.

3.2.        Bloque 2: Gestión de las fronteras/ la línea divisoria y la migración

3.2.1.     Gestión de las fronteras / la línea divisoria

La legislación sobre el control y la vigilancia de fronteras abarca la mayoría de las disposiciones establecidas en el Código de Fronteras de Schengen, pero sus definiciones y algunas de sus disposiciones no parecen estar en consonancia con ese Código[7]. La confusión terminológica se extiende a los conceptos de control fronterizo, inspecciones fronterizas, vigilancia de fronteras, inspecciones mínimas, inspecciones minuciosas e inspecciones de segunda línea. Los artículos que regulan la cooperación entre los organismos adolecen de falta de precisión y no regulan la cooperación en detalle. Convendría modificar oportunamente esa legislación.

La legislación derivada sobre el tráfico fronterizo menor y el permiso correspondiente está en consonancia con el acervo de Schengen[8]. En el futuro, el tráfico fronterizo menor podría abarcar amplias zonas contiguas a Kosovo, con un impacto considerable sobre los flujos migratorios a través de éste. En estrecha cooperación con los países vecinos, se debe establecer un sistema eficiente que permita gestionar la expedición, el control y la utilización de los permisos de tráfico fronterizo menor.

La estrategia de gestión integrada de fronteras (GIF) adoptada en 2012 se fundamenta en el modelo de los Balcanes Occidentales, que no sigue el planteamiento global de GIF establecido en las Conclusiones del Consejo de 2006, el Código de Fronteras de Schengen y el Catálogo de Schengen. La estrategia no incluye los elementos clave de la gestión integrada de fronteras, a saber, el control fronterizo, la prevención de la delincuencia y la aplicación del modelo de control de acceso en cuatro niveles, y tampoco cubre adecuadamente la formación. Convendría redactar de nuevo esa estrategia, teniendo en cuenta todas las recomendaciones clave y las buenas prácticas expuestas en las Conclusiones del Consejo de 2006, el Código de Fronteras de Schengen y el Catálogo de Schengen[9].

Un sistema eficaz de gestión integrada se basa en el análisis estratégico del riesgo para afrontar los riesgos y las amenazas que pesan sobre la seguridad de las fronteras. Todas las autoridades de Kosovo involucradas en la gestión de las fronteras / la línea divisoria han desarrollado recientemente sus sistemas de análisis de riesgos, y el centro de gestión de fronteras comienza a desempeñar un papel clave en la gestión del riesgo. A nivel regional y local, debería aplicarse sistemáticamente el análisis del riesgo para mejorar la planificación operativa, el desarrollo de las capacidades y un enfoque dinámico de gestión de las fronteras. También se han registrado dificultades técnicas en el funcionamiento del sistema de gestión de las fronteras en el norte de Kosovo, dificultades que habrán de ser corregidas.

La estrategia de GIF de Kosovo funciona como una disposición «cuasilegislativa» que atribuye distintas funciones y responsabilidades a las distintas autoridades que intervienen en la gestión de fronteras y organiza la cooperación entre ellas. En el plan de GIF se establece cómo deben alcanzarse los objetivos comunes de gestión de las fronteras / la línea divisoria. Aunque la cooperación estratégica ha mejorado a nivel central, no se ha podido evaluar la cooperación entre los organismos locales o regionales. El centro de gestión de fronteras es el único organismo de cooperación cuyas funciones y responsabilidades están adecuadamente reguladas por la legislación sobre el control y la vigilancia de fronteras y la legislación derivada. Las funciones y responsabilidades de las demás autoridades competentes también deberían estar legalmente definidas. Kosovo debe, por lo tanto, elaborar legislación que defina las funciones y responsabilidades de todas las autoridades públicas involucradas en la gestión de las fronteras y la línea divisoria, lo que incluye la cooperación operativa y el intercambio de información con el fin de prevenir y combatir la migración irregular y la delincuencia transfronteriza.

En 2012 mejoró la cooperación con los países vecinos en cuanto a los servicios con funciones coercitivas. Kosovo mantiene sólidas relaciones con Albania y, en menor medida, con la Antigua República Yugoslava de Macedonia en materia de cooperación policial, aduanera y fronteriza, lo que incluye patrullas conjuntas, mecanismos de intercambio de información y reuniones periódicas conjuntas[10]. Kosovo y la Antigua República Yugoslava de Macedonia han establecido un centro conjunto de comunicación para la cooperación policial. Las tres autoridades relacionadas con la fronteras y la línea divisoria de Kosovo —la policía de fronteras, el servicio de aduanas y la agencia alimentaria y veterinaria— participan en esa cooperación. También se están desarrollando las relaciones en el ámbito de las inspecciones fronterizas. Se está estableciendo un nuevo paso fronterizo conjunto con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y existen planes para abrir nuevos pasos fronterizos con Montenegro. Kosovo debe velar por celebrar acuerdos de cooperación en materia de garantía del cumplimiento de la ley con todos los países vecinos.

En 2012, Kosovo y Serbia, con la ayuda de la UE, han realizado avances sustanciales en la aplicación de las Conclusiones acordadas el 2 de diciembre de 2011 a efectos de la gestión integrada de fronteras. Ello ha incluido la apertura de cuatro pasos fronterizos provisionales antes de finales de diciembre de 2012 y la preparación de la creación de otros dos pasos fronterizos provisionales en 2013. Las partes acordaron asimismo: las coordenadas geográficas de seis futuros pasos fronterizos permanentes; disposiciones sobre el intercambio de información a efectos de la garantía del cumplimiento de la ley, el intercambio de información aduanera y la asistencia judicial; y el envío de personal de enlace para seguir todas las cuestiones relacionadas con la normalización de las relaciones entre ambas partes. El acuerdo de gestión integrada de fronteras debe aplicarse plenamente de manera coordinada.

En coordinación con Montenegro, Kosovo debe también delimitar la frontera común. Debe asimismo estudiar las modalidades de cooperación con Frontex.

3.2.2.     Gestión de la migración

La Ley de extranjería regula una serie de cuestiones relacionadas con la expedición de visados, la migración legal y la migración irregular. Habida cuenta de su alcance general, solo respeta parcialmente el acervo de la UE. Por lo tanto, la Ley de extranjería, la Ley sobre el control y la vigilancia de las fronteras y la legislación derivada deben ser objeto de una revisión exhaustiva para que sus definiciones y disposiciones básicas se ajusten a lo dispuesto en el Código de Fronteras de Schengen y en la legislación de la UE en materia de migración legal[11] y migración irregular[12]. Las modificaciones deben abordar los siguientes aspectos:

– La Ley de extranjería establece que los extranjeros pueden entrar y permanecer en el territorio de Kosovo si van provistos de un documento de viaje válido con un visado o permiso de estancia temporal válidos. Las condiciones de entrada que se definen en la Ley de extranjería, así como la obligación de las compañías de transporte de verificar la identidad de los viajeros, los procedimientos de diligencia debida y las excepciones en el caso de los refugiados reconocidos, tal como se establecen en la Ley de extranjería y la Ley sobre el control y la vigilancia de fronteras, no están en consonancia con el Código de Fronteras de Schengen.

– Basándose en la Ley de extranjería, el Gobierno ha adoptado una decisión y redactado legislación derivada sobre la expedición de visados en los consulados y los pasos fronterizos. El nuevo régimen de visados de Kosovo afectará a 87 países, pero su aplicación se retrasará hasta julio de 2013. Los ciudadanos de esos países podrán obtener visados en los consulados de Kosovo, mientras que algunos podrán hacerlo también en los pasos fronterizos[13]. Conceder competencias consulares tan amplias a la policía de fronteras no está en consonancia con el Código de Visados[14], que únicamente permite la expedición de visados en los pasos fronterizos en circunstancias excepcionales. La introducción de un sistema de información sobre los visados requerirá también una inversión sustancial en un sistema informático que permita conectar las bases de datos pertinentes con el registro de visados. A pesar de la ayuda exterior, todavía no se ha establecido la infraestructura oportuna. La Ley de extranjería, la Ley sobre el control y la vigilancia de las fronteras y la legislación derivada han de ser modificadas para garantizar su plena conformidad con el Código de Visados por lo que respecta a la expedición de visados en los pasos fronterizos.

– Por un lado, la Ley de extranjería requiere un permiso de trabajo para la expedición de un permiso de residencia temporal a extranjeros; por otro, la Ley de concesión de permisos de trabajo y empleo a ciudadanos extranjeros requiere un permiso de residencia para la expedición de un permiso de trabajo. Esta contradicción debe corregirse. Ninguna de esas leyes se ajusta a las definiciones de miembros de la familia, apátridas o menores no acompañados empleadas en la legislación pertinente de la UE. No existen disposiciones sobre el empleo de las personas a quienes se haya concedido un permiso de residencia por razones humanitarias, para la reagrupación familiar o para la realización de estudios o investigaciones. Las cláusulas sobre reagrupación familiar no cumplen las normas de la UE. La Ley de extranjería tampoco regula la estancia de los extranjeros que han sido víctimas de la trata de seres humanos.

– La Ley de extranjería regula la repatriación de los inmigrantes irregulares y el internamiento en espera de traslado. Sin embargo, no se definen los procedimientos para una política de repatriación justa y transparente, incluidas disposiciones sobre las decisiones de repatriación, la expulsión, la prohibición de la entrada, la fuga, la salida voluntaria y las personas vulnerables. El procedimiento de repatriación no está claro; faltan garantías procesales. En la Ley no se establecen normas específicas sobre la repatriación de las personas vulnerables, los menores no acompañados o las víctimas de la trata de seres humanos. No se prevé la posibilidad de ampliar la salida voluntaria o aplazar la repatriación. Tampoco existen sanciones para los empleadores que contraten a nacionales de terceros países que residan ilegalmente.

– La Ley de extranjería dispone que las órdenes de abandonar el territorio deben ir acompañadas de una prohibición de entrada, pero no establece normas sobre la retirada o suspensión de ese tipo de prohibiciones. No hay excepciones a la aplicación de una prohibición de entrada a las víctimas de la trata, ni disposiciones claras sobre los recursos legales contra la expulsión o sobre la asistencia jurídica y representación legal. Las normas sobre el internamiento no definen las autoridades competentes, las condiciones de internamiento, los contactos con los representantes legales o los miembros de la familia o el tratamiento de las personas vulnerables. El principio de no devolución está incluido en la Ley de extranjería, en consonancia con las normas internacionales, pero no existen salvaguardias relativas a las repatriaciones pendientes, la unidad familiar o la atención sanitaria urgente. Tampoco se contempla el interés superior del niño y la unidad familiar.

– La Ley de extranjería no contiene disposiciones que garanticen la integración socioeconómica de los refugiados. Para mejorar su integración, en particular en el mercado de trabajo, los refugiados deben disfrutar de un estatuto jurídico seguro en Kosovo, preferentemente en forma de un permiso de residencia permanente expedido tras la expiración de un permiso de residencia temporal.

– Kosovo ha desarrollado una nueva base de datos sobre el asilo y la migración. Una vez en funcionamiento, podría contribuir a la recogida de datos y el análisis de la migración a Kosovo. Ahora bien, el derecho de acceso de las autoridades no ha sido definido. En pleno cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, conviene modificar la Ley de extranjería para regular el tratamiento de los datos en el ámbito de la migración y el asilo, el acceso a los mismos y el intercambio de información entre las autoridades.

El Código Penal contiene disposiciones sobre el tráfico ilícito de migrantes, con sanciones adecuadas, y define ese delito como cualquier acción dirigida a obtener beneficios económicos o materiales de la entrada ilegal de extranjeros en Kosovo. También establece sanciones para quienes faciliten intencionadamente la entrada ilegal de extranjeros en Kosovo. Esas disposiciones están en consonancia, en gran medida, con la Directiva de la UE que define la ayuda a la entrada, a la circulación y residencia[15].

En la actualidad se están elaborando una nueva estrategia y un nuevo plan de acción sobre la migración. Esta nueva estrategia debería establecer un marco global para la gestión de la migración, incluida la migración legal e irregular, en consonancia con las mejores prácticas internacionales. Debería fijar objetivos claros, definir funciones y responsabilidades, aclarar el ámbito de la cooperación con terceros países, y desarrollar un perfil de migración para Kosovo.

3.2.3.     Asilo

La Ley sobre el asilo regula el reconocimiento y el estatuto de los solicitantes de protección internacional, las condiciones materiales de acogida y los procedimientos de asilo en Kosovo. No se ajusta plenamente al acervo de la UE y al Convenio de Ginebra de 1951[16]. Cubre, entre otras cosas: los aspectos del procedimiento de asilo; diferentes formas de protección, como el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria y la denominada protección temporal; los derechos y deberes de los solicitantes; el principio de no devolución; la terminación del procedimiento de asilo; el recurso; y la expedición de documentos. La estructura de la Ley es incoherente. Algunas definiciones, incluidas las relativas a los solicitantes de asilo, las personas vulnerables, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas, no están en plena consonancia con el acervo de la UE y la Convención de Ginebra. Las definiciones de países de origen seguros y países terceros seguros tampoco se ajustan a la Directiva sobre los procedimientos de asilo. La Ley no describe los principios del procedimiento de asilo. Existe una categoría suplementaria, la llamada «protección temporal», pero no están claros ni su alcance ni su finalidad.

Las necesidades de las personas vulnerables no se abordan correctamente y se limitan a los menores, las mujeres y las personas con discapacidades mentales o físicas. Estas disposiciones no se ajustan plenamente a las Directivas sobre el reconocimiento y las condiciones de acogida. Los derechos de los solicitantes de asilo y las garantías procesales parecen estar restringidos indebidamente, en particular por lo que se refiere al examen de las solicitudes, la utilización en ellas de la lengua materna, el uso de intérpretes y el derecho a comunicarse con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El papel de este último no parece estar en consonancia con la Directiva sobre los procedimientos de asilo o la Convención de Ginebra.

No existen disposiciones claras sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados y las personas en régimen de protección subsidiaria o «temporal», y la Ley no recoge algunos principios básicos, como el acceso a la educación, la asistencia a la integración, el derecho a la propiedad y el derecho al empleo, por lo que no cumple las normas de la Directiva sobre reconocimiento y la Convención de Ginebra. Las vías de recurso no incluyen el derecho de recurso contra la denegación de una solicitud de protección subsidiaria o «protección temporal», lo que se aparta de las normas de la Directiva sobre los procedimientos de asilo. Los plazos relativos a la interrupción de los procedimientos de asilo no están claramente definidos.

Hasta noviembre de 2012 apenas se habían registrado 31 solicitudes de asilo en Kosovo (y 189 en 2011). Ese año, el Departamento de Ciudadanía, Asilo y Migración del Ministerio del Interior se enfrentó también a una serie de denuncias de corrupción en la gestión de las instalaciones de asilo y alojamiento de alquiler para los repatriados. Esas denuncias han de ser investigadas exhaustivamente por las autoridades competentes. Kosovo debe asimismo estudiar las modalidades de cooperación con EASO.

3.3.        Bloque 3: Orden público y seguridad

Kosovo revisó su sistema de justicia penal en 2012, con una nueva Ley sobre órganos jurisdiccionales, una nueva Ley en materia de enjuiciamiento, un nuevo Código Penal y una nueva Ley de enjuiciamiento criminal, en vigor desde el 1 de enero de 2013. Las leyes sobre el Consejo Judicial y el Consejo Fiscal entraron en vigor en 2011. Esos seis textos legislativos son un complemento de la Ley sobre la Fiscalía Especial, que establece las competencias exclusivas y subsidiarias de los fiscales especiales encargados de investigar y procesar, en particular, los casos de delincuencia organizada, corrupción y terrorismo.

La nueva estructura judicial estará compuesta por una serie de juzgados de primera instancia, un Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo. La Ley sobre órganos jurisdiccionales establece unidades de delitos graves en los juzgados de primera instancia y el Tribunal de Apelación para resolver los asuntos de esa naturaleza, incluidos los que entran en el ámbito de las competencias exclusivas y subsidiarias de la Fiscalía Especial. El Gobierno ha considerado la posibilidad de crear una sala penal especial en el juzgado de primera instancia de Prístina, para resolver delitos graves en ámbitos que corresponden a las competencias exclusivas y subsidiarias de la Fiscalía Especial. Sigue sin estar claro cómo se relacionaría dicha sala penal especial con las unidades de delitos graves establecidas en los juzgados de primera instancia y en el Tribunal de Apelación.

Kosovo debe aplicar la reforma de su sistema judicial de manera que mejore la independencia, la eficacia, la responsabilidad y la imparcialidad del poder judicial, en particular dedicando recursos humanos y financieros suficientes para el funcionamiento del nuevo sistema de órganos jurisdiccionales. Los jueces y fiscales fueron sometidos a un procedimiento de escrutinio previo en 2009. Los Consejos Judicial y Fiscal deben realizar un especial esfuerzo para: evitar las injerencias políticas en la investigación, el procesamiento y la resolución judicial de los delitos; garantizar la transparencia de los procedimientos de selección, escrutinio previo y nombramiento de jueces y fiscales, cubriendo los puestos vacantes sobre todo con candidatos de las minorías; y aplicar medidas disciplinarias en todos los asuntos de corrupción en el sistema judicial. El Consejo Judicial debe proseguir su estrategia de reducción del número de asuntos pendientes en los tribunales.

En abril de 2012 se adoptó un nuevo Código Penal, en vigor desde enero de 2013. Incluye en particular disposiciones sobre el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, la producción y el tráfico de drogas, la delincuencia organizada, la corrupción y el tráfico de armas. Sus disposiciones respetan las competencias exclusivas y subsidiarias de la Fiscalía Especial. No obstante, las disposiciones sobre los delitos de corrupción deben ser examinadas con más detenimiento. Las disposiciones en materia de expulsión de extranjeros de Kosovo no se ajustan plenamente a las de la Ley de extranjería. La sección sobre antecedentes penales tampoco incluye disposiciones sobre el intercambio de información con terceros países.

El 22 de diciembre de 2012 se adoptó una nueva Ley de enjuiciamiento criminal que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Algunas de sus disposiciones se ciñen a las normas de la UE, incluidas las relativas a la protección de datos. Otras suscitan algunas reservas. La nueva Ley contiene algunas disposiciones que pueden afectar al principio de no retroactividad de la legislación. En el proyecto de Ley se establecía que los asuntos en curso serían tramitados con arreglo a la Ley de enjuiciamiento criminal anterior, mientras que las disposiciones transitorias de la Ley adoptada son también de aplicación a los procedimientos penales incoados antes del 1 de enero de 2013, los asuntos en los que se han presentado y confirmado autos de procesamiento y los asuntos en los que se han presentado tales autos pero todavía no se han confirmado. La nueva Ley contemplaba un período transitorio de apenas diez días, un plazo insuficiente para que todos los interesados pudieran prepararse para su aplicación. Esta circunstancia podría ser fuente de problemas en la administración de justicia. Por último, la retroactividad potencial de las nuevas disposiciones sobre las declaraciones de los testigos en la fase de instrucción podría limitar su admisibilidad como motivo de condena en los procesos penales ya en curso. Varias disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal merecen un examen más detallado.

La correcta aplicación de la nueva Ley sobre órganos jurisdiccionales, la nueva Ley en materia de enjuiciamiento, el nuevo Código Penal y la nueva Ley de enjuiciamiento criminal constituyen un requisito previo esencial para mejorar la independencia, la eficacia, la responsabilidad y la imparcialidad del sistema judicial en Kosovo. Por tanto, Kosovo debería considerar la posibilidad de realizar una revisión general del funcionamiento del sistema reestructurado de justicia penal en el segundo semestre de 2013, incluida una evaluación de la aplicación de las cuatro normas mencionadas.

3.3.1.     Prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo

Kosovo ha establecido un marco legislativo e institucional para luchar contra la delincuencia organizada y la corrupción, pero ha de mejorar la cooperación entre la Policía, las aduanas y la Fiscalía en la investigación y el procesamiento de esos delitos[17]. La cooperación entre la Policía y la Fiscalía debe mejorar para que aumente el número de procedimientos incoados al hilo de investigaciones y garantizar un planteamiento dinámico de lucha contra los delitos graves, en consonancia con la estrategia y el plan de acción en materia de actuación policial basada en la inteligencia. La capacidad de investigación de la Policía es adecuada, pero la del servicio de aduanas ha de mejorar. También debe mejorar la cooperación entre la Fiscalía y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para garantizar un planteamiento dinámico de investigación de los incrementos patrimoniales no justificados. El funcionamiento de la UIF y su cooperación con la Policía mejoraron en 2012. Ese mismo año se sentaron las bases de un nuevo programa de protección de testigos, pero en este ámbito es preciso impulsar el desarrollo de capacidades e incrementar sustancialmente las dotaciones presupuestarias. Está previsto que Kosovo adopte una nueva estrategia y un nuevo plan de acción contra la corrupción. La nueva estrategia y el nuevo plan de acción contra la delincuencia organizada ya han sido establecidos. Se debería realizar un especial esfuerzo para establecer un historial de investigación, procesamiento y resolución judicial definitiva de los asuntos relativos a la corrupción y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, el tráfico de armas y el blanqueo de dinero.

La Fiscalía Especial desempeña un papel importante en la investigación y el procesamiento de los delitos graves en Kosovo. Están adscritos a ese organismo fiscales de la Misión EULEX y fiscales públicos de Kosovo, facultados para instruir el sumario e incoar el procesamiento de asuntos relacionados con delitos graves dentro del ámbito de las competencias exclusivas[18] y subsidiarias[19] de la Fiscalía Especial. En 2012, el Gobierno consideró modificar las competencias de la Fiscalía Especial o extender a todos los fiscales de Kosovo su competencia exclusiva para investigar y procesar los asuntos de blanqueo de dinero. Estas reformas únicamente deberían emprenderse a la luz de la experiencia futura sobre el funcionamiento práctico del nuevo sistema de justicia penal tras su reestructuración. Deberían mantenerse las competencias exclusivas y subsidiarias de la Fiscalía Especial. En el contexto de la citada revisión general del sistema de justicia penal, Kosovo y la UE pueden iniciar una reflexión conjunta sobre la manera óptima de adaptar las competencias de la Fiscalía Especial al sistema de justicia penal reestructurado.

Ya se ha establecido el marco legal e institucional para luchar contra el tráfico de drogas y precursores. Sin embargo, los recursos para ejecutar la política de lucha contra la droga de Kosovo son insuficientes, y se echa en falta un planteamiento basado en el análisis de información. Siguen siendo inadecuados los esfuerzos de Kosovo para interrumpir el tráfico de heroína y cocaína. La heroína procede de Afganistán y atraviesa Turquía antes de acceder a los mercados de la UE, mientras que la cocaína procede de América Latina y accede a la UE a través de Montenegro y Albania. Kosovo sigue teniendo dificultades para reducir el cultivo de cannabis y su tráfico hacia la UE. Las incautaciones de drogas aumentaron en 2012, pero siguen siendo modestas; por su parte, el seguimiento judicial de las investigaciones sigue siendo inadecuado. Kosovo comenzó a cooperar con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) en 2009. Su legislación en materia de lucha contra la droga, las sustancias psicotrópicas y los precursores incorpora las normas internacionales de la lucha contra el tráfico de drogas, así como los aspectos relacionados con la prevención de la toxicomanía. En el Código Penal se sanciona el tráfico de drogas. La estrategia y el plan de acción de lucha contra la droga aborda la reducción de la oferta y la demanda. Kosovo debe mejorar considerablemente su labor de lucha contra el tráfico de drogas.

El marco jurídico e institucional de la lucha contra la trata de seres humanos está en fase de desarrollo. Kosovo sigue siendo una zona de origen y tránsito para las víctimas de esa lacra. Prosigue la trata de mujeres y su introducción en la UE con fines de explotación sexual. Siguen siendo motivo de grave preocupación la trata de niños para el ejercicio de la mendicidad y la facilitación de la migración irregular, a menudo utilizando documentos falsos o falsificados. El nuevo Código Penal contiene disposiciones sobre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. Se endurecen las sanciones para el tráfico de niños. En 2012 la Policía emprendió varias investigaciones relativas a la trata de seres humanos, pero sigue siendo pequeño el número de delitos de esa naturaleza objeto de enjuiciamiento y condena. Aunque está prevista en el programa legislativo, el Gobierno todavía no ha adoptado la Ley sobre la trata de seres humanos. Sí se ha establecido una estrategia y un plan de acción contra esa lacra. No obstante, Kosovo debe mejorar considerablemente su labor de lucha contra la trata de seres humanos y la facilitación de la migración irregular, en particular elaborando una nueva Ley en la materia.

El tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre sigue constituyendo un problema en Kosovo. El Código Penal contiene disposiciones sobre el tráfico de armas, y se ha establecido una estrategia y un plan de acción al respecto. El terrorismo con origen en Kosovo representa una menor amenaza para la UE y el propio Kosovo que la corrupción y la delincuencia organizada. Kosovo cuenta con una estrategia y un plan de acción de seguridad interior y lucha contra el terrorismo. Estas estrategias deben aplicarse plenamente.

Con arreglo a la Ley sobre la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, la UIF de Kosovo es una institución independiente que proporciona información financiera a los organismos con competencias de investigación en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Recientemente se transfirieron a dicha entidad las competencias del Centro de Inteligencia Financiera dirigido por la Misión EULEX. En 2012 mejoró la cooperación de la UIF con las entidades financieras, y se notificó un mayor número de transacciones en metálico. Asimismo, con la ayuda de la UE y el Consejo de Europa, el Gobierno ha preparado una serie de enmiendas para despejar las reservas existentes sobre cuatro ámbitos de esa Ley: la evaluación nacional del riesgo, el marco de criminalización, las sanciones en caso de incumplimiento y la cooperación internacional. Con esas enmiendas se pretende: actualizar las definiciones establecidas en la legislación en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); reforzar la independencia operativa de la UIF; y perfeccionar las disposiciones sobre el intercambio de información, la diligencia debida con los clientes, la notificación de las transacciones sospechosas, las competencias de supervisión, las sanciones y los casinos. El intercambio de información con terceros países ha mejorado: la UIF ha celebrado memorandos de acuerdo con siete países[20]. Kosovo cuenta con el padrinazgo de Eslovenia para solicitar la adhesión al Grupo Egmont de UIF. Kosovo debe considerar la introducción de futuras modificaciones de la legislación sobre la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, referidas en particular a la formación especializada y el desarrollo de indicadores estadísticos, y aplicar la estrategia y el plan de acción pertinentes.

La confiscación de activos está regulada, en cierta medida, por el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal. El Gobierno ha preparado una Ley que amplía las competencias de confiscación de activos. Esta permitiría el decomiso como pena accesoria a la condena y, dentro de ciertos límites, la incautación del patrimonio acumulado. Las competencias de confiscación abarcan los activos que no son producto material de una infracción penal, los activos adquiridos por demandados que han fallecido o abandonado Kosovo y los activos transferidos a otro titular. En el caso de una adquisición de buena fe, los activos transferidos no podrán ser confiscados. En el proyecto de ley se introduce el concepto de «inversión de la carga de la prueba», en virtud del cual son los demandados quienes han de demostrar cómo adquirieron los activos confiscados. Se ha establecido una agencia de gestión de activos decomisados que ayuda a los servicios con funciones coercitivas en la ejecución de las decisiones de embargo e incautación de activos. Kosovo debe adoptar y aplicar el proyecto de ley que amplía las competencias de incautación de activos.

Kosovo ha desarrollado un amplio marco legislativo e institucional para luchar contra la corrupción, incluida legislación relativa a las declaraciones de patrimonio de los funcionarios públicos, la prevención de los conflictos de intereses en el sector público, los denunciantes, la contratación pública y la financiación de los partidos políticos. Una agencia de lucha contra la corrupción se encarga de aplicar las leyes sobre las declaraciones de patrimonio y la prevención de los conflictos de intereses. Está facultada para emprender investigaciones preliminares y transferir a la policía o la fiscalía los supuestos casos de corrupción. Ha firmado un memorando de acuerdo con la Misión EULEX. A pesar de su mandato, únicamente puede comprobar el origen del patrimonio cuando sospecha que se ha obtenido ilegalmente. Su experiencia en la identificación y el seguimiento de los riesgos de corrupción en el sector público, por ejemplo a través de evaluaciones de riesgo en los sectores vulnerables, sigue siendo limitada. Kosovo debe considerar si resulta necesario destinar recursos adicionales a esta agencia para que pueda desempeñar eficazmente su labor.

En 2012 se estableció un consejo anticorrupción, bajo los auspicios del presidente, para mejorar la coordinación entre los diferentes organismos involucrados en la lucha contra la corrupción. La Fiscalía Especial también ha creado un grupo de trabajo anticorrupción, y la Policía ha establecido una dirección de lucha contra la corrupción y los delitos económicos. Es preciso aclarar las funciones y responsabilidades de estos organismos de lucha contra la corrupción para evitar duplicidades.

A pesar de la moderna Ley de contratación pública en vigor, la vulneración de los procedimientos de contratación pública sigue siendo un problema importante en Kosovo. Se debe garantizar la plena aplicación de la ley y la investigación y sanción de cualquier vulneración. La Ley sobre la financiación de los partidos políticos debe modificarse de forma que prohíba o regule estrictamente las donaciones de entidades jurídicas que también presten bienes y servicios a la administración pública, obligue a los partidos políticos a tener una única cuenta bancaria y defina los plazos de publicación de informes financieros. Es preciso garantizar la aplicación plena del marco anticorrupción de Kosovo para alcanzar resultados concretos en la lucha contra la corrupción.

Una nueva ley sobre la Policía regula sus competencias y funciones. Todavía no se ha aprobado la legislación derivada sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los agentes de policía, la protección de datos y las medidas disciplinarias. La Ley sobre la inspección policial regula las competencias de la inspección independiente de policía, que tramita las denuncias y las medidas disciplinarias y puede poner en marcha investigaciones penales contra agentes de policía. Las relaciones entre la Policía y la inspección policial mejoraron en 2012, y esta última también puso en marcha nuevas investigaciones el pasado año. Se está a la espera de la adopción de la legislación derivada necesaria para la plena aplicación de la Ley sobre la inspección policial. Así pues, se ha de garantizar la adopción y aplicación de todas las normas de desarrollo de las leyes sobre la Policía y la inspección policial.

En 2012, Kosovo elaboró una Ley sobre la interceptación de telecomunicaciones, en virtud de la cual la Policía, la agencia de inteligencia de Kosovo, las aduanas y la Misión EULEX pueden interceptar legalmente las comunicaciones electrónicas y solicitar datos sobre su contenido, ubicación y tráfico en aras del cumplimiento de la legislación o la protección de la seguridad nacional. Aunque el propósito y el alcance del proyecto de ley parecen estar en consonancia con las disposiciones de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas[21], han surgido dudas en lo que se refiere a su adecuación con las disposiciones de la Directiva sobre conservación de datos[22]. La futura legislación sobre interceptación debe distinguir claramente entre la interceptación judicial y la interceptación para los servicios de inteligencia, de conformidad con las mejores prácticas europeas. El Gobierno debe considerar regular la conservación de datos a efectos de la garantía del cumplimiento de la ley, sobre todo en lo que respecta a su alcance, objetivo, proporcionalidad, categorías de datos, acceso a los datos, plazos de conservación y vías de recurso, de conformidad con la Directiva sobre conservación de datos.

La Ley sobre protección de testigos se adoptó en 2011 y entró en vigor en 2012. Regula la protección de los testigos de delitos graves. Está en gran medida en línea con las mejores prácticas europeas, pero su aplicación exige la aprobación de legislación derivada sobre cuestiones tales como el cambio de identidad, las disposiciones presupuestarias, los requisitos de vivienda segura y los cuestionarios para las víctimas. En enero de 2013 se firmó un acuerdo internacional de reubicación basado en el formato de Europol. Una vez sea operativo, la Dirección de Protección de Testigos de Kosovo colaborará con el programa de seguridad de testigos de la Misión EULEX, que sigue siendo responsable de la protección de testigos de delitos de acuerdo con su mandato.

3.3.2.     Cooperación de los servicios con funciones coercitivas

Kosovo ha celebrado acuerdos de cooperación policial con Austria, Suecia, Croacia, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; acuerdos sobre la lucha contra la trata de seres humanos con Francia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; un acuerdo de cooperación en materia de seguridad con Alemania; y un acuerdo para luchar contra la delincuencia organizada y la migración irregular con Hungría. También ha celebrado acuerdos de cooperación aduanera con diez países[23].

Kosovo estableció una Unidad de Cooperación Internacional entre las Fuerzas del Orden en 2011. Esta Unidad, como en los restantes Balcanes Occidentales, tiene por objeto facilitar la cooperación estratégica y operativa con los servicios con funciones coercitivas de los países vecinos y los Estados miembros de la UE. Como forma parte de la Policía, tiene acceso a todas las bases de datos nacionales. Debería tratar los datos personales ateniéndose estrictamente a la legislación sobre protección de datos. La Policía también ha permitido recientemente a la Misión EULEX acceder al sistema de información policial y al sistema de gestión de las fronteras. Aunque es de esperar que tal intercambio de información redunde en beneficio de la investigación de los delitos graves en Kosovo, la policía y la Misión EULEX también deberían intentar formalizar el intercambio de inteligencia e información penal mediante un acuerdo técnico.

La cooperación estratégica y operativa de los servicios con funciones coercitivas de Kosovo con los países vecinos y los Estados miembros de la UE no se desarrolla a través de una estructura formal. La cooperación con Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia es sólida; las relaciones con Serbia, gracias a la labor de facilitación de la UE, y Bosnia y Herzegovina están mejorando. Kosovo tiene previsto enviar agentes de enlace a Austria, Hungría, Alemania, Suecia y Suiza. También debe continuar la profundización de la cooperación en este ámbito con todos los países vecinos y los Estados miembros de la UE. Debe estudiar las modalidades de cooperación con Europol, Interpol y las organizaciones regionales pertinentes.

3.3.3.     Cooperación judicial en materia penal

Kosovo ha celebrado acuerdos de asistencia judicial con Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía; acuerdos de extradición con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía; y acuerdos sobre el traslado de personas condenadas con Bélgica, Suiza, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. También ha concluido las negociaciones que mantenía con Alemania, Italia y Albania sobre la asistencia judicial, la extradición y el traslado de personas condenadas. Kosovo se ha puesto en contacto con otros 23 Estados para negociar nuevos acuerdos[24].

Además de estos acuerdos bilaterales, la Ley sobre cooperación jurídica internacional sienta las bases legales para la asistencia judicial con terceros países. Al amparo de un acuerdo técnico con el Ministerio de Justicia, la Misión EULEX sigue haciendo las veces de interfaz con aquellos Estados que no han reconocido a Kosovo. La Ley sobre cooperación jurídica internacional exige la reciprocidad para la tramitación de las solicitudes de asistencia judicial. Kosovo ha enviado varias solicitudes a Serbia, pero se ha negado a tramitar las solicitudes remitidas por ese país en ausencia de reciprocidad.

Aunque no es miembro del Consejo de Europa, Kosovo debe considerar la posibilidad de ratificar todos los convenios pertinentes del Consejo de Europa en el ámbito de la asistencia judicial. También debe estudiar las modalidades de cooperación con Eurojust.

3.3.4.     Protección de datos

El derecho a la protección de los datos personales está garantizado por la Constitución, la Ley sobre el acceso a los documentos oficiales y la Ley sobre la protección de los datos personales. En la Ley sobre clasificación de información y habilitación de seguridad se establecen otras normas de protección de datos. En un reglamento sobre la agencia de protección de datos y la legislación secundaria sobre la evaluación de los agentes de la autoridad de protección de datos se establecen las disposiciones de aplicación de este marco jurídico.

La Ley de protección de datos regula el tratamiento de datos por los organismos públicos y privados, las obligaciones de quienes procesan y controlan los datos y los derechos de las personas a las que se refieren. Establece las sanciones por las infracciones graves de las disposiciones de protección de datos. Aunque esa Ley se ciñe en gran medida al acervo de la UE, seguir avanzando en la protección de datos exige la aplicación de la reglamentación y de la legislación derivada pertinentes.

La Ley fija un conjunto de restricciones en relación con la información que debe facilitarse a las personas a quienes se refieren los datos, el derecho de acceso a los mismos y el derecho a completarlos, corregirlos o suprimirlos. La seguridad pública constituye una de esas excepciones. Esta cláusula está en consonancia con el acervo de la UE, pero su aplicación ha de ser objeto de seguimiento. La mayoría de los Estados miembros cuentan con disposiciones que permiten restringir por razones de seguridad pública el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales. El alcance y las posibles excepciones en relación con los derechos de las personas a las que se refieren los datos requieren una aclaración adicional.

La independencia del supervisor principal de la agencia de protección de datos queda establecida en la Ley de protección de datos. Si bien es cierto que los aspectos formales de independencia quedan garantizados, estas disposiciones deben aplicarse en la práctica. La independencia de facto de los supervisores parece adecuada: los cinco supervisores han sido nombrados y han asumido sus funciones.

La agencia dispone de su propio presupuesto y lo administra de forma independiente, de conformidad con la Ley de protección de datos. Su presupuesto parece también adecuado, y la agencia ha cubierto la mayoría de sus puestos. Ha creado grupos de trabajo para elaborar reglamentos sobre el tratamiento de datos personales en la cooperación policial y judicial en materia penal. Una lista de países y organizaciones internacionales con un nivel adecuado de protección de datos ha sido aprobada por el consejo de protección de datos. A pesar de la falta de personal, la agencia ha llevado a cabo cincuenta inspecciones y auditorías entre organizaciones públicas y privadas para evaluar su conformidad con las normas de protección de datos.

Esta agencia también es consultada antes de la adopción de medidas legislativas y administrativas relacionadas con el tratamiento de datos personales. Ha sido consultada sobre trece proyectos de leyes y reglamentos, pero no se ha recabado su dictamen antes de la adopción de la Ley sobre la Policía o la nueva Ley de enjuiciamiento criminal. Con arreglo a su mandato, debería ser consultada en el futuro sobre cualquier proyecto legislativo relacionado con el tratamiento de datos personales.

3.4.        Bloque 4: Derechos fundamentales relacionados con la libertad de circulación

Los derechos humanos y fundamentales están consagrados en la Constitución de Kosovo. En ella se enumeran los principales acuerdos e instrumentos internacionales directamente aplicables en Kosovo[25]. En caso de conflicto, los acuerdos internacionales que Kosovo ha ratificado prevalecen sobre la legislación nacional. Los derechos humanos y fundamentales consagrados en esos acuerdos deben interpretarse en consonancia con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Constitución faculta a los individuos para denunciar ante el Tribunal Constitucional la violación de sus derechos fundamentales. La Asamblea tiene una Comisión de Derechos Humanos, Igualdad de Género, Personas Desaparecidas y Peticiones con el mandato de examinar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, analizar las peticiones de los ciudadanos y supervisar la aplicación de las leyes en el ámbito de sus competencias. Kosovo ha establecido estructuras a nivel central y municipal para contribuir a la protección, el fomento y la garantía de los derechos humanos y fundamentales. En breve se redactarán una nueva estrategia en materia de derechos humanos y el plan de acción correspondiente.

Kosovo dispone de un sólido marco jurídico para la protección de los derechos humanos y fundamentales. Numerosas instituciones y autoridades, a distintos niveles de gobierno, desarrollan responsabilidades relacionadas con la aplicación de tales derechos. Actualmente se está elaborando la legislación derivada en este ámbito, labor que debe incluir la consulta de las autoridades municipales.

El Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales, que garantiza la protección de las personas contra las amenazas, el hostigamiento, la violencia o la discriminación como resultado de su etnia o identidad cultural, lingüística o religiosa, es directamente aplicable en Kosovo. El marco jurídico nacional incluye también disposiciones que instan a las instituciones de Kosovo a proteger la seguridad y garantizar la protección de las minorías, en particular en virtud de la Ley sobre el uso de las lenguas y la Ley sobre la protección y el fomento de los derechos de las comunidades y sus miembros. Kosovo dispone de una estrategia y un plan de acción para la integración de las minorías romaní, ashkali y egipcia, pero la situación de estos grupos de población sigue siendo muy precaria. La aplicación de una y otro sigue siendo limitada, debido principalmente a la insuficiente voluntad política y a la falta de capacidad de los ministerios y municipios.

Kosovo cuenta también con un marco jurídico que garantiza la lucha contra la discriminación, incluidas una Ley de igualdad entre hombres y mujeres, una Ley antidiscriminación, una Ley sobre el empleo de las personas con discapacidad y una Ley del Defensor del Pueblo. La Ley antidiscriminación está siendo revisada para reforzar su mecanismo de sanción. Sin embargo, los avances han sido limitados en el ámbito de la inclusión social, en particular la lucha contra la discriminación. La Ley antidiscriminación todavía no ha creado un mecanismo eficaz de protección contra la discriminación, situación que se agrava con el escaso activismo de la sociedad civil. La comunidad de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales (LGBT) es víctima de estigmatización y sufre la amenaza de la violencia. A pesar de la legislación, las personas con discapacidad han de hacer frente a graves problemas para acceder a las infraestructuras, recibir protección contra la discriminación u obtener asistencia, atención médica o empleo. Debe garantizarse el cumplimiento del marco jurídico en aras de la igualdad entre hombres y mujeres en Kosovo.

El marco jurídico que garantiza el acceso de las minorías a los documentos de viaje e identidad (incluido el registro civil) es satisfactorio, pero la aplicación sigue siendo deficiente. Un reciente informe de la OSCE ha puesto de manifiesto que, a pesar de que los municipios están obligados a prestar los servicios en todas las lenguas oficiales, las personas que pertenecen a una minoría que está en situación de minoría numérica en un municipio son a menudo incapaces de comunicarse con los funcionarios del registro civil y de obtener la documentación en su propia lengua. Si son analfabetos, los miembros de minorías afrontan obstáculos adicionales para cumplimentar los impresos de acceso al registro civil[26].

Personas pertenecientes a la minoría serbia han manifestado su preocupación sobre la garantía de su libertad de circulación en el contexto de la aplicación, por Kosovo, del acuerdo suscrito con Serbia en la materia. Han sufrido retrasos en la obtención de permisos de conducir y la documentación de matriculación de vehículos, así como incumplimientos del régimen lingüístico, todo lo cual podría ir en detrimento de la libertad de circulación. El Defensor del Pueblo ha aceptado algunas de estas denuncias, relacionadas sobre todo con la falta de aplicación de las disposiciones a nivel municipal.

En Kosovo todas las minorías son víctimas de delitos por motivos étnicos, incluidos los albaneses en las zonas en las que no constituyen una mayoría. Se ha registrado un aumento de los delitos de esta naturaleza cometidos contra los retornados serbios, y también se ha deteriorado la seguridad de los serbios al sur del río Ibar.

Los consejos municipales de seguridad de las comunidades, presididos por los alcaldes y compuestos por representantes de las minorías de cada municipio, son los principales organismos locales responsables de garantizar la seguridad de las minorías. El funcionamiento de estos consejos sigue siendo desigual, y en muchos municipios todavía no se han establecido. El Gobierno adoptó una estrategia y un plan de acción en materia de seguridad de las comunidades en 2011.

4.           Evaluación de la repercusión de la liberalización del régimen de visados sobre la seguridad y la migración

4.1.        Repercusión en la seguridad de la liberalización del régimen de visados con Kosovo

Kosovo sigue afrontando importantes dificultades para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada y la corrupción. Actividades delictivas como el tráfico de heroína, cocaína y cannabis, la facilitación de la migración ilegal, la trata de seres humanos, el tráfico de armas, así como el contrabando de cigarrillos y de combustible están ampliamente extendidas[27]. El carácter lucrativo de las actividades ilícitas transfronterizas, el subdesarrollo económico y las limitaciones de la capacidad administrativa crean, al combinarse entre sí, incentivos considerables para la corrupción, el blanqueo de dinero y la vulneración de los procedimientos de contratación pública. A pesar de las mejoras marginales detectadas por la OCDE[28] y Transparency International[29] en 2012, la corrupción sigue siendo un grave problema en Kosovo.

Kosovo ha establecido un marco legislativo e institucional para luchar contra la delincuencia organizada y la corrupción, pero ha de mejorar la cooperación entre la Policía, las aduanas y la Fiscalía en la investigación y el procesamiento de esos delitos. La cooperación entre la Policía y la Fiscalía debe mejorar para que aumente el número de procedimientos incoados al hilo de investigaciones y garantizar un planteamiento dinámico de lucha contra los delitos graves, en consonancia con la estrategia y el plan de acción en materia de actuación policial basada en la inteligencia. La capacidad de investigación de la Policía es adecuada, pero la del servicio de aduanas ha de mejorar. También debe mejorar la cooperación entre la Fiscalía y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para garantizar un planteamiento dinámico de investigación de los incrementos patrimoniales no justificados. El funcionamiento de la UIF y su cooperación con la Policía mejoraron en 2012. Ese mismo año se sentaron las bases de un nuevo programa de protección de testigos.

Los recursos para ejecutar la política de lucha contra la droga de Kosovo son insuficientes, y se echa en falta un planteamiento basado en la inteligencia. Siguen siendo inadecuados los esfuerzos de Kosovo para interrumpir el tráfico de heroína y cocaína. La heroína procede de Afganistán y atraviesa Turquía antes de acceder a los mercados de la UE, mientras que la cocaína procede de América Latina y accede a la UE a través de Montenegro y Albania. Kosovo sigue teniendo dificultades para reducir el cultivo de cannabis y su tráfico hacia la UE. Las incautaciones de drogas aumentaron en 2012, pero siguen siendo modestas; por su parte, el seguimiento judicial de las investigaciones sigue siendo inadecuado.

El marco jurídico e institucional de la lucha contra la trata de seres humanos está en fase de desarrollo. Kosovo sigue siendo una zona de origen y tránsito para las víctimas de esa lacra. Prosigue la trata de mujeres y su introducción en la UE con fines de explotación sexual. Siguen siendo motivo de grave preocupación la trata de niños para el ejercicio de la mendicidad y la facilitación de la migración irregular, a menudo utilizando documentos falsos o falsificados. El tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre sigue constituyendo un problema en Kosovo.

Kosovo cuenta con un amplio marco legislativo e institucional contra la corrupción. La agencia de lucha contra la corrupción se encarga de aplicar las leyes sobre las declaraciones de patrimonio y la prevención de los conflictos de intereses. Sin embargo, su experiencia en la identificación y el seguimiento de los riesgos de corrupción en el sector público, por ejemplo a través de evaluaciones de riesgo en los sectores vulnerables, sigue siendo limitada. Otros dos organismos anticorrupción desarrollan funciones y responsabilidades similares en este ámbito, un solapamiento que limita la eficacia de su labor.

A pesar de la moderna Ley de contratación pública en vigor, la vulneración de los procedimientos de contratación pública sigue siendo un problema importante en Kosovo. La Ley sobre la financiación de los partidos políticos no prohíbe las donaciones de personas jurídicas que también presten bienes y servicios a la administración pública.

Vista la situación actual del marco legislativo e institucional de Kosovo, su capacidad para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y la corrupción sigue siendo limitada, lo que podría repercutir gravemente sobre la seguridad interior de la UE. En comparación con las amenazas que plantean la delincuencia organizada y la corrupción, el terrorismo con originen en Kosovo supone una amenaza de menor dimensión para la seguridad interior de la Unión.

Se insta a Kosovo a considerar las recomendaciones expuestas en el presente informe para limitar las amenazas que plantean la delincuencia organizada y la corrupción para la seguridad interior de la UE.

4.2.        Repercusión en la migración de la liberalización del régimen de visados con Kosovo

La Comisión ha seguido supervisando los cinco indicadores establecidos en la hoja de ruta pertinente, a saber, el índice de denegación de visados, el índice de denegación de la entrada en el espacio Schengen, el número de estancias ilegales en los Estados miembros de la UE, el número de solicitudes de asilo y el número de solicitudes de readmisión denegadas. Una disminución sustancial de estos indicadores en el transcurso del diálogo en materia de visados servirá de referencia orientativa para evaluar la repercusión sobre las corrientes migratorias de la liberalización del régimen visados con Kosovo.

Entre 2010 y 2011 se pudieron observar las tendencias siguientes:

– El índice de denegación de visados a ciudadanos de Kosovo registró variaciones considerables en el espacio Schengen.

– Se duplicó (de 315 a 645) el número de ciudadanos kosovares a quienes se denegó la entrada en los Estados miembros de la UE.

– Disminuyó (de 5 060 a 4 180) el número de ciudadanos kosovares que estaban residiendo ilegalmente en los Estados miembros.

– Disminuyó (de 14 325 a 9 865) el número de solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos kosovares en los Estados miembros, mientras que el índice de reconocimiento (6 %) permaneció relativamente estable.

– Disminuyó (de 243 a 199) el número de solicitudes de readmisión denegadas y pendientes.

En los cuadros 6.1 a 6.6 del anexo figuran los datos en que se sustentan estas observaciones:

– Con arreglo a las normas actuales, todos los visados de corta duración expedidos por los Estados miembros a ciudadanos de Kosovo son visados de validez territorial limitada (VTL)[30]. Las estadísticas presentadas por los Estados miembros y los Estados asociados a Schengen en 2011 permitieron confirmar la existencia de variaciones considerables en el espacio Schengen: Suiza (16 288), Alemania (12 526), Italia (7 066) y Grecia (4 083) expidieron el mayor número de visados de validez territorial limitada a ciudadanos kosovares.

– El número de ciudadanos kosovares a los que se denegó la entrada en los Estados miembros de la UE pasó de 315 a 645 entre 2010 y 2011, al hilo del aumento de las cifras en Francia y Hungría.

– El número de ciudadanos kosovares que estaban residiendo ilegalmente en los Estados miembros pasó de 5 060 a 4 180 entre 2010 y 2011. Alemania, Francia, Austria, Suecia y Suiza comunicaron el mayor número de estancias ilegales de ciudadanos kosovares.

– El número de solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos kosovares en los Estados miembros pasó de 14 325 a 9 865 entre 2010 y 2011. Francia, Bélgica, Alemania, Suecia y Suiza siguieron recibiendo el mayor número de solicitudes de asilo de Kosovo. El índice de reconocimiento de las solicitudes de asilo, en primera instancia, se mantuvo bastante estable, en el 5,7 % y el 6 % en 2010 y 2011, respectivamente, lo que indica que los Estados miembros aún seguían concediendo una forma de protección internacional a los solicitantes de Kosovo.

– El número de solicitudes de readmisión denegadas descendió de 243 a 199 entre 2010 y 2011[31]. El número de solicitudes de readmisión pendientes también se redujo, pasando de 1 572 a 903 entre 2010 y 2011. Alemania y Bélgica seguían notificando el número más elevado de solicitudes de readmisión denegadas y pendientes de Kosovo.

Kosovo debe ponderar la serie de recomendaciones expuestas en el presente informe a fin de mitigar la posible repercusión sobre la UE de un régimen de exención de visados con Kosovo.

5.           Recomendaciones para Kosovo

Basándose en la evaluación presentada en los anteriores apartados sobre los avances realizados por Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, y sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de la UE sobre el estatuto, la Comisión recomienda que las autoridades kosovares adopten las medidas apropiadas en los ámbitos siguientes:

5.1.        Readmisión

– Readmitir a los ciudadanos kosovares, nacionales de terceros países y apátridas que han dejado de cumplir las condiciones de entrada y estancia en los Estados miembros de la UE.

– Aplicar la Ley de readmisión.

– Continuar la negociación de acuerdos de readmisión con los Estados miembros interesados y los principales países de tránsito y de origen de la migración irregular hacia Kosovo.

– Reducir el número de las solicitudes de readmisión pendientes de todos los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones de la Ley de readmisión o los acuerdos bilaterales de readmisión.

– Mejorar el intercambio de datos con las autoridades de los Estados miembros sobre las necesidades específicas de los repatriados, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos.

– Corroborar las estadísticas nacionales de readmisiones con las de los Estados miembros de la UE.

5.2.        Reintegración

– Comprometer y desembolsar el fondo de reintegración.

– Ofrecer información financiera transparente sobre los compromisos y los pagos con cargo a ese fondo.

– Desplazar el foco de atención del programa de reintegración (de los servicios de emergencia a los servicios de reintegración duradera).

– Aumentar el número de beneficiarios del programa de reintegración.

– Reforzar el papel de los coordinadores regionales y los comités municipales de reintegración en la toma de decisiones financieras.

– Establecer un sistema de gestión de casos para seguir el acceso de los repatriados a los servicios de reinserción.

5.3.        Seguridad de los documentos

– Modificar la Ley sobre los nombres de persona para permitir el registro de nombres en el alfabeto cirílico; garantizar la aplicación estricta de esa Ley, con el fin de eliminar los cambios de nombre fraudulentos; verificar la identidad de los solicitantes de cambio de nombre.

– Modificar la legislación derivada sobre las solicitudes de documentos de viaje, con el fin de garantizar que se tomen las huellas dactilares de todos los solicitantes mayores de doce años.

– Garantizar la elaboración y expedición de documentos de identidad biométricos respetando plenamente las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

– Utilizar el nuevo sistema de estado civil; garantizar la fiabilidad del registro central único del estado civil mejorando la calidad de los datos, actualizando, corroborando y casando todas las entradas de datos, eliminando las incoherencias existentes entre las distintas bases de datos, y reforzando los procedimientos de auditoría.

– Garantizar la integridad del proceso de registro civil investigando todos los casos de corrupción; aplicar el código deontológico; someter a escrutinio previo y formar a todo el personal de la agencia del registro civil, las oficinas municipales del estado civil y los centros municipales del registro civil.

5.4.        Gestión de las fronteras / la línea divisoria

– Elaborar una Ley que regule la cooperación entre las distintas agencias y defina las funciones y responsabilidades de todos los poderes públicos involucrados en la gestión integrada de las fronteras / la línea divisoria.

– Modificar las definiciones y disposiciones correspondientes de la Ley sobre el control y la vigilancia de fronteras y la legislación derivada en consonancia con el Código de Fronteras de Schengen.

– Garantizar el funcionamiento del sistema de gestión de las fronteras.

– Celebrar acuerdos relativos a la cooperación de los servicios con funciones coercitivas con todos los países vecinos, incluida la cooperación operativa y el intercambio de información con el fin de prevenir y combatir la migración irregular y la delincuencia transfronteriza.

– Modificar la estrategia de gestión integrada de fronteras sobre la base de las Conclusiones del Consejo de 2006, el Código de Fronteras de Schengen y el Catálogo de Schengen para abarcar todos los aspectos clave de la gestión integrada de fronteras.

– Establecer, de forma coordinada y en consonancia con las Conclusiones acordadas el 2 de diciembre de 2011, los pasos fronterizos temporales y permanentes según lo previsto; aplicar las disposiciones sobre el intercambio de información a efectos del ejercicio de las funciones coercitivas, la asistencia judicial y el intercambio de información aduanera; intercambiar con Serbia una persona de enlace.

– En coordinación con Montenegro, delimitar la frontera mutua.

– Explorar las modalidades de cooperación con Frontex.

5.5.        Gestión de la migración

– Modificar la lista de condiciones de entrada y las obligaciones de las compañías de transporte en la Ley de extranjería y la Ley sobre el control y la vigilancia de fronteras, en consonancia con el Código de Fronteras de Schengen.

– Modificar la Ley de extranjería, la Ley sobre el control y la vigilancia de las fronteras y la legislación derivada correspondiente, de manera que la expedición de visados en los pasos fronterizos (y en los situados en la línea divisoria) esté en consonancia con el Código de Visados.

– Armonizar las disposiciones sobre permisos de trabajo y estancia de la Ley de extranjería y la Ley sobre la concesión de permisos de trabajo y empleo.

– Modificar la Ley de extranjería con el fin de que sus disposiciones respeten los aspectos esenciales del acervo de la UE sobre la migración legal e irregular.

– En consonancia con la Ley de protección de datos, modificar la Ley de extranjería con el fin de regular el tratamiento, el acceso y el intercambio de datos sobre la migración y el asilo por parte de las autoridades.

– Completar la nueva estrategia de migración con la participación de todas las partes interesadas competentes, en particular desarrollando un perfil migratorio para Kosovo.

5.6.        Asilo

– Modificar la Ley sobre el asilo, con el fin de que sus disposiciones respeten los aspectos esenciales del acervo de la UE en materia de asilo y la Convención de Ginebra.

– Investigar las denuncias de corrupción en la gestión de las instalaciones de asilo y los alojamientos de alquiler para los repatriados.

– Explorar las modalidades de cooperación con EASO.

5.7.        Prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo

– Aplicar la reforma del sistema de justicia penal de forma que mejore la independencia, la eficacia, la responsabilidad y la imparcialidad del sistema judicial, en particular dedicando suficientes recursos al funcionamiento del nuevo sistema de órganos jurisdiccionales.

– Evitar las injerencias políticas en la investigación, el procesamiento y la sustanciación de los delitos; garantizar la transparencia de los procesos de selección, escrutinio previo y nombramiento de jueces y fiscales; aplicar medidas disciplinarias en todos los casos de corrupción en el poder judicial.

– Reducir el número de asuntos pendientes en los tribunales.

– Clarificar las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos de corrupción; armonizar sus disposiciones en materia de expulsión de extranjeros con la Ley de extranjería; incluir el intercambio de información con terceros países en las disposiciones sobre los registros de antecedentes penales.

– Aclarar varias disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal, incluidas las disposiciones transitorias y las relativas a las declaraciones de testigos en la fase de instrucción, para no limitar la admisibilidad de las pruebas.

– Considerar la posibilidad de llevar a cabo, en el segundo semestre de 2013, una revisión general del funcionamiento del sistema de justicia penal reestructurado, en particular una evaluación de la aplicación de la nueva Ley sobre órganos jurisdiccionales, la nueva Ley en materia de enjuiciamiento, el nuevo Código Penal y la nueva Ley de enjuiciamiento criminal.

– Establecer un historial de investigación, procesamiento y resolución judicial definitiva de los asuntos relativos a la corrupción y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, el tráfico de armas y el blanqueo de dinero.

– Mantener las competencias exclusivas y subsidiarias de la Fiscalía Especial.

– Considerar la introducción de futuras modificaciones en la legislación sobre la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, relativas en particular a la formación especializada y los indicadores estadísticos.

– Adoptar el proyecto de Ley que amplía las competencias de confiscación de activos.

– Elaborar una Ley sobre la trata de seres humanos.

– Aplicar la Ley sobre la contratación pública.

– Modificar la Ley sobre la financiación de los partidos políticos de manera que regule estrictamente las normas de donación y aclare las obligaciones de presentación de informes de los partidos políticos.

– Adoptar la legislación derivada necesaria para aplicar la Ley sobre la Policía y la Ley sobre la inspección policial.

– Garantizar que la futura legislación sobre interceptación distinga claramente entre la interceptación judicial y la interceptación para los servicios de inteligencia, de conformidad con las mejores prácticas europeas, y que las disposiciones sobre la conservación de datos a efectos de la garantía del cumplimiento de la ley observen el acervo pertinente de la UE.

– Adoptar la legislación derivada necesaria para aplicar la Ley sobre la protección de testigos. Aplicar el acuerdo internacional sobre la reubicación de testigos.

– Clarificar las funciones y responsabilidades de todos los organismos de lucha contra la corrupción en Kosovo; considerar si son necesarios recursos adicionales para que la Agencia de Lucha contra la Corrupción pueda cumplir sus obligaciones.

– Aplicar todas las estrategias y los planes de acción en el ámbito de la seguridad y el orden público, incluidas las nuevas estrategias y el plan de acción contra la delincuencia organizada y la corrupción.

5.8.        Cooperación de los servicios con funciones coercitivas

– Celebrar acuerdos de cooperación a efectos del ejercicio de las funciones coercitivas con los países vecinos y los Estados miembros de la UE interesados, los cuales podrían abarcar el intercambio de datos estratégicos y operativos, incluidos los registros de antecedentes penales, de conformidad con las normas sobre protección de datos.

– Intensificar la cooperación operativa a efectos del ejercicio de las funciones coercitivas con los países vecinos y los Estados miembros de la UE.

– Considerar la posibilidad de celebrar un acuerdo técnico con la Misión EULEX sobre el intercambio de información e inteligencia penal.

– Explorar las modalidades de cooperación con Europol, Interpol y las organizaciones regionales pertinentes.

5.9.        Cooperación judicial en materia penal

– Modificar la Ley sobre la cooperación jurídica internacional en consonancia con el acervo de la UE pertinente y los convenios del Consejo de Europa; considerar la posibilidad de ratificar todos los convenios pertinentes del Consejo de Europa en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal.

– Celebrar acuerdos sobre asistencia judicial en materia penal con los Estados vecinos y los Estados miembros de la UE interesados.

– Explorar las modalidades de cooperación con Eurojust.

5.10.      Protección de datos

– Aclarar el alcance de las restricciones vigentes en relación con la información que debe facilitarse a las personas a quienes se refieren los datos, su derecho de acceso a los mismos y su derecho a completarlos, corregirlos o suprimirlos.

– Aplicar la Ley de protección de datos y la legislación derivada correspondiente.

– Aplicar las disposiciones de la Ley de protección de datos que garantizan la independencia del supervisor principal de la Agencia de Protección de Datos.

– Garantizar que la Agencia de Protección de Datos sea consultada sobre todos los futuros proyectos legislativos relacionados con el tratamiento de los datos personales.

5.11.      Derechos fundamentales relacionados con la libertad de circulación

– Modificar la Ley de lucha contra la discriminación para reforzar su mecanismo de sanciones; aplicar el marco antidiscriminación referido a las mujeres, los miembros de la comunidad LGBT y las personas con discapacidad.

– Modificar la Ley de extranjería con el fin de mejorar la integración socioeconómica de los refugiados; modificar la Ley sobre la ciudadanía para facilitar la adquisición de la ciudadanía por los refugiados.

– Elaborar una nueva estrategia y un nuevo plan de acción sobre los derechos humanos y fundamentales.

– Ejecutar y aplicar la estrategia y el plan de acción para la integración de las minorías romaní, ashkali y egipcia.

– Aplicar, en coordinación con Serbia, el acuerdo sobre la libertad de circulación.

– Investigar y procesar todos los delitos por motivos étnicos.

– Garantizar el funcionamiento, en todo Kosovo, de los consejos municipales de seguridad de las comunidades.

6.           Estadísticas

6.1.        Solicitudes de visados Schengen de corta duración en Prístina, Kosovo, 2010-2011

Año || Categoría de visado || Bélgica || Alemania || Grecia || Finlandia || Hungría || Italia || Eslovenia || Suiza || Noruega || Total

2010 || Visados A expedidos || - || 0 || - || - || - || - || - || - || 0 || 0

Visados B expedidos || 1 || 1 || 19 || - || 10 || 2 || 1 || - || 0 || 34

Visados C expedidos (incluidos VEM) || 2 128 || 13 283 || 5 099 || 17 || 2 767 || 345 || 2 493 || 3 147 || 532 || 29 811

Visados C múltiples expedidos || 726 || 1 214 || - || 52 || 1 834 || 2 357 || 2 482 || - || 69 || 8 734

Visados C solicitados || 2 942 || 17 079 || 5 477 || 742 || 3 968 || 1 038 || 3 073 || 4 668 || 759 || 39 746

Total de visados A, B y C expedidos || 2 129 || 13 284 || 5 118 || 17 || 2 777 || 347 || 2 494 || 3 147 || 532 || 29 845

Total de visados A, B y C solicitados || 2 945 || 17 080 || 5 496 || 742 || 3 981 || 1 040 || 3 073 || 4 668 || 759 || 39 784

Total de visados A, B y C no expedidos || 816 || 3 796 || 378 || 725 || 1 175 || 693 || 579 || 1 521 || 227 || 9 910

Índice de no expedición de visados A, B y C || 27,71% || 22,22% || 6,88% || 97,71% || 29,52% || 66,63% || 18,84% || 32,58% || 29,91% || 24,91%

Total de visados de VTL expedidos || 5 || 11 629 || 3 749 || 563 || 8 || 4 301 || 3 || 12 305 || 519 || 33 082

Visados D expedidos || 135 || 3 585 || 39 || - || 160 || 3 087 || 35 || 2 481 || 17 || 9 539

Visados «D + C» expedidos || - || - || - || - || - || - || - || 3 || 0 || 3

Total de visados A, B, C, VTL, D y «D + C» expedidos || 2 269 || 28 498 || 8 906 || 580 || 2 945 || 7 735 || 2 532 || 17 936 || 1 068 || 72 469

Índice de visados de VTL expedidos / visados B + C expedidos || 0,23% || 87,54% || 73,25% || 3 311,76% || 0,29% || 1 239,48% || 0,12% || 391,01% || 97,56% || 110,8%

2011 || Visados A expedidos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Visados C expedidos (incluidos VEM) || 1 647 || 1 281 || 565 || 7 || 2 937 || 258 || 2 804 || 416 || 637 || 10 552

Visados C múltiples expedidos || 436 || 1 063 || 190 || 92 || 1 786 || 258 || 2 790 || 174 || 101 || 6 890

Visados C solicitados || 2 735 || 6 170 || 725 || 916 || 4 152 || 2 037 || 3 884 || 5 099 || 820 || 26 538

Visados C no expedidos || 1 088 || 4 889 || 160 || 909 || 1 215 || 1 779 || 1 080 || 4 683 || 183 || 15 986

Total de visados A y C expedidos || 1 647 || 1 281 || 565 || 7 || 2 937 || 258 || 2 804 || 416 || 637 || 10 552

Total de visados A y C solicitados || 2 735 || 6 170 || 725 || 916 || 4 152 || 2 037 || 3 884 || 5 099 || 820 || 26 538

Total de visados A y C no expedidos || 1 088 || 4 889 || 160 || 909 || 1 215 || 1 779 || 1 080 || 4 683 || 183 || 15 986

Índice de no expedición de visados A y C || 39,78% || 79,24% || 22,07% || 99,24% || 29,26% || 87,33% || 27,81% || 91,84% || 22,32% || 60,2%

Total de visados de VTL expedidos || - || 12 526 || 4 083 || 769 || 1 || 7 066 || - || 16 288 || 630 || 41 343

Total de visados A, C y VTL expedidos || 1 647 || 13 807 || 4 648 || 776 || 2 938 || 7 324 || 2 804 || 16 684 || 1 267 || 51 895

Índice de visados de VTL expedidos / visados C expedidos || 0,00% || 977,83% || 722,65% || 10 985,71% || 0,03% || 2 738,76% || 0,00% || 3 910,58% || 98,90% || 391,8%

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Asuntos de Interior.

6.2.        Ciudadanos kosovares a quienes se ha denegado la entrada en las fronteras exteriores de Schengen, 2009-2011

Estado miembro o Estado asociado || 2009 || 2010 || 2011

Bélgica || 0 || 5 || 40

Bulgaria || 45 || 70 || 50

República Checa || 5 || 0 || 5

Dinamarca || 0 || 0 || 0

Alemania || 45 || 60 || 50

Estonia || 0 || 0 || 0

Irlanda || 5 || 0 || 5

Grecia || 140 || 90 || 75

España || 0 || 0 || 0

Francia || 70 || 30 || 280

Italia || 0 || 20 || 35

Chipre || 0 || 0 || 0

Letonia || 0 || 0 || 0

Lituania || 0 || 0 || 0

Luxemburgo || 0 || - || 0

Hungría || 5 || 10 || 85

Malta || 0 || 0 || 0

Países Bajos || 5 || 0 || 5

Austria || 15 || 10 || 15

Polonia || 0 || 0 || 0

Portugal || 0 || 0 || 0

Rumanía || 0 || - || 0

Eslovenia || 0 || 0 || 0

Eslovaquia || 0 || 0 || 0

Finlandia || 0 || 0 || 0

Suecia || 0 || 0 || 0

Reino Unido || 50 || 20 || 0

Islandia || 0 || - || -

Liechtenstein || 10 || 5 || 0

Noruega || 0 || 0 || 0

Suiza || 40 || 45 || 45

Total (EU-27) || 385 || 315 || 645

Media (EU-27) || 14 || 13 || 24

Desviación típica (EU-27) || 31 || 24 || 56

Fuente: Cálculos de Eurostat y la DG de Asuntos de Interior.

6.3.        Ciudadanos kosovares en situación de residencia ilegal en los Estados miembros de la UE, 2009-2011

Estado miembro o Estado asociado || 2009 || 2010 || 2011

Bélgica || 75 || 90 || 250

Bulgaria || 10 || 20 || 5

República Checa || 10 || 15 || 20

Dinamarca || 0 || 5 || 0

Alemania || 1 605 || 1 935 || 1 715

Estonia || 0 || 0 || 0

Irlanda || 50 || 35 || 15

Grecia || 45 || 30 || 25

España || 0 || 0 || 0

Francia || 835 || 575 || 630

Italia || 5 || 40 || 15

Chipre || 0 || 0 || 0

Letonia || 0 || 0 || 0

Lituania || 0 || 0 || 0

Luxemburgo || 75 || 80 || -

Hungría || 20 || 20 || 50

Malta || 0 || 0 || 0

Países Bajos || 25 || 20 || 20

Austria || 1 390 || 740 || 530

Polonia || 0 || 5 || 10

Portugal || 0 || 0 || 0

Rumanía || 0 || 0 || 0

Eslovenia || 0 || 0 || 0

Eslovaquia || 0 || 0 || 0

Finlandia || 250 || 0 || 0

Suecia || - || 1 335 || 810

Reino Unido || 185 || 115 || 85

Islandia || 0 || - || -

Liechtenstein || - || 0 || -

Noruega || 0 || - || 0

Suiza || 0 || 0 || 1 285

Total (EU-27) || 4 580 || 5 060 || 4 180

Media (EU-27) || 176 || 187 || 161

Desviación típica (EU-27) || 417 || 451 || 376

Fuente: Cálculos de Eurostat y la DG de Asuntos de Interior.

6.4.        Solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos kosovares, 2009-2011

Estado miembro o Estado asociado || 2009 || 2010 || 2011

Bélgica || 2 515 || 3 230 || 2 320

Bulgaria || 0 || 0 || 0

República Checa || 20 || 5 || 5

Dinamarca || 120 || 160 || 135

Alemania || 1 900 || 2 205 || 1 885

Estonia || 0 || 0 || 0

Irlanda || 30 || 15 || 10

Grecia || 10 || 0 || 0

España || 0 || 0 || 0

Francia || 4 580 || 5 285 || 3 240

Italia || 290 || 300 || 110

Chipre || 0 || 0 || 0

Letonia || 0 || 0 || 0

Lituania || 0 || 0 || 0

Luxemburgo || 130 || 160 || 140

Hungría || 1 785 || 380 || 210

Malta || 0 || 0 || 0

Países Bajos || 45 || 60 || 30

Austria || 1 305 || 610 || 340

Polonia || 0 || 0 || 0

Portugal || 0 || 0 || 0

Rumanía || 0 || 0 || 0

Eslovenia || 30 || 20 || 20

Eslovaquia || 0 || 0 || 0

Finlandia || 240 || 140 || 75

Suecia || 1 235 || 1 715 || 1 320

Reino Unido || 40 || 40 || 25

Islandia || 0 || 0 || 0

Liechtenstein || 5 || 5 || 20

Noruega || 0 || 245 || 145

Suiza || 695 || 600 || 660

Total (EU-27) || 14 275 || 14 325 || 9 865

Media (EU-27) || 529 || 531 || 365

Desviación típica (EU-27) || 1 053 || 1 206 || 812

Fuente: Cálculos de Eurostat y la DG de Asuntos de Interior.

6.5.        Decisiones en primera instancia sobre solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos kosovares, 2009-2011

Estado miembro o Estado asociado || Total de decisiones || Decisiones positivas || Índice de reconocimiento

2009 || 2010 || 2011 || 2009 || 2010 || 2011 || 2009 || 2010 || 2011

Bélgica || 1 065 || 1 820 || 2 760 || 115 || 140 || 240 || 10,8% || 7,7% || 8,7%

Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

República Checa || 20 || 10 || 0 || 5 || 0 || 0 || 25% || 0 || 0

Dinamarca || 70 || 150 || 140 || 15 || 35 || 25 || 21,4% || 23,3% || 17,9%

Alemania || 1 355 || 2 255 || 1 850 || 75 || 90 || 50 || 5,5% || 4% || 2,7%

Estonia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Irlanda || 30 || 15 || 10 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Grecia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

España || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Francia || 2 460 || 3 480 || 3 395 || 110 || 105 || 100 || 4,5% || 3% || 2,9%

Italia || 255 || 335 || 220 || 75 || 80 || 95 || 29,4% || 23,9% || 43,2%

Chipre || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Letonia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Lituania || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Luxemburgo || - || 90 || 90 || - || 5 || 5 || 0 || 5,6% || 5,6%

Hungría || 650 || 85 || 135 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Malta || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Países Bajos || 25 || 55 || 35 || 5 || 0 || 0 || 20 || 0 || 0

Austria || 1 115 || 665 || 365 || 80 || 70 || 35 || 7,2% || 10,5% || 9,6%

Polonia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Portugal || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Rumanía || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Eslovenia || 25 || 25 || 20 || 10 || 0 || 0 || 40% || 0 || 0

Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Finlandia || 85 || 215 || 85 || 10 || 15 || 5 || 11,8% || 7% || 5,9%

Suecia || 1 300 || 975 || 1 200 || 105 || 35 || 50 || 8,1% || 3,6% || 4,2%

Reino Unido || 45 || 40 || 20 || 15 || 5 || 10 || 33,3% || 12,5% || 50%

Islandia || - || 0 || 0 || - || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Liechtenstein || 5 || 0 || 5 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Noruega || 0 || 245 || 125 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Suiza || 245 || 370 || 255 || 45 || 80 || 55 || 18,4% || 21,6% || 21,6%

Total (EU-27) || 8 500 || 10 215 || 10 325 || 620 || 580 || 615 || 7,3% || 5,7% || 6%

Media (EU-27) || 315 || 378 || 382 || 23 || 21 || 23 || || ||

Desviación típica (EU-27) || 602 || 822 || 867 || 39 || 39 || 51 || || ||

Fuente: Cálculos de DG HOME basados en datos de Eurostat.

6.6.        Solicitudes de readmisión tramitadas por Kosovo, 2009-2011

Año || Estado miembro o Estado asociado || Total de solicitudes de readmisión || Solicitudes denegadas || Solicitudes pendientes || Repatriaciones

2009 || Bélgica || 58 || 12 || 14 || 32

Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0

Alemania || 2 385 || 91 || 1 753 || 541

Francia || 500 || 24 || 0 || 476

Italia || 80 || - || 3 || 77

Hungría || - || - || || 133

Austria || - || - || || 234

Eslovenia || 85 || - || 10 || 75

Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0

Noruega || - || - || || 125

Suiza || 403 || 35 || 0 || 368

Total || 3 511 || 162 || 1 780 || 2 061

2010 || Bélgica || 61 || 3 || 18 || 40

Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0

República Checa || 7 || 0 || 0 || 7

Alemania || 2 339 || 197 || 1 536 || 606

Francia || 522 || 21 || 4 || 497

Italia || 65 || - || 1 || 64

Hungría || - || - || || 60

Austria || - || - || || 253

Eslovenia || 68 || - || 13 || 55

Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0

Noruega || - || - || || 103

Suiza || 419 || 22 || 0 || 397

Total || 3 481 || 243 || 1 572 || 2 082

2011 || Bélgica || 365 || 17 || 50 || 298

Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 0

República Checa || 1 || 0 || 0 || 1

Alemania || 1 483 || 155 || 832 || 496

Francia || 372 || 9 || 9 || 354

Italia || 77 || - || 2 || 75

Hungría || - || - || || 62

Austria || - || - || || 140

Eslovenia || 35 || - || 10 || 25

Eslovaquia || 0 || 0 || 0 || 0

Noruega || - || - || || 100

Suiza || 259 || 18 || 0 || 241

Total || 2 592 || 199 || 903 || 1 792

2012 || Bélgica || 355 || 14 || 104 || 237

Alemania || 691 || 80 || 302 || 309

Grecia || 21 || 0 || 0 || 21

Francia || 226 || 10 || 8 || 208

Italia || 39 || - || 0 || 39

Hungría || - || - || || 64

Países Bajos || 18 || 1 || 7 || 10

Austria || - || - || || 94

Eslovenia || 15 || - || 8 || 7

Suecia || 489 || 15 || 0 || 474

Noruega || - || - || || 50

Suiza || 225 || 11 || 0 || 214

Total || 2 079 || 131 || 429 || 1 253

Fuente: Estados miembros de la UE y Estados asociados.

*               Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/99 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

[1]               Han celebrado acuerdos de readmisión con Kosovo Austria, los Estados del Benelux (en un acuerdo conjunto), Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Malta, Eslovenia, Suecia, Noruega, Suiza, Albania y Montenegro.

[2]               Kosovo ha rubricado acuerdos de readmisión con Estonia y Croacia, e iniciado negociaciones con Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía.

[3]               También se apoya la reintegración mediante la estrategia para el retorno y las comunidades y la estrategia para la integración de la población romaní, ashkali y egipcia.

[4]               Estas oficinas municipales no existen todavía en 3 de los 38 municipios de Kosovo.

[5]               Estas normas se establecen en el Documento 9303 de la OACI (parte 1) del anexo 9 del Convenio de Chicago.

[6]               Estas normas se establecen en el Documento 9303 de la OACI (parte 3) del anexo 9 del Convenio de Chicago.

[7]               Código de Fronteras de Schengen, Reglamento (CE) nº 562/2006.

[8]               Reglamento sobre tráfico fronterizo menor, Reglamento (CE) nº 1931/2006.

[9]               Código de Fronteras de Schengen, Reglamento (CE) nº 562/2006; Conclusiones del Consejo de 4 y 5 de diciembre de 2006; Catálogo de Schengen sobre el control de las fronteras exteriores, el retorno y la readmisión.

[10]             Kosovo ha celebrado sendos acuerdos de cooperación aduanera con Montenegro y de cooperación policial con Croacia.

[11]             Directiva relativa al permiso único (Directiva 2011/98/CE); Directiva relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países para estudios y formación (Directiva 2004/114/CE); Directiva sobre admisión de nacionales de terceros países para la investigación (Directiva 2005/71/CE); Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar (Directiva 2003/86/CE); Directiva sobre los residentes de larga duración (Directiva 2003/109/CE); Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (Directiva 2004/81/CE).

[12]             Directiva sobre el retorno (Directiva 2008/115/CE); Directiva sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (Directiva 2003/110/CE); Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva 2009/52/CE).

[13]             Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE no necesitan visado en virtud del nuevo régimen de visados de Kosovo.

[14]             Código de Visados [Reglamento (CE) nº 810/2009].

[15]             Directiva destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la residencia irregulares (Directiva 2002/90/CE).

[16]             Directiva sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo (Directiva 2003/9/CE), Directiva sobre el reconocimiento (Directiva 2004/83/CE y versión refundida de la Directiva 2011/95/CE), Directiva sobre los procedimientos de asilo (Directiva 2005/85/CE) y Directiva sobre la protección temporal (Directiva 2001/55/CE).

[17]             Véase el informe especial n° 18 (2012) del Tribunal de Cuentas Europeo, European Union Assistance to Kosovo Related to the Rule of Law.

[18]             Entre las competencias exclusivas figura la investigación y el procesamiento de los delitos de terrorismo, los crímenes de guerra, la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero.

[19]             Entre las competencias subsidiarias figuran la investigación y el procesamiento del tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, los juegos de azar ilegales, la evasión fiscal, el tráfico de armas, la corrupción y el fraude y el abuso en el ejercicio del poder.

[20]             Se trata de los países siguientes: Eslovenia, Croacia, Albania, Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, San Marino y Turquía.

[21]             Directiva 2002/58/CE, artículo 15, apartado 1.

[22]             Directiva 2006/24/CE.

[23]             Se trata de los países siguientes: Bulgaria, República Checa, Alemania, Irlanda, Suecia, Reino Unido, Suiza, Canadá, Estados Unidos y Arabia Saudí.

[24]             Se trata de los países siguientes: Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Suecia, Croacia, Islandia, Noruega y Turquía.

[25]             En particular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus protocolos; el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño. Kosovo no forma parte ni de las Naciones Unidas ni del Consejo de Europa.

[26]             Access to civil registration in Kosovo, Prístina, julio de 2012, OSCE.

[27]             EU Organised Crime Threat Assessment, Europol, 28 de abril de 2011.

[28]             Support for Improvement in Governance and Management, Kosovo Assessment, OCDE, marzo de 2012.

[29]             En el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International, Kosovo obtuvo la puntuación más baja de los Balcanes Occidentales en 2010 y 2011, aunque superó a Albania en 2012.

[30]             Un visado para estancia de corta duración con validez territorial limitada (VTL) permite a su titular permanecer únicamente en el Estado o los Estados miembros para los cuales el visado es válido. Puede expedirse un visado VTL en los casos en que el viajero no cumple todas las condiciones de entrada, cuando al menos un Estado miembro no reconoce el documento de viaje al que se añadirá el visado o cuando, por razones de urgencia, se expide un visado sin realizar, si procede, la consulta previa.

[31]             La muestra de Estados miembros y Estados asociados a Schengen, como indica el cuadro 6.6, incluía los países siguientes: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia, Noruega y Suiza.