5.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/124


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

2013/C 356/18

El COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca que la propuesta de Directiva se presenta en un momento en que una serie de Estados miembros ya disponen de políticas relativas a la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, tratándose de un ámbito en el que las autoridades locales y regionales destacan como agentes de primer orden;

considera que sigue abierta la cuestión de si la UE debería o no legislar en este ámbito y que aún es preciso responder a la forma en que debería hacerlo; considera, en este sentido, que la propuesta, en su forma actual, infringe el principio de proporcionalidad;

opina que la propuesta de Directiva no aporta la suficiente flexibilidad para su aplicación, ya que: a) pone fin a procesos informales bien establecidos para la gestión integrada de las costas en algunos Estados miembros; y b) las propuestas sobre la gestión integrada de las costas, en particular, inciden directamente en las competencias actuales en materia de ordenación del territorio y en las prácticas locales y regionales;

destaca que la Directiva marco no debe establecer el contenido de los planes de ordenación marítima;

considera que la adopción de una Directiva marco debería servir para establecer principios comunes y facilitar la cooperación transfronteriza, así como entre administraciones nacionales con competencias sobre el litoral, dejando la definición de lo que constituye una «zona costera» a las autoridades de los Estados miembros;

destaca que la propuesta de Directiva, en su forma actual, tendrá consecuencias negativas para los procedimientos y la política de ordenación locales y regionales, ya que la propuesta someterá los planes de ordenación territorial con una dimensión costera a requisitos mínimos de contenido específicos por sector, una condición que merma significativamente la autonomía de las autoridades competentes en ordenación para equilibrar las necesidades de todos los usos apropiados.

Ponente:

Paul O'DONOGHUE (IE/ALDE), Miembro del Consejo General de Kerry y del Ente Regional del Sudoeste

Documento de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

COM(2013) 133 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

apoya los objetivos generales de la propuesta de Directiva: conseguir una gestión más eficaz de las actividades marítimas y un uso más eficiente de los recursos marinos; desarrollar una toma de decisiones coherente y basada en pruebas y una cooperación mejorada en el ámbito de la gestión marina y costera; facilitar la aplicación coherente de los principales objetivos de la política de la UE (1) y contribuir al desarrollo y al crecimiento sostenibles de la «economía azul»;

2.

acoge con beneplácito los esfuerzos para conseguir una coordinación mejorada entre las actividades terrestres y las marítimas, respalda una política europea coherente basada en las mejores prácticas internacionales y conforme a las prácticas nacionales establecidas, y apoya el desarrollo de principios comunes para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas;

3.

destaca que la propuesta de Directiva se desarrolla en un momento en que una serie de Estados miembros ya disponen de políticas relativas a la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, o cuyo desarrollo está en curso actualmente, tratándose de un ámbito en el que las autoridades locales y regionales destacan como agentes de primer orden; señala que la propuesta no debe socavar las competencias, compartidas o propias a los Estados miembros, en el ámbito de la ordenación territorial;

4.

dado que la «ordenación del espacio marítimo» requiere concertaciones periódicas entre los Estados miembros, el papel de la UE en este ámbito debería limitarse a la formulación de un marco procedimental o de normas de procedimiento;

5.

lamenta que la evaluación de impacto no haya sido objeto de una consulta específica a los entes locales y regionales, como autoridades competentes en ordenación y principales ejecutores de la futura Directiva;

Fundamento jurídico

6.

reconoce que la propuesta de Directiva es consecuencia de la creación de la Política Marítima Integrada en 2007 y de la adopción en 2012 de una agenda sobre el «crecimiento azul», pero comprende algunas de las inquietudes formuladas acerca de los diferentes fundamentos jurídicos de la propuesta de Directiva;

7.

señala a este respecto el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo (2) sobre el recurso a bases jurídicas múltiples para la propuesta de Directiva; considera que se necesitará una mayor claridad cuando la Comisión Europea formule futuras propuestas recurriendo a bases jurídicas múltiples o se recurra al artículo 3 (TUE-cohesión territorial), ya que pueden tener implicaciones directas o indirectas para la política de ordenación espacial y su aplicación en los Estados miembros;

Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

8.

destaca que el control de la subsidiariedad por parte de los parlamentos nacionales (y regionales) ha generado nueve dictámenes motivados negativos (3); está de acuerdo en que los elementos de la propuesta de Directiva no satisfacen correctamente los requisitos de necesidad y valor añadido de la legislación de la UE;

9.

constata cierta inquietud en relación con los aspectos siguientes: a) competencia: faltan competencias claras a nivel de la UE, mientras que la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas ya son competencias nacionales, regionales o locales en algunos Estados miembros; b) la propuesta de Directiva no tiene debidamente en cuenta las particularidades regionales y locales de la zonas costeras y de las prácticas de ordenación y gestión existentes; y c) cabe preguntarse si resulta apropiado utilizar la legislación de la UE para abordar cuestiones transfronterizas específicas y si el nivel europeo es el adecuado para enmarcar la cooperación con terceros países en los casos en que ya se aplican convenios marítimos internacionales;

10.

considera que sigue abierta la cuestión de si la UE debería o no legislar en este ámbito y que aún es preciso responder a la forma en que debería hacerlo; considera, en este sentido, que la propuesta, en su forma actual, infringe el principio de proporcionalidad;

11.

considera que la propuesta de Directiva es demasiado prescriptiva; no está de acuerdo con establecer una lista de requisitos mínimos en los artículos 6 a 8, ya que estos limitan las posibilidades de fijar prioridades regionales o locales y, además, son contrarios a los objetivos formulados en cuanto al carácter procedimental de la Directiva, que no debería intervenir en los detalles de la ordenación;

12.

opina que la propuesta de Directiva no aporta la suficiente flexibilidad para su aplicación, ya que: a) pone fin a procesos informales bien establecidos para la gestión integrada de las costas en algunos Estados miembros; y b) las propuestas sobre la gestión integrada de las costas, en particular, inciden directamente en las competencias actuales en materia de ordenación del territorio y en las prácticas locales y regionales;

13.

cuestiona, además, el enfoque prescriptivo de otros aspectos de la propuesta, como el establecimiento de plazos para la revisión de planes y estrategias (artículo 6) y los requisitos sobre presentación de informes (artículo 15); considera que el aumento consiguiente de la burocracia, la carga administrativa y los costes adicionales que plantea la aplicación de la Directiva, en particular a escala local, socavan aún más su valor añadido;

14.

formula reservas en cuanto a la propuesta de adoptar actos de ejecución adicionales sobre las etapas operativas para la elaboración de planes y estrategias (artículo 16); considera que van más allá de lo necesario para contribuir a la aplicación de las obligaciones de la Directiva y parecen indicar que la Comisión Europea considera que la Directiva, en su forma actual, debe reforzarse aún más; sugiere que se reconsidere el uso propuesto de los actos de ejecución, para que solo se centren en los aspectos de procedimiento;

Ordenación del espacio marítimo

15.

apoya plenamente el desarrollo de la ordenación del espacio marítimo como una herramienta multisectorial destinada a facilitar la aplicación del enfoque ecosistémico, respaldar el uso racional de los recursos marinos, reconciliar las actividades humanas concurrentes y minimizar el impacto en el entorno marino, así como lograr que las zonas marinas y costeras sean resilientes al cambio climático; respalda asimismo un enfoque centrado en planes que ofrezca normas claras para ayudar a fomentar la inversión a largo plazo a fin de aumentar la contribución de las actividades marítimas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

16.

destaca que la ordenación del espacio marítimo debe desarrollarse como una herramienta de ordenación neutral con cierto nivel de flexibilidad que permita adaptar las iniciativas políticas apropiadas en función de los distintos entornos marinos; solicita también claridad en relación con el alcance del enfoque ecosistémico de la propuesta de Directiva, ya que debe existir un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente; se opone, por tanto, al establecimiento de prioridades «de arriba abajo» y de requisitos mínimos para los planes de gestión, así como al uso de la ordenación del espacio marítimo como un instrumento para garantizar la consecución de objetivos políticos sectoriales específicos;

17.

considera que la propuesta de Directiva, en su forma actual, entra en demasiados detalles y carece de la flexibilidad suficiente para tener en cuenta las prácticas existentes de ordenación del espacio marítimo, la necesidad de mantener el establecimiento de prioridades de gestión a escala nacional o subnacional y la particularidad regional de los recursos marinos;

18.

respalda, no obstante, la adopción de una Directiva marco por la que se establezca una ordenación del espacio marítimo en la Unión Europea, que, habida cuenta de las prácticas existentes en algunos Estados miembros, debe instaurar la obligación de establecer planes de ordenación marítima, fijar principios comunes, definir requisitos mínimos para la cooperación transfronteriza y la coordinación de los planes marítimos y formular principios de reconciliación tanto de los usos del espacio marítimo como de los objetivos de los diferentes planes de ordenación marítima que compiten entre sí;

19.

destaca que la Directiva marco no debe establecer el contenido de los planes de ordenación marítima;

20.

destaca que, a efectos de respaldar la ordenación del espacio marítimo, el desarrollo de la «economía azul» precisa de una gestión integrada en la que esta ordenación del espacio marítimo forme parte de la solución, pero no sea la solución; hace hincapié asimismo en que es preciso mejorar la gobernanza marítima;

21.

se sorprende de que, dado su carácter prescriptivo, la propuesta de Directiva no mencione los principios de gobernanza necesarios; considera, por tanto, que la política marítima y, en particular, la ordenación del espacio marítimo, requieren un enfoque de gobernanza multinivel intersectorial; reconoce que, mientras que los Estados miembros tienen la responsabilidad de administrar las aguas territoriales y las zonas económicas exclusivas (ZEE), los entes regionales y locales, en virtud de sus competencias de gestión y ordenación del territorio, pueden garantizar la coherencia y coordinación entre los enfoques de ordenación de los espacios terrestre y marítimo;

Gestión integrada de las costas

22.

destaca que ha sido defensor y partidario durante mucho tiempo de la gestión integrada de las costas (lo que antes se conocía como gestión integrada de las zonas costeras) y reconoce que la gestión integrada de las costas puede contribuir significativamente a conseguir sinergias entre los marcos de ordenación de los entornos marinos y terrestres y suscitar un consenso entre las partes interesadas;

23.

llama la atención sobre la definición de «zona costera» (artículo 3.1) y, en particular, sobre sus implicaciones para las autoridades de ordenación regionales y locales; considera en particular que fijar su límite en dirección hacia el mar en el límite de las aguas territoriales supone una delimitación muy amplia y que sobrepasa el alcance de las autoridades de ordenación existentes (incluidos sus recursos humanos y financieros) en una serie de Estados miembros, mientras que el límite en dirección hacia la tierra carece de claridad y, de hecho, tiene implicaciones directas evidentes en las prácticas y los planes existentes de utilización del suelo;

24.

considera que la adopción de una Directiva marco debería servir para establecer principios comunes y facilitar la cooperación transfronteriza, así como entre administraciones nacionales con competencias sobre el litoral, dejando la definición de lo que constituye una «zona costera» a las autoridades de los Estados miembros, cuando sea necesario y con arreglo a las políticas y prácticas de planificación seguidas en sus territorios;

25.

considera que la interfaz entre la ordenación terrestre y marítima debe adoptar un enfoque más integrado, habida cuenta de que las interconexiones entre la tierra y el mar van más allá de la «zona costera» (como la influencia de las cuencas hidrográficas más hacia el interior, la repercusión de los puertos como núcleos de desarrollo regional, la interconexión de las rutas de transporte y los sistemas de transmisión y generación de energía, etc.); opina que los Estados miembros deberían disponer de mayor flexibilidad para determinar qué herramientas pueden usar para lograr una coordinación eficaz entre las actividades terrestres y marítimas;

26.

cuestiona, por tanto, el valor de transformar el enfoque de gestión informal que existe actualmente en una herramienta de ordenación formal adicional; no le convence el texto del artículo 2.3, en el que se establece que «Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de planificación urbana y rural», ya que dicho texto considera la legislación de la gestión integrada de las costas como legislación sobre ordenación del territorio, que es, en primer lugar, competencia de los Estados miembros, si bien en algunos Estados son las regiones las que ostentan esta competencia legislativa; considera que la aplicación de la Directiva tendrá repercusiones directas en las prácticas de ordenación a nivel nacional, regional y local, por lo que expresa grandes reservas en cuanto a la idea de hacer obligatoria la elaboración de estrategias de gestión integrada de las costas en todos los Estados miembros costeros (4);

27.

recuerda la Recomendación sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC) de 2002, que contemplaba que «habida cuenta de la diversidad de las condiciones en las zonas costeras y en los marcos jurídicos e institucionales de los Estados Miembros, los objetivos de la acción propuesta [aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa) pueden lograrse mejor mediante orientaciones a escala comunitaria» (5); opina que poco ha cambiado desde entonces y lamenta que la Comisión Europea no haya prestado la debida consideración a todas las opciones no vinculantes para reforzar la gestión integrada de las costas;

28.

considera, no obstante, que la gestión integrada de las costas debe continuar desempeñando una función importante para complementar la ordenación del espacio marítimo y facilitar la gestión de los recursos costeros e involucrar a las partes interesadas; exige que la Comisión Europea reconsidere cómo podría reforzarse este aspecto mediante el desarrollo de medidas no vinculantes más apropiadas; propone que los Estados miembros evalúen qué medidas específicas es preciso adoptar a fin de garantizar una mayor coherencia entre los planes de utilización del suelo y los de ordenación marítima;

Repercusiones locales y regionales

29.

destaca la función que los entes locales y regionales desempeñan en la política de ordenación territorial, incluidas las prácticas existentes sobre ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas; destaca además que los entes locales y regionales ya participan en la coordinación bilateral transfronteriza de la política de ordenación territorial;

30.

respalda las iniciativas existentes de cooperación regional, ya sea a escala macrorregional o a nivel de cuenca marítima; lamenta que la propuesta de Directiva no haya contemplado específicamente la diversidad de los entornos marítimos y una posible cooperación más estrecha que tenga en cuenta las particularidades regionales; considera asimismo que será preciso establecer disposiciones para la imprevisibilidad de las relaciones con algunos terceros países y la complejidad de las regiones ultraperiféricas;

31.

considera que las posibles repercusiones previstas e imprevistas de la propuesta de Directiva a escala local y regional serán significativas, en particular por cuanto atañe a: a) la repercusión en las competencias existentes a escala local y regional en las prácticas y la política de ordenación y b) la imposición de cargas administrativas y financieras adicionales;

32.

destaca que la propuesta de Directiva, en su forma actual, tendrá consecuencias negativas para los procedimientos y la política de ordenación locales y regionales, ya que la propuesta someterá los planes de ordenación territorial con una dimensión costera a requisitos mínimos de contenido específicos por sector, una condición que merma significativamente la autonomía de las autoridades competentes en ordenación para equilibrar las necesidades de todos los usos apropiados;

33.

considera que el plazo propuesto para que los planes marítimos y las estrategias costeras sean aplicables en 36 meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva es muy ambiguo; destaca que dicho plazo resultaría imposible de cumplir donde la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas se encuentren en su primera fase; propone, por tanto, que se amplíe el plazo;

34.

cuestiona, más específicamente, la lógica de exigir una revisión de los planes de ordenación marítima y de las estrategias de gestión integrada de las costas al menos cada seis años, alegando que resultaría complicado y costoso de ejecutar para las autoridades competentes y que no se ajusta necesariamente a los ciclos de revisión de planes que ya están bien establecidos en los Estados miembros;

35.

hace hincapié en que la aplicación impondrá cargas adicionales a las autoridades competentes en ordenación tanto a escala local como regional, además de exigir que tales autoridades, en un momento de restricciones presupuestarias, tengan que buscar recursos financieros y humanos adicionales, incluidos (escasos) planificadores espaciales debidamente cualificados, para atenerse a la Directiva;

36.

expresa su preocupación ante el hecho de que la Comisión Europea no haya realizado una evaluación detallada sobre la magnitud de la carga administrativa y los costes de ejecución, de los que los entes locales y regionales deberán asumir una cuantía importante; señala que estas repercusiones socavan el valor añadido de la propuesta de Directiva para ellos;

37.

propone, por tanto, que la Comisión Europea realice una evaluación detallada ex ante de a) el impacto de la Directiva en las actuales políticas y prácticas de ordenación en las regiones costeras, y b) el coste adicional que conllevará la aplicación de la Directiva, en particular a nivel local y regional;

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 3

Proyecto de dictamen

Enmienda

De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, e integrado y transfronterizo. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

Exposición de motivos

El refuerzo de la cooperación transfronteriza es imperativo para la política marítima integrada, especialmente para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras.

Enmienda 2

Considerando 12

Proyecto de dictamen

Enmienda

Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad.

Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre un marco para los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos.

Enmienda 3

Artículo 3.2

Proyecto de dictamen

Enmienda

«política marítima integrada», la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;

«política marítima integrada», la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción una gobernanza marítima intersectorial y transfronteriza coordinada y coherente de decisiones a fin de concebida para maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;

Enmienda 4

Artículo 5

Objetivos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos:

(a)

(b)

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por establecerán objetivos que puedan incluir la posibilidad de contribuir al logro de los siguientes objetivos:

(a)

(b)

Exposición de motivos

Es preciso aclarar que los objetivos del texto legislativo propuesto son meramente ilustrativos. Debe haber la suficiente flexibilidad para permitir que las autoridades competentes fijen las prioridades adecuadas para sus entornos marinos y decidan cómo llevarlas a la práctica.

Enmienda 5

Artículo 6

Requisitos mínimos comunes para los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean aplicables.

2.   En esta perspectiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deberán, como mínimo:

a)

coordinarse entre sí, en caso de que no estén integrados;

b)

garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes;

c)

determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.

3.   Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se revisarán conforme a los ciclos nacionales de revisión de planes o al menos cada seis diez años.

1.   Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean aplicables.

2.   En esta perspectiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deberán, como mínimo:

a)

coordinarse entre sí, en caso de que no estén integrados;

b)

garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes;

c)

determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.

3.   Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se revisarán conforme a los ciclos nacionales de revisión de planes o al menos cada seis diez años.

Exposición de motivos

Los ciclos de ejecución deberán variar de un Estado miembro a otro con el fin de reducir la carga administrativa y garantizar que la ejecución de la Directiva se atiene a las prácticas existentes y bien establecidas en los Estados miembros.

Enmienda 6

Artículo 7

Requisitos mínimos específicos aplicables a los planes de ordenación marítima

Proyecto de dictamen

Enmienda

1.   Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5.

2.   Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:

a)

las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

b)

los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas;

c)

las rutas de transporte marítimo;

d)

los tendidos de cables y de tuberías submarinos;

e)

las zonas de pesca;

f)

los emplazamientos de cultivos marinos;

g)

los lugares naturales protegidos.

1.   Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5.

2.   Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta las actividades que consideren relevantes, entre otras, al menos, las siguientes actividades:

a)

las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

b)

los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas;

c)

las rutas de transporte marítimo y las zonas de navegación de recreo;

d)

los tendidos de cables y de tuberías submarinos;

e)

las zonas de pesca;

f)

los emplazamientos de cultivos marinos;

g)

los lugares naturales protegidos;

h)

las zonas portuarias (comercio, pesca, recreo).

Exposición de motivos

Debe haber la suficiente flexibilidad para permitir que las autoridades competentes fijen las prioridades adecuadas para sus entornos marinos y decidan cómo llevarlas a la práctica.

Las actividades deportivas o de recreo están muy desarrolladas en determinadas regiones de Europa, por lo que es preciso incluir estas actividades en la ordenación del espacio marítimo, así como las zonas portuarias, que son elementos importantes de la ordenación marítima pero también terrestre (red de carreteras, ferroviaria, etc.).

Enmienda 7

Artículo 8

Requisitos mínimos específicos aplicables a las estrategias de gestión integrada de las costas

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Las estrategias de gestión integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas.

2.   Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:

a)

utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

b)

desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes;

c)

agricultura y actividades industriales;

d)

pesca y acuicultura;

e)

conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;

f)

mitigación y adaptación al cambio climático.

1.   Las estrategias de gestión integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas.

2.   Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:

a)

utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

b)

desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes;

c)

agricultura y actividades industriales;

d)

pesca y acuicultura;

e)

conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;

f)

mitigación y adaptación al cambio climático.

Exposición de motivos

Considera que legislar sobre la gestión integrada de las costas equivale a hacerlo en materia de ordenación territorial, que es competencia de los Estados miembros. Asimismo, ve poco valor añadido en formalizar una herramienta de gestión informal ya existente.

Enmienda 8

Artículo 14

Autoridades competentes

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro designará, en relación con cada zona costera y cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.

2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades competentes, así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.

3.   Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.

4.   Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.

1.   Cada Estado miembro, teniendo en cuenta la necesidad de una sólida gobernanza multinivel y un enfoque intersectorial, designará, en relación con cada zona costera y cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.

2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades competentes, así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.

3.   Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.

4.   Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.

Exposición de motivos

Destaca en el texto legislativo la necesidad de un enfoque de gobernanza multinivel para la aplicación de la Directiva.

Enmienda 9

Artículo 16

Actos de ejecución

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:

a)

las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con

el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y

b)

las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:

la coherencia entre las obligaciones en materia de presentación de informes establecidas en la presente Directiva y las establecidas en otra normativa pertinente de la Unión;

los ciclos de supervisión y revisión;

las modalidades de cooperación transfronteriza;

la consulta pública.

1.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:

a)

las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con

el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y

b)

las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:

la coherencia entre las obligaciones en materia de presentación de informes establecidas en la presente Directiva y las establecidas en otra normativa pertinente de la Unión;

los ciclos de supervisión y revisión;

las modalidades de cooperación transfronteriza;

la consulta pública.

2.   Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2.

2.   Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2.

Exposición de motivos

Se han manifestado importantes reservas sobre el uso de los actos de ejecución, y en particular sobre los aspectos operativos relacionados con el establecimiento de planes y estrategias, que van más allá de lo que se requiere para contribuir a la aplicación de las obligaciones impuestas por la Directiva.

Bruselas, 9 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  En particular la Directiva marco sobre la estrategia marina, la Directiva sobre las aves, la Directiva sobre los hábitats y la política pesquera común actualizada.

(2)  Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 12 de julio de 2013 (12283/13).

(3)  BE, DE, FI, IE, LT, NL, PL y SE emitieron dictámenes motivados negativos, mientras que PT y RO emitieron dos positivos.

(4)  El Convenio de Barcelona ya impone algunas obligaciones a los Estados miembros respecto del mar Mediterráneo.

(5)  Recomendación sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE), considerando 17.