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15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 468/397 |
P7_TA(2013)0589
Modificación de determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión (COM(2013)0418 — C7-0176/2013 — 2013/0192(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 468/83)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0418), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, el artículo 168 y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0176/2013), |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
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Vista la carta del Consejo de 10 de octubre de 2013 (1), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2013 (2), |
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Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0399/2013), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Punto 4 del acta de 21 de octubre de 2013 (P7_PV(2013)10-21)
(2) DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.
P7_TC1-COD(2013)0192
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 43, apartado 2, 114, 153, apartado 2, 168 y 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 2012/419/UE (3), el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar a efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado del TFUE . A raíz de ese cambio del estatuto jurídico de Mayotte, la legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir de esa fecha del 1 de enero de 2014 . Es conveniente establecer varias medidas específicas que se justifican por la especial situación estructural de Mayotte en una serie de ámbitos en materia social, medioambiental y económica y por su nuevo estatuto de región ultraperiférica, en una serie de ámbitos . [Enm. 1] |
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(2) |
Debe tenerse en cuenta la especial situación de Mayotte en lo que respecta al medio ambiente, que precisa importantes mejoras con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la legislación de la Unión, para lo cual se necesita más tiempo. Deben adoptarse medidas específicas a fin de mejorar gradualmente el medio ambiente dentro de unos plazos específicos. |
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(3) |
Con el fin de cumplir los requisitos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (4), deben tomarse medidas en Mayotte a fin de velar por que las aglomeraciones dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. Estas medidas exigen obras de infraestructura que deben seguir los procedimientos administrativos y de planificación adecuados y que, además, requieren el establecimiento de sistemas de medición y control de los vertidos de aguas residuales urbanas. Por consiguiente, debe concederse a Francia un periodo suficiente de tiempo para cumplir estos requisitos. |
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(4) |
En el ámbito de la agricultura, en lo que respecta a la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (5), se observa que, en Mayotte, las gallinas ponedoras se crían en jaulas no acondicionadas. Teniendo en cuenta los condicionantes económicos y sociales propios de Mayotte y las considerables inversiones y el trabajo preparatorio que se necesita para sustituir las jaulas no acondicionadas por jaulas acondicionadas o sistemas alternativos, es preciso, en lo que respecta a las gallinas ponedoras que estén poniendo el 1 de enero de 2014, aplazar la prohibición de utilización de jaulas no acondicionadas durante un periodo de hasta un máximo de 12 meses cuatro años a partir de dicha fecha. Por consiguiente, debe evitarse la sustitución de las jaulas durante el ciclo de puesta de las gallinas. Con el fin de evitar distorsiones de la competencia, los huevos procedentes de establecimientos que utilizan jaulas no acondicionadas solamente deben comercializarse en el mercado local de Mayotte. A fin de facilitar los controles necesarios, los huevos producidos en jaulas no acondicionadas deben llevar una marca especial. [Enm. 2] |
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(5) |
En lo que respecta a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6), una aplicación adecuada de dicha Directiva en relación con los planes hidrológicos de cuenca exige que Francia adopte y ponga en práctica planes de gestión que contengan medidas técnicas y administrativas para conseguir un buen estado de las aguas, así como para evitar el deterioro de todas las masas de agua superficial. Debe concederse un periodo de tiempo suficiente para la adopción y la puesta en práctica de estas medidas. |
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(6) |
En cuanto a la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (7), la situación actual de las aguas superficiales en Mayotte necesita importantes mejoras para cumplir los requisitos de dicha Directiva. La calidad de las aguas de baño depende directamente del tratamiento de las aguas residuales urbanas, y solamente es posible cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/7/CE una vez que las aglomeraciones urbanas que afectan a la calidad de las aguas residuales urbanas cumplan los requisitos de la Directiva 91/271/CEE. Por consiguiente, deben adoptarse unos plazos específicos a fin de que Francia pueda aplicar las normas de la Unión en lo que respecta a la calidad de las aguas de baño en Mayotte como nueva región ultraperiférica y debido a su especial situación social, medioambiental y económica . [Enm. 3] |
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(7) |
En el ámbito de la política social, deben tenerse en cuenta las dificultades para cumplir lo establecido en la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (8) en Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Debido a su especial situación social y económica actual, en Mayotte no existen instalaciones técnicas para la aplicación de las medidas necesarias para cumplir lo establecido en dicha Directiva en el ámbito de la radiación óptica artificial. Por consiguiente, es posible adecuado conceder una excepción a Francia del cumplimiento de determinadas disposiciones de dicha Directiva hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando estas estructuras no estén disponibles en Mayotte y sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores. [Enm. 4] |
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(8) |
Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, debe garantizarse la consulta de los interlocutores sociales, deben reducirse al mínimo los riesgos derivados de la excepción y los trabajadores afectados deben beneficiarse de una vigilancia reforzada de la salud. Es importante reducir la duración de la excepción lo máximo posible. Por consiguiente, deben examinarse cada año las medidas nacionales que establecen excepciones y retirarse tan pronto como las circunstancias que las justifiquen dejen de existir. |
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(9) |
En lo que respecta a la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (9), su transposición exige una serie de adaptaciones para garantizar la continuidad de la asistencia y la información a los pacientes. Por consiguiente, es apropiado conceder a Francia un periodo adicional de 30 meses a partir del 1 de enero de 2014 para poner en práctica las disposiciones necesarias a fin de cumplir dicha Directiva en lo que respecta a Mayotte. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar las Directivas 91/271/CEE, 1999/74/CE, 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 91/271/CEE
La Directiva 91/271/CEE queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 3, se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis). No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas:
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2) |
En el artículo 4, se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente:
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3) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
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4) |
El artículo 17 queda modificado como sigue:
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Artículo 2
Modificación de la Directiva 1999/74/CE
En el artículo 5 de la Directiva 1999/74/CE, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Mayotte, las gallinas ponedoras que estén poniendo el 1 de enero de 2014 y que se críen en esa fecha en las jaulas contempladas en el presente capítulo, podrán seguir criándose en este tipo de jaulas hasta el 31 de diciembre de 2014 2017 . [Enm. 11]
A partir del 1 de enero de 2014, no podrán construirse ni ponerse en servicio por primera vez en Mayotte las jaulas contempladas en el presente capítulo.
Los huevos procedentes de los establecimientos que críen gallinas ponedoras en las jaulas contempladas en el presente capítulo únicamente podrán comercializarse en el mercado local de Mayotte. Estos huevos y sus embalajes deberán estar claramente identificados con una marca especial, que permita realizar los controles necesarios. A más tardar el 1 de enero de 2014, deberá comunicarse a la Comisión una descripción clara de esta marca especial.».
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE
La Directiva 2000/60/CEE queda modificada como sigue:
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1) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
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2) |
El artículo 11 queda modificado como sigue:
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3) |
El artículo 13 queda modificado como sigue:
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Artículo 4
Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE
La Directiva 2006/7/CE queda modificada como sigue:
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1) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2015.». |
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3) |
En el artículo 13, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2014.». |
Artículo 5
Modificación de la Directiva 2006/25/CE
En la Directiva 2006/25/CE, se inserta el artículo 14 bis siguiente:
«Artículo 14 bis
1. Sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores, Francia podrá dejar de aplicar en Mayotte, hasta el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en los casos en que esta aplicación precise instalaciones técnicas específicas y Mayotte no disponga de las mismas.
El párrafo primero no se aplica a las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva, ni a las disposiciones de la presente Directiva que reflejen los principios generales establecidos en la Directiva 89/391/CEE.
2. Todas las excepciones de lo establecido en la presente Directiva que sean consecuencia de la aplicación de medidas vigentes el 1 de enero de 2014 o de la adopción de nuevas medidas irán precedidas de una consulta de los interlocutores sociales de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Estas excepciones se aplicarán con unas condiciones que, teniendo en cuenta las circunstancias específicas imperantes en Mayotte, garanticen que los riesgos resultantes para los trabajadores se reduzcan al mínimo y que los trabajadores disfruten de una vigilancia reforzada de la salud.
3. Las medidas nacionales que introducen excepciones se examinarán cada año, previa consulta de los interlocutores sociales, y se retirarán tan pronto como dejen de existir las circunstancias que las justifican.».
Artículo 6
Modificación de la Directiva 2011/24/UE
En el artículo 21 de la Directiva 2011/24/UE, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1, Francia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con respecto a Mayotte a más tardar el 30 de junio de 2016.».
Artículo 7
Transposición
1. Francia adoptará y publicará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como sigue:
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a) |
en lo que respecta al artículo 1, apartados 1, 2 y 3, a más tardar el 31 de diciembre de 2018; |
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b) |
en lo que respecta al artículo 1, apartado 4, a más tardar en las fechas contempladas en sus letras a) y b), respectivamente; |
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c) |
en lo que respecta al artículo 2, a más tardar el 1 de enero de 2014; |
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d) |
en lo que respecta al artículo 3, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2018; |
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e) |
en lo que respecta al artículo 3, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo; |
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f) |
en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2018; |
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g) |
en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra b), a más tardar el 30 de junio de 2021; |
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h) |
en lo que respecta al artículo 4, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo; |
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i) |
en lo que respecta al artículo 5, a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo en caso de que Francia no recurra a la posibilidad prevista en dicho artículo; |
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j) |
en lo que respecta al artículo 6, a más tardar en la fecha contemplada en el mismo. |
Francia comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando Francia adopte dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Francia establecerá las modalidades de la mencionada referencia.
2. Francia comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopte en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014. [Enm. 12]
Artículo 9
Destinatario
El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa.
Hecho en …,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013.
(3) DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.
(4) DO L 135 de 30.5.1991, p. 1.
(5) DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.
(6) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(7) DO L 64 de 4.3.2006, p. 37.