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15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 468/337 |
P7_TA(2013)0585
Modificación de determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (13283/1/2013 — C7-0411/2013 — 2011/0039(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2016/C 468/79)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13283/1/2013 — C7-0411/2013), |
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Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0082), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 72 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0421/2013), |
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1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
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2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Toma nota de la declaración de los Estados miembros y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
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4. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
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5. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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6. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución; |
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7. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 126.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común relativa al artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y al artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que la inclusión del artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009 solo se justifica debido a las características específicas de estos Reglamentos antes de su modificación por el presente Reglamento. Por consiguiente, la inclusión de disposiciones, como las de estos artículos, es una excepción de estos dos Reglamentos y no constituye un precedente para la elaboración de la legislación futura.
En aras de una mayor claridad, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entienden que el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009 no introducen procedimientos de decisión distintos de los previstos en el Reglamento (UE) no 182/2011 o complementarios a los mismos.
Declaración de los Estados miembros sobre la aplicación del artículo 3, apartado 4, y del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con procedimientos antidumping y procedimientos en materia de derechos compensatorios, con arreglo a los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009
Cuando un Estado miembro sugiera una modificación por lo que respecta a proyectos de medidas antidumping o en materia de derechos compensatorios de los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009 («Reglamentos de base») con arreglo al artículo 3, apartado 4, o al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011:
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a) |
se asegurará de que la modificación se proponga en un momento oportuno, por lo que respecta a los plazos de los Reglamentos de base, y de que tenga en cuenta la necesidad de que la Comisión disponga de suficiente tiempo para efectuar el necesario procedimiento de divulgación y examinar de manera adecuada la propuesta, y para que el Comité examine cualquier proyecto de medida de modificación propuesto; |
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b) |
se asegurará de que la modificación propuesta guarde coherencia con los Reglamentos de base, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y con las obligaciones internacionales pertinentes; |
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c) |
presentará una justificación escrita en la que, como mínimo, se indicará de qué manera la modificación propuesta mantiene relación con los Reglamentos de base y con los hechos establecidos en la investigación, pero en la que también se podrán incluir otros argumentos en favor, si el Estado miembro que propone la modificación lo considera oportuno. |
Declaración de la Comisión
en relación con procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios con arreglo a los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009
La Comisión reconoce la importancia de que los Estados miembros reciban información, tal como está establecido en los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009 (los «Reglamentos de base»), que les permita contribuir a adoptar decisiones con conocimiento de causa y a actuar para lograr este objetivo.
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A fin de no dejar lugar a dudas, la Comisión entiende que la referencia a las consultas que figura en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011 supone la exigencia de que la Comisión, excepto en casos de extrema gravedad, recabe la opinión de los Estados miembros antes de adoptar medidas provisionales antidumping o medidas en materia de derechos compensatorios.
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La Comisión garantizará la gestión efectiva de todos los aspectos de los procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios previstos en los Reglamento (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009, entre otros, la posibilidad de que los Estados miembros sugieran modificaciones para garantizar el respeto de los plazos establecidos en los Reglamentos de base y las obligaciones que estos imponen a las partes interesadas y que todas las medidas finalmente impuestas guarden coherencia con los hechos establecidos por la investigación y con los Reglamentos de base, tal como son interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y son conformes con las obligaciones internacionales de la Unión.
Declaración de la Comisión sobre codificación
La adopción del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas y el Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas supondrán un número considerable de modificaciones en los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de los actos de que se trata, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptados los dos Reglamentos, y a más tardar el 1 de junio de 2014.
Declaración de la Comisión sobre los actos delegados
En el marco del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas y el Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas, la Comisión recuerda el compromiso que ha contraído en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea para facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales en el marco de su trabajo sobre la preparación de actos delegados.