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15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 468/237 |
P7_TA(2013)0538
Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (12005/2/2013 — C7-0376/2013 — 2011/0194(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2016/C 468/47)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12005/2/2013 — C7-0376/2013), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012 (1), |
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Visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012 (2) |
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Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0416), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 72 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0413/2013), |
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1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
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2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
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4. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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5. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.
(3) Textos Aprobados de 12.9.2012, P7_TA(2012)0333.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de control en el ámbito de la trazabilidad de los productos y la protección del consumidor
Como parte del seguimiento de la reforma del Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión Europea a que les presente una propuesta encaminada a modificar el Reglamento sobre control (Reglamento (CE) no 1224/2009). Dicha modificación debe tener en cuenta la necesidad de reglamentar la información sobre los artes de pesca respecto de los productos derivados de pesca de captura salvaje.
El Parlamento Europeo y el Consejo invitan asimismo a la Comisión a que adopte en el momento oportuno las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión en lo referente a la información obligatoria facilitada al consumidor a fin de tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento sobre control modificado y del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.