15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/237


P7_TA(2013)0538

Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (12005/2/2013 — C7-0376/2013 — 2011/0194(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 468/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12005/2/2013 — C7-0376/2013),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012 (1),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012 (2)

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0416),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0413/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.

(3)  Textos Aprobados de 12.9.2012, P7_TA(2012)0333.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de control en el ámbito de la trazabilidad de los productos y la protección del consumidor

Como parte del seguimiento de la reforma del Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión Europea a que les presente una propuesta encaminada a modificar el Reglamento sobre control (Reglamento (CE) no 1224/2009). Dicha modificación debe tener en cuenta la necesidad de reglamentar la información sobre los artes de pesca respecto de los productos derivados de pesca de captura salvaje.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan asimismo a la Comisión a que adopte en el momento oportuno las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión en lo referente a la información obligatoria facilitada al consumidor a fin de tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento sobre control modificado y del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.