24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/122 |
P7_TA(2013)0471
Programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia (COM(2011)0783 — C7-0514/2011 — 2011/0363(NLE))
(Consulta)
(2016/C 436/26)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0783), |
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Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0514/2011), |
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Vistos el artículo 56 del Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y su Protocolo no 4, |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico, |
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Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0119/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece el Programa plurianual de ayuda a la clausura nuclear 2014-2020 («el Programa») por el que se establecen normas para la ejecución de la ayuda financiera de la Unión para las medidas relacionadas con la clausura de las centrales nucleares de Kozloduy (unidades 1 a 4; el Programa Kozloduy), Ignalina (unidades 1 y 2; el Programa Ignalina) y Bohunice V1 (unidades 1 y 2; el Programa Bohunice). |
El presente Reglamento establece el Programa plurianual de ayuda a la clausura nuclear 2014-2020 («el Programa») por el que se establecen normas para la ulterior ejecución de la ayuda financiera de la Unión para las medidas relacionadas con la clausura irreversible de las centrales nucleares de Kozloduy (unidades 1 a 4; el Programa Kozloduy), Ignalina (unidades 1 y 2; el Programa Ignalina) y Bohunice V1 (unidades 1 y 2; el Programa Bohunice). |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Definición |
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A los efectos del presente Reglamento, la clausura cubre las actividades preparatorias previas al cierre final (como desarrollar un plan de clausura, la preparación de la documentación relativa a las licencias y los proyectos de infraestructuras para el tratamiento de los residuos), así como todas las actividades que tienen lugar después del cierre de los reactores, esto es, la retirada y la eliminación final de los elementos de combustible gastado, la descontaminación, el desmantelamiento y/o la demolición de las instalaciones nucleares, la eliminación de los restos de residuos radiactivos y la recuperación ambiental del emplazamiento contaminado. El proceso de clausura de la instalación se da por terminado cuando esta queda libre de todo control regulador y restricción radiológica. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del programa es ayudar a los Estados miembros considerados a alcanzar un estado irreversible en el proceso de clausura de las centrales nucleares de Kozloduy: unidades 1 a 4, Ignalina: unidades 1 y 2, y Bohunice V1: unidades 1 y 2, conforme a sus respectivos planes de clausura, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad. |
1. El objetivo general del programa es ayudar a los Estados miembros considerados a aplicar un proceso riguroso que culmine en el estado final de clausura de las centrales nucleares de Kozloduy: unidades 1 a 4, Ignalina: unidades 1 y 2, y Bohunice V1: unidades 1 y 2, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad con arreglo a la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear, en particular las Directivas del Consejo 96/29/Euratom (1) , 2009/71/Euratom (2) y 2011/70/Euratom (3). |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — letra a — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — letra b — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — letra c — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Todos los programas de clausura contemplados en el apartado 2 podrán incluir también medidas para mantener el necesario nivel elevado de seguridad en el proceso de cierre de las centrales nucleares. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los objetivos y las fechas límite se definirán en el acto como se indica en el artículo 6, apartado 2. |
3. Los objetivos , los resultados generales esperados, las fechas límite y los indicadores de rendimiento del programa anual de trabajo conjunto se definirán en el acto como se indica en el artículo 6, apartado 2. |
Enmienda 42 — párrafo 1
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período de 2014 a 2020, será de 552 947 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período de 2014 a 2020, será de 969 260 000 EUR a precios corrientes. |
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Dicho importe se distribuirá entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice de la forma siguiente: |
Dicho importe se distribuirá entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice de la forma siguiente: |
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1 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales ajustándose al marco financiero plurianual y sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de… 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4) . |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión revisará los resultados del Programa y evaluará los avances de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice con relación a los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 2, apartado 3, a finales de 2015 en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 8. En base a los resultados de esta evaluación, la Comisión podrá revisar el importe de los créditos asignados al Programa, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. |
2. Sobre la base de los programas establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, la Comisión revisará los resultados del Programa y evaluará los avances de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice con relación a los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 2, apartado 3, a finales de 2017 en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 8. Sobre la base de los resultados de esta evaluación y para tener en cuenta los avances logrados y asegurarse de que la programación y la asignación de recursos se basan en las necesidades de pago y en la capacidad de absorción reales , la Comisión , si procede, revisará el importe de los créditos asignados al Programa, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Los posibles ajustes de los créditos no supondrán riesgos para las normas de seguridad en las centrales nucleares contempladas en el artículo 1. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La dotación financiera para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. |
3. La dotación financiera para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de formación, información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento. También podrán sufragarse los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. |
La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo y el Reglamento (Euratom) 647/2010 del Consejo. |
La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 647/2010 del Consejo. La dotación financiera no cubrirá medidas distintas de las recogidas en este artículo y en el artículo 2 del presente Reglamento. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. No se escatimarán esfuerzos para proseguir la práctica de cofinanciación establecida como parte de la ayuda de preadhesión y la asistencia concedida durante el período 2007-2013 para los esfuerzos de clausura de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Los desacuerdos sobre la interpretación de los Tratados y la adjudicación de contratos se someterán a un procedimiento judicial o esta última se someterá a un procedimiento de arbitraje. |
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Las consiguientes demoras en la construcción podrán conducir al aplazamiento de los pagos y a la reducción de la asignación financiera. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, un informe en la materia como parte del informe de evaluación anual contemplado en el artículo 6, apartado 1 bis. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Antes del 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia cumplirán las siguientes condiciones ex ante: |
1. Antes del 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia deberán haber tomado las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones ex ante: |
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1 bis. A más tardar el 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia facilitarán a la Comisión la información relativa al cumplimiento de las condiciones ex ante a que se hace referencia en el apartado 1. |
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2. La Comisión evaluará la información facilitada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante cuando prepare su programa de trabajo anual 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1. Podrá decidir, cuando adopte el programa de trabajo anual, la suspensión total o parcial de la ayuda financiera de la Unión, a la espera de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones ex ante. |
2. La Comisión evaluará la información facilitada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante cuando prepare su programa de trabajo anual 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1 , en particular, la información de que los críticos problemas de gestión, jurídicos, financieros y técnicos se han resuelto o que se han adoptado medidas para resolverlos . Si la Comisión emite un dictamen motivado sobre un incumplimiento con respecto a la condición a que se hace referencia en el apartado 1, letra a) del presente artículo, o si no se cumplen satisfactoriamente las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1, letras b) o c) del presente artículo, podrá decidir la suspensión total o parcial de la ayuda financiera de la Unión, a la espera de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones ex ante. |
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Estas decisiones se reflejarán en la adopción del programa de trabajo anual y no supondrán riesgos para las normas de seguridad en las centrales nucleares contempladas en el artículo 1. La cantidad de la ayuda suspendida se establecerán de conformidad con los criterios establecidos en el acto a que se refiere el artículo 6, apartado 2. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión adoptará un programa de trabajo anual conjunto para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice especificando los objetivos, los resultados esperados, los indicadores afines y los plazos para la utilización de fondos con arreglo a cada compromiso financiero anual. |
1. Al principio de cada año del periodo 2014-2020, la Comisión adoptará un programa de trabajo anual conjunto para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice respectivamente, especificando los objetivos, los resultados esperados, los indicadores afines de rendimiento y los plazos para la utilización de fondos con arreglo a cada compromiso financiero anual. |
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1 bis. Al final de cada año del periodo 2014-2020, la Comisión presentará un informe de evaluación sobre la ejecución de los programas de trabajo anuales conjuntos al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe servirá de base para la adopción de los siguientes planes de trabajo anuales. |
2. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración del Programa. El acto por el que se establecen los procedimientos de ejecución también definirá de forma más detallada las actividades, los resultados esperados y los correspondientes indicadores de resultados de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Contendrá los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados. |
2. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración de los Programas . Estos actos de ejecución por los que se establecen los procedimientos de ejecución también definirán de forma más detallada los requisitos y los elementos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Contendrá los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados. |
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2 bis. La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1. |
3. Los programas de trabajo anuales y los actos por los que se establecen los procedimientos de ejecución a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 9, apartado 2. |
3. Los programas de trabajo anuales y los actos por los que se establecen los procedimientos de ejecución a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 9, apartado 2. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. A más tardar el 31 de marzo del año siguiente a cada ejercicio contable, los Estados miembros interesados informarán sobre la utilización de las asignaciones financieras. Dichos informes, certificados por las instituciones de control nacionales, se remitirán a la Comisión y al Consejo para su inclusión en el procedimiento general de aprobación de la gestión del presupuesto anual de la Unión. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. |
2. La Comisión o sus representantes , las instituciones de control nacionales de los Estados miembros en los que estén implantadas las centrales nucleares que se han de clausurar, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. Los resultados de estos controles se comunicarán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. |
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. Los resultados de estos controles y estas verificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones , y velarán por la comunicación de sus resultados al Parlamento Europeo . |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Evaluación |
Evaluación intermedia |
1. A más tardar a finales de 2015, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido de la Unión, con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos. Tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. |
1. A más tardar a finales de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedia , en estrecha cooperación con los Estados miembros interesados y los beneficiarios, sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido de la Unión y la eficacia de la gestión del programa, incluida la gestión de los fondos de la Unión , con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión podrá examinar si siguen siendo adecuados los créditos asignados al Programa y su distribución entre los programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice, de acuerdo con las autoridades presupuestarias de la Unión y de conformidad con el Reglamento (UE) no …/2013 [por la que se establecen las disposiciones del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020]. La evaluación intermedia examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos. Tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. |
2. La Comisión realizará una evaluación ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del Programa y su impacto en la clausura. |
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3. Las evaluaciones tendrán en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2. |
3. Las evaluaciones intermedias tendrán en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el plan de clausura definitiva en el artículo 4, apartado 1, letra c) . |
4. La Comisión comunicará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. La Comisión presentará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Evaluación final del período 2014-2020 |
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1. La Comisión realizará una evaluación ex post en estrecha colaboración con los beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del Programa y su impacto en la clausura. |
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2. Antes del 31 de diciembre de 2020, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados y los beneficiarios, elaborará un informe de evaluación final sobre la eficacia y la eficiencia del Programa, así como sobre la eficacia de las medidas financiadas en términos de impacto, utilización de los recursos y valor añadido para la Unión, empleando los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados. El informe de evaluación determinará si es necesaria más asistencia financiera de la Unión en el marco de las próximas perspectivas financieras plurianuales. |
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3. La evaluación final tendrá en cuenta los progresos realizados respecto de los indicadores de resultados a que se refiere artículo 2, apartado 2. |
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4. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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5. La Comisión tendrá en cuenta los conocimientos especializados y las estrategias en materia de clausura aplicados por Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, con el fin de explorar posibles formas de armonizar los enfoques sobre las clausuras en la Unión y asegurar así la rápida acumulación de los conocimientos necesarios con miras a mejorar la competitividad de la industria nuclear en la Unión en este ámbito. |
(1) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).
(2) Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
(3) Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
(4) DO …