24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/122


P7_TA(2013)0471

Programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia (COM(2011)0783 — C7-0514/2011 — 2011/0363(NLE))

(Consulta)

(2016/C 436/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0783),

Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0514/2011),

Vistos el artículo 56 del Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y su Protocolo no 4,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0119/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

De conformidad con las obligaciones del Tratado de adhesión y con el apoyo de la ayuda financiera comunitaria, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia han cerrado las centrales nucleares y han hecho avances significativos hacia su clausura. Es necesario un trabajo ulterior para seguir adelante con las operaciones de clausura real hasta alcanzar un estado irreversible de clausura, asegurando al mismo tiempo que se apliquen las máximas normas de seguridad. En base a las estimaciones disponibles, la finalización de los trabajos de clausura exigirá importantes recursos financieros adicionales.

(4)

De conformidad con las obligaciones del Tratado de adhesión y con el apoyo de la ayuda financiera comunitaria, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia han cerrado las centrales nucleares o las unidades correspondientes y han hecho avances significativos hacia su clausura. Es necesario un trabajo ulterior para seguir adelante con las operaciones propias de demolición, descontaminación, clausura y gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos y aplicar un proceso riguroso que culmine en el estado final de clausura, conforme a los diferentes planes de clausura, asegurando al mismo tiempo que se apliquen las máximas normas de seguridad. Sobre la base de las estimaciones disponibles, la finalización de los trabajos de clausura exigirá importantes recursos financieros adicionales , teniendo en cuenta, asimismo, la responsabilidad financiera compartida de la Unión y de sus Estados miembros .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

El cierre prematuro y la consiguiente clausura de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores de 1 500 MW, de cuatro unidades de la central nuclear de Kozloduy, con una capacidad total de 1 760  MW, y de la central nuclear de Bohunice V1, con dos unidades de 880 MW, han supuesto una pesada carga a largo plazo sobre los ciudadanos de los tres países por lo que respecta a sus implicaciones energéticas, financieras, ambientales y sociales.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

El desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina es una operación a largo plazo y representa para Lituania una carga financiera excepcional, desmesurada para su tamaño o su capacidad económica, y el Protocolo no 4 del Acta de adhesión de 2003 establece que «[c]on este fin, el programa Ignalina proseguirá sin interrupciones y se ampliará más allá de 2006», añadiendo que «para el período correspondiente a las próximas perspectivas financieras, se preverá una media global suficiente de créditos destinados al programa Ignalina ampliado».

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)

En el caso de Bulgaria, el artículo 30 del Acta de adhesión de 2005 se refiere únicamente al período 2007-2009 y, en el caso de Eslovaquia, el Acta de adhesión de 2003 se refiere únicamente al período 2004-2006. Por consiguiente, por lo que se refiere a la ulterior asistencia a Bulgaria y Eslovaquia, debe aplicarse el artículo 203 del Tratado Euratom, y el Protocolo no 4 y el artículo 56 del Acta de adhesión de 2006 sirven como fundamento jurídico para mantener la ayuda a Lituania.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

En el marco de los Programas establecidos para el periodo 2007-2013, la supervisión de la Comisión se ha centrado en la ejecución presupuestaria de los créditos financieros y en la realización de los proyectos, más que en el grado de los avances para cumplir los objetivos de los Programas en su conjunto. Como consecuencia de la insuficiente medición de los avances en la realización de los objetivos de los Programas y la deficiente supervisión de la utilización efectiva de los recursos, es imposible atribuir responsabilidades por el rendimiento general de los Programas.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)

Debe tenerse en cuenta adecuadamente el Informe especial no 16/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ayuda financiera de la UE para el desmantelamiento de centrales nucleares en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia: objetivos alcanzados y retos futuros», que incluye conclusiones y recomendaciones. El Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que el principal proceso de clausura de centrales nucleares en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia no ha terminado todavía y su finalización debe afrontar un importante déficit de financiación (aproximadamente 2 500  millones EUR). En particular, los grandes proyectos de infraestructuras han sufrido retrasos y costes superiores a los previstos en el proceso principal de clausura, las estimaciones de costes son incompletas por no disponerse de información fundamental sobre los residuos radiactivos y/o las instalaciones y las tecnologías necesarias para su tratamiento.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)

Si bien el cierre de todas las unidades en cuestión se realizó en los plazos previstos, algunos programas de clausura continúan sufriendo retrasos perjudiciales desde el punto de vista económico e inaceptables políticamente. Dichos retrasos deben abordarse en el marco del plan revisado de clausura detallado.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies)

Como determinados programas no han generado todavía los cambios necesarios a nivel organizativo para una clausura efectiva, debe llevarse a cabo la necesaria transformación de las estructuras organizativas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A raíz de la solicitud de nueva financiación de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, en la propuesta de la Comisión para el próximo Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 : «Un presupuesto para Europa 2020» se ha constituido una reserva por un importe de 700 millones de euros procedentes del presupuesto general de la Unión Europea para la seguridad nuclear y la clausura . Este presupuesto prevé la asignación de 500 millones de euros a precios de 2011, que equivalen a unos 553 millones de euros a precios corrientes, para un nuevo programa destinado a seguir apoyando la clausura de las centrales nucleares de Bohunice V1: unidades 1- 2 e Ignalina: unidades 1-2, durante el período 2014-2017 y Kozloduy: unidades 1-4 durante el período 2014-2020. La financiación procedente de este nuevo programa deberá reducirse gradualmente.

(6)

A raíz de la solicitud de nueva financiación de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, la dotación financiera para la realización del programa para el periodo 2014-2020 debe contemplar una participación financiera suficiente de la Unión, correspondiente al considerable déficit de financiación para cada plan de clausura.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

El importe de los créditos asignados a los programas, así como el periodo de programación y la distribución entre los programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice, podrán revisarse a la luz de los resultados de los informes de las evaluaciones intermedia y final, siempre que no se pongan en peligro las normas más elevadas de seguridad ni el proceso riguroso de clausura, de conformidad con los respectivos planes de clausura.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El apoyo cubierto por el presente Reglamento garantiza una continuación ininterrumpida de la clausura y se concentra en medidas para alcanzar un estado irreversible en el proceso de clausura segura, aportando así el máximo valor añadido de la Unión , garantizando al mismo tiempo la transición hacia la financiación de la clausura por el Estado miembro . La responsabilidad última de la seguridad nuclear recae en los Estados miembros en cuestión, lo cual implica asimismo la responsabilidad última de su financiación, incluida la financiación de la clausura. El presente Reglamento no prejuzga los resultados de todo procedimiento de ayuda estatal que pueda incoarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado.

(7)

El apoyo cubierto por el presente Reglamento debe garantizar una continuación ininterrumpida de la clausura y concentrarse en medidas destinadas a aplicar un proceso riguroso que culmine en el estado final de clausura, asegurando al mismo tiempo que se apliquen las máximas normas de seguridad y aportando así el máximo valor añadido de la Unión. La responsabilidad última de la seguridad nuclear recae en los Estados miembros en cuestión, lo cual implica asimismo la responsabilidad última de su financiación, incluida la financiación de la clausura. El incumplimiento de esta obligación supone un riesgo para los ciudadanos de la Unión. El presente Reglamento no prejuzga los resultados de todo procedimiento de ayuda estatal que pueda incoarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

La clausura de las centrales nucleares cubiertas por el presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse, con el fin de garantizar el nivel más elevado posible de eficiencia.

(9)

La clausura de las centrales nucleares cubiertas por el presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse y efectuando evaluaciones completas sobre los avances del proceso de clausura y de mitigación , con el fin de garantizar el nivel más elevado posible de eficiencia.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

Los costes de las actividades de clausura cubiertas por el presente Reglamento deben establecerse de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas para la estimación del coste de clausura, como, por ejemplo, la Estructura internacional para la estimación de los costes de clausura, publicada conjuntamente por la Agencia de Energía Nuclear, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Comisión Europea.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La Comisión debe velar por un control efectivo de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión de los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad final de la clausura recae en los Estados miembros. Esto incluye una medición efectiva del rendimiento y una evaluación de las medidas correctivas durante el programa.

(11)

La Comisión debe velar por un control efectivo de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión de los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad final de la clausura recae en los Estados miembros. Esto incluye una medición efectiva del rendimiento y una evaluación de las medidas correctivas durante el programa. Este control debe basarse en el establecimiento de indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos significativos que resulten fáciles de controlar y de comunicar cuando sea necesario.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

La Comisión debe garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y supervisión democrática de los fondos de la Unión, en particular en lo relativo a su contribución, tanto esperada como conseguida, al logro de los objetivos generales de los Programas. En particular, se deben resolver los problemas críticos de gestión, jurídicos, financieros y técnicos o se deben adoptar medidas para resolverlos.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

No deben escatimarse esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida como parte de la ayuda de preadhesión y la asistencia concedidas a lo largo del período 2007-2013 para los esfuerzos de Lituania hacia la clausura, así como, cuando proceda, para atraer otras fuentes de cofinanciación.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el Programa plurianual de ayuda a la clausura nuclear 2014-2020 («el Programa») por el que se establecen normas para la ejecución de la ayuda financiera de la Unión para las medidas relacionadas con la clausura de las centrales nucleares de Kozloduy (unidades 1 a 4; el Programa Kozloduy), Ignalina (unidades 1 y 2; el Programa Ignalina) y Bohunice V1 (unidades 1 y 2; el Programa Bohunice).

El presente Reglamento establece el Programa plurianual de ayuda a la clausura nuclear 2014-2020 («el Programa») por el que se establecen normas para la ulterior ejecución de la ayuda financiera de la Unión para las medidas relacionadas con la clausura irreversible de las centrales nucleares de Kozloduy (unidades 1 a 4; el Programa Kozloduy), Ignalina (unidades 1 y 2; el Programa Ignalina) y Bohunice V1 (unidades 1 y 2; el Programa Bohunice).

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

Definición

 

A los efectos del presente Reglamento, la clausura cubre las actividades preparatorias previas al cierre final (como desarrollar un plan de clausura, la preparación de la documentación relativa a las licencias y los proyectos de infraestructuras para el tratamiento de los residuos), así como todas las actividades que tienen lugar después del cierre de los reactores, esto es, la retirada y la eliminación final de los elementos de combustible gastado, la descontaminación, el desmantelamiento y/o la demolición de las instalaciones nucleares, la eliminación de los restos de residuos radiactivos y la recuperación ambiental del emplazamiento contaminado. El proceso de clausura de la instalación se da por terminado cuando esta queda libre de todo control regulador y restricción radiológica.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El objetivo general del programa es ayudar a los Estados miembros considerados a alcanzar un estado irreversible en el proceso de clausura de las centrales nucleares de Kozloduy: unidades 1 a 4, Ignalina: unidades 1 y 2, y Bohunice V1: unidades 1 y 2, conforme a sus respectivos planes de clausura, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad.

1.   El objetivo general del programa es ayudar a los Estados miembros considerados a aplicar un proceso riguroso que culmine en el estado final de clausura de las centrales nucleares de Kozloduy: unidades 1 a 4, Ignalina: unidades 1 y 2, y Bohunice V1: unidades 1 y 2, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad con arreglo a la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear, en particular las Directivas del Consejo 96/29/Euratom  (1) , 2009/71/Euratom  (2) y 2011/70/Euratom  (3).

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra a — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

gestión segura de los residuos de la clausura de conformidad con un plan de gestión de residuos detallado, que se medirá por la cantidad y el tipo de residuos acondicionados ;

iii)

gestión segura del almacenamiento a largo plazo y la eliminación de los residuos de la clausura, de acuerdo con un plan nacional de gestión de residuos detallado, que se medirá por la cantidad y el tipo de residuos almacenados y eliminados .

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

ejecución del desmantelamiento en la sala de turbinas y otros edificios auxiliares, y gestión segura de los residuos de la clausura de conformidad con un plan de gestión de residuos detallado, que se medirá por el tipo y el número de sistemas auxiliares desmantelados y la cantidad y tipo de residuos acondicionados;

iii)

ejecución del desmantelamiento en la sala de turbinas y otros edificios auxiliares y gestión segura del almacenamiento a largo plazo y la eliminación de los residuos de la clausura, de acuerdo con un plan nacional de gestión de residuos detallado, que se medirá por la cantidad y el tipo de residuos almacenados y eliminados .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra c — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

gestión segura de los residuos de la clausura de conformidad con un plan de gestión de residuos detallado, que se medirá por la cantidad y el tipo de residuos acondicionados ;

iii)

gestión segura del almacenamiento a largo plazo y la eliminación de los residuos de la clausura de conformidad con un plan nacional de gestión de residuos detallado, que se medirá por la cantidad y el tipo de residuos almacenados y eliminados .

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Todos los programas de clausura contemplados en el apartado 2 podrán incluir también medidas para mantener el necesario nivel elevado de seguridad en el proceso de cierre de las centrales nucleares.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los objetivos y las fechas límite se definirán en el acto como se indica en el artículo 6, apartado 2.

3.   Los objetivos , los resultados generales esperados, las fechas límite y los indicadores de rendimiento del programa anual de trabajo conjunto se definirán en el acto como se indica en el artículo 6, apartado 2.

Enmienda 42 — párrafo 1

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período de 2014 a 2020, será de 552 947 000  EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período de 2014 a 2020, será de 969 260 000  EUR a precios corrientes.

Dicho importe se distribuirá entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice de la forma siguiente:

Dicho importe se distribuirá entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice de la forma siguiente:

(a)

208 503 000 EUR para el Programa Kozloduy para el periodo 2014 a 2020;

a)

293 032 000 EUR para el Programa Kozloduy para el periodo 2014 a 2020;

(b)

229 629 000 EUR para el Programa Ignalina para el periodo 2014 a 2017 ;

b)

450 818 000 EUR para el Programa Ignalina para el periodo 2014 a 2020 ;

(c)

114 815 000 EUR para el Programa Bohunice para el periodo 2014 a 2017 .

c)

225 410 000 EUR para el Programa Bohunice para el periodo 2014 a 2020 .

 

1 bis.     El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales ajustándose al marco financiero plurianual y sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de… 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera  (4) .

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión revisará los resultados del Programa y evaluará los avances de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice con relación a los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 2, apartado 3, a finales de 2015 en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 8. En base a los resultados de esta evaluación, la Comisión podrá revisar el importe de los créditos asignados al Programa, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice.

2.    Sobre la base de los programas establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, la Comisión revisará los resultados del Programa y evaluará los avances de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice con relación a los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 2, apartado 3, a finales de 2017 en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 8. Sobre la base de los resultados de esta evaluación y para tener en cuenta los avances logrados y asegurarse de que la programación y la asignación de recursos se basan en las necesidades de pago y en la capacidad de absorción reales , la Comisión , si procede, revisará el importe de los créditos asignados al Programa, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Los posibles ajustes de los créditos no supondrán riesgos para las normas de seguridad en las centrales nucleares contempladas en el artículo 1.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La dotación financiera para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

3.   La dotación financiera para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de formación, información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento. También podrán sufragarse los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa.

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo y el Reglamento (Euratom) 647/2010 del Consejo.

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 647/2010 del Consejo. La dotación financiera no cubrirá medidas distintas de las recogidas en este artículo y en el artículo 2 del presente Reglamento.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     No se escatimarán esfuerzos para proseguir la práctica de cofinanciación establecida como parte de la ayuda de preadhesión y la asistencia concedida durante el período 2007-2013 para los esfuerzos de clausura de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Los desacuerdos sobre la interpretación de los Tratados y la adjudicación de contratos se someterán a un procedimiento judicial o esta última se someterá a un procedimiento de arbitraje.

 

Las consiguientes demoras en la construcción podrán conducir al aplazamiento de los pagos y a la reducción de la asignación financiera. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, un informe en la materia como parte del informe de evaluación anual contemplado en el artículo 6, apartado 1 bis.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Antes del 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia cumplirán las siguientes condiciones ex ante:

1.   Antes del 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia deberán haber tomado las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones ex ante:

a)

Cumplir el acervo de la Unión Europea ; en particular en el ámbito de la seguridad nuclear la transposición a la legislación nacional de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo sobre seguridad nuclear y la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo sobre la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

a)

Cumplir el acervo de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad nuclear, en particular, por lo que se refiere a la transposición a la legislación nacional de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo sobre seguridad nuclear y la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo sobre la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

b)

Establecer un marco jurídico nacional que ofrezca unas disposiciones adecuadas para la acumulación oportuna de los recursos financieros nacionales para la finalización segura de la clausura, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales aplicables.

b)

Establecer en un marco jurídico nacional un plan general de financiación que identifique la totalidad de los costes necesarios para la finalización segura de la clausura de los reactores nucleares a que se refiere el presente Reglamento, que identifique claramente las fuentes de financiación, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales aplicables.

c)

Presentar a la Comisión un plan de clausura revisado detallado.

c)

Presentar a la Comisión un plan de clausura revisado detallado en el que se establezcan los objetivos y tareas principales, desglosado por actividades de clausura, proyectos previstos, calendario, objetivos concretos, estructura de costes y porcentajes de cofinanciación, y con pormenores sobre el modo en que se garantizará la financiación nacional a largo plazo. Dicho plan tendrá debidamente en cuenta las orientaciones más recientes de la Agencia de Energía Nuclear (AEN) y de la Comisión para la estimación de los costes de clausura.

 

1 bis.     A más tardar el 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia facilitarán a la Comisión la información relativa al cumplimiento de las condiciones ex ante a que se hace referencia en el apartado 1.

2.   La Comisión evaluará la información facilitada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante cuando prepare su programa de trabajo anual 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1. Podrá decidir, cuando adopte el programa de trabajo anual, la suspensión total o parcial de la ayuda financiera de la Unión, a la espera de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones ex ante.

2.   La Comisión evaluará la información facilitada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante cuando prepare su programa de trabajo anual 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1 , en particular, la información de que los críticos problemas de gestión, jurídicos, financieros y técnicos se han resuelto o que se han adoptado medidas para resolverlos . Si la Comisión emite un dictamen motivado sobre un incumplimiento con respecto a la condición a que se hace referencia en el apartado 1, letra a) del presente artículo, o si no se cumplen satisfactoriamente las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1, letras b) o c) del presente artículo, podrá decidir la suspensión total o parcial de la ayuda financiera de la Unión, a la espera de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones ex ante.

 

Estas decisiones se reflejarán en la adopción del programa de trabajo anual y no supondrán riesgos para las normas de seguridad en las centrales nucleares contempladas en el artículo 1. La cantidad de la ayuda suspendida se establecerán de conformidad con los criterios establecidos en el acto a que se refiere el artículo 6, apartado 2.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión adoptará un programa de trabajo anual conjunto para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice especificando los objetivos, los resultados esperados, los indicadores afines y los plazos para la utilización de fondos con arreglo a cada compromiso financiero anual.

1.    Al principio de cada año del periodo 2014-2020, la Comisión adoptará un programa de trabajo anual conjunto para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice respectivamente, especificando los objetivos, los resultados esperados, los indicadores afines de rendimiento y los plazos para la utilización de fondos con arreglo a cada compromiso financiero anual.

 

1 bis.     Al final de cada año del periodo 2014-2020, la Comisión presentará un informe de evaluación sobre la ejecución de los programas de trabajo anuales conjuntos al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe servirá de base para la adopción de los siguientes planes de trabajo anuales.

2.   La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración del Programa. El acto por el que se establecen los procedimientos de ejecución también definirá de forma más detallada las actividades, los resultados esperados y los correspondientes indicadores de resultados de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Contendrá los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados.

2.   La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración de los Programas . Estos actos de ejecución por los que se establecen los procedimientos de ejecución también definirán de forma más detallada los requisitos y los elementos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Contendrá los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados.

 

2 bis.     La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1.

3.   Los programas de trabajo anuales y los actos por los que se establecen los procedimientos de ejecución a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 9, apartado 2.

3.   Los programas de trabajo anuales y los actos por los que se establecen los procedimientos de ejecución a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 9, apartado 2.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     A más tardar el 31 de marzo del año siguiente a cada ejercicio contable, los Estados miembros interesados informarán sobre la utilización de las asignaciones financieras. Dichos informes, certificados por las instituciones de control nacionales, se remitirán a la Comisión y al Consejo para su inclusión en el procedimiento general de aprobación de la gestión del presupuesto anual de la Unión.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

2.   La Comisión o sus representantes , las instituciones de control nacionales de los Estados miembros en los que estén implantadas las centrales nucleares que se han de clausurar, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. Los resultados de estos controles se comunicarán al Parlamento Europeo.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. Los resultados de estos controles y estas verificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones , y velarán por la comunicación de sus resultados al Parlamento Europeo .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Evaluación

Evaluación intermedia

1.   A más tardar a finales de 2015, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido de la Unión, con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos. Tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

1.   A más tardar a finales de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedia , en estrecha cooperación con los Estados miembros interesados y los beneficiarios, sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido de la Unión y la eficacia de la gestión del programa, incluida la gestión de los fondos de la Unión , con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión podrá examinar si siguen siendo adecuados los créditos asignados al Programa y su distribución entre los programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice, de acuerdo con las autoridades presupuestarias de la Unión y de conformidad con el Reglamento (UE) no …/2013 [por la que se establecen las disposiciones del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020]. La evaluación intermedia examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos. Tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

2.     La Comisión realizará una evaluación ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del Programa y su impacto en la clausura.

 

3.   Las evaluaciones tendrán en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2.

3.   Las evaluaciones intermedias tendrán en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el plan de clausura definitiva en el artículo 4, apartado 1, letra c) .

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.   La Comisión presentará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Evaluación final del período 2014-2020

 

1.     La Comisión realizará una evaluación ex post en estrecha colaboración con los beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del Programa y su impacto en la clausura.

 

2.     Antes del 31 de diciembre de 2020, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados y los beneficiarios, elaborará un informe de evaluación final sobre la eficacia y la eficiencia del Programa, así como sobre la eficacia de las medidas financiadas en términos de impacto, utilización de los recursos y valor añadido para la Unión, empleando los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados. El informe de evaluación determinará si es necesaria más asistencia financiera de la Unión en el marco de las próximas perspectivas financieras plurianuales.

 

3.     La evaluación final tendrá en cuenta los progresos realizados respecto de los indicadores de resultados a que se refiere artículo 2, apartado 2.

 

4.     La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5.     La Comisión tendrá en cuenta los conocimientos especializados y las estrategias en materia de clausura aplicados por Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, con el fin de explorar posibles formas de armonizar los enfoques sobre las clausuras en la Unión y asegurar así la rápida acumulación de los conocimientos necesarios con miras a mejorar la competitividad de la industria nuclear en la Unión en este ámbito.


(1)   Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

(2)   Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

(3)   Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

(4)   DO …