24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/106 |
P7_TA(2013)0470
Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (COM(2011)0841 — C7-0014/2012 — 2011/0414(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 436/25)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0841), |
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Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0014/2012), |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0327/2012), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
Texto de la Comisión |
Texto de la Comisión |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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Objeto y ámbito de aplicación |
Objeto y ámbito de aplicación |
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La Unión Europea financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección frente a radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
La Unión Europea financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección frente a radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Esto garantizará que los materiales nucleares solo se destinen a los fines civiles para los que están previstos. |
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1. Los objetivos específicos perseguidos en este ámbito serán: |
1. Los objetivos específicos perseguidos en este ámbito serán: |
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2. Los avances generales a la hora de lograr dichos objetivos específicos se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados: |
2. Los avances generales a la hora de lograr dichos objetivos específicos se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados: |
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3. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo. |
3. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo. |
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3 bis. Los objetivos establecidos en el apartado 1 anterior se alcanzarán principalmente mediante las siguientes medidas: |
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Las medidas incluirán un elemento sustancial de transferencia de conocimientos (intercambio de experiencia y apoyo a programas de educación y formación existentes o nuevos en el ámbito de la seguridad nuclear) a fin de reforzar la sostenibilidad de los resultados obtenidos. |
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4. En el anexo se detallan las medidas específicas que se apoyan en este Reglamento y los criterios que se aplican a la cooperación en materia de seguridad nuclear. |
4. En el anexo se detallan las medidas específicas que se apoyan en este Reglamento y los criterios que se aplican a la cooperación en materia de seguridad nuclear. |
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5. La cooperación financiera, económica y técnica que se ofrece en virtud de este Reglamento será complementaria a la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos de cooperación para el desarrollo. |
5. La cooperación financiera, económica y técnica que se ofrece en virtud de este Reglamento será complementaria a la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos de cooperación para el desarrollo «Horizonte 2020» y el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 . |
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5 bis. Al prestar ayuda en virtud de este Instrumento, deberá darse prioridad a los países beneficiarios con arreglo al Reglamento (UE) no …/… (3) y del Reglamento (UE) no …/… (4) . |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los documentos de estrategia aspirarán a facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países socios o regiones afectados, de acuerdo con el objetivo y ámbito generales, los objetivos, los principios y la política de la Unión. |
3. Los documentos de estrategia aspirarán a facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Unión , los Estados miembros y los países socios o regiones afectados, de acuerdo con el objetivo y ámbito generales, los objetivos, los principios y las políticas exteriores e interiores de la Unión. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El documento de estrategia será aprobado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Los documentos de estrategia podrán ser sometidos a revisión a medio plazo o siempre que sea necesario con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, ese procedimiento no será necesario para actualizaciones de la estrategia que no afecten a las áreas de prioridad y objetivos iniciales establecidos en el documento. |
5. El documento de estrategia será aprobado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Los documentos de estrategia deberán ser sometidos a revisión a medio plazo o siempre que sea necesario con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, ese procedimiento no será necesario para actualizaciones de la estrategia que no afecten a las áreas de prioridad y objetivos iniciales establecidos en el documento , excepto si tienen una incidencia financiera que supere los límites establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución común . |
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El documento de estrategia debe presentarse al Parlamento Europeo, que realizará una evaluación en la revisión intermedia. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso. |
2. En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores claros, específicos y transparentes de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar , pero sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria ; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso. Los programas indicativos plurianuales establecerán normas para evitar duplicaciones y garantizar el uso adecuado de los fondos disponibles. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los programas indicativos plurianuales se basarán, en principio , en un diálogo con los países o regiones socios en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales. |
3. Los programas indicativos plurianuales se basarán, en la medida de lo posible , en un diálogo con los países o regiones socios en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales. Estos programas indicativos plurianuales tendrán en cuenta el programa de trabajo del OIEA en el ámbito de la seguridad nuclear y la gestión de residuos. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los programas indicativos plurianuales se someterán a revisión según sea necesario, teniendo en cuenta las posibles revisiones de los documentos de estrategia pertinentes, con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de examen no será necesario para modificaciones de programas indicativos plurianuales que realicen ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones por área de prioridad o aumenten o disminuyan el tamaño de la asignación indicativa inicial en menos de un 20 % , siempre que dichas modificaciones no afecten a las áreas de prioridad iniciales ni a los objetivos establecidos en el documento. Las posibles adaptaciones técnicas de esta índole se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes. |
5. Los programas indicativos plurianuales se someterán a revisión según sea necesario, teniendo en cuenta las posibles revisiones de los documentos de estrategia pertinentes, con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de examen no será necesario para modificaciones de programas indicativos plurianuales que realicen ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones por área de prioridad o aumenten o disminuyan el tamaño de la asignación indicativa inicial dentro del límite porcentual establecido en el artículo 2 , apartado 2, del Reglamento de Ejecución común, siempre que dichas modificaciones no afecten a las áreas de prioridad iniciales ni a los objetivos establecidos en el documento. Las posibles adaptaciones técnicas de esta índole se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes. |
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Cuando el importe total de las modificaciones no sustanciales o de sus implicaciones presupuestarias supere los límites aplicables a las medidas de financiación de pequeña escala, tal como se prevé en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución común, se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Informes |
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1. La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bianual sobre la ejecución de la ayuda a la cooperación. |
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2. El informe presentará, respecto de los dos años anteriores, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por país, región y tipo de cooperación, así como los planes de terceros países en el ámbito de la seguridad nuclear. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión |
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1. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos e instrumentos de acción exterior de la Unión, así como con otras políticas de la Unión pertinentes. |
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2. La Unión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la entrega de la ayuda y el diálogo político de conformidad con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para la armonización de las políticas y procedimientos. Esta coordinación implicará consultas periódicas y frecuentes intercambios de la información relevante durante las distintas fases del ciclo de ayuda. |
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3. La Unión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una coordinación y cooperación adecuadas con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como, por ejemplo, y de forma no exclusiva, las instituciones financieras europeas e internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, fundaciones privadas y políticas y donantes que no sean de la Unión Europea. |
Enmienda 33/rev
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 631 100 000 euros . |
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 225 321 000 euros. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero. |
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Anexo — Medidas específicas apoyadas
Texto de la Comisión |
Texto de la Comisión |
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Se pueden apoyar las siguientes medidas para satisfacer los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. |
Se pueden apoyar las siguientes medidas para satisfacer los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Anexo — Criterios — 1. Criterios generales
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Anexo — Criterios — 2. Países con capacidad de generación de energía nuclear instalada — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de países que ya se hayan beneficiado de la financiación de la Comunidad, la cooperación adicional dependerá de la evaluación de las acciones financiadas por el presupuesto comunitario y de una justificación adecuada de las nuevas necesidades. La evaluación debe permitir determinar con mayor precisión la naturaleza de la cooperación y los importes que se concederán a esos países en el futuro. |
En el caso de países que ya se hayan beneficiado de la financiación de la Comunidad, la cooperación adicional dependerá de la evaluación de las acciones financiadas por el presupuesto comunitario y de una justificación adecuada de las nuevas necesidades. La evaluación debe permitir determinar con mayor precisión la naturaleza de la cooperación y los importes que se concederán a esos países en el futuro. La Unión debe fomentar la cooperación regional y los mecanismos de revisión por homólogos. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Anexo — Criterios — 3. Países sin capacidad de generación de energía nuclear instalada — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de países que deseen desarrollar capacidades de generación de energía nuclear, cuenten o no con reactores de investigación, y con respecto a los cuales surja el problema de intervenir en el momento adecuado para garantizar que se fomente una cultura de seguridad y protección nucleares junto con el desarrollo del programa de generación de energía nuclear, sobre todo en lo tocante a fortalecer a las autoridades reguladoras y las organizaciones de apoyo técnico, se tendrán en cuenta para la cooperación la credibilidad del programa de desarrollo de energía nuclear, la existencia de una decisión gubernamental sobre el uso de la energía nuclear y la elaboración de una hoja de ruta preliminar. |
En el caso de países que deseen desarrollar capacidades de generación de energía nuclear, cuenten o no con reactores de investigación, y con respecto a los cuales surja el problema de intervenir en el momento adecuado para garantizar que se fomente una cultura de seguridad y protección nucleares junto con el desarrollo del programa de generación de energía nuclear, sobre todo en lo tocante a fortalecer la gobernanza en materia de seguridad nuclear, así como la independencia y la capacidad de las autoridades reguladoras y las organizaciones de apoyo técnico. Se tendrán en cuenta para la cooperación la credibilidad del programa de desarrollo de energía nuclear, la existencia de una decisión gubernamental sobre el uso de la energía nuclear y la elaboración de una hoja de ruta preliminar. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Anexo — Prioridades — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A fin de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos , así como garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos de aquellos para los que están previstos, la cooperación se dirige principalmente a los reguladores nucleares (y sus organizaciones de apoyo técnico). El objetivo consiste en garantizar su competencia técnica y su independencia y en reforzar el marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»). |
En virtud del presente instrumento , la cooperación se dirige principalmente a los reguladores nucleares (y sus organizaciones de apoyo técnico) , con el objetivo de garantizar su competencia técnica y su independencia y de reforzar el marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»). Esto debería crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos, así como para garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos de aquellos para los que están previstos. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Anexo — Prioridades — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Entre el resto de prioridades de los programas de cooperación que se desarrollarán en el contexto de este Reglamento se incluyen las siguientes: |
Entre el resto de prioridades de los programas de cooperación que se desarrollarán en el contexto de este Reglamento se incluyen las siguientes: |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Anexo — Prioridades — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La cooperación con operadores de instalaciones nucleares en terceros países se estudiará en situaciones específicas en el marco de las medidas de seguimiento de las «pruebas de resistencia». El suministro de equipos estará excluido de esta cooperación con las instalaciones nucleares. |
La cooperación con operadores de instalaciones nucleares en terceros países se estudiará en situaciones específicas en el marco de las medidas de seguimiento de las «pruebas de resistencia». El suministro de equipos estará excluido de esta cooperación con las instalaciones nucleares , como también lo estarán otras actividades o asistencia que los operadores podrían y deberían adquirir en condiciones comerciales a fin de cumplir los niveles de seguridad reglamentarios . |
(*1) DO …
(1) Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) por la que se deroga la Decisión por la que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (DO L
(2) Reglamento (Euratom) no …/… del Consejo de … relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (DO …)
(3) Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L …)
(4) Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L …)
(5) "Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, y con los países en desarrollo que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1905/2006, para aquellas actividades no cubiertas por la ayuda oficial al desarrollo (DO L 405 de 30.12.2006).