24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/106


P7_TA(2013)0470

Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (COM(2011)0841 — C7-0014/2012 — 2011/0414(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 436/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0841),

Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0014/2012),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0327/2012),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

El presente Reglamento incluye un importe de referencia financiera para el instrumento, a tenor del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de … 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera  (*1) , sin perjuicio de las competencias en materia presupuestaria del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del instrumento, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater)

Es importante garantizar que la gestión financiera del Instrumento sea sólida y que se aplique de la forma más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del Instrumento para todos los participantes;

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El accidente ocurrido en 1986 en Chernóbil puso de relieve la importancia mundial de la seguridad nuclear. El accidente ocurrido en 2011 en Fukushima Daiichi confirmó la necesidad de continuar con los esfuerzos por mejorar la seguridad nuclear para llevarla hasta los niveles máximos. A fin de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») deberá ser capaz de apoyar la seguridad nuclear en los terceros países.

(3)

El accidente ocurrido en 1986 en Chernóbil puso de relieve la importancia mundial de la seguridad nuclear. El accidente ocurrido en 2011 en Fukushima Daiichi confirmó que los riesgos nucleares son inherentes a todo reactor y que, por lo tanto, es necesario continuar con los esfuerzos por mejorar la seguridad nuclear para lograr los niveles máximos que reflejen las prácticas más avanzadas, en particular en términos de gobernanza y de independencia reguladora . En la medida en que las centrales nucleares existentes sigan en funcionamiento y que se sigan construyendo otras nuevas, este Instrumento debe tener como objetivo garantizar que el nivel de seguridad nuclear en los países asistidos refleja las normas europeas en materia de seguridad, que esas normas se cumplen y que el apoyo a las autoridades de supervisión independientes constituye una prioridad. A fin de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») deberá ser capaz de apoyar la seguridad nuclear en los terceros países.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Mediante su actuación dentro de políticas y estrategias comunes con sus Estados miembros, la Unión Europea ya cuenta por sí sola con la masa crítica para responder a retos mundiales y , además, se halla en condiciones óptimas para coordinar la cooperación con terceros países.

(4)

Muchos países del mundo están considerando o planificando la construcción de centrales de energía nuclear, lo que comporta una amplia gama de retos, así como la necesidad de crear culturas y sistemas de gobernanza adecuados en materia de seguridad nuclear. Es necesario encontrar maneras de mejorar la seguridad y la protección de las centrales de energía nuclear que se construyen cerca de las fronteras de la Unión, en particular cuando existe una falta de cooperación política con la Unión. A este respecto, deberían efectuarse pruebas de resistencia en todos los Estados miembros y en los terceros países en cuestión con el fin de detectar posibles peligros para la seguridad y aplicar inmediatamente las medias necesarias para evitarlos. Mediante su actuación dentro de políticas y estrategias comunes con sus Estados miembros y mediante su cooperación con organizaciones internacionales y regionales , la Unión Europea está en condiciones de responder a retos mundiales y de coordinar la cooperación con terceros países. Es necesario dar la máxima prioridad a asegurar el apoyo a las autoridades de supervisión independientes y a sus reguladores, así como a las estructuras multilaterales regionales e internacionales que puedan reforzar la confianza y la aplicación de normas a través de mecanismos de revisión por homólogos. A este respecto, la Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo debería estar informado de los planes de los países terceros en el ámbito de la seguridad nuclear de acuerdo con la presente Directiva.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A fin de mantener y fomentar la mejora constante de la seguridad en materia nuclear y su regulación, el Consejo aprobó la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. El Consejo también aprobó la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. Estas Directivas y los elevados niveles de seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado aplicados en la Unión son ejemplos que pueden usarse para animar a terceros países a adoptar niveles similares.

(6)

A fin de mantener y fomentar la mejora constante de la seguridad en materia nuclear y su regulación, el Consejo aprobó la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. La Comunicación de la Comisión de 4 de octubre de 2012 sobre las evaluaciones globales de riesgos y seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas destaca la necesidad de reforzar este marco. El Consejo también aprobó la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. Estas Directivas y los elevados niveles de seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado aplicados en la Unión son ejemplos que pueden usarse para animar a terceros países a adoptar niveles similares.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Es particularmente necesario que la Comunidad prosiga su esfuerzo de apoyo a la aplicación de salvaguardias efectivas de los materiales nucleares en terceros países, a partir de sus propias actividades de salvaguardia dentro de la Unión.

(10)

Es particularmente necesario que la Comunidad prosiga su esfuerzo de apoyo a la aplicación de salvaguardias efectivas de los materiales nucleares en terceros países, a partir de sus propias actividades de salvaguardia dentro de la Unión. El recurso a expertos de la Unión para ayudar a terceros países en el ámbito nuclear también es importante para mantener un elevado nivel de experiencia en el seno de la Unión.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Horizonte 2020, el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»)  (1) y el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020  (2) prestan especial atención a la cooperación internacional y a las relaciones de la Unión con terceros países. En este sentido, debe prestarse especial atención al desarrollo de recursos humanos.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Es preciso garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las ayudas de la Unión en el ámbito de la seguridad nuclear mediante esfuerzos individuales de los Estados miembros, así como de otras autoridades nacionales, regionales y locales, con el fin de evitar el solapamiento y la doble financiación.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Texto de la Comisión

Artículo 1

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

La Unión Europea financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección frente a radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

La Unión Europea financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección frente a radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Esto garantizará que los materiales nucleares solo se destinen a los fines civiles para los que están previstos.

1.   Los objetivos específicos perseguidos en este ámbito serán:

1.   Los objetivos específicos perseguidos en este ámbito serán:

a)

fomento de una cultura de seguridad nuclear eficaz y aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección frente a radiaciones;

a)

fomento de una cultura y gobernanza de seguridad nuclear eficaces y aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección frente a radiaciones;

b)

gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;

b)

gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares en terceros países ;

c)

establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al material nuclear en terceros países.

c)

establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al material nuclear en terceros países.

2.   Los avances generales a la hora de lograr dichos objetivos específicos se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados:

2.   Los avances generales a la hora de lograr dichos objetivos específicos se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados:

a)

número e importancia de problemas detectados durante las misiones pertinentes de revisiones internacionales del OIEA;

a)

número e importancia de problemas detectados durante las misiones pertinentes de revisiones internacionales del OIEA;

 

a bis)

medida en que los países asistidos desarrollan niveles máximos de seguridad nuclear similares a los exigidos en la Unión en lo que respecta a los aspectos técnicos, reglamentarios y operativos;

b)

estado de desarrollo de las estrategias de clausura, combustible gastado y residuos radiactivos, el marco legislativo y normativo respectivo y la ejecución de proyectos;

b)

estado de desarrollo de las estrategias de clausura, combustible gastado y residuos radiactivos, el número y el nivel de descontaminación que requieren las antiguas centrales e instalaciones nucleares, el marco legislativo y normativo respectivo y la ejecución de proyectos;

c)

número e importancia de problemas detectados en informes relevantes sobre salvaguardias nucleares del OIEA.

c)

número e importancia de problemas detectados en informes relevantes sobre salvaguardias nucleares del OIEA.

 

c bis)

impacto a largo plazo en el medio ambiente;

3.   La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo.

3.   La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo.

 

3 bis.     Los objetivos establecidos en el apartado 1 anterior se alcanzarán principalmente mediante las siguientes medidas:

 

a)

apoyo a los organismos de reglamentación destinado a garantizar su independencia, competencia y desarrollo y a la inversión en recursos humanos;

 

b)

apoyo a medidas para fortalecer y aplicar el marco legislativo;

 

c)

apoyo al diseño y la aplicación de sistemas de evaluación de la seguridad basados en normas similares a las aplicadas en la Unión Europea;

 

d)

cooperación en los siguientes ámbitos: desarrollo de la pericia, la experiencia y las destrezas, procedimientos de gestión de accidentes y prevención de accidentes, estrategias para la gestión responsable y segura del combustible gastado y estrategias de clausura.

 

Las medidas incluirán un elemento sustancial de transferencia de conocimientos (intercambio de experiencia y apoyo a programas de educación y formación existentes o nuevos en el ámbito de la seguridad nuclear) a fin de reforzar la sostenibilidad de los resultados obtenidos.

4.   En el anexo se detallan las medidas específicas que se apoyan en este Reglamento y los criterios que se aplican a la cooperación en materia de seguridad nuclear.

4.   En el anexo se detallan las medidas específicas que se apoyan en este Reglamento y los criterios que se aplican a la cooperación en materia de seguridad nuclear.

5.   La cooperación financiera, económica y técnica que se ofrece en virtud de este Reglamento será complementaria a la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos de cooperación para el desarrollo.

5.   La cooperación financiera, económica y técnica que se ofrece en virtud de este Reglamento será complementaria a la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos de cooperación para el desarrollo «Horizonte 2020» y el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 .

 

5 bis.     Al prestar ayuda en virtud de este Instrumento, deberá darse prioridad a los países beneficiarios con arreglo al Reglamento (UE) no …/…  (3) y del Reglamento (UE) no …/…  (4) .

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los documentos de estrategia aspirarán a facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países socios o regiones afectados, de acuerdo con el objetivo y ámbito generales, los objetivos, los principios y la política de la Unión.

3.   Los documentos de estrategia aspirarán a facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Unión , los Estados miembros y los países socios o regiones afectados, de acuerdo con el objetivo y ámbito generales, los objetivos, los principios y las políticas exteriores e interiores de la Unión.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El documento de estrategia será aprobado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Los documentos de estrategia podrán ser sometidos a revisión a medio plazo o siempre que sea necesario con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, ese procedimiento no será necesario para actualizaciones de la estrategia que no afecten a las áreas de prioridad y objetivos iniciales establecidos en el documento.

5.   El documento de estrategia será aprobado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Los documentos de estrategia deberán ser sometidos a revisión a medio plazo o siempre que sea necesario con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, ese procedimiento no será necesario para actualizaciones de la estrategia que no afecten a las áreas de prioridad y objetivos iniciales establecidos en el documento , excepto si tienen una incidencia financiera que supere los límites establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución común .

 

El documento de estrategia debe presentarse al Parlamento Europeo, que realizará una evaluación en la revisión intermedia.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso.

2.   En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores claros, específicos y transparentes de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar , pero sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria ; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso. Los programas indicativos plurianuales establecerán normas para evitar duplicaciones y garantizar el uso adecuado de los fondos disponibles.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los programas indicativos plurianuales se basarán, en principio , en un diálogo con los países o regiones socios en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales.

3.   Los programas indicativos plurianuales se basarán, en la medida de lo posible , en un diálogo con los países o regiones socios en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales. Estos programas indicativos plurianuales tendrán en cuenta el programa de trabajo del OIEA en el ámbito de la seguridad nuclear y la gestión de residuos.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los programas indicativos plurianuales se someterán a revisión según sea necesario, teniendo en cuenta las posibles revisiones de los documentos de estrategia pertinentes, con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de examen no será necesario para modificaciones de programas indicativos plurianuales que realicen ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones por área de prioridad o aumenten o disminuyan el tamaño de la asignación indicativa inicial en menos de un 20 % , siempre que dichas modificaciones no afecten a las áreas de prioridad iniciales ni a los objetivos establecidos en el documento. Las posibles adaptaciones técnicas de esta índole se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

5.   Los programas indicativos plurianuales se someterán a revisión según sea necesario, teniendo en cuenta las posibles revisiones de los documentos de estrategia pertinentes, con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de examen no será necesario para modificaciones de programas indicativos plurianuales que realicen ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones por área de prioridad o aumenten o disminuyan el tamaño de la asignación indicativa inicial dentro del límite porcentual establecido en el artículo 2 , apartado 2, del Reglamento de Ejecución común, siempre que dichas modificaciones no afecten a las áreas de prioridad iniciales ni a los objetivos establecidos en el documento. Las posibles adaptaciones técnicas de esta índole se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

 

Cuando el importe total de las modificaciones no sustanciales o de sus implicaciones presupuestarias supere los límites aplicables a las medidas de financiación de pequeña escala, tal como se prevé en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución común, se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Informes

 

1.     La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bianual sobre la ejecución de la ayuda a la cooperación.

 

2.     El informe presentará, respecto de los dos años anteriores, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por país, región y tipo de cooperación, así como los planes de terceros países en el ámbito de la seguridad nuclear.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión

 

1.     En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos e instrumentos de acción exterior de la Unión, así como con otras políticas de la Unión pertinentes.

 

2.     La Unión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la entrega de la ayuda y el diálogo político de conformidad con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para la armonización de las políticas y procedimientos. Esta coordinación implicará consultas periódicas y frecuentes intercambios de la información relevante durante las distintas fases del ciclo de ayuda.

 

3.     La Unión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una coordinación y cooperación adecuadas con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como, por ejemplo, y de forma no exclusiva, las instituciones financieras europeas e internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, fundaciones privadas y políticas y donantes que no sean de la Unión Europea.

Enmienda 33/rev

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 631 100 000  euros .

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 225 321 000  euros.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero.

2.    El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Anexo — Medidas específicas apoyadas

Texto de la Comisión

Texto de la Comisión

Se pueden apoyar las siguientes medidas para satisfacer los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

Se pueden apoyar las siguientes medidas para satisfacer los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

a)

Fomento de una cultura de seguridad nuclear eficaz y aplicación de los grados más elevados de seguridad nuclear y protección frente a radiaciones en todos los niveles, en concreto a través de:

a)

Creación y fomento de una cultura y una gobernanza de seguridad nuclear eficaz y aplicación de los grados más elevados de seguridad nuclear que reflejen las prácticas más avanzadas y protección frente a radiaciones en todos los niveles, en concreto a través de:

 

apoyo continuo a los organismos de reglamentación, organizaciones de apoyo técnico y refuerzo del marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»).

 

apoyo continuo a los organismos de reglamentación, organizaciones de apoyo técnico y refuerzo del marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluidas la revisión y la aplicación de las medidas necesarias para garantizar el máximo nivel de seguridad en las instalaciones nucleares para llevarla hasta los niveles máximos que reflejen las prácticas más avanzadas de la UE en los aspectos técnicos, reglamentarios y operativos;

 

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura;

 

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos y transparentes para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura;

 

 

el fomento de sistemas de gobernanza de seguridad nuclear eficaces, que garanticen la independencia, la responsabilidad y la autoridad de los organismos de reglamentación, así como de estructuras de cooperación regionales e internacionales entre dichos organismos;

 

la creación de disposiciones efectivas de prevención de accidentes con consecuencias radiológicas así como para paliar estas consecuencias cuando se produzcan (por ejemplo, supervisión del medio ambiente en caso de fugas radiactivas, concepción y aplicación de actividades de atenuación y descontaminación), y de planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación;

 

la creación de disposiciones efectivas de prevención de accidentes con consecuencias radiológicas así como para paliar estas consecuencias cuando se produzcan (por ejemplo, supervisión del medio ambiente en caso de fugas radiactivas, concepción y aplicación de actividades de atenuación y descontaminación), y de planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación;

 

apoyo a operadores nucleares, en casos excepcionales y en circunstancias específicas y bien justificadas, en el marco de medidas de seguimiento de las evaluaciones de seguridad y de riesgos completas («pruebas de resistencia»);

 

Cooperación con operadores nucleares, en casos excepcionales y en circunstancias específicas y bien justificadas, en el marco de medidas de seguimiento de las evaluaciones de seguridad y de riesgos completas («pruebas de resistencia»);

 

 

promoción de las políticas de información, educación y formación profesional en el ámbito de la energía nuclear y en relación con el ciclo del combustible nuclear, la gestión de los residuos nucleares y la protección frente a radiaciones.

b)

gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares, en concreto a través de:

b)

gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares, en concreto a través de:

 

cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (es decir, transporte, tratamiento previo, tratamiento, procesamiento, almacenamiento y eliminación), lo que incluye el desarrollo de estrategias y marcos específicos para la gestión responsable del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos;

 

cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (es decir, transporte, tratamiento previo, tratamiento, procesamiento, almacenamiento y eliminación), lo que incluye el desarrollo de estrategias y marcos específicos para la gestión responsable del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos;

 

el desarrollo y aplicación de estrategias y marcos para desmantelar instalaciones existentes, para descontaminar antiguas centrales nucleares y centrales heredadas relacionadas con la extracción de uranio y para recuperar y gestionar objetos y materiales radiactivos sumergidos en el mar;

 

el desarrollo y aplicación de estrategias y marcos para desmantelar instalaciones existentes, para descontaminar antiguas centrales nucleares y centrales heredadas relacionadas con la extracción de uranio y para recuperar y gestionar objetos y materiales radiactivos sumergidos en el mar;

 

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios (incluidas las técnicas forenses nucleares) para la aplicación de las salvaguardias nucleares, así como para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto en el ámbito del Estado como en el del operador;

 

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios (incluidas las técnicas forenses nucleares) para la aplicación de las salvaguardias nucleares, así como para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto en el ámbito del Estado como en el del operador;

 

medidas de fomento de la cooperación internacional (así como en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se citan más arriba, incluidos la aplicación y seguimiento de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la creación de capacidades y la formación en el ámbito de la investigación y la seguridad nuclear.

 

medidas de fomento de la cooperación internacional (así como en el marco de las organizaciones regionales e internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se citan más arriba, incluidos la aplicación y seguimiento de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la creación de capacidades y la formación en el ámbito de la investigación y la seguridad nuclear.

 

b bis)

Asistencia para garantizar un alto grado de competencia y experiencia de los reguladores, organizaciones de apoyo técnico y operadores (sin distorsiones de la competencia) en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, en particular a través de:

 

 

el apoyo continuo a la educación y formación del personal de organismos de reglamentación, organizaciones de apoyo técnico y operadores nucleares (sin distorsiones de la competencia);

 

 

la promoción del desarrollo de instalaciones de formación adecuadas.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Anexo — Criterios — 1. Criterios generales

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Criterios generales

1.

Criterios generales

La cooperación puede aplicarse a todos los «terceros países» (que no sean Estados miembros de la UE) del mundo .

La cooperación debe aplicarse a todos los «terceros países» (que no sean Estados miembros de la UE) de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento .

Se otorgará prioridad a los países candidatos a la adhesión y a los países situados en la región de la vecindad europea. Se favorecerán los planteamientos regionales.

Se otorgará prioridad a los países candidatos a la adhesión y a los países situados en la región de la vecindad europea. Se favorecerán los planteamientos regionales.

Solamente se incluirá a los países de renta alta para permitir la adopción de medidas excepcionales; por ejemplo, tras un accidente nuclear importante, si resulta necesario y apropiado.

Solamente se incluirá a los países de renta alta para permitir la adopción de medidas excepcionales; por ejemplo, tras un accidente nuclear importante, si resulta necesario y apropiado. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «países de renta alta» los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo  (5) .

El entendimiento mutuo y un acuerdo recíproco entre el tercer país y la Unión Europea habrán de confirmarse por medio de una petición formal a la Comisión que comprometa al Gobierno respectivo.

El entendimiento mutuo y un acuerdo recíproco entre el tercer país y la Unión Europea habrán de confirmarse por medio de una petición formal a la Comisión que comprometa al Gobierno respectivo.

Los terceros países que deseen cooperar con la Unión Europea deberán suscribir totalmente los principios de la no proliferación. Además, deberán ser parte de las convenciones pertinentes, en el marco del ICSN, en materia de seguridad y protección nucleares o haber dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. La cooperación con la Unión Europea podría condicionarse a la adhesión o a la realización de pasos encaminados a la adhesión de las convenciones pertinentes. En casos de urgencia y de forma excepcional, se podrá mostrar cierta flexibilidad en la aplicación de este principio.

Los terceros países que deseen cooperar con la Unión Europea deberán suscribir totalmente los principios de la no proliferación. Además, deberán ser parte de las convenciones pertinentes, en el marco del ICSN, en materia de seguridad y protección nucleares o haber dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. La cooperación con la Unión Europea debe condicionarse a la adhesión a las convenciones pertinentes y a su aplicación . En casos de urgencia y de forma excepcional, se podrá mostrar cierta flexibilidad en la aplicación de este principio , si la falta de acción pudiese aumentar el nivel de riesgo para la Unión y sus ciudadanos .

Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de cooperación, el tercer país beneficiario debe aceptar el principio de evaluación de las acciones emprendidas. La evaluación permitiría supervisar y comprobar el cumplimiento con los objetivos acordados y podría ser una condición para que se sigan manteniendo los pagos de la ayuda comunitaria.

Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de cooperación, el tercer país beneficiario debe aceptar el principio de evaluación de las acciones emprendidas. El cumplimiento verificable y continuo de los objetivos acordados debe ser una condición para que se sigan manteniendo los pagos de la ayuda comunitaria.

La cooperación en los ámbitos de la seguridad y salvaguardias nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear.

La cooperación en los ámbitos de la seguridad y salvaguardias nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear ni a prorrogar la vida útil de las centrales nucleares existentes .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Anexo — Criterios — 2. Países con capacidad de generación de energía nuclear instalada — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de países que ya se hayan beneficiado de la financiación de la Comunidad, la cooperación adicional dependerá de la evaluación de las acciones financiadas por el presupuesto comunitario y de una justificación adecuada de las nuevas necesidades. La evaluación debe permitir determinar con mayor precisión la naturaleza de la cooperación y los importes que se concederán a esos países en el futuro.

En el caso de países que ya se hayan beneficiado de la financiación de la Comunidad, la cooperación adicional dependerá de la evaluación de las acciones financiadas por el presupuesto comunitario y de una justificación adecuada de las nuevas necesidades. La evaluación debe permitir determinar con mayor precisión la naturaleza de la cooperación y los importes que se concederán a esos países en el futuro. La Unión debe fomentar la cooperación regional y los mecanismos de revisión por homólogos.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Anexo — Criterios — 3. Países sin capacidad de generación de energía nuclear instalada — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de países que deseen desarrollar capacidades de generación de energía nuclear, cuenten o no con reactores de investigación, y con respecto a los cuales surja el problema de intervenir en el momento adecuado para garantizar que se fomente una cultura de seguridad y protección nucleares junto con el desarrollo del programa de generación de energía nuclear, sobre todo en lo tocante a fortalecer a las autoridades reguladoras y las organizaciones de apoyo técnico, se tendrán en cuenta para la cooperación la credibilidad del programa de desarrollo de energía nuclear, la existencia de una decisión gubernamental sobre el uso de la energía nuclear y la elaboración de una hoja de ruta preliminar.

En el caso de países que deseen desarrollar capacidades de generación de energía nuclear, cuenten o no con reactores de investigación, y con respecto a los cuales surja el problema de intervenir en el momento adecuado para garantizar que se fomente una cultura de seguridad y protección nucleares junto con el desarrollo del programa de generación de energía nuclear, sobre todo en lo tocante a fortalecer la gobernanza en materia de seguridad nuclear, así como la independencia y la capacidad de las autoridades reguladoras y las organizaciones de apoyo técnico. Se tendrán en cuenta para la cooperación la credibilidad del programa de desarrollo de energía nuclear, la existencia de una decisión gubernamental sobre el uso de la energía nuclear y la elaboración de una hoja de ruta preliminar.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Anexo — Prioridades — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos , así como garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos de aquellos para los que están previstos, la cooperación se dirige principalmente a los reguladores nucleares (y sus organizaciones de apoyo técnico). El objetivo consiste en garantizar su competencia técnica y su independencia y en reforzar el marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»).

En virtud del presente instrumento , la cooperación se dirige principalmente a los reguladores nucleares (y sus organizaciones de apoyo técnico) , con el objetivo de garantizar su competencia técnica y su independencia y de reforzar el marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»). Esto debería crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos, así como para garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos de aquellos para los que están previstos.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Anexo — Prioridades — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Entre el resto de prioridades de los programas de cooperación que se desarrollarán en el contexto de este Reglamento se incluyen las siguientes:

Entre el resto de prioridades de los programas de cooperación que se desarrollarán en el contexto de este Reglamento se incluyen las siguientes:

 

actividades de concesión de licencias;

el desarrollo y aplicación de estrategias responsables y marcos para una gestión responsable y segura del combustible gastado y los residuos radiactivos;

el desarrollo y aplicación de estrategias responsables y marcos para una gestión responsable y segura del combustible gastado y los residuos radiactivos;

la clausura de instalaciones existentes, la descontaminación de antiguas centrales nucleares y de centrales heredadas relacionadas con la extracción de uranio, así como la recuperación y gestión de objetos y materiales radiactivos sumergidos en el mar, allí donde estos supongan un peligro para la ciudadanía.

la clausura de instalaciones existentes, la descontaminación de antiguas centrales nucleares y de centrales heredadas relacionadas con la extracción de uranio, así como la recuperación y gestión de objetos y materiales radiactivos sumergidos en el mar, allí donde estos supongan un peligro para la ciudadanía;

 

garantizar que los materiales nucleares no son utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Anexo — Prioridades — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La cooperación con operadores de instalaciones nucleares en terceros países se estudiará en situaciones específicas en el marco de las medidas de seguimiento de las «pruebas de resistencia». El suministro de equipos estará excluido de esta cooperación con las instalaciones nucleares.

La cooperación con operadores de instalaciones nucleares en terceros países se estudiará en situaciones específicas en el marco de las medidas de seguimiento de las «pruebas de resistencia». El suministro de equipos estará excluido de esta cooperación con las instalaciones nucleares , como también lo estarán otras actividades o asistencia que los operadores podrían y deberían adquirir en condiciones comerciales a fin de cumplir los niveles de seguridad reglamentarios .


(*1)   DO …

(1)   Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) por la que se deroga la Decisión por la que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (DO L

(2)   Reglamento (Euratom) no …/… del Consejo de … relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (DO …)

(3)   Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L …)

(4)   Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L …)

(5)   "Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, y con los países en desarrollo que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1905/2006, para aquellas actividades no cubiertas por la ayuda oficial al desarrollo (DO L 405 de 30.12.2006).