19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/247


P7_TA(2013)0259

Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales (COM(2011)0560 — C7-0248/2011 — 2011/0242(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0560),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0248/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Asamblea Nacional francesa, el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, la Asamblea de la República portuguesa, el Senado rumano, el Parlamento eslovaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de mayo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0200/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2011)0242

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1051/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se felicitan de la adopción del Reglamento por el que se modifica el Código de Fronteras Schengen con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales y del Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y control para verificar la aplicación del acervo de Schengen. Estiman que estos nuevos mecanismos responden adecuadamente al llamamiento realizado por el Consejo Europeo en sus conclusiones del 24 de junio de 2011 con miras a una mejora de la cooperación y de la confianza mutua entre los Estados miembros del espacio Schengen y a un sistema de control y evaluación efectivos y fiables destinados a garantizar el cumplimiento de las normas comunes así como el fortalecimiento, la adaptación y la extensión de criterios basados en el acervo de la UE, recordando a la vez que las fronteras exteriores de Europa deben gestionarse de manera eficaz y coherente sobre la base de la responsabilidad común, la solidaridad y la cooperación práctica.

Consideran que esta modificación del Código de Fronteras Schengen reforzará la coordinación y la cooperación a nivel de la Unión, al ofrecer, por una parte, criterios para todo eventual restablecimiento de controles fronterizos por los Estados miembros y, por otra parte, un mecanismo de la UE para responder a situaciones verdaderamente críticas en las que, a falta de controles en las fronteras interiores, podría verse en peligro el funcionamiento general del espacio.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que este nuevo sistema de evaluación es un mecanismo de la UE, que atenderá a todos los aspectos del acervo de Schengen e implicará a expertos de los Estados miembros, de la Comisión y de las agencias pertinentes de la UE.

Entienden que toda futura propuesta de la Comisión destinada a modificar este sistema de evaluación debería presentarse para consulta al Parlamento Europeo, a fin de tener en cuenta su dictamen en la mayor medida posible, antes de la adopción del texto definitivo.