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19.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/212 |
P7_TA(2013)0257
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (COM(2012)0617 — C7-0358/2012 — 2012/0295(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 065/42)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo. |
1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia del Fondo. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se aplicarán las definiciones siguientes: |
A efectos del presente Reglamento , se aplicarán las definiciones siguientes: |
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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El derecho a utilizar el Fondo se aplicará a todos los Estados miembros. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión , suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
1. El Fondo promoverá la cohesión social , reforzará la inclusión social y luchará contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 , al mismo tiempo que complementa al Fondo Social Europeo . El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza , en particular la pobreza alimentaria , suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. |
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2. El Fondo contribuirá a la erradicación sostenible de la pobreza alimentaria, brindando a las personas más necesitadas la posibilidad de una vida decente. Este objetivo y el impacto estructural del Fondo se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo. |
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3. El Fondo complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y ayuda material básica, incluidos paquetes básicos, para uso personal de los beneficiarios finales a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
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2. El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes , contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas. |
2. El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y de ayuda material básica , contribuyendo a la inclusión social , a una dieta sana y a la reducción del grado de dependencia de las personas más necesitadas. Estas medidas deben estar estrechamente ligadas a las actividades del Fondo Social Europeo a nivel local y de las organizaciones centradas en la erradicación de la pobreza. |
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2 bis. El Fondo podrá ofrecer asistencia a los beneficiarios para hacer un uso más eficiente de las cadenas locales de suministro de alimentos y, de este modo, aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más necesitadas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos. |
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3. El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. |
3. El Fondo promoverá a escala europea el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. También podrá incluirse a las organizaciones interesadas y a los proyectos que no se sirven del Fondo. |
Enmiendas 40 y 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. |
1. La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. |
|
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión. |
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión. |
|
3. La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros. |
3. La ayuda del Fondo se proporcionará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros , en cooperación, también, con las autoridades locales y regionales competentes y las organizaciones asociadas . |
|
4. Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
4. Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto , o en su caso, las autoridades regionales competentes, serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
|
5. Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada. |
5. Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta las capacidades administrativas limitadas de unas organizaciones que funcionan básicamente con la ayuda de voluntarios, y garantizarán que no pesen sobre ellas mas cargas administrativas que con el programa anterior. |
|
6. De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión. |
6. De conformidad con sus respectivas responsabilidades, y para evitar la doble financiación, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión , en particular, acciones de la Unión en el ámbito de la salud . |
|
7. La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero. |
7. La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero. |
|
8. La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. |
8. La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación , así como a través de una consulta estrecha y periódica de las autoridades locales y regionales y de las organizaciones asociadas que pongan en práctica las medidas del Fondo en las evaluaciones de impacto . |
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9. La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. |
9. La Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la eficacia del Fondo, y desempeñarán sus respectivos papeles en relación con los Fondos del MEC con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. |
|
10. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
10. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la preparación, la programación, la gestión y la aplicación, el control y la evaluación del Fondo , así como en las campañas de información y sensibilización y en el intercambio de buenas prácticas, al mismo tiempo que se utilizan datos desglosados por género, en caso de que estén disponibles . La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo y programas y operaciones relacionados por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual , y programas y operaciones relacionadas . |
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11. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. |
11. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o ayuda material básica que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. |
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11 bis. En aquellos casos en que proceda, la elección de los productos alimenticios se basará en los principios de una nutrición equilibrada y de unos alimentos de calidad, incluidos los productos frescos, y contribuirá a la salud y al bienestar de los destinatarios finales. |
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12. Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios. |
12. Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y la ayuda material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más necesitadas . |
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12 bis. Cuando proceda, se concederá la prioridad a los productos de carácter local o regional, teniendo en cuanta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios en cada una de las etapas de la cadena de distribución. Esto podrá implicar asociaciones con empresas a lo largo de la cadena alimentario en un espíritu de responsabilidad social empresarial. |
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12 ter. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda concedida en el marco de este Fondo respete la dignidad de las personas más desfavorecidas. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II . |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 (a precios de 2011) no serán inferiores, en términos reales, a un importe equivalente a siete veces la dotación presupuestaria aprobada en el presupuesto 2011 para el Programa de ayuda para las personas necesitadas . |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat: |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, basada en los indicadores más recientes establecidos por Eurostat relativos a : |
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Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
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Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes , llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo; |
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o la ayuda material básica , llevarán a cabo actividades, ellas mismas o en cooperación con otras organizaciones que complementen el suministro de ayuda alimentaria, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo; |
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2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación . |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y las partes interesadas . Los Estados miembros velarán por que los programas operativos estén estrechamente vinculados a las políticas nacionales de inclusión social. |
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3. Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I. |
3. Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
1. El Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación. |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Plataforma |
Intercambio de buenas prácticas |
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La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes , así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más necesitadas . |
La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes y la innovación social a nivel de la Unión, estableciendo así vínculos entre las organizaciones asociadas y otras partes interesadas de la totalidad de los Estados miembros . |
|
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo. |
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo y posteriormente informará a su puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo . |
|
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La Comisión facilitará la difusión en línea de los resultados, informes e información pertinentes relacionados con el Fondo. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior. |
1. Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior. |
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|
2. Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados. |
2. Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados. |
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Estos indicadores incluirán: |
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3. Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable. |
3. Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable. |
||
|
4. La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe. |
4. La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe. |
||
|
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
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|
5. El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar. |
5. El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar. |
||
|
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. |
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. |
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|
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe. |
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe. |
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|
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
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|
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
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7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas. |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas. |
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8. La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final. |
8. La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final. |
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8 bis. La Comisión presentará puntualmente un resumen de los informes anuales de ejecución los informes de ejecución finales al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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8 ter. El procedimiento relativo a los informes de ejecución no debe ser excesivo en comparación con los fondos asignados y con la naturaleza de la ayuda y no debe conllevar cargas administrativas innecesarias. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Reunión de revisión bilateral |
Reuniones de revisión bilateral |
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1. Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso. |
1. Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso. |
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2. La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión. |
2. La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión. |
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3. El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión. |
3. El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión y se haga referencia al respecto en el informe de ejecución del año siguiente o, según proceda, de los años siguientes . |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. |
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2. Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad. |
2. Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad , pero en ningún caso incluirán información relativa a la identidad de los destinatarios finales . |
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2 bis. Las evaluaciones no deben ser excesivas en comparación con los fondos asignados o con la naturaleza de la ayuda y no deben conllevar cargas administrativas innecesarias. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo. |
1. Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo. |
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2. La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo. |
2. La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo. |
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3. Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes: |
3. Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes: |
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Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
1. Durante el período de programación, la autoridad de gestión evaluará la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
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2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución . Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan dicho modelo tras la consulta de las partes interesadas . Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
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3. La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia. |
3. La Comisión podrá evaluar los programas operativos por iniciativa propia. |
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3 bis. La Comisión presentará una evaluación intermedia del Fondo en marzo de 2018 a más tardar y la remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la eficiencia del Fondo y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general . Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo. |
1. La Comisión Europea y el Estado miembro suministrarán información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargarán de su promoción. La información se dirigirá , en particular, a las personas más necesitadas , así como al público en general y a los medios de comunicación. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo , de los Estados miembros y de las organizaciones asociadas en relación con los objetivos de cohesión social de la Unión, sin estigmatización de los destinatarios finales . |
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2. A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. |
2. A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. |
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La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses. |
La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses. |
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3. Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
3. Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando o bien al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión , o una bandera de la Unión de tamaño razonable , en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y/o ayuda material básica y de prestación de cualquier medida de acompañamiento sin estigmatización de los destinatarios finales , salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
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Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión. |
Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión. |
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4. En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. |
4. En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. |
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5. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
5. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
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6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo , tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco de los artículos 13 a 17 , tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable. |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo será equivalente al 85 % del gasto público subvencionable. Podrá incrementarse en las circunstancias descritas en el artículo 19, apartado 1. Los Estado miembros serán libres de apoyar las acciones del Fondo con ayuda de los fondos nacionales. |
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1 bis. Los beneficiarios no cofinanciarán bajo ninguna circunstancia las operaciones de este Fondo. |
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2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
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3. Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %. |
3. Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
1. Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública y/o privada ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo. |
1. Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo. |
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2. Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo. |
2. Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo. |
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3. Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños . |
3. Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y /o la ayuda material básica para el uso personal de los destinatarios finales . |
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Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no [OCM] , siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas . Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. Las organizaciones sociales podrán distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no … [OCM]. |
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A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento. |
A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento. |
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4. La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas. |
4. Los alimentos y los bienes de asistencia material básica se distribuirán de manera gratuita a las personas más necesitadas , sin excepción . |
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5. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión. |
5. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión para evitar la doble financiación . Sin embargo, no se impedirá a los beneficiarios solicitar el uso de otros fondos europeos, como el FSE, para llevar a cabo acciones complementarias destinadas a abordar la lucha contra la pobreza y la inclusión social. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
1. Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
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2. No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
2. No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
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Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. |
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. Se podrá designar como autoridad de auditoría a la institución de control nacional o al tribunal de cuentas nacional. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 4 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a) , del Reglamento Financiero. |
2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, letra a) , del Reglamento Financiero. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — punto 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8. llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. |
8. llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al Fondo antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. |
4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. La autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. La Comisión estará facultada para solicitar a la autoridad de auditoría las modificaciones de la estrategia de auditoría que, a su juicio, sean necesarias para garantizar que las auditorías se lleven a cabo de manera adecuada y de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. A este respecto, la Comisión se asegurará de que se tenga debidamente en cuenta la auditoría de resultados. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 5 — párrafo primero — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
3. La Comisión exigirá a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81, apartado 2 , del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. |
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 84, apartado 2 , del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos: |
1. Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos: |
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Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final. |
1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de cinco años. Este período de cinco años comenzará el día del pago del saldo final. |
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Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
Este período de cinco años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 60 bis |
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Disposiciones transitorias |
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La Comisión y los Estados miembros velarán mediante disposiciones transitorias por que las actividades que pueden recibir ayuda puedan iniciarse el 1 de enero de 2014, incluso si no se han presentado programas operativos. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 61
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0183/2013).