19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/212


P7_TA(2013)0257

Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (COM(2012)0617 — C7-0358/2012 — 2012/0295(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/42)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020.

(1)

En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020») , la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. No obstante, en 2010, casi una cuarta parte de los europeos (119,6 millones) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, aproximadamente 4 millones de personas más que el año anterior. Sin embargo, la pobreza y la exclusión social no son uniformes en toda la Unión y su gravedad varía de un Estado miembro a otro.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) no [… RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) no [… FSE] .

(2)

El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y , en 2012, prácticamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión vivía en condiciones de privación material grave . Además, estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) no …/… [RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) no …/… [FSE] .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Las mujeres y los niños están sobrerrepresentados entre las personas necesitadas y en riesgo de pobreza y exclusión social, cuando, a menudo, las mujeres son responsables de la seguridad alimentaria y la subsistencia de las familias. Los Estados miembros y la Comisión deben adoptar medidas adecuadas para impedir toda discriminación y velar por la igualdad entre hombres y mujeres y la integración coherente de la perspectiva de género en todas las fases de la preparación, la programación, la ejecución, el control y la evaluación del Fondo, así como en campañas de sensibilización y en el intercambio de las mejores prácticas;

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea destaca que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)

El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea subraya que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies)

A fin de impedir la marginación de los grupos vulnerables y de renta baja, así como de evitar el creciente riesgo de pobreza y exclusión social, es necesario adoptar estrategias que promuevan una inclusión activa.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos , la carencia de vivienda y la privación material infantil .

(4)

El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos y la privación material grave .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

La definición ETHOS (Tipología europea de sin hogar) constituye un posible punto de partida para la asignación del Fondo a diferentes categorías de personas muy necesitadas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

El Fondo no debe sustituir las políticas públicas llevadas a cabo por los Gobiernos de los Estados miembros con objeto de limitar la necesidad de ayuda alimentaria de urgencia y desarrollar objetivos y políticas sostenibles para la erradicación total del hambre, la pobreza y la exclusión social.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)

Habida cuenta del creciente número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social y de que esta tendencia continuará en los próximos años, es necesario incrementar los recursos asignados al Fondo en virtud del Marco Financiero Plurianual.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quinquies)

El Fondo debe apoyar asimismo los esfuerzos de los Estados miembros para paliar la privación material grave de las personas sin hogar.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas.

(6)

Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de la ayuda alimentaria y la asistencia material básica a las personas más necesitadas.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo .

(8)

Los programas operativos de cada Estado miembro deben identificar y justificar las formas de privación alimentaria y material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También deben incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de los programas operativos .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La privación alimentaria grave en la Unión coincide con un importante desperdicio de alimentos. El programa operativo de cada Estado miembro debe incluir una referencia al modo en que se intentarán explotar, de forma coordinada, sinergias entre las políticas destinadas a reducir el despilfarro de alimentos y las destinadas a combatir la falta de alimentos. El programa operativo de cada Estado miembro debe incluir asimismo una referencia al modo en que se intentarán salvar los obstáculos administrativos que afrontan las organizaciones comerciales y no comerciales que quieren donar excedentes de suministros alimentarios a organizaciones sin ánimo de lucro comprometidas en la lucha contra la falta de alimentos.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Con objeto de velar por una ejecución eficaz y eficiente de las medidas financiadas por el Fondo, debe fomentarse la cooperación entre las autoridades regionales y locales y los organismos que representan a la sociedad civil. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de todos los actores implicados en la elaboración y aplicación de las medidas financiadas por el Fondo.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo.

(9)

Para maximizar la eficacia del Fondo y garantizar la máxima sinergia con las medidas del FSE , en particular en lo que se refiere a los posibles cambios en las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Con el fin de responder de la manera más eficaz y adecuada a las diferentes necesidades y llegar mejor a las personas más necesitadas, el principio de asociación debe aplicarse a todas las fases de ejecución del Fondo.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo, por lo que la Comisión debe facilitar su difusión.

(10)

Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo debido a que facilitan el aprendizaje mutuo , por lo que la Comisión debe facilitar y promover su difusión y, al tiempo, buscar sinergias con el intercambio de mejores prácticas en el contexto de Fondos conexos, en particular el FSE .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa.

(11)

Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros , en colaboración con las organizaciones civiles involucradas, deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto.

(12)

A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Dicha evaluación debe respetar asimismo la privacidad de los receptores finales y realizarse de modo que no se estigmatice a las personas necesitadas. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Como se resaltó en el estudio de Eurostat «Measuring material deprivation in the EU — Indicators for the whole population and child-specific indicators» (Medición de la privación material en la UE: indicadores para toda la población e indicadores específicos para los niños), se ha llevado a cabo una exhaustiva investigación acerca de la privación material, lo cual permitirá, en un futuro próximo, realizar una recopilación de datos más rigurosa sobre los hogares, adultos y niños con necesidades materiales.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Al realizar dichas evaluaciones, complementadas con encuestas sobre las personas más necesitadas, debe tenerse en cuenta que la privación es un concepto complejo difícil de comprender cuando se utiliza un pequeño número de indicadores, dado que estos pueden resultar engañosos y, por tanto, dar lugar a políticas ineficaces.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater)

Como se destaca en la Tercera encuesta sobre la calidad de vida europea del Eurofound (2012), la privación material en la Unión debe medirse por la incapacidad de disponer de productos considerados esenciales, independientemente de lo que posea la gente y cuánto gane. Por lo tanto, para la elaboración de un índice de privación que permita realizar una evaluación más precisa de la privación material de los hogares, han de tenerse en cuenta índices como el nivel de ingresos, las desigualdades de ingresos, la capacidad para llegar a fin de mes, el sobreendeudamiento y la satisfacción de los niveles de vida.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios.

(13)

Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de las autoridades locales y regionales de los Estados miembros y de los beneficiarios.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión , mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales.

(15)

Es necesario fijar un nivel de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión . Debería resolverse asimismo la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso.

(16)

Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes , sencillas y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas y simples por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

[La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)5 establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados.

(17)

[La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)5 establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. Se debe permitir a las organizaciones asociadas distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no … [OCM].

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo.

(18)

Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo. Qué tipos de acciones se especifican debe decidirse en estrecha cooperación con las autoridades de gestión y las organizaciones asociadas.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final.

(27)

Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes y sencillas para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas.

(30)

Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, la no presentación de documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas o retrasos significativos en la ejecución de los proyectos, y haya pruebas convincentes de que no se están cumpliendo los objetivos fijados para los proyectos .

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes.

(32)

Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado y sencillo para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)

La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo.

(35)

La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo , así como el carácter voluntario de los organismos beneficiarios del mismo .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(41)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, el derecho a asistencia social y a la vivienda, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

Habida cuenta de la fecha en la que deben convocarse las licitaciones, los plazos para la adopción del presente Reglamento y el tiempo necesario para la preparación de los programas operativos, deben adoptarse normas que permitan una fácil transición en 2014, de modo que no se interrumpa el suministro de alimentos.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 ter)

Debe garantizarse que el Fondo complemente los programas y acciones financiados en el FSE y que se coordine lo más estrechamente posible con el FSE. Debe evitarse la creación de estructuras paralelas en la lucha contra la pobreza, ya que aumenta las cargas administrativas y dificulta la coordinación y las sinergias.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo.

1.   El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia del Fondo.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se aplicarán las definiciones siguientes:

A efectos del presente Reglamento , se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

«personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes;

1)

«personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades nacionales competentes en colaboración con las partes interesadas o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales competentes;

2)

«organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b);

2)

«organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y/o la asistencia material básica, de conformidad con los criterios de elegibilidad recogidos en el artículo 24, a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b);

3)

«programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro;

3)

«programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro;

4)

«operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado;

4)

«operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado;

5)

«operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente;

5)

«operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente;

6)

«beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas;

6)

«beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas;

7)

«destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento;

7)

«destinatario final»: las personas víctimas de privación alimentaria y/o material y que reciben ayuda no financiera y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento en el marco de este Fondo ;

 

7 bis)

«medidas de acompañamiento»: medidas que van más allá de la distribución de alimentos y de asistencia material básica, adoptadas con el objetivo de superar la exclusión social y abordar las urgencias sociales de una forma más estimulante y sostenible;

8)

«ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

8)

«ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

9)

«organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios;

9)

«organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios;

10)

«ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

10)

«ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

11)

«ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

11)

«ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

El derecho a utilizar el Fondo se aplicará a todos los Estados miembros.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión , suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo.

1.   El Fondo promoverá la cohesión social , reforzará la inclusión social y luchará contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 , al mismo tiempo que complementa al Fondo Social Europeo . El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza , en particular la pobreza alimentaria , suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

 

2.     El Fondo contribuirá a la erradicación sostenible de la pobreza alimentaria, brindando a las personas más necesitadas la posibilidad de una vida decente. Este objetivo y el impacto estructural del Fondo se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo.

 

3.     El Fondo complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

1.   El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y ayuda material básica, incluidos paquetes básicos, para uso personal de los beneficiarios finales a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

2.   El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes , contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas.

2.   El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y de ayuda material básica , contribuyendo a la inclusión social , a una dieta sana y a la reducción del grado de dependencia de las personas más necesitadas. Estas medidas deben estar estrechamente ligadas a las actividades del Fondo Social Europeo a nivel local y de las organizaciones centradas en la erradicación de la pobreza.

 

2 bis.     El Fondo podrá ofrecer asistencia a los beneficiarios para hacer un uso más eficiente de las cadenas locales de suministro de alimentos y, de este modo, aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más necesitadas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos.

3.   El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

3.    El Fondo promoverá a escala europea el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. También podrá incluirse a las organizaciones interesadas y a los proyectos que no se sirven del Fondo.

Enmiendas 40 y 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

1.   La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión.

2.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión.

3.   La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

3.   La ayuda del Fondo se proporcionará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros , en cooperación, también, con las autoridades locales y regionales competentes y las organizaciones asociadas .

4.   Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.   Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto , o en su caso, las autoridades regionales competentes, serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.   Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada.

5.   Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta las capacidades administrativas limitadas de unas organizaciones que funcionan básicamente con la ayuda de voluntarios, y garantizarán que no pesen sobre ellas mas cargas administrativas que con el programa anterior.

6.   De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión.

6.   De conformidad con sus respectivas responsabilidades, y para evitar la doble financiación, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión , en particular, acciones de la Unión en el ámbito de la salud .

7.   La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero.

7.   La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero.

8.   La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación.

8.   La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación , así como a través de una consulta estrecha y periódica de las autoridades locales y regionales y de las organizaciones asociadas que pongan en práctica las medidas del Fondo en las evaluaciones de impacto .

9.   La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.

9.   La Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la eficacia del Fondo, y desempeñarán sus respectivos papeles en relación con los Fondos del MEC con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.

10.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

10.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la preparación, la programación, la gestión y la aplicación, el control y la evaluación del Fondo , así como en las campañas de información y sensibilización y en el intercambio de buenas prácticas, al mismo tiempo que se utilizan datos desglosados por género, en caso de que estén disponibles . La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo y programas y operaciones relacionados por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual , y programas y operaciones relacionadas .

11.   Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo.

11.   Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o ayuda material básica que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo.

 

11 bis.     En aquellos casos en que proceda, la elección de los productos alimenticios se basará en los principios de una nutrición equilibrada y de unos alimentos de calidad, incluidos los productos frescos, y contribuirá a la salud y al bienestar de los destinatarios finales.

12.   Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios.

12.   Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y la ayuda material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más necesitadas .

 

12 bis.     Cuando proceda, se concederá la prioridad a los productos de carácter local o regional, teniendo en cuanta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios en cada una de las etapas de la cadena de distribución. Esto podrá implicar asociaciones con empresas a lo largo de la cadena alimentario en un espíritu de responsabilidad social empresarial.

 

12 ter.     La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda concedida en el marco de este Fondo respete la dignidad de las personas más desfavorecidas.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II .

1.   Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 (a precios de 2011) no serán inferiores, en términos reales, a un importe equivalente a siete veces la dotación presupuestaria aprobada en el presupuesto 2011 para el Programa de ayuda para las personas necesitadas .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat:

3.   La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, basada en los indicadores más recientes establecidos por Eurostat relativos a :

a)

la población que sufre de privación material grave;

a)

la población que sufre de privación material grave como porcentaje total de la población ;

b)

la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

b)

el cambio reciente en la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos:

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos:

 

-a)

una determinación del importe del porcentaje asignado que se utilizará;

a)

una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y , en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14;

a)

una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar y una descripción de las principales características del programa operativo , teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14;

b)

una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda;

b)

una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda;

c)

una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan;

c)

una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan;

d)

los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

d)

los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

e)

los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

e)

los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

f)

una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE;

f)

una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE , que muestre una demarcación clara de las actividades a que se refieren ambos Fondos ;

 

f bis)

una descripción de las medidas concretas y de los fondos asignados para dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 5.

g)

una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento;

g)

una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento;

h)

una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo;

h)

una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo;

i)

una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo;

i)

una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo;

j)

un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes:

j)

un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes:

 

i)

un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18;

 

i)

un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18;

 

ii)

un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes.

 

ii)

un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes.

Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes , llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo;

Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o la ayuda material básica , llevarán a cabo actividades, ellas mismas o en cooperación con otras organizaciones que complementen el suministro de ayuda alimentaria, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo;

2.   Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación .

2.   Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y las partes interesadas . Los Estados miembros velarán por que los programas operativos estén estrechamente vinculados a las políticas nacionales de inclusión social.

3.   Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.

3.   Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    El Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación.

1.

Un Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Plataforma

Intercambio de buenas prácticas

La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes , así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más necesitadas .

La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes y la innovación social a nivel de la Unión, estableciendo así vínculos entre las organizaciones asociadas y otras partes interesadas de la totalidad de los Estados miembros .

Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo.

Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo y posteriormente informará a su puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo .

 

La Comisión facilitará la difusión en línea de los resultados, informes e información pertinentes relacionados con el Fondo.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior.

1.   Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior.

2.   Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados.

2.   Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados.

 

Estos indicadores incluirán:

 

a)

cambios recientes en el gasto de la política social relacionados con la privación material grave tanto en términos absolutos, en relación con el PIB, como en cuanto al gasto público total;

 

b)

cambios recientes en la legislación de la política social que aborda el acceso a la financiación para los beneficiarios y otras organizaciones que abordan la privación material grave.

3.   Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable.

3.   Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable.

4.   La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe.

4.   La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

5.   El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.

5.   El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.

Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión.

Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión.

La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe.

La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

6.   La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

6.   La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

7.   La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas.

7.   La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas.

8.   La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final.

8.   La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final.

 

8 bis.     La Comisión presentará puntualmente un resumen de los informes anuales de ejecución los informes de ejecución finales al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

8 ter.     El procedimiento relativo a los informes de ejecución no debe ser excesivo en comparación con los fondos asignados y con la naturaleza de la ayuda y no debe conllevar cargas administrativas innecesarias.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Reunión de revisión bilateral

Reuniones de revisión bilateral

1.   Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso.

1.   Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso.

2.   La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión.

2.   La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión.

3.   El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión.

3.   El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión y se haga referencia al respecto en el informe de ejecución del año siguiente o, según proceda, de los años siguientes .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11.

1.   Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11.

2.   Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad.

2.   Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad , pero en ningún caso incluirán información relativa a la identidad de los destinatarios finales .

 

2 bis.     Las evaluaciones no deben ser excesivas en comparación con los fondos asignados o con la naturaleza de la ayuda y no deben conllevar cargas administrativas innecesarias.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo.

1.   Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo.

2.   La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo.

2.   La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo.

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes:

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes:

a)

la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material;

a)

la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación de pobreza y en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material;

 

a bis)

la contribución a la reducción de los desechos alimenticios;

b)

la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes;

b)

la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes;

c)

la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo;

c)

la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo;

d)

la aportación a los resultados de las contribuciones previstas;

d)

la aportación a los objetivos del Fondo de las contribuciones previstas;

 

d bis)

el compromiso efectivo de las partes interesadas en el diseño y la aplicación del programa operativo;

e)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones.

e)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo.

1.   Durante el período de programación, la autoridad de gestión evaluará la eficacia y la eficiencia del programa operativo.

2.   La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución . Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

2.   La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan dicho modelo tras la consulta de las partes interesadas . Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

3.   La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia.

3.   La Comisión podrá evaluar los programas operativos por iniciativa propia.

 

3 bis.     La Comisión presentará una evaluación intermedia del Fondo en marzo de 2018 a más tardar y la remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la eficiencia del Fondo y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general . Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo.

1.    La Comisión Europea y el Estado miembro suministrarán información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargarán de su promoción. La información se dirigirá , en particular, a las personas más necesitadas , así como al público en general y a los medios de comunicación. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo , de los Estados miembros y de las organizaciones asociadas en relación con los objetivos de cohesión social de la Unión, sin estigmatización de los destinatarios finales .

2.   A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado.

2.   A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado.

La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses.

La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses.

3.   Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

3.   Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando o bien al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión , o una bandera de la Unión de tamaño razonable , en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y/o ayuda material básica y de prestación de cualquier medida de acompañamiento sin estigmatización de los destinatarios finales , salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

4.   En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo.

4.   En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo.

5.   La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3.

5.   La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3.

6.   Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo , tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.

6.   Con respecto al tratamiento de datos en el marco de los artículos 13 a 17 , tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 18

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable.

1.   La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo será equivalente al 85 % del gasto público subvencionable. Podrá incrementarse en las circunstancias descritas en el artículo 19, apartado 1. Los Estado miembros serán libres de apoyar las acciones del Fondo con ayuda de los fondos nacionales.

 

1 bis.     Los beneficiarios no cofinanciarán bajo ninguna circunstancia las operaciones de este Fondo.

2.   En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo.

2.   En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo.

3.   Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.

3.   Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 19

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes:

1.   Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a)

cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo;

a)

cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo;

b)

cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo;

b)

cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo;

c)

si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

c)

si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública y/o privada ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo.

1.   Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo.

2.   Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo.

2.   Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo.

3.   Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños .

3.   Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y /o la ayuda material básica para el uso personal de los destinatarios finales .

Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no [OCM] , siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas . Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa.

Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. Las organizaciones sociales podrán distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no … [OCM].

A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento.

A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento.

4.   La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas.

4.    Los alimentos y los bienes de asistencia material básica se distribuirán de manera gratuita a las personas más necesitadas , sin excepción .

5.   Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión.

5.   Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión para evitar la doble financiación . Sin embargo, no se impedirá a los beneficiarios solicitar el uso de otros fondos europeos, como el FSE, para llevar a cabo acciones complementarias destinadas a abordar la lucha contra la pobreza y la inclusión social.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

1.   Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

a)

los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños ;

a)

los gastos de compra de alimentos o de bienes de asistencia material básica para uso personal de los destinatarios finales ;

b)

cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños , a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

b)

cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para el uso personal de los destinatarios finales , a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes de asistencia material básica hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

c)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

c)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o el 5 % del valor de los alimentos disponibles en las existencias de intervención transferidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no ../…[OCM];

 

c bis)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en relación con la recogida de los desechos alimenticios;

d)

los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

d)

los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directa o indirectamente la asistencia material básica a los destinatarios finales en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

e)

los gastos contraídos con arreglo al artículo 25.

e)

los gastos contraídos con arreglo al artículo 25.

2.   No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

2.   No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

a)

los intereses de la deuda;

a)

los intereses de la deuda;

b)

el coste de los bienes de segunda mano;

b)

el coste de los bienes de segunda mano;

c)

el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

c)

el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación.

4.   El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. Se podrá designar como autoridad de auditoría a la institución de control nacional o al tribunal de cuentas nacional.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 4 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

o)

elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero.

e)

elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b) , del Reglamento Financiero.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a) , del Reglamento Financiero.

2.   elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, letra a) , del Reglamento Financiero.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.

8.   llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al Fondo antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría.

4.   En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. La autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. La Comisión estará facultada para solicitar a la autoridad de auditoría las modificaciones de la estrategia de auditoría que, a su juicio, sean necesarias para garantizar que las auditorías se lleven a cabo de manera adecuada y de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. A este respecto, la Comisión se asegurará de que se tenga debidamente en cuenta la auditoría de resultados.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 5 — párrafo primero — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

r)

un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

a)

un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento.

3.   La Comisión exigirá a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81, apartado 2 , del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento.

Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 84, apartado 2 , del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos:

1.   Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos:

dd)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

a)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero;

ee)

la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

b)

la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 59, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

ff)

un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas;

c)

un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas;

gg)

un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen.

d)

un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 59, apartado 5 , del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final.

1.   La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de cinco años. Este período de cinco años comenzará el día del pago del saldo final.

Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

Este período de cinco años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 60 bis

 

Disposiciones transitorias

 

La Comisión y los Estados miembros velarán mediante disposiciones transitorias por que las actividades que pueden recibir ayuda puedan iniciarse el 1 de enero de 2014, incluso si no se han presentado programas operativos.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 61

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0183/2013).