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19.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/208 |
P7_TA(2013)0254
Aprobación de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (versión refundida) (14654/2/2012 — C7-0165/2013 — 2008/0244(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2016/C 065/39)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14654/2/2012 — C7-0165/2013), |
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Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de julio de 2009 (1) y de 26 de octubre de 2011 (2), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2009 (3), |
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Vista su Posición en primera lectura (4) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0815), |
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Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2011)0320), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 72 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0214/2013), |
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1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
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2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
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3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 317 de 23.12.2009, p. 110.
(2) DO C 24 de 28.1.2012, p. 80.
(3) DO C 79 de 27.3.2010, p. 58.
(4) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 348.