19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/208


P7_TA(2013)0254

Aprobación de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (versión refundida) (14654/2/2012 — C7-0165/2013 — 2008/0244(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 065/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14654/2/2012 — C7-0165/2013),

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de julio de 2009 (1) y de 26 de octubre de 2011 (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2009 (3),

Vista su Posición en primera lectura (4) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0815),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2011)0320),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0214/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 110.

(2)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 80.

(3)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 58.

(4)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 348.