5.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/181 |
P7_TA(2013)0181
Estadísticas demográficas europeas ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 18 de abril de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas (COM(2011)0903 — C7-0518/2011 — 2011/0440(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 045/37)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra d — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra d — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en los incisos i) o ii), la «población residente habitual» se calculará a partir de la población legal o registrada utilizando métodos de estimación estadística con base científica, bien documentados y disponibles públicamente, que estén bajo la supervisión de la Comisión (Eurostat). |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a la población a que se refiere el artículo 2, letras c) y d). |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos estadísticos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables: |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre acontecimientos vitales en el momento de referencia , independientemente del lugar en el que hayan ocurrido tales acontecimientos . Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que en los datos del apartado 1. |
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre acontecimientos vitales que hayan ocurrido durante el período de referencia. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que hayan utilizado en los datos del apartado 1. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables: |
||
|
|
||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles nacionales y regionales , con arreglo a las definiciones del artículo 2, letras a) y b). |
3. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles, con arreglo a lo establecido en artículo 2, letras a) y b). |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando las autoridades regionales suministren datos estadísticos a las autoridades nacionales, transmitirán dichos datos a la Comisión (Eurostat), con objeto de que esta última pueda obtener una visión más detallada de la situación demográfica en la Unión. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las condiciones uniformes relativas al desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como a la frecuencia, los plazos y las revisiones de datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 9, apartado 2. |
4. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para el desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como para la frecuencia, los plazos y las revisiones de esos datos . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 2. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia. A los fines del presente artículo, los Estados miembros no facilitarán datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia. |
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El momento de referencia para los datos sobre población será la medianoche del 31 de diciembre. |
1. El momento de referencia para los datos sobre población será el final del período de referencia ( medianoche del 31 de diciembre). |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento sean coherentes con los exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 862/2007. |
5. Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento sean coherentes con los exigidos en el artículo 3 , apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 862/2007. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 9 bis |
|
Cláusula de revisión |
|
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y posteriormente cada cinco años. En dicho informe, la Comisión evaluará la calidad de los datos transmitidos por los Estados miembros y el impacto en los fines específicos que se mencionan en el artículo 4. El informe irá acompañado, cuando proceda, de propuestas destinadas a seguir mejorando el funcionamiento del presente Reglamento. |
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0050/2013).