29.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/215 |
P7_TA(2013)0071
Fondos de capital riesgo europeos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital-riesgo europeos (COM(2011)0860 — C7-0490/2011 — 2011/0417(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 036/35)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0860), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0490/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0193/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2); |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 72.
(2) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0346.
P7_TC1-COD(2011)0417
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital riesgo europeos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 345/2013.)