6.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/101


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición)

[COM(2013) 471 final — 2013/0221 (COD)]

2014/C 67/20

Ponente único: Sr. PEZZINI

El 4 de julio de 2013, el Parlamento Europeo, y el 16 de julio de 2010, el Consejo, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición)

COM(2013) 471 final — 2013/0221 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2013.

En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 142 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo aprecia el trabajo realizado por la Comisión para adecuar la normativa europea sobre los equipos a presión a la evolución internacional y al nuevo marco normativo interno, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia del mercado y simplificar los procedimientos, estableciendo los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los equipos a presión para su comercialización en el mercado interior.

1.2

El Comité comparte la elección de recurrir a la técnica legislativa de la refundición, es decir, «la adopción de un nuevo acto jurídico que integra, en un texto único, […] las modificaciones de fondo», a fin de adaptar la Directiva 97/23/CE sobre los equipos a presión (DEP) al nuevo marco normativo.

1.3

El CESE reitera una vez más la importancia de garantizar la plena operatividad del principio de libre circulación de las mercancías seguras y conformes, para que los productos legalmente comercializados en un Estado miembro también puedan ser comercializados, sin ninguna dificultad, en todo el territorio de la UE, garantizando la plena trazabilidad de los mismos y una vigilancia del mercado uniforme, eficaz y eficiente.

1.4

En opinión del Comité, todas las obligaciones y procedimientos de la nueva Directiva DEP han de respetar el principio de proporcionalidad de los procedimientos y los costes de certificación, en especial para las empresas pequeñas y los productos que no sean de serie o que sean de serie limitada.

1.5

El CESE considera igualmente importante una vigilancia del mercado más eficiente y generalizada y una mayor equivalencia de los niveles de competencia de los organismos notificados de evaluación de la conformidad, que deben cumplir unos criterios obligatorios y de alto nivel y contar con apoyos en materia de formación.

1.6

La aplicación de la nueva Directiva DEP deberá ser objeto de seguimiento y se debería presentar al Consejo, al Parlamento y al Comité un informe bienal elaborado por expertos independientes.

1.7

En opinión del Comité, deben potenciarse los indicadores recogidos por RAPEX que permiten seguir la reducción del número de productos no conformes en el mercado y la mejora de la calidad de los servicios de evaluación de la conformidad prestados por los organismos notificados.

1.8

Las competencias de ejecución de la nueva Directiva otorgadas a la Comisión deben encontrar un ámbito de aplicación claro y transparente y, sobre todo, respetuoso de las prerrogativas en materia de información y, si procede, de consulta del Parlamento, el Consejo y los Estados miembros.

2.   Principales cuestiones que suscita la comercialización de los equipos a presión

2.1   Armonización normativa y equipos a presión

2.1.1

Entre 2008 y 2010 los intercambios intracomunitarios de productos de consumo representaron en torno a un billón de euros, y el valor de los sectores armonizados en la UE, tanto para productos de consumo como para productos de uso profesional, se estima en más de 2,1 billones.

2.1.2

La libre circulación de productos seguros y conformes es uno de los pilares fundamentales de la Unión, y la vigilancia del mercado constituye un instrumento esencial para proteger a los consumidores y usuarios de la comercialización de productos peligrosos y no conformes.

2.1.3

La introducción de la Directiva 97/23/CE sobre los equipos a presión –denominada «Directiva DEP»– ha resultado ser muy importante para:

el funcionamiento del mercado interior del sector, tanto en términos de eficacia como de eficiencia,

eliminar varias barreras comerciales,

garantizar unos niveles elevados de seguridad del producto.

2.1.4

El Comité acogió favorablemente la adecuación del marco normativo a la nueva reglamentación en materia de comercialización de las mercancías en el mercado interior (1), aprobando el Reglamento (CE) no 765/2008 (2) por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia –denominado Reglamento del nuevo marco normativo (NMN)– y la Decisión 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos –denominada «Decisión NMN»–, tal como se recoge en el «Paquete sobre mercancías», sobre el cual emitió un dictamen positivo (3).

2.1.5

La Comisión pretende, además, adecuar la Directiva 97/23/CE al Reglamento (CE) no 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008 –denominado «Reglamento CLP»– sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (4), con arreglo a la nueva clasificación prevista en este último para tener en cuenta los peligros debidos a la presión de los fluidos peligrosos.

2.2   Adecuación al nuevo marco normativo y coherencia jurídica

2.2.1

De forma generalizada, todos los operadores económicos del sector perciben el problema de la no conformidad con los requisitos de la Directiva DEP como un factor que perjudica la competitividad de las empresas que respetan las normas

2.2.2

Se trata de una competencia desleal, que se deriva, en gran parte, de las carencias y la ineficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado: ineficiente trazabilidad de los productos procedentes de terceros países y falta de competencia de los organismos notificados (5), también por lo que respecta a la no aplicación directa de la Decisión NMN.

2.2.3

Además, los análisis de impacto han puesto de manifiesto las dificultades de los operadores económicos para afrontar un contexto reglamentario cada vez más complejo.

2.2.4

Cada vez con más frecuencia, se aplican numerosos actos jurídicos a un mismo producto, como sucede con el Reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que introduce nuevas clases y categorías de peligro que solo se corresponden en parte con las actualmente utilizadas y que serán se aplicación para el sector a partir del 1 de junio de 2015.

2.2.5

El CESE, en su Dictamen (6) relativo al Reglamento y la Decisión NMN, destacaba ya que «el refuerzo y la modernización de los requisitos de comercialización de productos seguros y de calidad son elementos fundamentales para los consumidores, las empresas y los ciudadanos europeos».

2.2.6

En este contexto, el CESE se declara favorable a la adaptación de la Directiva DEP a la Decisión NMN, a fin de conseguir la máxima calidad jurídica mediante la técnica legislativa de la refundición, es decir, mediante «la adopción de un nuevo acto jurídico que integra, en un texto único, tanto las modificaciones de fondo que introduce en un acto anterior como las disposiciones de este último que permanecen inalteradas. El nuevo acto jurídico sustituye y deroga al anterior» (7).

2.2.7

Del mismo modo, el Comité acoge favorablemente la adaptación de la Directiva 97/23/CE al Reglamento CLP, a fin de garantizar la coherencia jurídica por lo que respecta a la clasificación de los equipos a presión en función del fluido que contengan, a partir del 1 de junio de 2015, momento en que será derogada la Directiva 67/548/CEE. Con este ajuste, se aplica en la UE el sistema general armonizado de clasificación y etiquetado de los productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco de la estructura de las Naciones Unidas.

2.3   Obligaciones de los agentes económicos y requisitos de trazabilidad

2.3.1

El Comité concede especial importancia a los requisitos en materia de trazabilidad de los productos y de obligaciones de los operadores económicos, en particular:

la obligación de los importadores, representantes autorizados y distribuidores de comprobar el marcado CE de los productos, acompañado de los documentos requeridos y de información sobre la trazabilidad,

la obligación de los fabricantes de proporcionar instrucciones e información sobre seguridad en una lengua fácilmente comprensible por los consumidores y los usuarios finales,

la trazabilidad en toda la cadena de distribución: fabricantes, representantes autorizados e importadores

la obligación de cada operador económico de indicar a las autoridades a quién ha comprado el producto y a quién lo ha suministrado.

2.3.2

Estas garantías de trazabilidad para todos los equipos a presión comercializados deberían aplicarse respetando plenamente el principio de proporcionalidad de los procedimientos y de los costes de certificación, en especial para las empresas pequeñas y para los productos que no sean de serie o que sean de serie limitada.

2.3.3

Son igual de importantes una vigilancia del mercado más eficiente y una mayor equivalencia de los niveles de competencia de los organismos notificados de evaluación de la conformidad, con unos requisitos adecuados obligatorios para todos, a efectos de garantizar la máxima imparcialidad y eficacia en toda la Unión y la competencia en igualdad de condiciones para todos los productores.

2.3.4

Los indicadores que permiten seguir la reducción del número de productos no conformes en el mercado y la mejora de la calidad de los servicios de evaluación deben basarse en la información obtenida a través del sistema RAPEX y los procedimientos de notificación de la cláusula de salvaguardia instituidos en virtud de la Directiva, y en la base de datos NANDO (8).

2.3.5

El Comité considera que, si se confieren a la Comisión las competencias de ejecución de la nueva Directiva refundida, de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 de 16 de febrero de 2011, han de respetarse plenamente las garantías de información del Consejo y del Parlamento y, si procede, del Estado miembro interesado

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité acoge favorablemente la refundición de la Directiva DEP de 1997 y valora el trabajo realizado por la Comisión para adaptar la normativa europea relativa a los equipos a presión a la evolución internacional y al nuevo marco jurídico interno.

3.2

El CESE reitera la importancia de garantizar la plena operatividad del principio de libre circulación de las mercancías seguras y conformes, a fin de que los productos legalmente comercializados en un Estado miembro puedan serlo, sin ninguna dificultad, en todo el territorio de la UE, garantizando la plena trazabilidad de los mismos y una vigilancia del mercado aplicada de un modo uniforme, eficaz y eficiente.

3.3

Se debe tener más en cuenta el principio de proporcionalidad de los procedimientos y de los costes de certificación, en especial para las empresas pequeñas y para los productos que no sean de serie o que sean de serie limitada: el CESE considera que una revisión normativa como la propuesta habría requerido una evaluación de impacto específica para las pymes, más allá del análisis de impacto y de las consultas realizadas.

3.4

Para conseguir una vigilancia del mercado más eficiente y generalizada y una mayor equivalencia de los niveles de competencia de los organismos notificados de evaluación de la conformidad, no se debería recurrir solo a mecanismos sancionadores, sino también, y por encima de todo, al apoyo a acciones europeas de formación específicas.

3.5

La nueva normativa revisada debería ser objeto de comprobaciones e informes periódicos a las instituciones de la UE, respaldados por indicadores RAPEX sobre la evolución de las infracciones en la formación de conformidad y en la seguridad general de los equipos a presión comercializados.

Bruselas, 16 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 120 del 16.5.2008, p. 1.

(2)  DO L 218 del 13.8.2008, p. 30; DO C 120 del 16.5.2008, p. 1.

(3)  DO C 181 del 21.6.2012, p. 105.

(4)  DO L 353 del 31.12.2008, p. 1.

(5)  Organismos notificados, es decir, organismos (notificados por los Estados miembros a la Comisión) responsables de la evaluación de la conformidad, que efectúan pruebas sobre los productos, los examinan y los certifican.

(6)  DO C 120 del 16.5.2008, p. 1.

(7)  DO C 181 del 21.6.2012, p. 105.

(8)  Cfr. http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/