12.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/52 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012
[COM(2013) 228 final — 2013/119 (COD)]
2013/C 327/11
Ponente general: Vincent FARRUGIA
El 13 de mayo de 2013, el Consejo, y el 21 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012
COM(2013) 228 final — 2013/119 (COD).
La Mesa del Comité encomendó el 21 de mayo de 2013 a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo ha designado al Sr. Farrugia ponente general en su 491o Pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 11 de julio), y ha aprobado por 96 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
Los ciudadanos son el corazón de la integración europea. El Informe sobre la ciudadanía de la UE destaca que esta confiere a los ciudadanos nuevos derechos y oportunidades. En este informe se pone de manifiesto que los derechos de las personas que viven en los Estados miembros están vinculados de manera muy estrecha a su derecho a circular y residir libremente en la Unión Europea: la posibilidad de ir y venir entre los Estados miembros de la UE, por períodos de mayor o menor duración, por motivos de trabajo, estudio, formación o negocios, o para realizar compras en otro país (1). |
1.2 |
El Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 presenta doce nuevas acciones en seis ámbitos distintos con el ánimo de seguir eliminando los obstáculos que impiden que los ciudadanos disfruten de sus derechos en la UE, incluido el derecho a circular libremente dentro de las fronteras de la Unión. Estos ámbitos (2) son:
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1.3 |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea (CE) relativa a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (COM(2013) 228 final — 2013/119 (COD)). |
1.4 |
Esta propuesta es coherente con el Informe sobre la Ciudadanía de la UE en la medida en que introduce medidas que facilitarán que los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar en sustancia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadanos de la UE. |
1.5 |
Aunque el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reforzaron los derechos de los ciudadanos de la Unión recogidos en el Tratado de Maastricht –incluido el derecho a circular y residir libremente en la UE–, el proceso administrativo en el que se apoya el uso de este derecho no ha sido objeto de una reforma acorde. De hecho, la presentación de una apostilla –un trámite basado en el Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961, cuya intención era facilitar la circulación entre fronteras internacionales en un mundo desprovisto de la tecnología actual– no refleja el hecho de que la UE carece de fronteras y, por lo tanto, obstaculiza, en lugar de facilitar, la ejecución del derecho de la ciudadanía de la UE por lo que respecta a la libre circulación dentro de la Unión. |
1.6 |
La simplificación de los siguientes documentos públicos en la UE, tal como se exponen en la propuesta, constituye una importante medida que se traducirá en un marco jurídico más cohesivo y que facilitará el derecho a desplazarse dentro de la Unión:
La simplificación de estos documentos públicos facilitará sin duda alguna la libre circulación de ciudadanos y empresas, al igual que impulsará en mayor medida el comercio dentro del mercado único y facilitará la obtención de este tipo de documentos por los ciudadanos de cada Estado miembro. |
1.7 |
Considera que introducir hasta el nivel local de la administración pública un marco simplificado para la aceptación de determinados documentos públicos representa un importante instrumento político toda vez que:
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1.8 |
El CESE lamenta que las reformas en curso, en virtud de una propuesta encaminada a facilitar a los ciudadanos y las empresas el ejercicio de su derecho a la libre circulación dentro de la UE, lleguen veinte años más tarde que la proclamación de la ciudadanía de la UE y 42 años después del Convenio de La Haya. De hecho, la UE no ha avanzado a la par con el progreso tecnológico, lo que podría haber impulsado la reducción o eliminación de las cargas que soportan los ciudadanos y las empresas para ejercer su derecho a la libre circulación. El CESE destaca que el Sistema de Información del Mercado Interior es un instrumento importante al que se debe recurrir de manera más enérgica para permitir a los ciudadanos de la UE el ejercicio de sus derechos fundamentales. |
1.9 |
Así pues, el CESE concluye que la recomendación política presentada por la Comisión Europea
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1.10 |
Recomendaciones del CESE
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2. Introducción
2.1 |
El Programa de Estocolmo de 2009, «Una Europa abierta y segura que proteja al ciudadano» (6) subrayaba la importancia de hacer del concepto de ciudadanía de la Unión una realidad tangible y situar a los ciudadanos en el núcleo de las políticas de justicia de la Unión. El Plan de acción correspondiente (7) confirma este mandato y asevera que un espacio judicial europeo que funcione correctamente «debe estar al servicio de los ciudadanos y las empresas con objeto de apoyar la actividad económica en el mercado único (…)». La Comisión Europea respondió a ello confirmando su compromiso de facilitar la libre circulación de documentos públicos dentro de la UE en su Informe sobre la Ciudadanía de 2010, y en diciembre de ese año presentó a los ciudadanos una visión concreta de su proyecto en el Libro Verde «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil» (8). |
2.2 |
De manera paralela se introdujo el Acta del Mercado Único (9), cuya finalidad estribaba en reforzar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior y maximizar el potencial de este como motor de crecimiento de la economía de la Unión Europea. Esto exigía, entre otras medidas, eliminar los desproporcionados obstáculos que entorpecen el disfrute de las libertades del mercado interior a los ciudadanos y las empresas. El fomento de la movilidad de los ciudadanos y las empresas dentro de la UE es una de las piedras angulares del Acta del Mercado Único II (10). |
2.3 |
El Plan de acción de la Comisión Europea sobre el Derecho de sociedades europeo y el gobierno corporativo (11) se centra en apoyar a las empresas europeas y, especialmente, en ofrecerles una mayor seguridad jurídica para sus operaciones transfronterizas. La Agenda Digital para Europa (12) hace referencia a la legislación propuesta en materia de identificación y firmas electrónicas (13), que incluye la introducción de un marco regulador para unas instalaciones administrativas comunes relativas a la identificación electrónica de los ciudadanos y las empresas. |
2.4 |
El reciente Plan de acción sobre emprendimiento 2020 (14), destaca que la reducción de una excesiva carga reguladora se mantiene en la cabecera del programa político de la Comisión Europea. El Plan de acción reclama la eliminación o la reducción en la medida de lo posible de la burocracia para todas las empresas y, en particular, para las microempresas. Por consiguiente, la reducción de los trámites administrativos, la simplificación de los procedimientos de uso y aceptación transfronterizos de los documentos públicos entre Estados miembros y la armonización de las normas correspondientes contribuyen al conjunto de actividades dirigidas a la creación de una Europa de los ciudadanos y un mercado único eficiente para las empresas de la UE. |
2.5 |
El Informe sobre la ciudadanía de la UE subraya que esta confiere a los ciudadanos nuevos derechos y oportunidades. El informe destaca que los derechos de las personas que viven en los Estados miembros están vinculados de manera muy estrecha a su derecho a circular y residir libremente en la Unión Europea: la posibilidad de ir y venir entre los Estados miembros de la UE, por períodos de mayor o menor duración, por motivos de trabajo, estudio, formación o negocios, o para efectuar compras en otro país. El Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 presenta doce nuevas acciones en seis objetivos distintos, con el ánimo de eliminar más obstáculos y permitir a los ciudadanos disfrutar de sus derechos en la UE, incluido el derecho a circular y establecer una empresa libremente dentro de las fronteras de la UE. Estos objetivos (15) son:
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2.6 |
Aunque el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reforzaron los derechos de los ciudadanos de la Unión recogidos en el Tratado de Maastricht –incluido el derecho a circular y residir libremente en la UE–, el proceso administrativo en el que se apoya el uso de este derecho no ha sido objeto de una reforma acorde. Efectivamente, el marco jurídico sigue fragmentado en la UE ya que los Estados miembros continúan aplicando trámites administrativos como la presentación de una apostilla para certificar copias y traducciones, una formalidad basada en el Convenio de La Haya de 1961 cuya intención era facilitar la circulación entre fronteras internacionales. Este trámite no refleja el hecho de que la UE carece de fronteras y, por lo tanto, obstaculiza, en lugar de facilitar, el derecho de la ciudadanía de la UE a la libre circulación dentro de la Unión. |
2.7 |
Hoy por hoy, por ejemplo, los ciudadanos que se mudan a otro Estado miembro han de consagrar mucho tiempo y dinero para garantizar la autenticidad de los documentos públicos del Estado miembro de origen. Es un hecho reconocido que las empresas y los ciudadanos se beneficiarán sin duda alguna de un marco normativo coherente y transparente por el que se regirán determinados documentos públicos esenciales para el flujo de bienes, servicios y personas en el interior de la UE y en el mercado único. |
2.8 |
La UE no ha avanzado a la par con un progreso tecnológico que podría impulsar la reducción o eliminación de las cargas que soportan los ciudadanos y las empresas para ejercer su derecho a la libre circulación. El CESE comprende que el Sistema de Información del Mercado Interior, una aplicación basada en la web que permite a las autoridades nacionales, regionales y locales comunicarse rápida y fácilmente con sus homólogos en el extranjero, constituye una plataforma adecuada de la TIC que facilitará la cooperación administrativa una vez que se ponga en práctica la propuesta. Este Sistema de Información del Mercado Interior servirá también de importante repositorio de modelos de los documentos públicos nacionales de uso más frecuente dentro de la UE, con su traducción a todos los idiomas oficiales de la Unión, para ayudar a aquellas autoridades que no dispongan de los conocimientos lingüísticos suficientes para evaluar la corrección o la calidad de la traducción del documento público que se les presente (16). |
2.9 |
El CESE lamenta que las reformas en curso, que atienden a una propuesta para facilitar a los ciudadanos y las empresas el ejercicio de su derecho a la libre circulación dentro de la UE, lleguen veinte años más tarde que la proclamación de la ciudadanía de la UE y 42 años después del Convenio de La Haya. |
3. Aspectos jurídicos de la propuesta
A continuación se expone la posición del CESE ante las principales características de la propuesta.
3.1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
3.1.1 |
El CESE coincide en que la definición de «documento público» que figura en el apartado 1 del artículo 3 de la propuesta incluye los importantes documentos públicos relacionados con los derechos de la UE de los ciudadanos y empresas de la Unión. |
3.1.2 |
Sin embargo, el CESE subraya que los documentos públicos recogidos en la propuesta han de ser los primeros de una serie de documentos que deberán someterse a un proceso de simplificación encaminado a impulsar la movilidad dentro de la UE, las actividades transfronterizas y el funcionamiento del mercado único de la Unión. |
3. 1.3 |
El CESE resalta que, por lo que respecta a los documentos de carácter público, los futuros ejercicios de simplificación deberán dirigirse a importantes documentos públicos como los relacionados con la movilidad de los trabajadores dentro de la UE (algo fundamental para el desarrollo de las empresas y el comercio transfronterizos) o de las personas con discapacidades, siempre que estos documentos públicos no recaigan en el ámbito de acción de otras Directivas de la UE. Entre estos documentos cabría mencionar, por ejemplo, los certificados de acreditación académica nacionales y los documentos públicos relativos a la seguridad social. |
3.2 Exención de la legalización, simplificación de otros trámites y solicitudes de información
3.2.1 |
El CESE hace hincapié en que los actuales requisitos que exigen la presentación de una apostilla siguen los procedimientos internacionales y, por lo tanto, no reflejan la evolución de la UE como mercado único. Hay cerca de 12,5 millones de ciudadanos de la UE residiendo en otro Estado miembro distinto del suyo, y más de 380 000 microempresas y PYME de la UE con prácticas de subcontratación transfronteriza en otros Estados miembros que se enfrentan continuamente con papeleo y trámites burocráticos innecesarios a la hora de desplazarse de un Estado miembro a otro, o de ejercer actividades comerciales transfronterizas. Se trata de una situación que no refleja la Unión Europea sin fronteras. |
3.2.2 |
Así pues, el CESE coincide con el objetivo de la propuesta de la Comisión Europea de eximir a los documentos públicos de los requisitos jurídicos y administrativos en vigor en los Estados miembros. El CESE considera que estamos ante la primera fase de un programa continuo para la simplificación de los documentos públicos. |
3.2.3 |
El CESE se muestra de acuerdo en la necesidad de introducir disposiciones para garantizar el nivel necesario de comprobación en caso de duda razonable. El CESE admite que se darán casos que harán imprescindible la coordinación administrativa entre los Estados miembros para garantizar la autenticidad de un documento público o de su copia certificada. |
3.2.4 |
El CESE apoya enérgicamente el principio de que tanto el ciudadano como la empresa deben gozar del máximo grado de seguridad en cuanto a la medida en que los documentos públicos quedan exentos de todas las formas de legalización o trámite similar. Esta seguridad permitirá al ciudadano o a la empresa planificar de antemano sus actividades y, de ese modo, asegurarse de que obtienen verdaderamente las ventajas y beneficios, tangibles e intangibles, que se recogen en la evaluación de impacto de la Comisión Europea (17). |
3.2.5 |
El CESE señala que, en el marco del sistema actual, el 99 % de las cerca de 1 400 000 apostillas que se presentan por actividades dentro de la UE, no presentan problemas. Por consiguiente, el CESE cree que la medida presentada por la Comisión Europea en relación con la cooperación administrativa (basada en el sistema IMI en caso de duda razonable sobre la autenticidad de documentos públicos basados en impresos multilingües) debe traducirse en una mejora de los resultados. |
3.2.6 |
El CESE recomienda, al objeto de eliminar toda incertidumbre, que se imprima un carácter inequívoco a la definición de «duda razonable» presentada en la propuesta de la Comisión Europea. A este respecto, el CESE propone la siguiente modificación:
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3.2.7 |
En el supuesto de que, al plantearse una duda razonable y atendiendo a esta nueva definición, un Estado miembro formulara una solicitud oficial a las autoridades relevantes del Estado miembro donde se expidió el documento, aquel deberá informar explícitamente a la persona o la empresa sobre las razones por las que eleva dicha petición. |
3.2.8 |
El CESE confía en que, una vez que se aplique el sistema IMI en todos los Estados miembros, que la elaboración periódica de informes sobre los progresos realizados muestre que el sistema es estable y funciona correctamente, y que el personal en los Estados miembros ha adquirido los conocimientos necesarios, las solicitudes de coordinación administrativa entre Estados miembros serán mucho más eficaces que el período máximo de un mes establecido en la propuesta. Por lo tanto, el CESE recomienda que, en caso de que los resultados mostraran unas mejoras tan significativas, la Comisión Europea deberían reducir el periodo máximo propuesto a dos semanas. Esta revisión enviaría un enérgico mensaje tanto a los ciudadanos como a las empresas en el sentido de que la Unión está llevando verdaderamente a la práctica la ciudadanía de la UE, colocando a los ciudadanos en el centro de sus políticas. |
3.2.9 |
El CESE otorga importancia a la necesidad de lograr un sistema equilibrado para la asunción de responsabilidades que valore en qué medida ejecutan los Estados miembros realmente la propuesta. El CESE recomienda que la Comisión Europea haga todos los años una evaluación comparativa del rendimiento de los Estados miembros en términos de ejecución. |
3.3 Cooperación administrativa
El CESE está de acuerdo en que el Sistema de Información del Mercado Interior (artículo 8) debe utilizarse en casos en los que las autoridades de un Estado miembro alberguen dudas razonables sobre la autenticidad de un documento público, o su copia certificada, que no puedan resolverse por otros medios (artículo 7). El Comité también coincide en que los Estados miembros deberán designar, por lo menos, una autoridad central, y que la designación de todas las autoridades centrales y sus datos de contacto deberán ser comunicados a la Comisión (artículo 9), así como que las autoridades centrales dispensarán asistencia en relación con las solicitudes de información de conformidad con el artículo 7 y deberán adoptar cuantas medidas adicionales sean necesarias para facilitar la aplicación de este Reglamento (artículo 10).
3.4 Impresos estándar multilingües de la Unión
El Comité se muestra de acuerdo en que los impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa se establezcan en los anexos (artículo 11) y que estos impresos deberán estar a disposición de los ciudadanos y de las sociedades o empresas como alternativa a los documentos públicos nacionales, con la fecha de expedición y la firma y sello de la autoridad expedidora (artículo 12). El CESE también coincide en que la Comisión deberá elaborar directrices detalladas para la utilización (artículo 13) de estos impresos estándar y desarrollar sus versiones electrónicas (artículo 14), así como que los impresos deberán tener el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos equivalentes, y deberán ser aceptados por las autoridades de los Estados miembros sin necesidad de trámites (artículo 15).
3.5 Relaciones con otros instrumentos
El CESE concuerda en que este Reglamento no deberá prejuzgar el uso de otro sistema de cooperación administrativa establecido por él (artículo 16) ni afectar a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros, sino que primará sobre los convenios celebrados por estos en la medida en que dichos convenios versen sobre las materias reguladas por el Reglamento (artículo 18). El Comité también se muestra de acuerdo en la inclusión de un texto estándar, como pone de manifiesto el artículo 17.
3.6 Disposiciones generales y finales
3.6.1 |
El CESE coincide en que el intercambio y la transmisión de información y documentos por parte de los Estados miembros perseguirán el objetivo de permitir comprobar la autenticidad de los documentos públicos mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (artículo 19). Igualmente, también está de acuerdo en que los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión la designación de las autoridades centrales, así como de toda modificación posterior de dicha información, y que la Comisión deberá poner la información a disposición del público (artículo 20). Por último, el CESE coincide en que la Comisión deberá presentar, al menos cada tres años, un informe al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (artículo 21). |
3.6.2 |
El CESE hace hincapié en que el artículo 19, titulado «Protección de datos», ha de garantizar que el intercambio y la transmisión de información y documentos por parte de los Estados miembros con arreglo a la propuesta reflejan los principios de la Unión Europea en todo lo relacionado con la protección de datos. |
Bruselas, 11 de julio de 2013.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) COM(2013) 269 final.
(2) Ibídem.
(3) SWD(2013) 144 final.
(4) Ibídem.
(5) Ibídem.
(6) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(7) COM(2010) 171 final.
(8) COM(2010) 747 final.
(9) COM(2011) 206 final.
(10) COM(2012) 573 final.
(11) COM(2012) 740 final.
(12) COM(2012) 784 final.
(13) COM(2012) 238 final.
(14) COM(2012) 795 final.
(15) Ibídem.
(16) El Reglamento (UE) no 1024/2012 de 25 de octubre de 2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, publicado en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2012, ofrece un elevado nivel de flexibilidad para la futura ampliación de la Información del Mercado Interior a los actos de la Unión no incluidos aún en el anexo (art. 4 del «Reglamento IMI»), sobre la base de los proyectos piloto emprendidos por la Comisión y la evaluación de sus resultados, incluidas las cuestiones relacionadas con la protección de datos y las funciones eficaces de traducción.
(17) SWD(2013) 144 final.