12.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial

[COM(2013) 107 final — 2013/0064 (COD)]

2013/C 327/08

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

El 14 de marzo de 2013 el Parlamento Europeo y el 20 de marzo de 2013 el Consejo decidieron, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial

COM(2013) 107 final — 2013/0064 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2013.

En su 491o Pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 10 de julio de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 165 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE reconoce la importancia de que Europa se dote de un sistema autónomo de vigilancia del espacio destinado a la protección de sus infraestructuras espaciales y a la protección de los lanzamientos y acoge positivamente la iniciativa de la Comisión que, por primera vez, plantea el tema y propone soluciones a fin de iniciar en este ámbito un proceso de colaboración e integración en la Unión Europea.

1.2

El CESE respalda la idea de la Comisión de que los Estados miembros avancen propuestas operativas que deberán presentarle para su aprobación, en las que sea manifiesto el interés europeo en razón de la calidad y cantidad de la información prevista y porque se comparten conocimientos, incluidos los relacionados con metodologías y la capacidad de análisis de datos.

1.3

El CESE es consciente de la dificultad de encontrar soluciones compartidas entre los Estados miembros y considera que la propuesta de la Comisión es un primer paso importante hacia metas más ambiciosas de trabajo en común. La presencia de intereses militares considerables en este programa hace muy difícil la creación de una infraestructura común, algo que el CESE quisiera que se llevara a cabo en el plazo más breve posible, precisamente a partir de esta iniciativa. No obstante, es positivo sentar las bases de esta colaboración entre civiles y militares, en la que debería participar la ESA, la Agencia Europea de Defensa y la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación.

1.4

El CESE considera prioritario que, durante los siete años que se dedicarán a la creación del servicio, la financiación prevista para la actividad de vigilancia y seguimiento espacial (VSE) se utilice para la construcción de un primer embrión de capacidad europea independiente, al que se logre transferir una parte de la capacidad existente en la actualidad en los departamentos de defensa de los Estados miembros. Esto debería poderse realizar mediante el empleo de los telescopios ópticos que ya se utilizan en Europa (Islas Canarias) y la construcción de al menos un radar europeo de la misma clase que los que forman parte de la dotación de las estructuras de defensa. De esta manera, se tendría la impresión de que se invierte de forma duradera para transferir nuevas capacidades y competencias al ámbito civil al objeto de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos.

1.5

El CESE considera que, para el período de siete años previsto para la realización de este programa, es preciso definir -formulando previsiones específicas- el nivel de servicio alcanzado por los socios nacionales en términos de cantidad de datos que deben proporcionarse, y su tipología, frecuencia, calidad y disponibilidad, a fin de poder contar con las herramientas necesarias para evaluar el servicio, como es el caso de los programas de investigación del Séptimo Programa Marco en los que estos parámetros son claros y han sido objeto de un acuerdo.

1.6

El Comité recomienda que se mantengan abiertos los criterios de libre acceso al programa y que esto se explicite con mayor claridad en el texto del artículo 7, apartado 1, letra a). Es fundamental que se admita a participar en el programa no sólo a los países que ya poseen una capacidad independiente (por ejemplo, Francia, Alemania y Reino Unido), sino a todos los que tienen la posibilidad de aportar competencias para el tratamiento de datos. Debe revisarse el texto propuesto.

1.7

El CESE señala que el conjunto de actividades de vigilancia, conocido como Conocimiento del Medio Espacial (SSA), incluye también, además de la vigilancia y seguimiento espacial (VSE) de los objetos en la órbita terrestre, el seguimiento de los fenómenos meteorológicos espaciales (actividad magnética solar) y el seguimiento de los objetos cercanos a la Tierra.

1.8

En particular, dado que se admite que el peligro que supone la actividad solar para las infraestructuras espaciales es por lo menos semejante, si no mucho mayor, si se tienen en cuenta los efectos de los fenómenos particularmente intensos, el CESE considera que los dos aspectos, tal y como se preveía originalmente en la definición del SSA, deberían tratarse en paralelo y, por consiguiente, pide a la Comisión que determine un marco general e integrado de los diversos aspectos de la defensa de las infraestructuras espaciales, en colaboración sobre todo con la ESA, que ya participa activamente en un programa de protección contra las radiaciones solares. En las conclusiones de la Conferencia sobre Espacio y Seguridad celebrada en Madrid los días 10 y 11 de marzo de 2011 (a las que se hace referencia en la evaluación de impacto) se indica claramente el camino para reforzar la cooperación en este ámbito entre todas las partes interesadas, en particular la Unión Europea, la ESA y los Estados miembros.

1.9

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación con EE.UU. y con otros países que estén interesados en un proyecto común de protección de las infraestructuras espaciales que evite las colisiones peligrosas y a veces catastróficas, también con materiales diminutos que pueden poner fuera de juego un satélite costoso e indispensable para las actividades humanas.

2.   El documento de la Comisión

2.1

La Comunicación objeto de examen se refiere a la creación de un nuevo programa europeo de vigilancia y seguimiento espacial de los objetos en la órbita terrestre denominado VSE (SST - Space Surveillance and Tracking).

2.2

El programa se establece para responder a la necesidad de proteger las infraestructuras espaciales europeas, en particular las incluidas en los programas Galileo y Copernicus/GMES, pero también los lanzamientos europeos, de los riesgos que se derivan del peligro de impacto con la basura espacial.

2.3

En la Comunicación se define el marco jurídico del programa y su sistema de financiación para el periodo 2014-2020.

2.4

La Comunicación va acompañada de un informe (1) en el que se debaten en concreto cinco opciones de financiación y de gestión del programa, destacando sus características, costes y beneficios respectivos.

2.5

El informe, que precede al texto legislativo propiamente dicho, ilustra el contexto en que este se ha adoptado.

2.6

La contribución global estimada de la Unión a la ejecución del VSE será de unos 70 millones de euros durante el período que va de 2014 a 2020.

2.7

Este coste cubriría la contribución al funcionamiento de los sensores de que ya disponen los Estados miembros participantes -por lo general dentro de sus estructuras militares- y de un servicio de alerta basado en los datos facilitados por los Estados miembros participantes y que presta el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE).

2.8

La participación en el programa es facultativa, pero se estipula que será necesario que los Estados miembros participantes posean sensores (radares y telescopios) ya operativos y los recursos técnicos y personales o las competencias oportunas en el ámbito del tratamiento de datos.

2.9

Según la síntesis de la evaluación de impacto anexa a la propuesta, el coste mínimo asociado a los incidentes vinculados a los impactos de la basura con los satélites europeos operativos sería de 140 millones de euros al año en Europa, y se estima que aumente hasta los 210 millones de euros, puesto que se prevé un crecimiento del 50 % de los servicios vinculados al sector de los satélites durante los próximos años. Estas cifras constituyen una estimación muy conservadora y no incluyen las pérdidas «en tierra», esto es, la pérdida económica derivada de la ruptura de los servicios basados en los datos obtenidos vía satélite.

2.10

Es importante señalar que la casi totalidad de estas pérdidas no se deriva tanto de la pérdida física de los satélites como de la disminución de su vida operativa causada por las maniobras efectuadas para evitar las colisiones.

2.11

Pese a que en la actualidad diversos Estados miembros disponen de un servicio de vigilancia propio, la Comisión reconoce que participación de la UE es necesaria para agregar la inversión que requiere la financiación del proyecto, establecer disposiciones de gobernanza, definir una política de datos y velar por que las capacidades existentes y futuras trabajen de manera coordinada.

2.12

A día de hoy, la Red de Vigilancia Espacial (Space Surveillance Network - SSN), operada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos constituye la referencia para todos los servicios de alerta. En este contexto, se considera que la cooperación entre la UE y los EE.UU., basada en la disponibilidad gratuita de datos de origen estadounidense, no es suficiente porque esta información no es lo bastante precisa y está sujeta, de todos modos, a una gestión sobre la que la UE no puede ejercer ningún tipo de control.

2.13

El establecimiento de este servicio respondería por consiguiente a la estrategia de no dependencia de Europa en ámbitos considerados críticos, en particular el acceso al espacio.

2.14

En la actualidad se estima que en Europa el 65 % de los sensores de satélites en órbita baja (LEO) son operados en su totalidad o en parte por las instituciones relacionadas con la defensa (2).

2.15

Se considera que la Agencia Espacial Europea (ESA) no es el organismo idóneo para ejecutar un programa de estas características ya que no está equipada para tratar datos de carácter reservado como los que facilitan los sensores gestionados por las estructuras militares.

2.16

El organismo europeo que debería ocuparse de la actividad y funciones operativas del servicio designado para coordinar sería el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), una agencia de la Unión creada por la acción común del Consejo el 20 de julio de 2001 y que ofrece, a usuarios civiles y militares, servicios y productos relacionados con el análisis de la información de imágenes geoespaciales, con distintos niveles de clasificación. El CSUE podría facilitar la prestación de servicios de VSE e intervendrá (en colaboración con los Estados miembros participantes) en el establecimiento y la gestión del servicio de VSE, que es uno de objetivos del programa de ayuda a las actividades de VSE. No obstante, en la situación actual, su estatuto no prevé ningún tipo de intervención en el ámbito de la VSE.

2.17

Se prevé que para la gestión del programa será necesaria una plantilla permanente de cincuenta personas, (incluidos los recursos humanos que aporten los Estados miembros participantes, el CSUE y la Comisión).

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE observa que la propuesta no prevé la creación de instrumentos y competencias suficientes a nivel europeo para la recogida y el análisis de los datos, por lo que al final del período de cinco años de financiación de este programa, Europa se encontrará en la misma situación que cinco años antes y, por consiguiente, es de suponer que debería renovar este acuerdo para obtener la prolongación del suministro de datos por parte de las estructuras de defensa de los Estados miembros participantes.

3.2

No se definen qué requisitos de disponibilidad, calidad y oportunidad deberían satisfacer los datos que tendrían que facilitar las estructuras nacionales a cambio de la financiación propuesta de 70 millones de euros. Por tanto, es difícil establecer criterios para evaluar el servicio prestado. Esto será posible sólo después de que la Comisión haya publicado los actos de ejecución aún por elaborar.

3.3

Los Estados miembros consideran que la ESA no ofrece suficientes garantías para el tratamiento de datos sensibles, por lo que el organismo designado para este propósito debería ser el CSUE. Se observa, sin embargo, que a nivel nacional, los países que cuentan con un servicio de vigilancia y seguimiento (como Reino Unido, Francia y Alemania) lo realizan en el marco de una colaboración entre las agencias espaciales y de defensa, lo que hace pensar que en la práctica el modelo de cooperación entre agencias espaciales y agencias de defensa es eficiente. No está claro por qué razón se excluye a la ESA de un servicio de este tipo, sobre todo teniendo en cuenta que un servicio mundial de alerta y gestión de desastres -la Carta Internacional «Espacio y Grandes Catástrofes»- prevé la participación de la ESA.

3.4

El programa VSE es uno de los tres componentes del programa preparatorio del Conocimiento del Medio Espacial (SSA), que la ESA dirige en fase preoperativa desde 2009, siendo los otros dos componentes los fenómenos meteorológicos espaciales y los objetos cercanos a la Tierra.

3.5

El programa preparatorio del Conocimiento del Medio Espacial de la ESA ha sido financiado con un presupuesto de 55 millones de euros. No está claro qué relación existe entre estos dos programas. Sobre todo, no se entiende de qué manera está previsto apoyar este servicio de VSE con otro servicio análogo que genere y gestione alertas relativas a los riesgos derivados de la actividad solar.

3.6

Es útil comparar la gravedad de los daños causados por las colisiones con basura con la de los daños derivados de la actividad geomagnética solar. Un estudio de la NOAA (Administración Oceánica y Atmosférica Nacional (3) de Estados Unidos) demuestra que los prejuicios económicos derivados de la influencia de las tempestades solares sobre las infraestructuras satelitales serían mucho más elevados. En 2003 la intensa actividad solar destruyó ADEOS-2, un satélite japonés que había costado 640 millones de dólares. En 1997 una tempestad magnética causó la pérdida del satélite de telecomunicaciones Telstar, valorado en 270 millones de dólares, mientras que en 1989 otra tempestad magnética provocó nueve horas de apagón en el área de Canadá, cuyos daños fueron evaluados en 6 000 millones de dólares.

3.7

Se cree que en la actualidad una supertempestad solar (solar superstorm) como la que tuvo lugar en 1859, causaría, solo por los daños provocados a los satélites en órbita geoestacionaria, pérdidas por valor de 30 000 millones de dólares, mientras que los daños causados a la red eléctrica elevarían esta cifra por encima de uno o dos billones de dólares, y se necesitarían de cuatro a diez años para recuperar las capacidades de funcionamiento plenas (4).

3.8

El nivel de riesgo derivado de la actividad solar es al menos semejante al que representa la basura. Por ello, se considera que los dos deberían abordarse de manera conjunta, como por otra parte ya se decidió en la Conferencia de Madrid de marzo de 2011. Sin embargo, la Comunicación no aclara quién pondrá en marcha el servicio operativo de alertas asociadas a la actividad solar.

3.9

El CESE considera que la propuesta debería tener en cuenta la protección de las infraestructuras espaciales europeas, incluidas otras actividades complementarias de seguimiento de los fenómenos meteorológicos espaciales y el calendario de puesta en marcha e integración de los dos sistemas.

4.   Observaciones específicas

4.1

En el artículo 5.2 se afirma que no se construirán nuevas capacidades, sino que el sistema se limitará a reutilizar las que ya existen en los Estados miembros. No obstante, en el apartado 2 de la exposición de motivos se afirma explícitamente que las capacidades existentes no son suficientes. Por consiguiente, no queda claro qué tipo de sistema quiere ponerse en marcha exactamente, ni siquiera en relación con los cinco tipos que se examinaban en el documento de trabajo (evaluación de impacto) anejo.

4.2

No se definen explícitamente las características técnicas de este sistema. Tampoco se describen los fines, sino que el texto se remite a una futura discusión entre los Estados para determinar cuáles deberán ser sus componentes.

4.3

Relación entre usos militares y civiles. El sistema está concebido como sistema civil. No obstante, la mayor parte de la información es de origen militar. No hay requisitos ni protocolos explícitos que obliguen a la parte militar a suministrar estos datos a la parte civil. También en este punto el documento se remite a una futura redefinición del problema.

4.4

Relación entre los Estados miembros y la UE. La propuesta señala que todos los sensores están y deberán seguir estando en manos de los Estados miembros. No parece haber requisitos específicos que garanticen un nivel mínimo de flujo de datos e información.

4.5

Definición del servicio. La propuesta no lo precisa de manera explícita. Por lo tanto, no puede valorarse si el servicio será suficiente para los proyectos incluidos en el programa.

4.6

En la Resolución titulada «Hacer avanzar la política espacial europea», de 26 de septiembre de 2008, el Parlamento Europeo pone de manifiesto la exigencia de «desarrollar una capacidad para responder a las necesidades del usuario europeo en materia de conocimiento global de la situación del entorno espacial».

4.7

Es importante seguir impulsando el desarrollo tanto del programa VST como de los programas SSA.

4.8

Los «indicadores de resultados e incidencia» del punto 1.4.4 son más bien de carácter tautológico, ya que aportan pocos datos operativos para valorar a posteriori la eficacia del programa.

4.9

Más allá de la definición de la gobernanza, no se determina con precisión el modelo operativo del sistema.

La participación de los Estados miembros no es obligatoria. ¿Cuál constituye la base mínima para que el servicio pueda funcionar?

Bruselas, 10 de julio de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Evaluación de impacto, SWD(2013) 55 final.

(2)  Study on capability gaps concerning Space Situational Awareness, ONERA, 2007.

(3)  Value of a Weather-ready Nation, 2011, NOAA.

(4)  Véase National Research Council. (2008), Severe Space Weather Events. Understanding Societal and Economic Impacts: A Workshop Report. Washington, DC: The National Academies Press.