19.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/143 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009
[COM(2013) 159 final — 2013/0087 (COD)]
2013/C 271/27
Ponente general: Dilyana SLAVOVA
El 8 de abril de 2013 el Consejo y el 16 de abril de 2013 el Parlamento Europeo decidieron, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009
[COM(2013) 159 final — 2013/0087 (COD)].
El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. SLAVOVA y aprobó por 124 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE apoya el establecimiento del porcentaje de ajuste para 2013 del mecanismo de disciplina financiera, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 (1). Sin embargo, advierte que la propuesta de la Comisión, que se basa en el marco financiero plurianual (MFP) acordado por el Consejo Europeo el 8 de febrero de 2013 (2), no tiene validez legal sin el acuerdo del Parlamento Europeo. |
1.2 |
El CESE considera que la Comisión y el Parlamento podrían analizar las posibilidades de que la futura reserva para crisis no agote los recursos del presupuesto de la PAC. Si la reserva se incluyera en la rúbrica 2 del marco financiero plurianual, debería estar garantizada mediante financiación adicional. Como consecuencia, la tasa de ajuste de los pagos directos podría dar lugar a un porcentaje menor que el propuesto por la Comisión, en beneficio de los agricultores. |
1.3 |
El Comité insta al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a hacer todo esfuerzo necesario para llegar a un acuerdo final en un breve plazo, proporcionando de este modo no solo a los agricultores sino a todos los operadores del conjunto de sectores económicos de la UE la seguridad jurídica necesaria para su propia planificación financiera. |
2. Contexto del dictamen
2.1 |
Para garantizar que los importes destinados a la financiación de la política agrícola común (PAC) respetan el marco financiero plurianual, un mecanismo de disciplina financiera ajusta el nivel de los pagos directos cuando las previsiones indican que se superarán los sublímites anuales para los gastos relacionados con el mercado y para los pagos directos contemplados en la rúbrica 2 del marco financiero plurianual. |
2.2 |
Por regla general, a los agricultores que presenten una solicitud de ayuda de pagos directos para un año civil (N) se les abonará la cantidad en un periodo de pago fijo comprendido en el ejercicio presupuestario (N+1). En el año civil 2013, esto significa que el periodo de pago entrará dentro del marco financiero plurianual 2014-2020, que aún no ha sido adoptado. |
3. Observaciones generales
3.1 |
Teniendo en cuenta las consecuencias de la desigual distribución de los pagos directos entre pequeños y grandes beneficiarios, el CESE concede gran importancia al hecho de que la reducción se siga aplicando en el futuro solo a importes superiores a 5 000 euros. |
Bruselas, 22 de mayo de 2013.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
(2) EUCO 37/13.