6.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Promover el empleo juvenil»

[COM(2012) 727 final]

2013/C 161/13

Ponente general: Pavel TRANTINA

Coponente general: Philippe DE BUCK

El 19 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Promover el empleo juvenil

COM(2012) 727 final.

El 13 de noviembre de 2012, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 488o Pleno de los días 20 y 21 de marzo de 2013 (sesión del 21 de marzo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Trantina y coponente general al Sr. de Buck, y ha aprobado por 174 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Resumen de las recomendaciones

1.1

Como ya ha hecho numerosas veces con anterioridad, el CESE denuncia una vez más los índices catastróficos que registra el empleo juvenil y pide a todas las partes interesadas que adopten medidas urgentes, eficaces y definitivas para acabar con este círculo vicioso, que pone en peligro el futuro de toda una generación. Es hora de invertir de manera adecuada en los jóvenes, con unos resultados que se cosecharán a largo plazo.

1.2

Al mismo tiempo, el CESE destaca la necesidad de contar con una verdadera estrategia de crecimiento a escala nacional y de la UE para apoyar la creación de más y mejor empleo estable, ya que dicha estrategia constituye una condición previa para el éxito de toda medida dirigida a fomentar el empleo entre los jóvenes. Para ello es imprescindible coordinar todos los esfuerzos y medidas encaminados a reforzar la competitividad y a restablecer la confianza de los inversores y de las economías familiares. El Semestre Europeo ofrece una oportunidad para recomendar la aplicación de las políticas y reformas más adecuadas en cada uno de los Estados miembros.

1.3

El CESE valora positivamente el paquete de medidas sobre el empleo juvenil y sugiere que se preste especial atención a su aplicación en cada Estado miembro, convirtiendo las medidas para combatir el empleo juvenil en un componente relevante de los programas nacionales de reforma.

1.4

El CESE respalda la idea de establecer sistemas de Garantía Juvenil en los Estados miembros con financiación a cargo de un fondo específico, dentro del marco financiero plurianual, para la Iniciativa de empleo para los jóvenes, y valorará positivamente su creación, aun cuando también cree que deberán complementarse a nivel nacional. Sin embargo, el CESE considera insuficiente la dotación de dicho fondo por un montante de apenas 6 000 millones de euros, procedente en parte de créditos ya existentes en el Fondo Social Europeo. Además, habida cuenta de que este fondo únicamente prestará apoyo a aquellas regiones donde el desempleo juvenil supera el 25 %, el CESE destaca que las demás regiones deberán poder acceder a las ayudas económicas acogiéndose a los procedimientos regulares del FSE. En cualquier caso, es necesario actuar de manera inmediata financiando las medidas propuestas con nuevos fondos y sin generar competencia entre los jóvenes y otros grupos desfavorecidos en el marco del FSE.

1.5

El CESE respalda el planteamiento de la Comisión, según el cual «la Garantía Juvenil debe ponerse en práctica por medio de un sistema global e integrado que permita a los jóvenes recibir una buena oferta de empleo, de formación continua, de prácticas o de formación de aprendices en un plazo de cuatro meses a partir del momento en que terminan sus estudios o se quedan en paro». Consciente de las diferencias existentes entre los Estados miembros, el CESE admite la importancia de que se les permita establecer un máximo de edad acorde con sus respectivas necesidades y posibilidades. No obstante, recomienda que, en la medida de lo posible, este límite de edad para acceder al sistema se eleve hasta los 30 años al objeto de ofrecer cobertura a los jóvenes que abandonan la universidad más tarde o a aquellos que se encuentran todavía en una fase de transición entre formación y empleo, y que corren peligro de perder el contacto con el mercado laboral, especialmente en los países que presentan mayores índices de desempleo juvenil.

1.6

El CESE también acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado en el Consejo EPSCO el 28 de febrero de 2013 acerca de la propuesta sobre la Garantía Juvenil. No obstante, el Comité cree que esperar cuatro meses para actuar es demasiado tiempo. La Garantía Juvenil ha de ser operativa cuanto antes, y lo ideal sería en el momento de inscribirse en una oficina de empleo (1).

1.7

Para asegurar la plena y correcta aplicación de la Garantía Juvenil, el CESE cree que es fundamental definir mejor y con mayor claridad, tanto en la UE como a nivel nacional, los instrumentos, las responsabilidades, los objetivos y los indicadores de seguimiento. Por este motivo, el CESE propone incorporar la aplicación de la Garantía Juvenil a los indicadores del proceso del Semestre Europeo.

1.8

Basándose en el éxito de algunos ejemplos en determinados Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones juveniles, así como sus plataformas de representación, deberán desempeñar un papel esencial a la hora de diseñar, llevar a la práctica, promover y efectuar un seguimiento del sistema.

1.9

Las reformas de los servicios de EURES y, cuando fuera necesario, de los servicios públicos de empleo de los Estados miembros debería también servir para prestar un apoyo activo a los jóvenes, adaptando sus servicios y planteamientos para hacerlos más accesibles. Asimismo, hay que implantar ya en los colegios sistemas personalizados de asesoría y orientación profesionales.

1.10

También deberían mejorar las condiciones para la oferta de períodos de prácticas y formación de aprendices. Se han de garantizar unos niveles de elevada calidad para formar aprendices y ofrecer períodos de prácticas recurriendo a unos criterios específicos que deberán ser obligatorios en el momento de solicitar las ayudas económicas. Como medida de acompañamiento, también habría que implantar mejores mecanismos para efectuar un seguimiento y proteger los derechos de los aprendices.

2.   Resumen de las iniciativas de la Comisión

2.1

En los últimos cuatro años, las tasas globales de empleo juvenil cayeron prácticamente cinco puntos porcentuales, tres veces más que en el caso de los adultos. Los jóvenes desempleados tienen pocas posibilidades de encontrar trabajo: solo el 29,7 % de los desempleados en 2010 con edades entre 15 y 24 años encontraron trabajo en 2011, lo que supone una caída en torno al 10 % en tres años. Más del 30 % de los desempleados menores de 25 años lo han sido durante más de 12 meses: 1,6 millones en 2011, frente a 0,9 millones en 2008. Según Eurofound, catorce millones de jóvenes con edades comprendidas entre los quince y los 29 años (siete millones y medio de ellos entre los quince y los 24) ni tienen trabajo, ni estudian, ni siguen ninguna formación (los llamados «ninis») (2). El coste económico de no integrar a los jóvenes en el mercado de trabajo ha sido estimado por Eurofound en más de 150 000 millones de euros anuales, es decir, un 1,2 % del PIB de la UE. Entre las consecuencias de orden social cabe mencionar fenómenos como la desconexión de la sociedad y la desconfianza hacia el sistema político, unos niveles reducidos de autonomía, el temor a lo desconocido o el «desperdicio de cerebros» (brain-waste).

2.2

La Comisión Europea ha presentado su paquete de medidas sobre el empleo juvenil, que incluye cuatro ámbitos de actuación: El primero es una propuesta de Recomendación dirigida a los Estados miembros relativa a la introducción de la Garantía Juvenil, concebida para que todas las personas de hasta veinticinco años reciban una buena oferta de trabajo, educación continua, una formación como aprendices o un período de prácticas en el plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. La Recomendación propuesta insta a los Estados miembros a establecer asociaciones sólidas con las partes interesadas; a garantizar una intervención temprana de los servicios de empleo y de otros socios de apoyo a los jóvenes; a adoptar medidas de apoyo que faciliten la integración laboral; a hacer para ello un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros Fondos Estructurales; a evaluar y mejorar continuamente los sistemas de Garantía Juvenil; y a poner en práctica los sistemas con rapidez. La Comisión ayudará a los Estados miembros aportando financiación de la UE, promoviendo el intercambio de buenas prácticas entre ellos, haciendo un seguimiento de la implementación de los sistemas de Garantía Juvenil en el ejercicio del Semestre Europeo y realizando actividades de concienciación.

2.3

Para facilitar la transición de los estudios al trabajo, el paquete abre también una consulta a los interlocutores sociales europeos acerca del Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas, con la finalidad de permitir a los jóvenes adquirir una experiencia laboral de calidad en condiciones seguras.

2.4

Por otro lado, la Comisión anuncia la creación de una Alianza Europea para la Formación de Aprendices, cuyo objetivo es mejorar la calidad y la provisión de este tipo de formación difundiendo en los Estados miembros los sistemas que resulten eficaces, y expone vías para reducir los obstáculos a la movilidad de los jóvenes.

2.5

Por último, y por lo que respecta a las considerables diferencias en los niveles de empleo juvenil que registran los distintos Estados miembros, la Comisión propone medidas para incrementar la movilidad transnacional de los jóvenes trabajadores, principalmente mediante una mejora del sistema EURES.

2.6

Las medidas propuestas en el paquete de medidas sobre el empleo juvenil se basan en las acciones de la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, que dio comienzo en diciembre de 2011. La Comisión también utiliza otros instrumentos políticos para hacer frente al desempleo juvenil, como las recomendaciones específicas para cada país. En julio de 2012 se formularon recomendaciones (3) a la práctica totalidad de los Estados miembros de la UE con el objetivo de mejorar la situación de los jóvenes.

3.   Observaciones generales sobre el paquete de medidas de la Comisión

3.1

Es necesario contar con una verdadera estrategia de crecimiento en el ámbito nacional y en la UE que respalde la creación de más y mejor empleo estable. Para ello es imprescindible coordinar todos los esfuerzos y medidas encaminados a reforzar la competitividad y a restablecer la confianza de los inversores y de las economías familiares. El Semestre Europeo ofrece una oportunidad para recomendar la aplicación de las políticas y reformas más adecuadas en cada uno de los Estados miembros. Tampoco se deben subestimar los efectos sinérgicos, como la incorporación de los aspectos sociales a la contratación pública.

3.2

La situación de la juventud europea en el mercado laboral es una cuestión de crucial importancia. Para facilitar a los jóvenes una transición sin problemas hacia la vida laboral, urge emprender medidas para:

reducir todos los obstáculos que obstaculizan la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo;

reducir los desajustes entre la oferta y la demanda de trabajo;

apoyar la autonomía de los jóvenes;

hacer más atractiva la educación y la formación profesional, especialmente con la formación de aprendices en ámbitos de importancia estratégica como la tecnología y la ingeniería;

promover los marcos de asociación y las sinergias entre todas las partes interesadas, y

animar y apoyar a las empresas para que creen empleo y ofrezcan períodos de prácticas a los jóvenes.

3.3

El CESE acoge con satisfacción la visión de futuro que demuestra la Comisión por lo que respecta a la juventud. A este respecto, el paquete de medidas sobre el empleo juvenil representa otro paso adelante para establecer un enfoque coherente integrado que ataje el desempleo juvenil y fomente una buena transición de los estudios al trabajo. Sin embargo, hay que tener presente la necesidad de prestar especial atención a los Estados miembros, que son los protagonistas en el ámbito del empleo juvenil y de quienes se espera que emprendan las correspondientes acciones en el transcurso de los próximos meses. En cualquier caso, dado lo urgente de la situación y la crucial importancia de invertir en los jóvenes como recurso clave del mercado laboral, todo esto no es suficiente. Es crucial instaurar la confianza estableciendo unos principios comunes para la Garantía Juvenil en Europa, con el objetivo de incrementar la calidad, accesibilidad y repercusión de este instrumento en todo el continente.

3.4

El CESE se muestra dispuesto a contribuir activamente a diseñar y promover este paquete, ya que:

sus miembros, en cuanto representantes de los empresarios, los sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil, han participado en procesos que han llevado a mejorar el empleo entre los jóvenes a largo plazo, disponen de los contactos necesarios y –por lo tanto– también de la influencia y, por último, han llevado a cabo numerosas iniciativas para combatir el desempleo entre los jóvenes;

el CESE cuenta con amplios conocimientos técnicos, al haber organizado distintas conferencias, audiencias y seminarios en los últimos años (4), además de elaborar un gran número de importantes dictámenes sobre esta materia (5).

3.5

El CESE valora positivamente el proyecto de Recomendación de la Comisión Europea para la introducción de la Garantía Juvenil, concebida para que todas las personas de hasta veinticinco años reciban una buena oferta de trabajo, educación continua, una formación como aprendices o un período de prácticas en el plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Si se aplica de manera adecuada, esta garantía podría representar un paso importante para invertir en los jóvenes, reducir los enormes costes que acarrea el desempleo juvenil –tanto para las personas como para el conjunto de Europa– y desempeñar un papel crucial con vistas a mejorar, en calidad y eficacia, la transición de los jóvenes de la formación al empleo. No obstante, el Comité considera que esperar cuatro meses para actuar es demasiado tiempo. La Garantía Juvenil ha de ser operativa cuanto antes, y lo ideal sería en el momento de inscribirse en una oficina de empleo

3.6

El CESE respalda la idea de establecer sistemas de Garantía Juvenil en los Estados miembros con financiación a cargo de un fondo específico, en el marco financiero plurianual, para la Iniciativa de empleo para los jóvenes, y valorará positivamente su creación, aun cuando también cree que deberán complementarse a nivel nacional. Sin embargo, el CESE considera insuficiente la dotación de este fondo, por un importe de apenas 6 000 millones de euros, procedente en parte de créditos ya existentes en el Fondo Social Europeo. Además, teniendo en cuenta que las pérdidas que acarrea la no integración de los jóvenes en el mercado de trabajo –en forma de transferencias sociales en exceso, ingresos no percibidos e impuestos no recaudados– superan los 150 000 millones de euros anuales (es decir, un 1,2 % del PIB de la UE) (6) y que la OIT ha llegado a la conclusión de que una inversión de 21 000 millones de euros podría generar un cambio considerable en el plazo de pocos años (7), el CESE considera que la Garantía Juvenil constituye una medida social de gran utilidad y con un enorme impacto positivo en términos de coste-beneficio.

3.7

El CESE respalda el planteamiento de la Comisión, según el cual «la Garantía Juvenil debe ponerse en práctica por medio de un sistema global e integrado que permita a los jóvenes recibir una buena oferta de empleo, de formación continua, de prácticas o de formación de aprendices en un plazo de cuatro meses a partir del momento en que terminan sus estudios o se quedan en paro». Consciente de las diferencias existentes entre los Estados miembros, el CESE reconoce la importancia de que se les permita establecer un máximo de edad acorde con sus respectivas necesidades y posibilidades. No obstante, recomienda que, en la medida de lo posible, este límite de edad para acceder al sistema se eleve hasta los 30 años de manera que se pueda ofrecer cobertura a los jóvenes que abandonan la universidad más tarde o a aquellos que se encuentran todavía en una fase de transición entre formación y empleo, y que corren peligro de perder el contacto con el mercado laboral, especialmente en los países que presentan mayores índices de desempleo juvenil. Además, la garantía juvenil ha de convertirse en una medida estructural de las políticas activas de la UE para el mercado laboral, y no únicamente en el presente período de crisis.

3.8

El CESE considera importante que se elaboren unas normas cualitativas y unos indicadores claros para desarrollar y poner en práctica los sistemas de Garantía Juvenil a escala europea y nacional. Los períodos de prácticas en el seno de los sistemas de Garantía Juvenil deben ser acordes con el contexto cualitativo de las prácticas y han de permitir a los jóvenes vivir de manera independiente. Asimismo, se anima a los Estados miembros a que desarrollen sistemas personalizados de asesoría y orientación profesional, y a que implanten mecanismos para seguir de cerca las nuevas oportunidades y evaluar el impacto de la Garantía Juvenil en la consiguiente transición de los beneficiarios hacia la vida laboral.

3.9

El CESE hace hincapié en que la iniciativa de la garantía juvenil ha de integrarse en el marco de una estrategia activa para el mercado laboral cuyo objetivo estriba en apoyar la incorporación duradera de los jóvenes al mercado laboral, con vistas a obtener su propia autonomía. Otro importante elemento de esta estrategia debería abarcar la reforma de los servicios públicos de empleo en los Estados miembros para, en caso necesario, orientarlos de manera activa para que lleguen a la gente joven, adaptando sus servicios y planteamientos al objeto de hacerlos más accesibles, sin dejar por ello de mejorar los servicios que prestan a toda la población desempleada. Los servicios públicos de empleo han de cooperar con los centros educativos y entablar un contacto directo con los jóvenes, ofreciéndoles un empleo o la oportunidad de proseguir su formación en un contexto de asesoría proactiva y adaptada a las necesidades de los jóvenes antes de que estos abandonen la escuela. El CESE insta a la Comisión Europea a que tenga presente este componente en su estrategia de apoyo a los servicios públicos de empleo en Europa. En este orden de cosas, es necesario adaptar mejor los servicios de EURES a las necesidades de los jóvenes, así como llevar a cabo una promoción mucho más intensa de dichos servicios entre las generaciones más jóvenes.

3.10

El CESE también recomienda a los Estados miembros que potencien las ayudas a aquellas empresas, cooperativas y organizaciones del tercer sector que deseen participar en los sistemas de Garantía Juvenil, en estrecha cooperación con los servicios públicos de empleo. Algunos mecanismos, como los incentivos fiscales, las subvenciones por coste fijo de empleo y la posibilidad de acceder a financiación para seguir una formación interna, son elementos importantes para garantizar el funcionamiento del sistema y apoyar a las empresas que quieran invertir de un modo adecuado y eficaz en el potencial de los jóvenes. Su puesta en práctica ha de vincularse al cumplimiento de unos marcos o directrices de calidad y requerir la creación de unos mecanismos de vigilancia. El CESE cree que es necesario apoyar el desarrollo de las capacidades de todos los agentes implicados en unos sistemas de calidad para la formación de aprendices.

3.11

El CESE opina que los interlocutores sociales deben desempeñar un papel fundamental a la hora de diseñar, llevar a la práctica y efectuar un seguimiento del sistema. La solidez del diálogo social es esencial para ofrecer a los jóvenes sistemas de garantía juvenil con unos patrones de elevada calidad, tanto para las empresas como para ellos mismos. En este contexto, también es importante que los interlocutores sociales participen en el seguimiento de la aplicación de la Garantía Juvenil, así como en las ofertas de empleo o formación que brinden los distintos sistemas.

3.12

Otro importante papel lo desempeñan las organizaciones del tercer sector, especialmente las organizaciones juveniles y sus plataformas de representación, que constituyen canales de participación de gran relevancia para los jóvenes, al permitirles desarrollar sus competencias y adquirir las relaciones y comportamientos laborales más adecuados. Así pues, es importante que también ellos participen en el diseño y la puesta en práctica de los sistemas. También cabría implicar a distintas empresas sociales y otras partes interesadas relevantes. El Comité también llama la atención sobre las buenas prácticas que se han registrado en Austria (8), Suecia y Finlandia (9) en lo concerniente a la implicación de las partes interesadas.

3.13

Otra de las prioridades ha de estribar en un mayor acceso de las organizaciones juveniles y las organizaciones del tercer sector al sistema. Con su participación, estas organizaciones podrían presentar licitaciones de empleo para mejorar sus comunidades locales y, de esa manera, asumir una función beneficiosa tanto para los jóvenes como para la sociedad.

3.14

El CESE cree que es fundamental dotar a la propuesta de los medios adecuados para apoyar a aquellos Estados miembros y regiones que deseen crear unos ambiciosos sistemas de Garantía Juvenil o Alianzas para la Formación de Aprendices. En este orden de cosas, el CESE recomienda que los fondos de la UE se destinen a aquellos sistemas que reúnan los estándares mínimos de calidad establecidos a iniciativa de la UE y por los Estados miembros.

3.15

Por consiguiente, el CESE respalda la idea de establecer sistemas de Garantía Juvenil en los Estados miembros con financiación a cargo de un fondo específico, dentro del marco financiero plurianual, para la Iniciativa de empleo para los jóvenes, dotado con un presupuesto mínimo de 6 000 millones de euros, de los que la mitad procederá del Fondo Social Europeo. El CESE acoge con satisfacción la creación de este fondo pero, dado que únicamente prestará apoyo en aquellas regiones donde el desempleo juvenil supera el 25 %, el CESE destaca que las demás regiones deberán poder acceder a las ayudas económicas acogiéndose a los procedimientos regulares del FSE. Este dinero constituirá una fuente fundamental que complementará las necesarias inversiones con cargo a los presupuestos nacionales.

3.16

Con el objetivo de dotar a los jóvenes de aptitudes que les resultarán fundamentales en su futura vida profesional, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que las medidas introducidas para incentivar el empleo juvenil y, en especial, aquellas financiadas completa o parcialmente con fondos de la UE, serán más efectivas y permanentes para evitar tener que apoyar a los jóvenes tras una contratación temporal o no retribuida.

3.17

Como la creación de la Garantía Juvenil únicamente será efectiva si se integra en los planteamientos nacionales y de la UE en materia de crecimiento y empleo, el CESE reitera el llamamiento que ya ha hecho en diversas ocasiones para que se definan nuevos objetivos encaminados a reducir el desempleo juvenil (10). Este debería ser un elemento clave de los programas nacionales de reforma en todo lo relacionado con la Estrategia Europa 2020.

4.   Observaciones específicas sobre las propuestas de la Comisión

4.1   La Garantía Juvenil

4.1.1

El CESE acoge con satisfacción que la Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la garantía juvenil, presentada por la Comisión, recoja aspectos de gran relevancia, como una definición clara de garantía juvenil: «una buena oferta de empleo, de formación continua, de prácticas o de formación de aprendices en un plazo de cuatro meses a partir del momento en que terminan sus estudios o se quedan en paro». No obstante, el Comité considera que esperar cuatro meses para actuar es demasiado tiempo. La Garantía Juvenil ha de ser operativa cuanto antes, y lo ideal sería en el momento de inscribirse en una oficina de empleo

4.1.2

Es importante reconocer la relación coste-eficacia de las inversiones en el ámbito de la Garantía Juvenil ya que, según Eurofound (11), el coste anual en toda Europa de tener a jóvenes sin empleo, educación y formación –en forma de transferencias sociales en exceso, ingresos no percibidos e impuestos no recaudados– se sitúa en la actualidad en un 1,2 % del PIB o, lo que es lo mismo, en 153 000 millones de euros. Al mismo tiempo que se invierte para combatir estas pérdidas, deberemos concentrarnos en el establecimiento de mejores marcos de asociación, en la mejora de los servicios relacionados y en la capacitación de los proveedores de educación.

4.1.3

El CESE destaca la necesidad de validar adecuadamente la educación no formal como una manera de valorizar las competencias que exige el mercado laboral.

4.1.4

El CESE llama la atención sobre las nuevas tipologías de ninis y la necesidad de centrarse también en las categorías que se han considerado tradicionalmente al margen del riesgo de exclusión, como los licenciados y los jóvenes que ya cuentan con cierta experiencia profesional o en prácticas, pero que todavía no son capaces de acceder de manera permanente al mercado de trabajo.

4.1.5

Otra cuestión que se debe abordar es el creciente número de jóvenes cualificados que se ven obligados a trabajar por debajo de su potencial y experimentan el fenómeno del brain waste, ya que ello no sólo implica que acaban trabajando en puestos donde no pueden hacer uso de su educación o formación, sino que también entraña un efecto perjudicial en dichas personas desde un punto de vista social y psicológico. Si se ajustaran más y mejor las cualificaciones personales a las necesidades del mercado laboral se podría paliar este fenómeno.

4.2   Un marco de calidad para los períodos de prácticas

4.2.1

El CESE reconoce el papel positivo que podrían desempeñar unos períodos de prácticas de elevada calidad con vistas a facilitar el acceso de los jóvenes al empleo y a ayudar a las empresas a encontrar trabajadores cualificados. Gracias a esta experiencia se podría garantizar que los jóvenes adquieren las competencias exigidas para responder a sus necesidades, junto con las competencias adquiridas previamente, mientras reciben una compensación adecuada y obtienen un acceso a la protección social, así como a otras vías educativas, en el marco de un aprendizaje a lo largo de toda la vida. Una de las cuestiones a las que se debe prestar especial atención en este contexto es el de las formaciones de aprendices que se desarrollan al margen del sistema educativo, especialmente tras la licenciatura, ya que deberían considerarse contrataciones laborales y, por lo tanto, estar protegidas con arreglo a las normas laborales aceptadas internacionalmente.

4.2.2

El CESE destaca la importancia de establecer unas normas de elevada calidad para los contratos de aprendiz, las colocaciones y los períodos de prácticas. En este orden de cosas, el CESE reitera su compromiso de «supervisar de cerca y respaldar todas las iniciativas destinadas a mejorar la calidad de las colocaciones y los períodos de prácticas, como la carta europea de formación y períodos de prácticas de calidad (European Quality Charter on Internships and Apprenticeships) presentada por el Foro Europeo de la Juventud, con el objetivo de reforzar el diálogo civil para establecer normas adecuadas en este ámbito» (12).

4.2.3

El CESE se muestra convencido de que aumentar la calidad de la formación de aprendices constituye una prioridad y, por lo tanto, considera que la iniciativa de la Comisión Europea acerca del Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas representa un paso adelante en este sentido. Al mismo tiempo, el CESE pide a todas las instituciones, los Estados miembros y los interlocutores sociales implicados que utilicen de la manera más eficaz posible los resultados de las actuales consultas, teniendo presente el apoyo ya expresado por parte de los interlocutores sociales, las ONG, distintos sectores de la opinión pública y algunos proveedores de educación. Las instituciones de la UE deben actuar rápidamente y crear un marco de calidad para los períodos de prácticas, asegurando un compromiso directo y continuo de los jóvenes y de sus organizaciones, además de los interlocutores sociales, en este proceso. A este respecto, la Carta europea de formación y períodos de prácticas de calidad (13) propone unos estándares mínimos de calidad para reducir las diferencias que presentan los distintos países europeos por lo que respecta a los procesos de aprendizaje, la disponibilidad de asesoría y orientación, los derechos sociales y laborales, el reconocimiento de las cualificaciones, las disposiciones jurídicas de orden contractual, los reembolsos y retribuciones, la evaluación y el seguimiento, etc.

4.2.4

El CESE también considera fundamental orientar este marco para prestar apoyo a las empresas en sus esfuerzos por ofrecer períodos de prácticas de elevada calidad a los jóvenes. Así pues, dicho marco deberá ejecutarse también a nivel nacional recurriendo a medidas específicas para lograr este objetivo.

4.3   Alianza Europea para la Formación de Aprendices

4.3.1

El CESE está convencido de la utilidad de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, ya que la estrecha cooperación entre los centros educativos, las empresas y los interlocutores sociales, así como entre los responsables políticos, los profesionales del sector y los representantes de la juventud, es esencial para el éxito de la educación y la formación profesional. La prueba de ello estriba en el éxito cosechado en algunos Estados miembros por los sistemas de aprendizaje dual. El desarrollo de la Alianza deberá alentar la puesta en práctica de los conocimientos y las ideas y, en última instancia, ayudará a impulsar el número y la calidad de los puestos de aprendiz disponibles en todos los Estados miembros, incentivando la participación de los jóvenes en dichos sistemas.

4.3.2

La Alianza también deberá prestar apoyo a las campañas europeas y nacionales destinadas a modificar la percepción que se tiene de la formación profesional, también en el contexto del proceso de Copenhague, y organizar un foro regular de debate sobre el seguimiento de la estrategia europea para la formación de aprendices con las partes interesadas relevantes en este ámbito, tanto a nivel europeo como nacional.

4.3.3

También hay que proponer incentivos para facilitar la financiación a actividades de formación transfronterizas que permitan a las empresas y a los interlocutores sociales participar en la creación de un sistema dual. Es posible encontrar más propuestas en la publicación «Creating Opportunities for Youth: How to improve the quality and image of apprenticeships» (BusinessEurope, 2012) (14) o en el acuerdo sindical hispano-alemán sobre unas normas de calidad para la formación de aprendices.

4.4   Movilidad de los jóvenes

4.4.1

El CESE considera, que, con vistas a potenciar la movilidad de los jóvenes trabajadores, los Estados miembros deben avanzar más hacia la reciprocidad en el reconocimiento de las cualificaciones y las aptitudes y hacia la compatibilidad de los regímenes nacionales de seguridad social –especialmente en el caso de los sistemas de pensiones–, así como invertir en mayor medida en el aprendizaje de idiomas, ante la necesidad de superar las barreras lingüísticas. La Comisión ha de reforzar aún más la coordinación en el ámbito de la seguridad social para evitar que se pierda un solo mes de contribución por el hecho de haber trabajado en otro país de la UE.

4.4.2

El CESE destaca la utilidad de los programas de movilidad de la UE, como Erasmus o Juventud en acción, de cara a fomentar la movilidad de los jóvenes y apoyar el desarrollo de sus aptitudes, competencias y carácter por medio del voluntariado y otras iniciativas cívicas. El CESE solicita dotar de financiación adecuada al futuro programa «Erasmus para todos/ YES EUROPE» en el nuevo marco financiero plurianual, que cuenta con mil millones de euros menos de lo previsto en la propuesta inicial.

4.4.3

El CESE apoya nuevas mejoras y mayores inversiones en la iniciativa «Tu primer trabajo EURES». En concreto, el CESE pide a la Comisión Europea que introduzca esas mejoras en EURES para imprimirle mayor visibilidad y hacerlo más accesible a los jóvenes, así como para facilitar su uso. Hay que animar activamente a los jóvenes para que participen y puedan superar así los obstáculos derivados de las barreras culturales y lingüísticas, de la escasa capacidad de organización y del temor a lo desconocido. Todo ello podría conseguirse recurriendo a un sistema perfeccionado de asesoría profesional y personal que prestara apoyo a los estudiantes, los aprendices y, en general, a los jóvenes para sensibilizarlos en mayor medida de sus deseos, capacidades y oportunidades de trabajo. En este punto se incluye la asesoría en materia de Derecho laboral y el entorno sociopolítico, así como sobre los derechos y las obligaciones, tanto del empresario como del trabajador.

4.4.4

El CESE apoya la iniciativa del Parlamento Europeo para actualizar la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La directiva actual ha quedado obsoleta por la rápida evolución de numerosas profesiones. Además, una modernización de la Directiva implicaría la implantación de una tarjeta electrónica con información sobre la cualificación y experiencia del trabajador. Todo ello le haría más fácil encontrar trabajo y lograr el reconocimiento de sus cualificaciones en otro Estado miembro, a la vez que armonizaría la formación, las competencias y las prácticas en la UE. Por último, también alentaría la movilidad y la puesta en práctica de conocimientos técnicos.

Bruselas, 21 de marzo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE acerca del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (DO C 133, 09.05.2013).

(2)  http://www.eurofound.europa.eu/emcc/labourmarket/youth.htm.

(3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/131662.pdf.

(4)  Conferencia «La crisis económica, la educación y el mercado laboral» – Bruselas, 24 de enero de 2012; Conferencia «De la escuela al trabajo» organizada por el OMT – Roskilde (DK), 4 de febrero de 2012; Conferencia «Empleos de calidad para los jóvenes: ¿es pedir demasiado?» coorganizada por el OMT y el Foro Europeo de la Juventud – 20 de abril de 2012; Conferencia de Grupo III: Educación y empleo juvenil en el marco de la Estrategia Europa 2020 – Sofía, 8 de junio de 2012; Conferencia del Grupo I «El futuro de la juventud europea: ¿esperanza o desilusión de una nueva generación?» – Versalles, 29 y 30 de agosto de 2012.

(5)  DO C 132, 3.5.2011, p. 55-62; DO C 318, 29.10.2011, p. 50–55; DO C 68, 6.3.2012, p. 11-14; DO C 181, 21.6.2012, p. 143-149; DO C 181, 21.6.2012, p. 150-153; DO C 68, 6.3.2012, p. 1-10; DO C 181, 21.6.2012, p. 154-159; DO C 299, 4.10.2012, p. 97-102; Dictamen del CESE sobre el tema «Hacia una recuperación generadora de empleo», (DO C 11, 15.1.2013, p. 65).

(6)  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1254.htm.

(7)  «EuroZone job crisis: trends and policy responses» (La crisis del empleo en la eurozona: tendencias y medidas adoptadas); estudio del Instituto internacional de Estudios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo.

(8)  http://issuu.com/yomag/docs/youth_guarantee.

(9)  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1242.htm.

(10)  DO C 143, 22.5.2012, p. 94–101 y Dictamen del CESE sobre «Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros» (DO C 133, 9.5.2013).

(11)  NEETs – Young people not in employment, education or training: Characteristics, costs and policy responses in Europe (Ninis: Jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen ninguna formación. Características, costes y medidas adoptadas en Europa), 2012.

(12)  DO C 299, 4.10.2012, pp. 97-102.

(13)  http://qualityinternships.eu/wp-content/uploads/2012/01/internship_charter_EN.pdf.

(14)  http://www.businesseurope.eu/Content/default.asp?pageid=568&docid=29967.