9.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

[COM(2012) 499 final — 2012/0237 (COD)]

2013/C 133/16

Ponente: Henri MALOSSE

Coponentes: Georgios DASSIS y Luca JAHIER

Los días 10 y 22 de octubre de 2012, respectivamente, de conformidad con el primer párrafo del artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

COM(2012) 499 final – 2012/0237 (COD).

Asimismo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 de su Reglamento interno, el 15 de noviembre de 2012 el Comité decidió crear un subcomité encargado de preparar los trabajos en este asunto.

El 30 de enero de 2013, el Subcomité sobre la Financiación de los Partidos Políticos Europeos, encargado de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su proyecto de dictamen (ponente: Henri MALOSSE, coponentes: Georgios DASSIS y Luca JAHIER).

En su 487o pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2013 (sesión del 13 de febrero de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 155 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.

El CESE subraya, en consonancia con la Comisión y el Parlamento, que un mejor funcionamiento de la Unión Europea implica consolidar, a este nivel, unos partidos y fundaciones políticos más conocidos y mejor reconocidos, así como más representativos y más cercanos a los ciudadanos.

2.

El CESE respalda la creación de un estatuto jurídico armonizado de los partidos y fundaciones políticos europeos y una revisión de los mecanismos de control de su funcionamiento, a fin de mejorar las condiciones de su funcionamiento democrático interno en términos de eficacia, visibilidad y transparencia, así como en el plano contable.

3.

De este modo, el CESE insiste muy particularmente en la adhesión de los partidos y fundaciones beneficiarios de este estatuto a los objetivos de la construcción europea y a los valores fundamentales que la sustentan, consagrados en los Tratados europeos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.1

Por lo que respecta a los objetivos de la construcción europea, el CESE considera que este estatuto debería implicar la adhesión a la consolidación de la paz, a la cooperación entre Estados y pueblos, al desarrollo del progreso económico y social y del bienestar de los ciudadanos y al ejercicio democrático de las libertades de expresión y de debate.

3.2

En lo relativo a los valores esenciales garantizados a nivel europeo, el CESE subraya la necesidad de que se respeten los valores consagrados en los Tratados europeos, en particular en el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales que consolida en particular, en su artículo 21, la prohibición de toda discriminación, sea cual sea su fundamento. Además, el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, consagrado también en el artículo 23 de la Carta, debería concretizarse en todos los órganos directivos de los partidos y fundaciones políticos europeos.

3.3

El CESE pide que los partidos y fundaciones políticos que deseen disponer de un estatuto europeo se comprometan a respetar los principios fundamentales mencionados más arriba por medio de una declaración en este sentido. Compete al Parlamento Europeo y, en particular, a su Comisión de Asuntos Constitucionales, vigilar y denunciar los casos de violación de los principios y derechos fundamentales consagrados en los Tratados de la UE.

3.4

Asimismo, el CESE recuerda la función clave que tendrá que desempeñar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la aplicación de estos principios, en particular permitiendo que se tenga acceso a él por la vía del procedimiento sobre medidas provisionales.

4.

El CESE subraya asimismo la necesidad de respaldar, más allá de los partidos y fundaciones políticos europeos existentes, la creación y el desarrollo de nuevos partidos y nuevas fundaciones a este nivel, siempre y cuando respondan a los criterios requeridos en términos de funcionamiento, respeto de los valores y representatividad.

4.1

En lo relativo a la condición suplementaria necesaria para poder optar a la financiación, el criterio según el cual bastaría con contar con un diputado al Parlamento Europeo no parece en absoluto pertinente, en particular si se tiene en cuenta que las modalidades de escrutinio y, por consiguiente, las condiciones que permitirían satisfacerlo, difieren enormemente de un Estado miembro a otro.

4.2

Por este motivo, el CESE propone optar por criterios de representatividad que no creen discriminaciones arbitrarias tan fácilmente. En este sentido, propone inspirarse en los criterios establecidos para la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) y preferir el requisito de haber obtenido, en las últimas elecciones europeas, un mínimo de un millón de votos en, al menos, siete Estados miembros diferentes.

4.3

La financiación, los presupuestos y las donaciones de los partidos y fundaciones políticos europeos deben ser trasparentes y públicos. Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de estar informados sobre las modalidades de financiación y sobre los gastos incurridos por los partidos y las fundaciones. Cualquier posible sanción o suspensión de la financiación deberá publicarse en la prensa.

5.

Asimismo, el CESE desea aprovechar el examen de la propuesta de Reglamento para reiterar, de manera enérgica, la desigualdad de trato que persiste, e incluso tiende a agravarse, entre, por una parte, los partidos y las fundaciones europeos con fines políticos y, por otra, las asociaciones y fundaciones que persiguen objetivos de interés general a escala europea (económicos, sindicales, sociales, humanitarios, culturales, medioambientales, deportivos, etc.).

5.1

El Tratado de la Unión Europea («Tratado de Lisboa») reconoce, en su artículo 11, la democracia participativa y, por consiguiente, la importancia de las asociaciones y fundaciones que animan el debate en el espacio público europeo. El CESE subraya que el peso de estas redes asociativas europeas ha ido en aumento e incluso, en ocasiones, ha resultado preponderante, como consecuencia del acceso generalizado a internet. De ahora en adelante, en su calidad de nuevos vectores de una democracia participativa, van a desempeñar un papel esencial creciente en la información, los debates públicos y la formación de opinión a nivel europeo. De esta manera, enriquecen y completan de manera útil las estructuras de la democracia política representativa. Este valor añadido resulta particularmente evidente a nivel europeo, en la medida en que las múltiples ramificaciones de esta democracia participativa transcienden de manera natural las fronteras de los Estados.

5.2

A la vista de la brecha existente entre los ciudadanos y los dirigentes y responsables políticos europeos, agudizada por la crisis, el CESE advierte a la Comisión de los efectos perversos y contraproducentes de adoptar un enfoque inadecuado, que únicamente se interese por los derechos específicos y autónomos de las «asociaciones» políticas europeas, sin reconocer un equivalente a este otro tipo de asociaciones. El CESE desea recordar, en particular, que la afirmación misma de una Europa política sigue siendo indisociable de la de una Europa de los ciudadanos y la sociedad civil, sobre la base de asociaciones y organizaciones que dispongan de instrumentos jurídicos apropiados, eficaces y armonizados a escala europea.

5.3

El CESE reitera sus críticas sobre la retirada, hace ya varios años, del proyecto de estatuto de asociación europea por parte de la Comisión, que alegó motivos relacionados con la dificultad de obtener un acuerdo político en el Consejo, motivos que, vista la naturaleza del asunto, el CESE no considera aceptables ni, a día de hoy, verificables en la práctica.

5.4

Asimismo, el CESE reitera su preocupación por los eternos obstáculos que se interponen a la constitución de sociedades en virtud del estatuto de sociedad europea, ya sea debido al escaso atractivo del estatuto en vigor, reflejo de un auténtico fracaso, ya sea por los retrasos y bloqueos persistentes de un estatuto simplificado abierto por fin a un número significativo de empresas de todos los tamaños.

6.

El CESE reitera, además, su apoyo al proyecto de estatuto de la fundación europea, tal como señaló en su dictamen de 18 de septiembre de 2012 (1), e insiste en la necesidad de evitar cualquier posible discriminación respecto de la situación de las fundaciones políticas europeas.

7.

Por todo ello, el CESE respalda la creación de un estatuto jurídico común para los partidos y fundaciones políticos europeos, pero, teniendo en cuenta las diferentes observaciones formuladas anteriormente, y de conformidad con el principio de no discriminación garantizado por la Unión Europea, reclama que la Comisión presente en fecha próxima un Reglamento europeo equivalente sobre el estatuto y la financiación de las asociaciones europeas con fines no políticos, y que se aceleren los trabajos para la adopción del Reglamento relativo al estatuto de fundación europea.

Bruselas, 13 de febrero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 57.